DISCURSO
DEL DECANO CLAUDIO GROSSMAN, PRESIDENTE
DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN
LA PRESENTACIÓN DEL INFORME ANUAL 2000 DE LA CIDH A
LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS DEL
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA Washington, D.C., 26 de abril de 2001
Señora
Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo
Permanente, distinguidas y distinguidos
Representantes de los Estados miembros de la Organización y
Observadores. Miembros de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Secretario Ejecutivo de la
CIDH, señoras y señores: En
primer lugar, deseo destacar la presencia en la sala del Comisionado
Robert Goldman, el Embajador Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo de la
CIDH, el doctor David J. Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto y el
Relator Especial para la Libertad de Expresión en las Américas, doctor
Santiago Cantón, quienes me acompañan en la presentación del Informe
Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos El
presente Informe Anual fue aprobado por la CIDH durante sus 110º y
111° períodos de sesiones, celebrados durante febrero, marzo y abril de
este año y elaborado conforme a los parámetros establecidos en la
Resolución AG/RES. 331 (VIII-0/78) y el Reglamento de la CIDH. Asimismo,
la CIDH presenta en esta oportunidad su Tercer Informe sobre la Situación
de los Derechos Humanos en Paraguay. Señora
Presidente, señoras y señores Representantes:
En la gran mayoría de los Estados miembros de la OEA la presencia de
gobiernos elegidos democráticamente ha permitido condiciones más
adecuadas para la consolidación del estado de derecho. Ello representa un
paso fundamental porque la efectiva vigencia de los derechos humanos
requiere de la existencia de regímenes democráticos. Sin embargo, el número
de denuncias que recibe la Comisión no ha disminuido, aunque
crecientemente han cambiado de quejas sobre desapariciones, ejecuciones
sumarias y torturas a peticiones sobre violaciones al debido proceso, la
libertad de expresión, la prohibición de discriminación. Ello se
explica, en parte, porque los sistemas democráticos inspiran la confianza
que permite a los ciudadanos recurrir a los órganos de protección
internacional cuando consideran que el Estado no reconoce sus derechos.
Igualmente el cambio positivo que ha ocurrido en la región lleva a las
mujeres y hombres de las Américas a enfocarse en derechos
internacionalmente reconocidos que antes no tenían aplicación concreta y
que, por su importancia, contribuyen al perfeccionamiento y consolidación
de la democracia. Mas allá de los logros obtenidos con respecto a la protección y consolidación de los sistemas democráticos en la región, es importante tener presente que para asegurar la vigencia plena de los derechos humanos queda aún un largo trecho por recorrer. El Informe que hoy presento refleja la contribución de la Comisión a este camino que debemos recorrer en conjunto. 1.
SÍNTESIS DEL INFORME ANUAL 2000 El
Informe Anual, que consta de tres volúmenes e incluye el Informe del
Relator Especial para la Libertad de Expresión en las Américas, refleja
gran parte de la labor realizada por la Comisión durante el año 2000, en
particular la relativa a la tramitación de casos individuales, en
cumplimiento de su mandato de promover y vigilar la observancia de los
derechos humanos en los Estados miembros de la OEA. Desde
la presentación de su último Informe Anual, la Comisión se ha reunido
en el marco de dos períodos ordinarios de sesiones y tres períodos
extraordinarios de sesiones, dos de los cuales fueron celebrados en Brasil
y Chile por gentil invitación de sus respectivos Gobiernos. Deseo
agradecer a Brasil y Chile por su invitación que nos permitió acercar
aun más los trabajos de la Comisión a los países.
Agradezco especialmente a los Presidentes Fernando Henrique Cardoso
y Ricardo Lagos por recibirnos personalmente y apoyar plenamente nuestras
actividades. Asimismo, la
Comisión condujo una visita in loco a la República de Haití.
Deseo aprovechar esta oportunidad para agradecer al
entonces Gobierno de Haití por su colaboración
con la visita y señalar
que la Comisión se encuentra trabajando en la elaboración del informe
sobre la situación de los derechos humanos en ese país.
Los
miembros de la CIDH efectuaron también visitas de trabajo a otros Estados
miembros. Entre estas, se destaca el Seminario sobre el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos celebrado entre el 1º y 2 de febrero
de 2001 en Granada, a invitación del Gobierno de dicho Estado, el cual
generó gran interés entre organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales de la región del Caribe.
El espíritu de cooperación reflejado en el seminario contribuyó
a un mayor entendimiento de la realidad jurídica de dicha región y del
valor del sistema regional de protección.
El éxito de este seminario ha llevado a la Comisión a planear un
evento similar en otro Estado de la región, Belice, que gentilmente se ha
ofrecido como anfitrión. a. El sistema de casos individuales En
su constante labor de promoción de los derechos humanos en todo el
Continente, la Comisión ha concentrado sus esfuerzos en la protección de
los derechos humanos consagrados en la Declaración y la Convención
Americanas y otros instrumentos aplicables, mediante la tramitación de
los 930 casos
individuales que actualmente se encuentran pendientes ante ella.
