COMUNICADO DE PRENSA
Nº 32/99 De conformidad con el artículo 51(3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la CIDH") decidió publicar el 22 de diciembre de 1999 su Informe No.136/99 (Caso 10.488), El Salvador. En dicho informe la Comisión establece la responsabilidad internacional del Estado de El Salvador en el asesinato, en noviembre de 1989, de los sacerdotes jesuitas Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes, Armando López, Joaquín López y López y Juan Ramón Moreno; de la señora Julia Elba Ramos; y de la hija de ésta, la menor Celina Mariceth RamosEn el Informe No. 136/99, la CIDH reitera las conclusiones y recomendaciones de sus informes del 28 de septiembre de 1999 y 19 de noviembre de 1999. Los únicos agentes del Estado que habían sido declarados culpables de las violaciones en el presente caso se beneficiaron poco después con la aplicación de la Ley de Amnistía General aprobada en El Salvador en 1993. La Comisión concluye que el Estado salvadoreño es responsable por la violación del derecho a la vida de las personas identificadas en el párrafo anterior; que dicho Estado ha faltado a su obligación de investigar en forma diligente y eficaz tales violaciones, por lo cual permanecen en la impunidad hasta la fecha; y que la Ley de Amnistía General constituye una violación al artículo 2 de la Convención Americana. En consecuencia, la CIDH recomienda la investigación de los hechos y sanción de los responsables; la reparación integral de las consecuencias de las violaciones establecidas; y la adecuación de la legislación interna de El Salvador a la Convención Americana. Washington, D.C., 27 de diciembre de 1999 |