INFORME Nº 47/01 CASO 12.028 DONNASON KNIGHTS GRENADA 4 de abril de 2001 I. RESUMEN 1. Este informe se
refiere a una petición sobre pena capital presentada, mediante una carta
fechada el 29 de mayo de 1998, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión”) en nombre del Sr. Donnason Knights,
por Saul Lehrfreund Esq., Abogado de Simon Muirhead & Burton, bufete de
abogados de Londres, Reino Unido (en adelante “los peticionarios”)
contra el Estado de Grenada (en adelante,
"el Estado” o “Grenada”) por la presunta violación de los
derechos humanos del Sr. Knights consagrados en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención").[1] 2. Los
peticionarios alegan que el 2 de agosto de 1995, Donnason Knights fue
condenado por el homicidio de Cherrie Ann Matthew (que fue cometido el 9 de
septiembre de 1993), (en adelante, “la fallecida”) de conformidad con la
Sección 234 del Código Penal de Grenada.[2]
El Sr. Knights fue sentenciado a muerte en la horca y está en espera de
ejecución en la cárcel de Richmond Hill, en Grenada. Los peticionarios
sostienen que el Sr. Knights presentó recurso de apelación de su condena
ante el Tribunal de Apelaciones del Caribe Oriental en Grenada, y el
Tribunal desestimó su recurso de apelación el 16 de septiembre de 1996.
Los peticionarios indican que el Sr. Knights pidió al Comité Judicial del
Privy Council (en adelante “el Consejo Privado”) venia especial para
presentar un recurso de apelación como persona indigente, y le fue otorgado
el 10 de abril de 1997. No
obstante, el Consejo Privado desestimó su recurso de apelación el 21 de
mayo de 1998. 3.
Los peticionarios argumentan que el Estado ha violado los derechos
del Sr. Knights consagrados en los artículos 4(1), 4(6), 5(1), 5(2), 5(6),
8, y 24 de la Convención Americana, y solicitan que la Comisión recomiende
al Estado que revoque la sentencia de muerte del Sr. Knights y lo ponga en
libertad. 4. Los
peticionarios sostienen que si el Sr. Knights es ejecutado mientras su
petición está pendiente de dictamen ante la Comisión, ello le causaría
un daño irreparable. Los peticionarios, por lo tanto, solicitan que la
Comisión ordene la adopción de medidas cautelares de conformidad con el
artículo 29(2) de su Reglamento y solicite al Estado la suspensión de la
ejecución del Sr. Knights mientras su petición está pendiente de dictamen
ante la Comisión. 5. Hasta la fecha,
el Estado no ha respondido a ninguna de las comunicaciones de la Comisión,
ni ha presentado ningún tipo de información ante la Comision respecto a la
admisibilidad y méritos de la petición. 6. La Comisión
considera que la petición es admisible de conformidad con el artículo 46
de la Convención Americana, y que el Estado violó los derechos humanos de
Donnason Knights consagrados en los artículos 4(1), 4(6), 5(1), 5(2) 8 y 25
de la Convención Americana y el artículo 1(1) de la Convención. Además,
la Comisión solicitó que el Estado adopte todas las medidas apropiadas y
necesarias para suspender la ejecución del Sr. Knights a fin de evitar un
daño irreparable al mismo, y asegurar que no va a ser privado de la vida
arbitrariamente. II.
TRÁMITES ANTE LA COMISIÓN 7. Una vez
recibida la petición, fechada el 29 de mayo de 1998, la Comisión cumplió
con los requisitos de su Reglamento. La Comisión estudió la petición,
solicitó información de las partes y remitió las partes pertinentes de
las respuestas de cada parte a la otra parte. 8. La Comisión
abrió el caso Nº 12.028 con respecto a la petición y las partes
pertinentes de la misma se remitieron al Estado el 2 de julio de 1998, de
conformidad con el artículo 34 de su Reglamento. La Comisión solicitó al
Estado que aportara información dentro de un plazo de 90 días, para que la
Comisión pudiera tramitar y estudiar la petición, y determinar si se habían
agotado los recursos internos. La Comisión también solicitó que el Estado
suspendiera la ejecución del Sr. Knights hasta que concluyera la
investigación de los hechos alegados.
9. Mediante cartas
fechadas el 18 de agosto de 1999 y
el 4 de mayo de 2000, la Comisión volvió a solicitar de nuevo al Estado
que le aportara la información que considerara apropiada, dentro de un
plazo de 30 días, a fin de investigar los hechos alegados en el caso. Por
medio de una carta fechada el 13 de septiembre de 2000, la Comisión volvió
a solicitar al Estado que remitiera la información relacionada con la
petición que considerara apropiada, dentro de un plazo de siete días a
partir del recibo de la solicitud. Además, el 13 de septiembre de 2000, la
Comisión escribió al Estado y a los peticionarios informándoles que la
Comisión se ponía a su disposición con miras a lograr una solución
amistosa respecto al caso sobre la base del respeto de los derechos humanos
reconocidos en la Convención, de conformidad con el artículo 48(1)(f) de
la Convención.
10. El 13 de
octubre de 2000, los peticionarios informaron a la Comisión que “no estarían
dispuestos a aceptar una solución amistosa en vista de que el Estado Parte
no ha mostrado disponibilidad alguna a participar de forma activa en este
asunto y no está preparada para participar en un proceso de solución
amistosa”. 11. Hasta la fecha,
el Estado no ha respondido a ninguna de las comunicaciones de la Comisión,
ni ha presentado ningún tipo de información a la Comisión relacionada con
la admisibilidad y méritos de la petición.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A. Posición de
los peticionarios 1.
Antecedentes del caso 12. Los
peticionarios alegan que las pruebas presentadas por el Sr. Knights y sus
testigos durante el juicio parecen sugerir que el Sr. Knights fue atacado
por el asesino de la fallecida y sufrió heridas durante el proceso. La
declaración no juramentada del Sr. Knights fue que tras pasar la noche del
8 de septiembre de 1993 con la fallecida, tanto él como la fallecida fueron
atacados por un hombre vestido de negro con un arma en la mano y una máscara
en la cara. El Sr. Knights también declaró que él y la fallecida
escaparon corriendo del hombre y se separaron, y que posteriormente fue
atacado por un hombre con una máscara que le apuñaló con un cuchillo.