Según reflejan los cuadros estadísticos incluidos en el Informe,
durante el año 2000 la Comisión recibió 681 denuncias sobre
presuntas violaciones de derechos humanos y, tras llevar a cabo el examen
correspondiente, abrió un total de 110 expedientes con relación a 25
Estados miembros. Durante sus
107, 108, 109, 110 y 111 períodos de sesiones, la Comisión celebró 98
audiencias y adoptó numerosas decisiones sobre casos pendientes. En este
Informe se publican 35
decisiones de admisibilidad, 23 sobre el fondo y 13 informes de solución
amistosa, además de 21 decisiones de inadmisibilidad y 61 de archivo.
Este total de 153
decisiones contrasta con los escasos nueve informes incluidos en el
Informe Anual de 1995. La
tramitación de casos tiene efectos de gran valor. En primer lugar,
permite hacer justicia en situaciones que no han podido ser resueltas en
el ámbito interno. En segundo término, el sistema enriquece el acervo
jurídico regional y nacional al elaborar interpretaciones de normas de
derechos humanos, creando una visión hemisférica jurídicamente
compartida sobre la base de tratados libremente ratificados. A modo de
ejemplo, los casos que se incluyen en el actual informe ofrecen
interpretaciones sólidas y bien fundamentadas sobre el derecho a la vida,
el concepto de detención arbitraria ilegal, violencia y discriminación
contra la mujer. Desde un punto de vista procesal, el conjunto de casos
presentados en el actual período contiene elementos de gran valor sobre
diferentes criterios de admisibilidad, en particular, el relativo
al agotamiento de recursos internos. Una
característica que he podido observar en mis ocho años como Comisionado
es la constante y creciente complejidad jurídica de los casos que la
Comisión viene resolviendo. Ello trae aparejado crecientes demandas que requieren de un gran conocimiento jurídico, tanto sobre
el contenido de los derechos como sobre el cumplimiento de los
procedimientos establecidos en el sistema. La
tramitación jurídica de los casos contribuye a la despolitización de
los derechos humanos fortaleciendo el sistema y su legitimidad.
Por ello, resulta dar estricto cumplimiento a las decisiones de los
órganos del sistema y dotarlos de los medios necesarios para que continúen
desempeñando sus funciones. La
importante contribución jurídica de la CIDH a través de su sistema de
casos refleja el nuevo marco hemisférico integrado por gobiernos electos,
con la excepción de Cuba. Los cambios democráticos en nuestra región
permiten a la Comisión un estudio singularizado de situaciones en que se
aleguen violaciones a los derechos humanos, a diferencia del pasado en que
se requería privilegiar informes generales.
Además de resolver situaciones concretas que afectan a individuos,
como reiteradamente he señalado, la tramitación de casos contribuye al
fortalecimiento del sistema democrático. Los casos permiten detectar
tempranamente violaciones que no resueltas en el ámbito interno pueden
conducir a una erosión del estado de derecho.
Asimismo, el sistema de casos contribuye a la ampliación y
profundización de la democracia, al aplicar normas libremente consentidas
relativas al debido proceso, la igualdad ante la ley, la no discriminación,
el principio de legalidad, y los demás derecho consagrados en la Convención
y en la Declaración Americana, que por insuficiente aplicación en la
región atentan en contra de nuestras democracias. b.
Las soluciones amistosas Señora
Presidente, las soluciones amistosas, demuestran la voluntad y la destreza
de las partes para lograr solucionar, --a un costo procesalmente mucho más
conveniente-- serios problemas. Cabe señalar que más allá de las
decisiones publicadas en el presente Informe Anual, durante el pasado año
la Comisión propició o continuó impulsando procesos de solución
amistosa en 91 casos individuales. En
muchos casos, los procesos de solución amistosa emprendidos han culminado
con la firma de acuerdos que han beneficiado a cientos de personas.
Por ejemplo, en el caso de los indígenas Enxet Lamenxay en
Paraguay, como resultado de un acuerdo de solución amistosa concluido
simultáneamente en Asunción y Washington DC, el Estado reparó a esta
comunidad indígena del despojo de su territorio ancestral mediante la
adquisición de varios cientos de hectáreas de las cuales hizo entrega en
forma oportuna. Asimismo, en
un caso relativo a Guatemala se logró mediante un acuerdo de solución
amistosa la realización de diversos proyectos comunitarios solicitados
por una comunidad afectada por hechos de violencia. En los tramites de
solución amistosa han participado Argentina, Belice, Bolivia, Brasil,
Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Venezuela. Según
ya se señalara, el presente Informe Anual incluye un total de 13 informes
de solución amistosa sobre 25 casos individuales, lo que constituye una
muestra de la creciente importancia de este mecanismo.
La
CIDH continuará poniendo su experiencia a disposición de las partes para
intentar alcanzar resultados beneficiosos para la protección de los
derechos humanos, a través de soluciones amistosas.
