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Políticas
Migratorias y Violaciones de Derechos Humanos
56.
Para discutir de manera crítica la violación de los derechos
humanos de trabajadores migratorios miembros de sus familias en el
hemisferio, es preciso comenzar por entender la naturaleza de la migración
como fenómeno social. En este sentido, es importante recalcar que la
violación a los derechos fundamentales de estas personas no se da en el vacío,
sino que es parte de un contexto y está vinculada a las políticas
migratorias de los Estados. La migración es un proceso complejo de múltiples
repercusiones políticas, sociales, culturales y económicas que involucra
diversos actores cuyos intereses difieren. Estos actores son, por una parte,
los Estados que regulan la entrada y la salida de personas para garantizar
sus intereses, y por otra, individuos y sus familias que migran porque
aspiran a mejorar sus condiciones de vida. Entre los Estados, como ya se
mencionó, es posible distinguir entre países receptores, de origen y de tránsito
de migrantes.[39]
57.
Los países receptores intentan regular la entrada de extranjeros
dependiendo de factores económicos, sociales y también políticos. Durante
ciclos de expansión económica, estos Estados tienden a promover la
inmigración para suplir la escasez de mano de obra. A este respecto,
mientras algunos países promueven la emigración de personas calificadas,
otros incentivan la de mano de obra no calificada para cubrir puestos de
trabajo que la población local no está dispuesta a ocupar. Países con
tasas de crecimiento poblacional muy bajas o negativas y que se caracterizan
por tener un alto porcentaje de personas en edad de jubilar tienden a
promover la inmigración, ya que necesitan incrementar la fuerza laboral.
Asimismo, muchos países necesitan de trabajadores para aumentar el número
de personas que aportan a los sistemas previsionales para así poder
mantener el nivel de prestaciones a sus afiliados como jubilaciones o
pensiones vitalicias. Durante ciclos de contracción económica, por el
contrario, los Estados receptores imponen restricciones a la entrada de
extranjeros en vista del exceso de oferta en el mercado laboral y que muchas
veces tiende a reflejarse en altas tasas de desempleo.[40]
58.
Criterios políticos también determinan la posición de los Estados
receptores con respecto a la inmigración. Como norma general, los Estados
restringen la entrada de extranjeros cuando la población local comienza a
manifestar inquietud o incluso malestar ante la presencia de inmigrantes.
Tal actitud por parte de la población local puede deberse a que un exceso
de mano de obra producto de la entrada de extranjeros puede provocar una
baja en las remuneraciones en el mercado de trabajo. Asimismo, puede
obedecer a cierta ansiedad que la presencia de extranjeros sobrecargue
servicios sociales prodigados por el Estado concebidos como beneficios sólo
para los ciudadanos del país. Los Estados muchas veces restringen la
inmigración cuando les preocupa que la presencia de extranjeros cambie los
patrones culturales imperantes de un modo impredecible o simplemente
indeseable. En muchos países, sobre todo los que tienen una población
homogénea, la presencia de extranjeros con religión, apariencia y
costumbres distintas puede llegar a generar mucha inquietud en la población
local. Los Estados son muy sensibles a este tipo de manifestaciones; por
ello, cuando la opinión pública manifiesta su malestar y demanda acciones
concretas para restringir la llegada de extranjeros, los gobiernos tienden a
implementar medidas anti-inmigratorias. Por el contrario, cuando la opinión
pública se manifiesta en forma abrumadora en favor de acoger extranjeros,
muchas veces como una medida humanitaria, los Estados tienden a flexibilizar
las normas inmigratorias. Los Estados también reducen las restricciones
inmigratorias ante la presión de ciertos grupos influyentes. Muchas veces
sectores empresariales que requieren de trabajadores migratorios, ya sea
porque hay un déficit en la mano de obra o porque les conviene contratar
trabajadores foráneos que resultan menos onerosos, presionan a favor de una
política de inmigración más permisiva.[41]
59.
Al igual que los países receptores, los Estados de origen de los
migrantes promueven la emigración de sus nacionales de acuerdo a diversos
intereses. Para estos Estados la inmigración muchas veces representa una válvula
de escape para problemas sociales. Países pobres caracterizados por una
vasta población y tasas de desempleo estructurales promueven la emigración
de mano de obra no calificada para aliviar presiones sobre sus servicios
sociales. En ciertas ocasiones, algunos gobiernos llegan incluso a promover
la fuga de cerebros si es que el mercado de trabajo no es capaz de absorber
personal calificado. Los países de origen también pueden estar interesados
en promover la emigración para asegurar las remesas enviadas por sus
ciudadanos. Para muchos de los países las remesas constituyen una
importante fuente de divisas. Por otra parte, las remesas muchas veces
representan también un valioso instrumento de política macro económica:
varios países, de hecho, las ocupan para cuadrar balanzas de pagos
deficitarias. Entre las razones políticas, los Estados de origen pueden
promover la inmigración para deshacerse de detractores, o bien para
incentivar la formación de personal calificado en el extranjero.[42]
60.
Los Estados de tránsito comparten algunos de los temores de los países
de recepción de migrantes. Aunque gran parte de estas personas entran a su
territorio sin la intención de quedarse, muchas veces la llegada masiva de
extranjeros puede repercutir de modo negativo en la economía o afectar la
convivencia pública. Uno de los problemas más difíciles que estos países
tienen que enfrentar es la presión de los países receptores, generalmente
más ricos y poderosos, que les exigen endurecer sus políticas
inmigratorias para restringir la entrada de extranjeros a sus territorios.
Ceder ante estas peticiones, sin embargo, muchas veces fricciona las
relaciones de estos Estados con países de origen que reclaman por el trato
que reciben sus nacionales en los países de tránsito.
61.
