1.
Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión 7.
Las medidas cautelares están consagradas en el artículo 29 del
Reglamento de la Comisión, el cual regula y otorga las siguientes
facultades a la CIDH: 1) Tomar cualquier acción que considere necesaria
para el desempeño de sus funciones, a iniciativa propia o a petición de
parte; 2) En casos urgentes, cuando se haga necesario para evitar daños
irreparables a las personas, podrá pedir que sean tomadas medidas
cautelares para evitar que se consume el daño irreparable, en el caso de
ser verdaderos los hechos denunciados; 3) Si la Comisión no está reunida,
el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará
por medio de la Secretaría con los demás miembros sobre la aplicación de
lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 anteriores.
Si no fuera posible hacer la consulta en tiempo útil, el Presidente
tomará la decisión en nombre de la Comisión y la comunicará
inmediatamente a sus miembros; y 4) El pedido de tales medidas y su adopción
no prejuzgarán la materia de la decisión final. 8.
A continuación la CIDH presenta un resumen de las 52 medidas
cautelares otorgadas o extendidas durante el período comprendido entre los
107º y el 111º períodos de sesiones, según el país al que se le
solicitaron. En este sentido,
se ha considerado importante destacar que el número de medidas cautelares
no corresponde al número de personas protegidas mediante su adopción, ya
que como se observa a continuación, muchas de las medidas cautelares
acordadas por la CIDH tienden a proteger a una persona o a un grupo de
personas que en muchas ocasiones es inmensurable puesto que se trata de
poblaciones o comunidades enteras. a. Argentina 9.
El 27 de diciembre de 2000, la CIDH solicitó al Gobierno de la República
Argentina la adopción de medidas cautelares en favor de los peticionarios
en el caso 11.137, privados de su libertad y que se encontraban en huelga de
hambre: Isabel Fernández, Claudia Acosta, Gustavo Messutti, José Moreira,
Sergio Paz, Claudio Enrique Veiga, Roberto Felicetti, Miguel Ángel Aguirre,
Claudio Rodríguez, Luis Díaz y Carlos Motto.
El Estado tomó medidas que condujeron al levantamiento de dicha
huelga de hambre, e informó a la Comisión, la que también recibió
información al respecto por parte de los peticionarios. b. El Commonwealth de Las Bahamas 10.
Durante el período de referencia, la Comisión continuó recibiendo
información en relación con las medidas cautelares otorgadas e informadas
en los Informes Anuales de 1998 y 1999 en favor de los señores Michael
Edwards (caso 12.067), y Omar Hall (caso 12.068).
c.
Belice 11.
El 20 de octubre de 2000, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor
de las Comunidades Indígenas Mayas y sus miembros (caso 12.053), y solicitó
al Estado de Belice que adoptara las medidas necesarias para suspender todos
los permisos, licencias, y concesiones que permitan la explotación de petróleo
y cualquier otra actividad de explotación de recursos naturales en las
tierras utilizadas y ocupadas por las Comunidades Mayas en el Distrito de
Toledo, con el fin de investigar los alegatos del caso. La Comisión no
recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. d. Brasil 12.
El 9 de marzo de 2000, la Comisión solicitó la adopción de medidas
cautelares en favor de Catherine Halvey, defensora de derechos humanos del
Centro de Derechos Humanos del Arzobispado de Manaos, quien comunicó a la
CIDH que había recibido varias amenazas de muerte como consecuencia de sus
actividades de defensora. El
Estado comunicó a la Comisión que se habían adoptado las medidas
cautelares y éstas caducaron el 9 de septiembre de 2000. 13.
El 27 de abril de 2000, la Comisión solicitó la adopción de
medidas cautelares en favor del Auditor de la Policía del Estado de San
Pablo, Benedito Mariano, y de sus familiares.
Dichas medidas fueron solicitadas por el Arzobispo Emérito San
Pablo, en razón de amenazas que el señor Mariano recibió presuntamente
ligadas a sus actividades relacionadas con la supervisión de la conducta
policial. Posteriormente, el
Estado contestó a la solicitud de la Comisión y le informó que se habían
otorgado las medidas cautelares solicitadas.
Dichas medidas caducaron el 27 de octubre de 2000. 14.
El 21 de diciembre de 2000, la Comisión solicitó medidas cautelares
en favor de tres Promotores de Justicia de São Paulo y sus familiares, así
como 16 personas detenidas en la Cárcel Pública de Sorocaba, en ese Estado,
que habrían sufrido amenazas de muerte presuntamente vinculadas con
maltratos y torturas que estaban siendo bajo el proceso 1.263, ocurridas en
dicha prisión. Las medidas se
referían a solicitud de garantías para los derechos a la vida, integridad
personal y capacidad de prestar testimonio judicial sin temor a represalias.