Quiero agradecer tanto a los peticionarios como a los gobiernos por
la creciente capacidad de cooperar que han demostrado en situaciones, a
menudo, increíblemente difíciles. Hacemos un llamado a continuar en esta
misma dirección sobre la base del respeto a los derechos humanos
establecidos en el sistema.
c.
Las medidas cautelares
Durante el período de referencia la Comisión ha continuado
otorgando frecuentemente medidas cautelares en diversos Estados, con el
fin de proteger la vida o la integridad física de personas en estado de
riesgo. Desde la presentación del pasado Informe se han otorgado 52
medidas cautelares con relación a 21 Estados miembros.
Quiero
destacar que la utilización de las medidas cautelares se ha transformado
crecientemente en una herramienta ágil y de gran efectividad para impedir
la consumación de graves violaciones a los derechos humanos, salvándose
numerosas vidas. La Comisión valora la cooperación de los Estados que
han respondido en forma expedita a este tipo de medidas urgentes. d.
La presentación de casos ante la Corte Como parte de sus actividades la CIDH ha continuado actuando
ante la Corte en 24 casos contenciosos pendientes y 12 medidas
provisionales relativas a situaciones de grave e irreparable daño. Además,
desde la presentación del último Informe Anual la CIDH refirió a la
jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana los casos de: Constantino y otros (Trinidad y Tobago), Benjamin y otros (Trinidad y Tobago), Barrios Altos (Perú), Walter
David Bulacio (Argentina) y 19
Comerciantes (Colombia). La
Comisión también ha solicitado una Opinión Consultiva de la Ilustre
Corte Interamericana sobre las garantías de debido proceso aplicables en
virtud del articulo 19 de la Convención Americana en caso de menores. 2.
VISITAS IN LOCO PROGRAMADAS Si
bien, como ha sido señalado, la tramitación de casos representa la
actividad principal de la Comisión en esta etapa de la evolución del
sistema, las visitas in loco no han perdido ni su importancia ni su
trascendencia como un mecanismo importantísimo de promoción y protección
de los derechos humanos. Quisiera
aprovechar esta oportunidad para agradecer al Gobierno de Panamá su
invitación para efectuar en
junio próximo una visita in loco
a su país. La Comisión
agradece la reciente invitación formulada por la República de Colombia y
espera estar en condiciones de fijar una fecha de común acuerdo, a la
brevedad. Asimismo, la Comisión continúa a la espera de una definición
de la fecha en que podrá concretarse la invitación a efectuar una visita
in loco que hace más de un año le formuló la República de
Venezuela. 3.
EL CAPÍTULO IV DEL INFORME ANUAL Señoras
y señores Representantes, la Comisión ha seguido los criterios expuestos
en su Informe Anual de 1998 para identificar a los Estados miembros cuyas
prácticas en materia de derechos humanos merecieran atención especial y
la inclusión en un capítulo especial del Informe Anual. En este sentido,
en el Capítulo IV del informe de este año se analiza la situación de
los derechos humanos en Cuba y Colombia. Cuba
ha sido incluido en este capítulo debido a que está regido por un
gobierno no elegido libremente de acuerdo con normas internacionalmente
aceptadas, lo cual constituye una violación del derecho a la participación
política consagrado en el Artículo XX de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre. La Comisión en su informe sobre Cuba
observa con preocupación un incremento en las cifras que dan cuenta de
las violaciones de los derechos civiles y políticos cometidas por el
Estado cubano durante el período cubierto por el presente informe, en
comparación con 1999 y 1998. La Comisión sigue expresando su preocupación
por la inexistencia de la libertad de expresión y las graves
restricciones a las garantías judiciales en Cuba. Asimismo,
se ha incluido a Colombia en este capítulo. Como he señalado, el
Gobierno de la República de Colombia ha extendido una invitación a la
Comisión para efectuar una visita in loco a su territorio antes de
la finalización del año 2001. En vista de esta inminente visita, el
informe se limita a formular observaciones preliminares sobre los
progresos realizados y los serios desafíos que enfrentan el Gobierno y el
pueblo colombianos. La Comisión ha aprovechado esta oportunidad para
resaltar sus preocupaciones en materia de derechos humanos fundamentales
en vista de la violencia generada por los actores del conflicto armado
interno y la vulnerabilidad de la población civil, en particular de las
comunidades desplazadas, las comunidades indígenas y afrocolombianas, los
defensores de derechos humanos e incluso los funcionarios del Estado que
trabajan por la justicia.
5.
ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN a.
El proceso de adopción del nuevo Reglamento El 1° de mayo
de 2001 entrará en vigencia el nuevo Reglamento de la CIDH, aprobado por
la CIDH durante el 109 período extraordinario de sesiones, conforme a las
facultades previstas en su Estatuto[1]
(artículos 23 y 24) y la Convención Americana (artículo 39) que
facultan a la Comisión a dictar su propio Reglamento.
La reforma del Reglamento es el producto de un amplio, prolongado y
transparente proceso en que se tomaron en consideración las proposiciones
de la Asamblea General, los Estados miembros, y
más de 100 organizaciones no gubernamentales y otros actores de la
sociedad civil, incluyendo expertos independientes en la materia.