Además, el Sr. Knights testificó que tras ser apuñalado, no podía
recordar lo que ocurrió después, y que se despertó en el Hospital
General. 13. Asimismo, los
peticionarios alegan que, en el juicio, la Dra. Mary Courtenay, testigo del
Sr. Knights declaró bajo juramento ser médico practicante colegiado en
Grenada y prestar servicios en el Hospital Princesa Alicia. La Dra.
Courtenay testificó que, tras haber examinado al Sr. Knights, determinó
que había recibido tres puñaladas de 3 cm. y una de 2 cm., y que las
heridas podían haber sido causadas por un instrumento afilado con una punta
parecida a la de un cuchillo. La Dra. Courtenay también declaró que el Sr.
Knights tenía un pequeño rasguño en la mejilla izquierda, y que la fuerza
utilizada para infligir esas heridas habría sido moderada. Durante las
repreguntas, la Dra. Courtenay declaró que había la posibilidad de que las
heridas hubieran sido auto infligidas. [3]
El Sr. Knights también llamó a Evelyn Peters como testigo, la cual
declaró bajo juramento trabajar en el “banco de sangre” del Hospital
General, y que normalmente hace pruebas de sangre. La Sra. Peters testificó
que analizó la sangre del Sr. Knights y que su tipo de sangre es “Grupo
ORH positivo y presentó un certificado como prueba que mostraba lo mismo.”
Los peticionarios mantienen que el tipo de sangre que se encontró en el
cuchillo que estaba en manos del Sr. Knights en la escena del delito era del
”Grupo AB”.[4]
2.
Posición de los peticionarios respecto a la admisibilidad 14. Los
peticionarios alegan que el Sr. Knights ha agotado los recursos internos en
Grenada puesto que presentó un recurso de apelación contra su condena del
2 de agosto de 1995 por homicidio capital ante el Tribunal de Apelaciones
del Caribe Oriental, y el Tribunal desestimó su apelación el 16 de
septiembre de 1996. Los peticionarios sostienen que la solicitud de venia
especial para presentar recurso de apelación como persona indigente fue
desestimada por el Consejo Privado el 21 de mayo de 1998. 15. Los
peticionarios sostienen que el Sr. Knights puede, en teoría, presentar un
recurso de inconstitucionalidad, pero que el hecho de que el Estado no
brinde asesoramiento letrado para una impugnación constitucional niega al
Sr. Knights el acceso a un tribunal y, por lo tanto, a un recurso eficaz
contra las violaciones de la Convención Americana. Los peticionarios
indican que la Sección 16(1) de la Constitución de Grenada[5]
otorga a los individuos el derecho a solicitar una reparación ante un
Tribunal Superior con respecto a las presuntas violaciones constitucionales
por medio de una impugnación constitucional. Los peticionarios alegan que
el Sr. Knights no puede llevar adelante un recurso de inconstitucionalidad
ante el Tribunal Superior de Grenada puesto que los obstáculos prácticos a
los que se enfrenta hacen que este recurso sea ilusorio. En particular, los
peticionarios indican que la Constitución es un documento legal complejo y,
por lo tanto, un recurso de inconstitucionalidad obviamente requiere una
representación jurídica experta para establecer perspectivas razonables de
éxito. Los peticionarios también sostienen que el Sr. Knights carece de
fondos privados para llevar adelante un recurso de inconstitucionalidad.
Además, los peticionarios indican que hay muy pocos abogados en Grenada que
estén dispuestos a representar al Sr. Knights de forma gratuita. En
consecuencia, según los peticionarios, la vía constitucional no constituye
un recurso que esté a disposición del Sr. Knights. 16. Además, los
peticionarios argumentan que la ausencia de asesoramiento jurídico para que
una persona indigente pueda presentar una impugnación constitucional
constituye una carencia suficiente del Estado que debe satisfacer a la
Comisión para determinar que no existe un recurso disponible. En respaldo a
su posición, los peticionarios citan las decisiones del Comité de Derechos
Humanos de la ONU (CDHNU) en el caso Champagnie, Palmer & Chisolm
contra Jamaica, en el que el CDHNU
afirmó lo siguiente: En cuanto a las posibilidades de los autores de interponer un recurso de inconstitucionalidad, el Comité considera que, en ausencia de asistencia letrada, la vía constitucional no constituye un recurso disponible en este caso. En vistas a lo anterior, el Comité concluye que el artículo 5(2)(b) del Protocolo Facultativo no le impide considerar la comunicación.[6] 3.
Posición de los peticionarios respecto a los méritos a.
Artículos 4, 5, 8 y 24 de la Convención – Carácter obligatorio
de la pena de muerte y prerrogativa de clemencia i.
Pena de muerte obligatoria 17.
Los peticionarios alegan que al imponer una sentencia de muerte
obligatoria contra el Sr. Knights tras su condena por homicidio, el Estado
violó sus derechos humanos consagrados en los artículos 4(1), 4(6), 5(1),
5(2), 5(6), 8 y 24 de la Convención. 18. Los
peticionarios hacen referencia a los antecedentes legislativos de la pena de
muerte en Grenada. Los peticionarios afirman que hasta 1974, Grenada era una
colonia británica cuyo derecho penal consistía en el derecho común
(sistema jurídico anglo-norteamericano) y los códigos penales locales
de Inglaterra y Gales, y que de conformidad con la Ley (Británica) de
Delitos contra la Persona de 1861, la pena por homicidio era la muerte.
Los peticionarios afirman que en el Reino Unido, la Sección 7 de la Ley
de Homicidios de 1957 restringió la pena de muerte en el Reino Unido al
delito de homicidio punible con pena capital, de conformidad con la Sección
5, o al delito de homicidio cometido en forma reiterada, de conformidad con
la Sección 6. Los peticionarios también indican que la Sección 5 de la Ley
de Homicidios tipifica el homicidio punible con pena capital como el
cometido mediante disparo o explosión, en el curso o fomento de un robo, el
homicidio cometido con el propósito de resistir o evitar un arresto o
escapar a la custodia, y el homicidio contra oficiales de policía y de las
cárceles que estuvieran ejerciendo sus funciones. 19.
