1.
En 1978 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó un
informe especial sobre la situación de los derechos humanos en El Salvador,
resultado de la visita de observación in loco que efectuó a dicho
país a comienzos de ese año. Desde entonces, ha seguido observando detenidamente el
desarrollo de la situación en lo referente a la observancia y vigencia de
los derechos humanos. Ello ha dado lugar a la presentación sucesiva, a la
Asamblea General, de los correspondientes informes periódicos en relación
con la evolución de los mismos.
Durante los últimos años, los informes de la Comisión han expuesto
un cuadro de violación generalizada de los derechos humanos, referido prácticamente
a la totalidad de los derechos, libertades y garantías fundamentales
contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la cual
El Salvador es parte.
2.
El hecho más saltante durante este período fue la realización de
las elecciones generales como resultado de las cuales fue elegido el señor
José Napoleón Duarte como Presidente Constitucional de El Salvador. Este
hecho de gran trascendencia, permite distinguir entre el período previo al
1º de junio en que asumieron las nuevas autoridades, del lapso posterior.
Esta distinción se hace necesaria ya que permite señalar las limitaciones
que condicionan al nuevo gobierno en su tarea de lograr una efectiva
protección de los derechos humanos en ese país.
En relación a ello es necesario señalar que esas limitaciones se
originan sustancialmente, en la situación de graves y generalizadas
violaciones a los derechos humanos que ha caracterizado los años recientes
a El Salvador. En esa situación, que se mantuvo sin cambios sustanciales
durante la primera parte del período bajo examen, se fueron creando un
vasto número de organizaciones, muchas veces interconectadas parcialmente
entre sí, cuyas actividades afectan de manera negativa prácticamente todos
los ámbitos de la vida social salvadoreña en lo que concierne a la
vigencia de los derechos humanos. Tal como fuera señalado en su oportunidad,
varias de estas organizaciones forman parte del aparato del Estado, mientras
que otras funcionan con el consentimiento tácito de éste.
3.
Así, en materia del derecho a la vida, como es del dominio público
y había sido puntualizado por la Comisión, El Salvador presenta estadísticas
alarmantes. Se calcula que ascendería a 50 mil el total de personas que han
perecido como consecuencia de la violencia, muchas de ellas asesinadas en la
forma más inhumana, en hechos imputables a las fuerzas del orden o a las
que funcionan con su aquiescencia.
4.
En relación con el derecho a la libertad personal, también había
señalado la CIDH que su protección quedó severamente restringida desde
hace algunos años debido al mantenimiento del estado de emergencia. Bajo
este régimen, toda persona puede ser detenida sin mediar mandato judicial y
por períodos prolongados, sin ser llevada ante un juez competente.
El recurso de amparo o de habeas corpus han perdido
efectividad pues el estado de emergencia suspende indefinidamente tales
recursos. Al respecto, resulta importante señalar que la Constitución
de El Salvador, en su artículo 175, establece que el plazo de tales
suspensiones no excederá de 30 días prorrogables, sólo en casos extremos,
por igual período; con ello, la excepción se ha convertido en la regla.
5.
El derecho a la integridad personal es otro de los derechos que ha
registrado mayor número de violaciones ante la débil protección de que es
objeto por parte de las autoridades gubernamentales y judiciales.
Así, se ha señalado que la tortura ha pasado a convertirse en una
práctica usual y extremadamente generalizada en los procesos de indagación,
siendo aplicada a detenidos de ambos sexos.
Al parecer, la tortura se habría convertido también en un método
punitivo para los “elementos presuntamente subversivos”, como parecería
demostrarlo las huellas de su aplicación en un alto número de personas
cuyos cadáveres han sido encontrados en las calles de El Salvador durante
la primera parte del período considerado.
6.
También el derecho a la justicia se ha visto profundamente afectado
por el estado de emergencia que rige en El Salvador, tal como fuera ya señalado.
Al respecto cabe reiterar lo señalado por la Comisión en su anterior
Informe Anual: la Convención Americana sobre Derechos Humanos no autoriza a
suspender las garantías judiciales indispensables para proteger los
derechos fundamentales y menos aún cuando esa suspensión rige por lapsos
demasiado prolongados, como ha venido ocurriendo en El Salvador. A ello se
agrega la falta de independencia y de autoridad de su Poder Judicial, contra
cuyos miembros también se han ejercitado actos criminales.
Las acentuadas restricciones de las garantías judiciales han
determinado, como se ha expresado en anterior oportunidad, que muchos
procesos hayan quedado sin esclarecer, generando en la población una pérdida
de confianza en el sistema judicial. En
esta situación, un muy elevado número de personas fue sometido a
investigaciones policiales y judiciales sin la existencia de las garantías
indispensables para asegurarles indagaciones o juzgamientos apropiados y
justos.
