PALABRAS DE MARTA ALTOLAGUIRRE

PRESIDENTA DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 EN EL CURSO DIRIGIDO A ABOGADOS INDÍGENAS DEL

INSTITUTO DE PERFECCIONAMIENTO EN DERECHOS DE LOS INDÍGENAS

CENTRO DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO - AMERICAN UNIVERSITY

3 DE MARZO DE 2003, 1:00 – 3:30 HORAS

 

 

Tengo el honor de dirigirme a ustedes en mi carácter de Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Agradezco la invitación del Decano Claudio Grossman y del doctor Osvaldo Kreimer para compartir con ustedes algunas palabras en torno al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los Derechos de los Pueblos Indígenas. Asimismo felicito la iniciativa de los organizadores de este curso que facilita a abogados y líderes indígenas del continente perfeccionar sus estudios y compartir sus experiencias.

 

          Como ustedes saben Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos instituciones del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. El otro órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA, siendo su función principal la de promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General. La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la CIDH y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas.

 

          Sin perjuicio de que el principal trabajo de la CIDH es el conocimiento y trámite de denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos que se presentan ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer y promover el trabajo en determinadas áreas temáticas que la CIDH ha considerado requieren un especial interés, se han creado varias relatorías entre ellas la Relatoría sobre Derechos de la Mujer, de la Niñez, la Relatoría sobre libertad de expresión, sobre trabajadores migrantes y en el año 1990 se creo la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

Ya hace más de 30 años la CIDH declaró que por razones históricas y principios morales y humanitarios, proteger especialmente a los pueblos indígenas era un compromiso sagrado de los Estados miembros de la Organización.

 

En el ejercicio de su mandato de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos en las Américas, la Comisión ha emitido resoluciones, informes y recomendaciones a los Estados miembros y les ha solicitado la adopción de medidas cautelares, que dicen relación con derechos de pueblos indígenas del continente, protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otros instrumentos del sistema.

 

Como les mencioné, la Comisión en su interés y esfuerzo por fortalecer, impulsar y sistematizar su trabajo en el área de los derechos pueblos indígenas en América creó en el año 1990 la Relatoría Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. El primer Relator Especial fue el comisionado Patrick Lipton Robinson (1991-1995), continuando en la labor Carlos Ayala; Decano Claudio Grossman y actualmente el Comisionado Julio Prado.

 

En la misma línea de fortalecer el trabajo de la CIDH en este campo, en el año 2000, gracias a los aportes del Gobierno de Dinamarca, a través del Programa Pro Derechos Humanos para Centroamérica, PRODECA, a través de la implementación del proyecto denominado “REFORZAMIENTO DE LA CAPACIDAD DEL SISTEMA INTERAMERICANO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS COMUNIDADES, MINORÍAS ÉTNICAS Y OTROS GRUPOS VULNERABLES AFECTADOS POR LOS CONFLICTOS EN CENTROAMÉRICA” ha permitido a la Comisión formar un pequeño equipo especializado de apoyo en la Relatoría, actualmente integrado por una abogada especialista y un becario de la beca “Rómulo Gallegos”. En relación con la beca mencionada, en el año 2002 fue posible ampliar una vacante, especialmente dirigida a jóvenes abogados indígenas de Centroamérica, interesados en profundizar su experiencia y conocimiento en derechos humanos y derecho indígena. Esta beca apoyada con los fondos del proyecto PRODECA fue obtenida este año por un abogado garífuna hondureño. 

 

Con el reforzamiento profesional especializado se ha logrado avanzar significativamente y profundizar el procesamiento de las peticiones y casos que se tramitan ante la CIDH en favor de pueblos indígenas y sus miembros; se ha profundizado también en el conocimiento que los pueblos indígenas, sus líderes y defensores tienen respecto de las posibilidades de acceder al sistema interamericano de derechos humanos, lo que en términos prácticos ha significado el aumento de denuncias por violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas, relacionadas con temas como territorio ancestral, derechos políticos, discriminación, etc. Igualmente, se ha incrementado el conocimiento en la sociedad civil de la capacidad y profundización de la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos sobre derechos de los pueblos indígenas.

 

Actualmente más de sesenta peticiones y/o casos se están tramitando ante la CIDH vinculados a estos derechos.

 

Demás está hablar sobre la situación de desprotección, discriminación y pobreza a la que han estado sometidos los pueblos indígenas en la mayoría del continente americano, que todos ustedes conocen sobremanera. Como también conocen la riqueza cultural, la fortaleza de sus organizaciones y su especial relación con la tierra, que como ya lo expresó el más alto tribunal de las Américas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia sobre el caso Awas Tingni, al expresar que “Entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras.”

