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INFORME N°
31/96
1.
La peticionaria, Dianna Ortiz, ciudadana estadounidense y monja de
la orden católica de las Ursulinas, alega que en noviembre de 1989 fue
secuestrada, conducida a un centro de detención clandestino y torturada en
Guatemala por agentes del Gobierno.
Alega que se violaron varios de los artículos de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (la "Convención"). La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (la "Comisión"), basándose en la información presentada y
su investigación y análisis del caso, concluye que el Gobierno de
Guatemala ha violado las disposiciones de los artículos 1, 5, 7, 8, 11,
12, 16 y 25 de la Convención.
I.
ANTECEDENTES
2.
En las declaraciones de la Hermana Ortiz constan las alegaciones de
los hechos ocurridos en este caso, que se describen a continuación,
seguidas por una descripción sucinta del procedimiento ante la
Comisión. En la Sección II
consta el análisis hecho por la Comisión sobre la admisibilidad y los
méritos del caso.
A.
Alegaciones de hechos que constan en las declaraciones de Dianna
Ortiz
3.
El 18 de abril de 1990, la Comisión abrió el caso No. 10.526,
basándose en las declaraciones presentadas por la peticionaria Dianna
Ortiz de que había sido secuestrada y torturada por agentes del Gobierno
de Guatemala. Según lo que
consta en las declaraciones de la Hermana Ortiz, en septiembre de 1987 se
trasladó por primera vez a Guatemala, para unirse a varias monjas que
estaban en el país desde hacía un año dedicadas a trabajar con las
poblaciones indígenas de San Miguel Acatán y otras pequeñas aldeas del
departamento de Huehuetenango.
4.
En las postrimerías del año 1988, el Obispo de Huehuetenango
recibió un documento anónimo escrito a máquina en el cual se acusaba a la
Hermana Ortiz y a las demás monjas que estaban en San Miguel de tener
planes para reunirse con elementos "subversivos". A comienzos de 1989, la Hermana
Ortiz comenzó a recibir directamente amenazas anónimas escritas. Entre enero y marzo de 1989
recibió tres cartas de amenaza.
Una de las cartas fue deslizada bajo su puerta, otra enviada por
correo, y la tercera depositada debajo del limpiaparabrisas de su
vehículo. Dos de las cartas
estaban dirigidas a la "Madre Dianna". En dichas cartas se le advertía
que estaba en peligro y que debía salir del país.
5.
En julio de 1989, la Hermana Ortiz se trasladó a la Ciudad de
Guatemala para estudiar español.
Durante el mes en que estuvo asistiendo a clases en la escuela de
idiomas, hubo una huelga de docentes en Guatemala. En una ocasión, mientras caminaba
a la escuela cerca de la plaza principal, en la que se realizaban las
demostraciones frente al Palacio de Gobierno, vio varias personas que
conocía y se detuvo a conversar con ellas. Algunos días después fue abordada
por un desconocido en la calle cerca de la casa en que se alojaba. El hombre se dirigió a ella de la
manera siguiente: "Sabemos quién es usted. Usted está trabajando en
Huehuetenango". El hombre le
dijo a la Hermana Ortiz que saliera del país.
6.
Después de este hecho, el 15 de julio de 1989 la Hermana Ortiz
salió de Guatemala en una vacación no planeada y regresó el 18 de
septiembre de 1989. El 13 de
octubre de 1989, cuando estaba en la Ciudad de Guatemala, recibió otra
amenaza de muerte en una carta que fue depositada en el buzón de la casa
en que estaba hospedada. Ésta
estaba compuesta con palabras que habían sido formadas por letras
recortadas de revistas y periódicos.
La carta decía: "Eliminar a Dianna, asesinar, decapitar,
violar. Salir del país". Después de recibir la carta, la
Hermana Ortiz regresó a San Miguel.
El 17 de octubre de 1989, recibió otra carta en San Miguel, que
decía: "Es peligroso para tí
aquí, el ejército sabe que estás aquí. Abandona el país." La Hermana Ortiz decidió
refugiarse en la Posada de Belén, un centro religioso situado en
Antigua.
7.
Según sus declaraciones, la Hermana Ortiz fue secuestrada de los
jardines de la Posada de Belén el 2 de noviembre de 1989. Otra carta de amenaza había sido
enviada a la Posada de Belén antes de su llegada, que nunca recibió.
8.
Según narra los hechos la Hermana Ortiz, el 2 de noviembre pidió a
un guardián que le abriera el portón de los jardines, que están
cercados. Había estado sola
en los jardines durante unos diez minutos, cuando sintió que un hombre
posaba una mano en su hombro.
"Hola, mi querida", le dijo, y la Hermana Ortiz reconoció la voz
del hombre que la había abordado en la calle cuatro meses atrás. La Hermana Ortiz trató de
alejarse, pero el hombre la tomó del brazo. En ese momento, se dio cuenta de
que había dos hombres en los jardines. El primero, a quien ella había
reconocido y que según parecía estaba a cargo, insistió en que los
acompañara. Después de una
breve lucha, el primer hombre le mostró un revólver que tenía escondido en
su chaqueta.
9.
Los dos hombres obligaron a la Hermana Ortiz a caminar con ellos
hasta el fondo de los jardines de la Posada de Belén, donde había una
apertura en la pared que los circunda. Los dos hombres salieron de los
jardines con la Hermana Ortiz y caminaron por el lecho seco de un río
hasta que llegaron a la calle que conduce a las afueras de Antigua.
10.
Los dos hombres obligaron a la Hermana Ortiz a subir a un ómnibus
público. El primero le mostró
una granada que tenía en el bolsillo de su chaqueta y le advirtió que si
trataba de escapar habría muchas víctimas inocentes. Los dos hombres, y la Hermana
Ortiz, descendieron del ómnibus en la proximidad de un cartel que indicaba
la dirección a Mixco, un pueblo próximo a Ciudad de Guatemala.
11.
Según las declaraciones de la Hermana Ortiz, caminaron por un
camino de tierra hasta que llegaron a un automóvil patrullero, color
blanco, de la Policía Nacional.
El primer hombre se adelantó y conversó con el conductor del
vehículo, un policía uniformado.
Le vendaron los ojos a la Hermana Ortiz y la hicieron sentar en el
asiento de atrás del patrullero.
Los dos hombres también subieron al automóvil. El policía les comentó a los
hombres: "veo que tuvieron éxito en la excursión".
12.
La Hermana Ortiz fue conducida en el automóvil hasta un edificio
con aspecto de depósito, donde escuchó los gritos de una mujer y los
quejidos de un hombre. Se la
escoltó hasta un cuarto y la sentaron en una silla. El policía y los dos hombres que
la habían secuestrado salieron del cuarto y, después de varias horas, el
segundo hombre que había participado en su secuestro en los jardines,
entró al cuarto y le volvió a vendar los ojos. Otros dos hombres entraron al
cuarto y la Hermana Ortiz reconoció las voces del policía y del primer
hombre que la había capturado en los jardines. Según las declaraciones de la
Hermana Ortiz, los hombres le quitaron algunas de sus ropas y comenzaron a
tocarla.
13.
Entonces, el hombre que la había abordado por primera vez, dijo:
"Dejemos eso para después, primero tenemos que terminar los
negocios". Le dijo que iban a
participar en un juego. Que
si contestaba de manera satisfactoria para ellos, la dejarían fumar; en
cambio, la quemarían con un cigarrillo si sus respuestas no eran de su
gusto.
14.
Los hombres le preguntaron su nombre, dónde vivía, en qué
trabajaba, y si conocía elementos subversivos. Después de cada pregunta,
independientemente de su contestación, la quemaban con un cigarrillo. Le hicieron las mismas preguntas
en forma repetida y la quemaron una y otra vez.
15.
En cierto momento detuvieron el interrogatorio y le quitaron la
venda. Le mostraron algunas
fotografías de ella tomadas en distintas partes del país y otras de
personas indígenas. En una de
las fotografías había un hombre con un arma, y en otra una mujer con
cabello negro largo que también tenía un arma en sus manos. Según insistieron, la Hermana
Ortiz era la mujer indígena que aparecía en la fotografía y los indígenas
eran elementos subversivos.
16.
Uno de los hombres volvió a colocar la venda a la Hermana Ortiz y
alguien la golpeó en la cara con tanta fuerza que cayó al piso. Dos de los hombres la alzaron
hasta sentarla y le quitaron el resto de sus ropas. Según las declaraciones de la
Hermana Ortiz, los hombres comenzaron a abusar de ella sexualmente y la
violaron varias veces. Le
dijeron que dejarían de hacerlo si ella les decía los nombres de las
personas que aparecían en las fotografías y de sus contactos. La Hermana Ortiz se desmayó.
17.
La Hermana Ortiz declara que en un momento dado recuperó el
conocimiento y comprobó que la habían atado de las muñecas a un sostén por
encima de su cabeza. Le
pareció que estaba en un patio.
El policía uniformado le volvió a hacer preguntas sobre las
personas que aparecían en las fotografías y la violó. Entonces ella sintió que varias
personas movían una loza pesada en el piso. La bajaron a un foso lleno de
cuerpos y de ratas y la Hermana Ortiz se volvió a desmayar. Cuando despertó estaba en el suelo
y los hombres habían comenzado otra vez a abusar de ella sexualmente.
18.
Más tarde la Hermana Ortiz fue trasladada de nuevo al cuarto, donde
se reanudó el interrogatorio.
Sus secuestradores la sujetaron contra el piso y la volvieron a
violar. Entonces, alguien
dijo: "Alejandro, vén y
diviértete". El hombre que
acababa de entrar al cuarto contestó con una imprecación en inglés y
después comenzó a hablar en español y les dijo a los hombres que la
Hermana Ortiz era una ciudadana americana y que la debían dejar en
paz. Les anunció que la
prensa ya había publicado el caso.
Ordenó a los hombres que salieran del cuarto y ayudó a la Hermana
Ortiz a vestirse.
19.
"Alejandro" llevó a la Hermana Ortiz fuera del edificio y salió con
ella en automóvil de un garaje anexo. Mientras salían, le pidió
disculpas varias veces y le dijo que todo había sido un error, que la
habían confundido con otra persona.
También le dijo que habían tratado de evitar la situación por medio
de las cartas. Aunque
"Alejandro" continuó hablando en español, entendía lo que la Hermana Ortiz
le decía en inglés, y hablaba el español con un acento
norteamericano. La Hermana
Ortiz afirma en sus declaraciones que, en su opinión, el hombre era de los
Estados Unidos.
20.
Cuando el auto en que iban la Hermana Ortiz y "Alejandro" se detuvo
por el tráfico, ella pudo ver carteles que indicaban que estaban en la
zona 5 de la Ciudad de Guatemala.
Saltó del auto y huyó.
21.
Corrió hasta que una mujer ofreció llevarla a su casa. Se quedó allí durante varias horas
y después logró llegar a la Agencia de Viajes Hayter en la zona 1 de la
ciudad. Se puso en contacto
con miembros de su comunidad religiosa que fueron a buscarla. Cuarenta y ocho horas después de
haber escapado estaba en camino a los Estados Unidos.
B.
Procedimiento ante la Comisión
22.
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Comisión, el
18 de abril de 1990, la Comisión envió al Gobierno de Guatemala las partes
pertinentes de una declaración de fecha 3 de enero de 1990 firmada por la
Hermana Ortiz y varios comunicados de prensa que había recibido. En el tiempo transcurrido desde
entonces, la Comisión ha recibido de los abogados del Gobierno y de la
peticionaria, Hermana Dianna Ortiz, varias comunicaciones relacionadas con
el caso.[1] Además, el 3 de febrero de 1995 se
celebró una audiencia ante la Comisión.
23.
Las comunicaciones del Gobierno han sido acompañadas por informes
preparados por las autoridades, recortes de periódicos, comunicados de
prensa y otros documentos con actualizaciones sobre la investigación y la
tramitación del caso de la Hermana Ortiz ante los tribunales
guatemaltecos. El Gobierno
argumentó, comenzando por su respuesta del 30 de abril de 1990, que no se
habían agotado los recursos internos en este caso, conforme a lo enunciado
en el artículo 47(a) de la Convención. El Gobierno también argumentó que
no se habían comprobado los actos criminales alegados por la Hermana
Ortiz, y que no se había identificado a los responsables de los
mismos. El Gobierno afirmó,
además, que la Hermana Ortiz obstaculizó los procedimientos internos al no
colaborar en la investigación y tramitación del caso en Guatemala.
24.
Los abogados de la peticionaria presentaron un volumen importante
de evidencia documentada, incluidas declaraciones juradas, actas de los
tribunales de Guatemala, recortes de prensa, etc, en respaldo de las
acusaciones de la peticionaria.