En este marco, la Comisión ha señalado reiteradamente las graves
violaciones que también se han producido en relación a otros derechos
humanos: al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; al derecho
de reunión; al derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias ni
abusivas en la vida privada, en el domicilio y en la correspondencia; al
derecho de asociación; al derecho a la protección de la propiedad privada;
al derecho de circulación y residencia.
7.
En este contexto, la CIDH recibió y tramitó muchas denuncias
durante la primera parte del período analizado. En relación a ellas, un
pequeño porcentaje obtuvo respuestas satisfactorias, en otros casos no
recibió ninguna y en otros recibió el tipo de respuesta que a continuación
se transcribe: San
Salvador, 17 de febrero de 1984
El Gobierno de El Salvador rechaza enfáticamente cualquier clase de
acusación que involucre a las Fuerzas Armadas y que pretenda poner en tela
de juicio el carácter profesional con que ejecutan su misión de proteger
las instituciones salvadoreñas.
Alejandro Gómez Vides
Viceministro de Relaciones
Exteriores
8.
Tal como fuera indicado, ha sido el ejercicio de los derechos políticos
el aspecto más relevante de este período.
El derecho al sufragio fue ejercitado por una proporción importante
de la población salvadoreña en las elecciones de marzo y mayo pasados, a
fin de elegir al Presidente, Vice-presidente y miembros del Congreso de El
Salvador. En el proceso de
marzo, el candidato a la presidencia de la Democracia Cristiana, Ing. José
Napoleón Duarte obtuvo el 53,59 por ciento de los votos y su contendor de
la Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), Mayor (r) Roberto D'Abuisson el
46.41 por ciento.
El resultado electoral tuvo especial importancia, entre otras cosas,
por tratarse del primer candidato civil electo democráticamente en El
Salvador en 50 años. Debe señalarse, sin embargo, que parte sustancial del
proceso fue realizado bajo las restricciones propias del estado de
emergencia que vivía el país.
Antes de asumir oficialmente sus funciones como Presidente de El
Salvador, el señor Duarte viajó a Estados Unidos, donde en diversas
actuaciones públicas reiteró su compromiso de introducir reformas
destinadas a restablecer la plena vigencia de los derechos humanos, disponer
investigaciones tendientes a esclarecer asesinatos como el de Monseñor
Romero y poner término a las actividades de los escuadrones de la muerte.
9.
En lo concerniente a los primeros 90 días del nuevo Gobierno, cabe
destacar que en el discurso de inauguración presidencial, el 1º de junio
de 1984, el Presidente Duarte, estableció como política fundamental de su
Gobierno la protección, promoción y plena vigencia de los derechos humanos
en El Salvador. Con este fin, y de acuerdo con un informe hecho llegar a la
Comisión por el Gobierno de El Salvador, se han adoptado, entre otras, las
medidas siguientes:
a) Otorgar prioridad a las
denuncias sobre violación a los derechos humanos tanto a través de la
Comisión de Derechos Humanos de El Salvador como de los cuerpos de
Seguridad Pública y de los mecanismos correspondientes de vinculación al
Órgano Judicial.
b) Realizar la inspección
continua de los centros penales para velar por los derechos humanos.
c) Fortalecer los procedimientos
de los Tribunales de Instrucción, a fin de garantizar procesos imparciales
en los casos de personas juzgadas bajo lo dispuesto por los decretos 507,
943 y 50.
d) Fortalecer la estructura
institucional de la Comisión de Derechos Humanos para visitar diariamente
los locales de los cuerpos de seguridad, guarniciones militares, hospitales
y otras instituciones a fin de investigar denuncias de personas
desaparecidas o capturadas.
e) Disolver la Unidad de
Inteligencia de la Policía de Hacienda, dos de cuyos miembros se encuentran
procesados y dos prófugos, a partir de las denuncias recibidas y las
investigaciones ejecutadas.
f) Apoyar el proceso judicial
seguido contra los ex-guardias acusados del asesinato de las monjas
norteamericanas. El resultado del veredicto de conciencia fue condenatorio.
g) Creación, en junio, de la
Subsecretaría de Seguridad Pública para lograr un control más efectivo
sobre los cuerpos de seguridad a cargo de un vice-ministro.
Se nombró en el cargo al Coronel Reynaldo López Nuila, miembro de
la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador.
h) Creación, en julio, de una
comisión investigadora encargada de esclarecer los hechos cometidos por los
“Escuadrones de la Muerte”.
i) Investigar las denuncias
sobre supuestos ataques militares a la población civil.
10.