La Comisión desea agradecer expresamente la cooperación de los
Estados que formularon sus comentarios en forma oportuna. b.
La experiencia de la Comisión La
reforma refleja también la rica experiencia jurídica desarrollada por la
Comisión, como órgano convencional, en la tramitación de miles de
peticiones individuales, lo que le ha dado un conocimiento privilegiado de
las necesidades y desafíos que confronta el sistema de casos para lograr
justicia dentro de un marco jurídico que asegure transparencia y certeza.
A este conocimiento contribuyó específicamente las ideas y sugerencias
planteadas por los Estados miembros en el artículo
6 de la Resolución
1701, adoptada en Asamblea General de la OEA celebrada en Windsor, Canadá.[2]
En efecto, el nuevo Reglamento recoge, entre otras sugerencias
presentadas en esta Resolución, la de “resolver
las cuestiones de admisibilidad de peticiones individuales mediante la
apertura de una etapa procesal independiente y necesaria, emitiendo el
pronunciamiento correspondiente a través de resoluciones en las que, de
manera sucinta, manifieste su determinación y sin que su publicación
prejuzgue la responsabilidad de los Estados” y “definir los criterios
que sigue la Comisión para determinar el envío de casos a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”. c.
Procedimiento de admisibilidad independiente Efectivamente,
el nuevo Reglamento
establece un procedimiento previo e independiente, con la participación
de ambas partes, para determinar si las peticiones cumplen con los
requisitos de admisibilidad vigentes (artículo 30 y concordantes).
Una vez agotado este procedimiento, la Comisión deberá adoptar
una decisión sobre admisibilidad mediante un informe público (artículo
37). Toda vez que el informe
establezca que la petición es admisible, la Comisión procederá a abrir
un caso y dará inicio a la etapa sobre el fondo (artículos 37(2) y 38).
Con el objetivo de avanzar en la consolidación de la etapa previa
de admisibilidad y al mismo tiempo dar mayor celeridad al procedimiento,
el nuevo Reglamento establece un grupo de trabajo sobre admisibilidad que
se reunirá con anterioridad a las sesiones y formulará las
recomendaciones correspondientes al plenario de la CIDH (artículo 36). d.
Unificación de peticiones El Reglamento
ha unificado en lo que sea pertinente la tramitación de las peticiones
presentadas bajo la Convención, la Declaración, el Protocolo Adicional
sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el Protocolo Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la
Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas y la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (artículo 23 y concordantes). Esta
unificación se ha hecho de conformidad con los instrumentos
convencionales libremente consentidos por los Estados y en compatibilidad
con el Estatuto de la Comisión Interamericana. La Comisión ha tenido en
cuenta que el artículo 29 de la Convención Americana la obliga a no
limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda
estar reconocido en otra convención en que sea parte uno de dichos
Estados (artículo 29(b)) y a no excluir o limitar el efecto que puedan
producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y
otros actos internacionales de la misma naturaleza (artículo 29(d)).
Asimismo, y tal como la Corte lo ha indicado en la opinión consultiva
OC-1/82 Sobre Otros Tratados, los órganos del sistema deben incluir en
sus razonamientos jurídicos todos los tratados de derechos humanos que
hayan sido ratificados por uno o varios Estados americanos. El Estatuto de
la Comisión, por su parte, le permite a la Comisión solicitar informes a
los Estados sobre medidas que adopten en materia de derechos humanos y
preparar los estudios o informes que considere convenientes y formular
recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas
progresivas en favor de los derechos humanos, dentro del marco de sus
legislaciones, de sus preceptos constitucionales y de sus compromisos
internacionales, y también disposiciones apropiadas para fomentar el
respeto a esos derechos (artículo 18, incisos b, c y d). Finalmente, el
Protocolo Adicional sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en su artículo 19, inciso 6, la Convención
Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, en sus artículos
XIII y XIV, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, en su artículo 12, expresamente
otorgan facultades a la Comisión Interamericana para conocer denuncias
por presuntas violaciones a tales convenciones. e.
Procedimiento expedito Con
el objetivo de hacer el procedimiento ante la Comisión más expedito, el
nuevo Reglamento establece plazos más breves, tanto en la etapa de
admisibilidad como en la de fondo (artículos 30(3) y 38(1)). Vale la pena
aclarar que la reducción de los plazos de ninguna manera afecta el
derecho de defensa del Estado. A
diferencia del antiguo Reglamento, el nuevo, al dividir las etapas
procesales en admisibilidad y fondo, permite a los Estados que en su
primera respuesta se refieran solamente se refieran a los requisitos de
admisibilidad, sin que deban hacer mención al fondo del asunto (artículo
30). Recién una vez que la Comisión adopte su informe de admisibilidad,
los Estados deberán responder sobre los méritos del caso (artículo 38).
De este modo se preserva íntegramente el derecho de defensa del
Estado, a la par de reducir el tiempo de duración de la tramitación de
las peticiones en la Comisión. f.
