PARAGUAY
1. Evolución general de la situación
Como la Comisión recordó en su Informe Anual 1988-89 en el capitulo
referido al Paraguay, uno de los principales compromisos expresados por el General
Rodríguez al asumir el poder el 3 de febrero de 1989 fue el de establecer una sociedad
respetuosa de la ley y de los derechos humanos, diciendo: "Pienso que para que los
derechos humanos sean una realidad y no una. simple expresión de deseos debe existir una
democracia auténtica no solamente de fachada o independiente, en que se respete el
derecho de expresar opiniones, el de reunirse pacíficamente, de manera que cada paraguayo
tenga las mismas posibilidades, sin privilegios de ninguna clase".
La Comisión puntualizaba también allí situaciones legales o de
hecho, heredadas del periodo "stronista" que debían modificarse para hacer
realidad dicho objetivo:
- la concentración del poder en forma conjunta entre el Poder
Ejecutivo y el partido gobernante, dirigiendo a los otros poderes, y exigiendo la
adhesión política forzada de todos los funcionarios públicos, inclusive los miembros de
las Fuerzas Armadas.
- la falta de una ley electoral y un tribunal electoral organizados para garantizar una
democracia real.
- la existencia de leyes y prácticas represivas, en especial de la
libertad de expresión y asociación que incluían no sólo violaciones sistemáticas a
dichos derechos sino además la utilización por agentes del Estado de ataques a la
libertad, la integridad personal y la propiedad como forma rutinaria de acción policial,
sea con fines políticos o personales.
- la falta de un sistema. judicial ágil e independiente.
- la falta de cumplimiento de mandatos constitucionales y legales en
cuanto a la ejecución de la reforma. agraria, inclusive el uso de violencia contra los
mismos sin orden judicial, con propósitos intimidatorios, en situaciones de posesión o
tenencia controvertida de asentamientos inmuebles.
- la falta de respeto a los derechos de las poblaciones indígenas,
previstas en la legislación paraguaya y en convenios internacionales de los que el
Paraguay es parte.
En febrero de este año, una delegación de la Comisión realizó una
visita "in loco" al Paraguay --tal como, se informa en el Capitulo II de este
Informe-- con amplia anuencia y colaboración del Gobierno, y en la que tuvo oportunidad
de entrevistarse con representantes de muy distintos sectores de la población, y de sus
autoridades. La evaluación que se realiza a continuación surge de amplia información
que recibiera en dicha visita y durante todo el periodo desde el informe de septiembre de
1989.
Tal como se especifica a continuación, la Comisión ha comprobado que
en los doce meses transcurridos desde la asunción del General Rodríguez a la
presidencia, el Gobierno ha tomado medidas e iniciativas destinados a restablecer la
vigencia de los derechos humanos previstos en la Convención Americana y ha creado un
clima general mucho más propicio al respeto de los mismos. Sin embargo ha encontrado al
mismo tiempo dificultades legales, socio-económicas y aún de hábitos y costumbres que
obstaculizan el pleno imperio de los mismos.
La pesada herencia de más de tres décadas de un gobierno autoritario
y violador sistemático de los derechos humanos, cuya naturaleza fue analizada en informes
anteriores de la Comisión, hace que la acción reformadora del Gobierno encuentre no
sólo los así llamados en el Paraguay "bolsones de resistencia a la democracia y al
estado de derecho" sino también una situación económica degradada para muchos
sectores, especialmente campesinos e indígenas, cuyas demandas hacen erupción a medida
que se abren los mecanismos de expresión y garantías democráticas.
Esa acción reformadora del Gobierno en términos de derechos humanos
se ha traducido ya en medidas concretas como la derogación de las leyes represivas Nos.
294.55 y 209.70 (Llamadas leyes liberticidas), la apertura de procesos judiciales a
algunos de los principales acusados de torturas y otras violaciones a los derechos humanos
durante el régimen stronista y juicios por enriquecimiento indebido, la supresión de
obstáculos oficiales a la libertad de expresión y pensamiento, de asociación, y un
progresivo mejoramiento de las libertades y garantías a la libertad personal, a la
protección judicial y al debido proceso, y a los derechos políticos y de tener acceso a
las funciones públicas.