El Estado informó que había transferido a posiciones
administrativas a los guardias relacionados con dicho caso.
Las medidas se mantienen en vigor hasta el 21 de mayo de 2001.
e.
Canadá
15. Durante
el período de referencia, la Comisión continuó recibiendo información en
relación con las medidas cautelares otorgadas e incluidas en los Informes
Anuales de 1998 y 1999 en favor de la familia Harte (caso 11.862), y la señora
Tavabeh Moeineddin e hijos (caso 12.047).
f.
Colombia
16. El
11 de mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al
Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones
para proteger la vida y la integridad personal de Alirio Uribe Muñoz,
conocido defensor de derechos humanos y miembro activo del Colectivo de
Abogados “José Alvear Restrepo”. La
información disponible indica que el señor Uribe fue señalado en un
informe de inteligencia militar como parte de la “red de apoyo del ELN”.
Las personas mencionadas en el informe de inteligencia aludido han
sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas,
detenciones arbitrarias u objeto de constantes amenazas, lo que las ha
obligado a desplazarse o exiliarse. Tras
la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y
observaciones con relación a estas medidas cautelares. 17.
El 11 de mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y
solicitó al Estado se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y
la integridad personal de los detenidos políticos de los pabellones 1 y 2
de la Cárcel Nacional Modelo en Santafé de Bogotá.
De acuerdo con la información disponible, el 27 de abril de 2000 los
internos pertenecientes a grupos paramilitares detenidos en el patio N° 5
de la cárcel iniciaron un violento ataque contra los detenidos recluidos en
el patio N° 4, con un saldo de 47 reclusos muertos y 17 heridos.
Los peticionarios alegaron que varios internos de los patios Nos. 3 y
5, con brazaletes de las Autodefensas Unidas de Colombia, portaban armas de
largo alcance con las que patrullaban las instalaciones, profiriendo
amenazas contra los detenidos políticos.
Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando
información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. 18.
El 22 de mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y
solicitó al Estado colombiano se llevaran adelante gestiones para proteger
la vida y la integridad personal de Juan Romaña, Leonel Bejarano, Jairo
Robledo Martínez, Nilson Mosquera Sierra, Jacob Orejuela Mosquera, Apolinar
Mosquera Murillo, Euclides Gutiérrez Prado, Yaila Yessi Mena del Pino, y
Alba María Cuesta, miembros del Comité Central de Desplazados y voceros de
las comunidades en situación de desplazamiento interno, actualmente
asentados en la ciudad de Quibdó. De
acuerdo con la información aportada por el peticionario, estas personas han
sido víctimas de señalamientos y acusaciones por parte de miembros de la
Policía Nacional adscritos a la Policía Departamental de Chocó acantonada
en Quibdó, en el sentido de que los desplazados son guerrilleros o
simpatizantes de grupos insurgentes. Tras la respuesta del Estado, las
partes continuaron presentando información y observaciones con relación a
estas medidas cautelares. 19.
El 26 de mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares con el
fin de que se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la
integridad personal de las integrantes de la Organización Femenina Popular,
con sede en Barrancabermeja. De
acuerdo a la información disponible, el 22 de mayo de 2000 un grupo
paramilitar se presentó en la sede de la Casa de la Mujer de Puerto Wilches
profiriendo amenazas contra la vida de la coordinadora Flor María Cañas.
La Organización Femenina Popular, acompañada por miembros de las
Brigadas Internacionales de Paz, presentó la denuncia ante las autoridades
correspondientes, tras lo cual los paramilitares enviaron un mensaje
manifestando que “saben que la presencia internacional no durará todo el
tiempo y que las mujeres se quedarán en el pueblo [y] por tanto sufrirán
las consecuencias”. Tras la
respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y
observaciones con relación al cumplimiento con estas medidas cautelares. 20.
El 2 de junio de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y
solicitó al Estado colombiano que se llevaran a cabo gestiones para
proteger la vida y la integridad personal de Jineth Bedoya Lima, periodista
de El Espectador; Hollman Morris
Rincón, editor de paz de El
Espectador; y Jorge Cardona Alzate, editor judicial de El Espectador. La
información disponible, señala que el 24 de mayo de 2000, Jineth Bedoya
fue citada a concurrir a la Cárcel Nacional Modelo con el objeto de
mantener una entrevista con un sujeto apodado “El Panadero”, quien mostró
interés en que se realizara un trabajo periodístico en torno a la versión
del paramilitarismo sobre los hechos de violencia ocurridos el 27 de abril
de 2000 en ese centro penitenciario (ver supra).