Los abogados de la peticionaria también argumentaron que, en este
caso, correspondía una excepción al requisito de agotamiento de recursos
de la jurisdicción interna.
Además, presentaron actualizaciones de los procedimientos internos
y afirmaron que la Hermana Ortiz había brindado colaboración a las
autoridades competentes.
25.
El 23 de octubre de 1995 la Comisión envió al Gobierno de Guatemala
una carta solicitando copias de los testimonios de testigos, informes de
la policía y otra información relacionada con el caso interno. El Gobierno respondió el 27 de
noviembre de 1995, indicando que se había solicitado información al
Ministerio Público y que ese organismo tomaría una decisión con respecto a
la solicitud de la Comisión.
II.
ANÁLISIS
26.
El análisis de este caso por parte de la Comisión comienza con su
determinación de que es admisible.
Después del planteamiento de admisibilidad se presentan las
conclusiones de la Comisión sobre los méritos del caso.
A.
Admisibilidad
27.
La demanda cumple con los requisitos formales de admisibilidad
enunciados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el
Reglamento de la Comisión. De
conformidad con el artículo 47(b) de la Convención, la Comisión es
competente para examinar este caso en vista de que en él se aducen hechos
que indican una violación de los derechos y libertades protegidos por la
dicha Convención. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46(c) y
47(d), respectivamente, el tema de la petición no está pendiente de
decisión en otro proceso internacional, ni representa una repetición de
una petición examinada anteriormente por la Comisión.
28.
Conforme a lo enunciado en el artículo 48(1)(f) de la Convención,
en carta del 7 de febrero de 1995 dirigida a las partes, la Comisión se
puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa. El 17 de febrero de 1995, el
abogado de la Hermana Ortiz indicó que estaba dispuesta a participar en
conversaciones para llegar a un arreglo amistoso. El 27 de marzo de 1995, el
Gobierno de Guatemala comunicó a la Comisión que había decidido en este
caso no participar en conversaciones para una solución amistosa.
29.
De conformidad con el artículo 46(2) de la Convención Americana, en
este caso no se aplica el requisito de agotamiento de los recursos de
jurisdicción interna según lo dispone el artículo 46(1)(a). En el artículo 46(1)(a) se
especifica que para que una petición sea admitida se requerirá "que se
hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme
a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos". Sin embargo, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 46(2)(b), no se requerirá el agotamiento cuando "no se
haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los
recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de
agotarlos". Conforme al
artículo 46(2)(c), no se aplicará el requisito de agotamiento cuando "haya
retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos". Las disposiciones del artículo
46(2)(b) y (c) eximen la causa actual del requisito de agotamiento, dado
que la Hermana Ortiz ha reclamado en forma repetida por la vía de los
mecanismos de la jurisdicción interna sin haber logrado resultados, ni que
se tomen decisiones en su caso, a pesar de que ya han transcurrido seis
años desde que se inició el procedimiento judicial en la jurisdicción
interna.
30.
El 2 de noviembre de 1989, Darleen Chmielewski informó a la Policía
Nacional en Antigua, Guatemala, que la Hermana Ortiz había
desaparecido. El 4 de
noviembre de 1989 se inició un procedimiento penal ante el Juez de Paz del
departamento de Sacatepéquez.
Seis años después, no hay duda de que ha habido un retardo
injustificado e irrazonable en la solución del caso. La Hermana Ortiz no ha tenido
éxito en las gestiones que ha hecho por conductos judiciales, diplomáticos
y políticos y el caso permanece aún en su período de investigación inicial
("fase sumarial"). Ni los
tribunales ni el fiscal han iniciado actuaciones contra ningún sindicado
ni se ha ordenado la detención de persona alguna en el caso. No ha habido en Guatemala juicio
criminal contra persona alguna.
31.
La Hermana Ortiz, a pesar de que abandonó Guatemala y huyó a los
Estados Unidos poco después de haberse liberado de sus secuestradores, ha
hecho numerosos esfuerzos para adelantar el caso en la jurisdicción
interna y para presentar información y ofrecer asistencia al Gobierno de
Guatemala en la investigación. Sus acciones han sido resistidas en forma
sistemática por el Gobierno y en muchos casos han dado lugar a críticas a
la Hermana Ortiz por parte de funcionarios gubernamentales. Como resultado, se le ha negado el
acceso efectivo a recursos adecuados en la jurisdicción interna y no ha
tenido oportunidad de agotarlos.
Los datos disponibles no respaldan la afirmación hecha por el
Gobierno en su informe del 27 de marzo de 1995 ("Informe del 27 de marzo")
de que no se agotaron los recursos de la jurisdicción interna porque
Dianna Ortiz no regresó a Guatemala para cooperar en la investigación del
caso. Los antecedentes
indican que a pesar de los esfuerzos realizados por la Hermana Ortiz, el
caso no ha adelantado en la jurisdicción interna.
32.
El 7 de noviembre de 1989 la prensa guatemalteca informó que la
Hermana Ortiz había hecho una declaración en la que describía los hechos
relacionados con su secuestro, tortura y eventual liberación. Sin embargo, los funcionarios del
Gobierno indicaron a la prensa que en su investigación del caso no se
utilizarían las declaraciones de la Hermana Ortiz, porque sus alegaciones
podían haber sido preparadas por otras personas que buscaban colocar a
Guatemala en una posición vergonzosa.[2]
33.
El 1 de febrero de 1990, la Corte Suprema de Guatemala dirigió
cartas rogatorias al Ministerio de Relaciones Exteriores del país para su
debida tramitación por vías diplomáticas, que debían ser contestadas por
la Hermana Ortiz en los Estados Unidos. Por demoras diplomáticas, la
Hermana Ortiz no las recibió hasta febrero de 1991. Sin embargo, tan pronto llegaron a
su poder las contestó con una exposición y ofreciendo las pruebas
pertinentes al caso.[3]
34.
En marzo de 1990, el General Carlos Morales Villatoro, entonces
Ministro del Interior, archivó oficialmente la investigación del Gobierno
aduciendo que se trataba de un caso de "auto-secuestro". En esa fecha, las cartas
rogatorias recién habían sido expedidas por la Corte Suprema de Guatemala,
a pesar de lo cual el Gobierno decidió cerrar el caso sin esperar los
resultados del único esfuerzo realizado para obtener una declaración
oficial de la Hermana Ortiz.
El caso se volvió a abrir sólo cuando delegaciones internacionales
organizadas por las hermanas Ursulinas se reunieron con el entonces
Presidente Vinicio Cerezo Arévalo y solicitaron que se tomara acción
ulterior.[4]
35.
A solicitud de la Hermana Ortiz, de las Hermanas Ursulinas y de
otros miembros de la comunidad internacional, en junio de 1990 el
Presidente Cerezo nombró una comisión especial a la que encargó la
investigación del caso de la Hermana Ortiz.[5] El Presidente Jorge Serrano Elías,
después de subir al poder, disolvió la comisión en abril de 1991.[6] No hay indicación de que la
comisión se haya reunido alguna vez o de que haya iniciado investigaciones
durante su existencia a pesar de los esfuerzos insistentes realizados por
los abogados de la Hermana Ortiz y otros para ponerla en acción.[7]
36.
Según el expediente, en diciembre de 1990, el abogado de la Hermana
Ortiz invitó a la Oficina del Procurador de Derechos Humanos de Guatemala
a entrevistar a la Hermana Ortiz en los Estados Unidos. La invitación no fue
aceptada. Sin embargo, en
octubre de 1991, funcionarios de la Oficina del Procurador de Derechos
Humanos se entrevistaron con ella en los Estados Unidos. Posteriormente prepararon un
informe en el cual se indica que la entrevista no había sido satisfactoria
porque la Hermana Ortiz había estado muy nerviosa y había sido necesario
hacer arreglos especiales.[8] La Oficina del Procurador elevó
esas críticas a pesar de que es comprensible que haya que tomar algunas
providencias para entrevistar a la supuesta víctima de un interrogatorio
por tortura y de que la Hermana Ortiz había presentado detalles nuevos e
importantes durante la entrevista.[9]
37.
En julio de 1991 el Gobierno anunció el nombramiento de un fiscal
especial independiente para el caso, Fernando Linares Beltranena, y de un
investigador privado, Carl West.[10] Varias cartas intercambiadas a
fines de 1991 entre el abogado de la Hermana Ortiz y el Fiscal Especial
Linares indican que se invitó a este último en varias ocasiones a
entrevistarse con la Hermana Ortiz, pero que no aceptó, perdiendo una
oportunidad que habría sido fundamental para la investigación. El fiscal insistió en que la
Hermana Ortiz se reuniera con West, pero aquella entrevista tampoco se
llevó a cabo, aunque ella había aceptado, pese a sus recelos, reunirse con
West sin la presencia del Fiscal Especial Linares.[11]
38.
En abril de 1992 la Hermana Ortiz viajó a Guatemala para hacer una
declaración ante los tribunales y participar en la investigación del
caso. El 7 de abril de 1992,
la Hermana Ortiz testificó durante cerca de 12 horas ante la Jueza Leticia
Stella Secaira Pinto del Juzgado Quinto de Instrucción Penal.[12] Al día siguiente, el Capitán
Yon Rivera, vocero del Ejército guatemalteco, declaró a la prensa que las
actividades de la Hermana Ortiz al plantear el caso "podría resultar en el
planteamiento de una demanda por difamación."[13]
39.
Durante el tiempo que permaneció en Guatemala, la Hermana Ortiz
expresó nuevamente que estaba dispuesta a reunirse con el investigador
West si se permitía la grabación de la reunión o la presencia de un
testigo de la Misión Especial del Congreso de los Estados Unidos.[14] El Fiscal Especial Linares y West
no aceptaron que se realizara esa entrevista.
40.
Desde entonces, la Hermana Ortiz ha regresado a Guatemala tres
veces, en marzo de 1993, enero de 1994 y noviembre de 1994, para promover
la investigación del caso y participar en el procedimiento judicial
interno. Durante sus viajes a
Guatemala, la Hermana Ortiz contestó preguntas del fiscal, presentó
descripciones detalladas de las personas que participaron en los delitos
para la elaboración de retratos electrónicos y participó en varios
procedimientos judiciales de reconocimiento. En uno de ellos, reconoció la
Antigua Escuela Politécnica, una instalación militar, como el lugar en que
había estado detenida.[15]
41.
Dianna Ortiz también ha continuado ejerciendo presión sobre varios
funcionarios guatemaltecos para que se resuelva el caso. En noviembre de 1994 se reunió con
el Procurador General de Guatemala, Ramsés Cuestas Gómez. El Sr. Cuestas ofreció enviarle en
forma periódica informes sobre la situación de su caso, promesa que no ha
cumplido, a pesar de que la Hermana Ortiz ha procurado obtenerlos.[16]
42.
Poco después de la apertura del caso y antes de que se pudieran
haber realizado investigaciones importantes, funcionarios del Gobierno de
Guatemala comenzaron a declarar que las alegaciones de la Hermana Ortiz no
eran verídicas o que no había habido participación de agentes del
Gobierno. El 9 y el 10 de
noviembre de 1989, la prensa anunció que el Presidente Cerezo había
declarado que le resultaba difícil creer la historia narrada por la
Hermana Ortiz y que, si había habido secuestro, no era responsabilidad de
las fuerzas del Gobierno.[17] El 12 de noviembre de 1989, el
entonces vocero de la Policía Nacional, Guillermo Mollinedo, anunció que
la Policía Nacional no había participado en el secuestro de la Hermana
Ortiz.[18] La Policía Nacional describió las
acciones de la Hermana Ortiz como intentos de colocar al país en una
situación difícil y como una maniobra política para obtener fondos para
sus actividades.[19]
43.
En noviembre de 1989 y enero de 1990, el General Alejandro Gramajo,
entonces Ministro de Defensa, hizo varias declaraciones indicando que no
había habido heridas en el caso de la Hermana Ortiz, o que ella misma se
las había causado. La primera
declaración fue hecha ante una delegación de representantes religiosos, y
la segunda la hizo a Américas Watch. El General Gramajo también
manifestó que la Hermana Ortiz había inventado su historia para encubrir
su participación en "una cita de lesbianas". Sugirió que las heridas en su
rostro eran la consecuencia de una aventura amorosa. El General Gramajo se retractó
formalmente y admitió que las investigaciones no habían producido
información para respaldar sus manifestaciones.[20] Pero, a pesar de ello, ha
continuado haciendo declaraciones de contenido similar.[21]
44.