Igualmente el actual Gobierno ha promovido leyes e impulsado la
creación de instituciones destinadas a promover dicha vigencia. Debe destacarse la
ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en
el marco de la OEA; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos y Degradantes, en el de las Naciones Unidas y la correspondiente
Americana; ha reformado el Código Electoral e iniciado las reformas de los Códigos Penal
y Procesal Penal; ha prohibido por ley la afiliación política de militares y policías;
y se han establecido la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y la
Comisión Nacional Coordinadora de Desarrollo Rural (CONCODER), entre otras.
Sin embargo, según denuncias recibidas la herencia de la dictadura
sigue afectando esa apertura por la supervivencia --aunque restringida-- de actitudes y
conductas de agentes del Estado interfiriendo el proceso de la justicia y ejerciendo
fuerza excesiva en la represión de presuntos delitos y limitando innecesariamente el
derecho de reunión y asociación. Estos casos, ejemplos de los cuales se presentan. mis
adelante, sin embargo, aparecen globalmente como r6moras aisladas de un estado anterior de
cosas que la Comisión estima necesario superar.
2. El derecho a la protección judicial
La existencia actual de recursos judiciales efectivos y rápidos que
amparen a los habitantes del Paraguay en sus derechos fundamentales puede analizarse a la
luz de cuatro aspectos: 1) la independencia del poder judicial; 2) la existencia de leyes
procesales adecuadas; 3) la idoneidad de los funcionarios y fuerzas auxiliares de justicia
y su capacidad de valoración de los derechos humanos; y, 4) la efectiva corrección de
los abusos y violaciones por parte de agentes del Estado a los derechos humanos.
Con respecto al primer punto la Comisión ha sido informada que el
actual Gobierno ha iniciado el proceso de desvinculación del Poder Judicial como
apéndice del Poder Ejecutivo y del partido gobernante, en que se había transformado en
el pasado. A la inclusión como miembros de la Corte Suprema de juristas independientes y
aún afiliados a partidos opositores, ha seguido una práctica de discutir los pliegos de
nombramientos de nuevos jueces o funcionarios judiciales con las comisiones respectivas
del Congreso, en las que están representados los partidos opositores. Igualmente, la
Comisión ha tenido información de distintas fuentes, que la práctica de requerir
afiliación al Partido Colorado para dichos nombramientos, está desapareciendo.
Sin embargo parece importante hacer notar que, a juicio de la
Comisión, las palabras del Presidente de la Cámara de Diputados con respecto a su
preocupación sobre la situación del Poder Judicial "puesto que los jueces en su
gran mayoría no acompañan el esfuerzo democratizador del Gobierno; más bien lo
entorpecen con medidas arbitrarias y que denotan el autoritarismo que aún los
guía". Al respecto la Comisión quiere señalar que la gran mayoría de los jueces,
especialmente en los niveles inferiores, han sido nombrados en el periodo
"stronista".
Igualmente, la Comisión ha sido informada de la decisión
gubernamental de promover la modificación de la Constitución --prevista a través de un
proceso que se espera culmine antes de 1992-- en lo que se refiere a la actual norma
constitucional que implica la caducidad cada cinco años de los nombramientos de todos los
magistrados y su propuesta de renovación a arbitrio del Ejecutivo. En su reemplazo, el
Ministerio de Justicia está promoviendo establecer un régimen de estabilidad y carrera
judicial, complementado con la creación de una Escuela o Academia Judicial para el
perfeccionamiento de los candidatos y miembros de dicho Poder.
Distintos aspectos del actual Código Procesal Penal que tienden a
establecer condiciones perjudiciales para los derechos de los procesados están en vías
de revisión legal a través de esfuerzos del Ministerio de Justicia y Trabajo, y del
Poder Legislativo. En general, los mismos tienden a evitar escándalos jurídicos como el
actual encarcelamiento de encausados por periodos mayores que los de su eventual condena,
que surgen de la tardanza en el dictado de sentencia firme. Un indicador de la gravedad
del problema lo da el hecho que de la población del penal de Tacumbú --el principal del
país-- el 90% de los detenidos son procesados sin condena. Esta reforma liberaría
recursos que permitirían mejorar además las condiciones carcelarias y la rehabilitación
de los reclusos. La Comisión insiste sobre la urgencia de este esfuerzo.
