PALABRAS
DE LA RELATORA ESPECIAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
DE LA MUJER DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS,
LICENCIADA MARTA ALTOLAGUIRRE,
EN LA SESIÓN INAUGURAL DE LA TRIGÉSIMA ASAMBLEA
DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES
15 de noviembre de 2000, Washington, D.C.
MUJER
Y DERECHOS HUMANOS
Señora
Presidenta de la Comisión de Mujeres, Miembros de la mesa directiva,
Jefas de Delegación, observadoras y observadores:
Con
motivo de haber asumido la Relatoría Especial de los Derechos de la Mujer,
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se me ha invitado a
acompañarlas en calidad de observadora a este importante evento, así
como a decir algunas palabras sobre el tema “Mujer y los Derechos
Humanos”.
Considero
que la batalla que se libra desde años atrás para lograr extinguir las
formas que de hecho y de derecho discriminan contra la mujer no puede
detenerse, ni se puede reducir el ritmo de acción, y mucho menos en
momentos en los que el mundo avanza de manera irremediable hacia una
globalización que afecta no sólo la economía y las comunicaciones, sino
también aspectos como la justicia, la tecnología y el medio ambiente, y
que exigen niveles de educación apropiados para competir con eficiencia.
Es
así urgente atender la situación de desventaja real de la mujer con un
esfuerzo adicional para que en esta época de cambios acelerados no se
amplíe aun más la brecha entre las oportunidades del varón y las de la
mujer.
Por
esta razón, la labor que efectúa la CIM en el seguimiento de los
distintos instrumentos internacionales destinados a la protección de los
derechos de la mujer, y especialmente sobre la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer,
Convención de Belem do Pará, es fundamental, y por eso el tema de los
derechos humanos de la mujer debe ser visualizado en el contexto de la
situación del mundo actual.
En
esa vía, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos creó en 1994 la
Relatoría Especial de los Derechos de la Mujer, recayendo la
responsabilidad inicial en el comisionado Decano Claudio Grossman, a quien
se le encomendó el análisis para determinar en qué medida las leyes y
práctica de los Estados observan las garantías de igualdad y no
discriminación consagradas en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Como
consecuencia del trabajo efectuado, el 13 de octubre de 1998 fue concluido
el Informe sobre la Condición de la Mujer en las Américas, estudio que
da inicio a la recopilación de valiosa información que esperamos
continuar ampliando y actualizando a efecto de dar el seguimiento oportuno
a las recomendaciones ya formuladas a los Estados.
Ese
seguimiento ha tenido ya una respuesta significativa de los Estados a los
cuales se les ha vuelto a solicitar respuestas actualizadas en
cuestionario que les fuera enviado dos años atrás.
A mediados de octubre se había recibido respuesta de Belice,
Bolivia, Canadá, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala,
México, Panamá, Paraguay, Perú y Santa Lucía.
Asimismo, han sido recibidas alrededor de 20 comunicaciones de
organizaciones no gubernamentales. Aprovechamos la ocasión para hacer una llamado a aquellos
Estados que todavía no nos han enviado el material requerido, ya que su
información es fundamental para plasmar con la mayor exactitud la condición
de la mujer en las Américas en el próximo informe de la Comisión.
Efectivamente,
la Relatoría ha padecido de las limitaciones lamentablemente compartidas
por los distintos órganos como es la insuficiencia de financiamiento o la
inexistencia del mismo, para impulsar acciones mas dinámicas en los temas
específicos que nos competen. Y
es que tenemos bases sólidas de sustentación para el seguimiento del
tema.
El
artículo 44 de la Carta de la OEA señala que “Todos los seres humanos,
sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social
tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en
condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad
económica...”.
La
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo
II dice: “Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los
derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de
raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”.
La
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1(1),
establece que los Estados se comprometen a “respetar y a garantizar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social”.
Asimismo,
las normas de interpretación establecidas en el artículo 29 de la citada
Convención establecen que ninguna disposición del instrumento puede ser
interpretada como limitante de cualquier otro derecho o libertad
consignado en otras convenciones de las que sean parte los Estados,
excluir garantías inherentes al ser humano, el contenido de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, o de otros actos
internacionales sobre la materia.