Otros funcionarios del Gobierno han continuado haciendo
manifestaciones derogatorias contra la Hermana Ortiz como represalia por
su diligencia en el caso. En
enero de 1994, un vocero del Ejército, Edith Vargas de Marroquín,
manifestó que la Hermana Ortiz tenía problemas mentales y el vicio de
mentir.[22] Estas declaraciones fueron hechas
inmediatamente después que la Hermana Ortiz reconoció la instalación
militar en la que presuntamente había estado detenida. En noviembre de 1994, otro vocero
del Ejército, Maurice DeLeón, acusó a la Hermana Ortiz en la televisión y
la prensa de ser la vocera principal de las fuerzas guerrilleras de
Guatemala.[23]
45.
De lo anterior se desprende que, desde un comienzo, se pusieron
obstáculos a los esfuerzos desplegados por la Hermana Ortiz para lograr
una solución del caso en la jurisdicción interna. El Gobierno dificultó sus acciones
para agilizar el caso y la atacó personalmente para evitar que tuviera
acceso a recursos internos.
El Gobierno no puede afirmar que existen recursos en la
jurisdicción interna simplemente porque el caso aún está abierto
formalmente, a pesar de que debería haber sido resuelto hace ya mucho
tiempo.
46.
En este caso no se aplica lo dispuesto en el artículo 46(b) de la
Convención, que requiere que se presente una petición dentro del plazo de
seis meses a partir de la fecha de la decisión definitiva, porque se ha
hecho una exención a la disposición de agotamiento de recursos en la
jurisdicción interna.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 38(2) del Reglamento de la
Comisión, la Comisión concluye que, dadas las circunstancias, la petición
fue presentada dentro de "un período de tiempo razonable... a partir de la
fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos". El 18 de abril de 1990 la Comisión
tramitó la petición, apenas cuatro meses después de la fecha en que
tuvieron lugar las presuntas violaciones de las disposiciones de la
Convención. Por otra parte,
la petición fue presentada un mes después que el Gobierno anunció su
decisión inicial de archivar el caso. Por lo tanto, se solicitó a la
Comisión que ejerciera su jurisdicción en un plazo breve a partir de las
acciones iniciales del Gobierno en este caso que indicaban que se pondrían
impedimentos al agotamiento de recursos en la jurisdicción interna.
B.
Méritos
47.
La Comisión concluye que la Hermana Ortiz fue vigilada y amenazada
y después secuestrada y torturada.
El análisis de la evidencia que sustenta esta conclusión de la
Comisión está seguido por un planteamiento separado relacionado con la
conclusión adicional de la Comisión de que funcionarios del Gobierno de
Guatemala fueron responsables de estos delitos en el caso de la Hermana
Ortiz. La Comisión, después
de hacer el planteamiento de sus observaciones relacionadas con las
violaciones fundamentales, amplía su opinión a cuestiones de hecho
relacionadas con el trámite del caso de la Hermana Ortiz en el sistema
judicial interno de Guatemala.
Por último, este informe de la Comisión aplica a los hechos
establecidos por la Comisión, en este caso las disposiciones consagradas
en la Convención Americana.
1.
Decisión sobre cuestiones de hecho
a.
Decisión de la Comisión de que hubo violaciones
48.
La Comisión es de la opinión que la Hermana Ortiz fue vigilada
mientras realizaba su trabajo en Guatemala y de que fue el blanco de
amenazas. La peticionaria
Ortiz ha presentado copias de varias de las cartas de amenaza que
recibió. Según declaraciones
de la Hermana Ortiz, que no han sido impugnadas, recibió las cartas en
varias ciudades de Guatemala, lo cual demuestra que durante algún tiempo
fue observada de manera general y sistemática. Según sus declaraciones, fue
abordada en una calle de la Ciudad de Guatemala por un desconocido que la
amenazó. El Gobierno no ha
presentado prueba alguna que contradiga esa declaración. El Gobierno, en su respuesta de
fecha 15 de febrero de 1995 ("Respuesta del 15 de febrero") y en su
informe del 15 de mayo de 1995 ("Informe del 15 de mayo") señala que no se
presentó reclamo por las amenazas a la Policía Nacional o a los tribunales
de Guatemala. Eso no
constituye, sin embargo, prueba de que la Hermana Ortiz no haya recibido
amenazas, especialmente en vista de que en los antecedentes constan copias
de las cartas de amenaza.
49.
La Comisión también es de la opinión que la Hermana Dianna Ortiz
fue secuestrada y torturada en Guatemala a principios del mes de noviembre
de 1989. La Comisión ha
analizado las declaraciones escritas y orales en las cuales la Hermana
Ortiz detalla el secuestro y la tortura. La Comisión opina que la Hermana
Ortiz es un testigo competente y que sus declaraciones coincidentes
respaldan la conclusión de que fue secuestrada y conducida a un centro de
detención clandestino donde fue torturada. Las declaraciones de la Hermana
Ortiz están respaldadas por su capacidad de confirmar su relato por la vía
del procedimiento judicial.
Por ejemplo, en la reconstrucción judicial del 24 de marzo de 1993,
la Hermana Ortiz pudo reconocer parte del camino que "Alejandro" y ella
recorrieron cuando salieron en automóvil del lugar de detención. Pudo indicar señales y letreros
que reconoció, algunos de los cuales ya había mencionado en declaraciones
anteriores en los Estados Unidos.
Por ejemplo, en su entrevista con la Oficina del Procurador de
Derechos Humanos, la Hermana Ortiz mencionó que creía haber visto un
letrero indicador del Banco de Guatemala durante el recorrido en automóvil
con "Alejandro".[24] En el procedimiento judicial de
reconocimiento del 24 de marzo de 1993, identificó el letrero indicador
del Banco de Guatemala que había mencionado anteriormente.[25]
50.
Por otra parte, inmediatamente después de reaparecer, la Hermana
Ortiz fue examinada por el doctor David Alcare en Guatemala, quien observó
heridas en su espalda, desde la cintura hasta los hombros, de
características simétricas.
Concluyó que se trataba de quemaduras de primer y segundo grado
ocurridas en las 24 horas anteriores.[26] Después que la Hermana Ortiz
escapó a los Estados Unidos, fue examinada el 8 de noviembre de 1989 por
el Dr. G.R. Gutiérrez, M.D., quien certificó que tenía 111 quemaduras
circulares de segundo grado en la espalda y dos abrasiones en la mejilla
izquierda.[27]
51.
El Gobierno, en su Respuesta del 15 de febrero y en su Informe del
15 de mayo, afirmó que la Hermana Ortiz no procuró atención médica después
de haber escapado de su detención.
Los antecedentes que demuestran que fue examinada por dos médicos
contradicen las afirmaciones anteriores.
52.
Las alegaciones de tortura formuladas por la Hermana Ortiz están
respaldadas además por una declaración de 1989 del Embajador de los
Estados Unidos en Guatemala, Thomas F. Stroock, quien la vio
inmediatamente después de su reaparición. Más adelante escribió una carta en
la cual manifiesta que su "observación personal [de la Hermana Ortiz]
indica que había sido víctima de golpes y malos tratos".[28]
53.
La Comisión considera que hay una alta probabilidad de que la
Hermana Ortiz haya sido violada durante el tiempo en que estuvo
detenida. Las declaraciones
de la Hermana Ortiz contienen evidencia importante que indican que la
violación ocurrió y la violación guardaría relación con la evidencia
física que muestra que fue brutalmente torturada. Sin embargo, basándose en la
cuidadosa examinación del expediente, la Comisión no se encuentra en
condiciones de afirmar con suficiente certeza la alegación de la
violación.[29] De cualquier modo, la Comisión ha
concluido que la Hermana Ortiz fue objeto de tortura; cualquier violencia
sexual o abuso que hubiera ocurrido formaría parte de la tortura.
54.
El Gobierno ha admitido en documentos preparados por sus
funcionarios que la Hermana Ortiz fue secuestrada y torturada aún cuando
ha manifestado, por otro lado, que no se ha identificado a los
responsables de los hechos.
El Informe Valdéz Gutiérrez indica que con posterioridad a la
investigación realizada por la Policía Nacional, "se estableció" que la
Hermana Ortiz había sido secuestrada y torturada.[30] La jueza responsable del caso,
Irma Leticia Lam Nakakawa de Rojas, en una carta dirigida a la Corte
Suprema de Guatemala, señaló que los elementos importantes por aclarar son
el lugar en que fue detenida la Hermana Ortiz y la identidad de las
personas que perpetraron los delitos.[31] La jueza dio por sentado que los
delitos alegados habían tenido lugar.
55.
Sin embargo, en su Respuesta del 15 de febrero, el Gobierno
argumentó que no se habían probado los hechos aducidos por la Hermana
Ortiz y, menos aún, la responsabilidad de las personas que habían cometido
los presuntos delitos. En su
Informe del 15 de mayo, el Gobierno continúa con argumentos para respaldar
la teoría de que no se había probado ni el secuestro ni la tortura. Los argumentos del Gobierno no son
convincentes a la luz de la evidencia competente que figura en documentos,
informes médicos y testimonios que respaldan las alegaciones de la Hermana
Ortiz.
56.
El Gobierno respalda su afirmación de que no se han probado los
hechos que giran alrededor del secuestro y tortura de la Hermana Ortiz,
con lo manifestado por dos testigos que supuestamente vieron a la Hermana
Ortiz salir sola de la Posada de Belén el 2 de noviembre de 1989. La Comisión no dispone en sus
antecedentes de las declaraciones de esos dos testigos. Las comunicaciones del Gobierno
que hacen referencia a esas declaraciones se refieren a informes de la
policía en los cuales se incluyen dichas declaraciones. Los informes de la policía a los
cuales se hace referencia en las comunicaciones del Gobierno no han sido
proveídos a la Comisión.[32] Los informes policiales que
tiene en su poder la Comisión y en los cuales se hace referencia a
declaraciones de los testigos, describen testimonios de los testigos mucho
menos detallados que los indicados en las comunicaciones del Gobierno.[33] Por lo tanto, se debe proceder con
cautela al evaluar la información sobre las declaraciones que figuran en
las comunicaciones del Gobierno.
Los informes del Gobierno repiten las observaciones de informes
policiales, que no figuran entre los antecedentes de la Comisión, los
cuales a su vez repiten de segunda mano el testimonio de los
testigos.
57.
Si se aceptara el testimonio de esos testigos, serviría para
respaldar la teoría de que el secuestro fue auto infligido o montado. Sin embargo, esa teoría no guarda
relación con la evidencia médica que indica que la Hermana Ortiz tenía
heridas de importancia, incluidas 111 quemaduras en su espalda.
58.
Por otras razones, la Comisión no valora las declaraciones de los
dos testigos. Uno de los
testigos, José Diéguez Castañeda, presuntamente declaró que trabajaba en
la Posada de Belén y que la Hermana Ortiz le había pedido que abriera los
portones del jardín. Declaró
que la vio caminar hacia el fondo del jardín, buscando una salida a la
calle.
59.
Hay coincidencia en las declaraciones del Sr. Diéguez y de la
Hermana Ortiz en el sentido de que él abrió el portón y de que la Hermana
Ortiz caminó hacia el fondo del jardín. Sin embargo, todas las
descripciones del jardín indican que su extensión es vasta. El Sr. Diéguez puede haber visto a
la Hermana Ortiz desplazándose hacia la parte de atrás del jardín, pero no
hay nada que indique que estaba en condiciones de visualizar los fondos
del jardín y probablemente se trata de una conjetura cuando afirma que
ella debe haber estado buscando una salida a la calle. El Gobierno también hace notar que
el Sr. Diéguez afirmó que no vio personas extrañas esperando en el
jardín. Sin embargo, las
declaraciones de la Hermana Ortiz indican que durante unos diez minutos
estuvo sola en el jardín escuchando música antes de que se le acercaran
los dos hombres que la raptaron.
Según sus declaraciones, no había extraños visibles cuando se abrió
el portón y ella entró al jardín.
60.
Otro hecho que pone en tela de juicio las declaraciones del Sr.
Diéguez es que no hizo ninguna manifestación posterior después de la de
noviembre de 1989 que describe la Policía Nacional. No existe ninguna constancia de
que el Sr. Diéguez haya presentado testimonio bajo juramento o ante un
tribunal, aunque el Informe Valdéz Gutiérrez indica que el fiscal en el
caso solicitó en 1989 que se lo citara a testificar. El investigador West tampoco pudo
encontrar a este testigo cuando lo buscó en octubre de 1991.
61.
