...
continuación
50. Durante el trigésimo período ordinario de
sesiones de la Asamblea General, celebrado en Windsor, Canadá, en junio de
2000, la Comisión estuvo representada por su Presidente, Dr. Hélio Bicudo,
el Primer Vicepresidente, Decano Claudio Grossman, el Segundo Vicepresidente,
Dr. Juan Méndez, y el Secretario Ejecutivo, Embajador Jorge E. Taiana. El
Presidente de la Comisión se dirigió a la Asamblea General en relación
con la situación general de derechos humanos en los Estados miembros de la
OEA y presentó oficialmente el Informe Anual 1999 de la Comisión. La
Comisión también divulgó públicamente, en el curso de la Asamblea
General, el Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Perú, el
Informe sobre la Situación de Derechos Humanos de las Personas que buscan
Asilo dentro del Sistema Canadiense de Determinación de la Condición de
Refugiado y el Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en la República
Dominicana. 51.
La Asamblea General aprobó varias resoluciones en la esfera de los
derechos humanos y el derecho humanitario. Dada su importancia para la
promoción y defensa de los derechos humanos en las Américas y para la
consolidación del sistema interamericano, se reproducen a continuación las
siguientes resoluciones: AG/RES.
1701 (XXX-O/00) EVALUACIÓN
DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO
DE
PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
PARA
SU PERFECCIONAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
(Aprobada
en la primera sesión plenaria, celebrada
el 5 de junio de 2000) LA
ASAMBLEA GENERAL, VISTOS: El
informe del Consejo Permanente sobre la evaluación y el perfeccionamiento
del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos
humanos, presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1633 (XXIX-O/99)
(CP/doc.3302/00); y El
informe del Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en
relación con el diálogo sobre el sistema interamericano de protección y
promoción de los derechos humanos (CP/CAJP-1610/00 rev. 2), celebrado en el
marco de dicha Comisión, el cual identifica los diversos temas abordados,
así como los consensos y divergencias existentes en torno a los mismos; TENIENDO
PRESENTE que los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos han proclamado en el artículo 3 de su Carta constitutiva, como
uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la
persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo; CONSCIENTE
de que la promoción y la protección internacional de los derechos humanos
reviste naturaleza coadyuvante y complementaria de la que ofrece el derecho
interno de los Estados Miembros y tiene como fundamento la libertad y la
dignidad de la persona humana; y CONSIDERANDO: Que
los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en el Plan de Acción de la
Segunda Cumbre de las Américas, (Santiago, 1998) la necesidad de fortalecer
y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos mediante
iniciativas concretas; Que,
en ese sentido, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos inició un
diálogo sobre el sistema interamericano de protección y promoción de los
derechos humanos, en el cual participaron, además de los Estados Miembros
de la Organización, la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos
Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, así como
representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección
de los derechos humanos; Que
en noviembre de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en
carta dirigida a los ministros de relaciones exteriores de los Estados
Miembros de la OEA, solicitó ideas y sugerencias sobre el proceso de
reforma a todas las partes interesadas del sistema interamericano de
derechos humanos y que, en un seminario convocado en San José, Costa Rica,
en noviembre de 1999, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también
promovió la presentación de sugerencias en torno a la reforma de sus
procedimientos; Que
los importantes progresos alcanzados en el Diálogo de referencia han sido
posibles, entre otras razones, gracias a la apertura, transparencia y
participación constructiva de los Estados, y a la decisión de incorporar
en el mismo a los órganos del sistema, así como al Instituto
Interamericano de Derechos Humanos y a representantes de organizaciones no
gubernamentales, cuya participación se distinguió, igualmente, por su
objetividad, equilibrio y espíritu de cooperación; Que
los días 10 y 11 de febrero de 2000, en San José, Costa Rica, se reunió
el Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre Derechos Humanos, creado por los Ministros
de Relaciones Exteriores que participaron en los eventos conmemorativos del
aniversario de la Convención Americana de Derechos Humanos y del
establecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y teniendo en
cuenta las conclusiones alcanzadas en esa reunión; Que
la consolidación de un sistema de derechos humanos sólido, eficaz y apto
para enfrentar los retos futuros depende, entre otros, del cumplimiento de
las decisiones de los órganos interamericanos de protección de los
derechos humanos de conformidad con la Convención Americana, así como de
la construcción de un entorno político de confianza mutua entre los
distintos actores, que facilite un diálogo permanente, continuo y abierto,
dirigido a la identificación e implementación de las medidas y acciones
necesarias para perfeccionar y fortalecer el sistema interamericano de
protección y promoción de los derechos humanos; Que
es indispensable por lo tanto, que el diálogo sobre el sistema
interamericano de derechos humanos continúe desarrollándose entre los
Estados Miembros de la Organización, con la participación de la Corte y la
Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, así como las organizaciones
no gubernamentales involucradas, para continuar con los esfuerzos
encaminados a la construcción gradual de consensos en torno al
perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos
humanos; Que
los esfuerzos gubernamentales en el ámbito hemisférico dirigidos al
perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos
humanos, incluida la posibilidad de evaluar los instrumentos jurídicos
correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo de la Corte y de
la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, deben estar destinados a
fortalecer la vigencia y protección de los derechos humanos en el
Hemisferio; y Que
para tales efectos, es indispensable que todos los Estados Miembros firmen,
ratifiquen o adhieran, según sea el caso, a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
al Protocolo Adicional relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; así
como a los siguientes instrumentos interamericanos de derechos humanos:
la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura;
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, RESUELVE: 1.
