I.
ANTECEDENTES
DE DERECHO INTERNACIONAL
1. Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de las Poblaciones Indígenas (ONU 1994)
Artículo
13: "Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar,
desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales
y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a
acceder ellos privadamente; a utilizar y vigilar los objetos de culto, y a
obtener la repatriación de restos humanos.
Los
Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas
interesados, para asegurar que se mantengan, respeten y protejan los lugares
sagrados de los pueblos indígenas, en particular sus cementerios".
Artículo
12: "Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar
sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener,
proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de
sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños,
ceremonias, tecnologías, artes visuales y dramáticas y literaturas, así
como el derecho a la restitución de los bienes culturales, intelectuales,
religiosos y espirituales de que han sido privados sin que hubieran
consentido libremente y con pleno conocimiento o en violación de sus leyes,
tradiciones y costumbres”.
Artículo
25: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su
propia relación espiritual y material con sus tierras, territorios, agua,
mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado
o utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese propósito
les incumben respecto de las generaciones venideras”.
2. Convenio 169, sobre
Pueblos Indígenas y Tribales. Organización Internacional del Trabajo
(OIT). 1989
Artículo
5: "Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:
a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales,
culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá
tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les
plantean tanto colectiva como individualmente;
b)
deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones
de esos pueblos”.
3.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA 1969)
Artículo 12(1): “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y
de religión. Este derecho
implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar
de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su
religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público
como en privado.
Artículo
12(2) Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar
la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión
o de creencias”.
Artículo
13(1): “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión...”.
Artículo
16(1): “ Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con
fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales,
sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”.
4.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA
1948)
Artículo
III: “Todas las personas tienen el derecho de profesar libremente una
creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en
privado”.
5. Convención sobre
Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las
Naciones Americanas (Convención de San Salvador) (Santiago, Chile 1976)
Artículo 2(a): defendiendo el “patrimonio cultural” como
"[m]onumentos, objetos, fragmentos de edificios desmembrados y material
arqueológico, pertenecientes a las culturas americanas anteriores a los
contactos con la cultura europea, así como los restos humanos, de la fauna
y flora, relacionados con las mismas;...”.
Artículo
9: "Cada Estado Parte deberá impedir por todos los medios a su alcance
las excavaciones ilícitas en su respectivo territorio y la sustracción de
los bienes culturales procedentes de ellas”.
6.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966)
Artículo
18(1): “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de
adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad
de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente,
tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los
ritos, las prácticas y la enseñanza. (2) Nadie será objeto de medidas
coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la
religión o las creencias de su elección (3) La libertad de manifestar la
propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las
limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la
seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y
libertades fundamentales de los demás. (4) Los Estados Partes en el
presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su
caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la
educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones”.
7.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial (ONU 1965)
Artículo
5(d)(vii)(ix)"...los Estados partes se comprometen a prohibir y
eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el
derecho de toda persona... el derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión... el derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas";
8.
Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989)
Artículo 14(1): “Lo Estados Partes respetarán el derecho del niño a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”.
9.
Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la
Esfera de la Enseñanza (UNESCO 1960)
Artículo
5 1(b): “no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una
instrucción religiosa incompatible con sus convicciones";
10.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948)
Artículo
18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o
su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado,
por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
11.
Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a
Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (ONU 1990)
Artículo 1(1): "Los Estados protegerán la existencia y la identidad
nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías
dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la
promoción de esa identidad”.
12.
Declaración sobre la eliminación de todas las formas de
intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones
(ONU 1981)
Artículo 1: ”(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una
religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad
de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente,
tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica
y la enseñanza. (2) Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su
libertad de tener una religión o convicciones de su elección...”.
Artículo
4(1): “ Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y
eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones...”.
13.
Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e
impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas
de bienes culturales (UNESCO 1970)
Artículo
13: "Los Estados Partes en la presente Convención se obligan además,
con arreglo a lo dispuesto en la legislación de cada Estado: (a) A impedir
por todos los medios adecuados las transferencias de propiedad de bienes
culturales que tiendan a favorecer la importación o la exportación ilícitas
de esos bienes; (b) A hacer que sus servicios competentes colaboren para
efectuar lo antes posible la restitución, a quien corresponda en derecho,
de los bienes culturales exportados ilícitamente;...”.
14.
Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de
Banjul 1981)
Article 8: “Freedom of conscience, the profession and free practice of
religion shall be guaranteed. No one may, subject to law and order, be
submitted to measures restricting the exercise of these freedoms."
