DISCURSO
DEL DECANO CLAUDIO GROSSMAN, PRESIDENTE
DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN
EL MARCO DEL DIÁLOGO SOBRE EL
PERFECCIONAMIENTO DEL
SISTEMA
INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS DEL
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA Washington,
D.C., 3 de mayo de 2001
Señora Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
del Consejo Permanente, distinguidas y distinguidos
Representantes de los Estados miembros de la Organización y
Observadores, Secretario Ejecutivo de la CIDH, señoras y señores:
Señora Presidente: Quiero
agradecer la oportunidad de volver a estar presente en esta Comisión de
Asuntos Jurídicos y Políticos, en esta ocasión para dialogar con
ustedes, señoras y señores representantes de los gobiernos democráticamente
elegidos del Hemisferio, sobre el perfeccionamiento del sistema
interamericano de derechos humanos. No
es mi intención reiterar el día de hoy
lo que ya he expresado en mi presentación ante esta misma Comisión
la semana pasada, sino
profundizar en algunos puntos de particular importancia en el estado
actual del diálogo sobre el sistema interamericano de protección de los
derechos humanos y las direcciones que el sistema
debería y está tomando. Estas reflexiones son el producto de la
extensa experiencia de la CIDH sobre las necesidades
de derechos humanos que existen en nuestra región y el tipo de
sistema que debemos modelar para estar en condiciones de responder a
dichas demandas[1].
1. LA LEGITIMIDAD
DEL SISTEMA Y LA PRUDENCIA NECESARIA Señoras
y señores representantes: Estamos viviendo tiempos de gran promesa en un
hemisferio en que nunca como ahora tantos hombres y mujeres habían visto
la posibilidad esencial de desarrollarse como seres libres. En este marco,
el sistema interamericano goza de una enorme legitimidad, que trasciende a
sus órganos ya que irradia dicha legitimidad a toda la organización
regional. Esta
realidad provoca que más y más los hombres y mujeres de nuestro
Hemisferio acudan a la Comisión Interamericana en busca de respuestas a
sus demandas para la protección de sus derechos humanos, llevando a la
Comisión a aumentar su trabajo de casos individuales. Por
ejemplo, cuando fui Presidente de la CIDH por primera vez, en 1996,
publicamos 31 decisiones en casos individuales, incluyendo 16 sobre el
fondo, 1 solución amistosa y 14 decisiones de admisibilidad/inadmisibilidad.
En el informe que presenté la semana pasada, como ya mencioné,
publicamos 153 decisiones. Es decir 5 veces más, incluyendo 35 decisiones
de admisibilidad, 23 sobre el fondo y 13 informes de solución amistosa,
además de 21 decisiones de inadmisibilidad y 61 de archivo.
Estos números demuestran la legitimidad del sistema por su
incremental uso, pero también porque los Estados acompañan y son en
parte artífices de esta legitimidad. En el informe de 1996, en cinco de
los treinta y un casos el Gobierno respectivo nunca respondió a la
solicitud de información ni participó en el procedimiento ante la Comisión.[2]
En el informe correspondiente al año 2000, los Gobiernos participaron en
todas y cada una de las instancias de los 153 informes que publicamos.
Pero la legitimidad del sistema se demuestra principalmente contrastando
la solitaria solución amistosa publicada en 1996[3]
a las 13 que se concluyeron durante el último año. No
quisiera aburrir con otros datos, señora Presidente, para apoyar mi tesis
de que el sistema goza de una enorme legitimidad que debe ser protegida
celosamente. Por ello, es imprescindible dialogar sobre el sistema
partiendo de esa premisa básica. De allí que sea preciso actuar con
prudencia para preservar una
de las principales fuente de legitimidad de la OEA. 2.
LA NECESIDAD DE CREAR CONSENSOS ENTRE TODOS LOS ACTORES Señoras
y señores representantes, para
la CIDH resulta de la mayor importancia el mantenimiento de un diálogo
abierto y público sobre el perfeccionamiento del sistema interamericano.