Continuar con el proceso de perfeccionamiento y fortalecimiento del
sistema interamericano, a través del diálogo sistemático y permanente
entre los Estados, los órganos del sistema y los demás actores relevantes,
dirigido a la construcción gradual de consensos en torno a las
circunstancias actuales del sistema, así como los obstáculos y
deficiencias por superar, con miras a garantizar la vigencia y protección
de los derechos humanos en el Hemisferio. 2.
Encomendar al Consejo Permanente que continúe desarrollando el diálogo
sobre el sistema interamericano de derechos humanos, con miras a su
perfeccionamiento y fortalecimiento, asegurando la participación de la
Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos y en el que se
invite asimismo a otras entidades, como el Instituto Interamericano de
Derechos Humanos, y a representantes de organizaciones no gubernamentales
interesadas en continuar contribuyendo a dicho proceso. 3.
Encomendar al Consejo Permanente que, en el marco del diálogo sobre
el sistema interamericano, promueva la participación de aquellas
instituciones nacionales involucradas en la promoción de los derechos
humanos, tales como los Defensores del Pueblo, Defensores de los Habitantes,
Procuradores o Comisionados de Derechos Humanos (Ombudsman) u otras figuras
equivalentes. 4.
Encomendar al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios
financieros promueva el aumento substancial de los recursos asignados a la
Corte y a la Comisión Interamericanas, sobre la base del reconocimiento de
que la protección y promoción de los derechos humanos son una prioridad
principal de la Organización. 5.
Instar a los Estados Miembros de la Organización a que: a.
Otorguen la mayor prioridad política a la universalización del
sistema interamericano, a través de la firma, ratificación o adhesión,
por todos los Estados Miembros de la Organización, de la Convención
Americana de Derechos Humanos y los demás instrumentos interamericanos de
derechos humanos, considerando el reconocimiento de la competencia
obligatoria de la Corte Interamericana y alentar a los Estados que aún no
lo hayan hecho, a adoptar las medidas de carácter interno necesarias para
permitir la firma, ratificación o adhesión de dichos instrumentos; b.
Adopten las medidas legislativas o de otra índole, según el caso,
que sean necesarias para asegurar la aplicación de las normas
interamericanas de derechos humanos en el ámbito interno de los Estados; c.
Adopten las medidas necesarias para cumplir con las decisiones o
sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Convención Americana,
en el caso de aquéllos Estados que reconocen su competencia obligatoria; d.
Realicen sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el
principio de buena fe; y e.
Otorguen el tratamiento que corresponda a los informes anuales de la
Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, en el marco del
Consejo Permanente y de la Asamblea General de la Organización, a fin de
hacer efectivo el deber de los Estados de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones que emanan de los instrumentos del sistema. 6.
Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que,
atendiendo su solicitud de recibir ideas y sugerencias sobre el proceso de
reforma y en el marco de las normas que regulan sus competencias y de su
autonomía reglamentaria establecida por la Convención Americana de
Derechos Humanos en lo que se refiere a los procedimientos seguidos en la
tramitación de casos individuales, considere la posibilidad de: a.
Definir los criterios que aplica para la apertura de casos; b.
Resolver las cuestiones de admisibilidad de peticiones individuales
mediante la apertura de una etapa procesal independiente y necesaria,
emitiendo el pronunciamiento correspondiente a través de resoluciones en
las que, de manera sucinta, manifieste su determinación y sin que su
publicación prejuzgue la responsabilidad de los Estados; c.
Realizar todos los esfuerzos necesarios para que la tramitación de
casos individuales se realice de la manera más expedita posible y para que
cada una de las distintas etapas procesales, en particular la de
admisibilidad, esté sujeta a plazos que respondan a criterios de
razonabilidad. Asimismo,
considere la definición de criterios para determinar la conclusión de
casos por inactividad del peticionario; d.
Continuar promoviendo la vía de la solución amistosa, como un
mecanismo idóneo para lograr la conclusión favorable de los casos
individuales; e.
Establecer los criterios mínimos necesarios que deberían ser
acreditados por un peticionario a efecto de que la CIDH solicite a un Estado
la adopción de medidas cautelares, teniendo en cuenta las circunstancias y
características del caso; f.
