PRESENTACIÓN DEL PROF. HÉLIO BICUDO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ANTE LA COMISIÓN Washington
D.C., 19 de octubre de 2000 En
primer lugar quisiera agradecer la oportunidad que el Comité de Asuntos
Jurídicos y Políticos ofrece una vez más a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, de presentar sus puntos de vista sobre el Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y, bien así, sobre
las medidas que tendrán por resultado brindar una mayor y mejor protección
de esos derechos fundamentales como resultado del fortalecimiento del
Sistema como un todo.
Antes, de abordar esos temas, debemos señalar que cualquier debate
realista sobre el fortalecimiento del Sistema debe basarse en la situación
actual de los derechos humanos en el Hemisferio.
La legitimidad de la democracia, las elecciones periódicas,
sociedades civiles bien estructuradas, gobiernos y pueblos que buscan
avanzar en la promoción y protección de los derechos humanos es positiva
y abre grandes posibilidades. Ésta
es una aspiración aunque no sea la realidad.
Mas constituye un desafío de inmensa magnitud que debemos
enfrentar.
Nuestros pueblos sufren la violencia, la discriminación y la
marginalización. Vivimos en un contexto en el cual millones de hombres,
mujeres y niños carecen de los recursos básicos para satisfacer sus
necesidades más primarias y acceder equitativamente a la educación y a
los servicios esenciales. A
la marginalización económica se suma aquella generada por la
discriminación y los impedimentos a la libre difusión de información
que socavan el ejercicio de la democracia.
Desafortunadamente aún el 70% de los casos de la Comisión se
refieren a violaciones del derecho a la vida.
El uso de tortura como instrumento de castigo para obtener
informaciones no se ha erradicado de la región.
Las condiciones carcelarias no satisfacen las condiciones mínimas
de humanidad y más del 70% de los presos no tienen una sentencia de
condena.
A esto se suma una administración de justicia que en muchos casos
no ofrece garantías de independencia, imparcialidad y efectividad.
El funcionamiento de los Sistemas judiciales en numerosos países
se ve afectado por deficiencias básicas que, por ejemplo, impiden el
acceso efectivo a la justicia de los ciudadanos de escasos recursos; ponen
en tela de juicio la imparcialidad de los magistrados debido a problemas
estructurales tales como su falta de estabilidad, y debido a la existencia
de una justicia militar esencialmente corporativa, o por situaciones donde
impera la corrupción o el temor a represalias.
Estos problemas, entre otros, han resultado en impunidad y
debilitado o incluso destruido la confianza en el Poder Judicial y como
consecuencia, en el Estado de Derecho.
Realmente, el proceso de democratización de parte importante de
los países de la región ha constituido un avance esencial en el
cumplimiento con los propósitos de la Organización y con los
presupuestos básicos de la protección de los derechos fundamentales de
nuestros habitantes y la elección democrática de las autoridades ha
facilitado auspiciosamente la tarea de supervisión hemisférica de los órganos
del sistema. Sin embargo, el
funcionamiento institucional de la mayoría de los Estados miembros aun
padece de deficiencias que obstaculizan el imperio de la ley, afectando la
vigencia de los derechos fundamentales de las personas e impidiendo
alcanzar la establilidad necesaria para hacer posible un sostenido
desarrollo social, económico y cultural.
La Comisión Interamericana ha notado con preocupación que en los
últimos dos años se han sucedido una serie de crisis político-
institucionales en diversos Estados que confirman la gravedad de los
problemas que se enfrentan así como las dificultades de los sistemas políticos
en su intento de dar respuesta a las demandas de la sociedad.
En este sentido, resulta evidente que debe trabajarse con seriedad
y de manera urgente en la consolidación del imperio de la ley y el Estado
de Derecho a la luz de los estándares de nuestro sistema regional,
evitando retrocesos que afecten la legitimidad y la legalidad de las
instituciones.
En este contexto, los resultados de labor de supervisión de la
Comisión Interamericana revelan que parte de la población del Hemisferio,
incluyendo a defensores de los Derechos Humanos y Periodistas, continúan
siendo víctimas de violaciones a derechos fundamentales como la vida, la
libertad, la integridad personal y la libertad de expresión.
Los abusos de autoridad por parte de la policía, las fuerzas
armadas, las deficiencias y las flaquezas de los poderes judiciales, los
agentes del servicio penitenciario u otros servidores públicos persisten,
así como en muchos casos continúa el incumplimiento de la obligación de
prevenir o reparar con justicia las consecuencias de las violaciones
cometidas.