Por último, como ya se enfatizó, los flujos migratorios también
dependen en parte de los propios migrantes. Son diversas las razones que
empujan a las personas a migrar. Gente sale de sus países en busca de un
futuro mejor, huyendo de violencia, guerra, pobreza o de la falta de
oportunidades económicas. Es importante recalcar, sin embargo, que la
motivación de las personas a inmigrar trasciende razones políticas y económicas.
Muchas personas emigran para elevar su estatus social. En el caso de mujeres
y minorías religiosas o étnicas, la emigración en ocasiones implica la
posibilidad de obtener igualdad y un trato más digno.[43]
62.
Como se ha señalado, la migración es un proceso complejo cuya
naturaleza y características dependen de los intereses económicos, políticos,
sociales y culturales tanto de Estados receptores, de tránsito y origen,
como también de las motivaciones y aspiraciones de los propios migrantes.
Este es el contexto en que se dan los problemas de violaciones a los
derechos humanos a migrantes, ya sea de personas que piden asilo político o
trabajadores migratorios y sus familias. La mayor parte de dichas
violaciones tienen lugar en los países de recepción y tránsito. En este
sentido, es importante entender el dilema al que se ven expuestos estos países.
Al tratar de regular la inmigración de acuerdo a sus intereses y
prioridades, dichos Estados tropiezan con un problema político y ético de
muy difícil solución. En el diseño de cualquier política de inmigración,
los Estados están forzados a reconciliar dos principios fundamentales pero
contrapuestos: por un lado, su derecho a regular la entrada de personas a su
territorio de acuerdo a sus necesidades, en otras palabras, de ejercer su
soberanía; y por otro, respetar la dignidad intrínseca y el derecho de
millones de seres humanos que buscan emigrar de sus países en busca de
mejores condiciones de vida para ellos y sus familias.[44]
63.
Hasta ahora, esta contradicción se ha resuelto claramente en favor
de los Estados los que, parapetados en el principio de la soberanía,
limitan la entrada de extranjeros a su arbitrio. Es interesante subrayar,
sin embargo, que los Estados propugnan que la emigración es una aspiración
legítima, y por ello, abogan por suprimir cualquier restricción a la
salida de personas de sus países de origen.[45]
Al tratar de controlar la inmigración, sin embargo, los Estados a menudo
violan derechos fundamentales de los migrantes. Dichos abusos afectan a
gente que ha entrado en forma legal, pero de manera aún más acentuada a
trabajadores indocumentados y refugiados. Las violaciones a los derechos
humanos de inmigrantes y trabajadores migratorios muchas veces obedecen al
deseo deliberado de los Estados de desincentivar la inmigración.
64.
A este respecto, es preciso recalcar que inmigrantes y trabajadores
migratorios se encuentran en una condición muy vulnerable. Estas personas
muchas veces ignoran las leyes y el idioma del país receptor y en varias
ocasiones deben enfrentar abierta hostilidad por parte de la población,
incluso de las autoridades. La situación es particularmente grave en el
caso de los migrantes indocumentados, cuya situación inmigratoria los
expone aún más a abusos. De hecho, dada la situación particular de los
migrantes se sostiene que estas personas enfrentan una condición de
vulnerabilidad estructural.[46]
A raíz de ella, los migrantes están expuestos a una serie de atropellos.
Entre ellos se pueden mencionar arrestos arbitrarios y la ausencia de debido
proceso; deportaciones masivas; discriminación para concesión de la
nacionalidad o para acceder a servicios sociales a los que extranjeros
tienen derecho por ley; condiciones de detención infrahumanas; apremios
ilegítimos por parte de autoridades como policías y funcionarios de
inmigración; y completa indefensión cuando son expuestos a condiciones de
explotación por parte de empleadores inescrupulosos. Estas situaciones
afectan de forma particular a las mujeres y niños migrantes, quienes están
además expuestos a excesos como acoso sexual, golpizas y condiciones de
trabajo deficiente.
65.
Un fenómeno preocupante, no necesariamente vinculado con los Estados,
pero que vulnera de modo directo la situación de los migrantes, es el
aumento de las mafias dedicadas al tráfico de personas. Dado su poder y
recursos estas organizaciones se han transformado en un problema grave. Un
estudio reciente indica que el contrabando de personas a Estados Unidos es
un negocio que mueve cada año alrededor de 3 mil millones de dólares
estadounidenses.[47]
Es importante recalcar que estas organizaciones delictivas no sólo lucran
de forma ilícita, sino que a menudo maltratan, estafan o despojan a
migrantes desesperados que contratan sus servicios. Además, en su afán de
burlar la vigilancia de las autoridades, estas organizaciones muchas veces
exponen a personas, incluidos mujeres, ancianos y niños, a peligros
innecesarios que a veces terminan de forma fatal. Por ejemplo, traficantes
de migrantes en ocasiones abandonan a sus clientes en el desierto o en el
mar o los transportan en camionetas o contenedores en condiciones de
hacinamiento tal que pueden llevarlos a morir por asfixia.
66.
Otro fenómeno muy preocupante relacionado con la aparición de
mafias dedicadas al tráfico de personas es la criminalización de las
fronteras. De forma creciente, las fronteras, sobre todo las caracterizadas
por grandes flujos de personas, se han transformado en lugares muy
peligrosos donde operan una serie de bandas criminales. Estos grupos
aprovechan la condición de vulnerabilidad de los migrantes para cometer
todo tipo de fechorías como robos, asaltos, violaciones, extorsión,
pillaje y asesinatos. La delincuencia, sin embargo, no solamente se remite a
bandas criminales, sino, por desgracia, muchas veces también se extiende a
funcionarios corruptos que roban, abusan y extorsionan a trabajadores
migrantes. La actitud de estas personas en muchos lugares fronterizos no
hace más que agravar la situación general de inseguridad en las áreas
fronterizas.[48]
Mecanismos
de Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores Migratorios
67.