Definir los criterios que sigue la Comisión para determinar el envío
de casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y g.
Establecer un marco de referencia que permita a la Comisión
determinar la creación de nuevas relatorías, definir con claridad su
mandato y designar al relator correspondiente. 7.
Recomendar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que,
atendiendo su solicitud de recibir ideas y sugerencias sobre el proceso de
reforma y en el marco de las normas que regulan sus competencias y de su
autonomía reglamentaria establecida por la Convención Americana de
Derechos Humanos, en lo que se refiere a los procedimientos seguidos en la
tramitación de casos individuales, considere la posibilidad de: a.
Permitir la participación directa de la víctima, en calidad de
parte, en los procedimientos seguidos, a partir del momento que el caso es
sometido a su competencia, teniendo en cuenta la necesidad tanto de
preservar el equilibrio procesal, como de redefinir el papel de la CIDH en
dichos procedimientos (locus standi). b.
Desarrollar disposiciones reglamentarias que prevengan la duplicación
de procedimientos, en los casos sometidos a su competencia, en particular la
producción de la prueba, teniendo en cuenta las diferencias de naturaleza
entre la Corte y la Comisión.
8.
Transmitir a la Corte y a la Comisión Interamericanas de Derechos
Humanos la presente resolución. 9.
Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el
cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo
primer período ordinario de sesiones. AG/RES.
1706 (XXX-O/00) PROMOCIÓN
Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
(Aprobada
en la primera sesión plenaria, La
Asamblea General, Recordando
sus resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES.
1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98) y
AG/RES. 1619 (XXIX-O/99); Habiendo
considerado el
informe del Secretario General presentado en cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1619 (XXIX-O/99) (CP/CAJP-1649/00) y el informe del Consejo
Permanente relativo a la promoción y respeto del derecho internacional
humanitario (CP/doc.3314/00); Profundamente
preocupada por
las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario que
tienen lugar en el mundo y en particular por la suerte de la población
civil que es objeto creciente de ataques en contravención de las normas
fundamentales aplicables; Recordando
que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar, en todas
las circunstancias, las normas establecidas en los Convenios de Ginebra de
1949 y, cuando corresponda, para aquellos Estados que son parte, las normas
contenidas en sus Protocolos Adicionales de 1977; Subrayando
la necesidad de fortalecer las normas del derecho internacional humanitario,
mediante su aceptación universal, su más amplia difusión y su aplicación; Consciente
de la necesidad de sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y
de lesa humanidad, así como otras violaciones graves del derecho
internacional humanitario; TENIENDO
EN CUENTA en este contexto el
significado histórico de la adopción en Roma del Estatuto de la Corte
Penal Internacional. Reconociendo
una vez mÁs
los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)
para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional
humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición de
organización imparcial, neutral e independiente, en toda circunstancia; TOMANDO
EN CONSIDERACIÓN las recomendaciones hechas en 1995 por el Grupo de
Expertos encargado de identificar los medios prácticos para promover el
pleno respeto del derecho internacional humanitario y la aplicación de sus
normas, en particular, la relativa al establecimiento de comités o
comisiones nacionales para asesorar y asistir a los gobiernos en lo que
respecta a la difusión y aplicación del derecho internacional humanitario; RECONOCIENDO
el importante papel que estos Comités o comisiones nacionales están
desempeñando para asegurar la incorporación de los Convenios de Ginebra y
sus Protocolos Adicionales en la legislación interna de los Estados
Miembros, así como de los demás instrumentos de derecho internacional
humanitario, con el fin de velar por su adecuado cumplimiento y difusión; y Expresando
su satisfacción por la creciente cooperación entre la Secretaría General
de la Organización y el CICR, como resultado del Acuerdo firmado el 10 de
mayo de 1996, que ha contribuido a las labores de difusión del derecho
internacional humanitario en las Américas, RESUELVE: 1.
Expresar su beneplácito ante el incremento del número de Estados
Miembros que, en el curso del último año, han ratificado o adherido a
varios instrumentos de derecho internacional humanitario, destacando el caso
de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción
y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción de 1997. 2.
Exhortar a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a que
consideren ratificar o en su caso adherir a los Protocolos I y II de 1977
adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949. 3.
Exhortar asimismo a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a
que consideren firmar y ratificar, según el caso, el Estatuto de la Corte
Penal Internacional. 4.
Exhortar igualmente a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho,
a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los siguientes
instrumentos relativos a las armas de naturaleza tal que puedan ser
excesivamente nocivas o tener efectos indiscriminados:
a. La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de
Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o
de Efectos Indiscriminados, de 1980, y sus Protocolos; b. La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento,
Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción,
de 1997; y c.
La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso
de Conflicto Armado, de 1954. 5.
