PALABRAS PRONUNCIADAS POR EL PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN
Washington DC, 21 de septiembre de 1999
Señor Presidente del Consejo Permanente, señor Secretario General, señor Secretario General Adjunto, señores Representantes Permanentes, señores Observadores, señores miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señor Secretario Ejecutivo de la Comisión y demás miembros de la Secretaría, damas y caballeros: Es para mí un gran placer inaugurar oficialmente el 104° período ordinario de sesiones de la Comisión. Me acompañan en el día de hoy el Primer Vicepresidente, Hélio Bicudo, y el Segundo Vicepresidente, el decano Claudio Grossman, así como los miembros de la Comisión Carlos Ayala Corao y Jean Joseph Exumé. Deseo informar al Consejo Permanente que mediante nota de fecha 16 de septiembre del presente año, el distinguido miembro de la Comisión, nacional de Barbados, Sir Henry Forde, me ha hecho saber que debido a sus numerosos compromisos personales, nacionales y regionales, lamentablemente se sintió obligado a renunciar al cargo de Comisionado. Comprendemos enteramente las razones de su decisión y echaremos de menos su sabio consejo. El 17 de septiembre puse en conocimiento del Secretario General la renuncia de Sir Henry a fin de que ponga en marcha el proceso para llenar la vacante respectiva, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de la Comisión. Tengo el placer de informarles que mañana por la mañana se hará presente en la Comisión el Presidente de Venezuela, Hugo Chavez. Aunque la Comisión ha desarrollado una larga tradición de encuentros con Jefes de Estado durante sus visitas in loco, creo que esta es la primera vez que un primer mandatario ha solicitado reunirse con ella en su sede. Nos sentimos ciertamente honrados por la iniciativa del Presidente Chavez y estamos deseosos de conversar sobre su concepción del futuro de Venezuela y cuestiones conexas. Agradecemos especialmente a la Embajadora Contreras y al personal a su cargo por haber facilitado los preparativos de esta reunión. Durante el presente período de sesiones, la Comisión celebrará 52 audiencias sobre asuntos varios, tales como casos pendientes, medidas cautelares, soluciones amistosas y la situación general de los derechos humanos en diversos Estados miembros. Además, adoptará decisiones sobre los siguientes asuntos: casos y peticiones individuales, incluyendo la aprobación de informes sobre admisibilidad, inadmisibilidad, fondo y su publicación; posible remisión de casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; futuras visitas in loco, así como la labor de sus relatores temáticos. Además, la Comisión adoptará decisiones sobre varios informes sobre países y aprobará pautas aplicables a la reforma parcial de su Reglamento. Desde la conclusión de su 103° período extraordinario de sesiones el 7 de mayo del presente año, la Comisión ha llevado a cabo una serie de actividades en cumplimiento de su mandato. Por ejemplo, entre el 7 y el 9 de julio efectuó una visita in loco a El Paso, Texas, por invitación del Gobierno de los Estados Unidos de América, a los efectos de observar los procesos de inmigración y asilo en esa región. La Comisión utilizará la información allí recopilada en la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias en el Hemisferio. Como recordarán, ese proyecto cuenta con el respaldo de la Cumbre Presidencial realizada en Santiago de Chile, y fue refrendado por una resolución de la Asamblea General de la OEA aprobada en junio último. Por otra parte, entre el 28 y el 30 de julio la Comisión efectuó una visita in loco a la República del Paraguay, por invitación del Gobierno, con el fin de observar la situación general de los derechos humanos. Durante su estadía, la Comisión tuvo oportunidad de reunirse con el Presidente, doctor Luis Angel González Macchi, así como con otras autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. También se reunió con representantes de diversos sectores de la sociedad civil, incluidas organizaciones de derechos humanos, entidades religiosas, grupos indígenas, dirigentes sindicales y presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos. Al finalizar su visita, la Comisión emitió un comunicado de prensa en el que se expusieron una serie de