La protección y aseguramiento de los derechos fundamentales de los
habitantes del Hemisferio depende de la adopción impostergable de medidas
para mejorar la administración de justicia.
La impunidad y las violaciones al debido proceso legal constituyen
un grave problema que afecta tanto a las víctimas como a ciudadanos
acusados de quebrantar la ley. Al
mismo tiempo, el retardo en pronunciarse sobre las causas pendientes,
afecta la presunción de inocencia de cerca del 70% de la población
carcelaria, la cual, según continúa documentando la Comisión, permanece
hacinada en condiciones que ofenden el derecho al trato humano.
En esta área, cabe resaltar el reiterado retraso y/o ineficacia en
el juzgamiento de violaciones a los Derechos Humanos que involucran a
agentes del Estado. La
impunidad y la desconfianza en la vigencia del Estado, la impunidad y la
desconfianza en la vigencia del Estado de Derecho que ésta genera,
constituyen uno de los desafíos más serios que enfrenta nuestro
Hemisferio. Frente
a este panorama que ahora rápidamente describo, la protección regional
de los derechos fundamentales de nuestros pueblos requiere más que nunca
mecanismos que permitan evaluar y actuar ante esta situación; de órganos
capaces de responder de manera efectiva a su mandato y cuyas decisiones
cuentan con el respaldo de los miembros de la Organización como garantes
colectivos del respeto de los derechos humanos en el Hemisferio.
Las deficiencias en materia de protección del derecho a la vida,
la libertad, la justicia y la libertad de expresión coexisten con la
falta de acciones decididas para enfrentar de manera efectiva la marginación
social, racial o étnica que aqueja a los pueblos del Hemisferio. Los Estados miembros deben implementar medidas positivas
destinadas a garantizar igual acceso de oportunidades en todas las esferas
de la vida nacional. Es un
hecho que millones de hombres, mujeres y niños de nuestra región todavía
son incapaces de satisfacer sus necesidades diarias de alimentación,
vestimenta, vestimenta y vivienda y carecen de acceso equitativo a la
educación, la atención de salud, el agua potable, los servicios
sanitarios y la electricidad.
La observancia del principio de no discriminación constituye uno
de los pilares básicos del sistema interamericano y uno de los desafíos
centrales a ser enfrentado por los Estados miembros mediante el
fortalecimiento de los mecanismos legales e institucionales donde persista,
por ejemplo, la discriminación por género como es el caso en gran parte
de la legislación de los países del Hemisferio.
Al mimo tiempo, debe asumirse seriamente el compromiso de brindar
especial protección a ciertas personas o grupos de personas tales como
los niños, los trabajadores migratorios y las comunidades indígenas.
Con relación a este último grupo, los Estados miembros deben, de
un vez por todas, plasmar su reconocimiento a los derechos y justas
aspiraciones de los pueblos indígenas de nuestro Continente mediante la
consagración de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas, cuya aprobación por la Asamblea General de la Organización
no debe admitir más dilación.
La CIDH considera que el debate en torno del fortalecimiento del
Sistema debe tener en cuenta, ante todo, el respeto por los Estados
miembros de las obligaciones internacionales libremente asumidas y la
subsidiaridad del Sistema. La
responsabilidad de garantizar el respeto de los derechos protegidos por el
Sistema recae principalmente sobre los propios Estados miembros, en
especial sobre sus respectivos poderes judiciales.
Las normas del Sistema establecen que los Estados no sólo se
comprometen a garantizar a todas las personas sujetas a su jurisdicción
los derechos y libertades allí reconocidas sino también a dar efecto jurídico
a esos derechos y libertades en el ámbito interno, y armonizar la
interpretación de la legislación vigente.
La Comisión viene proponiendo que los Estados modifiquen,
o incluso deroguen normas internas que resulten incompatibles con
las obligaciones asumidas en el marco del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos. Los Estados parte estarían obligados a brindar recursos
judiciales a quienes consideran que sus derechos y libertades han sido
violados. La regla del
agotamiento previo de los recursos internos prevista en la Convención está
basada en la idea de que el Estado debe contar con la posibilidad de
reparar la situación infligida dentro del marco de su propia jurisdicción
En consecuencia, la protección internacional que brindan los órganos
de supervisión es, esencialmente, de carácter subsidiario.
En este sentido los documentos relevantes se refieren claramente a
la protección internacional con un Sistema destinado a reforzar o
complementar la protección ofrecida por el derecho interno de los Estados
Americanos.