Destacar la importancia de que los Estados, al poner en práctica el
conjunto de normas del derecho internacional humanitario, presten especial
atención a las siguientes disposiciones: a. La mayor difusión posible del derecho internacional humanitario
entre las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, mediante su incorporación
en los programas oficiales de instrucción y en la formación de cuadros
permanentes de las fuerzas armadas en la materia (Artículo 83 del Protocolo
Adicional I a los Convenios de Ginebra); b. La promulgación de la legislación penal necesaria para sancionar a
los responsables de los crímenes de guerra y otras violaciones graves del
derecho internacional humanitario (Artículo 86 del Protocolo Adicional I a
los Convenios de Ginebra); c. La promulgación de la legislación para reglamentar la utilización
de los emblemas protegidos bajo el derecho internacional humanitario y
sancionar los abusos (Artículo 38 y reglamento anexo del Protocolo
Adicional I a los Convenios de Ginebra); y d.
La obligación, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o
adoptar una nueva arma, de determinar si su empleo sería contrario al
derecho internacional humanitario, y en tal caso no incorporarla al uso de
las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad, ni fabricarla para otros
fines (Artículo 36 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra). 6.
Instar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho, a que, con
el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, estudien la conveniencia
de establecer comités o comisiones nacionales de aplicación y difusión
del derecho internacional humanitario. 7.
Instar a los Estados Miembros y a todas las partes en conflicto a que
respeten la imparcialidad, neutralidad e independencia de la acción
humanitaria conforme a los principios rectores aprobados por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su resolución 46/182 del 19 de diciembre
de 1991 y aseguren la protección del personal de las organizaciones
humanitarias. 8.
Invitar a los Estados Miembros a que continúen cooperando con el
Comité Internacional de la Cruz Roja en sus diversos ámbitos de
responsabilidad y que faciliten su labor, recurriendo en particular a sus
servicios de asesoramiento para apoyar los esfuerzos de los Estados
encaminados a la aplicación del derecho internacional humanitario. 9.
Solicitar al Secretario General que presente un informe al Consejo
Permanente sobre el cumplimiento de esta resolución antes del trigésimo
primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General. AG/RES.
1708 (XXX-O/00) PROYECTO
DE DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS
DERECHOS
DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS
(Aprobada
en la primera sesión plenaria, celebrada
el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89), AG/RES. 1479 (XXVII-O/97),
AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1610 (XXIX-O/99);
TENIENDO EN CUENTA las Directrices para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA, aprobadas por el Consejo Permanente mediante su resolución CP/RES. 759 (1217/99);
CONVENCIDA que la adopción de una declaración sobre los derechos de
las poblaciones indígenas fortalecerá el reconocimiento, la promoción y
la protección de los derechos de éstas y contribuirá al desarrollo de
actividades pertinentes de la Organización de los Estados Americanos en esa
esfera;
CONSIDERANDO que, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1610 (XXIX-O/99),
el Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración
Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas, se reunió del 8
al 12 de noviembre de 1999; y
HABIENDO EXAMINADO el informe del Presidente del Grupo de Trabajo
Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los
Derechos de las Poblaciones Indígenas (GT/DADIN/doc.5/99), RESUELVE:
1.
Solicitar al Consejo Permanente que renueve el mandato al Grupo de
Trabajo para que continúe la consideración del Proyecto de Declaración
Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas y celebre, por lo
menos, una segunda reunión antes de su trigésimo primer período ordinario
de sesiones, de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos.
2.
Recomendar al Grupo de Trabajo que mantenga las modalidades acordadas
para una adecuada participación de representantes de comunidades indígenas,
en sus labores, con el propósito de que sus observaciones y sugerencias
puedan ser consideradas.
3.
Solicitar al Instituto Indigenista Interamericano y al Comité Jurídico
Interamericano que sigan brindando la asesoría necesaria al Grupo de
Trabajo.
4.
Solicitar asimismo a la Secretaría General que dé la difusión
necesaria a las labores del Grupo de Trabajo y considere las medidas
necesarias para promover una participación más representativa de
organizaciones de comunidades indígenas del Hemisferio en el Grupo de
Trabajo.
5.
Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el
cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo
primer período ordinario de sesiones. LOS
NIÑOS Y LOS CONFLICTOS ARMADOS
(Aprobada
en la primera sesión plenaria, celebrada
el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO su resolución AG/RES. 1667 (XXIX-O/99) en la que encomendó
al Instituto Interamericano del Niño que aborde en forma sistemática el
problema de la participación de niños en conflictos armados;
ALARMADA por el reclutamiento, la participación y la utilización de
niños en conflictos armados y notando que, en la actualidad, más de
300,000 niños menores de 18 años participan en conflictos armados en todo
el mundo;
PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por el hecho de que los niños son, con
demasiada frecuencia, objetivo deliberado y víctimas colaterales de las
hostilidades en el contexto de los conflictos armados y padecen traumas
duraderos en el ámbito físico, emocional y psicológico;
RECONOCIENDO que en tales situaciones los niños se ven privados,
entre otros, de una debida protección;
TOMANDO NOTA de las recomendaciones contenidas en la Declaración
adoptada por la Conferencia Latinoamericana y del Caribe sobre el Uso de Niños
como Soldados, que se celebró en Montevideo, del 5 al 8 de julio de 1999;
ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO los esfuerzos internacionales recientes
para abordar el reclutamiento forzoso de niños, incluyendo la aprobación
en 1998 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del Convenio
182, de 1999, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la
prohibición de las peores formas de trabajo infantil, incluido el
reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos
armados y la adopción en el año 2000 del Protocolo Facultativo a la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, relativo a
la participación de éstos en conflictos armados;
RECORDANDO las normas del derecho internacional humanitario que
protegen a los niños en situaciones de conflictos armados;
HABIENDO CONSIDERADO el Informe Anual del Instituto Interamericano
del Niño (CP/doc.3278/00) y en particular las resoluciones de su Consejo
Directivo sobre ese tema, RESUELVE:
1.
Instar a los Estados Miembros que consideren firmar y ratificar el
Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos
armados. 2.
Instar asimismo a los Estados Miembros, que aún no lo hayan hecho, a
firmar y ratificar, a la mayor brevedad, el Convenio 182 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de
trabajo infantil.
3.
Formular un llamamiento con la urgencia que el caso amerita a todas
las partes que participan en situación de conflicto armado para que
respeten las normas del derecho internacional humanitario que protegen a los
niños.
4.
Apoyar los esfuerzos de los países involucrados en favor de la
desmovilización de los niños soldados, así como la rehabilitación y
reintegración social de los niños afectados por los conflictos armados.
5.
Solicitar al Instituto Interamericano del Niño que siga ocupándose
activamente de este tema e identifique una instancia de responsabilidad con
el fin de dar seguimiento a esta resolución.
AG/RES.
1711 (XXX-O/00) “DEFENSORES
DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS”:
APOYO
A LAS TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL PARA LA PROMOCIÓN YPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN
LAS AMÉRICAS
(Aprobada
en la primera sesión plenaria, celebrada
el 5 de junio de 2000) LA
ASAMBLEA GENERAL, VISTA
la resolución AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) “Defensores de los Derechos
Humanos en las Américas”: Apoyo
a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la
sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en
las Américas, que encomienda al Consejo Permanente a que continúe
estudiando la materia objeto de la citada resolución, en coordinación con
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); HABIENDO
EXAMINADO el informe del Consejo Permanente sobre dicho tema; CONSIDERANDO:
Que durante la presentación del Informe Anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos correspondiente a 1999, se verificó un
intercambio de opiniones y puntos de vista entre la Comisión y los Estados
Miembros sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en la
región;
Que en el citado Informe Anual la CIDH señaló que “durante 1999
han continuado los actos de amedrentamiento, desapariciones y atentados, en
algunos casos fatales, perpetrados contra personas y organizaciones
dedicadas a la defensa de los derechos humanos” expresando su grave
preocupación al respecto y “consideró que los Estados Miembros deben
adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal
y la libertad de expresión de quienes han asumido la tarea de trabajar por
el respeto de los derechos fundamentales, conforme con el compromiso
colectivo expresado en la resolución (AG/RES. 1671 (XXIX-O/99))”;
Que la CIDH ha venido realizando tareas y adoptando medidas para la
protección de los derechos fundamentales de los defensores; RECORDANDO:
Que en las Cumbres de las Américas los Jefes de Estado y de Gobierno
expresaron que “el respeto y promoción de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación
primordial para nuestros gobiernos”;
Que la Asamblea General de la Organización se ha pronunciado
previamente y en el mismo sentido sobre esta materia “reiterando a los
Estados Miembros para que otorguen las garantías y facilidades necesarias a
las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, a fin de que
puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos
humanos y respeten la libertad e integridad de los miembros de tales
organizaciones” (AG/RES. 1044 (XX-O/90));
Reconociendo la
importante tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los
defensores de los derechos humanos en las Américas, y su valiosa contribución
para la promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales;
PREOCUPADA de que en las Américas persisten situaciones que, directa
o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u
organizaciones que trabajan por la promoción y protección de los derechos
fundamentales; y
CONSCIENTE de la importancia de promover la observancia de los propósitos,
principios y normas fundamentales enunciadas en los instrumentos del sistema
interamericano e internacional sobre esta materia, RESUELVE: 1.
Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan tanto en el plano
nacional como regional los Defensores de los Derechos Humanos y reconocer su
valiosa contribución para la promoción, protección y respeto de los
derechos humanos y libertades fundamentales en las Américas. 2.