consideraciones preliminares respecto de la situación general de los derechos humanos en ese país. En la actualidad, la Comisión se encuentra evaluando la información recopilada durante esta productiva visita a los efectos de preparar un borrador de informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay. La Comisión desea expresar una vez más su gratitud a los Gobiernos de los Estados Unidos y del Paraguay, y a sus respectivas misiones ante la OEA, por la colaboración y la asistencia proporcionadas en la preparación y realización de las visitas antes mencionadas. En lo que respecta a la invitación del Gobierno de la República de Haití para realizar una visita in loco a ese país, deseo señalar que la Comisión continuará conversando con representantes del Estado a fin de acordar una fecha que resulte mutuamente conveniente para su realización. Desde su última reunión, la Comisión decidió someter los siguientes cuatro casos a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el 25 de mayo, el Caso 11.816, Haniff Hilaire contra Trinidad y Tobago; el 7 de junio, el Caso 11.455, Miguel Aguilera, Wolfgang Quintana, Ricardo Páez y otros contra Venezuela; el 9 de junio, el Caso 11.123, José Carlos Trujillo Oroza contra Bolivia, y el 2 de julio, el Caso 11.760, Tribunal Constitucional, contra Perú. Durante este lapso la Comisión también ha presentado ante la Corte solicitudes de medidas provisionales en varios casos pendientes. El 20 de noviembre próximo, la Comisión celebrará una reunión conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, Costa Rica. Este encuentro anual entre la Comisión y la Corte coincidirá, en alguna medida, con varios eventos organizados de manera conjunta por el Gobierno de Costa Rica y la Corte con el fin de conmemorar el trigésimo aniversario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el vigésimo aniversario de la Corte y el cuadragésimo aniversario de la Comisión. Esperamos con interés esta reunión con la Corte y nuestra participación en los demás eventos referidos. Señor Presidente, desearía referirme sucintamente a varios temas que tocan al diálogo recientemente iniciado en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente a propósito del sistema interamericano de derechos humanos. Entendemos que el propósito de ese diálogo es, en particular, el de evaluar los respectivos roles y procedimientos de la Corte y la Comisión Interamericanas. Permítanme asegurarles que, según ha hecho saber al Embajador Heller, Presidente de la Comisión, la CIDH respalda la iniciativa y ve con satisfacción la posibilidad de participar en ese proceso. Creemos que éste debe orientarse con miras al futuro del sistema y el fortalecimiento de su marco institucional a nivel nacional y regional, de modo de afianzar el respeto por los derechos humanos básicos de los habitantes del Hemisferio. También creemos que conforme al espíritu, sino a la letra misma, del Plan de Acción de Santiago, los representantes de la sociedad civil específicamente las organizaciones no gubernamentales dedicadas a los derechos humanos- deben contar con la posibilidad de dar a conocer sus opiniones a los Estados miembros durante el desarrollo de este diálogo, en su carácter de actores principales del Sistema. Si bien es lógico que el diálogo gire en torno a la labor de la Comisión y de la Corte, sugerimos se preste especial atención a tres puntos que se detallan a continuación: 1) los respectivos presupuestos de la Comisión y la Corte; 2) la observancia por los Estados miembros de sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, y 3) el cumplimiento por los Estados miembros que son partes en la Convención Americana de las decisiones y órdenes de los órganos de supervisión. Con respecto al primer tema, en la alocución que pronunciara en nombre de la Comisión ante la Asamblea General en el mes de junio del presente año señalé que si bien la Comisión reconoce el compromiso demostrado por los Estados miembros al designarla como área prioritaria dentro de la Organización, su capacidad de cumplir con su amplio y diverso mandato requiere un compromiso equivalente en el plano de la asignación de los recursos financieros y humanos. La triste realidad indica que el monto total del presupuesto de la Comisión para el presente ejercicio, que