Soluciones amistosas En
el espíritu de la Convención Americana y fundada en la exitosa
experiencia de la Comisión en los últimos años, que ha contado con la
extraordinaria colaboración de los Estados y los peticionarios, el nuevo
Reglamento enfatiza el ofrecimiento de solución amistosa como paso
procesal previo a la decisión sobre el fondo, así como en cualquier
etapa del examen de una petición o caso. Asimismo, se instituye
expresamente esta etapa en el procedimiento aplicable a los Estados que no
son partes en la Convención Americana (artículo 41 inciso 1). g.
Criterios para el envío de casos a la Corte En
consonancia con las sugerencias formuladas por los Estados, la Comisión
ha plasmado en su nuevo Reglamento los criterios a ser tenidos en cuenta
al momento de adoptar decisiones sobre el envío a la Corte de casos que
involucren a los 21 Estados partes de la Convención Americana que han
aceptado la jurisdicción de ese Tribunal.[3]
Tras consultar a los peticionarios (artículo 43(3)) la Comisión someterá
a la Corte los casos en los cuales los Estados involucrados no hayan dado
cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Comisión en el informe
al que se refiere el artículo 50 de la Convención, salvo por decisión
fundada de la mayoría absoluta de sus miembros.
Al adoptar su decisión la Comisión tendrá en cuenta las
posibilidades de obtener justicia en el caso particular, fundada entre
otros, en los siguientes elementos: la posición del peticionario; la
naturaleza y gravedad de la violación; la necesidad de desarrollar o
aclarar la jurisprudencia del sistema; el eventual efecto de la decisión
en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; y la calidad de
la prueba disponible (artículo 44). Cabe
resaltar que tanto el Reglamento de la Comisión como el de la Corte prevén
una mayor participación de la víctima en el proceso ante la Corte.
La Comisión Interamericana se alegra de que la Ilustre Corte
finalmente haya modificado su Reglamento para permitir la participación
de las víctimas directamente, una vez que el caso haya sido presentado
por la CIDH. Esta es una reforma trascendental, que la CIDH venia pidiendo
a la Ilustre Corte desde los primeros casos presentados ante ese alto
Tribunal. Para la CIDH la representación independiente de las víctimas,
que finalmente se ha alcanzado, le permite evitar toda percepción de que
juega un doble rol en el sistema. Deseo además informar a esta Honorable
Comisión que continuando con la practica de sostener reuniones conjuntas,
la Comisión y la Corte se reunieron en marzo de 2001, y analizaron en
conjunto las reformas efectuadas a sus Reglamentos dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia y coincidieron en su identidad de
objetivos y compatibilidad. Asimismo,
la CIDH y la Corte coincidieron en solicitar financiación adecuada para
implementar exitosamente las nuevas disposiciones reglamentarias. h.
Procedimiento de seguimiento Con
relación a los casos que, a solicitud del peticionario o por decisión de
la Comisión no sean referidos a la jurisdicción de la Corte, o en todo
otro tipo de informe en el cual la Comisión formule recomendaciones, el
nuevo Reglamento codifica el marco jurídico para la supervisión de su
cumplimiento (artículo 46). Este
marco jurídico para el seguimiento del cumplimiento se basa estrictamente
en criterios jurídicos. La jurisprudencia de la Corte Internacional de
Justicia[4]
y los principios generales de derecho[5]
indican que los organismos internacionales cuentan con los poderes implícitos
necesarios para cumplir de manera eficaz con sus obligaciones. El Estatuto
de la Comisión otorga además explícitamente a la CIDH la facultad de
solicitar información a los Estados
miembros y producir los informes y recomendaciones que estime
conveniente (artículo 18). De acuerdo a la Convención de Viena de
Derecho de los Tratados, la práctica general de los Estados permite
iluminar el sentido de una norma. Es
interesante destacar que en esta materia numerosos Estados participan en
las actividades de seguimiento y algunos Estados han modificado la posición
que sostenían en esta materia para adecuarla a derecho.
El Gobierno de México, durante el último período de sesiones,
encabezado por el Director de Derechos Humanos de su cancillería,
participó en todas las reuniones de trabajo de seguimiento de las
recomendaciones de la Comisión. Igualmente
el Gobierno de Perú, también en el último período de sesiones,
representado por su Ministro de Justicia, participó en las reuniones de
seguimiento para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión. i.
Necesidad de tiempo, recursos y apoyo político La
reforma reglamentaria es la culminación de un largo proceso de reflexión,
experiencia y participación. Pasa a ser fundamental hoy día la
implementaron de estas reformas, tanto de la Comisión como de la Corte.
Es esencial observar cómo éstas se desarrollan en la práctica y
contribuyen al objetivo compartido de la promoción y protección de los
derechos humanos. Con la misma seriedad y cuidado que precedieron estas
reformas, la OEA deberá dar
el tiempo, los recursos y el apoyo político
que permitan su éxito y evaluación en el futuro. Debe evitarse la
tentación de entrar en una espiral de reformas que pueda afectar un
sistema percibido más que nunca dando tanta legitimidad a la organización
regional. 5.
