CAPÍTULO
V SEGUIMIENTO
DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA CIDH La
práctica de la CIDH de efectuar informes de seguimiento se funda en sus
funciones como órgano principal de la OEA para la protección y promoción
de los derechos humanos, previstas en el artículo 41(c) y (d) de la
Convención Americana, concordante con los artículos 18(c) y (d) del
Estatuto y 63(h) del Reglamento vigente hasta el 30 de abril de 2001 y del
Reglamento en vigor desde el 1° de mayo de 2001. La inclusión de informes de seguimiento en un capítulo
separado del Informe Anual tiene el propósito de evaluar las medidas
adoptadas para el cumplimiento de las recomendaciones que la CIDH haya
formulado en los informes sobre países. El 7 de octubre de 1999 la CIDH adoptó un Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana, en el cual formuló una serie de recomendaciones a dicho Estado[1]. El 2 de febrero de 2001 la Comisión se dirigió al Estado dominicano con el fin de solicitar información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas, con vistas a la elaboración del informe de seguimiento correspondiente. En respuesta, el Gobierno de la República Dominicana invitó a la Comisión a efectuar una “visita de seguimiento” en noviembre del año 2001.[2] En vista de que la Comisión decidió aceptar la invitación del Estado dominicano, el informe de seguimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana será elaborado con posterioridad a la mencionada visita e incluido en el próximo informe anual de la CIDH. |