Además, los peticionarios sostienen que la Sección 2 de la Ley
de Homicidios contiene disposiciones para reducir el delito de homicidio
capital al de homicidio culposo en los casos en que el homicidio haya sido
cometido por una persona que en el momento de incurrir en el delito se
encuentre en un estado mental anormal que comprometa su responsabilidad por
los actos cometidos, o por ser parte en un homicidio (reducción de la
responsabilidad). Los peticionarios indican que la Sección 3 de la Ley
de Homicidios de 1957 extiende la defensa del derecho común de
provocación, por la cual se puede reducir a homicidio culposo o
impremeditado existe provocación por actos o dichos que hacen que la
persona pierda el control. Además, los peticionarios informan que la Ley
de Homicidios de 1957 no se aplicaba en Grenada antes de la
Independencia y que no se ha incorporado disposición alguna para casos de
homicidios no punibles con pena capital ni para la defensa por reducción de
la responsabilidad. 20.
Según los peticionarios, Grenada asumió la Independencia el 7 de
febrero de 1974, al aprobar su Constitución. También indican que el Capítulo
I de la Constitución de Grenada prevé la protección de los derechos y las
libertades fundamentales del individuo. En particular, el artículo 5 de la
Constitución de Grenada dispone lo siguiente: (1)
Ninguna persona será sometida a tortura o a un castigo o tratamiento
inhumano o degradante. (2) Ninguna disposición legal ni ningún
acto amparado por la Ley podrá ser incongruente con el presente artículo o
contravenirlo en la medida en que la Ley en cuestión autorice la aplicación
de una descripción de castigo que fuera legal en Grenada inmediatamente
antes que la entrada en vigencia de la presente Constitución. 21.
Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 5 de la Constitución,
los peticionarios indican que aceptan que la sentencia de muerte por
homicidio no viola la Constitución de Grenada, y que el artículo 5(2) de
dicha Constitución impide que los Tribunales de Grenada o el Consejo
Privado puedan interpretar el derecho a no estar sometido a un castigo
inhumano o degradante amparado por la Constitución, en el sentido de que
prohíbe la aplicación de la pena de muerte en todos los casos de condena
por homicidio.[7]
Al mismo tiempo, los peticionarios argumentan que la imposición de una
sentencia de muerte obligatoria contra el Sr. Knights sin darle la
oportunidad de presentar pruebas en torno a circunstancias atenuantes
vinculadas a su persona o a su delito, viola los derechos del Sr. Knights
consagrados en los artículos 4, 5, 8 y 24 de la Convención. 22.
En apoyo a su posición, los peticionarios hacen referencia a la práctica
de otros Estados. Argumentan, por ejemplo, que en el caso de Woodson
contra Carolina del Norte[8] la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo
que la imposición automática de la sentencia de muerte sobre todos los
condenados por un delito específico es incongruente con “las normas de
decencia que denotan la madurez de una sociedad”.
Los peticionarios alegan que la Corte Suprema dejó claro que la
aplicación de una sentencia de muerte obligatoria impuesta en todos los
casos de homicidio sin tener en cuenta criterios objetivos para su aplicación
en casos particulares, después de un juicio imparcial, era inconstitucional.
Además, los peticionarios indican que la Corte Suprema sostuvo también que: [e]n
los casos de pena capital, el respeto fundamental por la humanidad que
informa la octava enmienda … exige la consideración del carácter y los
antecedentes del delincuente y las circunstancias del delito en particular
como elemento constitucionalmente indispensable del proceso para la aplicación
de la pena de muerte.[9]
23.
Además, los peticionarios sostienen que el Tribunal Constitucional
de Sudáfrica ha ido aún más lejos, coincidiendo con el Tribunal
Constitucional de Hungría, al declarar que la pena de muerte es
inconstitucional per se en la Decisión 23/1990(X.31). Por su parte, en el caso de Bachan
Singh contra el Estado de Punjab, la Corte Suprema de la India determinó
que la pena de muerte no es inconstitucional per se,[10]
en parte porque existía discrecionalidad judicial en cuanto a si debía ser
impuesta. Basándose en estas autoridades internas, los peticionarios alegan
que los Estados que mantienen la pena de muerte deben establecer una
distinción entre el homicidio punible con pena capital y el homicidio no
punible con pena capital, y deben establecer un procedimiento de emisión de
sentencias adecuado para considerar si la pena de muerte debe imponerse en
los casos punibles con pena capital. 24.
En este sentido, los peticionarios hacen referencia a la enmienda de
1992 a la Ley de Delitos contra la Persona de Jamaica, de 1861, que
establece una distinción entre homicidio punible con pena capital y
homicidio no punible con pena capital. Sostienen que si el Sr. Knights
hubiera sido juzgado en el Reino Unido o Jamaica, hubiera sido procesado por
el cargo de “homicidio no punible con pena capital,” puesto que su
delito no fue el de un homicidio de carácter tan especial o grave como para
ameritar la pena de muerte. Por ultimo, los peticionarios alegan que la Ley
de Belice ha introducido la discrecionalidad judicial en la aplicación
de la pena de muerte. 25.
Los peticionarios argumentan que la Convención Americana es un
instrumento vivo, dinámico y en evolución, que refleja las normas
contemporáneas de moralidad, justicia y decencia y que comparte esta
cualidad con otros instrumentos internacionales, tales como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, el “Pacto”
o “ICCPR”) y la Convención Europea para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales (en adelante, la "Convención
Europea").[11]
Los peticionarios declaran estar de acuerdo en que el artículo 4 de la
Convención Americana no establece que la pena de muerte sea ilegítima per
se. Agregan, sin embargo, que de acuerdo con algunos especialistas,[12]
el artículo 4 de la Convención es más restrictivo respecto a las
circunstancias en las que se puede imponer la pena de muerte que las
disposiciones comparables del Pacto y de la Convención Europea.
26.
De acuerdo con los peticionarios, el artículo 4 de la Convención es
expresamente abolicionista en su orientación y aspiración, y prescribe las
condiciones para la implementación de la pena de muerte. Por ejemplo, la
pena de muerte no puede imponerse a las personas menores de 18 años o
mayores de 70 años o por delitos primarios. Los peticionarios señalan que
existen, en particular, dos condiciones que determinan que la imposición de
la pena de muerte obligatoria en el caso del Sr. Knights constituya una
violación del artículo 4. Primero, no puede considerarse que se haya
reservado la pena de muerte sólo para los "delitos más graves,"
como lo exige el artículo 4(2). Además, no distingue entre distintos casos
de homicidio ni asegura que casos parecidos vayan a ser tratados de la misma
forma, y como consecuencia resulta arbitraria y puede dar lugar a una
discriminación injusta. 27.