La CIDH se ve obligada, sin embargo, a tratar cada vez más casos
en los cuales los Estados miembros se abstienen de recoger de manera
operativa en su legislación interna, los derechos consagrados por las
normas del Sistema, o en los que los jueces aplican normas de derecho
interno incompatibles con las obligaciones que han adquirido libremente.
Es evidente, en la medida en que estos derechos no se encuentren
reconocidos en la legislación doméstica, que no existen recursos
internos efectivos que permitan reparar las consecuencias de su violación.
Afortunadamente, lo que es muy positivo, algunos Estados han
adoptado medidas específicas encaminadas a garantizar y facilitar el
cumplimiento de las obligaciones que han asumido en el marco de las normas
del Sistema.
Un aspecto esencial en el fortalecimiento del Sistema es el del
cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y de los informes de la CIDH.
Al respecto, es conveniente reiterar la
obligación de los Estados de establecer procedimientos internos
para posibilitar dicho cumplimiento.
Según expresó la Comisión ante la Asamblea General de la OEA en
el mes de junio de 1999 y lo reiteró ante la misma Asamblea en Windsor,
Canadá, en el mes de junio último, ese cumplimiento es fundamental para
la vitalidad del Sistema Interamericano de Derecho Humanos.
Deseamos pues, recordar que el artículo 68 de la Convención
Americana establece de manera categórica que “Los Estados partes de la
Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso
en que sean partes“. En lo
que se refiere a la CIDH sus informes son interpretaciones válidas de
obligaciones libremente adquiridas por los Estados.
Así, si un Estado no concuerda con dichas interpretaciones tiene
la libertad para recurrir a la Corte, disputando las conclusiones y
procedimientos de la Comisión. Hasta
el momento, lo que es significativo, es que ningún Estado ha recurrido en
casos contenciosos en contra de los informes de la CIDH. Los
órganos políticos deben cumplir un rol central en asegurar el
cumplimiento de las decisiones de los órganos de protección.
El fortalecimiento del Sistema no depende únicamente ni se agota
en el funcionamiento de los órganos de supervisión.
En última instancia su efectividad depende de la acción que los
órganos políticos estén dispuestos a emprender ante quienes ignoran sus
obligaciones internacionales. Los
Estados y los Organos se constituyen en la garantía colectiva del
cumplimiento de las normas de Derechos Humanos.
Para ello, debe, como mínimo, discutirse los informes de
violaciones a los Derechos Humanos como asimismo el incumplimiento de
decisiones de los órganos cuando éstas ocurran. La inobservancia de las sentencias (de cumplimiento
obligatorio) de la Corte Interamericana y de las recomendaciones de la
CIDH que deben ser cumplidas de buena fe, constituyen hechos sumamente
graves y preocupantes que merecen un serio examen y la adopción de
medidas apropiadas por los órganos de la OEA.
Creemos que de esto depende tanto el futuro del Sistema, como la
credibilidad de dichos órganos políticos y del proceso mismo de la
evolución del Sistema.
La CIDH considera que es posible mejorar el funcionamiento del
Sistema mediante la modificación
de ciertas practicas y normas de procedimiento relativas a casos
individuales.
Una experiencia rica se ha desarrollado, por ejemplo en el sistema
de casos. Los primeros procedimientos para el estudio de peticiones
individuales se iniciaron en el momento en que existían violaciones
masivas y sistemáticas en el Hemisferio, que requerían una intervención
muy flexible y rápida por parte de la CIDH.
Como consecuencia, las normas y practicas de entonces no
presentaban una secuencia estricta
y la incipiente jurisprudencia de los órganos del Sistema se referían
entonces a derechos esenciales.
Con la superación de esta etapa y a la luz de los parámetros
progresivamente establecidos por la Corte, la CIDH
inició un proceso de adecuación de sus procedimientos.
Este proceso ha involucrado la modificación y consolidación de
una serie de prácticas procesales, así como intercambios periódicos con
la Corte con el fin de discutir problemas de procedimiento derivados de
particulares interpretaciones de la Convención Americana.
Entre las prácticas instauradas durante los últimos años se
cuenta el registro de peticiones recibidas de acuerdo con ciertos parámetros
comunes, con el fin de asegurar la transparencia y homogeneidad y
posibilitar la preparación de estadísticas.
Vale la pena apuntar que sólo el 33% de las peticiones recibidas
son abiertas como casos, lo cual revela
la prudencia de la CIDH en el ejercicio de su mandato cuasi-judicial.