Deplorar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan
las tareas que desarrollan los Defensores de los Derechos Humanos y exhortar
a los Estados Miembros a que intensifiquen, de acuerdo con sus legislaciones
nacionales, los esfuerzos para la adopción de medidas necesarias para
garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de
los mismos, de conformidad con los principios y normas reconocidas
internacionalmente. 3.
Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que
continúe prestando la debida atención a la situación de los Defensores de
los Derechos Humanos en las Américas y, al Consejo Permanente a que, en el
marco del Diálogo sobre el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema
interamericano de derechos humanos, promueva el análisis del tema. 4.
Exhortar a los Estados Miembros y a los órganos y organismos del
sistema interamericano de derechos humanos a que intensifiquen los esfuerzos
para la difusión de los instrumentos interamericanos y resoluciones de la
Organización que protegen y garantizan las tareas de los Defensores de los
Derechos Humanos, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
“el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones
de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidas”. 5.
Encomendar al Consejo Permanente que de seguimiento a la presente
resolución y presente a la Asamblea General, en su trigésimo primer período
ordinario de sesiones, un informe sobre su cumplimiento.
AG/RES.
1715 (XXX-O/00) OBSERVACIONES
Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL
DE
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
(Aprobada
en la primera sesión plenaria, celebrada
el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) y la presentación del Presidente de la Comisión, así como
las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3325/00); y CONSIDERANDO:
Que los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus
principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana
sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tiene como función
principal, de acuerdo con la Carta de la OEA y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, promover la observancia y defensa de los derechos
humanos;
Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en la Declaración
de la Segunda Cumbre de las Américas, (Santiago, 1998) que “El respeto y
promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de
todos los individuos constituye una preocupación primordial de nuestros
gobiernos”; y
Que los Estados Miembros han reafirmado el vínculo indisoluble entre
derechos humanos, democracia y desarrollo, RESUELVE:
1.
Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) y agradecer su presentación.
2.
Recibir con beneplácito el informe del Consejo Permanente con relación
a las observaciones y recomendaciones de los Estados Miembros al Informe
Anual de la CIDH y transmitirlo a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
3.
Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe
promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos, de conformidad
con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Reconocer el trabajo realizado por la Comisión en este campo; y
exhortar a los Estados Miembros a que continúen prestándole su colaboración
y apoyo a dicha labor.
5.
Instar a los Estados Miembros de la OEA, que aún no lo hayan hecho,
a que otorguen la mayor prioridad política a la consideración de la firma,
ratificación o adhesión, según sea el caso, de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, considerando el reconocimiento de la competencia
obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
6.
Encomendar al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios
financieros promueva un aumento substancial de los recursos asignados a la
Comisión, sobre la base del reconocimiento de que la protección y promoción
de los derechos humanos constituye una prioridad fundamental de la
Organización.
7.
Solicitar al Consejo Permanente que informe oportunamente a la
Asamblea General sobre el cumplimiento de esta resolución.
AG/RES.
1716 (XXX-O/00) OBSERVACIONES
Y RECOMENDACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
AL
INFORME ANUAL DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[1]/
(Aprobada
en la primera sesión plenaria, celebrada
el 5 de junio de 2000) LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente
sobre el informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CP/doc.3326/00) y la presentación que de dicho informe hiciera el
Presidente de la Corte; CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 f) de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración
de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente, de
conformidad con el artículo 91 f) de la Carta sobre los informes de los órganos,
organismos y entidades de la Organización;
Que el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” establece que la Corte
someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización de
los Estados Americanos, un informe sobre su labor en el año anterior y que,
de manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los
casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos; Que
la Corte Interamericana de Derechos Humanos presentó su informe anual al
Consejo Permanente y éste ha remitido a la Asamblea las observaciones y
recomendaciones al mismo; Teniendo
en cuenta que,
por su especial naturaleza, la denuncia de los instrumentos jurídicos
interamericanos de derechos humanos y el retiro del reconocimiento de la
competencia obligatoria de la Corte, afectan al sistema regional en su
conjunto; y Considerando
que la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte sólo puede ser
hecha incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad, por un plazo
determinado o para casos específicos, de conformidad con el artículo 62.2
de la Convención Americana, RESUELVE: 1.
Acoger y transmitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las
observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización
hizo al informe anual. 2.
Reiterar que los fallos de la Corte son definitivos e inapelables y
que los Estados Partes de la Convención se comprometen a cumplir las
decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte. 3.
Instar a los Estados que han denunciado la Convención Americana de
Derechos Humanos o que han retirado su reconocimiento de la competencia
obligatoria de la Corte a que reconsideren sus decisiones.
4.
Instar a los Estados Miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho a
que otorguen la mayor prioridad política a la consideración de la firma,
ratificación o adhesión, según el caso, de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, considerando el
reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. 5.