Más particularmente, los peticionarios afirman que los redactores de
la Convención Americana, tras considerar debidamente las tendencias
abolicionistas en los Estados de herencia hispánica y las tendencias
restriccionistas de Estados Unidos, adoptaron el término “sólo para los
delitos más graves” en el contexto del artículo 4(2) para ir más allá
del mero rótulo jurídico y exigir cierta categorización u oportunidad
para formular alegatos en torno a si una denuncia de asesinato determinada
merecía la pena capital. Además, los peticionarios afirman que la manera
en que se administra la pena de muerte en Grenada torna la privación de la
vida arbitraria y contraria al artículo 4(1) de la Convención Americana, y
agregan que el hecho de que ciertas sentencias de muerte sean legítimas en
virtud del artículo 4(2) de la Convención Americana, no significa que esas
sentencias no puedan considerarse arbitrarias de conformidad con el artículo
4(1), o crueles, inhumanas o degradantes, en contravención del artículo 5
de la Convención Americana. 28.
Los peticionarios argumentan que se puede llegar a conclusiones
similares en relación con el artículo 5 de la Convención Americana. Según
los peticionarios, las autoridades judiciales han reconocido desde hace
mucho tiempo que la pena de muerte tiene características que inducen a una
descripción del acto como cruel e inhumano, pero que ello no la convierte
en ilegítima si se aplica de conformidad con las obligaciones
internacionales de los Estados.[13]
Al mismo tiempo, los peticionarios argumentan que la pena de muerte
puede considerarse ilegal por la manera en que se impone. En este sentido,
los peticionarios señalan que algunos factores relacionados con la manera
en que se impuso la sentencia de muerte contra el Sr. Knights pueden
constituir una violación del artículo 5 de la Convención, y que su
ejecución puede resultar ilegal de conformidad con el artículo 4 de la
Convención. Estos factores
incluyen el plazo transcurrido desde que se impuso la sentencia contra el
Sr. Knights, las condiciones de su detención en las celdas para los
reclusos en espera de ejecución, y la crueldad de sentenciar a muerte a
individuos cuando se ha decretado una moratoria en la aplicación de la pena
de muerte en Grenada durante 20 años. 29.
Además, los peticionarios alegan que la sentencia de muerte
obligatoria impuesta contra el Sr. Knights viola los artículos 8 y 24 de la
Convención, sobre la base de que la Constitución de Grenada no permite que
el Sr. Knights pueda alegar que su ejecución es inconstitucional por ser un
tratamiento inhumano, degradante, cruel e inusual, y no otorga al Sr.
Knights el derecho a una audiencia o a un juicio sobre si se debe imponer o
ejecutar la pena de muerte. Los peticionarios sostienen, además, que el
Estado ha violado el derecho del Sr. Knights a la igual protección de la
ley al imponer una sentencia de muerte obligatoria sin ningún tipo de trámite
judicial para determinar si debe imponerse o ejecutarse la pena de muerte en
las circunstancias de su caso. 30.
Los peticionarios afirman que la sentencia de muerte obligatoria es
un castigo arbitrario y desproporcionado a no ser que se admita la
consideración de circunstancias atenuantes en cada caso, y que ni siquiera
se puede imponer una sentencia cautelar breve sin otorgar esa oportunidad de
presentar atenuantes ante las autoridades judiciales que imponen la
sentencia. De acuerdo con los peticionarios, deben mediar criterios de
imparcialidad y objetividad para determinar si un condenado por homicidio
debe ser en realidad ejecutado y que, si todos los homicidas fueran
ejecutados, la pena de muerte sería cruel porque no permite margen para
ninguna discrecionalidad. Los peticionarios también alegan que una ley que es
obligatoria en la etapa de la sentencia y comporta una discreción personal
irrestricta en la etapa de la conmutación infringe los dos principios
identificados por la Corte Suprema de los Estados Unidos y viola, además,
el principio de igualdad ante la ley. Los peticionarios sostienen que en
Grenada no todas las personas que son sentenciadas a muerte son ejecutadas y
que se recurre a la prerrogativa de clemencia para conmutar una serie de
sentencias. 31.
Por último, los peticionarios sugieren que el Estado debería
considerar la posibilidad de convertir la moratoria de las ejecuciones que
ha estado vigente en Grenada desde 1978 en una abolición por vía
legislativa. En este sentido, los peticionarios indican estar de acuerdo en
que el Estado no ha abolido la pena de muerte en su legislación y no ha
aplicado la pena de muerte desde 1978. Los peticionarios alegan que durante
los últimos 20 años se ha sentenciado a muerte a personas por homicidio y
que éstas han padecido todo el horror que trae consigo el estar confinado
en espera de la ejecución en la horca en las celdas de la cárcel de
Richmond, sin que existiera ninguna intención real
por parte de las autoridades de implementar este castigo. Los
peticionarios afirman que respetan las tendencias humanitarias del Gobierno
de Grenada, que dieron lugar a la moratoria en un principio, pero sugieren
que la moratoria de facto debe
transformarse en una abolición por la vía legislativa. Los peticionarios
sostienen que si el Estado deroga la pena de muerte por la vía legislativa,
la sentencia de muerte contra el Sr. Knights deberá ser rápidamente
conmutada por la de encarcelamiento perpetuo, para que no se prolongue
durante años la agonía de tener por delante la posibilidad de ser
ejecutado. ii. Prerrogativa de
clemencia 32.
Los peticionarios argumentan que, dado que los rigores de la pena de
muerte obligatoria son atenuados por la facultad del indulto y conmutación
de la sentencia que ejerce el Comité Asesor sobre la prerrogativa de
clemencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 74[14]
de la Constitución de Grenada, no se han establecido criterios para ejercer
esa discreción, ni información sobre si dicha discreción se ejerce
teniendo debidamente en cuenta las pruebas admisibles en cuanto a los hechos
vinculados con las circunstancias del delito. También sostienen que el
delincuente no tiene derecho a formular comentarios escritos u orales sobre
la cuestión del indulto, para ver o comentar el informe del juez que haya
entendido en el juicio y que debe ser considerado por el Comité Asesor de
acuerdo con el artículo 74(1) de la Constitución de Grenada, ni para
formular comentarios sobre alguna de las razones identificadas por el juez
que entendió en el juicio o por otros en cuanto a si se debe ejecutar o no
la sentencia de muerte. 33.
