CUMBRE
DE LAS AMÉRICAS Washington
D.C., 28 de noviembre de 2000
El
proceso de democratización de parte importante de los países de la región
ha constituido un avance esencial en el cumplimiento con los propósitos
de la Organización y con los presupuestos básicos de la protección de
los derechos fundamentales de nuestros habitantes y la elección, cuando
realmente democrática de las autoridades, ha facilitado auspiciosamente
la tarea de supervisión hemisférica de los órganos del sistema. Sin
embargo, el funcionamiento institucional de la mayoría de los Estados
miembros aun padece de deficiencias que obstaculizan el imperio de la ley,
afectando la vigencia de los derechos fundamentales de las personas e
impidiendo alcanzar la estabilidad necesaria para hacer posible un
sostenido desarrollo social, económico y cultural.
En este caso, la CIDH enfatiza que el perfeccionamiento del sistema
electoral en nuestro hemisferio tiene mucha relación con el problema de
la financiación de las campañas políticas. Una sugerencia sería la
financiación por el Estado (por ejemplo 3 ó 4 dólares por persona). Es
cierto que la financiación pública no resuelva el problema, pero ayuda y
da igualdad de oportunidades a todos los partidos (párrafo 1-B).
La Comisión Interamericana ha notado con preocupación que en los
últimos dos años se han sucedido una serie de crisis político-institucionales
en diversos Estados que confirman la gravedad de los problemas que se
enfrentan así como las dificultades de los sistemas políticos en su
intento de dar respuesta a las demandas de la sociedad. Un caso paradigmático
es el de Perú, que solamente ahora, después de casi 10 años de un
gobierno progresivamente autoritario, reencuentra sus caminos a la
democracia. Otro ejemplo que trae grandes preocupaciones es el de Haití,
donde, recientemente, una elección “preparada” para alcanzar un
resultado determinado culminó con “éxito”. En este sentido, resulta
evidente que debe trabajarse con seriedad y de manera urgente en la
consolidación del imperio de la ley y el Estado de derecho a la luz de
los estándares de nuestro sistema regional, evitando retrocesos que
afecten la legitimidad y la legalidad de las instituciones.
Quisiera, en este contexto, repetir lo que ya habíamos dicho en
otras oportunidades, que los resultados de labor de supervisión de la
Comisión Interamericana revelan que parte de la población del Hemisferio,
incluyendo e defensores de derechos humanos y periodistas, continúan
siendo víctimas de violaciones a derechos fundamentales como la vida, la
libertad, la integridad personal y la libertad de expresión. Los abusos
de autoridad por parte de la policía, las fuerzas armadas, las
deficiencias y flaquezas de los poderes judiciales, los agentes del
servicio penitenciario u otros servidores públicos persisten, así como
en muchos casos continúa el incumplimiento de la obligación de prevenir
o reparar con justicia las consecuencias de las violaciones cometidas.
La protección y aseguramiento de los derechos fundamentales de los
habitantes del Hemisferio depende de la adopción impostergable de medidas
para mejorar la administración de justicia. La impunidad y las
violaciones al debido proceso legal siguen constituyendo un grave problema
que afecta tanto a las víctimas como a los ciudadanos acusados de
quebrantar la ley. Al mismo tiempo, el retardo en los ciudadanos
pronunciarse sobre causas pendientes, afecta la presunción de inocencia
de cerca del 70% de la población carcelaria, la cual, según continúa
documentando la Comisión, permanece hacinada en condiciones que ofenden
el derecho al trato humano. En esta área, cabe resaltar el reiterado
retraso y/o ineficacia en el juzgamiento de violaciones a los derechos
humanos que involucran a agentes del Estado. La impunidad y la
desconfianza en la vigencia del Estado de derecho que ésta genera,
constituyen uno de los desafíos más serios que enfrenta nuestro
hemisferio. Así, la CIDH sugiere que en el párrafo 3-B se adiciones
“que los jueces vayan a las partes y no las partes a los jueces, lo que
se puede concretar a través de una real descentralización de los
servicios judiciales”. Sería así conveniente resaltar de manera más
clara la obligación de los Estados de combatir la impunidad,
principalmente a través de la actuación de un poder judicial también
independiente, como sustento principal del Estado de derecho (párrafo
2-D).
Hablando de los medios de comunicación, quisiera señalar que
pueden ellos ser utilizados para una mayor participación del pueblo en el
presupuesto nacional, permitiendo que sugerencias útiles sean
incorporadas a los distintos rubros presupuestarios. Igualmente, pueden
permitir mayor transparencia en la aplicación de los fondos públicos,
permitiendo también en ese caso, la participación popular (Párrafo
1-F).
Las deficiencias en materia de protección del derecho a la vida,
la libertad, la justicia y la libertad de expresión coexisten con la
falta de acciones decididas para enfrentar de manera efectiva la marginación
social, racial o étnica que aqueja a los pueblos del hemisferio. Los
Estados miembros deben implementar medidas positivas destinadas a
garantizar igual acceso de oportunidades en todas las esferas de la vida
nacional. Es un hecho que millones de hombres, mujeres y niños de nuestra
región siguen siendo excluidos, por el sistema económico neoliberal, de
sus derechos relacionados con sus necesidades diarias de alimentación,
vestimenta y vivienda y carecen de acceso equitativo a la educación, la
atención de salud, el agua potable, los servicios sanitarios y
electricidad.
