PALABRAS DE LA RELATORA ESPECIAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS 
DE LA MUJER DE LA COMISI
ÓN INTERAMERICANA DE 
DERECHOS HUMANOS
, LICENCIADA MARTA ALTOLAGUIRRE,

EN LA SESIÓN INAUGURAL DE LA TRIGÉSIMA ASAMBLEA 
DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES 

15 de noviembre de 2000, Washington, D.C. 

 MUJER Y DERECHOS HUMANOS  

Señora Presidenta de la Comisión de Mujeres, Miembros de la mesa directiva, Jefas de Delegación, observadoras y observadores:  

Con motivo de haber asumido la Relatoría Especial de los Derechos de la Mujer, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se me ha invitado a acompañarlas en calidad de observadora a este importante evento, así como a decir algunas palabras sobre el tema “Mujer y los Derechos Humanos”. 

Considero que la batalla que se libra desde años atrás para lograr extinguir las formas que de hecho y de derecho discriminan contra la mujer no puede detenerse, ni se puede reducir el ritmo de acción, y mucho menos en momentos en los que el mundo avanza de manera irremediable hacia una globalización que afecta no sólo la economía y las comunicaciones, sino también aspectos como la justicia, la tecnología y el medio ambiente, y que exigen niveles de educación apropiados para competir con eficiencia. 

Es así urgente atender la situación de desventaja real de la mujer con un esfuerzo adicional para que en esta época de cambios acelerados no se amplíe aun más la brecha entre las oportunidades del varón y las de la mujer.

 Por esta razón, la labor que efectúa la CIM en el seguimiento de los distintos instrumentos internacionales destinados a la protección de los derechos de la mujer, y especialmente sobre la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará, es fundamental, y por eso el tema de los derechos humanos de la mujer debe ser visualizado en el contexto de la situación del mundo actual. 

En esa vía, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos creó en 1994 la Relatoría Especial de los Derechos de la Mujer, recayendo la responsabilidad inicial en el comisionado Decano Claudio Grossman, a quien se le encomendó el análisis para determinar en qué medida las leyes y práctica de los Estados observan las garantías de igualdad y no discriminación consagradas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Como consecuencia del trabajo efectuado, el 13 de octubre de 1998 fue concluido el Informe sobre la Condición de la Mujer en las Américas, estudio que da inicio a la recopilación de valiosa información que esperamos continuar ampliando y actualizando a efecto de dar el seguimiento oportuno a las recomendaciones ya formuladas a los Estados. 

Ese seguimiento ha tenido ya una respuesta significativa de los Estados a los cuales se les ha vuelto a solicitar respuestas actualizadas en cuestionario que les fuera enviado dos años atrás.  A mediados de octubre se había recibido respuesta de Belice, Bolivia, Canadá, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú y Santa Lucía.  Asimismo, han sido recibidas alrededor de 20 comunicaciones de organizaciones no gubernamentales.  Aprovechamos la ocasión para hacer una llamado a aquellos Estados que todavía no nos han enviado el material requerido, ya que su información es fundamental para plasmar con la mayor exactitud la condición de la mujer en las Américas en el próximo informe de la Comisión. 

Efectivamente, la Relatoría ha padecido de las limitaciones lamentablemente compartidas por los distintos órganos como es la insuficiencia de financiamiento o la inexistencia del mismo, para impulsar acciones mas dinámicas en los temas específicos que nos competen.  Y es que tenemos bases sólidas de sustentación para el seguimiento del tema. 

El artículo 44 de la Carta de la OEA señala que “Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica...”. 

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo II dice: “Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”. 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1(1), establece que los Estados se comprometen a “respetar y a garantizar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 

Asimismo, las normas de interpretación establecidas en el artículo 29 de la citada Convención establecen que ninguna disposición del instrumento puede ser interpretada como limitante de cualquier otro derecho o libertad consignado en otras convenciones de las que sean parte los Estados, excluir garantías inherentes al ser humano, el contenido de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, o de otros actos internacionales sobre la materia. 

De esa manera, instrumentos internacionales y especialmente los que forman parte del Sistema Interamericano, como la Convención de Belem do Pará, son materia que compete a la Comisión Interamericana, como lo establece el artículo 12 de la referida Convención. 

El mandato que reflejan las diversas convenciones y tratados es claro en cuanto a la discriminación, y legitima las instancias y las acciones adoptadas por los órganos especializados, así como el seguimiento y las recomendaciones formuladas para que sus legislaciones y sus políticas correspondan a los contenidos de los instrumentos ratificados y depositados por los Estados. 

Pero otro punto que debe enfatizarse es la estrecha relación entre los derechos humanos y la perspectiva de género, ya que la concentración de los órganos especializados parecen olvidarse el uno del otro, cuando en realidad, lo uno implica lo otro.  De esa forma, es muy importante el título de este tema, y que en el curso de esta Asamblea se ponga especial atención para que las organizaciones de derechos humanos incorporen esa perspectiva de género en su lenguaje, pero también que las organizaciones de mujeres vinculen el concepto de los derechos humanos con la perspectiva de género. 

Debemos también traer a discusión la dificultad que existe para cambiar una cultura patriarcal que por siglos ha penetrado el subconsciente de todas las sociedades, unas más y otras menos, pero que en esta época de globalización deben adecuarse a los principios y legislación en materia de derechos fundamentales universalmente reconocidos. 

La estigmatización del derecho internacional en el marco del Estado-nación ya no corresponde a la época actual y es deber de todas nosotras sensibilizar a los operadores de justicia de todos y cada uno de los Estados miembros respecto a los compromisos adquiridos para aplicar las normas contenidas en los instrumentos de los cuales son parte.  

En el tema de los espacios de decisión, me parece importante también destacar que la CIM ha recomendado “promover la reforma de las leyes electorales y de los estatutos de los partidos políticos a fin de incluir mecanismos que garanticen la participación equitativa de mujeres y hombres”, así como “promover la legislación que consagra la incorporación proporcional de las mujeres en los cargos de elección popular en aquellos países donde no exista y apoyar el fortalecimiento y la reglamentación de las leyes o normativas electorales que asignen cuotas proporcionales de candidaturas femeninas a cargos de elección popular”. 

Y en esa misma línea de pensamiento quiero finalizar refiriéndome al Capítulo VI, Estudios Especiales, del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1999, que responde a la solicitud formulada por la CIM sobre la Compatibilidad de las medidas de Acción Afirmativa concebidas para promover la participación Política de la mujer, que concluye diciendo: 

En principio, las medidas de acción afirmativa están en pleno cumplimiento del principio de no discriminación y de las disposiciones aplicables de la ley de derechos humanos; de hecho tales medidas bien podrían ser requeridas para lograr la igualdad sustantiva de oportunidades.  La consecución de la participación libre y plena de la mujer en la vida política es una prioridad en nuestro hemisferio.  En consecuencia, con el propósito de alentar la adopción de nuevas acciones que permitan alcanzar este objetivo esta Comisión ha recomendado a los Estados miembros que: de conformidad con el artículo XX de la Declaración Americana mantengan y amplíen las medidas para alentar la participación de la mujer en la toma de decisiones en el ámbito público, incluyendo medidas de ación positiva. 

Y concluye la CIDH que “la consecución de una participación libre y plena de la mujer en todas las esferas de la vida pública es una obligación que bien podría exigir la adopción de medidas especiales de acción afirmativa concebidas para hacer realidad la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”. 

Quiero terminar felicitando a la CIM por el temario contemplado para esta Asamblea y augurarles muchos éxitos en los resultados finales de la misma. 

Muchas gracias.