LA NECESIDAD DE MAYORES RECURSOS FINANCIEROS Señores
Representantes, la Comisión Interamericana desarrolla todas las tareas
que he mencionado con un presupuesto mínimo que difícilmente le permite
cumplir con todos los mandatos convencionales que tiene. Previsiblemente,
la implementación de las sugerencias de los Estados plasmadas en la
Resolución 1071 a través del nuevo Reglamento de la CIDH, requerirá de
recursos financieros adicionales. Nuestros Jefes
de Estado se encuentran plenamente conscientes de estas necesidades. Por
ello, recientemente en Quebec indicaron la necesidad de que se produzca un
incremento sustancial de los fondos asignados para mantener las
operaciones de la Comisión y la Corte en curso y especialmente
encomendaron a la XXXI Asamblea General de la OEA, que tendrá lugar en
San José de Costa Rica en junio del presente año, que inicie acciones
para el logro tal fin. La
Comisión valora que el Gobierno de Costa Rica haya hecho del
fortalecimiento del sistema el eje de la próxima Asamblea General a
celebrarse en San José y espera que en esa oportunidad los Estados
miembros incrementen en forma sustancial los recursos financieros de la
Comisión y de la Corte, como paso indispensable para lograr los objetivos
planteados por los Estados mismos con relación al fortalecimiento del
sistema y en consonancia con el mandato recibido de nuestros Presidentes y
Jefes de Estado. 6.
RECOMENDACIONES Señora
Presidente, la tarea común de los Estados miembros de la Organización, y
de la comunidad interamericana en general es la de fortalecer los valores
democráticos tomando en cuenta su fundamento y razón de ser: los
derechos humanos, tanto en el ámbito civil y político como en el económico
y social. La labor
desarrollada durante este año ha permitido a la Comisión detectar
algunas áreas en las que la vigencia de dichos derechos fundamentales aún
no está plenamente garantizada, que la han llevado a formular una serie
de recomendaciones generales a los Estados miembros.
La
Comisión desea reiterar que la integridad y eficacia de la protección
brindada a los habitantes del hemisferio por el sistema depende,
primordialmente, de los esfuerzos de los Estados miembros para alcanzar la
universalidad del sistema mediante la ratificación de la Convención
Americana y los demás instrumentos sobre derechos humanos y la aceptación
de la jurisdicción de la Corte; del cumplimiento con la obligación de
adaptar la legislación interna de los Estados partes a los derechos
consagrados en los instrumentos adoptados en el marco del sistema y su
debida interpretación y aplicación por sus órganos, en particular por
los tribunales; y por último, del cumplimiento con los compromisos
internacionales y las decisiones y órdenes de la Comisión y de la Corte.
Según
indican las estimaciones de los organismos internacionales, cerca de 80
millones de personas en América Latina y el Caribe se encuentran por
debajo de la línea de pobreza y carecen de acceso equitativo a la educación
y los servicios de salud, lo cual afecta sus oportunidades de desarrollo
personal y de participación en todas las esferas de la vida nacional.
El Informe de la Comisión hace un llamado a combatir y superar la
marginación social que aqueja a los habitantes de la región mediante la
adopción, en forma individual y colectiva, de medidas en favor de la
vigencia de los derechos sociales, económicos y culturales tendientes a
lograr condiciones de vida digna, igualdad de oportunidades y plena
participación en la toma de decisiones como objetivos básicos del
desarrollo integral de los habitantes y las sociedades del Hemisferio. Asimismo,
el contenido del Informe resalta el deber de los Estados de desterrar la
discriminación persistente en las Américas, brindar especial protección
y estimular el desarrollo de las personas que se encuentran en especial
situación de vulnerabilidad. En
este sentido cabe hacer especial mención a la labor desarrollada en el
marco de las relatorías para los derechos de los niños, las mujeres, los
pueblos indígenas, así como a las recomendaciones dirigidas a los
Estados miembros en el “Segundo informe de progreso sobre la situación
de los trabajadores migratorios y sus familias” y en la “Recomendación
sobre la promoción y protección de los derechos de las personas que
padecen de discapacidad mental”, que aparecen en el capítulo IV del
Informe Anual. A
pesar de los avances en la celebración de elecciones libres en todos los
Estados del Hemisferio salvo en Cuba, el funcionamiento institucional de
parte significativa de los países de la región sigue encontrando serios
obstáculos para la vigencia plena de la ley, afectando el goce de los
derechos fundamentales de los habitantes y generando un clima apto para la
ocurrencia de crisis sociales con impacto político-institucional. Los Estados miembros deben continuar sus esfuerzos para la
consolidación del imperio de la ley y el Estado de Derecho a la luz de
los estándares de nuestro sistema regional, evitando retrocesos que
afecten la legitimidad y la legalidad de las instituciones. Como
en años anteriores, el presente Informe Anual demuestra que los hombres y
las mujeres del Hemisferio continúan siendo víctimas de violaciones a
derechos fundamentales como la vida, la libertad y la integridad personal
y documenta casos de abusos de autoridad por parte de las fuerzas de
seguridad que dejan al descubierto las deficiencias de los poderes
judiciales, los agentes del servicio penitenciario u otros servidores públicos. Los Estados deben prevenir o reparar con justicia las
consecuencias de las violaciones cometidas y desterrar la impunidad y las
violaciones al debido proceso legal que continúan afectando tanto a las víctimas
de violaciones a los derechos humanos como a los ciudadanos acusados de
quebrantar la ley. El
Informe Anual da cuenta asimismo de la proliferación de amenazas contra
jueces, fiscales y personas dispuestas a colaborar con la justicia e
incluso con la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Asimismo, durante el año 2000 han continuado los actos de
amedrentamiento, atentados, en algunos casos fatales, e incluso las
desapariciones forzadas, perpetrados contra personas y organizaciones
dedicadas a la defensa de los derechos humanos y periodistas. El Informe da cuenta de parte de las acciones adoptadas por
la Comisión y en su caso por la Corte Interamericana, con el fin de
supervisar el cumplimiento de los Estados con su deber de combatir y
eliminar el origen de las agresiones contra estas personas y proteger su
derecho a la vida, la integridad personal y a asociarse y expresarse
libremente. 7.