La periodista fue abordada en la puerta de las instalaciones, encañonada,
sedada y conducida a una casa cercana donde varios sujetos la amordazaron,
golpearon y sometieron a tratos degradantes, tras lo cual fue abandonada en
un sector despoblado. El 19 de junio de 2000 la Comisión solicitó al
Estado colombiano que ampliara las medidas cautelares en favor de Alba
Patricia Ribera Uribe, periodista de NTC Noticias, afectada por amenazas
similares a las padecidas por sus colegas.
Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando
información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. 21.
El 21 de junio de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se
dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante
gestiones para proteger la vida y la integridad personal de los dirigentes
del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Servicios Públicos
de Cali (SINTRAEMCALI); el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados
Universitarios de Colombia, Seccional Cali; la Central Unitaria de
Trabajadores, Sub-directiva Valle del Cauca; y del Sindicato del
Departamento del Valle del Cauca. La
información disponible indica que estos dirigentes sindicales se encuentran
en inminente peligro debido a los constantes señalamientos y acusaciones de
las autoridades civiles y militares del Departamento del Valle del Cauca,
según los cuales serían guerrilleros, terroristas o simpatizantes de
grupos insurgentes. El 6
de julio de 2000 la Comisión decidió ampliar estas medidas cautelares en
favor de los señores Roberth Cañarte Montealegre quien habría sido
retenido por un grupo de las Autodefensas Unidas de Colombia, sin que desde
entonces se tenga noticias sobre su paradero, y de Fredy Ocoró B., fiscal
del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Bugalagrande, cuyo nombre
aparecería en una lista del grupo paramilitar que opera en el centro del
departamento del Valle junto al de otro líder sindical recientemente
ejecutado. Tras la respuesta
del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones
con relación a estas medidas cautelares. 22.
El 16 de octubre de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se
dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante
gestiones para proteger la vida y la integridad personal de los directivos y
funcionarios de la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos
Humanos en el Magdalena Medio (CREDHOS), con sede en la ciudad de
Barrancabermeja. La información
disponible indica que en el curso del “Foro por la vida y los Derechos
Humanos” celebrado en Barrancabermeja, con presencia de representantes del
Estado y defensores de derechos humanos, se encontraron copias de un
sufragio de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con amenazas de muerte
contra miembros de esta organización.
La Comisión asimismo solicitó al Estado que informara sobre las
medidas adoptadas con el fin de (a) esclarecer las graves denuncias sobre
tolerancia o patrocinio de grupos paramilitares por parte de la Fuerza Pública
apostada en las localidades de Barrancabermeja y Yondó y (b) garantizar que
la Fuerza Pública cumpla con sus funciones legales y no tolere o patrocine
a los grupos paramilitares que actúan en la zona.
Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando
información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. 23.
El 1° de noviembre de 2000 la Comisión se dirigió al Estado
colombiano con el objeto de solicitar se ampliaran las medidas otorgadas en
1999 en favor de los voceros del éxodo campesino del sur de Bolívar, con
el objeto de proteger la vida y la integridad personal de los integrantes de
la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra, quienes habiendo sido
declarados objetivos militares por grupos paramilitares de la región, han
sido objeto en forma sistemática de amenazas y atentados fatales contra la
vida de sus directivos. Tras la
respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y
observaciones con relación a estas medidas cautelares. 24.
El 19 de diciembre de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y
se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran
adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal del doctor
Carlos Arturo Romero Jiménez, abogado, profesor universitario y ex miembro
del Partido Comunista y de la Unión Patriótica, y de su esposa la doctora
Clara López Obregón. La
información disponible indica que durante el mes de noviembre de 2000 el
doctor Romero Jiménez recibió una serie de panfletos amenazando su vida.
El 13 de diciembre de 2000 el conductor del doctor Carlos Romero fue
interceptado por dos hombres que se movilizaban en una motocicleta, que le
preguntaron si éste se había salido del país y le manifestaron que
“estaban listos para matarlo”. Tras la respuesta del Estado, las partes
continuaron presentando información y observaciones con relación a estas
medidas cautelares. 25.
El 29 de diciembre de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y
se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran
adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal del
Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio de Estado,
Wilson Alfonso Borja Díaz, quien el 15 de diciembre de 2000 fue objeto de
un atentado en el cual resultó herido junto a sus escoltas.
Poco después, el atentado fue reivindicado ante la prensa por el líder
paramilitar Carlos Castaño Gil, quien señaló que el señor Borja Díaz
continuaba siendo objetivo militar. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron
presentando información y observaciones con relación a estas medidas
cautelares. 26.
