COMUNICADO DE PRENSA Nº 4/99
La Comisión observa que, debido a declaraciones efectuadas a los medios de comunicación social por diversas personalidades de ese país, se ha hecho del conocimiento público que el Estado peruano solicitó a la Comisión una prórroga de dicho plazo. La Comisión, en cumplimiento de sus funciones de protección y defensa de los derechos humanos, ha decidido otorgar la prórroga de dos meses solicitada por el Estado peruano. La CIDH hace votos para que esta prórroga conduzca a la solución del asunto planteado. Es importante resaltar que en su solicitud de prórroga el Estado peruano entiende expresamente que el otorgamiento de esta ampliación suspende la aplicación de los plazos previstos en el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De acuerdo con lo anterior, con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con la práctica de la Comisión, la concesión de dicha prórroga implica la extensión del plazo establecido en el artículo 51(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para someter dicho caso a la Corte Interamericana, de ser ello necesario.
Washington, D.C., 26 de febrero de 1999.
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