Hasta ahora los esfuerzos internacionales para enfrentar el problema
creado por la creciente violación de los derechos humanos de millones de
migrantes en todo el mundo han sido más bien modestos. Existen una serie de
tratados y acuerdos internacionales que prodigan garantías generales a
todas las personas, y que se extienden, por ese solo hecho, a quienes migran
como la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.[49]
Del mismo modo, varios artículos de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos protegen de manera genérica los derechos de estas personas.[50]
De modo más específico, los convenios 97 (revisado) de 1949 y 143 de 1975
de la OIT brindan ciertas garantías de protección a los trabajadores
migratorios y sus familias. Sin embargo, estos convenios han sido
ratificados por pocos países (41 en el caso del convenio 97 y 18 en el del
convenio 143).[51]
A nivel del sistema de Naciones Unidas, se han desarrollado una serie de
iniciativas. Primero, la Asamblea General aprobó la “Convención
Internacional de Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios
y los Miembros de sus Familias” en 1990. Más tarde, en 1997, la Asamblea
General creó un Grupo Especial de Expertos para tratar el tema de los
derechos humanos de los trabajadores migratorios, compuesto por cinco
reputados investigadores y encabezado por Jorge Bustamante.[52]
Dos años después, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU nombró a
Gabriela Rodríguez Pizarro como Relatora Especial de Naciones Unidas sobre
los Derechos Humanos de los Trabajadores Migratorios.[53]
Asimismo, recientemente en el marco de la Convención de Naciones Unidas en
Contra de la Delincuencia Organizada Transnacional, varios Estados
suscribieron el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por
Tierra, Mar y Aire.[54]
68.
Entre sus puntos principales, la Convención Internacional de
Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y los Miembros
de sus Familias busca ampliar los mecanismos de protección para los
trabajadores migratorios y sus familias, sobre todo en los siguientes temas:
condiciones de explotación y discriminación; control del tráfico ilegal
de personas; y creación de lineamientos claros con relación a los
beneficios sociales a los que debieran tener acceso estas personas.
Lamentablemente, a más de diez años de su aprobación, la Convención no
ha podido entrar en vigencia ya que hasta ahora sólo ha sido ratificada por
16 países (Azerbaiján, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Cabo Verde, Egipto,
Ghana, Guinea, México, Marruecos, Filipinas, Senegal, Las Islas Seychelles,
Sri Lanka, Uganda y Uruguay) y firmada por otros diez ( Bangladesh, Chile,
Comoros, Guatemala, Guinea-Bissau, Paraguay, Sao Tomé y Príncipe, Sierra
Leona, Tayikistán y Turquía). [55]
69.
El bajo nivel de ratificación y sobre todo el hecho de que no la ha
suscrito ningún país desarrollado, ni siquiera los más progresistas en
materia de legislación internacional en derechos humanos, como Suecia,
Dinamarca, Noruega, Holanda y Finlandia, le han restado cierta legitimidad
al documento. Muchos países se han negado a firmar la Convención porque
sienten que es un instrumento excesivamente generoso, sobre todo en cuanto a
la extensión de beneficios sociales a extranjeros, incluso indocumentados.
En este sentido, muchos Estados se niegan a ratificar el instrumento porque
temen que éste no sólo restringiría su capacidad para regular los flujos
migratorios de acuerdo a necesidades e intereses, sino que también generaría
mucha inquietud en la ciudadanía, sobre todo en circunstancias en que el número
de migrantes ha crecido y la economía mundial muestras signos de debilidad.[56]
70.
La falta de apoyo por parte de los países se traduce en que los
trabajadores migratorios y los miembros de sus familias se encuentran en una
situación de indefensión. En su último informe, Gabriela Rodríguez
Pizarro enfatiza este problema al advertir que con respecto a este grupo
existe un vacío importante en la jurisprudencia internacional de derechos
humanos. La Relatora Rodríguez manifiesta que “el régimen casi universal
de protección a los refugiados permite reconocer y remediar las violaciones
de los derechos civiles y políticos sobre todo cuando amenazan la vida y la
seguridad de las personas de tal modo que éstas se sienten obligadas a huir
de su país. Pero no existe igual reconocimiento de las violaciones de los
derechos económicos, sociales y culturales, que también pueden ser tan
graves que obliguen a las personas a huir de sus lugares de origen. No se
reconoce, por lo tanto, la necesidad de proteger de alguna medida a las
personas que no quieran o no puedan volver a situaciones en las que a falta
de derechos económicos, sociales y culturales hace la supervivencia
precaria o imposible.” [57]
71.
Como se señaló con anterioridad, algunos países han formado grupos
de trabajo para intercambiar ideas y ver cómo abordar el problema
presentado por los trabajadores migrantes. Los quince miembros de la Unión
Europea, que han avanzado en la armonización de sus políticas de inmigración
a través de la firma de la Convención de Dublín sobre Asilo (1997) y del
Tratado de Amsterdam (1999), han discutido por ejemplo medidas para asegurar
que el trato a los migrantes se lleve a cabo de acuerdo a los estándares
fijados por la Convención Europea de Derechos Humanos. El Consejo de Europa
también ha aprobado resoluciones y declaraciones en las que fija normas y
principios para determinar el trato de trabajadores migratorios. [58]
Iniciativas como éstas, sin embargo, lamentablemente constituyen una
excepción.
72.