El 30 de enero de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares y se
dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante
gestiones para proteger la vida y la integridad personal de la doctora
Gloria Gaitán Jaramillo. La
información disponible indica que la doctora Gaitán Jaramillo ha sido víctima
de hostigamiento y persecución tanto en su residencia como en su lugar de
trabajo como resultado de sus esfuerzos por adelantar la investigación por
el magnicidio de su padre, Jorge Eliécer Gaitán mediante la llamada
“Campaña Nacional e Internacional del Tribunal de la Verdad”. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron
presentando información y observaciones con relación a estas medidas
cautelares.
27. El 2
de marzo de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al
Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones
para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de la
Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia (ANMUCIC)
y su presidenta, la señora Leonora Castaño.
La información disponible indica que varias integrantes de ANMUCIC
han sido víctimas de amenazas y agresiones que las han obligado a
desplazarse internamente, exiliarse o suspender el trabajo de la Organización
en ciertas regiones del país. La
Comisión solicitó al Estado que adoptara medidas para garantizar la vida y
la integridad personal de la señora Leonora Castaño, proteger las sedes de
ANMUCIC, en particular las sedes en Santafé de Bogotá, de común acuerdo
con los peticionarios y las personas protegidas, e investigar, juzgar y
sancionar a los responsables de las amenazas y hostigamiento padecidos por
ANMUCIC y sus miembros.
g.
Costa Rica 28.
El 1º de marzo de 2001, la Comisión solicitó al Estado la adopción
de medidas cautelares en favor de Mauricio Herrera Ulloa y de Fernán Vargas
Rohrmoser, representante del Diario La Nación.
La información disponible se refiere a la ratificación por parte de
la Sala III de la Corte Suprema de Justicia costarricense de la condena
penal contra el señor Herrera, por presunto daño moral causado por dar a
conocer información publicada en medios europeos que cuestionan a un ex-Embajador
costarricense. La Comisión
solicitó al Estado suspender la ejecución de la sentencia con el fin de
tener la oportunidad de investigar plenamente los alegatos planteados en la
petición, sobre la base de que si ésta se ejecutaba antes de que la Comisión
investigara el caso, podría constituirse un daño irreparable a los señores
Herrera y Vargas, este último representante de “La Nación”. h.
Ecuador 29.
Durante el período de referencia, la Comisión continuó recibiendo
información en relación con las medidas cautelares otorgadas
voluntariamente por el Estado de Ecuador el 14 de junio de 1999 en favor de
Pedro Giovanny Baque Tuáres, Pedro F. Baque Coronel, Olinda Tuárez Loor,
Carol Baque Tuáres, Javier Baque Tuáres, Homero Alberto Palacios Palma y
Julio Paéz García.
i.
El Salvador
30. El
29 de febrero de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor del
señor Jorge Odir Miranda Cortez y otros 26 integrantes de la Asociación
Atlacatl, de acuerdo a la cual los derechos a la vida y a la salud de las
personas mencionadas se hallaban en grave peligro, pues precisaban de la
atención de instituciones del Estado para acceder a la medicina necesaria
para su tratamiento. La Comisión
solicitó que el Estado salvadoreño suministrara el tratamiento y los
medicamentos antirretrovirales, así como las atenciones hospitalarias,
farmacológicas y nutricionales pertinentes.
La CIDH recibió información de ambas partes respecto a las acciones
adoptadas para la atención de las personas mencionadas.
El 26 de junio de 2000, el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño
de Seguridad Social autorizó la adquisición de la triple terapia
antirretroviral para las personas portadoras del VIH/SIDA en dicho país.
A partir de esa fecha, el Estado comenzó a brindar el tratamiento
solicitado. Las medidas
cautelares expiraron el 29 de agosto de 2000, al vencer el plazo fijado de
seis meses inicialmente por la Comisión Interamericana.
j.
Estados Unidos de América 31.
El 6 de enero de 2000 la Comisión Interamericana otorgó medidas
cautelares en favor de Douglas Christopher Thomas, sentenciado a muerte,
cuya ejecución estaba prevista para el 10 de enero de 2000 en el estado de
Virginia y cuyo caso (12.240) está pendiente ante la Comisión.
La Comisión solicitó al Estado la suspensión de la ejecución con
el fin de tener la oportunidad de investigar plenamente los alegatos
planteados en la petición, sobre la base de que si el señor Thomas era
ejecutado antes de que la Comisión investigara el caso, su muerte
constituiría un daño irreparable. El 11 de enero de 2000, el Estado comunicó a la Comisión
que el Gobierno federal de los Estados Unidos no tenía actuación alguna en
relación con el caso, con anterioridad a la recepción de la solicitud por
parte de la Comisión, y que la ejecución del señor Thomas se había
llevado a cabo por el Estado de Virginia el 10 de enero de 2000, luego de
que la Corte Suprema de Justicia estadounidense denegara la suspensión de
la ejecución de la pena. 32.