La observancia del principio de no discriminación constituye uno
de los pilares básicos del sistema interamericano y uno de los desafíos
centrales a ser enfrentado por los Estados miembros mediante el
fortalecimiento de los mecanismos legales e institucionales donde persista,
por ejemplo, la discriminación por género como es el caso en gran parte
de la legislación de los países del Hemisferio. Al mismo tiempo, debe
asumirse seriamente el compromiso de brindar especial protección a
ciertas personas o grupos de personas tales como los niños, los
trabajadores migratorios y las comunidades indígenas. Con relación a
este último grupo, los Estados miembros deben, de una vez por todas,
plasmar su reconocimiento a los derechos y justas aspiraciones de los
pueblos indígenas de nuestro Continente mediante la Consagración de la
Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas,[1] cuya aprobación por la Asamblea General de la
Organización no debe admitir más dilación. Quizás sería apropiado
agregar alguna expresión complementaria de repudio al racismo como
violación de los derechos más fundamentales del ser humano, y no como un
“atentado contra la ética democrática” (Párrafo 2-F).
En cuanto a la tarea de supervisión hemisférica de los órganos
del sistema interamericano, ésta se ha ampliado sustancialmente en las últimas
dos décadas conjuntamente con la participación de los Estados miembros.
Las recientes iniciativas destinadas al fortalecimiento del sistema
interamericano de protección confirman que debe darse prioridad al
incremento de los recursos materiales y humanos con los que cuenta el
sistema para dar cumplimiento eficaz al mandato de promover y proteger los
derechos humanos en la región, así como a los esfuerzos para alcanzar la
universalidad del sistema y asegurar el que sus normas sean debidamente
interpretadas y aplicadas en el ámbito interno, en particular, por los
tribunales. Por último, los Estados deben respetar sus compromisos
internacionales y cumplir plenamente con las recomendaciones, sentencias y
otras órdenes de los órganos de supervisión del sistema.
En este sentido, los Estados deben adoptar medias con el fin de
aumentar sustancialmente los recursos disponibles para que los órganos
del sistema cumplan con su mandato.
El objeto del párrafo 2-C parece ser el de llamar a los Estados a
solicitar apoyo a la OEA y a las instituciones financieras internacionales
en la ejecución de obligaciones internacionales. Quizás sería
conveniente dar mayor claridad al texto resaltando en primer lugar la
importancia y el compromiso de armonizar la legislación, los programas y
las políticas internas con las obligaciones internacionales del Estado en
materia de derechos humanos. En segundo lugar el asesoramiento que los órganos
de la OEA ofrecen, conforme a su mandato, a los Estados con relación a la
compatibilidad de las normas y políticas domésticas con sus respectivas
obligaciones internacionales; y, en tercer lugar, la posibilidad de acudir
a fuentes de financiamiento internacionales y regionales con el fin de
solicitar apoyo económico en la ejecución de los programas que lo
requieran.
En verdad, los Estados deben dar la más alta prioridad política a
la ratificación de la Convención Americana, sus protocolos y demás
tratados del sistema, así como el reconocimiento de la jurisdicción de
la Corte Interamericana. Con este fin debe iniciarse un diálogo de alto
nivel con aquellos Estados miembros que aun no sean parte de estos
instrumentos.
La CIDH considera que el fortalecimiento del sistema interamericano
de Derechos Humanos pasa, sobre todo, por el cumplimiento obligatorio y de
buena fe de las decisiones de la Corte y de las Recomendaciones de la
Comisión; por un presupuesto más realista, teniendo en cuenta los
trabajos de la Corte y de la CIDH. La asignación de fondos debería
considerar las necesidades reales de los órganos y no ser apenas un
aumento porcentual de los presupuestos; un organismo de control que haga
el seguimiento de las decisiones de la Corte y de las recomendaciones de
la Comisión (párrafo 2-G).
Para lograr tales objetivos, los Estados deben promover la adopción
de un plan de acción para brindar ayuda a nivel de adecuación de la
legislación interna y las prácticas administrativas a las normas
internacionales, además del establecimiento de mecanismos para el
cumplimiento con las decisiones y recomendaciones de los órganos del
sistema. Asimismo, la cooperación debe enfatizar la instrucción de
funcionarios del poder judicial y de las fuerzas de seguridad e incluso a
la sociedad civil.
Corresponde destacar que la redacción del párrafo 2-E no hace
referencia al compromiso básico de los Estados de evitar que los crímenes
contra la humanidad y los crímenes de guerra se produzcan en el
territorio bajo su propia jurisdicción y de juzgar y sancionar a los
responsables de manera pronta
y efectiva y con las debidas garantías. La mención del recurso a los
tribunales penales internacionales, que quizás debiera también ser
expresada en términos de colaboración con estas instancias, es sumamente
valiosa. Sin embargo, correspondería frasearla de modo que quede claro
que la Corte Penal Internacional no se encuentra aun en funcionamiento. Por último, los Estados deben asumir su rol conforme a la obligación colectiva de garantizar el cumplimiento con las obligaciones internacionales emanadas de los órganos del sistema. En este sentido deben adoptar las medidas que sean necesarias para actuar conforme a los informes, recomendaciones y decisiones de los órganos del sistema en el marco de competencias de la Asamblea General y el Consejo Permanente. [1] Aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 1997, en su sesión 1333a., durante su 95° Período Ordinario de Sesiones. |