La Comisión observa que hay varias incongruencias en las
descripciones presentadas por el otro testigo, Carlos Astún Asturias. Según la información que tiene en
su poder la Comisión, Carlos Astún Asturias hizo varias descripciones de
la Hermana Ortiz y de la ropa que llevaba puesta el 2 de noviembre, que
contienen detalles variables.[34] Sin embargo, en ninguna de sus
descripciones el Sr. Astún Asturias indica que la Hermana Ortiz llevaba
puesta una camisa de entrenamiento de vívido color azul, que ella ha
declarado que vestía cuando fue secuestrada. Según el Informe West, los
empleados de la Agencia de Viajes Hayter confirmaron que tenía puesta una
camisa de entrenamiento cuando se presentó a sus oficinas después de haber
escapado de la detención. Por
lo tanto, la descripción del Sr. Astún Asturias no coincide con la ropa
que vestía la Hermana Ortiz cuando fue secuestrada y cuando
reapareció.
62.
La descripción del Sr. Astún Asturias concuerda con la de la
Hermana Darleen Chmielewski a la Policía Nacional inmediatamente después
de la desaparición de la Hermana Ortiz.[35] La descripción de la Hermana
Chmielewski no menciona la camisa de entrenamiento, probablemente porque
ella desconocía que la Hermana Ortiz se la había puesto después que la
había visto. La Policía
Nacional obtuvo la declaración del Sr. Astún Asturias antes de que la
Hermana Ortiz reapareciera, el mismo día que la Hermana Chmielewski
describió a la Policía la Hermana Ortiz y la ropa que creía que
vestía. Por lo tanto, hay
razón para inferir que la Policía instruyó al Sr. Asturias antes de que
declarara.
63.
Además, la Policía Nacional informó a la prensa guatemalteca que
Astún Asturias había manifestado que la Hermana Ortiz llevaba puesto un
"chaleco de lona[36]". En ninguna otra descripción de la
ropa que llevaba la Hermana Ortiz se menciona que tenía puesto un chaleco
de lona el día de su secuestro.
La descripción de la Hermana Chmielewski a la Policía indica que la
Hermana Ortiz tenía puesto un "chal de lana[37]". Cuando se examina el testimonio
del Sr. Astún Asturias coincide más de cerca con la descripción en poder
de la Policía, que con la vestimenta verdadera de la Hermana Ortiz. La Comisión opina que las
declaraciones del Sr. Astún Asturias se basaron en la descripción hecha
por la Hermana Chmielewski a la Policía y no en el recuerdo de un hecho
que había presenciado.
64.
Además, según el Informe Valdéz Gutiérrez, en 1989 se citó al Sr.
Astún Asturias a testificar, pero él no compareció. La Policía no pudo encontrar al
testigo. Según el Informe
West, varias personas manifestaron que el Sr. Astún Asturias era un
vagabundo. El investigador
West no lo pudo localizar para entrevistarlo cuando lo buscó en octubre de
1991. En su Respuesta del 15
de febrero, el Gobierno indica que Astún Asturias compareció el 8 de abril
de 1992 al procedimiento judicial de reconstrucción pero el acta de dicho
procedimiento no ha sido proveído a la Comisión.[38]
65.
El Gobierno, en su Respuesta del 15 de febrero, para respaldar su
afirmación de que no se han comprobado el secuestro y la tortura, alega
que las declaraciones de la Hermana Ortiz demuestran que no hubo violencia
ni uso de fuerza en el presunto secuestro. En este sentido, el Gobierno duda
sobre el hallazgo posterior de algunos objetos personales de la víctima en
el jardín. El Gobierno
sugirió a través de la prensa guatemalteca que los objetos encontrados
podían haber sido colocados en forma intencional para darle mayor realismo
al relato del secuestro.[39] El Gobierno, en su Informe del 15
de mayo de 1995, reitera su argumento de que las declaraciones de la
Hermana Ortiz llevan a la conclusión de que no hubo violencia o uso de
fuerza en el presunto secuestro.
Presumiblemente el Gobierno sugiere que no hubo secuestro porque la
Hermana Ortiz no fue sacada por la fuerza de la Posada de Belén.
66.
En la declaración de la Hermana Ortiz que cita el Gobierno, ella
menciona que sus secuestradores le mostraron un arma y amenazaron herir a
sus amigos si rehusaba seguirlos.
La Comisión opina que hubo secuestro, independientemente de que
haya habido contacto físico o violencia, porque la Hermana Ortiz fue
conducida fuera de la Posada de Belén contra su voluntad y bajo la amenaza
de violencia a su persona y a otros.
En todo caso, las declaraciones citadas por el Gobierno indican que
se utilizó fuerza física en el secuestro. La Hermana Ortiz explicó que el
primer hombre, a quien ella había visto en una calle de Guatemala, la
había asido por el brazo.
Cuando el hombre insistió que acompañara a los dos secuestradores,
ella se negó y trató de escapar.
Entonces, el hombre le mostró el arma y ella dejó de luchar.
67.
Las noticias de la prensa y el Informe West indican que las monjas
de la Posada de Belén encontraron el chal que tenía puesto la Hermana
Ortiz y que la Hermana Chmielewski describió a la Policía Nacional pocas
horas después de su desaparición.[40] Más tarde los periodistas de
Prensa Libre encontraron un reloj en el jardín.[41] También se halló la Biblia de la
Hermana Ortiz en el jardín.[42] La lucha física entre la Hermana
Ortiz y su secuestrador habría sido suficiente para que se le desprendiera
el reloj de la muñeca.
También es congruente con la declaración de la Hermana Ortiz sobre
el secuestro, que quedaron en el jardín el chal y la Biblia cuando fue
conducida fuera del recinto.
El Gobierno también indica que los periodistas de Prensa Libre
encontraron un anillo, pero la Comisión no dispone de información que
corrobore dicho hallazgo. El
artículo publicado en Prensa Libre que informa que un periodista
encontró el reloj no hace referencia al hallazgo de un anillo.[43]
b.
Decisión de la Comisión de que agentes del Gobierno fueron
responsables de las violaciones
68.
En opinión de la Comisión, los actos en el caso de la Hermana Ortiz
fueron perpetrados por agentes del Gobierno de Guatemala, que actuaban al
amparo de su capacidad oficial.
Esta conclusión se basa en evidencia que consta en el expediente
que indica que un policía uniformado participó en las acciones contra la
Hermana Ortiz, y que la Hermana Ortiz fue detenida en una instalación
militar. Asimismo, la
evidencia comprueba que, antes del secuestro, la Hermana Ortiz fue objeto
de vigilancia, la cual por su naturaleza sólo habría podido ejecutarse por
el Gobierno de Guatemala. Por
último, el secuestro y la tortura de la Hermana Ortiz corresponden a una
pauta de actividades cometidas por el Gobierno de Guatemala en violación a
los derechos humanos.
69.
Las declaraciones competentes de la Hermana Ortiz indican que fue
llevada al centro de detención en un automóvil de policía conducido por un
policía uniformado, quien también participó en su tortura. En el curso de un procedimiento
judicial de reconocimiento, la Hermana Ortiz pudo reconocer el tipo de
automóvil que se había utilizado para conducirla al lugar de detención.[44] También durante un procedimiento
judicial de reconocimiento, la Hermana Ortiz reconoció el lugar en que
había estado detenida y había sido torturada. La Hermana Ortiz reconoció el
edificio de la Antigua Escuela Politécnica, una instalación militar en la
Ciudad de Guatemala, como el lugar de su detención y tortura.[45]
70.
El Gobierno ha disputado la alegación de la Hermana Ortiz de que la
Policía Nacional participó en los delitos de los cuales fue víctima. La Comisión no encuentra que la
evidencia que ha presentado el Gobierno para respaldar este argumento sea
convincente.
71.
En primer lugar, en su Respuesta del 15 de febrero y en su Informe
del 15 de mayo, el Gobierno afirma que ninguno de los autos de patrulla de
la Policía Nacional tiene el número que menciona la Hermana Ortiz en sus
declaraciones. El Gobierno
indica que la hermana Ortiz manifestó que en el medio del número de
identificación del automóvil de patrulla que la condujo figuraba el
"7". Según informes de la
Policía Nacional mencionados por el Gobierno, no hay ningún automóvil de
patrulla de la Policía Nacional en Guatemala que tenga el número "7" en el
medio de los tres números que habitualmente los identifica. Esta contradicción podría
constituir una prueba que desacredita, aunque por sí sola no sería
suficiente, la alegación formulada por la Hermana Ortiz de que fue
conducida al centro de detención en un automóvil de patrulla de la Policía
Nacional. Sin embargo, la
contradicción que señala el Gobierno no es clara.
72.
En las traducciones al español de declaraciones de la Hermana Ortiz
en varios procedimientos ante los tribunales de Guatemala, se indica que
la Hermana Ortiz manifestó que el número "7" figuraba en el medio de los
números que identificaban al automóvil de patrulla en el cual fue
transportada.[46] Sin embargo, en otras
declaraciones en inglés que hizo en la misma época, ella indicó que uno de
los números del automóvil era el "7".[47] Esta confusión en las
declaraciones de la Hermana Ortiz pueden haberse debido a dificultades de
traducción cuando declaró en inglés en el tribunal de Guatemala. Si bien la Hermana Ortiz tiene un
apellido español, su español es deficiente y no es su idioma nativo. En su declaración del 25 de marzo
de 1995 ante el tribunal guatemalteco, la Hermana Ortiz aclaró que no
podía indicar el lugar que ocupaba el "7" entre los números de
identificación del automóvil de patrulla.[48] La Comisión ha tomado nota de que
algunos de los automóviles de patrulla en la Ciudad de Guatemala y zonas
circundantes tienen un numero "7" entre los tres números.
73.
En segundo lugar, el Gobierno también procura demostrar que no hubo
participación de agentes de la Policía Nacional en el secuestro y tortura
de la Hermana Ortiz al hacer referencia a un informe de la Policía
Nacional que indica que el día del secuestro no se había asignado
patrullero alguno para cubrir la ruta entre Antigua, Guatemala, y la
Ciudad de Guatemala.[49] La Hermana Ortiz ha alegado, y la
Comisión ha concluido, que fue secuestrada y torturada. En la opinión de la Comisión, es
muy improbable que la Policía Nacional hubiera asignado formalmente un
automóvil de patrulla para participar en el secuestro de la Hermana Ortiz
y que se dejara constancia de la información en los registros
oficiales.
74.
El Gobierno ha argumentado además que la Hermana Ortiz no ha podido
comprobar que fue detenida dentro de la Antigua Escuela Politécnica,
señalando que la Hermana Ortiz no pudo completar el reconocimiento
judicial en aquel lugar. El
documento del tribunal en el cual consta el procedimiento judicial de
reconocimiento señala que la Hermana Ortiz no pudo concluirlo porque
sufrió un ataque de nervios al entrar al edificio y reconocerlo como el
lugar en que había estado detenida.[50] Su reacción afirma la conclusión
de que su reconocimiento del lugar de detención es competente. El reconocimiento de la Hermana
Ortiz está respaldado, además, por el hecho de que en una ocasión
anterior, en otro procedimiento judicial de reconocimiento, ya había
identificado la fachada de la Escuela Politécnica como posible lugar de su
detención.[51]
75.
El Gobierno ha indicado que la Jueza Lamnakakawa de Rojas, a cargo
del procedimiento, no pudo localizar lugares de detención clandestina en
el edificio. Eso no
constituye prueba adecuada de que la Escuela Politécnica no haya sido el
lugar en que estuvo detenida la Hermana Ortiz. El documento que contiene los
detalles del procedimiento indica específicamente que la jueza inspeccionó
sólo los cuartos en uso, no todo el edificio.[52]
76.
La opinión de la Comisión de que los responsables de los actos
contra la Hermana Ortiz fueron agentes del Gobierno está respaldada,
también, por evidencia en el expediente que indica que durante un lapso
importante se la mantuvo bajo vigilancia estricta. Los agentes de las fuerzas de
seguridad de Guatemala son los que probablemente cuentan con mayores
medios necesarios para mantener una vigilancia prolongada de esa
naturaleza.
77.
La Hermana Ortiz recibió cartas de amenaza en varias partes del
país en las cuales permaneció.
Pocos días después de su regreso a Guatemala procedente de los
Estados Unidos, en septiembre de 1989, recibió por escrito una amenaza de
muerte. Eso demuestra que las
personas que la vigilaban y amenazaban tuvieron conocimiento, casi de
inmediato, que había vuelto a entrar al país. Además, en sus declaraciones, la
Hermana Ortiz ha manifestado que durante el interrogatorio y la tortura le
mostraron fotos en que ella aparecía en distintas partes del país. La primera fotografía había sido
tomada en septiembre de 1987, pocas semanas después de su llegada a
Guatemala. Una de las
fotografías era de la Hermana Ortiz y sus compañeras en el centro de
retiro de Antigua, tomada pocos días antes de su secuestro. La participación de las fuerzas de
seguridad del Gobierno también está corroborada por las declaraciones de
la Hermana Ortiz de que había habido personal militar del país en varios
de los pueblos en que se tomaron las fotografías. El Gobierno no ha desmentido estas
declaraciones.