15. Convenio Europeo para la protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma 1950)
Artículo 9(1): “Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de
religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de
convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus
convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por
medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los
ritos. (2) La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no
puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley,
constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la
seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas,
o la protección de los derechos o las libertades de los demás”.
16. World Bank Operational Manual,
Description and Sample Outline of an Environmental Action Plan, Operational
Directive 4.02, (July 1992)
Par. 4: "A Comprehensive EAP [Environmental Assessment Plan] normally
covers a broad range of topics similar to those listed below. The weight
accorded to each item covered depends on local circumstances...
(b) An analysis of major
cross-sectoral issues (e.g., demography, public health and safety, cultural
and natural heritage) and socioeconomic factors important to the environment
and resource use. Basic
information required for the cross sectoral analysis includes the
following:....
(iii) Cultural and natural
heritage: Data on environmental or human induced risk to the preservation of
specific major sites, structures, and remains of archeological, historical,
cultural, religious, or aesthetic value; identification of natural resources
of particular biological, ecological, medical, or touristic value."
17.
Alianza para el Desarrollo Sostenible en Centroamérica, documentos
firmados por los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua y Panamá y un representante del Primer Ministro de
Belice, en la Cumbre Ecológica Centroamericana para el Desarrollo
Sostenible, celebrada en Managua, Nicaragua (12 de octubre de 1994)
Anexo
II: Compromisos de la Alianza: ...
-Compromisos
en materia Cultural: "....Patrimonio Cultural. Instruimos a los
Ministros de Cultura o a las autoridades competentes de los países para que
remitan a las Cancillerías respectivas, dentro de un plazo de 6 meses, los
siguientes proyectos de tratado:...
Convenio
Centroamericano para la Realización de Exposiciones de Objetos Arqueológicos,
Históricos y Artísticos.
Convenio
Centroamericano para la Restitución y Retorno de Bienes Culturales Sustraídos
Ilícitamente”.
18.
Informe del Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías sobre la “Protección del
patrimonio de los pueblos indígenas" (ONU 1986)
159.
Los pueblos indígenas han sido vulnerables a la pérdida de su patrimonio
como entidades diferentes. Como por lo general
los gobiernos los consideran “atrasados”, han sido objeto de políticas
agresivas de asimilación cultural. Con frecuencia sus artes y conocimientos
no se consideraron como tesoros mundiales sino que simplemente se
destruyeron durante el proceso de colonización. A menudo se dio más valor
a sus cuerpos que a su cultura, que fue coleccionada por museos. El turismo,
una creciente demanda de arte “primitivo” por los consumidores y el
desarrollo de la biotecnología amenazan ahora la capacidad de los pueblos
indígenas para proteger lo que queda de su patrimonio”.
II.
ANTECEDENTES EN EL DERECHO NACIONAL
19.
Canadá
- Canadian Constitution Act, 1982
Part I: Canadian Charter of Rights
and Freedoms
- Section 2 Fundamental Freedoms
2. "Everyone has the following
fundamental freedoms:
(a) freedom of conscience and
religion
(b) freedom of thought, belief,
opinion and expression, including freedom of the press and other means of
communication.
(c) freedom of peaceful assembly;
and
(d) freedom of association."
- Royal Commission on Aboriginal
Peoples, Vol. 4 Ch 7 s.1.4 to s. 2.1
“It is important that Aboriginal spirituality be recognized and affirmed
by both Aboriginal and non-Aboriginal institutions.”
“The Commission urges
reconciliation to ensure that Aboriginal people have the freedom to practice
their traditional spirituality.”
20.
Colombia
Constitución
Política de Colombia
Artículo 68. “...En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá
ser obligada a recibir educación religiosa”.
21.
Chile
-
Ley No. 19.253
Artículo 19: "Los indígenas gozarán del derecho a ejercer
comunitariamente actividades en los sitios sagrados o ceremoniales,
cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros
espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que sean de propiedad
fiscal”.
22.
Ecuador
-
Constitución Política del Estado Ecuatoriano
Artículo 23: Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución
y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y
garantizará a las personas los siguientes: ... (11) La libertad de
conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o
colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el
culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para
proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los
derechos de los demás.
23.
Estados Unidos de América
- Executive Order to Protect
American Indian Sacred Sites (May 24, 1996) Section 1: US executive branch agencies “shall to the extent practicable, permitted by law, and not clearly inconsistent with essential agency functions” ... “(1) accommodate access to and ceremonial use of Indian sacred sites by Indian religious practitioners and (2) avoid adversely affecting the physical integrity of such sacred sites. Where appropriate, agencies shall maintain the confidentiality of sacred sites.”