 

En los últimos años en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se han provocado importantes avances jurisprudenciales, a través de las decisiones y recomendaciones de sus órganos principales, la Corte y la Comisión. La sentencia mencionada sobre el caso de la Comunidad Awas Tingni ha marcado un hito jurisprudencial no sólo por el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas sino porque ha repercutido en el accionar de varios Estados miembros de la OEA. Sin embargo, el desafío actual es lograr la efectiva implementación y cumplimiento de la sentencia. 

 

Entre las tareas que ha asumido la Relatoría se encuentra el apoyo al Grupo de Trabajo de la OEA encargado de elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Este apoyo ha permitido a la CIDH dar seguimiento al proceso, asesorar las labores de la Presidencia del Grupo de Trabajo y apoyar la participación de los líderes indígenas en el proceso de discusión que se da entre los Estados miembros de la OEA.

 

Como todos ustedes saben, la Asamblea General solicitó a la CIDH “la preparación de un instrumento jurídico relativo a los derechos de las poblaciones indígenas”([1]). Luego de consultas con expertos y dirigentes indígenas, en febrero de 1997 la Comisión, en el marco de su 95° período ordinario de sesiones, aprobó el proyecto de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, base para la actual discusión al interior del Grupo de Trabajo mencionado.

 

La CIDH a través de los especialistas de la Secretaría Ejecutiva, ha colaborado en forma permanente con las diferentes presidencias del Grupos de Trabajo.

 

Desde la instalación del Grupo de Trabajo y, en torno al proyecto de declaración, se ha venido sucediendo un enriquecedor debate sobre temas fundamentales que atañe a los Estados, a los pueblos indígenas y sus miembros y a la sociedad en general.

 

Temas esenciales como derechos humanos individuales y colectivos, derecho a la cultura, derechos organizativos y políticos, libre determinación, derecho consuetudinario, tierra, territorios y recursos naturales han sido examinados en el marco del proceso del proyecto de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

En relación con la participación de los representantes de los pueblos indígenas en este proceso, ya en el año 1999, la Asamblea General, en su resolución N° 1610 invitó al Grupo de Trabajo a contemplar su adecuada participación con el propósito que sus observaciones y sugerencias pudieran ser consideradas. Este proceso se ha afianzado, tal como lo demuestran las últimas sesiones especiales realizadas por el Grupo de Trabajo. No cabe duda que el proceso de participación se ha fortalecido con la puesta en marcha del Fondo Específico para Apoyar la Elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, cuyo principal objetivo justamente es apoyar financieramente la participación de los representantes de los pueblos indígenas en este proceso. 

 

Un interesante tema asimismo, el que se refiere a los avances legislativos que se han generado en diferentes países en relación con los derechos de los pueblos indígenas, reconociéndose constitucionalmente en varios Estados miembros de la OEA la existencia de los pueblos indígenas y sus derechos a tierras, territorios, autogobierno, protección de su cultura y formas de vida, consagrando expresamente varios Estados el carácter de sus sociedades multiétnicas, multiculturales y multilingües. Al respecto, la Comisión no puede dejar de reconocer que dichos avances legislativos fortalecen la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, sin embargo, en reiteradas oportunidades ha expresado que la legislación por sí sola no puede garantizar los derechos humanos.

 

Varios países del continente, México; Colombia; Bolivia; Costa Rica; Paraguay; Perú; Honduras; Guatemala; Argentina; Venezuela; Dominica; Brasil y Ecuador, han ratificado el Convenio N° 169, de 1989, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, incorporándolo a su derecho interno, fortaleciendo y enriqueciendo sus legislaciones nacionales.

 

La Comisión considera que el Convenio 169, de la OIT, representa el mínimo de garantías y derechos protegidos por un instrumento internacional de derechos humanos, actualmente vigente. Esperamos que el texto definitivo de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas supere dicho mínimo estándar, refleje los avances legislativos y sea progresista en sus aspiraciones.  Como la propia Asamblea General expresó en sus resoluciones N° 1610 del año 1999 y N° 1708 del 2000, que la adopción de una declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas fortalecerá el reconocimiento, la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas.

 

Finalmente, quisiera aprovechar la ocasión para reiterar mis agradecimientos por esta invitación, insistirles en el compromiso de la Comisión de prestar especial atención a los derechos de los pueblos indígenas del continente e invitarlos a continuar profundizando vuestro conocimiento en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 

 

 

Por vuestra consideración, muchas gracias. 


 


[1] En OEA/1022/89, 18 de noviembre de 1989.