78.
El hecho de que los secuestradores le hayan mostrado a la Hermana
Ortiz durante el interrogatorio fotos tomadas en el período en que estuvo
vigilada, demuestra que existe una conexión entre ellos y la vigilancia
sistemática y amenazas de que fue objeto. También hay evidencia de dicha
conexión en las declaraciones de la Hermana Ortiz sobre su conversación
con "Alejandro", el hombre que la sacó del centro de detención. "Alejandro" admitió la relación
entre los secuestradores y las cartas de amenaza cuando le dio
indicaciones de que habían tratado de alertarla y de que ella debería
haber prestado más atención a las amenazas.
79.
La participación del Estado queda aún más confirmada por evidencia
que comprueba que los ataques a la Hermana Ortiz concuerdan con una pauta
de tratamiento represivo del Gobierno. En el sistema interamericano de
derechos humanos, se puede comprobar la participación del Gobierno en los
abusos perpetrados contra una víctima si se demuestra que el Gobierno ha
seguido una práctica de violación de derechos humanos, o la ha tolerado,
siempre y cuando se pueda establecer un vínculo entre el caso de la
víctima y la práctica del Gobierno[53].
80.
El Gobierno ha emprendido una modalidad de represión que afecta a
representantes de la Iglesia y otros que trabajan para favorecer a los
pobres y los grupos indígenas.[54] Phillip Berryman, un especialista
en la historia de la Iglesia en América Central, ha llegado a la
conclusión de que las Fuerzas Armadas de Guatemala responsabilizan a la
Iglesia por el no conformismo o la oposición. Su opinión está respaldada por una
publicación de la Oficina de Relaciones Públicas del Ejército que
manifiesta que "algunos activistas religiosos --tanto de iglesias
católicas como protestantes-- han predicado a los campesinos para que
éstos, con nuevas ideas y principios religiosos avalados por la autoridad
de quienes las proponían, deslegitimaran las bases del sistema
democrático".[55] La Comisión también ha observado
que los grupos rurales indígenas y las personas que trabajan con ellos a
menudo son injustamente considerados por el Gobierno como sus enemigos o
cómplices del movimiento subversivo armado.[56]
81.
Dianna Ortiz estaba en Guatemala como representante de la iglesia
que trabajaba con grupos de indígenas pobres de Huehuetenango. La evidencia indica que por lo
menos en parte Dianna Ortiz fue atacada por su labor y participación. Según sus declaraciones, el hombre
que la abordó en la calle en Guatemala le dijo que sabían quién era y que
estaba trabajando en Huehuetenango.
El mismo hombre la secuestró después con la ayuda de otras
personas.
82.
Además, la Hermana Ortiz fue abordada por primera vez en las calles
de Guatemala después que fue vista conversando con personas que
participaban en una huelga de docentes en la Ciudad de Guatemala. En esa misma época, la Hermana
Ortiz asistía a una escuela de idiomas que combinaba la instrucción con la
experiencia de vivir en el hogar de una familia guatemalteca. Se estaba hospedando con la
familia de Rosa Pu y Miguel Pajarito, cuyos miembros pertenecían al Grupo
de Apoyo Mutuo ("GAM"). Según
las declaraciones de la Hermana Ortiz, Miguel Pajarito fue desaparecido
después y no ha sido encontrado desde su secuestro en 1990.
83.
La Comisión y otros expertos han observado la pauta de violencia
del Gobierno de Guatemala dirigida a docentes y grupos de derechos
humanos, incluido el GAM.[57] De los hechos en este caso y de la
trayectoria de violencia en Guatemala puede deducirse que la Hermana Ortiz
fue atacada por elementos del Gobierno que la asociaron con grupos y
personas que aquél quería controlar e intimidar.
84.
Finalmente, conforme al testimonio pericial que figura en los
antecedentes en poder de la Comisión, la manera en que se vigiló a la
Hermana Ortiz y su secuestro y torturas posteriores, concuerdan con los
métodos que utilizaba el Gobierno en la época en que se cometieron los
delitos contra ella. En una
declaración que figura en el expediente, Allan Nairn, un especialista en
fuerzas armadas y de seguridad y en los problemas de abuso de los derechos
humanos en Guatemala, indica que las fuerzas del servicio de inteligencia
militar de Guatemala seguían habitualmente la práctica de enviar amenazas
escritas y tomar fotos durante procedimientos de vigilancia en la época en
que la Hermana Ortiz fue el blanco de actividades de esa naturaleza.[58] Nairn también indica que la
inteligencia guatemalteca, las fuerzas G-2, acostumbraban usar agentes de
la policía para secuestrar y torturar a sus víctimas.[59]
c.
Decisión de la Comisión con respecto a los procedimientos
judiciales internos
85.
El Gobierno no impugna que el procedimiento judicial del caso de
Dianna Ortiz en la jurisdicción interna está aún en la etapa inicial de
investigación y de que no se han hecho arrestos o formulado cargos. El Gobierno ha argumentado, en su
Respuesta del 15 de febrero, Informe del 15 de mayo e Informe del 27 de
marzo, así como por medio de la prensa guatemalteca, que no se ha logrado
adelantar en el procedimiento interno por la falta de cooperación de la
Hermana Ortiz en la investigación.
Como se describe en la sección supra sobre admisibilidad, la
Hermana Ortiz hizo esfuerzos numerosos para colaborar con la investigación
del caso, tanto en el marco de los procedimientos judiciales, como fuera
de él. El Gobierno tampoco ha
explicado qué información requería y a la cual no pudo tener acceso por la
presunta falta de colaboración de la Hermana Ortiz.
86.
En su Informe del 27 de marzo, el Gobierno de Guatemala manifestó
que Dianna Ortiz "no regresó a Guatemala" para presentar evidencia en el
procedimiento. La realidad es
que la Hermana Ortiz visitó Guatemala en cuatro ocasiones para participar
en procedimientos ante los tribunales y en las acciones de
investigación. Ha presentado
testimonio en los tribunales guatemaltecos, participado en los
procedimientos judiciales de reconocimiento y ofrecido descripciones
detalladas de las personas que ella acusa como responsables de los delitos
para la preparación de retratos electrónicos.
87.
El Gobierno, en su Respuesta del 15 de febrero, hizo varias
afirmaciones fácticas para respaldar su afirmación de que la Hermana Ortiz
no había ofrecido colaborar.
En primer lugar, el Gobierno indicó que la Hermana Ortiz presentó
su declaración en el caso recién después de transcurridos dos años y cinco
meses desde la fecha de la agresión.
El Gobierno se refiere a la declaración que hizo la Hermana Ortiz
el 7 de abril de 1992 en la Ciudad de Guatemala ante el Juzgado de
Instrucción Penal de Primera Instancia.
88.
El Gobierno no está en lo cierto al afirmar que la declaración del
7 de abril de 1992 fue la primera que hizo la Hermana Ortiz. Los artículos que aparecieron en
la prensa guatemalteca demuestran que los funcionarios del Gobierno tenían
en su poder una declaración de la Hermana Ortiz hecha a los pocos días de
su reaparición. Por otra
parte, la Hermana Ortiz hizo una declaración formal para los tribunales
guatemaltecos ni bien recibió una solicitud en ese sentido por la vía de
las cartas rogatorias emitidas en los Estados Unidos en febrero de 1991.[60]
89.
Más adelante, el juez del tribunal con jurisdicción en el caso y el
Fiscal Especial asignado al caso afirmaron que la respuesta de la Hermana
Ortiz a las cartas rogatorias no tenía validez ante los tribunales de
Guatemala por una cuestión jurisdiccional.[61] Sin embargo, las cartas rogatorias
fueron expedidas por la Corte Suprema de Guatemala y cabe inferir que no
habrían sido enviadas si la respuesta no habría de ser válida ante los
tribunales. De todos modos,
independientemente de la validez formal de la declaración de la Hermana
Ortiz, los funcionarios guatemaltecos tenían acceso a ella y la podrían
haber utilizado para iniciar o adelantar la investigación del caso.
91.
En su Respuesta del 15 de febrero, el Gobierno afirma que la
Hermana Ortiz omitió participar en los procedimientos judiciales de
reconocimiento que tuvieron lugar en la Posada de Belén y en la Antigua
Escuela Politécnica.
El Gobierno indica que los procedimientos no se llevaron a cabo por
haberse desmayado e indispuesto la Hermana Ortiz.
En la opinión de la Comisión, la técnica de investigación utilizada
en Guatemala, el reconocimiento judicial, es un procedimiento sumamente
difícil para una víctima que alega haber sido secuestrada, torturada y
violada.
Las acciones de la Hermana Ortiz demuestran más bien la voluntad de
sobreponerse a su temor e incomodidad personal para colaborar de lleno en
la investigación de su caso, y no una falta de cooperación de su
parte.
92.
Luego, el Gobierno afirma que no existe certificación médica de las
heridas y quemaduras de la Hermana Ortiz en el expediente del caso en la
jurisdicción interna.
El Informe Valdéz Gutiérrez contradice esta afirmación del
Gobierno.
En dicho Informe se indica que el expediente del caso en la
jurisdicción interna contiene los certificados de los exámenes médicos
realizados por los doctores David Alcare y Gutiérrez, en los cuales se
indica que la Hermana Ortiz había sufrido lesiones.
La carta del Dr. Gutiérrez fue enviada junto con la respuesta de la
Hermana Ortiz a las cartas rogatorias a comienzos del año 1991.
La Hermana Ortiz no se presentó a un examen que debería haber
tenido lugar el 23 de marzo de 1993 en Guatemala.
Sin embargo, este hecho no menoscaba el valor probatorio de los
exámenes médicos anteriores que se realizaron en fechas más próximas a la
de los hechos.
93.
Por último, en su Respuesta del 15 de febrero el Gobierno afirma
que la Hermana Ortiz no colaboró cuando el fiscal le hizo diez preguntas
relacionadas con su declaración en el curso del contrainterrogatorio.
El Gobierno no aclara en qué procedimiento se produjo esta presunta
falta de colaboración ni presenta ningún documento o prueba que respalde
su argumento.
94.
La peticionaria Ortiz ha indicado que después de su declaración del
7 de abril de 1992, el Fiscal Especial Linares le hizo una serie de
preguntas irrelevantes y degradantes y que ella rehusó verse sujeta a
ataques personales.
El 25 de marzo de 1993, la hermana Ortiz participó en un
procedimiento de interrogatorio judicial ante el tribunal, en el curso del
cual la oficina del fiscal formuló preguntas.
La Hermana Ortiz rehusó contestar algunas de ellas.
Los fiscales intentaron que la Hermana Ortiz contestara preguntas
sobre el color de la tinta empleada en las cartas de amenaza, y otras
similares, que no habrían contribuido a aclarar los hechos del caso.
En algunas de las preguntas se le solicitó información que ella ya
había facilitado en las declaraciones orales y escritas ante el
tribunal.
La Comisión dispone del documento en el cual constan las preguntas
y respuestas y es de la opinión que las preguntas fueron de tono acosador
y repetitivo.[63]
Las respuestas de la Hermana Ortiz no demostraron falta de
colaboración.
95.
La Comisión concluye que el Gobierno, y no la Hermana Ortiz, es el
responsable de que no se haya adelantado en la resolución del caso en la
jurisdicción interna.
Si bien se han abierto varios procedimientos judiciales y de
investigación relacionados con el caso de la Hermana Ortiz, el Gobierno
omitió realizar las investigaciones que hubieran sido adecuadas para
aclarar los hechos.
No hay indicación alguna en el expediente de que las Fuerzas
Armadas guatemaltecas hayan investigado las acusaciones en su contra y en
contra de otras fuerzas de seguridad del Gobierno.
El Gobierno, en su Informe del 15 de mayo de 1995, indicó que el
Grupo Especial de Investigación de la Policía Nacional que fue asignado al
caso nunca presentó un informe a los tribunales.[64]
96.
En el expediente no hay evidencia de que las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional hayan realizado las investigaciones básicas que habrían
sido apropiadas en este caso.
Por ejemplo, no hay ninguna evidencia de que se haya investigado la
acusación de que existía un centro de detención clandestino dentro de una
instalación militar en la Ciudad de Guatemala ni de que se haya indagado
qué unidades militares estaban en las zonas en que se tomaron las
fotografías de la Hermana Ortiz durante épocas de presencia militar.