El 27 de enero de 2000, la Comisión solicitó al Estado la adopción
de medidas cautelares en favor de Juan Raúl Garza (caso 12.243),
sentenciado a pena de muerte y cuya ejecución fue programada para el 5 de
agosto de 2000 en el estado de Indiana.
La Comisión solicitó al Estado que tomara las medidas necesarias
para preservar la vida y la integridad del señor Garza con el fin de tener
la oportunidad de investigar plenamente los alegatos planteados ante el
sistema interamericano, sobre la base de que si el señor Garza era
ejecutado antes de que la Comisión investigara el caso, su muerte
constituiría un daño irreparable. Posteriormente el señor Garza obtuvo,
por parte del Presidente de los Estados Unidos, dos suspensiones temporales
de la ejecución en fechas 21 de agosto y 12 de diciembre de 2000. 33.
El 4 de febrero, 15 de junio y 22 de junio de 2000, la Comisión
reiteró al Estado su solicitud de adopción de medidas cautelares
a favor de Shaka Sankofa (conocido como Gary Graham) con el propósito
de que el Estado suspendiera la ejecución de su pena de muerte hasta tanto
la Comisión investigara los hechos del caso (11.193).
El 15 de junio de 2000, durante su 107º período de sesiones, la
Comisión adoptó el Informe 51/00 en el cual declaró admisible el caso del
señor Sankofa. La Comisión no recibió respuesta por parte del Estado y el
22 de junio de 2000, el señor Sankofa fue ejecutado. 34.
El 13 de marzo de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares a
favor de Víctor Saldaño (caso 12.254), ciudadano argentino sentenciado a
muerte en el estado de Texas. La
Comisión le solicitó al Estado que tomara las medidas necesarias para
preservar la vida y la integridad personal del señor Saldaño con el fin de
investigar los alegatos planteados en la petición, sobre la base de que si
el señor Saldaño era ejecutado antes de que la Comisión investigara el
caso, su muerte constituiría un daño irreparable. El 5 de junio de 2000,
la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de pena de muerte y remitió
su caso a la Corte de Apelaciones Criminales de Texas para su juzgamiento.
En una comunicación de 10 de noviembre de 2000, el Estado le comunicó
a la Comisión que recibió información de la Corte de Apelaciones
Criminales del estado de Texas, que les informaba de la celebración de una
audiencia pública el día 13 de diciembre de 2000.
Posteriormente, esta audiencia fue pospuesta hasta el 28 de febrero
de 2001. 35.
El 26 de mayo de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares en
favor de Michael Domingues (caso 12.285), condenado a muerte en el estado de
Nevada. La Comisión
Interamericana solicitó que el Estado tomara las medidas necesarias para
preservar la vida y la integridad personal del señor Domingues, con el fin
de investigar los alegatos planteados en la petición, con el fundamento de
que si el señor Domingues era ejecutado antes de que la Comisión
investigara el caso, su muerte constituiría un daño irreparable. La Comisión no recibió respuesta a esta solicitud por parte
del Estado. 36.
El 25 de octubre de 2000 la Comisión solicitó al Estado la adopción
de medidas cautelares a favor de Miguel Ángel Flores (caso 12.333),
ciudadano mexicano sentenciado a muerte en el estado de Texas, y le solicitó
a los Estados Unidos de América la suspensión de la ejecución de la pena
fijada para el 9 de noviembre de 2000, con el fin de investigar los alegatos
planteados en la petición, con el fundamento de que si el señor Flores era
ejecutado antes de que la Comisión investigara el caso, su muerte
constituiría un daño irreparable. Mediante comunicación de 7 de noviembre
de 2000, la Comisión le reiteró al Estado la solicitud de una respuesta
con carácter urgente en relación con las medidas cautelares otorgadas.
La Comisión no recibió respuesta del Estado y el señor Flores fue
ejecutado el día 9 de noviembre de 2000. 37.
El 8 de noviembre de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares a
favor de Johnny Paul Penry (caso 12.340), condenado a muerte en el estado de
Texas y solicitó al Estado que suspendiera la ejecución de la pena fijada
para el 16 de noviembre de 2000, con el fin de investigar los alegatos
planteados ante el sistema interamericano, con el fundamento de que si el señor
Penry era ejecutado antes de que la Comisión investigara el caso, su muerte
constituiría un daño irreparable. Mediante
una comunicación de 14 de noviembre de 2000, la Comisión reiteró al
Estado la solicitud de respuesta en cuanto al pedido de medidas cautelares.