En su último informe la Comisión llamaba la atención sobre la
necesidad de un esfuerzo sistemático de educación y entrenamiento de las fuerzas
policiales, militares y auxiliares de la justicia, respecto a los derechos humanos. En ese
sentido la Comisión ve con beneplácito la decisión del Gobierno de iniciar un proyecto
en ese sentido con la cooperación de organismos técnicos de las Naciones Unidas, y de
promover igualmente la colaboración con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos
con sede en Costa Rica, con propósitos similares.
Un último, aspecto, y tal vez el más importante y a la vez
conflictivo es el referido a la capacidad del Estado y en especial del sistema judicial
para corregir cuando ocurrieran, abusos y violaciones de los derechos humanos. Dicha
eficacia correctiva debe ser tal que actúe no sólo como un freno para aquellos
funcionarios irrespetuosos de las normas y derechos, sino que también garantice la
confianza de la población para el ejercicio de sus derechos, y para el respeto y
valoración de las fuerzas de seguridad y los mecanismos de la justicia.
En informes especiales anteriores, la Comisión documentó la
sistemática violación por las fuerzas gubernamentales paraguayas del derecho a la vida y
especialmente a la integridad personal, y las consiguientes prisiones y apremios ilegales,
llegando en algunos casos al asesinato de prisioneros y opositores políticos y presos
comunes. A partir de la instauración del nuevo Gobierno --y según datos del Programa de
Derechos Humanos y Educación Cívica, dependiente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Diplomáticas de la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción-- existen
un total de 140 perpetradores civiles y 22 militares acusados por muertes, desapariciones
o torturas durante el periodo del General Stroessner. La Comisión ha sido informada
respecto a los procesos en sede judicial al respecto, incluyendo el hecho que se
encuentran detenidos bajo proceso siete funcionarios policiales, entre ellos Pastor
Coronel, que fuera desde 1967 Director de Investigaciones de la Policía de la Capital, y
Alberto Cantero, ex Jefe de la Sección Política de dicho Departamento. La Comisión
considera importante por su valor ejemplar y de justicia, que el Gobierno utilice todos
los recursos necesarios para completar todos esos procesos, fijar las responsabilidades y
castigar a los culpables.
La Comisión ha comprobado que actualmente existe una voluntad
gubernamental de evitar la repetición de las prácticas de torturas, malos tratos y
abusos de autoridad. En febrero de 1990, se detuvo por orden judicial al Comisario
Policial de Ytororó, acusado de maltratar a miembros de una familia campesina; y se
detuvo también a los miembros de una patrulla policial por lesión corporal grave,
atropello al domicilio, amenaza de muerte y allanamiento ilegal denunciados en San Pedro
de Parani. En ambos casos, frente a la denuncia de las presuntas víctimas, los
jueces investigaron y ordenaron las detenciones, cumplidas con auxilio de fuerzas
policiales y militares.
En síntesis, la Comisión considera que el presente Gobierno del
Paraguay está realizando esfuerzos serios para establecer la independencia del Poder
Judicial, mejorar las normas de procedimientos para un mayor respeto del derecho de
protección judicial y de las garantías del proceso, asegurar la idoneidad y estabilidad
de los magistrados, y estimular el respecto de los auxiliares de justicia y funcionarios a
los derechos humanos de los habitantes del Paraguay. Considera también que se han
realizado esfuerzos por el Estado para corregir pasadas violaciones al respecto pero ve
con preocupación que, si bien no ha habido una política judicial de olvido, la
iniciativa del Ministerio Público Fiscal y la eficacia judicial al respecto ha sido muy
limitada.
Considera igualmente la Comisión que, dada la magnitud de la tarea,
será necesario mantener y renovar por parte del Gobierno sus esfuerzos para garantizar
plenamente el derecho a la protección judicial, ya que como lo muestra la experiencia de
estos últimos doce meses, los obstáculos a dicha tarea que oponen elementos internos y
externos al sistema judicial son muy grandes.