Satisface sobre manera a la Comisión el que después de medio siglo
el pueblo salvadoreño cuente con un Presidente civil elegido por votación
popular, así como también los promisorios anuncios y las medidas que, según
se informa, viene adoptando el nuevo Gobierno de El Salvador en materia de
derechos humanos. Es motivo de preocupación, en cambio, que se haya
continuado recibiendo, aunque en menor escala, denuncias sobre actividades
de los escuadrones de la muerte, asesinatos de personas, secuestros y
desapariciones de personas, bombardeos indiscriminados a la población civil
en las zonas de conflicto y sobre detenciones ilegales de personas.
11.
En lo que concierne a las medidas adoptadas por el Gobierno del
Presidente Duarte en materia de derechos humanos, la Comisión ha recibido
las siguientes observaciones que afectan la vigencia de tales derechos. En
cuanto a la disolución de la unidad de inteligencia de la Policía de
Hacienda:
a. Se observa que se ha creado
esa Comisión integrándola, precisamente, con miembros de las Fuerzas
Armadas y colocando en su dirección a un coronel que se encuentra siguiendo
cursos especiales de entrenamiento para aprender a investigar. Los miembros
de tal equipo, según declaraciones del 20 de junio del Presidente Duarte,
se encontrarían en esos momentos en la fase de preparación.
b. Es sabido que los escuadrones
de la muerte son grupos paramilitares, y por su propia definición, comandos
militares no regulares que realizan operaciones especiales no convencionales
en la lucha antisubversiva, cuya eventual vinculación con las Fuerzas
Armadas nunca es oficial. Resulta
por ello poco probable –según se señala—que la Comisión Investigadora
pueda tener éxito, si es que ello implica desmontar todo el engranaje de la
Seguridad del Estado de un país en estado de guerra interna. Resulta
altamente cuestionable, siempre de acuerdo a los comentarios críticos
recibidos, pedir a un grupo de oficiales de la Fuerza Armada que revelen
secretos militares, como previsiblemente se verán obligados a realizar;
tampoco es realista esperar que sindiquen a los autores de operativos
castrenses, máxime si el Jefe de tal Comisión es un Coronel del Ejército,
subordinado y sometido jerárquicamente a la disciplina y obediencia militar,
dentro de cuya organización y en los más altos niveles de Estado Mayor
General, es donde se habrían tomado las decisiones sobre buena parte de
tales actividades no convencionales.
12.
En cuanto a las instituciones de derechos humanos, la Comisión
observa que poco se ha hecho por fortalecer las entidades de derechos
humanos no gubernamentales ni comprometidas oficialmente. Debido a las
condiciones existentes, las actividades de Socorro Jurídico Cristiano y de
la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (no gubernamental) continúan
desarrollándose fuera de El Salvador, en Costa Rica y México
respectivamente. Es la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado Comisión
Arquidiocesana de Justicia y Paz, la única entidad independiente que labora
dentro de El Salvador.
Por otra parte, en cuanto a la Comisión de Derechos Humanos de El
Salvador, entidad oficial que es la única que parece haber recibido pleno
apoyo del nuevo Gobierno de El Salvador, pese a sus limitados medios ha
cumplido una labor aunque modesta efectiva en relación con las
investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos, contribuyendo a la
creación de una conciencia en favor del respeto de los referidos derechos.
Sin embargo, se le ha imputado el haber venido a convertirse en canal
oficial de las respuestas que el Gobierno desea transmitir como verdadera
versión de los hechos.
Lo señalado, tanto por el Gobierno como por otros sectores
interesados en la defensa de los derechos humanos, permiten evaluar la
magnitud de la tarea que enfrentan las nuevas autoridades.
Si bien resulta muy difícil establecer prioridades en materia de
derechos humanos, puede sin embargo señalarse que en la situación
actualmente imperante en El Salvador parecería imprescindible lograr, de
inmediato, un efectivo control de las Fuerzas de Seguridad por parte de las
nuevas autoridades, así como otorgar una efectiva autonomía y autoridad al
Poder Judicial, dotando a sus integrantes de las garantías imprescindibles
para que lleven a cabo sus importantes funciones. La evaluación de la forma
en que esos cometidos vayan siendo planteados y ejecutados, permitirá
emitir un juicio fundado sobre las efectivas posibilidades de lograr una
efectiva vigencia de los derechos humanos en El Salvador.
13.
Un punto al cual la Comisión desea referirse de manera particular,
es el relativo a los caracteres que debe reunir la superación de la
violencia que agita a El Salvador. Diversos
sectores independientes y asociaciones cívicas de este país y numerosas
entidades y personalidades de toda la región, coinciden en señalar que a
través del diálogo y dentro del marco jurídico de la Nación, se debe
llegar a una fórmula política, pacífica y global del problema en su
conjunto.