asciende a US$2,9 millones de dólares, representa menos del 3,4% del presupuesto global de la Organización. Aproximadamente dos de esos US$2,9 millones de dólares están destinados a los salarios y beneficios del personal de la Comisión. El monto restante apenas cubre los costos derivados de los preparativos y la celebración de dos períodos ordinarios y un período extraordinario de sesiones, la publicación de nuestro Informe Anual, contratos por resultado, suministros y rubros similares. Esto significa que el presupuesto no prevé fondos suficientes para la conducción de una sola visita in loco a un Estado miembro o el litigio de casos ante la Corte. Debo señalar, entre paréntesis, que en los últimos cuatro años la Comisión ha llevado a cabo entre dos y tres visitas in loco por año a los Estados miembros. Además, 23 casos contenciosos y 30 medidas provisionales se encuentran actualmente pendientes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como consecuencia, algunos miembros de la Comisión que actúan como delegados en estos casos deben trasladarse al menos tres veces cada año a la sede de la Corte, en San José de Costa Rica, acompañados por abogados de la Secretaría para participar en audiencias públicas sobre esos asuntos. A esa inversión de recursos humanos y financieros de la Comisión se suman los gastos de transporte y alojamiento de testigos cuyo testimonio resulta esencial para litigar estos casos de manera exitosa. En años recientes la Comisión ha utilizado entre US$40.000 y US$90.000 dólares por año con el fin de solventar este aspecto de su labor ante la Corte. El hecho de que la Comisión deba depender de las generosas contribuciones voluntarias de cierto Estado miembro y del espíritu filantrópico de varios países de Europa occidental, específicamente España, Dinamarca y Suecia, para financiar el cumplimiento con esta parte esencial de su mandato debiera ser motivo de preocupación, sino de cierta mortificación, para los Estados miembros de la Organización. Damas y caballeros: La Comisión no necesita más Comisionados. Lo que necesita, además de una saludable infusión de nuevos recursos financieros, es un aumento sustancial del número de abogados con los conocimientos y la experiencia técnica necesaria en la materia, elegidos a través de concursos transparentes, que puedan procesar en forma más expedita los casi mil casos actualmente pendientes ante la Comisión. Con respecto al segundo punto, sería interesante y productivo reflexionar no sólo sobre la manera en que la Comisión y la Corte ejercen sus potestades de supervisión, sino también sobre las responsabilidades de los Estados conforme al sistema establecido por la Convención Americana. Suele pasarse por alto el hecho de que la responsabilidad de garantizar la aplicación de la Convención Americana recae principalmente sobre los propios Estados partes, en especial sobre sus respectivos poderes judiciales. La Convención establece que los Estados partes no sólo se comprometen a garantizar a todas las personas sujetas a su jurisdicción los derechos y libertades allí reconocidos sino también a dar efecto jurídico a esos derechos y libertades en el ámbito interno, y armonizar la interpretación de la legislación vigente. Como corolario, los Estados pueden encontrarse en la circunstancia de tener que modificar, o incluso derogar, normas internas que resulten incompatibles con las obligaciones asumidas en el marco de la Convención. Los Estados parte también están obligados a brindar recursos judiciales a quienes consideren que sus derechos y libertades han sido violados. La regla del previo agotamiento de los recursos internos prevista en la Convención está basada en la idea de que el Estado debe contar con la posibilidad de reparar la situación infligida dentro del marco de su propia jurisdicción. En consecuencia, la protección internacional que brindan los órganos de supervisión de la Convención es, esencialmente, de carácter subsidiario. En este sentido el preámbulo de la Convención se refiere claramente a la protección internacional como un sistema destinado a reforzar o complementar la protección ofrecida por el derecho interno de los Estados americanos. Resulta por lo tanto preocupante el hecho de que la Comisión deba tratar cada vez más casos en los