REFLEXIONES FINALES Señora
Presidente, señores Representantes, permítanme realizar algunas
reflexiones finales antes de concluir mi presentación. En nombre la
Comisión deseo expresar nuestro agradecimiento al Secretario General de
la Organización por su constate apoyo a la CIDH y por hacer posible que
su Secretaría Ejecutiva cuente con la autonomía administrativa necesaria,
dentro de los parámetros de la OEA, para cumplir con su mandato de manera
eficiente, independiente e imparcial. Asimismo,
deseo expresar mi gratitud personal y la de mis colegas de la Comisión
para con su Secretario Ejecutivo, el Embajador Jorge Taiana, quien el 31
de julio abandonará el cargo que aceptara en 1996 para fortuna de esta
Organización y de los seres humanos.
Durante estos años el Embajador Taiana ha representado a la Comisión
en forma permanente en su sede, ha acompañado a los señores Comisionados
en sus visitas a los Estados miembros y, mediante su consejo, ha inspirado
en gran parte y ejecutado fielmente las acciones de la Comisión.
A todos nos consta que la seriedad y la coherencia de su trabajo,
así como el carisma y la autoridad intelectual y moral que irradia su
persona, le han valido el respeto, la confianza y la admiración no sólo
de los miembros de la Comisión, quienes repetidamente han hecho público
su reconocimiento, sino también de los Estados miembros --con quienes ha
sabido dialogar en forma directa, honesta y respetuosa-- y de las víctimas
de violaciones a los derechos humanos y sus representantes, a quienes ha
escuchado con verdadero compromiso institucional y humano.
Existe claro consenso no sólo en la apreciación de las virtudes
que Jorge Taiana ha exhibido en el desempeño del cargo clave para el
funcionamiento del sistema de protección, sino en el lugar destacado que
ocupa su conducción, en los cuarenta años de historia de la Comisión. Señora
Presidente, señoras y señores Delegados: Estamos viviendo tiempos de
gran promesa en un hemisferio que nunca como ahora tantos hombres y
mujeres habían visto la posibilidad esencial de desarrollarse como seres
libres. La tarea común de los Estados miembros de la Organización, y de
la comunidad interamericana en general, es la de consolidar los valores
democráticos y reinsertarlos en lo que constituye su fundamento: la
defensa y protección de los derechos fundamentales de la persona humana. En
ese marco tenemos desafíos conjuntos: el desarrollo institucional de
poderes judiciales fuertes, independientes, eficaces y de políticas
modernas; tenemos el desafío de promover sociedades civiles poderosas,
ricas, que sean una garantía de gobernabilidad; tenemos el desafío de
promover una cultura de respeto y tolerancia; tenemos el desafío de
incorporar a todos en el bienestar de nuestras sociedades; tenemos el
desafío de continuar avanzando en la internacionalización de los
derechos humanos y en la garantía colectiva de la protección de los
derechos humanos y la democracia para todos; tenemos el desafío de
reconocer que el estado de derecho y la supremacía de la ley es tanto
para los gobernantes como los gobernados un requisito de legitimidad de
sus acciones. La
Comisión desea aprovechar esta oportunidad para saludar los cambios
institucionales en la República del Perú y la voluntad demostrada por el
Gobierno de transición de honrar sus compromisos internacionales y
cooperar con los órganos del sistema en la tarea de proteger los derechos
fundamentales de sus habitantes. Según
recordarán los Estados miembros, durante la última década la Comisión
en forma consistente documentó y llamó insistentemente la atención de
los órganos políticos con relación sobre las graves violaciones a los
derechos humanos perpetradas y encubiertas por el régimen anterior.