En nota de 14 de noviembre de 2000, el Estado informó a la Comisión
que había remitido su solicitud a las autoridades gubernamentales
pertinentes para su consideración. Posteriormente,
la ejecución del señor Penry fue suspendida por la Corte Suprema
norteamericana el 16 de noviembre de 2000. 38.
El 10 de noviembre de 2000, la Comisión solicitó al Estado la
adopción de medidas cautelares a favor del señor James Wilson Chambers
(caso12.341), sentenciado a muerte en el estado de Missouri.
La Comisión solicitó al estado la suspensión de la ejecución
fijada para el 15 de noviembre de 2000, hasta tanto tuviera la oportunidad
de investigar los alegatos
planteados en la petición, con el fundamento de evitar daños irreparables
al señor Chambers. Mediante
una comunicación de 14 de noviembre de 2000, el Estado comunicó a la
Comisión que remitiría su solicitud a las autoridades gubernamentales
pertinentes para su consideración. Posteriormente,
la Comisión recibió información de que el señor Chambers fue ejecutado
el 15 de noviembre de 2000. 39.
El 16 de diciembre de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares a
favor de Alexander Williams (caso 12.348), condenado a pena de muerte en el
estado de Georgia, en las que solicitó al Estado que suspendiera la ejecución
del señor Williams con el fin de investigar los alegatos planteados ante el
sistema interamericano, bajo el criterio de que si el señor Williams era
ejecutado antes de que la Comisión investigara el caso, su muerte
constituiría un daño irreparable. El Estado no presentó su respuesta a la
solicitud de medidas cautelares por parte de la Comisión. 40.
El 15 de diciembre de 2000, la Comisión solicitó la adopción de
medidas cautelares a favor del señor José Jacobo Amaya Ruíz (caso
12.351), ciudadano salvadoreño sentenciado a ser
ejecutado el 18 de enero de 2001, en el estado de Arizona.
La Comisión le solicitó al Estado que preservara la vida e
integridad personal del señor Amaya para investigar plenamente los alegatos
planteados ante el sistema interamericano, con el fundamento de que si el señor
Amaya era ejecutado antes de que la Comisión investigara el caso, su muerte
constituiría un daño irreparable. Mediante
una comunicación de 8 de enero de 2001, el Estado le comunicó a la Comisión
que había remitido su solicitud de medidas cautelares al Fiscal General del
estado de Arizona para su consideración y reiteró su posición de que las
recomendaciones de la Comisión no tienen carácter vinculante para el
Estado. k.
Grenada 41.
El 13 de abril de 2000, la Comisión decidió publicar su informe
38/00 en el caso 11.743. En
dicho informe, la Comisión, entre otras recomendaciones, le solicitó al
Estado de Grenada la adopción de medidas cautelares a favor de Rudolph
Baptiste con el objeto de suspender su ejecución. A la fecha de publicación del presente informe, la Comisión
Interamericana no ha recibido respuesta alguna por parte del Estado de
Grenada. 42.
El 20 de octubre de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares a
favor de Donnason Knights, caso 12.028, y le solicitó al Estado la suspensión
de la ejecución de la pena de muerte.
A la fecha de publicación del presente informe, la Comisión
Interamericana no recibió respuesta alguna por parte del Estado.
l.
Guatemala
43. El
12 de septiembre de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor
de Aura Elena Farfán, Presidenta de la Asociación de Detenidos
Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA) con el fin de garantizar su vida e
integridad personal. Asimismo, la CIDH solicitó que se adoptaran medidas
efectivas para garantizar la seguridad de quienes acuden y trabajan en las
oficinas de FAMDEGUA. Las medidas cautelares fueron otorgadas como
consecuencia del asalto violento y allanamiento perpetrado a las oficinas de
FAMDEGUA, peticionario del caso de la Masacre de las Dos Erres (caso 11.681)
que se encuentra en trámite ante la CIDH. El Estado guatemalteco ha
informado a la Comisión de la captura de los presuntos responsables del
asalto y allanamiento de la oficina de FAMDEGUA y que se están llevando a
cabo las investigaciones judiciales pertinentes. Asimismo, ha informado que
se está otorgando protección policial a las oficinas de FAMDEGUA.
m. Guyana
44. El 4
de abril de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Franz
Britton, conocido como Collie Wills, quien alegadamente se encuentra
desaparecido desde el 27 de enero de 2000, después de su detención el 25
de enero de 2000. La Comisión
solicitó al Gobierno de Guyana que tomara las medidas necesarias para
asegurar el respeto a la vida del señor Britton, así como la presentación
de la información relativa a los hechos que motivaron la petición ante el
sistema interamericano. Mediante
comunicaciones de 24 de agosto de 2000 y 4 de febrero de 2001, la Comisión
reiteró al Estado la solicitud de información sobre el caso y no ha
recibido respuesta por parte del Estado. n.