La legitimidad del sistema y su preservación exigen que cualquier discusión,
debate y diálogo que pretenda formar un consenso para fortalecer el
sistema interamericano debe involucrar a todos y cada uno de los actores
relacionados con el sistema. En
especial pensamos en los Estados, los órganos del sistema y las
organizaciones de la sociedad civil. Cada uno de estos actores tiene sus
propias visiones que provienen de sus diferentes roles, responsabilidades
y experiencias que contribuirán a una visión integral del sistema. Por
el uso del sistema y su legitimidad y la condición democrática de los
Estados miembros no es posible una reforma utilizando una modalidad
diferente. La
formación de consensos requiere tiempo y diálogo. Por ello, no hay que
adoptar medidas precipitadas que pongan en riesgo los logros alcanzados
hasta el momento. Sin
embargo, hay dos puntos centrales, en el que coinciden todos los actores
del sistema que pueden y deben ser considerados en la próxima Asamblea
General de la OEA a realizarse en San José de Costa Rica el próximo mes
de junio. Nos referimos al aumento sustancial de recursos financieros para
la Comisión y la Corte, el establecimiento de un mecanismo que permita a
los órganos políticos de la OEA ejercer adecuadamente su rol en la
supervisión del cumplimiento de las decisiones de la Comisión y la
Corte. En este sentido, y tal como lo expresaré más adelante, existen
propuestas constructivas y puntuales por parte de algunos Estados miembros
que cubren aspectos muy específicos de las reformas requeridas que
esperamos reciban el apoyo necesario en San José.
Asimismo hay un tercer punto central para el fortalecimiento del
sistema interamericano y es la incorporación de las obligaciones sobre
derechos humanos en el ámbito interno. 3.
LAS REFORMAS REGLAMENTARIAS Y LOS DESAFÍOS
PENDIENTES Como
contribución al fortalecimiento del sistema, la Comisión[4]
y la Corte[5]
en los últimos meses han aprobado reformas a sus reglamentos dentro del
marco de sus respectivas autonomías, que entendemos reflejan las
sugerencias contenidas en la resolución 1701 aprobada en Windsor. El
Reglamento de la CIDH entró en vigencia este 1º de mayo y el de la Corte
lo hará el próximo 1º de junio. Estas reformas reglamentarias han sido
uno de los desarrollos más importantes que ha tenido el sistema
interamericano desde la entrada en vigencia de la Convención Americana
hace más de 30 años. Las
reformas no pueden pasarse por alto y deben tomarse seriamente en cuenta
en el marco del diálogo. La
Comisión y la Corte agilizaron y ordenaron sus procedimientos, ampliaron
la participación de la víctima, y adoptaron las disposiciones necesarias
para evitar la duplicación de procedimientos ante la Corte. Los órganos
del sistema tomaron seriamente el desafío del perfeccionamiento y lo
hicieron. Los nuevos procedimientos serán más claros, más ordenados,
evitarán repeticiones innecesarias y serán más abiertos a la
participación de los individuos. Por
la importancia y trascendencia de estas reformas, debe darse el apoyo y
tiempo necesario para su funcionamiento
y evaluación. De allí que la adopción de un Protocolo adicional
para dar acceso directo a las víctimas al Tribunal interamericano deba
ser estudiada una vez que se evalúen estas reformas reglamentarias.
Esta posición no implica que estemos en contra de dicho desarrollo,
algo que he sostenido personalmente, desde que participé en los primeros
casos ante la Corte hace más de quince años.[6]
Por el contrario, implica reconocer que las nuevas disposiciones
reglamentarias contribuyen a facilitar el acceso de los peticionarios a la
Corte. Los cambios jurídicos cuentan con mayores posibilidades de éxito
cuando son declarativos, vale decir cuando reflejan una transformación
que ha tenido lugar en gran medida en la práctica.