Los peticionarios indican en este sentido que en el caso de Reckley
contra Ministro de Seguridad Pública Nº 2,[15]
el Consejo Privado específicamente sostuvo que los condenados no tienen
derecho a formular presentaciones ni a asistir a audiencias ante el Comité
Asesor sobre la Prerrogativa de Clemencia establecido en virtud de los artículos
73 y 74 de la Constitución de Grenada. Por el contrario, el Consejo Privado
sostuvo que la facultad de indulto es personal y responsabilidad del
Ministro, no estando sujeta a revisión judicial, declarando lo siguiente: El
ejercicio real por el Ministro designado de su discreción en un caso de
pena de muerte es diferente. En relación con un régimen automáticamente
aplicable de acuerdo con el Ministro designado, habiendo consultado con el
Comité Asesor, decide, en ejercicio de su discreción personal, si asesora
al Gobernador General en el sentido de que no debe seguirse el curso de la
ley. Por su propia naturaleza, la discreción del Ministro, si se ejerce a
favor del condenado, comportará un apartamiento de la ley. Esa decisión es
adoptada como acto de clemencia o, como se decía antiguamente, como acto de
gracia.[16] 34.
Los peticionarios también afirman que la violación del derecho del
Sr. Knights a la igualdad ante la ley en razón de la pena de muerte
obligatoria se ve aún más agravada por el hecho de que no tiene derecho
alguno a ser escuchado ante el Comité Asesor sobre la Prerrogativa de
Clemencia, lo cual, se alega, de por sí constituye una violación del artículo
4(6) de la Convención Americana. A
este respecto, los peticionarios argumentan que bien puede ser que los
ciudadanos más pobres de Grenada tengan menos posibilidades de recibir una
conmutación de su sentencia que los ciudadanos más ricos, o sean objeto de
otras formas de tratamiento discriminatorio que existen en las disposiciones
actuales, aunque no se conoce ningún estudio empírico sobre el tema en lo
que concierne a Grenada. Los
peticionarios hacen referencia a las decisiones de la Corte Suprema de los
Estados Unidos y del Tribunal Constitucional de Sudáfrica, en las que se ha
identificado una tendencia discriminatoria en la aplicación de la
prerrogativa de clemencia. Los peticionarios afirman, además, que
corresponde a la parte que procura privar de la vida al Sr. Knights
establecer la inexistencia de desigualdad y discriminación en el
funcionamiento de su derecho penal. b.
Artículo 5 – Condiciones de detención 35. Los
peticionarios sostienen que el Estado ha violado los derechos del Sr.
Knights de conformidad con los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención en
razón de sus condiciones de detención, que describen de la siguiente
forma: Está
encarcelado en una celda de 9 x 6 pies, solo, durante 23 horas del día; se
le ha dado una cama y un colchón, pero no dispone absolutamente de ningún
otro mueble en la celda; ésta carece de ventanas, de iluminación natural y
de ventilación; la única luz de la celda proviene de una lamparilla que
está en el corredor, frente a la celda; carece de condiciones sanitarias
adecuadas y, por tanto, tiene que usar un balde; sólo tiene una oportunidad
por día para salir; se le permite una hora de ejercicio por día, en un
pequeño patio; la alimentación es insuficiente y se le obliga a comer
solo; se le permite una visita por mes durante 15 minutos y escribir una
carta por mes; todos los detenidos en espera de ejecución en la cárcel de
Richmond Hill tienen prohibido el acceso a los servicios carcelarios; no se
le permite que utilice la Biblioteca de la cárcel y se le niega el acceso a
los servicios del Capellán y los servicios religiosos; existe una atención
médica insuficiente y no existe atención psiquiátrica para los detenidos
en espera de la ejecución de la sentencia de muerte; no existen mecanismos
para que los detenidos formulen denuncias. 36. De acuerdo con
los peticionarios, desde su reclusión en la cárcel de Richmond Hill, el
Sr. Knights ha estado detenido en condiciones que han sido condenadas por
las organizaciones internacionales de derechos humanos por violar normas
internacionalmente reconocidas. Los peticionarios argumentan que
organizaciones no gubernamentales han concluido que el Estado contraviene
una serie de instrumentos internacionales que tienen por objeto otorgar a
los detenidos un nivel mínimo de protección, debido a las condiciones
inadecuadas de alojamiento, sanidad, nutrición y atención de la salud. En
respaldo de sus alegaciones, los peticionarios presentaron una declaración
notariada del Sr. Knights, fechada el 11 de abril de 1997, en la que el Sr.
Knights describe el tratamiento que ha recibido y las condiciones de su
detención desde el arresto y tras la posterior condena por homicidio, el 11
de julio de 1995. 37. Los
peticionarios también se han basado en información vinculada a las
condiciones penitenciarias del Caribe en general. En este sentido, los
peticionarios sostienen que todos los reclusos en espera de ejecución en
Grenada están encarcelados en la cárcel de Richmond Hill, que fue
construida durante el siglo XIX. También afirman que la cárcel de Richmond
Hill fue construida para alojar a 130 reclusos, pero que a octubre de 1996,
la población reclusa era de 330 detenidos. Además, los peticionarios hacen
referencia a numerosos informes elaborados por la organización no
gubernamental “Caribbean Rights”.
Por ejemplo, en su informe de 1990, titulado "Deprived
of their Liberty", Caribbean
Rights formuló las siguientes observaciones respecto a las condiciones
de las cárceles del Caribe en general, incluida Grenada: En
la mayor parte de las cárceles del Caribe visitadas, los reclusos tenían
que utilizar un balde frente a los demás y permanecían en su celda, con el
balde junto a ellos, por muchas horas, con frecuencia de 15 a 16 horas por día.