cuales los Estados miembros se abstienen de recoger de manera operativa en su legislación interna los derechos consagrados en la Convención, o en los que los jueces aplican normas de derecho interno de manera incompatible con las obligaciones adquiridas en virtud de la Convención. Evidentemente, en la medida en que estos derechos no se encuentren reconocidos en la legislación doméstica no existirán recursos internos efectivos que permitan reparar las consecuencias de su violación. Afortunadamente, algunos Estados partes han adoptado medidas específicas encaminadas a garantizar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones que han asumido en el marco de la Convención. Por ejemplo, algunos Estados incluyen directamente en la legislación interna disposiciones de la Convención, en tanto que otros dan prelación a la Convención frente al derecho interno. Además, algunos Estados han diseñado mecanismos que dan efecto jurídico interno a las decisiones y recomendaciones de los órganos de supervisión previstos en la Convención. Dado que los Estados partes son responsables primarios de la salvaguardia de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana, el modo en el cual están cumpliendo con esta responsabilidad formalmente adquirida requiere cierto grado de reflexión. El tercer punto que consideramos debiera ser abordado por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos es el del cumplimiento de las decisiones y órdenes de los órganos de supervisión previstos en la Convención por los Estados partes. Según expresara ante la Asamblea General en el mes de junio próximo pasado, ese cumplimiento es esencial para la vitalidad e integridad del sistema de derechos humanos de esta Organización. A ese respecto, en los dos últimos meses dos Estados partes, Trinidad y Tobago y Perú, adoptaron medidas totalmente incompatibles con sus obligaciones internacionales asumidas en el marco de la Convención, y que la Comisión desea poner a consideración del Consejo Permanente. En lo que respecta a Trinidad y Tobago, el 29 de agosto de 1998 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ejerciendo las facultades que le confiere el artículo 63(2) de la Convención, dictó medidas provisionales en favor de Anthony Briggs y otros siete reclusos condenados a muerte en ese país. Al dictar estas medidas provisionales, la Corte ordenó a Trinidad y Tobago que adoptara todas las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física del señor Briggs y los otros siete reclusos con el fin de no obstaculizar el trámite de sus respectivos casos ante el sistema interamericano. El 25 de mayo de 1999 el Tribunal decidió mantener las medidas provisionales dictadas en favor del señor Briggs hasta el momento en que la Corte, tras haber considerado los informes referentes al estado actual de su caso, dicte una resolución sobre este asunto. También el 25 de mayo de 1999 la Corte decidió ampliar las medidas provisionales dictadas en favor del señor Briggs y otros de modo de incluir a Joey Ramiah y otros 19 reclusos condenados a muerte en Trinidad y Tobago. En consecuencia, la Corte ordenó al Estado que adoptara todas las medidas necesarias para preservar la vida de Joey Ramiah y los otros 19 reclusos con el fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano. Por nota de fecha 7 de junio de 1999, los abogados de Joey Ramiah informaron a la Comisión que Trinidad y Tobago había ejecutado al señor Ramiah el 4 de junio de 1999, mientras se celebraba la Asamblea General en Guatemala. El 23 de julio de 1999 los representantes de Anthony Briggs informaron a la Comisión que ese mismo día el señor Briggs había sido notificado de que su ejecución tendría lugar el 28 de julio de 1999. Por nota de fecha 27 de julio de 1999, la Comisión informó a Trinidad y Tobago que, de tener lugar, la ejecución del señor Briggs contravendría en forma directa los términos expresos de la orden de cumplimiento obligatorio dictada por la Corte Interamericana y que por lo tanto esto constituiría una flagrante violación a sus obligaciones internacionales. El 28 de julio de 1999, Trinidad y Tobago ejecutó al señor Briggs. En lo que atañe al Perú, la información pertinente es la siguiente. El 19 de septiembre de 1997 la Corte Interamericana dictó sentencia sobre el fondo