Por eso corresponde hoy dar tiempo a que las nuevas disposiciones
reglamentarias se desarrollen en la práctica. En este sentido, el nuevo
Reglamento de la Comisión prevé las siguientes medidas para ampliar la
participación de la víctima en los procesos ante la Corte: consulta al
peticionario y a la víctima de su posición sobre el envío del caso a la
Corte (artículo 43.(3)), tomar en cuenta la opinión del peticionario
para decidir si remite el caso a la Corte y establecimiento de la presunción
de que todos los casos se remitirán al tribunal (artículo 44 incisos 1 y
2), participación del
individuo en la preparación de la demanda ante la Corte (artículo 71) y
posibilidad de que se lo incluya como uno de los delegados de la Comisión
ante la Corte (artículo 69.(1)). Señora
Presidente, los cambios trascendentales en los reglamentos de la Comisión
y la Corte exigen en este momento el pleno apoyo político por parte de
los Estados miembros a los órganos. Entendemos que las tres medidas
fundamentales que se deben adoptar en la próxima Asamblea General deben
ser la dotación de los recursos financieros necesarios para los órganos,
el establecimiento de un mecanismo específico que permita a los órganos
políticos impulsar el cumplimiento efectivo de las decisiones de la
Comisión y la Corte y la obligación de los Estados de incorporar en el
ámbito interno las normas internacionales de derechos humanos. Paralelamente
se debe permitir que los reglamentos de la Comisión y la Corte funcionen
por un plazo razonable y evitar entrar en una peligrosa espiral reformista.
Este tiempo permitiría evaluar los resultados, apreciar los beneficios, e
identificar los problemas que no fueron resueltos o anticipados.
4. LA RATIFICACIÓN
UNIVERSAL Señoras
y señores Representantes: No es una novedad para nadie en esta sala que
en nuestra región existe un sistema interamericano con tres niveles de
adhesión: uno universal y mínimo para todos los Estados miembros cuyos
habitantes gozan de la protección de los derechos reconocidos en la
Declaración Americana por parte de la Comisión Interamericana.[7] Un segundo sistema para
los Estados miembros que han ratificado la Convención Americana pero no
han aceptado la competencia de la Corte[8]
y un tercero para aquellos que han ratificado la Convención y aceptado la
jurisdicción de la Corte.[9] Este sistema indudablemente no es ideal.[10] Desde el punto de vista de los derechos humanos coloca a los habitantes de importantes países de la región en una situación de desventaja en cuanto al grado de protección internacional de sus derechos. Por ello, la Comisión apoya la propuesta formulada por el Gobierno de Brasil en el sentido de que los Estados miembros informen periódicamente sobre las medidas adoptadas para ratificar la Convención y los demás instrumentos así como los obstáculos para lograr tal objetivo. Dicha propuesta, modelada en parte en el sistema utilizado por la Organización Internacional del Trabajo,[11] permitirá seguramente llevar a una nueva etapa la discusión sobre la ratificación universal. La CIDH está convencida que la publicidad y la transparencia son elementos indispensables en una estructura democrática. Por ello, y como complemento de la propuesta brasileña, nos permitimos sugerir que en la resolución respectiva que se adopte en la próxima Asamblea General se incluya un anexo detallando los Estados que no han ratificado los respectivos instrumentos y los Estados que no han aceptado la jurisdicción de la Corte. Con ello, el llamado de la Asamblea General a la ratificación universal no sería simplemente genérico, sino que claramente tendría como destinatarios aquellos países que figuran en el anexo que proponemos.
No escapa a la CIDH que la aplicación de la Declaración Americana
da al sistema un sentido universal. Tampoco desconoce la CIDH que en
algunos de los países que no han ratificado la Convención se ofrece un
nivel de protección a los derechos humanos comparable al ideal regional.
Sin embargo, la no ratificación de la Convención y aceptación de la
jurisdicción de la Corte tiene un claro sentido negativo. Hay riesgo de
limitar el valor universal del mecanismo de protección. En un hemisferio
que avanza en su integración, los derechos humanos no se pueden quedar
atrás. 5.
CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS DE DERECHOS HUMANOS
Y SU SUPERVISIÓN COLECTIVA POR LOS ÓRGANOS POLÍTICOS DE LA ORGANIZACIÓN Señora Presidente, si bien el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la Comisión y la Corte ha aumentado al comparársela con la época en que imperaban numerosas dictaduras en el hemisferio, la situación dista mucho todavía de ser satisfactoria. Llama la atención sin embargo, que contrastada con la situación actual, durante las dictaduras existía una mayor iniciativa de parte de los órganos políticos de la OEA por respaldar las decisiones de la Comisión (la Corte recién dictó sus primeras sentencias en casos contenciosos en 1987).[12] Todos conocen los serios esfuerzos de los países democráticos en aquellos años, entre los que se destacaron México, Venezuela y Estados Unidos, por respaldar la actuación efectiva de la Comisión y promover debates en el ámbito del Consejo Permanente y de la Asamblea General sobre el cumplimiento de las recomendaciones que la Comisión formulara con relación a países donde se cometían masivas violaciones a los derechos humanos. Hoy en día, sin embargo, y a pesar de los vientos democráticos que soplan en el hemisferio, los órganos políticos de la OEA no operan suficientemente como guardianes colectivos del sistema. Hace
más de 140 años Juan Bautista Alberdi, el ideólogo de la Constitución
Argentina sustancialmente vigente hoy en día,[13]
ya nos explicaba la importancia de la garantía colectiva en la vigencia
de los derechos humanos. Alberdi sostenía que: “Cada tratado será un
ancla de libertad puesta a la Constitución. Si ésta fuera violada por
una autoridad nacional, no lo será en la parte contenida en los tratados,
que se harán respetar por las naciones signatarias en ellos; y bastará
que algunas garantías queden en pie para que el país conserve inviolable
una parte de su Constitución, que pronto hará restablecer la otra”. Es
esencial que se adopten en la próxima Asamblea General en San José las
medidas necesarias para permitir que los Estados actúen como garantes
colectivos del sistema. En este sentido, la CIDH está convencida que las
propuestas presentadas por diversos Estados, en el sentido de establecer
un procedimiento de revisión anual del cumplimiento de las decisiones de
la Comisión y la Corte, por parte del Consejo Permanente y la Asamblea
General, puede representar un avance significativo en esta dirección y
cuenta con nuestro decidido apoyo. La
CIDH ha seguido con interés los debates y decisiones adoptadas en Quebec,
en cuanto a la inclusión de una cláusula democrática vinculada al
acuerdo de libre comercio regional. Nos parece que este valioso paso debe
expresamente incluir el cumplimiento de las decisiones de los órganos de
derechos humanos, como un elemento válido para evaluar si un gobierno es
democrático. Después de todo, las normas de derechos humanos lo que
hacen es precisamente definir lo que es una democracia, inter alia
separación de poderes, independencia judicial, debido proceso, igualdad
ante la ley, libertades políticas, libertad de expresión, asociación,
religión. Es importante destacar que en el caso del Consejo de Europa el
incumplimiento con las decisiones de los órganos de derechos humanos
acarrea sanciones que incluyen la exclusión del sistema regional.[14]
6.
