Principios de ética
médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente
los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra
la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Adoptados por la
Asamblea General en su resolución 37/194, de 18 de diciembre de 1982
Principio 1
El personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la
atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de
brindar protección a la salud física y mental de dichas personas
y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que
brindan a las personas que no están presas o detenidas.
Principio 2
Constituye una violación patente de la
ética médica, así como un delito con arreglo a los instrumentos
internacionales aplicables, la participación activa o pasiva del
personal de salud, en particular de los médicos, en actos que
constituyan participación o complicidad en torturas u otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ello o
intento de cometerlos
1/.
Principio 3
Constituye una violación de la ética médica el hecho de que el
personal de salud, en particular los médicos, tengan con los
presos o detenidos cualquier relación profesional cuya sola
finalidad no sea evaluar, proteger o mejorar la salud física y
mental de éstos.
Principio 4
Es contrario a la ética médica el hecho de que el personal de
salud, en particular los médicos:
a) Contribuyan con sus conocimientos y
pericia a interrogatorios de personas presas y detenidas, en una
forma que pueda afectar la condición o salud física o mental de
dichos presos o detenidos y que no se conforme a los
instrumentos internacionales pertinentes
2/;
b) Certifiquen, o participen en la certificación, de que la
persona presa o detenida se encuentra en condiciones de recibir
cualquier forma de tratamiento o castigo que pueda influir
desfavorablemente en su salud física y mental y que no concuerde
con los instrumentos internacionales pertinentes, o participen
de cualquier manera en la administración de todo tratamiento o
castigo que no se ajuste a lo dispuesto en los instrumentos
internacionales pertinentes.
Principio 5
La participación del personal de salud, en particular los
médicos, en la aplicación de cualquier procedimiento coercitivo
a personas presas o detenidas es contraria a la ética médica, a
menos que se determine, según criterios puramente médicos, que
dicho procedimiento es necesario para la protección de la salud
física o mental o la seguridad del propio preso o detenido, de
los demás presos o detenidos, o de sus guardianes, y no presenta
peligro para la salud del preso o detenido.
Principio 6
No podrá admitirse suspensión alguna de los principios
precedentes por ningún concepto, ni siquiera en caso de
emergencia pública.
__________
NOTAS
1 Véase la Declaración sobre la Protección
de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes [resolución 3452 (XXX), anexo].
(De vuelta al
texto)
2 En particular la Declaración Universal
de Derechos Humanos [resolución 217 A (III)], los Pactos
internacionales de derechos humanos [resolución 2200 A (XXI),
anexo], la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes [resolución 3452 (XXX), anexo] y las Reglas Mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos [Primer Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente: informe de la Secretaría (publicación de las
Naciones Unidas, No. de venta: 1956.IV.4), anexo I.A]. (De
vuelta al texto)
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