A modo de resumen, esta sección de nuestro informe examinó de forma
general el marco en el que ocurren las violaciones de derechos humanos de
trabajadores migratorios y sus familias. A este respecto, se hizo hincapié
en que la migración es un proceso complejo de múltiples repercusiones políticas,
sociales y económicas que involucra diversos actores como Estados y
migrantes. Las violaciones a los derechos humanos de trabajadores migrantes,
como se indicó, obedecen a veces al deseo premeditado de los Estados de
limitar la inmigración. Del mismo modo, se indicó que los trabajadores
migratorios y sus familias padecen de una vulnerabilidad estructural la que
los expone a múltiples abusos. Por último, se indicó que en materia de
jurisprudencia internacional existe un vacío preocupante en cuanto a la
protección de trabajadores migratorios. La falta de instrumentos que
garanticen los derechos de estas personas deriva en gran medida de la
reticencia de los Estados a firmar acuerdos que podrían limitar su
capacidad para controlar la inmigración y comprometerlos a otorgar una
serie de derechos y beneficios a extranjeros.
73.
Mary Robinson, Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones
Unidas, recientemente declaró que la migración a gran escala ha provocado
un aumento preocupante de casos de racismo y xenofobia.[59]
Uno de los grupos más afectados por este problema son los trabajadores
migratorios y sus familias quienes, independientemente de su condición
legal, son comúnmente el blanco de actos de discriminación o de
manifestaciones racistas o xenófobas. [60]
Como reflejo de esta tendencia, un número significativo de países han
experimentado en los últimos años incidentes extremadamente serios de
xenofobia. En Europa, por ejemplo, en países como Alemania, Francia,
Austria, e Italia, grupos de ultra derecha han perpetrado violentos ataques
en contra de trabajadores migratorios de origen africano, turco, europeo del
este o latino. En Libia, el año
pasado la población local organizó violentos pogroms
en contra de trabajadores visitantes de Ghana, Nigeria y Chad. Trabajadores
migratorios de Bangladesh e Indonesia han recibido cruentas golpizas en
Malasia. En Sudáfrica, en tanto, trabajadores migratorios de Angola,
Mozambique, la República Democrática del Congo, entre otros, han sido
asesinados o linchados por la población local.
74.
Aunque en la gran mayoría de los países del mundo las
manifestaciones xenofóbicas en contra de trabajadores migratorios son menos
espectaculares, no por ello dejan de ser preocupantes. Trabajadores de
origen extranjero son a menudo discriminados en el mercado de trabajo y se
restringe severamente su acceso a la vivienda, servicios sociales y justicia.
Más aún, deben soportar evidente hostilidad por parte de la población
local. En su forma más benigna, ésta se manifiesta en burlas o insultos,
En su forma más nociva, dicha oposición se transforma en estigmatización
social: los migrantes muchas veces son injustamente asociados a toda clase
de actividades delictuales o bien son tildados de haraganes, abusivos que
tratan de sacar provecho de los servicios prodigados por el Estado receptor.
75.
De igual modo, los trabajadores migratorios y sus familias son a
menudo hostigados o maltratados por las propias autoridades. En varios países,
la policía controla de manera regular la documentación de los trabajadores
migratorios también realiza redadas en lugares donde extranjeros se reúnen
o residen, muchas veces sin que haya un motivo aparente para tal vigilancia.
Los extranjeros son arrestados en repetidas ocasiones sin motivo, golpeados
o insultados por las autoridades. Peor aún, muchas mujeres migrantes
denuncian regularmente que han sido violadas por la policía. Por otro lado,
la policía muchas veces no interviene cuando la población local fustiga o
maltrata a trabajadores extranjeros, o bien simplemente se niega a
investigar denuncias de maltrato interpuestas por trabajadores extranjeros.[61]
Por último, en numerosos países se promulgan legislaciones y se mantienen
prácticas discriminatorias en contra de trabajadores extranjeros,
incluyendo parcialidad en el otorgamiento de visados y reglamentaciones
abiertamente discriminatorias para insertarse en el mercado laboral.[62]
76.
Al igual que la migración, el racismo, la xenofobia y otras formas
de discriminación son fenómenos sociales bastante complejos. Por ello, nos
parece pertinente explicar, aunque sea de manera breve, la naturaleza de
dichas manifestaciones, y en particular como éstas pueden afectar la política
migratoria de los Estados. De acuerdo a la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial de Naciones
Unidas,[63]
la discriminación es “toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico
que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,
cultural o cualquier otra esfera de la vida pública.”(Artículo 1). El
racismo, en tanto, es definido como una ideología basada en la idea de que
los seres humanos deben estar separados en diversos grupos y que éstos
pueden ser jerarquizados de acuerdo a criterios con respecto a su
inteligencia, moralidad, habilidades o capacidades. La xenofobia, por último,
se refiere a un odio irracional en contra de los extranjeros o de personas
que son percibidas como foráneas.[64]
77.
Expresiones de intolerancia y discriminación, como el racismo y la
xenofobia, se asocian a manifestaciones de etnocentrismo; esto es, la
creencia por parte de un determinado grupo que su cultura es superior o más
valiosa que otras. El etnocentrismo muchas veces se entremezcla con tintes
de racismo, lo que refuerza la impresión de supremacía por parte de
ciertas culturas o pueblos. Aunque en grados diferentes, conductas
etnocentristas derivadas de y exacerbadas por creencias religiosas, procesos
de unificación nacional, diferencias lingüísticas, y desarrollos históricos,
entre otros factores, y difundidas por sistemas educacionales han llevado a
que conductas etnocentristas se hayan enraizado en prácticamente todas las
naciones del mundo.[65]
78.
Como se reseñó en la sección anterior, ciertas condiciones políticas
son un factor importante en el diseño de las políticas migratorias por
parte de los Estados. Entre ellas destacan el nivel de receptividad que la
población local muestre frente a la presencia de extranjeros.[66]
En cuanto a la discriminación y la xenofobia, algunos estudios han mostrado
que en países heterogéneos con tradición inmigratoria (Canadá, Estados
Unidos, Australia, Brasil, Nueva Zelanda y Argentina) la población, en
general, tiende a mostrarse mucho más abierta a la presencia de inmigrantes.