3. Derecho a la vida y a la integridad personal
Otro problema que debió afrontar el nuevo Gobierno en relación al
respeto a estos derechos, fue la acumulación de demandas insatisfechas de sectores
populares, especialmente rurales, que salieron a reclamar lo que consideraban sus derechos
'a medida que el Gobierno restablecía las libertades, y que eventualmente, en el
ejercicio de esos reclamos alegadamente transgredían los limites legales. Esto llevó a
acciones --en algunos casos masivas-- de las fuerzas de seguridad, denunciadas como
atentatorias a los derechos humanos.
El difícil equilibrio entre el respeto a los reclamos sociales. --cuya
validez el Gobierno ha reconocido explícitamente--y la necesidad de mantener el orden
público y los posibles derechos de terceros, encontró una respuesta estatal que ha ido
encuadrándose crecientemente en las normas legales aunque, aún en la opinión de voceros
del Gobierno, es un proceso que no ha culminado y que requiere corrección en cuanto a los
criterios de razonabilidad de la respuesta del Estado.
Así, en julio de 1989, una manifestación en el centro de Asunción,
por campesinos de las poblaciones de Juan de Mena y Cleto Romero fue reprimida con la
utilización de perros que agredieron a los manifestantes y causaron heridos. Luego de la
critica generalizada, dicha forma de represión no ha sido repetida.
Aún cuando como es público y notorio, continúa en zonas rurales la
situación conflictiva, tanto de ocupaciones de tierras por campesinos como de la
consiguiente represión y desalojo por las fuerzas de seguridad, las mismas se ejercen en
función de orden judicial.
La Comisión ha evaluado, documentos sobre distintos casos, Como los
mencionados, incluso algunos ocurridos en el periodo inmediato a la visita. La Comisión
ha comprobado prima facie la complejidad de los casos, en que tanto los
propietarios titulares como los campesinos asentados poseen argumentos legales que
respaldan sus acciones.
Sin embargo, en la represión de dichos asentamientos y en el desalojo
de los campesinos, no priva como corresponde el respeto a la persona humana y su
integridad física, psíquica y moral. El criterio de razonabilidad en el uso de la fuerza
y de la prudencia extremada en las decisiones preventivas judiciales debe basarse en ese
respeto primordial. Asimismo, la Comisión considera que el respeto al derecho de la
propiedad inmueble merece la misma consideración que la de los bienes muebles, alimentos,
herramientas y documentos de cualquier ciudadano.
Dicho esto, la Comisión debe indicar que ha comprobado los esfuerzos
que realiza el Gobierno para atacar el fondo del problema a través de la acción de las
instituciones coordinadas, por CONCODER que se analiza en el capitulo siguiente.
Existen sin embargo, denuncias y evidencias de que, en muchos casos, la
fuerza utilizada excede lo razonable. Así entre otras, en represiones violentas en Tavai
Borda, departamento de San Pedro; en el caso de la Colonia Chacoró, en el Departamento de
Caaguazid; el del Kilómetro 28 en el Alto Paraná; y a principios de febrero de 1990 en
el Departamento de Itapúa, con violencia en los apresamientos, destrucción de ranchos,
víveres y enseres de los campesinos que habían ocupado tierras ajenas, así como la
destrucción de sus sembradíos por tractores y topadoras.