Encomendar al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios
financieros promueva un aumento substancial de los recursos asignados a la
Corte, sobre la base del reconocimiento de que la promoción y protección
de los derechos humanos constituye una prioridad fundamental de la
Organización. 6.
Expresar su reconocimiento a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos por la labor desarrollada en el período que comprende este informe. AG/RES.
1717 (XXX-O/00) LOS
DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS
TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS[2]/
(Aprobada
en la primera sesión plenaria, celebrada
el 5 de junio de 2000)
La Asamblea General, VISTOS:
El informe del Consejo Permanente sobre los derechos humanos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familias (CP/doc.3327/00), en
cumplimiento de la resolución AG/RES. 1611 (XXIX-O/99);
El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los
derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza,
sexo, idioma, credo ni otra alguna;
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los
derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la
persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional;
Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos
de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, establece el
deber de los Estados de garantizar los derechos previstos en dicha Convención
a los trabajadores migratorios y a los miembros de sus familias que se
encuentren en su territorio o bajo su jurisdicción, sin distinción de
sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opiniones políticas,
origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, posición económica,
propiedad, estado civil, nacimiento u otros;
Que muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a
abandonar sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades de vida;
La Opinión Consultiva OC-16, emitida por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, relativa al derecho a la información sobre la asistencia
consular, en el marco del debido proceso, en los casos de extranjeros
detenidos por autoridades del Estado receptor;
CONSCIENTE de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran
los trabajadores migratorios y sus familias, debido, entre otras cosas, a su
tránsito internacional, a que no viven en sus Estados de origen y a las
dificultades que afrontan a raíz de diferencias culturales, especialmente
de idioma y costumbres, así como por la frecuente desintegración familiar
que su situación conlleva; y
TENIENDO PRESENTES la Declaración y el Plan de Acción de la Segunda
Cumbre de las Américas, RESUELVE: 1.
Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, se aplican a todas las personas, incluidos los
trabajadores migratorios y sus familias. 2.
Instar a los Estados Miembros, que aún no lo hayan hecho, a que
otorguen la mayor prioridad política a la consideración de la firma,
ratificación o adhesión, según sea el caso, a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y consideren seriamente la firma, ratificación o
adhesión a la Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. 3.
Instar a los Estados Miembros a tomar las medidas necesarias para
garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los
trabajadores migratorios y sus familias, como los previstos en los
instrumentos mencionados. 4.
Reiterar enfáticamente el deber de los Estados de velar por el pleno
respeto y cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares de 1963, particularmente con relación al derecho que tienen los
extranjeros, sin importar su condición migratoria, a comunicarse con un
funcionario consular de su Estado en caso de ser detenidos y la obligación
a cargo del Estado en cuyo territorio ocurre la detención, a informar al
extranjero sobre dicho derecho. 5.
Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
continúe prestando la mayor atención a aquellos casos en que los derechos
humanos de los trabajadores migratorios o de sus familias sean vulnerados. 6.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en
virtud de los importantes avances registrados a la fecha, presente el
informe sobre la situación de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares, antes del trigésimo primer período
ordinario de sesiones de la Asamblea General, y, para tales efectos, invitar
a los Estados Miembros a continuar colaborando con la Comisión.
7.
Pedir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
proporcione al Relator Especial para la cuestión de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y miembros de sus familias, los medios
necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones. 8.
Invitar a los Estados Miembros, observadores permanentes, órganos,
organismos y entidades del sistema interamericano u otras fuentes, a
contribuir al Fondo Voluntario de la Relatoría Especial para la cuestión
de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus
familias. 9.
Recomendar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral
que brinde apoyo a proyectos y actividades en favor de todos los
trabajadores migratorios y sus familias, como manifestación de la
solidaridad interamericana, elemento fundamental para el desarrollo integral
de los Estados Miembros.
10.
Solicitar a los Consejos de la Organización que informen a la
Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones,
sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus respectivas áreas
de competencia. AG/RES.