Section 2(b): agencies with
management responsibilities over federal land will report on “procedures
implemented or proposed to facilitate consultation with appropriate Indian
tribes and religious leaders...”
- National Historic Preservation
Act of 1966 (NHPA), 16 U.S.C. 470 et seq.
Under this Act, the US government
took a more aggressive role in preserving its “historical and cultural
foundations” by “accelerat[ing] its historic preservation programs and
activities” and “assist[ing] State and local governments, Indian tribes
and Native Hawaiian organization” in their own preservation programs
through increased consultation, and exchanges of financial assistance. §
470. A National Register of
Historic Places was established, §470(a), whereby sites on this list can
include “[p]roperties of traditional religious and cultural importance to
an Indian tribe or Native Hawaiian organization” §470(d)(6).
Consultations with Indian tribes or Native Hawaiians are required
where they may “attach[] religious and cultural significance to
properties...” §470(d)(6). Once on the list, the effect on the site must
be considered during any planning or execution of any “proposed federal or
federally assisted undertaking.” §470(f). Tribes must be consulted during
this process as well. 36 C.F.R. §800.
Moreover, a "tribe may assume all of any part of the functions
of a State Historic Preservation Officer...with respect to tribal
lands..." §470(d)(2). Lastly,
the Act provides that the federal agency may keep the location of these
sites confidential where there is fear that disclosure could cause “(1)
significant invasion of privacy; (2) risk harm to the historic resource; or
(3) impede the use of a traditional religious site by practitioners.” §470(w)(3).
- Archeological Resource Protection
Act, 16 U.S.C. (470aa-470mm)
The Act’s purpose is to “[s]ecure, for the present and future benefit of
the American people, the protection of archaeological resources and sites
which are on public lands and Indian lands” and requires a permit before
any person can excavate or removal any archeological resource.” §
470cc(a). Where the permit issued “may result in harm to or destruction of
any religious or cultural site...the Federal land manger shall notify any
Indian tribe which may consider the site as having religious or cultural
importance.” §470cc(c). “In the case of any permits for the excavation
or removal of any archaeological resource located on Indian lands, the
permit may be granted [by the Federal land manager] only after obtaining the
consent of the Indian or Indian tribe owning or having jurisdiction over
such lands. The permit shall
include such terms and conditions as may be requested by such Indian or
Indian tribe.”§ 470cc(g)(2).
- Native American Graves Protection
and Repatriation Act, 25 USC 3001 et seq.
Provides for the repatriation to
Indian tribes of Native American human remains, funerary objects, sacred
objects, and cultural patrimony that are excavated or discovered on federal
or tribal lands or that are currently in the control of federal agencies or
museums receiving federal funding.
24.
Guatemala
-
Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas. (1995)
Artículo
III. c. "Espiritualidad
1.
Se reconoce la importancia y la especificidad de la espiritualidad maya como
componente esencial de su cosmovisión y de la transmisión de sus valores,
así como la de los demás pueblos indígenas.
2.
El Gobierno se compromete a hacer respetar el ejercicio de esta
espiritualidad en todas sus manifestaciones, en particular el derecho a
practicarla, tanto en público como en privado por medio de la enseñanza,
el culto y la observancia. Se reconoce asimismo la importancia del respeto
debido a los guías espirituales indígenas así como a las ceremonias y los
lugares sagrados.
3.
El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República una reforma al artículo
66 de la Constitución Política de la República a fin de estipular que el
Estado reconoce, respeta y protege las distintas formas de espiritualidad
practicadas por los pueblos maya, garífuna y xinca.
D.
Templos, centros ceremoniales y lugares sagrados 1. Se reconoce el valor histórico y la proyección actual de los templos y centros ceremoniales como parte de la herencia cultural, histórica y espiritual maya y de los demás pueblos indígenas.
Templos
y centros ceremoniales situados en zonas protegidas por el Estado como
arqueológicas
2.
De conformidad con la Constitución Política de la República, forman parte
del patrimonio cultural nacional los templos y centros ceremoniales de valor
arqueológico. Como tales, son bienes del Estado y deben ser protegidos. En
este contexto, deberá asegurarse que no se vulnere ese precepto en el caso
de templos y centros ceremoniales de valor arqueológico que se encuentren o
se descubran en propiedad privada.
3.
Se reconoce el derecho de los pueblos maya, garífuna y xinca de participar
en la conservación y administración de estos lugares. Para garantizar este
derecho, el Gobierno se compromete a impulsar, con la participación de los
pueblos indígenas, las medidas legales que aseguren una redefinición de
las entidades del Estado encargadas de esta función que haga efectivo este
derecho. 4. Se modificará la reglamentación para la protección de los centros ceremoniales en zonas arqueológicas a efecto que dicha reglamentación posibilite la práctica de la espiritualidad y no pueda constituirse en un impedimento para el ejercicio de la misma. El Gobierno promoverá, conjuntamente con las organizaciones espirituales indígenas, un reglamento del acceso a dichos centros ceremoniales que garantice la libre práctica de la espiritualidad indígena dentro de las condiciones de respeto requeridas por los guías espirituales.
