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| A-53: PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE
(Adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General)
ENTRADA EN VIGOR: 28 de agosto de 1991 DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones). TEXTO: Serie sobre Tratados, OEA, Nº 73. REGISTRO ONU:
DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
AD = ADHESION
1. Brasil:
Al ratificar el Protocolo sobre la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, el 8 de junio de 1990, declaro, debido a imperativos constitucionales, que consigno la reserva, en los términos establecidos en el artículo II del Protocolo en cuestión, en el cual se asegura a los Estados partes el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra, de acuerdo al derecho internacional, por delitos sumamente graves de carácter militar.
2. Chile:
"El Estado de Chile formula la reserva autorizada por el Artículo 2, párrafo 1, del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte y, en consecuencia podrá aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra, conforme al Derecho Internacional por delitos sumamente graves de carácter militar".
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