La adopción de informes sobre más de 100
casos individuales, el envío de casos claves a la jurisdicción de
la Corte Interamericana –tales como los de Loayza Tamayo, Castillo
Petruzzi, Baruch Ivcher y Tribunal Constitucional, entre otros—, los
informes especiales incluidos en sus Informes Anuales, las visitas in
loco y los dos informes sobre la situación de los derechos humanos en
el Perú, en particular el que fuera presentado ante la Asamblea General
celebrada en Windsor, Canadá, en junio de 2000, son testimonio del
esfuerzo desplegado por la Comisión para contribuir al restablecimiento
del Estado de Derecho y la plena vigencia de los derechos humanos en el
Perú. El
caso del Perú revela tanto la fortaleza como la debilidad del sistema de
protección. Su fortaleza radica en que la Comisión cumplió su papel de
advertencia temprana de las violaciones y deficiencias del Estado de
Derecho, dejó testimonio escrito de modo que no hubiera víctimas anónimas
ni victimarios sin identidad, e insistentemente recalcó los valores de la
democracia y los derechos humanos. Por
eso, para nosotros es emocionante ver la confirmación de que la Comisión
cumplió su papel a través del reconocimiento del pueblo peruano
expresada a través de la visita especial del Ministro de Justicia a la
Comisión y la invitación para que visite Perú. Pero el caso peruano
también demuestra las debilidades de nuestro sistema regional. El
anterior Gobierno de Perú pretendió retirarse de la jurisdicción de la
Corte y señaló expresa y explícitamente que no cumpliría con las
decisiones de la Corte Interamericana. Estos dos hechos gravísimos no
generaron las reacciones suficientes que permitieran garantizar la
integridad del sistema. Cuáles
son las lecciones que debemos aprender del caso peruano? Ignorar los
llamados de atención, los incumplimientos reiterados, el desconocimiento
de las facultades de los órganos, significará solamente un deterioro del
Estado de Derecho. Las violaciones reiteradas a los derechos humanos no
pueden y no conducen a la estabilidad democrática. Quiero
por lo tanto, recalcar en esta presentación, sobre la base de la
dilatada experiencia de la Comisión Interamericana, que es esencial
asegurar el cabal cumplimiento de las obligaciones internacionales
voluntariamente asumidas y en especial de las decisiones de los órganos
del sistema para preservar la democracia. Tal como nuestros Jefes de
Estado recientemente reafirmaron en Quebec, existe una indisoluble
vinculación entre democracia y plena vigencia de los derechos humanos. He
señalado las contribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en este proceso. Estamos abiertos a sus críticas y comentarios en
esta tarea de trabajar juntos para lograr un hemisferio que sea libre y
que permita el desarrollo de todos. Señora
Presidente, señores representantes, estimados colegas y compañeros de
trabajo, señoras y señores: Muchas
gracias
[1]
Aprobado
por los Estados miembros en la Asamblea General celebrada en La Paz,
Bolivia en 1979. [2]
La
Resolución señala en su punto 6 “Recomendar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que, atendiendo su solicitud de
recibir ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma y en el marco
de las normas que regulan sus competencias y de su autonomía
reglamentaria establecida por la Convención Americana de Derechos
Humanos en lo que se refiere a los procedimientos seguidos en la
tramitación de casos individuales, considere la posibilidad de: a.
Definir los criterios que aplica para la apertura de casos. b.
Resolver las cuestiones de admisibilidad de peticiones
individuales mediante la apertura de una etapa procesal independiente
y necesaria, emitiendo el pronunciamiento correspondiente a través de
resoluciones en las que, de manera sucinta, manifieste su determinación
y sin que su publicación prejuzgue la responsabilidad de los Estados.
c.
Realizar todos los esfuerzos necesarios para que la tramitación
de casos individuales se realice de la manera más expedita posible y
para que cada una de las distintas etapas procesales, en particular la
de admisibilidad, esté sujeta a plazos que respondan a criterios de
razonabilidad. Asimismo, considere la definición de criterios para
determinar la conclusión de casos por inactividad del peticionario. d.
Continuar promoviendo la vía de la solución amistosa, como un
mecanismo idóneo para lograr la conclusión favorable de los casos
individuales. e.
Establecer los criterios mínimos necesarios que deberían ser
acreditados por un peticionario a efecto de que la CIDH solicite a un
Estado la adopción de medidas cautelares, teniendo en cuenta las
circunstancias y características del caso. f.
Definir los criterios que sigue la Comisión para determinar el
envío de casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. g.
Establecer
un marco de referencia que permita a la Comisión determinar la creación
de nuevas relatorías, definir con claridad su mandato y designar al
relator correspondiente. [3]
Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y
Venezuela. [4]
Reparation
for Injuries Suffered in the Service of the United Nations, 1949 I.C.J.
174 y Effects of Awards of Compensation made by the U.N.
Administrative Tribunal,
1954 I.C.J. 47. [5]
Véase Henkin y otros, International Law, 1993, pág. 350 y
siguientes, Ian Brownlie, Principles of Public International Law,
1992, pág. 689 y siguientes.
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