Finalizar los esfuerzos tendientes a encontrar una solución al
conflicto armado implica la alternativa de continuar la guerra. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sólo puede deplorar tan lamentable
posibilidad, en especial por que la subsistencia del estado de guerra
interna tiene, como ya ha sido reiteradamente señalado, un impacto
altamente negativo en la vigencia de los derechos humanos.
14.
Así, y en relación con la situación de violencia aún imperante en
El Salvador, informaciones recientes dan cuenta de los siguientes hechos:
a. Según revelación del
Ministro de la Defensa, General Eugenio Vides Casanova, al presentar su
informe anual ante la Asamblea Legislativa, el Ejército de El Salvador ha
sufrido más de 3 mil bajas, entre muertos y heridos, durante el último año
en su lucha contra la guerrilla, de los cuales 1,057 murieron (23 oficiales,
25 cadetes, 1,007 soldados), 1,783 resultaron heridos (37 oficiales, 33
cadetes, 1,713 soldados) y 270 desaparecieron (4 oficiales, 7 cadetes, y 259
soldados).
b. Según indicó el Arzobispo
de San Salvador en su homilía dominical del día 5 de agosto, en una sola
semana, comprendida entre el domingo 29 de julio y el sábado 4 de agosto,
158 personas fueron asesinadas en lo que se calificó como la semana más
violenta del año.
c. Debido a la convulsa situación
del país, la Asamblea Legislativa extendió el estado de sitio el 24 de
agosto pasado, el cual ha sido mantenido en vigor desde el mes de marzo de
1980, con lo cual se mantiene en el país la misma situación de
inestabilidad y de falta de garantías constitucionales para la población.
d. Fuentes dignas de crédito,
informan que continúa también el reclutamiento forzoso de jóvenes
salvadoreños los cuales son obligados a separarse de su núcleo familiar
para prestar servicio militar o son compulsivamente enrolados por la
guerrilla. El Comité de
Madres, una de las entidades que más fuertemente ha reaccionado contra esta
situación, ha declarado que tal hecho constituye una flagrante violación a
los derechos humanos contra la juventud salvadoreña.
e. Las entidades de derechos
humanos de El Salvador y otras no gubernamentales debidamente informadas
expresan también su preocupación por la falta de investigación de las
recientes denuncias por violaciones a los derechos humanos. Sostienen que la
falta de sanción a los responsables de tales hechos hacen temer por la
posibilidad de que ellos continúen gozando de impunidad también bajo la
nueva administración.
f. Nuevas denuncias sobre
supuestos bombardeos de la aviación gubernamental a poblaciones civiles,
son igualmente motivo de preocupación. No obstante, es de esperar que tales
hechos puedan ser controlados de acuerdo con las seguridades ofrecidas por
el propio Presidente Duarte, quien además introdujo nuevas regulaciones a
fin de que ningún bombardeo a zonas pobladas pueda tener lugar sin la
previa aprobación escrita del Jefe del Estado Mayor del Ministerio de
Defensa.
15.
Lo expuesto lleva a la Comisión a formular las siguientes
conclusiones y recomendaciones:
a) Se han producido cambios
positivos dentro de la política salvadoreña que son auspiciosos de una
posible etapa de cambios en la situación de los derechos humanos en dicho
país.
b) Pese al cambio de Gobierno,
se considera que subsisten los problemas en materia de violación a los
derechos humanos, pero en menor medida.
c) Resulta indispensable se
lleven adelante las investigaciones tendientes a sancionar a los
responsables de las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas
durante las administraciones precedentes.
d) El Gobierno de El Salvador
debe cumplir sus obligaciones internacionales dando respuesta a los pedidos
de información que le remite la CIDH pues ésta considera que no constituye
respuesta satisfactoria rechazar de plano cualquier acusación que involucre
a las Fuerzas Armadas o que ponga en tela de juicio la forma en que ejecutan
su misión.
e) Que en forma urgente proceda
a hacer los esfuerzos necesarios para lograr una reforma efectiva del
sistema judicial que garantice la sanción a quienes sean responsables de
violaciones a los derechos humanos.
f) Deberían continuarse los
esfuerzos tendientes a lograr, mediante el diálogo y la voluntad de paz,
una solución política integral de la crisis salvadoreña y regional. En
este cometido, deberían explorarse fórmulas que ofrezcan perspectivas de
poner fin al derramamiento de sangre en dicho país, ya que las opciones
armadas implican prolongar indefinidamente una situación que propicia las
graves y generalizadas violaciones a los derechos fundamentales que han
caracterizado la historia reciente de El Salvador. |