Haití 45.
El 19 de abril de 2000, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de
Pierre Espérance y de los miembros de la Coalition Nationale des Droits des
Haïtiens (NCHR), en las que solicitó al Estado haitiano que adoptara las
medidas necesarias para asegurar la integridad física y la vida de dichas
personas. Dichas medidas fueron otorgadas en virtud de que, conforme a la
información suministrada, el señor Pierre Esperance, defensor de los
derechos humanos, había sufrido diversos actos de intimidación, amenazas,
agresiones e incluso un atentado armado que lo dejó gravemente herido. Los
miembros de la NCHR también sufrieron diversos actos de intimidación y de
agresión. Las medidas cautelares se otorgaron por un plazo de seis meses.
La Comisión no ha recibido información alguna de las partes. 46. El 13 de noviembre de 2000, la CIDH otorgó medidas cautelares, de manera general, en favor de las personas afectadas por la situación de tensión como resultado del proceso electoral en Haití, y de manera particular, en favor de los señores Jean-Baptiste Dieugrand, Hébert Chèristan y Hervé Denis, con la finalidad de que el Estado haitiano tomara las medidas necesarias para respetar y asegurar el pleno y libre ejercicio de los siguientes derechos: libertad de conciencia, libertad de pensamiento y expresión, derecho de reunión, libertad de asociación, libre derecho de circulación, derecho de residencia, derechos políticos y debido proceso. De acuerdo con la información recibida por la CIDH hubo varios actos de violencia, persecución y amenazas atribuidas a miembros del gobierno o a sus fuerzas de seguridad o a agentes privados tolerados o motivados por aquellos, en contra de diversos opositores políticos. El Estado no tomó ninguna medida con relación a la protección solicitada.
o.
Honduras 47.
El 18 de julio de 2000 la Comisión Interamericana otorgó medidas
cautelares a favor del periodista Julio César Pineda Alvarado, a efectos de
prevenir la materialización de los riesgos que él afronta de acuerdo con
la información presentada ante la Comisión y garantizar el irrestricto
desenvolvimiento de sus labores como periodista en Honduras.
Durante el período de referencia, las partes continuaron presentando
información y observaciones en relación con las medidas cautelares y la
situación del periodista. p.
Jamaica 48.
El 2 de mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor
de Denton Aitken, quien fue condenado a muerte en Jamaica y cuyo caso,
12.275, está pendiente ante la Comisión.
La Comisión solicitó al Estado de Jamaica la suspensión de la
ejecución hasta que la Comisión tuviera la oportunidad de examinar su caso,
sobre la base de que se causaría daño irreparable al señor Aitken en caso
de que éste fuera ejecutado antes de que la Comisión examinara sus
alegatos en el caso. La Comisión
no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. 49. El 4 de diciembre de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Dave Sewell, quien fue condenado a muerte en Jamaica, cuyo caso, 12.347, está pendiente ante la Comisión. La Comisión solicitó al Estado la suspensión de la ejecución hasta que la Comisión tuviera la oportunidad de examinar su caso, sobre la base de que se causaría daño irreparable al señor Sewell en caso de que éste fuera ejecutado antes de que la Comisión examinara sus demandas. La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado.
q.
Nicaragua 50.
El 17 de julio de 2000, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de
Vilma Núñez de Escorcia con el fin de que el Estado nicaragüense tomara
las acciones necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora
Núñez de Escorcia, defensora de derechos humanos, quien había recibido
una serie de amenazas contra su vida. Las partes han continuado presentando
información y observaciones en relación con estas medidas. r. Panamá 51.
El 7 de julio de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares en
favor del señor Carlos A. Singares Campbell, director del diario “El
Siglo” en Panamá. Según la
información recibida, el señor Singares habría sido detenido por violación
a las leyes de desacato, luego de la publicación de un artículo periodístico
crítico que involucraba posiblemente al Procurador General de la Nación,
señor José Antonio Sossa, en actos contrarios a la ley. La Comisión otorgó las medidas cautelares por un plazo de
30 días y solicitó al Estado que dejase sin efecto la orden de arresto y
que garantice el derecho a la integridad personal y a la libertad de expresión. s.
Perú 52.