del asunto en el caso de María Elena Loayza Tamayo, declarando al Perú responsable por múltiples violaciones de la Convención Americana. La Corte ordenó al Perú liberar a la señora Loayza "dentro de un plazo razonable". El 16 de octubre de 1997 el Estado cumplió con esta orden y la puso en libertad. La Corte también ordenó al Perú pagar una justa indemnización a la víctima y sus familiares, a cuyos efectos se iniciaron los procedimientos correspondientes. El 27 de noviembre de 1998 la Corte dictó su sentencia sobre reparaciones donde ordena se restituya a la señora Loayza en el cargo docente que desempeñaba y se le pague una justa indemnización, así como las costas del caso. El 3 de junio de 1999, a solicitud del Perú, la Corte interpretó el alcance de la orden referida al pago de honorarios y gastos de la sentencia del 27 de noviembre, reafirmando su decisión. El 30 de mayo de 1999 la Corte se pronunció sobre el fondo del caso Castillo Petruzzi y otros. Este caso se refiere a cuatro ciudadanos chilenos que fueron juzgados, declarados culpables y sentenciados a cadena perpetua por el delito de "traición a la patria" por una corte militar "sin rostro". La Corte concluyó, inter alia, que se habían cometido numerosas violaciones del derecho al debido proceso y ordenó al Perú que volviera a juzgar a los ciudadanos chilenos ante la justicia ordinaria conforme a las garantías del debido proceso. La Corte ordenó además al Estado que adoptara las medidas necesarias para modificar las normas internas que, conforme a las conclusiones de la sentencia, resultaban violatorias de la Convención, y ordenó el pago de US$10.000, o su equivalente en moneda nacional, a los familiares de los ciudadanos chilenos, como compensación por los gastos incurridos durante el trámite del caso. El 11 de junio de 1999 el Supremo Consejo de Justicia Militar del Perú dictó una resolución mediante la cual declaró "inejecutable" la sentencia dictada por la Corte Interamericana en el caso Castillo Petruzzi. El 14 de junio de 1999 la Corte Suprema del Perú dictó una resolución similar, declarando "inejecutable" la sentencia de reparaciones de la Corte Interamericana en el caso Loayza. Posteriormente, el 1° de julio de 1999, la Representante Permanente del Perú ante la OEA, Embajadora Beatriz M. Ramacciotti, dirigió una nota al Secretario General, César Gaviria, mediante la cual el Gobierno peruano informó que no cumpliría con las sentencias de la Corte en estos casos. A este respecto debo señalar que la Corte Interamericana, que se encuentra en su nuevo período de sesiones desde el 16 de septiembre, ha hecho de público conocimiento que durante este período de sesiones se pronunciaría sobre el incumplimiento de las sentencias dictadas en estos dos casos por parte del Perú. La Corte ha señalado también que se ocuparía de los efectos del pretendido "retiro" del reconocimiento de su competencia por parte del Perú. Según probablemente ya sepan, el 9 de julio de 1999 Perú presentó ante la Secretaría General de la OEA la notificación de "retiro" de su declaración de aceptación de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana. El Estado indicó que este "retiro" tendría "efecto inmediato" y se aplicaría a todos los casos en los cuales el Perú no hubiese contestado la demanda incoada ante la Corte. La Comisión desea recordar que el artículo 68 de la Convención Americana establece de manera categórica que "los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes". Quisiera reiterar, según manifestara ante la Asamblea General, que la Comisión considera que la inobservancia de las sentencias y órdenes de cumplimiento obligatorio de la Corte Interamericana constituye un hecho sumamente preocupante y que, como mínimo, merece que los órganos políticos de esta Organización la examinen seriamente y adopten medidas apropiadas. Finalmente, mis colegas de la Comisión y yo deseamos expresar nuestra profunda gratitud al Secretario Ejecutivo, Embajador Jorge E. Taiana, y al personal de la Comisión, por sus incansables esfuerzos y dedicación en su trabajo por los habitantes de la región. También quisiera expresar, en nombre de la Comisión, nuestro apoyo y mejores deseos a César Gaviria, al iniciarse su segundo período como Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
|