En estos casos, la interacción de diversas culturas contribuye a
desmitificar los supuestos “efectos nocivos’ de la inmigración. Por el
contrario, en países racial, religiosa y culturalmente más homogéneos y
sin demasiada tradición inmigratoria (Alemania, Italia), la falta de
contacto con extranjeros hace que la población local se muestre más
recelosa e intolerante.[67]
79.
Si bien en el hemisferio americano los incidentes de xenofobia,
racismo y discriminación en contra de extranjeros no han adquirido la misma
resonancia que en otras regiones, dichas manifestaciones son bastante
comunes. Que este problema pase desapercibido refleja la ausencia de una
reflexión sincera y la falta de una discusión abierta y franca frente al
tema en gran parte de los países del hemisferio. El caso de Estados Unidos
es paradigmático, ya que mientras la discriminación racial en contra de
ciudadanos estadounidenses ha sido un tema ampliamente tratado, la xenofobia
ha recibido escasa o nula atención. En América Latina y el Caribe, de un
modo incluso más evidente, el tema ha sido absolutamente dejado de lado. A
este respecto, el Seminario Regional de Expertos para América Latina y el
Caribe Sobre Medidas Económicas, Sociales y Jurídicas para Luchar Contra
el Racismo con Referencia Especial a los Grupos Vulnerables concluyó que en
la mayor parte de América Latina y el Caribe la discriminación racial y la
xenofobia son negadas o bien minimizadas tanto por el poder estatal como por
la sociedad. También recalcó que en la región existe discriminación
racial e intolerancia en contra de grupos indígenas, afroamericanos y
mestizos, minorías como las comunidades judías y romaníes y grupos
vulnerables como mujeres, niños, discapacitados, adolescentes y ancianos. [68]
80.
Con respecto a la situación de los trabajadores migratorios y sus
familias, el foro subrayó que en América Latina y el Caribe éstos
“sufren, en general, una discriminación estructural que se expresa en
diversas formas de exclusión y de reducción de posibilidades en su inserción
ocupacional y en su acceso a instituciones del Estado en igualdad de
condiciones. Asimismo, las relaciones interpersonales son objeto a menudo de
prejuicios raciales y de discriminación.”[69]
81.
La discriminación, el racismo, la xenofobia y otras manifestaciones
de intolerancia en el hemisferio americano tienen su génesis en
preconcepciones raciales y culturales traídas por los conquistadores
europeos y fomentadas durante siglos de colonización. Actitudes de
intolerancia y discriminación racial fueron reforzadas durante los procesos
de independencia a principios del siglo XIX, cuando las nuevas autoridades
continuaron con políticas de exclusión y de forma deliberada
estigmatizaron y sometieron a indígenas y afroamericanos.[70]
82.
En un contexto donde la intolerancia y los prejuicios raciales y
religiosos están profundamente arraigados en la población, sobre todo en
América Latina y el Caribe y en ciertas áreas en Estados Unidos, no es en
absoluto sorprendente observar muestras de intolerancia, discriminación y
xenofobia en contra de trabajadores migrantes. La real dimensión y gravedad
del problema, sin embargo, resultan difíciles de estimar ya que no existen
estudios o estadísticas fidedignas sobre la materia. Hasta ahora sólo se
cuenta con información parcializada que ha salido a la luz a raíz de
denuncias realizadas por organizaciones de derechos humanos, medios de
comunicación y gobiernos.
83.
Varios países del hemisferio se han visto afectados por denuncias de
xenofobia en contra de trabajadores migratorios y sus familias. Numerosas
organizaciones no gubernamentales (ONGs), la prensa y muchos gobiernos
centroamericanos, incluidos Guatemala y Honduras, han revelado que en México
trabajadores extranjeros son víctimas de discriminación y xenofobia por
parte de la población, y en particular las autoridades. De igual modo, ONGs
y el gobierno boliviano han denunciado que en Argentina existe xenofobia en
contra de peruanos y bolivianos.[71]
En Venezuela, por décadas se han recibido denuncias de maltrato en contra
de inmigrantes y trabajadores migratorios colombianos. En Chile, en tanto,
informes de organizaciones de derechos humanos y la prensa han difundido la
existencia de algunos incidentes de xenofobia que han afectado de manera
principal a inmigrantes peruanos. Asimismo, varios gobiernos
centroamericanos y el mexicano, ONGs de derechos humanos y la prensa han
denunciado que mexicanos y centroamericanos son blanco de ataques xenófobos
y de discriminación racial en Estados Unidos. En su respuesta al
cuestionario enviado por esta relatoría, el Gobierno de Estados Unidos
reconoce de forma franca la existencia de incidentes y muestra su disposición
a tomar las medidas adecuadas para remediar la situación. De igual modo, en
su respuesta al cuestionario enviado por esta relatoría, el Gobierno de
Costa Rica reconoce la existencia de brotes de xenofobia en contra de
trabajadores nicaragüenses. Quizás uno de los casos más serios dice
relación con la República Dominicana, donde la discriminación que sufren
haitianos (así como dominicanos de origen afroamericano) parece ser sistemática.
En su informe anual, Amnistía Internacional denuncia una serie de abusos en
contra de haitianos como redadas policiales, maltratos y deportaciones
forzosas masivas que contravienen normas internacionales.[72]
84.
De igual modo, esta Relatoría desea llamar la atención sobre
condiciones de xenofobia en contra de trabajadores migratorios americanos en
países extra continentales. Es el caso de ciudadanos brasileños de
ascendencia japonesa en el Japón, que muchas veces son víctima de
hostigamiento. Del mismo modo, muchos sudamericanos, caribeños y
centroamericanos han tenido que soportar actitudes abiertamente
discriminatorias en Europa. En este sentido, en el último tiempo ha cobrado
notoriedad la situación de al menos 150.000 ecuatorianos en España, que se
han quejado de malos tratos por parte de sectores de la población y las
autoridades españolas.