Esto ocurría en la cárcel de varones de San Vicente, Grenada, Trinidad y
en el Centro de Rehabilitación de South Camp, así como en la cárcel del
Distrito de St. Catherine, en Jamaica.[17] En
las cárceles de varones de San Vicente y Grenada, el uniforme consistía en
una camiseta y un pantalón corto azules, decentes, pero no muy dignos. En
Grenada no existían celdas de castigo separadas. Los reclusos castigados
eran encerrados en secciones de seguridad especial. No existían castigos
corporales, pero el castigo era de dos tipos: reducción de las comidas y pérdida
de la remisión por hasta 90 días, aunque se informó que era raro que un
detenido perdiese tantos días de remisión. No existe mecanismo de apelación
contra la imposición del castigo.[18] 38. El Informe de
1990 de Caribbean Rights también
indica que ese año había aproximadamente uno 20 reclusos sentenciados a
muerte en Grenada, y describía las condiciones en las celdas para los
reclusos en espera de ejecución de la siguiente forma: Los
reclusos sentenciados a muerte eran encerrados en la sección de seguridad
especial, atendida por funcionarios carcelarios que usaban un uniforme
diferente del de los demás funcionarios de la penitenciaría, un uniforme
verde del tipo de combate. Existían tres secciones de este tipo, cada una
de ellas con un corredor en el medio y entre ocho y diez celdas a cada lado
de la puerta. Las puertas de las celdas eran ciegas, con una abertura
rectangular a la altura de los ojos. Los reclusos en estas secciones
utilizaban la misma ropa que los demás reclusos, es decir, una camisa y un
pantalón corto azules. A la llegada de las visitas, los funcionarios de la
penitenciaría que trabajaban en las secciones de seguridad especial abrían
la puerta más externa, saludaban al funcionario principal presente y
recitaban una declaración de estilo militar sobre los números encarcelados
y señalando que todo estaba en orden. Luego, el funcionario recorría el
corredor gritando el nombre de cada recluso y éste debía ponerse de pie,
en posición de atención, en medio de la celda, con las manos detrás, y
contestar "Sir"... Los reclusos en la sección de seguridad
especial, según se ha informado, disponían de una hora de ejercicios por día,
de ser posible, y a veces, más”.[19] 39. Basándose
parcialmente en estas observaciones, Caribbean
Rights llegó a varias conclusiones y formuló diversas recomendaciones
en relación con las condiciones de detención de los reclusos condenados a
muerte en el Caribe, incluidas las siguientes: El
tratamiento de los reclusos en espera de ejecución exacerba un castigo que
ya es totalmente inaceptable. La excepcional inhumanidad de las condiciones
físicas denunciadas en Guyana y Trinidad y observadas en San Vicente y
Grenada, constituyen una imposición intolerable de crueldad. Es
comprensible que deba imponerse la máxima seguridad y que sea necesaria
cierta vigilancia. Pero mantener a los sentenciados a muerte, a veces
durante años, en condiciones equivalentes o peores que las de las celdas de
castigo, es intolerable.[20] Mantener
a los sentenciados a muerte en las condiciones que actualmente se les impone
en las secciones de seguridad especial en Grenada constituye una situación
inapropiada que debe cesar de inmediato. Que
mantener a los detenidos sentenciados a muerte con luz artificial las 24
horas del día es una situación que debe cesar de inmediato. Que
restringir el programa de actividades de los reclusos en espera de la
ejecución a una hora de ejercicio por día, es una situación que debe
cesar de inmediato. Que
los reclusos en espera de ejecución deben tener derecho a un tiempo de
visita sustancial para estar con sus familiares. 40. Similarmente,
en un Informe de diciembre de 1991 titulado “Improving
Prison Conditions in the Caribbean," Caribbean
Rights incorporó varias preocupaciones planteadas por Vivien Stern, el
Secretario General de Reforma Penal Internacional, en relación con los
derechos de visitas de los reclusos y sus posibilidades de enviar y recibir
correspondencia: En
Grenada, la visita oficial admitida es de 15 minutos por mes para los
condenados. Es de 15 minutos por semana para los reclusos no condenados. Es
imposible que mantengan un contacto civilizado normal. La visita se realiza
a través de las rejas, existiendo un espacio de unas 18 pulgadas entre las
dos rejas, a través de las cuales se deben comunicar el visitante y el
recluso. Probablemente lo único que pueden hacer en tales circunstancias es
comunicarse a gritos. La correspondencia es otra forma de mantener el
contacto. En este aspecto también existen restricciones severas. En
Grenada, los reclusos pueden escribir y recibir una carta por mes. Toda la
correspondencia que entra y sale es leída por censores, aún en el caso de
los detenidos por delitos menores.[21] 41. En apoyo a su
afirmación de que las condiciones de detención del Sr. Knights violan los
artículos 5(1) y 5(2) de la Convención, los peticionarios hacen referencia
a varias decisiones del Comité de Derechos Humanos de la ONU en las que éste
determinó que las condiciones de detención violaban los artículos 7[22]
y 10(1)[23]
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos casos
incluyen Antonaccio contra Uruguay,[24]
en el que el Comité sostuvo que la detención en confinamiento solitario
durante tres meses y negativa de tratamiento médico constituían una
violación del Pacto, y De Voituret contra Uruguay,[25]
en el que el Comité sostuvo que el confinamiento solitario durante tres
meses en una celda que prácticamente no tenía luz natural violaba los
derechos del peticionario protegidos por el Pacto. Los peticionarios también
se basan en la decisión del caso Mukong contra Camerún,[26]
en el que el Comité sugirió que las condiciones de detención que no cumplían
con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los
Reclusos violaban los artículos 7 y 10(1) del Pacto, y que las normas mínimas
para el trato humano de los reclusos deben aplicarse independientemente del
nivel de desarrollo del Estado:
42. Los
peticionarios argumentan de forma similar que la jurisprudencia de la Corte
Europea respecto al artículo 3 [28]
de la Convención Europea respalda su afirmación de que las condiciones de
detención del Sr. Knights violan sus derechos consagrados en el artículo 5
de la Convención Americana. En particular, los peticionarios hacen
referencia al Caso Griego,[29] en el que la Corte llegó a la conclusión
de que constituía un trato inhumano aplicar condiciones de detención que
incluyeran el hacinamiento, la falta de higiene y de acomodaciones para
dormir, recreación y contacto con el mundo exterior insuficiente. Análogamente,
en el caso Chipre contra Turquía,[30]
la Corte llegó a la conclusión de que la retención de alimentos, agua y
tratamiento médico de los reclusos constituían un trato inhumano. Los
peticionarios también alegan que en estos casos se reconoció que la no
prestación de atención médica adecuada puede constituir un trato inhumano,
inclusive en la ausencia de cualquier otro tipo de maltrato. 43. Además, los
peticionarios argumentan que las condiciones en las que se encuentra
detenido el Sr. Knights en la cárcel de Richmond Hill constituyen
violaciones de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de Reclusos, específicamente, las Reglas 10, 11A, 11B, 12, 13,
15, 19, 22(1), 22(2), 22(3), 24, 25(1), 25(2), 26(1), 26 (2), 35(1), 36(1),
36(2), 36(3), 36(4), 57, 71(2) 72(3) y 77. 44. Finalmente, los
peticionarios observan que Grenada no respondió los cuestionarios enviados
a los Estados miembros de la OEA en relación con los empeños desplegados
en 1995 por la Comisión para crear un grupo de trabajo que realizara
estudios sobre las condiciones de las cárceles en las Américas. 45. Respecto al artículo
4 de la Convención, los peticionarios sostienen que la detención del Sr.