De
esa manera, instrumentos internacionales y especialmente los que forman
parte del Sistema Interamericano, como la Convención de Belem do Pará,
son materia que compete a la Comisión Interamericana, como lo establece
el artículo 12 de la referida Convención.
El
mandato que reflejan las diversas convenciones y tratados es claro en
cuanto a la discriminación, y legitima las instancias y las acciones
adoptadas por los órganos especializados, así como el seguimiento y las
recomendaciones formuladas para que sus legislaciones y sus políticas
correspondan a los contenidos de los instrumentos ratificados y
depositados por los Estados.
Pero
otro punto que debe enfatizarse es la estrecha relación entre los
derechos humanos y la perspectiva de género, ya que la concentración de
los órganos especializados parecen olvidarse el uno del otro, cuando en
realidad, lo uno implica lo otro. De
esa forma, es muy importante el título de este tema, y que en el curso de
esta Asamblea se ponga especial atención para que las organizaciones de
derechos humanos incorporen esa perspectiva de género en su lenguaje,
pero también que las organizaciones de mujeres vinculen el concepto de
los derechos humanos con la perspectiva de género.
Debemos
también traer a discusión la dificultad que existe para cambiar una
cultura patriarcal que por siglos ha penetrado el subconsciente de todas
las sociedades, unas más y otras menos, pero que en esta época de
globalización deben adecuarse a los principios y legislación en materia
de derechos fundamentales universalmente reconocidos.
La
estigmatización del derecho internacional en el marco del Estado-nación
ya no corresponde a la época actual y es deber de todas nosotras
sensibilizar a los operadores de justicia de todos y cada uno de los
Estados miembros respecto a los compromisos adquiridos para aplicar las
normas contenidas en los instrumentos de los cuales son parte.
En
el tema de los espacios de decisión, me parece importante también
destacar que la CIM ha recomendado “promover la reforma de las leyes
electorales y de los estatutos de los partidos políticos a fin de incluir
mecanismos que garanticen la participación equitativa de mujeres y
hombres”, así como “promover la legislación que consagra la
incorporación proporcional de las mujeres en los cargos de elección
popular en aquellos países donde no exista y apoyar el fortalecimiento y
la reglamentación de las leyes o normativas electorales que asignen
cuotas proporcionales de candidaturas femeninas a cargos de elección
popular”.
Y
en esa misma línea de pensamiento quiero finalizar refiriéndome al Capítulo
VI, Estudios Especiales, del Informe Anual de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos de 1999, que responde a la solicitud formulada por la
CIM sobre la Compatibilidad de las medidas de Acción Afirmativa
concebidas para promover la participación Política de la mujer, que
concluye diciendo:
En
principio, las medidas de acción afirmativa están en pleno cumplimiento
del principio de no discriminación y de las disposiciones aplicables de
la ley de derechos humanos; de hecho tales medidas bien podrían ser
requeridas para lograr la igualdad sustantiva de oportunidades.
La consecución de la participación libre y plena de la mujer en
la vida política es una prioridad en nuestro hemisferio.
En consecuencia, con el propósito de alentar la adopción de
nuevas acciones que permitan alcanzar este objetivo esta Comisión ha
recomendado a los Estados miembros que: de conformidad con el artículo XX
de la Declaración Americana mantengan y amplíen las medidas para alentar
la participación de la mujer en la toma de decisiones en el ámbito público,
incluyendo medidas de ación positiva.
Y
concluye la CIDH que “la consecución de una participación libre y
plena de la mujer en todas las esferas de la vida pública es una obligación
que bien podría exigir la adopción de medidas especiales de acción
afirmativa concebidas para hacer realidad la igualdad de oportunidades
para mujeres y hombres”.
Quiero
terminar felicitando a la CIM por el temario contemplado para esta
Asamblea y augurarles muchos éxitos en los resultados finales de la misma.
Muchas
gracias.
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