85.
Aun cuando existe un vacío jurídico preocupante con relación a los
derechos de los trabajadores migratorios y sus familias, en el caso concreto
de manifestaciones de intolerancia, racismo y xenofobia, cabe destacar que
con la excepción de Belice, Dominica, Grenada, Honduras, Paraguay y Saint
Kitts y Nevis, todos los Estados miembros de la OEA han firmado y ratificado
la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas de
Discriminación Racial de Naciones Unidas. De igual modo, como ya se señaló,
varios países del hemisferio como Bolivia, México, Chile, Guatemala y
Paraguay han firmado o ratificado la Convención Internacional de Protección
de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y los Miembros de sus
Familias de 1990.
86.
Esto quiere decir que gran parte de los Estados del hemisferio han
adquirido responsabilidades internacionales en la materia. Esta relatoría,
por tanto, llama a los países que han firmado estos compromisos a tomar las
medidas adecuadas para garantizar que trabajadores migratorios y sus
familias no sean víctimas de manifestaciones de discriminación, racismo y
xenofobia que vulneran sus derechos fundamentales. A este respecto,
apreciamos el esfuerzo que gran cantidad de gobiernos del hemisferio ha
hecho para contribuir a la próxima Conferencia Mundial Contra el Racismo,
la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas Conexas de Intolerancia
convenida por la Asamblea General de Naciones Unidas y que se llevará a
cabo en Durban, Sudáfrica, en septiembre próximo. Dicho foro, en nuestra
opinión, representa una excelente oportunidad para que los gobiernos y
también la sociedad civil en la región discutan en conjunto formas para
abordar esta preocupante problemática.
87.
En resumen, esta sección del informe indicó que en el mundo ha
habido un aumento importante de actos de discriminación, racismo y
xenofobia en contra de trabajadores migratorios. Tales actitudes, se explicó,
derivan de preconcepciones enraizadas que afectan a casi todas las culturas
por igual. A pesar de la falta de publicidad en torno al problema, la
situación en el hemisferio americano es preocupante, ya que varios informes
han denunciado prácticas xenófobas en una serie de países receptores y de
tránsito de migrantes. Dichos brotes de intolerancia amenazan con empeorar
la situación de vulnerabilidad estructural de los trabajadores migratorios
y sus familias en la región. Asimismo, se recalcó que aunque gran parte de
los Estados del hemisferio ha adquirido responsabilidades internacionales en
la materia, manifestaciones de discriminación, racismo y xenofobia ocurren
en gran parte de la región sin los gobiernos tomen las medidas adecuadas
para suprimirlas.
88.
La Relatoría ha observado que, en todos los países, los
trabajadores migratorios se encuentran sometidos a diversos procedimientos
judiciales o administrativos, ya sea para dirimir controversias sobre
salarios, vivienda, atención de salud u otros beneficios, o bien en el
contexto de la determinación de su estatus migratorio. En algunos casos,
los inmigrantes deben enfrentar procedimientos penales, ya sea como acusados,
como víctimas o como testigos. También se ha observado que en el
hemisferio existe una gran diversidad de prácticas y reglamentaciones para
estos casos, lo que nos lleva a sugerir la conveniencia de adoptar algunas
normas mínimas uniformes.
89.
Conviene empezar por recordar que el derecho internacional de los
derechos humanos consagra normas mínimas de debido proceso aplicables a
toda situación en que se determinan los derechos de una persona. El artículo
1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y sus equivalentes
en otros instrumentos internacionales, estableceN la obligación de respeto
y garantía de los derechos que todo Estado signatario tiene. El artículo 2
de este mismo instrumento, por otra parte, impone a los Estados la obligación
de adecuar su ordenamiento normativo a los derechos que allí se enumeran.
En conjunto, estas dos normas significan que un Estado cuya organización
judicial o su legislación procesal no contempla mecanismos de protección
de los derechos, debe crearlos y hacerlos accesibles a toda persona sujeta a
su jurisdicción. Además, si tales mecanismos existen pero no son eficaces
por variadas circunstancias, el Estado está obligado a reformarlos de modo
que se constituyan en vehículos eficaces para la satisfacción de esos
derechos.
90.
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 8
y 25 son los que tradicionalmente se asocian con una doctrina en desarrollo
sobre garantías judiciales y protección judicial de los derechos humanos.
En sus propios términos, estos dos artículos se aplican a toda situación
en que se deba determinar el contenido y alcance de los derechos de una
persona sometida a la jurisdicción del Estado parte, ya sea que se trate de
materias penales, administrativas, fiscales, laborales, de familia,
contractuales o de cualquier otra índole. Por lo tanto, estas normas
constituyen un piso mínimo de debido proceso al que tienen derecho todos los
inmigrantes cualquiera sea su situación.
91.
Por cierto, en materia penal, los instrumentos internacionales son más
detallados. Además del artículo. 8, con su especificación de varios
derechos asociados a la garantía de juicio penal justo e imparcial, se
aplican también las normas de los artículos 4 (derecho a la vida y
condiciones en que puede ser legítima la pena capital); 5 (prohibición de
la tortura y trato cruel, inhumano y degradante); 6 (trabajo forzado como
pena); 7 (condiciones para la detención preventiva); y 9 (principio de
legalidad y no-retroactividad de la ley penal). Por cierto, también se
aplica a la esfera penal el derecho a un recurso rápido que prevé el ya
citado artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este
catálogo detallado de garantías es ley vigente en todos nuestros países,
ya sea a través de la incorporación del tratado al derecho interno, o bien
por la vigencia de normas constitucionales o legales de contenido similar.