El tribunal con jurisdicción en el caso envió una solicitud a
varias ramas de las fuerzas de seguridad de Guatemala pidiendo una lista
de norteamericanos que habían trabajado con esas agencias.
Sin embargo, no hay indicación alguna de que las Fuerzas Armadas o
la Policía Nacional hayan realizado una investigación independiente para
determinar si algún norteamericano de rasgos similares a la descripción de
"Alejandro" había trabajado con las fuerzas de seguridad de Guatemala, de
manera abierta o encubierta.
La Policía Nacional, después de haber indicado que ninguno de los
automóviles de patrulla tenía un "7" situado en el centro de los números
de identificación de los mismos, no procedió a realizar investigaciones
posteriores, tales como entrevistas con los policías asignados a los
patrulleros que tienen un número "7" en alguno de los dígitos del número
de identificación.
97.
El Procurador General de Guatemala, Ramsés Cuestas Gómez, ha
confirmado que las fuerzas de seguridad de Guatemala omitieron realizar
las investigaciones debidas.
Dianna Ortiz, en una declaración jurada, relata las declaraciones
de Ramsés Cuestas durante una entrevista que mantuvieron.[65]
El Procurador General indicó que no se había adelantado en el caso
porque las Fuerzas Armadas de Guatemala no tenían la voluntad política
para realizar una investigación exhaustiva a fin de establecer si algún
personal militar había participado en el incidente.
También manifestó que se habían presentado dificultades para lograr
el acceso a instalaciones militares e investigar las acciones del personal
militar.
El Procurador General señaló que el juez encargado del caso no
había logrado resultados al solicitar información de las Fuerzas
Armadas.
98.
La Oficina del Ombudsman en Derechos Humanos realizó algunas
investigaciones del caso.
Sin embargo, según las declaraciones de la Hermana Ortiz en la
audiencia ante la Comisión del 3 de febrero de 1995, ella había sido
informada de que se había perdido su expediente en la Oficina del
Ombudsman o que el Presidente Ramiro de León Carpio lo había retirado
cuando se alejó de esa oficina y asumió la Presidencia de
Guatemala.
99.
La Comisión ha observado que el procedimiento judicial del caso en
la jurisdicción interna ha estado a cargo de seis jueces diferentes --dos
en Antigua, Guatemala, y cuatro en la Ciudad de Guatemala.
El Informe Valdéz Gutiérrez y el de otro fiscal, Luis Fernando
Mérida, indican que hubo por lo menos cuatro fiscales distintos que
trabajaron en el caso.[66]
100.
En opinión de la Comisión, el Fiscal Especial Linares no llevó a
cabo de manera debida sus deberes de fiscal imparcial.[67]
Aunque se ha alegado que su nombramiento, con la asistencia del
investigador West, aceleraría el proceso de investigación y la resolución
del caso, no se ha logrado dicho resultado.
Linares no fue debidamente facultado para realizar las acciones
necesarias en el caso hasta el 2 de febrero de 1992, es decir seis meses
después de su nombramiento.
101.
Las acciones del fiscal se orientaron más bien a desacreditar a la
Hermana Ortiz que a adelantar en el caso.
Una declaración del Fiscal Especial Linares a la prensa el 3 de
abril de 1992 demuestra su falta de interés en desempeñar su
responsabilidad de investigar y procesar el caso de manera imparcial.
Linares declaró que la Hermana Ortiz "deberá probar la veracidad de
los hechos de amenaza, secuestro, violación y tortura, y de ninguna manera
permitir que su abogado ... busque hacer imagen política de un caso que
debería ser estrictamente judicial".[68]
Las acciones y declaraciones de Linares de este tenor trasladaron
del Gobierno a la Hermana Ortiz la carga de proseguir y probar el
caso.
Al mismo tiempo, dio a entender que el interés de la Hermana Ortiz
en seguir el caso podía originarse en motivos de índole
política.
102.
En tres ocasiones diferentes, el Fiscal Especial Linares publicó
declaraciones en la prensa guatemalteca indicando que la Hermana Ortiz no
había participado en la investigación del caso y que no había declarado
ante los tribunales de Guatemala.
Dichas declaraciones se publicaron el 1 de marzo de 1992, el 20 de
febrero de 1992 y el 8 de abril de 1992 (el mismo día que la Hermana Ortiz
presentó testimonio ante la corte).
Cuando estas declaraciones fueron publicadas, la Hermana Ortiz ya
había enviado una declaración formal a los tribunales en la forma de
respuesta a las cartas rogatorias.
103.
El Fiscal Especial Linares también informó en las declaraciones
publicadas que la Hermana Ortiz no había permitido al investigador West
que la entrevistara en los Estados Unidos, a pesar de que ella los había
invitado a ambos a una entrevista en dicho país.
Esa entrevista nunca se realizó por la falta de voluntad del fiscal
y el investigador de aceptar la invitación extendida.[69]
104.
El Fiscal Especial Linares mencionó reiteradamente en entrevistas
de prensa que la Hermana Ortiz no se había sometido a un examen
ginecológico.[70]
Las declaraciones de Linares se concentraron de manera limitativa
en la alegación de que había sido violada, tema sensitivo y de alto
contenido moral, y no en el caso general de secuestro y tortura que estaba
bien documentado.
Por otra parte, Linares continuó exigiendo que la Hermana Ortiz se
sometiera a un examen ginecológico años después de las presuntas torturas
y violaciones.
En esa fecha tardía, el examen habría sido inútil y habría
constituido más bien, de por sí, un acosamiento.[71]
105.
Si bien ambos afirman que investigaron el caso de la mejor manera
posible, ni Beltranena ni West llegaron a conclusiones sobre el caso.
En 1993 Linares fue designado al Congreso guatemalteco y dejó su
cargo de Fiscal Especial y el Gobierno no nombró otro Fiscal
Especial.
Los otros fiscales de nómina que han trabajado en el caso tampoco
han logrado avance alguno.
2.
Conclusiones de derecho
a.
Artículo 5.
Derecho a la Integridad Personal y la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura
106.
El artículo 5(1) de la Convención estipula que toda persona tiene
derecho a que "se respete su integridad física, psíquica y moral".
Los agentes del Gobierno de Guatemala atacaron la integridad
física, moral y psíquica de Dianna Ortiz cuando la amenazaron por medio de
cartas y enfrentamiento personal, que indicaban que sería el blanco de una
agresión y que debía salir del país.
107.
En el artículo 5(2) se enuncia específicamente que "nadie debe ser
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido
a la dignidad inherente al ser humano".
Las acciones de los agentes del Gobierno al secuestrar, detener y
torturar a Dianna Ortiz constituyen violaciones flagrantes del artículo
5(2) de la Convención.
108.
La Comisión observa igualmente que el Gobierno de Guatemala
ratificó el 29 de enero de 1987 la Convención Interamericana para Prevenir
y Sancionar la Tortura (la "Convención sobre Tortura").
El artículo 2 de dicha Convención define la tortura
como:
todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una
persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de
investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal,
como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.
Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona
de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir
su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia
psíquica.
109.
El trato inhumano que sufrió la Hermana Ortiz en manos de agentes
del Gobierno corresponde a esta definición de tortura.
Los agentes del Gobierno infligieron sufrimiento físico y mental a
Dianna Ortiz, presumiblemente para castigarla e intimidarla por su
participación en ciertas actividades y por su asociación con ciertas
personas y grupos.
La tortura aplicada a Dianna Ortiz se asemeja mucho a la
descripción de métodos utilizados para "anular la personalidad de la
víctima".
La Hermana Ortiz fue secuestrada de un retiro religioso, separada
de su vida de trabajadora religiosa y escondida en un centro de detención
en el cual fue torturada.
La Hermana Ortiz ha manifestado que la tortura fue una experiencia
que destruyó su personalidad y ha explicado que sus consecuencias mentales
y sociales le han impedido participar en las actividades cotidianas y
reanudar su vida normal.
b.
Artículo 7.
Derecho a la Libertad Personal
110.
El artículo 7 de la Convención Americana dispone que no se podrá
privar de la libertad salvo por causas y en condiciones fijadas de
antemano por la ley.
El artículo 7(3) dispone específicamente que "[n]adie puede ser
sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios".
Los agentes del Gobierno de Guatemala violaron el artículo 7 de la
Convención Americana.
111.
El Gobierno nunca admitió que la Hermana Ortiz fue detenida y
mantenida prisionera por agentes del Estado.
La Hermana Ortiz identificó a la Antigua Escuela Politécnica, una
instalación militar, como el lugar de su detención.
A pesar de esto, el Gobierno ha continuado negando que haya estado
detenida en la Escuela Politécnica y de que en dicho edificio funcione un
centro de detención.
Sin embargo, la Comisión ha opinado anteriormente que agentes del
Gobierno de Guatemala han detenido personas y las han mantenido en centros
de detención clandestinos ubicados en instalaciones militares aún cuando
han denegado la detención.[72]
En el presente caso, la Comisión concluye que la Hermana Ortiz
estuvo detenida en uno de estos centros de detención militares
clandestinos.
112.
Dado que los agentes del Estado han consistentemente denegado el
hecho de la detención y la existencia de un centro de detención
clandestino, la detención necesariamente fue secreta y fuera de los
límites de la ley, en violación del artículo 7.
La Comisión es de la opinión de que la existencia de centros de
detención clandestinos en Guatemala constituye motivo de seria
preocupación.
113.
La detención en centros clandestinos es una forma especialmente
grave de privación arbitraria de la libertad.
Las acciones de los agentes del Gobierno que participan en
actividades de esa naturaleza transcienden las fronteras de la ley y, por
ser secretas, no pueden ser examinadas.
Los agentes del Gobierno que participan en casos de esa naturaleza
deben negar el secuestro o la existencia del lugar de detención para
protegerse y mantener el secreto del centro de detención.
En general, la víctima puede interiorizarse de pocos detalles
relacionados con el lugar de detención, o sus secuestradores, y no está en
condiciones de hacer identificaciones.
No sólo es imposible para la víctima ejercer sus derechos legales
durante su detención, sino que le será muy difícil confrontar a las
autoridades así sea liberada con vida.
114.
Cuando una víctima es secuestrada por agentes públicos, el Estado
también viola el derecho de la víctima a ser llevada, sin demora, ante un
juez y de interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de
su arresto, que infringe el artículo 7 de la Convención Americana.[73]
c.
Artículo 11.
Protección de la Honra y de la Dignidad
115.
El artículo 11(1) de la Convención Americana expresa que "[t]oda
persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad".
El artículo 11(2) dispone que "[n]adie puede ser objeto de
injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su
familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a
su honra o reputación".
116.
Los agentes del Gobierno hicieron objeto a la Hermana Ortiz de
injerencias arbitrarias y abusivas, en violación de lo dispuesto en el
artículo 11(2), cuando se la mantuvo bajo vigilancia y le fueron enviadas
cartas de amenaza dondequiera que viajaba en Guatemala.
Los agentes del Gobierno atacaron el honor y dignidad de la Hermana
Ortiz infringiendo lo consagrado en el artículo 11(1), cuando la
secuestraron violentamente y la torturaron.
117.
Además, altos funcionarios del Gobierno violaron las disposiciones
del artículo 11(1) cuando asaltaron el honor y la reputación de la Hermana
Ortiz de manera reiterada y arbitraria, al declarar que sus alegaciones
eran una historia preparada, que había montado su propio secuestro y que
trabajaba con grupos que tenían como objetivo colocar a Guatemala en una
posición difícil.
Son especialmente graves las declaraciones de los funcionarios del
Gobierno que manifiestan que las heridas de la Hermana Ortiz fueron el
resultado de una cita amorosa, probablemente de lesbianas.
Esas declaraciones constituyeron una afrenta grave al honor y la
reputación de la Hermana Ortiz, basada en gran medida en su labor como
monja católica orientada a mejorar las condiciones de vida de grupos
indígenas pobres en Guatemala.
d.
Artículos 12 y 16.
Libertad de Conciencia y de Religión y Libertad de
Asociación
118.
El artículo 12 de la Convención Americana consagra el derecho a la
libertad de conciencia y de religión.
El artículo 16 manifiesta que "(t)odas las personas tienen derecho
a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos,
económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera
otra índole".
119.
Los agentes del Gobierno contravinieron los artículos 12 y 16.
Es probable que los ataques contra la Hermana Ortiz hayan tenido
como objetivo castigarla y truncar sus actividades religiosas como
misionera de la Iglesia y su labor con los grupos indígenas de
Huehuetenango, así como su asociación con miembros del GAM.