En el caso de la Colonia Chacoré, Alto Parani, los ocupantes son
campesinos establecidos allí desde hace más de doce años y cuya Comisión Vecinal es
reconocida oficialmente por el Instituto de Bienestar Rural, por Resolución 427/86 que
garantizaba su posesión de unas ó00 hectáreas de tierras fiscales. Pese a ello, y a
estar en pleno proceso con CONCODER los trámites legales de asentamiento, se realizaron
dos tentativas de desalojo, la última de ellas por orden judicial que incluyeron
detenciones y destrucción de ranchos, enseres y sembradíos. La Comisión recibió
información indicando que frente a recursos de habeas corpus presentados por el caso la
Suprema Corte brindó respuesta inmediata.(*
)
Otro caso denunciado ante la Comisión se refiere al encuentro violento
entre obreros huelguistas y fuerzas militares, a la entrada de las obras de la represa de
Itaipú. Como resultado de ese encuentro murieron por herida de bala dos obreros y fueron
heridos diecisiete, así como un militar. El conflicto se había iniciado a mediados de
1989 y habiéndose solucionado la mayoría de las demandas salariales y de condiciones de
trabajo, quedaban por resolver cuestiones de reconocimiento y personería sindical del
sindicato huelguista, personería que era cuestionada por otros cuatro sindicatos
actuantes en dicha obra.
Dentro de este contexto, los obreros huelguistas trataron de cerrar el
acceso a las obras A ómnibuses que llevaban obreros no adheridos a la huelga, situación
en la que intervinieron fuerzas militares, y a raíz de disparos y golpes se produjeron
las pérdidas de vida y lesiones. En forma inmediata intervinieron la justicia y la
Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, las que cada una desde sus
atribuciones están cumpliendo sus funciones. La Comisión considera que los mecanismos
judiciales deben ejercer con prontitud e imparcialidad su tarea, y fijar las
responsabilidades correspondientes. De la misma. manera, y de acuerdo a conversaciones con
responsables del Gobierno, la Comisión considera importante que se tomen medidas para
evitar la repetición de situaciones con consecuencias similares.
4. El derecho de propiedad y la cuestión rural
La Comisión considera que es imposible analizar la vigencia de los
derechos humanos en el Paraguay actual sin considerar el problema de la propiedad rural,
dado el marco de violencia potencial y actual en que el mismo viene desarrollándose.
La Comisión en su visita "in loco" ha recibido
presentaciones de distintas entidades de agricultores que podrían sintetizarse en los
párrafos de una de ellas que se transcribe:
... La vida de los campesinos depende de los medios de producción y
tan fundamentalmente de la tierra. Y es de público conocimiento que en la época de la
dictadura pasada, nuestras tierras fueron regaladas y enajenadas en grandes extensiones
entre los amigos y allegados del General Stroessner... Para nosotros los campesinos, la
tierra es parte de nuestra vida. Y si ella nos es negada, se está violando nuestro
fundamental derecho: el derecho a la vida.
En consecuencia, miles de campesinos en todo el país, oprimidos por
esta necesidad y sin que sus pacíficos reclamos sean atendidos, se han lanzado en una
lucha para reivindicar la tierra, asentándose en latifundios incultos.
Actualmente, en todas las delegaciones de Gobierno del país se hallan
detenidos centenares de campesinos por problemas de tierra ...
Por su parte, en la información oficial proporcionada a la Comisión
por el Gobierno y sus instituciones se indica que: En ese sentido, como en general, el
nuevo Gobierno se ha encontrado con una situación social difícil, ya que existen en el
Paraguay según cifras oficiales alrededor de ó0.000 familias campesinas sin tierra en
condiciones criticas y otras 120.000 familias minifundistas, es decir con superficie menor
a la unidad mínima productiva (Informe de CONCODER).
Ha sido propósito explícito del Gobierno actual buscar soluciones
legales y humanitarias al problema con la mayor celeridad. En ese sentido estableció un
Consejo Nacional de Coordinación para el Desarrollo Rural (CONCODER) que coordina todos
los sectores públicos y representativos de entidades comunitarias, y que dispone para sus
fines por Dec. 2444/89 "de todos los bienes recuperados en juicios seguidos por
delitos contra la Administración Pública y enriquecimiento ilícito.
La Comisión ha recibido denuncias sin embargo sobre presuntas
violaciones al derecho de asociación, consagrado por la Convención Americana y la
Constitución del Paraguay, a través de actos de discriminación y represalias
antisindicales por las empresas. En este sentido la Comisión ha recibido información del
Gobierno sobre medidas que se están implementando para hacer cumplir las normas que
preservan la libertad sindical, y evitar represalias sobre esfuerzos asociativos
gremiales.
