Principios básicos para el
tratamiento de los reclusos
Adoptados y proclamados por la
Asamblea General
en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990
1. Todos los reclusos serán tratados con el
respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.
2. No existirá discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros
factores.
3. Sin perjuicio de lo que antecede, es
necesario respetar las creencias religiosas y los preceptos
culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre que así
lo exijan las condiciones en el lugar.
4. El personal encargado de las cárceles
cumplirá con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los
reclusos y la protección de la sociedad contra el delito de
conformidad con los demás objetivos sociales del Estado y con su
responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo
de todos los miembros de la sociedad.
5. Con excepción de las limitaciones que sean
evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los
reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades
fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos5 y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales33 y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo33, así como de los demás derechos estipulados en otros
instrumentos de las Naciones Unidas.
6. Todos los reclusos tendrán derecho a
participar en actividades culturales y educativas encaminadas a
desarrollar plenamente la personalidad humana.
7. Se tratará de abolir o restringir el uso del
aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se
alentará su abolición o restricción.
8. Se crearán condiciones que permitan a los
reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que
faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les
permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo
propio.
9. Los reclusos tendrán acceso a los servicios
de salud de que disponga el país, sin discriminación por su
condición jurídica.
10. Con la participación y ayuda de la comunidad
y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los
intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la
reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores
condiciones posibles.
11. Los principios que anteceden
serán aplicados en forma imparcial.
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