Si algunas de estas normas se aplican deficientemente en algunos países,
ello afecta tanto a inmigrantes como a nacionales.
92.
En la esfera penal, la Relatoría sugiere que se discuta la
conveniencia de algunas medidas que asegurarían el derecho de los
inmigrantes, cualquiera sea su estatus, a un juicio justo, atendiendo a la
particular vulnerabilidad de quien enfrenta un procedimiento penal en un país
extraño. En primer lugar, es preciso asegurar que el acusado entienda los
cargos que se le formulan y el contenido exacto de los derechos procesales
que tiene a su disposición. Para ello, es importante asegurar la traducción
y explicación de conceptos jurídicos a un idioma que el acusado entienda,
a costa del Estado.
93.
Nuestra segunda sugerencia en materia penal, es que se dispongan
mecanismos de derecho interno para asegurar el acceso consular oportuno y
facilitar la asistencia que los funcionarios consulares de su país estén
en condiciones de brindarle. Este principio está claramente explicitado
como obligación internacional de los Estados en la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares,[73]
ratificada por muchos de nuestros países. De todos modos, hay amplio
acuerdo sobre el carácter de derecho internacional consuetudinario de esta
norma sobre relaciones consulares. Asimismo, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha ratificado en la Opinión Consultiva OC-16, que esta
regla importa un derecho subjetivo del que es titular todo extranjero
sometido a proceso, y que la falta de cumplimiento vicia de nulidad el
procedimiento penal respectivo, por violación de los principios del debido
proceso de ley.
94.
Otro aspecto importante se refiere a las condiciones de detención de
los trabajadores migratorios y sus familias. No elaboraremos demasiado
respecto a este punto, ya que lo abordamos en la siguiente sección de este
informe. Sin embargo, para introducir el tema, queremos subrayar la
responsabilidad que le cabe a los Estados de garantizar que extranjeros
detenidos, sobre todo aquellos retenidos por razones administrativas, no
sean expuestos a condiciones que atentan contra sus derechos fundamentales y
pueden poner en riesgo su integridad física o su vida.
95.
En todo trámite o procedimiento de índole no penal a que pueda
verse sometido un trabajador migratorio, debe regir también un cierto quantum
de debido proceso. Ciertamente, ello no significa que las mismas garantías
que son indispensables en un proceso penal deban aplicarse, por ejemplo, a
la determinación de sanciones por infracciones de tránsito. Sin embargo,
en todos los casos en los que está en juego el goce efectivo de un derecho
o un interés legítimo, las decisiones de la autoridad pública deben
adoptarse sólo después de que el interesado sea debidamente escuchado por
las autoridades. Ese quantum de
debido proceso depende del resultado que se puede esperar del proceso mismo.
En el derecho penal, el acusado puede perder su libertad (y en algunos países
y casos, su vida) y por eso allí las garantías son las máximas que el
derecho contemporáneo ha creado para evitar injusticias. A medida que se
desciende en el orden de importancia de los valores en juego, los contenidos
del debido proceso legal pueden ser menores, en medidas compatibles con el
principio general y también con la celeridad y eficacia de las decisiones
de la autoridad. Este principio de debido proceso, con este grado de
flexibilidad, se aplica no sólo a las decisiones jurisdiccionales sino
también a las que adoptan las autoridades administrativas en la esfera de
su competencia. Desde luego, sería imposible en este informe elaborar un
catálogo de garantías procesales a ser aplicadas en cada contexto judicial
o administrativo. Por ello, nos limitamos sólo a dejar enunciado el
principio de que un mínimo de debido proceso es necesario aún en el ámbito
del derecho administrativo, como lo estableció la Comisión Europea de
Derechos Humanos en el Caso Hortolomei v. Austria.[74]
96.
En cambio, nos parece necesario detenernos en el análisis del debido
proceso aplicable a las determinaciones de estatus de los inmigrantes y a
las medidas de exclusión, deportación o expulsión que apliquen las
autoridades de un Estado del hemisferio en ejecución de su política
migratoria. Ello así porque hemos observado una gran diversidad de prácticas
y de desarrollos normativos en este aspecto. Aunque no nos parece necesario
promover procedimientos y reglamentaciones uniformes, sí creemos importante
comenzar un diálogo sobre las normas mínimas que impone el derecho
internacional en esta materia.
97.
Comenzamos por reiterar que el derecho internacional de los derechos
humanos no limita las atribuciones soberanas de los Estados a determinar su
política migratoria ni a controlar sus fronteras, incluyendo el control de
flujos de personas. A este respecto, las únicas limitaciones jurídicas se
refieren a lo siguiente:
1.
Los Estados no están en libertad de impedir la salida, el ingreso o
la permanencia en su territorio de sus propios ciudadanos. En este sentido,
la práctica de exigir visas de salida a los ciudadanos, más allá de la
exigencia de obtener un pasaporte o en el caso de los menores las debidas
autorizaciones de los padres, constituye una violación al derecho de libre
tránsito y residencia consagrado en el artículo 22 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. En este punto, es preciso estudiar
cuidadosamente el problema de la deportación de
facto de ciudadanos de un país, especialmente menores de edad, cuando
se produce la deportación o expulsión de sus padres no nacionales. Se
trata de un problema que ha sido tratado en el derecho interno de algunos de
nuestros países pero no, hasta donde sabemos, en la jurisprudencia de órganos
internacionales de protección de los derechos humanos. Nos limitamos aquí
a exponer el problema, sin ofrecer todavía una opinión definitiva sobre cómo
debe solucionarse. Sin embargo, nos parece apropiado sugerir que se lleve a
cabo un estudio riguroso del tema.
2.
Los Estados no pueden devolver a un extranjero a un país respecto
del cual tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones
políticas (Convención de 1951 sobre el Estatus de Refugiados y Protocolo
Adicional de 1967). Esta regla, llamada de non-refoulement,
ha adquirido estatus de derecho internacional consuetudinario y aún de
norma imperativa (jus cogens).