LA INCORPORACIÓN DE LAS
OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN EL ÁMBITO INTERNO La
Convención establece que los Estados partes no sólo se comprometen a
garantizar a todas las personas sujetas a su jurisdicción los derechos y
libertades allí reconocidos sino también a dar efecto jurídico a esos
derechos y libertades en el ámbito interno, y armonizar la interpretación
de la legislación vigente (artículo 2). Como corolario, los Estados
pueden encontrarse en la circunstancia de tener que modificar, o incluso
derogar, normas internas que resulten incompatibles con las obligaciones
asumidas en el marco de la Convención. Los Estados parte también están
obligados a brindar recursos judiciales a quienes consideren que sus
derechos y libertades han sido violados (artículo 25). La regla del
previo agotamiento de los recursos internos prevista en la Convención (artículo
46) está basada en la idea de que el Estado debe contar con la
posibilidad de reparar la situación infligida dentro del marco de su
propia jurisdicción. Resulta por lo tanto preocupante el hecho de que la Comisión deba tratar numerosos casos en los cuales los Estados miembros se abstienen de recoger de manera operativa en su legislación interna los derechos consagrados en la Convención, o en los que los jueces aplican normas de derecho interno de manera abiertamente incompatible con las obligaciones adquiridas en virtud de la Convención. Evidentemente, en la medida en que estos derechos no se encuentren reconocidos en la legislación doméstica no existirán recursos internos efectivos que permitan reparar las consecuencias de su violación. Dado que los Estados partes son responsables primarios de la salvaguardia de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana, el modo en el cual están cumpliendo con esta responsabilidad formalmente adquirida requiere cierto grado de reflexión. El
perfeccionamiento del sistema requiere que los Estados miembros adopten
las medidas legislativas necesarias para que las decisiones que adoptan la
Comisión y la Corte cuenten con un mecanismo jurídico que permita su
ejecución en el ámbito interno.[15]
En los últimos años, varios países han adoptado tales medidas, pero aún
debe continuar avanzándose en dicha dirección.[16] Señora
Presidente, el advenimiento de gobiernos elegidos democráticamente en
todos los países de la región salvo Cuba,
ha permitido que numerosas constituciones políticas de los Estados
de la OEA hayan recogido normas contenidas en tratados internacionales.
Algunas de ellas lo han hecho mediante una referencia de carácter
general a dichos instrumentos, mientras que otras han entrado al terreno
específico.[17] Este es un paso esencial
en la dirección correcta que debe ir acompañado de disposiciones
legislativas específicas para hacer efectivos los derechos garantizados,
así como una activa participación de los jueces para utilizar las normas
internacionales de derechos humanos.[18]
Una importante contribución al perfeccionamiento del sistema
interamericano sería que los poderes legislativos de nuestros países
adopten todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar los
derechos reconocidos en la normativa internacional y que modifiquen o
deroguen todas aquellas disposiciones que se hallan en contravención con
los tratados internacionales de derechos humanos. Los poderes judiciales,
por su parte, deberían aplicar plenamente tanto las disposiciones
contenidas en los tratados como la jurisprudencia de la Comisión y la
Corte[19].
Una de las fortalezas del sistema europeo es que los poderes legislativos
permanentemente revisan sus leyes internas para hacerlas compatibles con
las decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos y los jueces
europeos, incluidos aquellos de los más altos tribunales, de manera
constante utilizan e invocan las decisiones de los órganos de Estrasburgo.[20]
7.
LA NECESIDAD DE MAYORES RECURSOS FINANCIEROS
Señoras y señores Representantes, debo señalar que la Comisión
tramita más de 900 casos individuales; en los últimos cuatro años la
Comisión ha llevado a cabo entre dos y tres visitas in loco por año a
los Estados miembros, las que tienen un costo de entre US$ 30.000 y US$
100.000 cada una dependiendo de su duración, número de Comisionados que
participan, lugares que se visitan. Además, 23 casos contenciosos y 30
medidas provisionales se encuentran actualmente pendientes ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Los costos que genera esta invaluable