El 10 de marzo de 2000, la Comisión solicitó al Estado peruano la
adopción de medidas cautelares a favor de Genaro Delgado Parker, quien según
la información recibida fue despojado del control de la cadena televisiva
“Red Global” y de los equipos de radiodifusión de la radioemisora de su
propiedad “Radio 1160”. Habiendo
transcurrido el plazo inicial de las medidas cautelares sin que éstas
hubieran sido ejecutadas por el Estado, la Comisión extendió dichas
medidas por seis meses más el 2 de noviembre de 2000. El 18 de diciembre de 2000 el Estado peruano informó que había
cumplido con la solicitud de la Comisión. 53.
El 17 de marzo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y
solicitó al Estado peruano la adopción de medidas eficaces para garantizar
la integridad personal y la vida de la señora Erika Milagros Martínez Liñan
y del señor Carlos Armando Rodríguez Iglesias, así como a sus familiares,
incluyendo medidas de protección que no interfirieran con la libertad de
circulación y de expresión de tales personas. La CIDH solicitó igualmente
a Perú iniciar una investigación de las amenazas que tales personas
estaban recibiendo. Dichas medidas cautelares se basaron en una solicitud
presentada a la CIDH en la cual se indicó que el señor Rodríguez y la señora
Martínez habían sufrido amenazas luego de denunciar públicamente haber
participado en la falsificación de unos planillones de carácter electoral
para las elecciones de mayo de 2000. El Estado contestó el 20 de abril de
2000 e informó que la Policía Nacional de Perú había brindado las garantías
personales a las mencionadas personas. 54.
El 26 de mayo de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares en
favor del señor Fabián
Salazar Olivares, las cuales se tramitaron en el contexto del caso 12.286.
De acuerdo con la información recibida, agentes del Servicio de
Inteligencia Nacional ingresaron en la oficina del periódico donde trabaja
el señor Salazar y lo torturaron con el objeto de quitarle unos videos. El
Sr. Salazar fue hospitalizado debido a los cortes en su brazo izquierdo. La
Comisión solicitó al Estado peruano la adopción de medidas para
salvaguardar la vida, integridad personal y libertad del señor Salazar. El
14 de julio de 2000 el Estado manifestó no poder cumplir con las medidas
cautelares puesto que el señor Salazar había salido del país el 31 de
mayo de 2000. t.
Trinidad y Tobago 55.
El 15 de noviembre de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares
en favor de Balkissoon Roodal, quien está sentenciado a muerte en Trinidad
y Tobago y cuyo caso, 12.342, está pendiente ante la Comisión.
La Comisión solicitó a la República de Trinidad y Tobago la
suspensión de su ejecución hasta que pudiera tomarse una decisión sobre
la base de los méritos del caso, y basó su solicitud en el hecho de que si
el Estado ejecutaba a la víctima antes de tal examen, cualquier decisión
posterior de la Comisión vendría a ser ineficaz en relación con los
posibles remedios y causaría a la víctima daño irreparable.
La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del
Estado. 56.
El 1º de diciembre de 2000 la Comisión solicitó al Estado la
adopción de medidas cautelares en favor de Sheldon Roach, quien está
sentenciado a muerte y cuyo caso, 12.346, está pendiente ante la Comisión.
La Comisión solicitó a la República de Trinidad y Tobago la
suspensión de la ejecución del señor Roach hasta que pudiera tomarse una
decisión sobre la base de los méritos de los casos, y basó su solicitud
en el hecho de que si el Estado lo ejecutaba antes de tal examen, cualquier
decisión posterior de la Comisión vendría a ser ineficaz en relación con
los posibles remedios, y causaría al señor Roach un daño irreparable.
La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del
Estado. u.
Venezuela 57.
El 7 de febrero de 2001, la Comisión Interamericana otorgó medidas
cautelares en favor del periodista Pablo López Ulacio, director del
semanario “La Razón”. La
Comisión indicó que el señor López Ulacio “se encuentra en una situación
de grave riesgo y se solicitó que cese el hostigamiento contra la libertad
de expresión del periodista y en consecuencia, se levante la medida de
censura previa que pesa en su contra, la cual comprende al semanario La Razón”.
Las partes han brindado información a la Comisión con relación a
dichas medidas cautelares. 58.
El 12 de marzo de 2001, la Comisión acordó la adopción de medidas
cautelares para preservar, entre otros, los derechos a la vida e integridad
personal de los Refugiados colombianos en Venezuela, Manuel de Jesús
Pinilla Camacho y Otros. Con
base en la información suministrada por el Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional (CEJIL), el Programa Venezolano de Educación-Acción
en Derechos Humanos (PROVEA), la Oficina de Acción Social del Vicariato
Apostólico de Machiques y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados (ACNUR), la CIDH consideró que las personas se encontrarían
en una situación de grave riesgo y la adopción inmediata de medidas
cautelares resultaba necesaria “para evitar daños
irreparables a las personas”. |