La CIDH también ha
incorporado expresamente en su jurisprudencia la llamada “doctrina de la
cuarta instancia,” conforme la cual se abstiene de re-evaluar hechos o
formular interpretaciones del derecho interno, salvo que se trate de
violaciones flagrantes de las disposiciones de la Convención o de la
Declaración Americana, de ese modo demostrando la debida deferencia a los
poderes judiciales independientes que protegen el acceso a la justicia de
los individuos. Las
conclusiones alcanzadas en el seminario celebrado por la CIDH en diciembre
de 1996, con participación de lo Estados y los más destacados expertos
en el área, revelarán que la mayoría de las cuestiones planteadas - que
no difieran de algunas que han desembocado en la creación del Grupo de
trabajo “ad hoc” para sugerencias a propósito del fortalecimiento del
Sistema – deben ser abordadas a través del proceso permanente proceso
permanente de perfeccionamiento de los reglamentes de la CIDH y de la
Corte, mas que afectan la legitimidad de tratados básicos generando
reformas poco apoyadas en la practica. La
CIDH inicio el estudio enfocándose en la mejora de su Reglamento para lo
cual desarrollo un proceso de consulta del mismo, con los usuarios del
Sistema y los Estados. La
Comisión tendrá en cuenta, además las discusiones que se desarrollaran
en el aludido campo de trabajo “ad hoc” y en el diálogo llevado a
cabo en el seno de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la
OEA.
Una cuestión que viene siendo objeto de discusiones es el problema
de la representación independiente de las víctimas ante la Corte.
En ese caso, la CIDH tiene entendido que una vez iniciada la
demanda ante la Corte siempre por iniciativa de la Comisión, la
representación independiente de las víctimas solas requiere de la
modificación de unas pocas disposiciones reglamentarias en el seno de la
Corte y de la propia Comisión. Se
trata de una solución que cuenta con el total respaldo de los usuarios
del Sistema y cuya exitosa vigencia desde 1997 para la etapa de
reparaciones, prueba que el Sistema es capaz de absorber la carga
administrativa adicional que representa.
En ese caso, la Comisión está estudiando la participación de los
peticionarios (víctimas) en el proceso de decisión para la demanda ante
la Corte. Por
otro lado, la CIDH está convencida de que su rol ante la Corte debe
limitarse a la representación general de los altos interese de la
Convención, solo reservándose la representación de los intereses
particulares de aquellas víctimas que, dada su situación, así lo
requieran expresamente. Corresponde
aclarar aun que el logro de un Sistema al cual las víctimas escojan sus
representantes ante la Corte – después que la CIDH lo envíe -
no requiere de la modificación de la Convención Americana o de la
conclusión de un protocolo especial.
Debemos expresar nuestro entusiasmo porque en la última reunión
que tuvimos con la Corte, para coordinar nuestros puntos de vista, la
Corte se manifestó partidaria de continuar con el proceso de reformas de
su Reglamento para permitir que la CIDH y las víctimas tengan el rol que
aspiramos. Del mismo modo
hemos avanzado con la Corte en el régimen de pruebas para evitar
duplicaciones y costos innecesarios.
La CIDH considera que estos puntos, a los cuales se debe añadir un
presupuesto más confortable, representan los principales aspectos a ser
tenidos en cuenta en el tema del fortalecimiento del Sistema.
Todavía, durante los últimos meses, la Comisión ha tomado
conocimiento de una serie de propuestas presuntamente dirigidas al
fortalecimiento del Sistema.
Su propuesta más ambiciosa – quizás utópica -
que se ha planteado, es de la fusión de los órganos de protección
a la manera del Protocolo 11 a la Convención Europea de Derechos Humanos.
Esta judicialización total del proceso de la protección
internacional – necesariamente acompañada por el derecho de cualquier
individuo que se encuentre en uno de los Estados partes, a demandar
directamente a los Estados ante un tribunal Internacional- ha entrado en
vigor recientemente en Europa junto con avances sustanciales en el proceso
de unificación de algunos países, tales como la eliminación total de
barreras impositivas y la adopción de un signo monetario común.