actividad de protección a los derechos humanos, se incrementarán con los
nuevos reglamentos de la Comisión y la Corte que implicarán un aumento
del número de casos ante la Corte. La
triste realidad, sin embargo, indica que el monto total del presupuesto de
la Comisión para el presente ejercicio, representa menos del 3,4% del
presupuesto global de la Organización. Aproximadamente dos terceras
partes de este total están destinados a los salarios y beneficios del
personal de la Comisión. El monto restante apenas cubre los costos
derivados de los preparativos y la celebración de dos períodos
ordinarios y un período extraordinario de sesiones, la publicación de
nuestro Informe Anual, contratos por resultado, suministros y rubros
similares. Esto significa que el presupuesto no prevé fondos suficientes
para la conducción de una sola visita in loco a un Estado miembro o el
litigio de casos ante la Corte. Ello lleva a la Comisión a depender de
las generosas contribuciones voluntarias de ciertos Estados miembros y del
espíritu filantrópico de varios países de Europa, para financiar el
cumplimiento con esta parte esencial de su mandato, lo cual debiera ser
motivo de preocupación para los Estados miembros de la Organización. Nuestros Jefes de Estado se encuentran plenamente conscientes de estas necesidades. Por ello, recientemente en Quebec indicaron la necesidad de que se produzca un incremento sustancial de los fondos asignados para mantener las operaciones de la Comisión y la Corte en curso y especialmente encomendaron a la XXXI Asamblea General de la OEA, que tendrá lugar en San José de Costa Rica en junio del presente año, que inicie acciones para el logro de tal fin. La
Comisión valora que el fortalecimiento del sistema haya sido proclamado
como el eje de la próxima Asamblea General a celebrarse en San José y
espera que en esa oportunidad los Estados miembros incrementen en forma
sustancial los recursos financieros de la Comisión y de la Corte, como
paso indispensable para lograr los objetivos planteados por los Estados
mismos con relación al fortalecimiento del sistema y en consonancia con
el mandato recibido de nuestros Presidentes y Jefes de Estado. El
aumento de los fondos debe ser destinado para el fortalecimiento
institucional de los órganos, los que deben gozar de la autonomía
necesaria para decidir cómo utilizar dichos recursos adicionales, de
conformidad con sus necesidades y estrategias de desarrollo, entre las
cuales se encuentran el avance en el mediano plazo hacia la permanencia de
la Comisión y la Corte. La
Comisión apoya la idea de la permanencia de los órganos como un objetivo
a alcanzar en el mediano plazo. A la vez, entiende que el proceso gradual
tendiente a llegar a tener órganos permanentes puede tener diferentes
opciones y modalidades que deben ser decididas por la Comisión y la
Corte. Tal decisión debe basarse en las metodologías de trabajo y
necesidades específicas de cada uno de los órganos y en las atribuciones
convencionales y reglamentarias de sus miembros, presidentes, comisiones
directivas y grupos de trabajo. Así, por ejemplo, la Comisión, entre las
opciones que está considerando para llegar a su permanencia en el mediano
plazo, en caso de contar con los recursos financieros necesarios, se
encuentran contratación de más abogados, la extensión gradual de la
duración de sus períodos ordinarios de sesiones,[21] la celebración de un
nuevo período ordinario de sesiones o la reunión más frecuente y por
mayor tiempo del grupo de trabajo sobre admisibilidades.[22]
8.
CONCLUSIÓN Señoras y señores representantes, Para la Comisión el fin que todos perseguimos es la promoción y protección efectiva de los derechos humanos en la región. El sistema y su perfeccionamiento son un medio para este importante objetivo. Por eso cualquier proceso de reforma y perfeccionamiento debe avanzar en el sentido de ampliar la protección de los derechos. El sistema interamericano ha salvado y continúa salvando vidas, ha permitido abrir espacios democráticos en el pasado y contribuye en la actualidad a consolidar las democracias de nuestros países, ha combatido la impunidad y hoy ayuda a traer justicia y reparaciones a víctimas de violaciones a los derechos humanos contribuyendo con ello al Estado de Derecho. Con el concurso de todos seguiremos en esta vía de una América unida en la protección de valores esenciales de dignidad humana.