Además, debido a la vigilancia, amenazas, secuestro, tortura y
violación de que fue objeto, regresó a los Estados Unidos para escapar de
sus secuestradores y la violencia contra ella y no ha podido regresar a
Guatemala por temor.
Como resultado, se la ha privado del derecho de ejercer su derecho
a la libertad de conciencia y de religión desempeñándose como misionera
extranjera de la Iglesia Católica en Guatemala.
También se la ha privado del derecho de asociarse con los
habitantes de Huehuetenango, la Iglesia de Guatemala y el GAM.
e.
Artículos 8 y 25.
Garantías Judiciales y Protección Judicial
120.
Los artículos 8 y 25 de la Convención Americana otorgan a las
personas el derecho de acceso a tribunales, el derecho a interponer y ser
oída en procedimientos judiciales
y el derecho a una decisión de parte de la autoridad legal
competente.
El artículo 25(1) de la Convención Americana dispone
que:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución o la ley del Estado en cuestión o por la
presente Convención. En el artículo 8(1) de la Convención Americana se
indica que toda persona tiene derecho a ser oída, "con las debidas
garantías", por un juez o tribunal competente.
El artículo 25(2) requiere que los Gobiernos se aseguren que en el
caso de toda persona que interponga recursos legales "la autoridad
competente ...decidirá sobre los derechos [de la persona]".
121.
En el caso en cuestión, el Gobierno de Guatemala no cumplió con su
obligación de ofrecer un recurso legal sencillo, rápido y efectivo a la
Hermana Ortiz.
Los intentos de la Hermana Ortiz de ser oída por tribunales
competentes e imparciales en Guatemala y de lograr la resolución de su
caso en los tribunales guatemaltecos han sido obstaculizados de manera
consistente y han producido críticas reiteradas e injustas sobre su
persona.
El Gobierno, en lugar de investigar de manera debida y de seguir en
los tribunales competentes los recursos presentados por la Hermana Ortiz,
procuró trasladar a ella la carga de investigar y de probar sus
alegaciones contra agentes del Gobierno y la acusó de ser responsable de
que no se hayan logrado resultados.
122.
Han transcurrido más de seis años desde que la Hermana Ortiz fue
secuestrada y torturada y su caso en los tribunales de la jurisdicción
interna de Guatemala no ha tenido éxito en lograr que comparezcan ante la
justicia las personas responsables de las acciones de que fue
víctima.
El Gobierno, a pesar de que no ha habido resolución alguna en el
procedimiento judicial interno y de que no se han logrado resultados,
indicó en su Respuesta del 15 de febrero que tenía la intención de cerrar
el caso.
Dicha acción suprimiría definitivamente la posibilidad de que la
Hermana Ortiz logre que se llegue a una resolución de su caso en la
jurisdicción interna.
f.
Artículo 1.(1)
Obligación de Respetar los Derechos
123.
Las violaciones en disputa en la causa actual demuestran que el
Estado de Guatemala no cumplió con el compromiso consagrado en el artículo
1.1 de la Convención Americana de "respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que está sujeta a su jurisdicción".
124.
La primera obligación de un Estado parte de la Convención Americana
es respetar los derechos y libertades consagrados en ella.
En toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado
o de una institución de carácter público lesione indebidamente
....derechos (enunciados en la Convención), se está ante un supuesto de
inobservancia del deber de respeto consagrado en la Convención....el
Estado es responsable por los actos de sus agentes realizados al amparo de
su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aún si actúan fuera
de los límites de su competencia o en violación del derecho interno.[74]
125.
En la causa actual, agentes del Gobierno, al amparo de su autoridad
oficial, procedieron a vigilar y amenazar a la Hermana Ortiz.
Los agentes del Gobierno, incluido un policía uniformado,
posteriormente secuestraron a la Hermana Ortiz, la condujeron a un centro
de detención en una instalación militar y la torturaron.
Esas acciones constituyen violaciones claras de la Convención
Americana imputables al Gobierno de Guatemala.
Otros agentes del Estado cometieron violaciones al rehusar realizar
una investigación adecuada y encausar los delitos.
De ello se infiere que el Gobierno de Guatemala es responsable de
la violación del artículo 1(1) de la Convención Americana.
126.
La segunda obligación del Estado es la de "garantizar" el libre y
pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención.
La Comisión reitera que
los Estados Partes tienen la obligación de organizar todo el
aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las
cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que
sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los
derechos humanos.
Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir,
investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la
Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del
derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos
por la violación de los derechos humanos.[75]
127.
El Gobierno no ha cumplido con su obligación de garantizar los
derechos humanos de la Hermana Ortiz.
Durante los años de la década del 80, las estructuras del poder
público y del Gobierno permitieron que ocurrieran los ataques contra la
Hermana Ortiz.
Desde esa época, las autoridades han negado de manera sistemática
que la Hermana Ortiz haya sido amenazada, seguida, secuestrada, detenida y
torturada y, asimismo, que haya correspondido algún papel a agentes del
Gobierno de Guatemala en caso de que haya ocurrido alguna acción de esa
naturaleza.
El Estado no observó su responsabilidad de realizar una
investigación adecuada de los delitos, ha habido inobservancia en el
adelanto de los procedimientos judiciales para que los culpables asuman la
responsabilidad de sus delitos y no se ha ofrecido compensación alguna a
la Hermana Ortiz.
El resultado final de las investigaciones y procedimientos
judiciales del Gobierno ha sido la denegación de justicia a Dianna Ortiz y
la impunidad a los perpetradores.
128.
Las infracciones del artículo 1(1) por parte del Gobierno han sido
especialmente graves en la causa actual.
En lo que se refiere al artículo 1(1) la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha manifestado con claridad que el deber de
investigar:
En ciertas circunstancias puede resultar difícil la investigación
de hechos que atenten contra derechos de la persona.
La de investigar es, como la de prevenir, una obligación de medio o
comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la
investigación no produzca un resultado satisfactorio.
Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple
formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.
Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber
jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares,
que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o
de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad
pública busque efectivamente la verdad.[76]
129.
El Gobierno no ha cumplido con esas exigencias de la Corte.
Poco tiempo después de la reaparición de la Hermana Ortiz, se pudo
observar claramente que el Gobierno había determinado negar los hechos
alegados por ella y refutar la participación del Gobierno en los
mismos.
Las investigaciones posteriores, cuando se realizaron, estuvieron
orientadas a respaldar esas denegaciones.
El Gobierno nunca dio indicación de que procedería a realizar una
investigación efectiva.
130.
El Fiscal Especial asignado al caso no hizo una investigación
imparcial y objetiva sino que culpó a la Hermana Ortiz por no haberse
logrado adelantos en el procedimiento.
El Fiscal Especial procuró centrar la atención en la alegación de
que había sido violada, procurando de esa manera quitar importancia a la
obligación del Gobierno de investigar los delitos.
Los ataques del Gobierno a la víctima y las pruebas que ella ha
presentado por conducto del Fiscal Especial, no exoneran al Gobierno de la
responsabilidad de proseguir con el caso en su totalidad, porque la
obligación de investigar es irrenunciable e indelegable.
131.
El Gobierno ha argumentado de manera repetida, por la vía de varios
funcionarios, que la Hermana Ortiz no cooperó en los procedimientos
procurando de esa manera desviar la atención del hecho de que había estado
en falta al omitir investigar el caso de manera debida para administrar
justicia.
Este argumento del Gobierno debe fracasar por dos razones.
En primer lugar, las decisiones de la Comisión sobre cuestiones de
hecho demuestran que las acusaciones contra la Hermana Ortiz carecen de
fundamento.
En segundo lugar, en Velásquez Rodríguez la Corte determinó
con claridad que corresponde al Estado la responsabilidad de investigar
las violaciones de derechos humanos y de iniciar un procedimiento judicial
efectivo contra los responsables de las violaciones[77].
El Estado de Guatemala continúa teniendo la obligación de
investigar y de aclarar a cabalidad las circunstancias que rodearon al
secuestro y la tortura de la Hermana Ortiz y de enjuiciar las personas
responsables con abstracción de la aportación o colaboración de la
víctima.
III.
PROCESO DESPUÉS DE LA ADOPCIÓN DEL INFORME ARTÍCULO 50
DE
132.
La Comisión en su 91°
Período Ordinario de Sesiones aprobó, de conformidad con el artículo 50 de
la Convención, el Informe No. 9/96 referido al presente caso y lo
transmitió al Gobierno de Guatemala
por nota de 11 de abril de 1996 con las recomendaciones de la
Comisión, solicitando al Gobierno que informara a la Comisión sobre las
medidas que hubiese adoptado para cumplir con dichas recomendaciones y
para resolver la situación examinada dentro de un plazo de 60 días.
El informe artículo 50 incluyó la decisión de la Comisión según la
cual el caso se presentaría a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
si el Gobierno no implementara las recomendaciones de la Comisión dentro
del plazo de 60 días.
133.
El 31 de mayo de 1996, el Gobierno dirigió una nota a la Comisión
solicitando que se suspendiera el trámite del presente caso.
El 3 de junio de 1996, el Gobierno envió una nota adicional
clarificando su solicitud.
El Gobierno pidió específicamente que se concediera al Gobierno un
plazo adicional de dos meses para dar respuesta al Informe 9/96 y una
suspensión del plazo de tres meses para someter el caso a la Corte
previsto en el artículo 51 de la Convención.
134.
El 10 de junio de 1996, la Comisión decidió otorgar la prórroga de
dos meses y aceptar la solicitud de suspender el plazo de tres meses para
someter el caso a la Corte.
Esta decisión fue comunicada por escrito al Gobierno el día 14 de
junio de 1996.
En dicha nota, la Comisión aclaró que el plazo para responder al
informe artículo 50 vencería el 10 de agosto de 1996.
135.
El 26 de julio de 1996, el Gobierno dirigió una nota a la Comisión
pidiendo una prórroga adicional de 60 días para responder al informe
artículo 50 de la Comisión.
El Gobierno basó esta petición en el hecho de que el fiscal
asignado al caso en Guatemala había solicitado una entrevista con la
Hermana Dianna Ortiz para poder investigar el caso en cumplimiento de las
recomendaciones de la Comisión incluidas en el informe artículo
50.
136.
El 2 de agosto de 1996, la Hermana Dianna Ortiz comunicó a la
Comisión, a través de su representante legal, que no se ofrecería para una
entrevista oral.
La carta enviada por la abogada de la Hermana Ortiz indica que: "El
Gobierno tiene toda la información que la Hermana Ortiz puede proveer
sobre lo que ella sufrió en Guatemala el 2 de noviembre de 1989. . . . Sin
embargo, si el Gobierno legítimamente tiene nuevas preguntas que no han
sido contestadas con las declaraciones que ha hecho la Hermana Ortiz
previamente, el Gobierno está invitado a someter dichas preguntas a la
Hermana Ortiz por escrito".
Basándose en esta decisión de la Hermana Ortiz de no aceptar la
posibilidad de una entrevista oral con el fiscal, la Comisión comunicó al
Gobierno el 6 de agosto de 1996 que entendía que no era necesario otorgar
la ampliación del plazo solicitada por el Gobierno.
137.
El Gobierno nunca respondió al Informe 9/96 y, por lo tanto, no
demostró que había cumplido con las recomendaciones de la Comisión.
En consecuencia, ésta se vio obligada a decidir cómo proceder con
el asunto, en base a una decisión sobre cuál sería "la alternativa . . .
más favorable para la tutela de los derechos establecidos en la
Convención".[78]
138.
La Hermana Dianna Ortiz, a través de su abogada, comunicó a la
Comisión en nota de 27 de agosto de 1996 su deseo de que el caso no se
presentara a la Corte.
Posteriormente, Dianna Ortiz firmó una carta confirmando que las
declaraciones de su abogada habían sido autorizadas por ella y que
representaban correctamente su decisión.
Específicamente, la carta del 27 de agosto señaló que;
la Hermana Ortiz desea, como siempre ha dicho, que se declare la
responsabilidad del Gobierno de Guatemala y que el Gobierno sea
sancionado.
Por el otro lado, los esfuerzos que se han requerido para buscar la
justicia en este caso han tenido y siguen teniendo un costo personal
enorme para la Hermana Ortiz.
Como la Hermana Ortiz ha explicado previamente . . . el testificar
sobre el secuestro y tortura que sufrió le causa dolor y hasta le
aterroriza.
Han habido ocasiones en las cuales la Hermana Ortiz ha sentido que
sus daños emocionales y psicológicos han empezado a curarse, para después
sentir que se ha destruido el proceso de cicatrización con el trauma de
tener que vivir nuevamente su secuestro y tortura en el acto de dar
testimonio. La comunicación indicó que, por estas razones, la
Hermana Ortiz había decidido que prefería que su caso no se enviara a la
Corte.