Knights en condiciones inhumanas y degradantes hacen que la ejecución de su
sentencia de muerte resulte ilegítima, y que proceder a esa ejecución en
tales circunstancias constituiría una violación de sus derechos de
conformidad con los artículos 4 y 5 de la Convención Americana. En apoyo a
su posición, los peticionarios hacen referencia al caso de Pratt y
Morgan vs El Fiscal General de Jamaica,[31]
en el que el Consejo Privado sostuvo que la detención prolongada en las
celdas para los reclusos en espera de ejecución violaría el derecho
previsto en la Constitución de Jamaica de no estar sujeto a un trato
inhumano y degradante. Los peticionarios argumentan, de forma similar, que
la ilegitimidad de la ejecución del Sr. Knights no puede considerarse
aisladamente de la detención que la precedió, y que debe considerarse que
sus condiciones de detención tornan ilegítima su ejecución, de la misma
manera que la detención prolongada en las celdas paras los reclusos en
espera de ejecución. c.
Artículo 8 – Indisponibilidad
de asistencia jurídica para formular impugnaciones de carácter
constitucional 46. Los
peticionarios alegan que el Estado ha violado los derechos del Sr. Knights
de conformidad con el artículo 8 de la Convención, al no habérsele
concedido asistencia jurídica que le permita presentar un recurso de
inconstitucionalidad ante los tribunales de Grenada. Los peticionarios
sostienen que el Sr. Knights es indigente y por lo tanto carece de los
recursos necesarios para presentar un recurso de inconstitucionalidad a
efectos de impugnar las violaciones de sus derechos constitucionales. Los
peticionarios también alegan que hay muy pocos abogados en Grenada
dispuestos a representar al Sr. Knights en forma pro
bono. Los peticionarios
afirman, por lo tanto, que el hecho de que el Estado no haya proporcionado
asistencia jurídica al Sr. Knights para cursar la vía constitucional niega
a éste un recurso eficaz, que incluye el acceso a los Tribunales tanto de
hecho como de derecho. En respaldo de su alegación, los peticionarios hacen
referencia a las decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos en los
casos de Golder contra Reino Unido,[32]
y Airey contra Irlanda,[33]
en los que la Corte Europea dictaminó que el artículo 6 de la Convención
Europea[34]
impone obligaciones positivas a los Estados de brindar asistencia letrada en
interés de la justicia. 47. Los
peticionarios argumentan que corresponde una interpretación similar del artículo
8 de la Convención Americana. En particular alegan que las impugnaciones
constitucionales en las circunstancias del caso del Sr. Knights deben
considerarse parte del proceso penal a los efectos del artículo 8(2) de la
Convención, puesto que derivan de actuaciones penales previas, y pueden
servir para conmutar la sentencia capital. En consecuencia, los
peticionarios alegan que el artículo 8(2) de la Convención
obliga al Estado a proporcionar asesoramiento jurídico al Sr.
Knights para recurrir a la vía constitucional en relación con el proceso
penal que se le instruye. Los peticionarios también sostienen que el hecho
de que el Sr. Knights será ejecutado si no prospera su impugnación
constitucional, también pesa en favor de esta interpretación. 48. El Estado no ha
presentado ninguna información o argumentos a la Comisión sobre las
cuestiones de admisibilidad y méritos de la petición, a pesar de las
comunicaciones de la Comisión al mismo fechadas el 2 de julio de 1998, 18
de agosto de 1999, y 4 de mayo
y 13 de septiembre de 2000. El Estado tampoco ha respondido a la oferta de
la Comisión, fechada el 13 de septiembre de 2000, de facilitar una solución
amistosa. [ Indice
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] [1] El Estado de Grenada ratificó la Convención
Americana el 18 de julio de 1978. [2] (Cap. 76), Leyes Revisadas de Grenada, 1958. [3] Transcripciones del juicio, páginas 75-78. [4] Transcripciones del juicio,
Recapitulación del Juez, páginas 24-25. [5] La Sección 16(1)de la Constitución de Grenada
estipula que "si una persona alega que alguna de las disposiciones
de las secciones 2 a 15 de la presente Constitución ha sido, está
siendo o puede ser contravenida en relación con ella (o, en el caso de
una persona detenida, si alguna persona alega dicha contravención en
relación con el detenido), entonces, sin perjuicio de acción ulterior
legalmente disponible con respecto a la misma materia, esa persona (u
otra persona) puede pedir una reparación ante la Corte Superior”. [6] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Champagnie,
Palmer & Chisolm c. Jamaica, Comunicación Nº 445/1991. El artículo
5(2) del Protocolo Opcional de la ONU, establece lo siguiente: "El
Comité no considerará ninguna comunicación de un individuo a menos
que haya determinado que: (b) el individuo ha agotado todos los recursos
internos. Esta no será la
norma en los casos en que la aplicación de los recursos es
irrazonablemente prolongada". [7] A este respecto, véase Guerra c. Baptiste y otros (1995) 4 AII
E.R. 583 (P.C.). En este caso, el apelante, que había sido condenado
por homicidio en Trinidad y Tobago y sentenciado a muerte, argumentó,
entre otras cosas, que ejecutarlo después del plazo que había
transcurrido en espera de la ejecución constituiría una violación de
los derechos que le consagra la Constitución de Trinidad y Tobago y los
principios establecidos por el Consejo Privado en el caso Pratt y
Morgan c. el Procurador General de Jamaica. Al concluir que la Corte
tenía jurisdicción para considerar el argumento constitucional del
apelante, el Comité Judicial del Consejo Privado basó su determinación
en Pratt y Morgan y llegó a la conclusión de que los jueces de
Trinidad y Tobago, como cuestión del derecho común, tendrían
facultades para suspender las ejecuciones que hubieran sido objeto de
demora prolongada por no estar de acuerdo con el debido proceso de
la Ley y, por lo tanto, que una ejecución que se hubiera demorado por
una plazo prolongado podía ser impugnada como castigo cruel e inusual
en virtud de la Constitución. Al mismo tiempo, la Corte confirmó que
la propia pena de muerte no podía ser impugnada de acuerdo con la
Constitución de Trinidad y Tobago: Antes de la
entrada en vigor de la Constitución de Trinidad y Tobago de 1976 (y, en
efecto, la Constitución de 1982) la pena capital era aceptada como un