Lugares
sagrados
5.
Se reconoce la existencia de otros lugares sagrados donde se ejerce
tradicionalmente la espiritualidad indígena, y en particular maya, que
deben ser preservados. Para ello, se creará una comisión integrada por
representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas, y de guías
espirituales indígenas para definir estos lugares así como el régimen de
su preservación”.
25.
México
-
Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca
Artículo 27: "Los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho
a practicar sus propias ceremonias religiosas, tanto en las áreas indígenas
como en las que no tienen predominio indígena, respetando la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público”.
26.
Nicaragua
-
Constitución de Nicaragua
Artículo 128: “El Estado protege el patrimonio arqueológico, histórico,
lingüístico, cultural y artístico de la nación”.
Artículo
180: “Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de vivir y
desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus
tradiciones históricas y culturales. El Estado garantiza a estas
comunidades el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus
formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y
representantes. Asimismo garantiza la preservación de sus culturas y
lenguas, religiones y costumbres”.
27.
Panamá
Régimen
Especial de la Comarca Kuna Yala (Ley 2 de 1938 -modificada por la Ley 99 de
1998)
Artículo 13: "El Congreso General de la Cultura Kuna es el organismo
de expresión religioso de protección, conservación y divulgación del
patrimonio histórico cultural del pueblo Kuna...”.
Artículo
37: "El Estado reconoce, garantiza y respeta que la Religión Ibeorgum
es de la Comarca Kuna Yala”.
Artículo
38: "Los sitios y objetos arqueológicos, documentos, monumentos históricos
y cualquier otro bien mueble e inmueble que sean testimonio del pasado
pueblo Kuna, son del Patrimonio de la Comarca y las cuales estarán bajo la
custodia del Congreso. Para
tales efectos, el Congreso, a través de la Comisión del Centro de
Investigación Kuna buscará los mecanísmos adecuados para custodio y
conservación, conjuntamente con la Dirección Nacional del Patrimonio
Histórico del Instituto Nacional de Cultura”.
28.
St. Kitts and Nevis
- Constitution of St. Kitts and
Nevis (1983)
Article 11(1): "Except with his own consent, a person shall not be
hindered in the enjoyment of his freedom of conscience, including freedom of
thought and of religion, freedom to change his religion or belief and
freedom, either alone or in community with others, and both in public and in
private, to manifest and propagate his religion or belief in worship,
teaching, practice and observance".
29.
República de Trinidad y Tobago
-
Constitución de la República de Trinidad y Tobago
Article 4(h): "It is hereby recognized and declared that in Trinidad
and Tobago there have existed and shall continue to exist without
discrimination by reason of race, origin, colour, religion or sex, the
following fundamental human rights and freedoms, namely: ... freedom of
conscience and religious belief and observance"
30.
Vincent and St. Grenadines
- Constitution of St. Vincent and
St. Grenadines
Article 9(1): "Except with his own consent, a person shall not be
hindered in the enjoyment of his freedom of conscience, including freedom of
thought and of religion, freedom to change his religion or belief and
freedom, either alone or in community with others, and both in public and in
private, to manifest and propagate his religion or belief in worship,
teaching, practice and observance...."(4) A person shall not be
compelled to take any oath which is contrary to his religion or belief or to
take any oath in a manner that is contrary to his religion or belief. (5)
Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to
be inconsistent with or in contravention of this section to the extent that
the law in question makes provision which is reasonably required- ...b. for
the purpose of protecting the rights and freedoms of other persons including
the right to observe and practice any religion without the unsolicited
intervention or members of any other religion..."
31.
Suriname
-
Constitución de Suriname
Article 18: "Everyone has the right of freedom of religion and
philosophy of life."
32.
Venezuela
-
Ley Indígena
Artículo 6: "Para conservar el patrimonio arqueológico nacional,
quedan prohibidas búsqueda y extracción de huacas en los cementerios indígenas,
con excepción de exploraciones científicas autorizadas por instituciones
oficiales. En todo caso éstas necesitarán la autorización de la comunidad
indígena y de la CONAI”.
-
Constitución Política de la República de Venezuela
Artículo
121: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su
identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus
lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión
de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales
tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter
intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades
socioculturales, valores y tradiciones”.
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