Muchas gracias
[1]
Véase, al respecto, Claudio Grossman, Strengthening the
Inter-American Human Rights System,: the current debate, en: American
Society of International Law Proceedings (1998), pp. 186-192 [2]
Ver Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, 1996, Informes 47/96; 53/96; 54/96; 55/96 y 56/96,
respectivamente. [3]
Caso 11.212, Juan Chanay Pablo y otros (Colotenango). [4]
Aprobado en el 109 período ordinario de sesiones, diciembre 2000, ver
CIDH, comunicado de prensa 18/00
y Discurso del Decano Claudio Grossman, Presidente de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en la presentación del Informe
Anual 2000 de la CIDH a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
del Consejo Permanente de la OEA, Washington, D.C., 26 de abril de
2001. [5]
OEA,
Informe del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Juez Antônio A. Cançado Trindade, a la Comisión de Asuntos Jurídicos
y Políticos del Consejo Permanente de la Organización de los Estados
Americanos (9 de marzo de 2001), OEA documento OEA/Ser.G/CP/CAJP-1770/01,
de 16.03.2001, pág. 06-08. [6]
Claudio
Grossman, Disappearances in Honduras: the need for direct victim
representation in human rights litigation, en: The Hastings
International and Comparative Law Review
Vol. 15.3, 1992, pp.
363-389. [7]
Los Estados a los que sólo se les aplica la Declaración son Antigua
y Barbuda, Bahamas, Belice, Canadá, Cuba, Estados Unidos, Guyana,
Saint Lucia, Saint Kitts and Nevis, Saint Vicent and the Grenadines, y
Trinidad y Tobago, La Comisión tiene facultades sobre estos Estados, en virtud
de ser un órgano principal de la OEA y por las atribuciones que le
otorga el artículo 20 de su Estatuto. Véase Corte Interamericana de
Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-10/89, Interpretación de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dentro del
marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, 14 de julio de 1989, Ser. A. No. 10 (1989), párrs. 35-45;
CIDH, James Terry Roach y Jay Pinkerton c. Estados Unidos, Caso 9647,
Res. 3/87, 22 de septiembre de 1987, Informe Anual 1986-1987, párrs.
46-49, Rafael Ferrer-Mazorra y Otros c Estados Unidos De América,
Informe N° 51/01, caso 9903, 4 de abril de 2001. [8]
Dominica, Grenada y Jamaica. [9]
Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y
Venezuela. A
ello, podríamos agregar la lista de otros instrumentos que tampoco
han sido ratificados universalmente. Así, los habitantes de varios países
del hemisferio pueden recurrir a la Comisión y a la Corte
eventualmente a solicitar protección de algunos de sus derechos económicos,
sociales y culturales desde la entrada en vigencia del Protocolo de
San Salvador, o para alegar hechos de violencia o discriminación en
contra de la mujer, con la Convención de Belém do Pará. [10]
David
Harris, Regional Protection of
Human Rights: The Inter-American Achievement
en The
Inter-American System of Human Rights, David J. Harris and Stephen
Livingstone (ed.) (1998)
pág. 4. [11]
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo,
artículos 19 y concordantes. Ver.
V. Leary, International Labor
Conventions and National Law (1982). [12]
David Weissbrodt and Maria Luisa Bartolomei, The Effectiveness of International Human Rights Pressures: The case of
Argentina, 1976-1983, 75 minnesota
l.rev.1009 (1991). [13]
Juan Bautista Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización
política de la República Argentina, Bs.As., Plus Ultra, 1991, pág.
255. [14]
Estatuto del Consejo de Europa, artículos 3, 8 y 9, European Treaties
Series 1. D.J.