1740
(XXX-O/00) CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONARY ERRADICAR
(Aprobada
en la primera sesión plenaria, celebrada
el 5 de junio de 2000) LA
ASAMBLEA GENERAL, RECORDANDO
que en su vigésimo cuarto período ordinario de sesiones, celebrado en Belém
do Pará, Brasil, la Asamblea General de la OEA decidió adoptar por
aclamación, en su sesión plenaria del 9 de junio de 1994, la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer; VISTA
la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97) “Promoción de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, Convención de Belém do
Pará” a través de la cual la Asamblea General de la OEA alienta a los
Estados Miembros a tomar las medidas pertinentes para asegurar la
incorporación de los principios y objetivos de la Convención a sus
sistemas jurídicos, a fin de eliminar la discriminación y desigualdad que
aún existan en sus leyes nacionales; CONSIDERANDO
que la resolución AG/RES. 1626 (XXIX-O/99) “Primer informe bienal sobre
el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97) “Promoción de
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, Convención
de Belém do Pará”, alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho,
a ratificarla; TENIENDO
PRESENTE la resolución CIM/MINIS/doc.20.rev.1, “Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, Convención de Belém do Pará” adoptada en la Primera Reunión de
Ministras o Autoridades al más Alto Nivel Responsables de las Políticas de
la Mujer en los Estados Miembros, celebrada en Washington, D.C., el 27 y 28
de abril de 2000; DESTACANDO
que hasta la fecha 29 países han ratificado la Convención de
Belém do Pará, poniendo de manifiesto su absoluto rechazo y preocupación
hacia todo acto de violencia contra la mujer; RECONOCIENDO
que, si bien en el Hemisferio se están llevando a cabo esfuerzos tendientes
a poner en práctica los objetivos de esta Convención, la violencia
persiste y tiene una magnitud que hace indispensable continuar con la puesta
en práctica de estrategias para que la mujer esté libre de este flagelo; TENIENDO
EN CUENTA las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sobre la condición de la Mujer en las Américas,
sometido a la consideración de la Asamblea General en su vigésimo octavo
período ordinario de sesiones; CONSIDERANDO
que en los Planes de Acción de la Primera y la Segunda Cumbre de las Américas,
nuestros Gobiernos se comprometieron a tomar medidas para eliminar toda
forma de violencia contra la mujer; y RECORDANDO
que la Convención de Belém do Pará afirma que, “la violencia contra la
mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento,
goce y ejercicio de tales derechos y libertades”, RESUELVE: 1.
Instar a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de
los Estados Americanos, que aún no lo hubieren hecho, a que ratifiquen o
adhieran a la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará”. 2.
Expresar su reconocimiento a los Gobiernos del Hemisferio que han
tomado medidas para reforzar y adecuar sus legislaciones a fin de erradicar
la violencia contra la mujer. 3.
Alentar a los Estados Miembros a continuar promoviendo medidas a fin
de erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas, en la esfera
pública y privada, conforme a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico
de Acción de la CIM, en los Planes de Acción de la Primera y Segunda
Cumbre de las Américas, y del Programa Interamericano sobre la Promoción
de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e 4.
Igualdad de Género. AG/RES.
1762 (XXX-O/00) LA
SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS, REPATRIADOS
Y
DESPLAZADOS INTERNOS EN LAS AMÉRICAS
(Aprobada
en la cuarta sesión plenaria,
LA ASAMBLEA GENERAL, CONSIDERANDO:
Que mediante sus resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838
(XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039
(XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170
(XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES.
1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97) y
AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98) expresó su preocupación por aquellas personas
de las Américas que, como refugiados, repatriados o desplazados internos,
requieren la protección de sus derechos fundamentales y asistencia
humanitaria;
Que, en apoyo a la campaña mundial de la Oficina de la Alta
Comisionada para los Refugiados para promover la adhesión a la Convención
de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, que el próximo año
cumple su cincuenta aniversario; al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de
los Refugiados, así como a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los
Apátridas y a la Convención para Reducir los casos de Apatridia de 1961,
esta Asamblea aprobó la resolución AG/RES. 1693 (XXIX-O/99), mediante la
cual se exhorta a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a
ratificar estas convenciones internacionales y a adoptar una legislación
nacional en desarrollo de las mismas; y que, además, la mencionada resolución
solicitó al Secretario General que, informe sobre los progresos registrados
en seguimiento a dicha resolución al próximo período ordinario de la
Asamblea General; y
Que, el Secretario General en su informe ofrece información
detallada en lo que respecta al número de Estados Miembros que aún no se
han adherido a los referidos instrumentos internacionales, señalando al
mismo tiempo algunas lagunas significativas en el ámbito legislativo
nacional, RESUELVE: 1.
Reiterar el llamado a los Estados Miembros para que, en el más breve
plazo posible, la totalidad de los Estados americanos adhieran a uno, otro o
ambos instrumentos internacionales sobre refugiados, y adopten la legislación
nacional necesaria en la materia y se incremente el número de países parte
de las Convenciones sobre Apatridia. 2.
Solicitar a los Estados Miembros que informen al Secretario General
de los avances obtenidos en cumplimiento de esta resolución, facilitando de
esta manera la presentación por parte del Secretario General de un informe
complementario sobre el tema ante esta Asamblea General en el trigésimo
primer período ordinario de sesiones.
[1]
La Delegación de Trinidad y Tobago manifestó que no apoya la resolución.
La reserva de Trinidad y Tobago aparece transcrita en el acta de
la correspondiente sesión (CP/ACTA-1234/00). [2].La
Delegación de Trinidad y Tobago manifestó que no apoya el párrafo
resolutivo 2 de la resolución. La
reserva de Trinidad y Tobago aparece transcrita en el acta de la
correspondiente sesión (CP/ACTA 1234/00). |