castigo que se podía imponer legítimamente, de manera que la ejecución
de acuerdo con una sentencia de muerte legítima podía equivaler a
privar a la persona de su vida de acuerdo con el debido proceso de la
Ley y no equivaler a un castigo cruel e inusual que contraviniese lo
dispuesto en 5(2)(b). [8] Woodson c. Carolina del Norte, 49 L Ed 2d
944(1976). [9]
Ibid, 961. [10] Bachan Singh c. el Estado de Punjab, (1980) 2
SCC 684). [11] Véase, por ejemplo, Soering c. Reino
Unido (1989) 11 EHHR 439. [12] Véase William Schabas, Abolición de la
pena de muerte en el Derecho Internacional (1993), pp. 263-279. [13] Véase Estado c. Makwanyane y McHunu,
Sentencia, Caso Nº CCT/3/94 (6 de junio de 1995) (Tribunal
Constitucional de Sudáfrica). Véase también Comité de
Derechos Humanos de la ONU, Ng c. Canadá, Comunicación Nº
469/1991, pág. 21 (donde se sugiere que toda ejecución de una
sentencia de muerte debe considerarse un trato cruel e inhumano en el
contexto del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos). [14] Los artículos 72, 73 y 74 de la Constitución de
Grenada disponen lo siguiente: 72(1) El
Gobernador General puede, a nombre de Su Majestad (a) otorgar el indulto,
con libertad total o sujeta a condiciones legales, a toda persona
condenada por un delito; (b) otorgar a toda persona la suspensión
indefinida o por un plazo específico de la ejecución de todo castigo
que se le haya impuesto por un delito; (c) conmutar la pena impuesta
contra una persona por un delito, por otra forma de castigo menos severa,
o (d) revocar total o parcialmente todo castigo impuesto a una persona
por un delito o toda multa o pena a favor de la Corona por un delito. (2) Las facultades del
Gobernador General de acuerdo con la subsección (1) de la presente
sección serán ejercidas por él de acuerdo con el asesoramiento del
Ministro que pueda transitoriamente designar el Gobernador General,
actuando en conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro. 73(1)
Habrá un Comité Asesor sobre la prerrogativa de clemencia que estará
integrado por (a) el Ministro transitoriamente designado en virtud de la
sección 72(2) de esta Constitución, que lo presidirá; (b) el
Procurador General; (c) el funcionario médico jefe del Gobierno de
Grenada y (d) otros tres miembros designados por el Gobernador General,
por instrumento escrito de puño y letra. (2) Un
miembro del Comité designado por él en virtud de la subsección (1)(d)
de esta sección ocupará el cargo por el período que especifique el
instrumento por el que ha sido designado: excepto que su cargo quedara
vacante (a) en caso de que una persona que, a la fecha de su designación,
fuera Ministro, si cesa en el cargo de Ministro; o (b) si el Gobernador
General por instrumento escrito de su puño y letra así lo instruye. (3) El Comité puede actuar
no obstante esté vacante el cargo o ausente un miembro y sus
actuaciones no serán invalidadas por la presencia o participación de
persona alguna que no tenga derecho a estar presente o a participar en
estas actuaciones. La Comisión puede regular su propio procedimiento. (5) En el ejercicio de sus funciones en virtud de
esta sección, el Gobernador General actuará de acuerdo con el
asesoramiento del Primer Ministro. 74(1) En
los casos en que una persona haya sido sentenciada a muerte (excepto por
corte marcial) por un delito, el Ministro designado transitoriamente en
virtud de la sección 72(2) de la presente Constitución instruirá al
juez que entendió en el juicio para que redacte un informe del caso (o,
si no se puede obtener un informe del juez, un informe sobre el caso,
preparado por el Presidente de la Corte Suprema), conjuntamente con toda
otra información que surja del expediente del caso o de otro origen que
pueda requerir, la que se someterá a consideración en una reunión del
Comité Asesor sobre la Prerrogativa de Clemencia; y una vez obtenido el
asesoramiento del Comité, decidirá a su propio juicio si asesorará al
Gobernador General para que ejerza alguna de las facultades que le
otorga la sección 72(1) de la presente Constitución. (2) El
Ministro designado transitoriamente en virtud del artículo 72(2) de
esta Constitución puede consultar con el Comité Asesor sobre la
Prerrogativa de Clemencia antes de brindar su asesoramiento al
Gobernador General en virtud de la sección 72(1) de esta Constitución
en cualquier caso que no esté comprendido en la subsección (1) de la
presente sección pero no estará obligado a actuar de acuerdo con las
recomendaciones del Comité. [15] Reckley c. el Ministro de Seguridad Pública (Nº
2) (1996) 2 WLR 281. [16] Ibid, pág. 290 d- f. [17] Informe de Caribbean
Rigths, 1990, pág. 40. [18] Ibid,
pág. 62-63. [19] Ibid,
pág. 80. [20] Ibid
pág. 81. [21] Informe de Caribbean
Rigths,1991, pág.30. [22] El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos establece: “Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie
será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o
científicos”. [23] El artículo 10(1) del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos establece: “Toda persona privada de
libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano”. [24] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Antonaccio
c. Uruguay, ONU Doc. A/37/40. [25] Comité de Derechos Humanos de la ONU, De
Voituret c. Uruguay, ONU Doc. A/39/40. [26] Comité de Derechos Humaos de la ONU, Mukong c.
Cameroon, Comunicación Nº 458/1991. [27] Ibid. [28] El artículo 3 de la Convención Europea dispone:
“Nadie será sometido a tortura o a un tratamiento o castigo inhumano
y degradante”. [29] Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Griego,
12 YB 1 (1969); [30] Corte Europea de Derechos Humanos, Cyprus c.
Turquía, Peticiones Nos. 6780/74 y 6950/75. [31] Pratt y Morgan c. El Procurador General de Jamaica [1994] 2 AC
1. [32] Golder c. Reino Unido (1975) Serie A Nº 18. [33] Airey c. Irlanda (1979) Serie A Nº 32. [34] El artículo 6(3) de la Convención Europea dispone
lo siguiente: “Toda persona acusada de un delito penal gozará de los
siguientes derechos mínimos: (c) a defenderse en persona o a través de
un asesor letrado de su elección o, si carece de medios suficientes
para pagar la asistencia letrada, a que se le conceda ésta en forma
gratuita cuando así lo exija el interés de la justicia”. |