Tiene también su correlato en la Convención de Naciones Unidas contra la
Tortura (artículo 3) y en la Convención Interamericana contra la Tortura (artículo
13), en el sentido de que ambos tratados prohiben deportar a una persona a
un territorio donde podría ser torturado. En nuestro hemisferio y también
fuera de él, el principio de non-refoulement
se ha extendido gradualmente para incluir a aquellas personas que huyen de
situaciones generalizadas de violencia política o de guerra interna (Declaración
de Cartagena de 1984, Declaración de San José de 1994). Naturalmente, el
derecho de los refugiados y de asilo es materia distinta de la del mandato
de esta Relatoría, aunque sus puntos de contacto son insoslayables. La razón
de incluir aquí una referencia a las obligaciones internacionales en
materia de asilo y refugio es que, a nuestro juicio, los principios arriba
enunciados tienen un corolario directamente relacionado con el debido
proceso en los procedimientos de exclusión y deportación: los Estados están
obligados por lo menos a ofrecer una oportunidad razonable a las personas
para que demuestren su condición de refugiado o para formular una petición
de asilo. En este sentido, preocupan a esta Relatoría las prácticas
restrictivas en materia de interdicción en altamar y también legislación
reciente en algunos Estados receptores tendiente a limitar severamente la
oportunidad en que se puede peticionar el asilo.
3.
Los Estados no pueden discriminar en su política migratoria por
razones de raza, color, religión,
origen nacional o social, opinión política o de otra índole, idioma,
estatus económico, nacimiento, sexo o género o preferencia sexual, u otra
condición social (artículo 1(1), Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Este principio de igualdad y no-discriminación está consagrado
en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y en el 24 de la Convención Americana. La preferencia sexual como categoría
prohibida para estos fines se entiende comprendida en la noción de sexo,
según el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Caso Toonen vs.
Australia).[75]
El principio se aplica al goce y ejercicio de todos los derechos consagrados
en los instrumentos internacionales, y a todos los beneficios de la política
social de un Estado (conf. Artículo 2(2), Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales). A juicio de esta Relatoría, no hay razón
alguna que permita exceptuar a la política migratoria de la aplicación del
principio de no-discriminación. Es sin embargo obvio que, en materia de política
migratoria, discriminar entre ciudadanos y extranjeros, y entre extranjeros
con estatus regular y sin él, es permisible.
4.
Los extranjeros que se encuentran legalmente en un territorio sólo
pueden ser expulsados o deportados mediante decisión alcanzada conforme a
la ley (artículo 22, inciso 6, Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Esto significa que los Estados deben legislar las atribuciones de deportación,
y que las decisiones así tomadas forman parte de la actividad reglada de la
administración pública y no de su esfera discrecional. Además, el sentido
de “ley” en este artículo no se refiere sólo al aspecto formal de un
acto del Poder Legislativo, sino que además, en sentido material, ese acto
debe tener un contenido conforme a las normas constitucionales y al estado
de derecho, incluyendo conformidad con las obligaciones emanadas de tratados
internacionales.
5.
Por último, los instrumentos internacionales contienen una clara
prohibición que es directamente aplicable a nuestra materia: son contrarias
al derecho internacional las deportaciones colectivas (artículo 22, inciso
9, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Aunque este término no
está explicado, nos parece que no hay un número mágico en el cual las
deportaciones individuales, por su cantidad, se convierten en colectivas. En
cambio, pensamos que la deportación colectiva es aquella que se hace sin
hacer determinaciones individuales sino grupales, aunque en cada caso el
grupo al que se aplican pueda no ser demasiado numeroso. Sería un
contrasentido que un Estado pudiera burlar la prohibición de deportar un
alto número de personas en un solo acto, simplemente repitiendo muchas
veces la expulsión de varias decenas de personas a la vez, y así
alcanzando el mismo número de expulsiones a lo largo de un período más o
menos corto. En consecuencia, los Estados están obligados a hacer
determinaciones individuales sobre expulsión o deportación en cada caso.
98.
En concreto, más allá de estas normas positivas, la política
migratoria está sólo condicionada al respeto general de los derechos
humanos y, dentro de éstos, a las garantías del debido proceso. Retomamos
aquí nuestro análisis sobre el quantum
de garantías y su relación con el valor o derecho en juego en cada caso,
para expresar nuestro parecer que lo que arriesgan los trabajadores
migratorios y sus familias en procesos de exclusión o deportación es
mucho. No es ciertamente igual a la libertad personal y la posibilidad de
perderla por varios años, que es lo que está en juego en el proceso penal.
Por ello no postulamos que en la deportación o exclusión se apliquen todas
las garantías de un juicio justo en materia penal. Sin embargo, la
determinación de estatus del trabajador migratorio tiene consecuencias para
su posibilidad de sobrevivir, de trabajar en condiciones dignas, y de
alimentar y educar a su familia. Se afectan también su derecho a la vida
familiar y a la protección especial de sus hijos menores. En algunos casos,
el procedimiento puede tener efectos sobre su libertad personal mientras
dura el trámite de deportación. Por ello, el valor en juego en estos trámites
es similar al de la libertad, o por lo menos más cercano a ella que lo que
puede verse afectado por el resultado de otros procedimientos
administrativos o aun judiciales. En consecuencia, el proceso que es debido
debe satisfacer un piso mínimo bastante completo de garantías.
continúa...
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Naciones Unidas, Asamblea General Resolución 217 A (III) del 10 de
Diciembre de 1948.
OIT. Convenio Sobre los Trabajadores Migratorios (revisado), 1949; OIT
Convenios Sobre los Trabajadores Migratorios (disposiciones
complementarias) 1975.
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