Sin embargo, la incorporación de los países del Este al Sistema
europeo ha creado grandes tensiones frente a una avalancha de miles de
casos a la semana, a tal punto que el Secretario General de dicha Corte,
hablando en la ocasión de los actos conmemorativos de los 30 años de la
Convención Americana de Derechos Humanos, celebrados en noviembre de 1999
en San José, Costa Rica, señaló que el Sistema europeo, encontrábase,
por esos motivos, en crisis. Asimismo, en el seminario que la CIDH efectúo en Washington
en 1996, los participantes europeos ya cuestionaron la sabiduría de
reducirse la flexibilidad del Sistema europeo para abrirlo a tensiones
hasta entonces desconocidas. Valoraron
altamente, además, el Sistema de los órganos en nuestro Hemisferio que
permite un filtro de peticiones que de otro modo abrumarían al Sistema. Un
ejemplo de desarrollo de esta flexibilidad y del valor de las labores de
la CIDH es su papel de impulsar soluciones amistosas.
En este sentido, la Comisión ha desarrollado un rol de mediador u
oficiante con el fin de facilitar la conclusión de soluciones amistosas
para lo cual emplea técnicas inaccesibles a un tribunal, tales como la
confidencialidad de discusiones y propuestas, divisibilidad de los asuntos
sometidos, aislamiento de diferencias, etc., haciendo posible la resolución
de controversias de manera amistosa en importantes casos. La
CIDH también ha desarrollado prácticas que le permiten llamar la atención
de los Estados sobre situaciones que pueden llevar a violaciones del
derecho a la vida y la integridad personal, sin la necesidad de dictar
medidas cautelares o solicitar el dictado de medidas provisionales por
parte de la Corte. Esta
actuación de la CIDH solamente ha sido posible dada su proximidad con los
órganos de la OEA.
Por ultimo, la CIDH debe señalar que cualquiera que sea el proceso
de modificación que se emprenda, éste debe ser conducente después de la
debida maduración, a posibilitar la mayor universalidad en la aplicación
de todas las normas del Sistema. Al
mismo tiempo debemos estar conscientes que cualquier enmienda que afecte
la jurisdicción de la CIDH puede privar de protección a las personas de
los Estados miembros que no han ratificado la Convención.
En verdad, en cuanto a la tarea de supervisión hemisférica de los
órganos del sistema interamericano, ésta se ha ampliado sustancialmente
en las últimas dos décadas conjuntamente con la participación de los
Estados miembros. Las
recientes iniciativas destinadas al fortalecimiento del sistema
interamericano de protección confirman que debe darse prioridad al
incremento de los recursos materiales y humanos con los que cuenta el
sistema para dar cumplimiento eficaz al mandato de promover y proteger los
Derechos Humanos en la región, así como a los esfuerzos para alcanzar la
universidad del sistema y asegurar el que sus normas sean debidamente
interpretadas y aplicadas en el ámbito interno, en particular, por los
tribunales. Por último, los Estados deben respetar sus compromisos
internacionales y cumplir plenamente con las recomendaciones, sentencias y
otras órdenes de los órganos de supervisión del sistema.
La Comisión, entiende a propósito de la Cumbre de Canadá, en el
mes de abril de 2001, que sean aumentados sustancialmente los recursos
disponibles para que los órganos del sistema interamericano cumplan con
su mandato.
En segundo lugar, los Estados deben dar la más alta prioridad política
a la ratificación de la Convención Americana, sus protocolos adicionales
y demás tratados del sistema, así como el reconocimiento de la
jurisdicción de la Corte Interamericana.
Con este fin debe iniciarse un diálogo de alto nivel con aquellos
Estados miembros que aun no sean parte de estos instrumentos.
En tercer lugar, los Estados deben promover la adopción de un plan
de acción para brindar ayuda a nivel de adecuación de la legislación
interna y las prácticas administrativas a las normas internacionales,
además del establecimiento de mecanismos para el cumplimiento con las
decisiones y recomendaciones de los órganos del sistema.
Asimismo, la cooperación debe enfatizar la instrucción de
funcionarios del poder judicial y de las fuerzas de seguridad e incluso a
la sociedad civil.
Por último, los Estados deben asumir su rol conforme a la obligación
colectiva de garantizar el cumplimiento con las obligaciones
internacionales emanadas de los instrumentos del sistema.
En este sentido deben adoptar las medidas que sean necesarias para
actuar conforme a los informes, recomendaciones y decisiones de los órganos
del sistema en el marco de competencias de la Asamblea General y el
Consejo Permanente. Sólo
resta reiterar que cualquier reflexión o proceso que se emprenda debe
conducir a un verdadero fortalecimiento de los órganos de supervisión
para que puedan desempeñar su mandato de proteger a las mujeres, hombres
y niños del Hemisferio de manera más efectiva y al ejercicio de la
garantía colectiva que corresponde a los órganos políticos para una
efectiva defensa de los Derechos Humanos. Muchas gracias |