HARRIS, M. O'BOYLE & C. WARBRICK,
Law of the European Convention on Human Rights , Butterworths,
1995, p.700 y C. F. AMERASINGHE, Principles of the institutional law of international organizations,
Cambridge University Press, 1996, p. 115 [15]
Víctor Rodríguez Rescia, La Ejecución de Sentencias de la Corte, en
Méndez y Cox (ed.) El Futuro del Sistema Interamericano de Protección
de los derechos humanos, IIDH, San José (1998), pág. 479 [16]
Se pueden mencionar, entre otros: Colombia: Ley 288 de 1996, por la cual se establecen mecanismos específicos para la
indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de
Derechos Humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos
internacionales de Derechos Humanos, entre ellos la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos; Costa Rica: El artículo 27 del
acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte Interamericana
dispone que las resoluciones de dicho órgano o de su Presidente tendrán
el mismo efecto que aquellas dictadas por el poder judicial
costarricense una vez que las mismas hayan sido comunicadas a las
autoridades administrativas y judiciales de Costa Rica; Honduras: La
Constitución establece en su artículo 15 que "Honduras hace
suyos los principios y prácticas del derecho internacional que
propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación
de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y
la democracia universales. Honduras
proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las
sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional"; México:
La Ley sobre la Celebración de Tratados estipula en su artículo 11
que "Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones
jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos
internacionales para la resolución de controversias legales a que se
refiere el artículo 8o., tendrán eficacia y serán reconocidos en la
República, y podrán utilizarse como prueba en los casos de
nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de
conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles y los
tratados aplicables”;
Perú: Ley 23506, artículo 40: "La resolución del organismo
internacional a cuya jurisdicción obligatoria se halle sometido el
Estado Peruano, no requiere para su validez y eficacia de
reconocimiento, revisión ni examen previo alguno. La Corte Suprema de
Justicia de la República recepcionará las resoluciones emitidas por
el organismo internacional, y dispondrá su ejecución y cumplimiento
de conformidad con las normas y procedimientos internos y vigentes
sobre ejecución de sentencias”.
Venezuela: la Constitución de 1999 dispone en su artículo 31
que el Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en la
Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar
cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales
de derechos humanos. [17]
Véase entre otros Ariel Dulitzky, “Los Tratados de Derechos
Humanos en el Constitucionalismo Iberoamericano”, Estudios
Profundizados de Derechos Humanos, IIDH, 1996. [18]
Puede verse, Martín Abregú y Christian Courtis (comps.), La aplicación
de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales,
CELS – Editores del Puerto, Buenos Aires, 1997. Rodolfo E. Piza
Escalante, El valor del derecho y la jurisprudencia internacionales de
derechos humanos en el derecho y la justicia internos: el ejemplo de
Costa Rica, en: Corte Interamericana de Derechos humanos, Liber
Amicorum Héctor Fix-Zamudio (1998), pp.169-191 Max Alejandro
Flores Rodríguez, Aplicación de los tratados internacionales de
derechos humanos por la Corte Constitucional y los jueces, en Espacios
internacionales para la justicia colombiana, vol. III, Comisión
Andina de Juristas, Sección Colombiana, 1993. [19]
Lillich,
Richard The Role of Domestic
Courts in Enforcing International Human Rights Law, en Guide
to Internationational Human Rights Practice, editado por Hurst
Hannum, University of Pennsylvania Press, pág. 228. Mohammed Bedjaoui,
The Reception by National Courts
of Decisions of International Tribunals, en International Law
Decisions in National Court, Edited by Thomas M. Frank &
Gregory H. Fox, Transnational Publishers, Inc. New York, 1996, pág.
22. [20]
Andrew Moravcsik, Explaining
International Human Rights Regimes: Liberal Theory and Western Europe,
1:2 European J. Int'l
Relations 157, 178 (1995), Carlos Fernández de Casadevante, La
aplicación del convenio Europeo de Derechos Humanos en España,
Tecnos, Madrid, 1988. [21]
Actualmente
la Comisión se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones de tres
semanas de duración cada uno. Podrían extenderse estos períodos a
cuatro o más semanas cada uno. [22]
De conformidad con el artículo 36 de su nuevo Reglamento, habrá un
Grupo de trabajo sobre admisibilidad que se reunirá antes de cada período
ordinario de sesiones. El artículo 30 y concordantes del Reglamento
establecen que la Comisión debe adoptar, en principio, decisiones de
admisibilidad en cada una de las peticiones que tramita.
De conformidad con un estudio realizado por la Secretaría de
la Comisión para el 110º período ordinario de sesiones, celebrado
en febrero de este año, en la actualidad hay más de 650 peticiones
que no tienen aún decisiones de admisibilidad.
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