139.
De acuerdo a la Convención, la decisión de la Comisión de someter
un caso a la jurisdicción de la Corte corresponde exclusivamente a la
misma.[79]
La Comisión decidió el 6 de septiembre de 1996 que la alternativa
más favorable para la protección de los derechos humanos era no enviar el
presente caso a la Corte, no porque la importancia del caso no lo
ameritara, sino en base a un análisis de la petición de la víctima Hermana
Dianna Ortiz, las consecuencias para ella de enviar el caso a la Corte y
las circunstancias especiales del caso.
La Comisión decidió, en su lugar, continuar con el conocimiento del
asunto y preparar este informe, de conformidad con el artículo 51 de la
Convención, para su transmisión al Gobierno con miras a su publicación si
el Gobierno nuevamente no demuestra que ha cumplido las recomendaciones
efectuadas por la Comisión. Con base en lo anterior,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CONCLUYE:
140.
A la luz de la información y las observaciones presentadas supra,
que el Estado de Guatemala es responsable por violaciones de los derechos
humanos de Dianna Ortiz a la integridad personal, a la libertad personal,
a las garantías judiciales, a gozar de protección para la honra y la
dignidad, a la libertad de conciencia y de religión, a la libertad de
asociación y a la protección judicial, todos consagrados en los artículos
5, 7, 8, 11, 12, 16 y 25 de la Convención Americana y ha omitido cumplir
con la obligación establecida en el artículo 1. RECOMIENDA:
141.
La Comisión recomienda al Estado de Guatemala que:
a.
Realice una investigación rápida, imparcial, y efectiva de los
hechos denunciados, a los efectos de hacer constar de manera detallada en
un relato oficial, debidamente aceptado, los detalles de las
circunstancias en que ocurrieron los delitos contra la Hermana Ortiz y la
responsabilidad por las violaciones cometidas.
b.
Tome las medidas necesarias para someter a un procedimiento
judicial competente a las personas responsables de las violaciones en la
causa actual.
c.
Repare las consecuencias de la violación de los derechos
enunciados, incluido el pago de una compensación adecuada y justa por los
daños causados a la Hermana Ortiz. 142. Publicar el presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA, en virtud de los artículos 48 del Reglamento de la Comisión y 51.3 de la Convención, toda vez que el Gobierno de Guatemala no adoptó las medidas para solucionar la situación denunciada, dentro de los plazos concedidos.
[1]
El Gobierno envió comunicaciones a la Comisión en las fechas
siguientes: 30 de abril de 1990
17 de noviembre de 1992 10 de julio de 1990
15 de febrero de 1995 18 de julio de 1991
27 de marzo de 1995 8 de abril de 1992
15 de mayo de 1995 5
de octubre de 1992 27 de noviembre
de 1995 La peticionaria envió comunicaciones a la Comisión,
por conducto de sus abogados, en las fechas siguientes: 30 de octubre de 1992
7 de marzo de 1995 19 de julio de 1994
17 de mayo de 1995 3 de octubre de 1994
30 de agosto de 1995 5 de enero de 1995
25 de octubre de 1995 17 de febrero de 1995
1 de diciembre de 1995
[3]
Véase la respuesta del 1 de mayo de 1991 a las cartas
rogatorias del Embajador de Guatemala certificada por el tribunal federal
de primera instancia del distrito occidental de Kentucky (incluidos los
testimonios de la Hermana Ortiz del 31 de enero y del 18 de marzo de 1991
y otros documentos).
[6] 11 de abril
de 1991, carta del Presidente Jorge Serrano Elías a Thomas F. Stroock,
Embajador de los Estados Unidos.
[7]
Véase, por ejemplo, abril 29 de 1991, carta de Paul Soreff
al Presidente Serrano; 5 de abril de 1991, carta de Thomas F. Stroock,
Embajador de los Estados Unidos, al Presidente Serrano; 20 de julio de
1990, carta de Paul Soreff al Presidente Cerezo.
[8]
Informe de María Eugenia de la Sierra, Procurador Adjunto de
Derechos Humanos, al Presidente Ramiro de León Carpio de octubre de 1991
sobre la entrevista con la Hermana Ortiz.
[9]
Véase, transcripción de la entrevista a la Hermana Ortiz
realizada por María Eugenia de Sierra, Procurador Adjunto de Derechos
Humanos, octubre de 1991.
[10] 5 de agosto de
1991, cartas de Asisclo Valladares Molina, Procurador General de
Guatemala, a Fernando Linares Beltranena y Carl West.
[11]
Véase, 23 de septiembre de 1991, carta de Paul Soreff al
Fiscal Especial Beltranena; 26 de septiembre de 1991, carta del Fiscal
Especial Beltranena a Paul Soreff; 4 de octubre, 31 de octubre y diciembre
de 1991, cartas de Paul Soreff al Fiscal Especial Beltranena.
[13]
"American Nun Testifies to Abduction, Torture by Guatemalan
Security Forces", Washington Post, 8 de abril de 1992.
[15]
Véase, testimonio de la Hermana Ortiz del 7 de abril de
1992; procedimiento para la identificación de fotografías y la preparación
de retratos electrónicos del 22 de marzo de 1993; procedimiento para la
preparación de retratos electrónicos y procedimiento judicial de
reconocimiento del 23 de marzo de 1993; procedimiento judicial de
reconocimiento del 24 de marzo de 1993; procedimiento de interrogatorio
del 25 de marzo de 1993; procedimiento judicial de reconocimiento del 26
de enero de 1994.
[17] ")Es
cierto lo de la monja Dianna Mea Ortiz?, Nacional, 9 de noviembre
de 1989; "Cerezo duda de lo dicho por la monja", Prensa Libre, 10
de noviembre de 1989.
[18]
"Reconstruyeron supuesta huida de monja en Antigua", Prensa
Libre, 13 de noviembre de 1989; "Policía no participó en secuestro",
13 de noviembre de 1989.
[24]
Transcripción de la entrevista con la Hermana Ortiz realizada por
María Eugenia de la Sierra, Procurador Adjunto de Derechos Humanos,
octubre de 1991.
[26]
Véase, informe preparado por Annabella Valdéz Gutiérrez,
fiscal asignado al caso en Guatemala, 18 de marzo de 1994 (que hace
referencia al examen del Dr. Alcare) [de ahora en adelante "Informe Valdéz
Gutiérrez]; informe preparado por el investigador West, 4 de febrero de
1994 (también referente al examen del Dr. Alcare) [de ahora en adelante
"Informe West"]. El 23 de
octubre de 1995, la Comisión solicitó al Gobierno el informe del Dr.
Alcare sobre su examen de la Hermana Ortiz antes de que ella saliera de
Guatemala y de su testimonio en el proceso del caso en la jurisdicción
interna. El Gobierno no ha
presentado la información a pesar de que el artículo 48(1)(e) de la
Convención dispone que la Comisión podrá pedir a los Estados interesados
cualquier información pertinente a un caso.
[29] La Comisión toma
nota de que el expediente incluye una carta del psiquiatra de la Hermana
Ortiz en la que detalla la reacción de ésta a la tortura y violación y en
la que explica las razones que hacen difícil que presente pruebas o
información adicionales sobre la violación. Carta del 28 de noviembre de 1995
de Mary R. Fabri, Psy.D. a Michele Arington.
[31] 14 de enero de
1994, carta de Irma Leticia Lam Nakakawa de Rojas a Víctor Manuel Rivera
Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Guatemala.
[32] La Comisión, en
su comunicación del 23 de octubre de 1995, solicitó al Gobierno que le
facilitara sendas copias de los informes policiales preparados con
referencia al caso. El
Gobierno no ha enviado dicha información. [34]
Véase, por ejemplo, "La Policía descarta secuestro en caso
de monja", Nacional, 13 de noviembre de 1989; "Reconstruyeron
supuesta huida de monja, en Antigua", Prensa Libre, 13 de diciembre
de 1989.
[38] En su
comunicación del 23 de octubre de 1995, la Comisión solicitó copia de
todos los testimonios presentados por el Sr. Astún Asturias pero el
Gobierno no le ha enviado la información.
[46]
Véase, declaración de la Hermana Ortiz del 7 de abril de
1992; Proceso judicial de reconocimiento del 23 de marzo de 1993.
[47]
Véase, declaración de la Hermana Ortiz del 10 de junio de
1992 (presentada en los Estados Unidos en el proceso civil contra el
General Gramajo).
[49] Según el
Gobierno, este informe de fecha 8 de julio de 1991 fue preparado por la
administración de la Policía Nacional del Departamento de
Sacatepéquez. Sin embargo, el
Gobierno no le ha facilitado a la Comisión una copia del informe a pesar
de su solicitud de que se le envíen todos los informes policiales
relacionados con el caso.
[53]
Véase, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso
Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo 126, Serie
C No. 4.
[54]
Véase, Informe Anual de 1991 de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, párrafo 221, OEA/Ser.L/V/II.81/Doc. 6 rev. 1 del 14
de febrero de 1992 (en adelante "Informe Anual 1991"); declaración de
Phillip Berryman, p. 7; Declaración de Allan Nairn, p. 21-23.
[55] Las Patrullas de
Autodefensa Civil: La Respuesta popular al proceso de integración
socio-económico-político en la Guatemala actual, Oficina de Relaciones
Públicas del Ejército, Guatemala, mayo de 1984.
[56] Véase
Cuarto informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la
Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, p. 36-38,
OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 16 rev., 1 de junio de 1993 (en adelante "Cuarto
Informe").
[57]
Véase, 1990-1991 Informe Anual de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, p. 449,
OEA/Ser. L/V/II.79, Doc. 12 rev. 1, 22 de febrero de 1991; 1991
Informe Anual, p. 210, OEA/Ser.L/V/II.81/Doc.6 rev. 1, 14 de febrero de
1992; Cuarto Informe, pp. 44, 46, 92-94; Declaración de Allan Nairn, pp.
16-17; Declaración de Anne Manuel, Directora Adjunta de Human Rights
Watch, p. 19.
[60] Véase la
respuesta del 1 de mayo de 1991 a las cartas rogatorias del Embajador de
Guatemala certificada por el tribunal federal de primera instancia del
distrito occidental de Kentucky (incluidos los testimonios de la Hermana
Ortiz del 31 de enero y del 18 de marzo de 1991 y otros documentos).
[61]
"Secaira: Reconocimiento legal en la posada Belén", Siglo
Veintiuno, 8 de abril de 1992; Avisos publicados por Fernando Linares
Beltranena, 20 de febrero de 1992, 1 de marzo de 1992, 7 de abril de
1992. [64] Según
información del Gobierno los miembros del Grupo Especial de Investigación
se presentarían a testificar el 16 de mayo de 1995. En su comunicación del 23 de
octubre de 1995, la Comisión solicitó copia de dicho testimonio pero el
Gobierno no ha enviado la información requerida. [66] La
Comisión, en su comunicación del 23 de octubre de 1995, solicitó al
Gobierno el envío de información específica sobre los distintos fiscales
que trabajaron en el caso, la cual no ha recibido. [67] La
Comisión, en su comunicación del 23 de octubre de 1995, solicitó al
Gobierno que proveyera una copia del informe preparado por el Fiscal
Especial Linares, sin que se haya recibido respuesta. [68] "Monja
Dianna Ortiz declarará en juzgado el próximo martes", Siglo
Veintiuno, 3 de abril de 1992. [70]
Véase "American Nun Testifies to Abduction, Torture by
Guatemalan Security Forces", Washington Post, 8 de abril de 1992;
"Monja Dianna Ortiz declarará en juzgado el próximo martes", Siglo
Veintiuno, 3 de abril de 1992; "Comenta la próxima visita de Diana
Ortiz", Prensa Libre, 5 de abril de 1992; Declaraciones publicadas
de Linares del 1 de marzo de 1992, 20 de febrero de 1992 y 8 de abril de
1992. [71] La Comisión nota, asimismo, que
las declaraciones del Fiscal Especial Linares se dieron en contravención
de lo previsto en el Código Procesal Penal de Guatemala aplicable en el
momento, bajo el cual se establece que ningún funcionario o particular
puede revelar "la reserva o secretividad del sumario". Véase, Código Procesal
Penal de Guatemala, artículo 309.
El Gobierno de Guatemala ha argumentado en base a esta reserva del
sumario en casos en trámite ante esta Comisión. [72] Véase Caso
10.508, Informe No. 25/94, Informe Anual 1994 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, pp. 51-55, OEA/Ser.L/V/II.88, Doc. 9
rev., 17 de febrero de 1995. |