6. El derecho de reunión
La Comisión considera que el derecho de reunión está vigente en el
Paraguay, pero aún existen restricciones ilegales en algunos casos. La crónica
periodística presenta diariamente ejemplos de dicha vigencia en todos los campos. Uno
particularmente ilustrativo fue la recordación por 1.500 campesinos agrupados en la
regional de campesinos sin tierra de San Pedro de Ycuamandyyt, congregados el 8 de febrero
de 1990 para recordar el 150* aniversario de la violenta represión protagonizada en 1975
por efectivos militares contra la colonia campesina de San Isidro del Jejui. Dicha
reunión se celebró con absoluta calma y respeto por parte de todas las autoridades.
La Comisión, sin embargo, tomó conocimiento de restricciones al
derecho de reunión. Por ejemplo, la prohibición de la marcha organizada por el
Partido Radical Liberal Auténtico en el centro de Asunción el sábado 3 de febrero de
1990. Según las autoridades dicha prohibición se basó en la aplicación de una
reglamentación ministerial que restringe algunas zonas del "microcentro"
asunceño para manifestaciones. Según los afectados, ya que la misma se justifica en no
entorpecer las actividades del comercio, no era aplicable ya que la manifestación se
realizaba en día feriado. La Comisión considera que este tipo de reglamentaciones deben
tener en cuenta que la libertad de reunión y de expresión son de la máxima jerarquía
en el sistema de libertades democráticas y sólo consideraciones de extrema necesidad
justifican su cercenamiento. Por lo tanto ve con agrado que sea el Parlamento quien
reglamente el derecho de reunión.
7. Libertad de expresión
Respecto a la libertad de expresión a través de los medios de
comunicación social, la Comisión ha comprobado en forma directa y por declaraciones de
representantes de distintos sectores sociales, inclusive editores y periodistas, que no
existe traba alguna proveniente de las autoridades, y que las mismas han dado amplias
garantías para el libre funcionamiento de todos los órganos de expresión, inclusive
opositores y otros que fueran cerrados u obstaculizados en el periodo
"stronista".
Igualmente, la Comisión ha comprobado el amplio margen de libertades
que gozan los partidos políticos para su acción. En ese sentido, fue informada de la
iniciativa del Poder Ejecutivo de preparar con asesoramiento de instituciones técnicas
internacionales, un proyecto (base de la actual ley) del Código Electoral y Ley de los
Partidos Políticos, que fue objeto de un amplio debate público, al interior de los
partidos, y del Parlamento.
8. Los derechos humanos y las comunidades indígenas
La Comisión ha considerado también en informes y casos anteriores la
situación de los derechos humanos de las comunidades indígenas. Existen aproximadamente
unos 50.000 indígenas en el Paraguay agrupados en 200 comunidades tribales. Existe
también una legislación avanzada desde el punto de vista formal, la ley No. 904/81
Estatuto de las Comunidades Indígenas, que como dice su artículo 1:
tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades
indígenas, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus
condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y
su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros
recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos.
Esa ley crea el Instituto Nacional del Indígena (INDI).
La Comisión recibió denuncias sobre violaciones a los derechos
humanos de comunidades indígenas en lo que respecta a sus derechos de propiedad y
residencia en sus tierras ancestrales, a la protección judicial respecto a la
depredación de bosques en las zonas que habitan o poseen, a la introducción de
campesinos forasteros en tierras en disputa con el objeto de disminuir sus
derechos, y al derecho a conservar su religión y sus creencias.
La Conferencia Episcopal Paraguaya a través de su Equipo Nacional de
Misiones señala en un informe a la Comisión entre otros puntos:
- Si bien existe un Estatuto de las Comunidades Indígenas, Ley 904/81,
no ha sido reglamentado y ha sido notoriamente difícil aplicar en demandas judiciales. El
Poder Judicial lo ignora y malogra sus beneficios.
- Los esfuerzos del INDI (Instituto Nacional del Indígena) se
concentran en la zona de influencia del Proyecto de Desarrollo Rural de Caazapá, y se
reducen a la aplicación estricta de la Ley 1372 que asigna tierras para asentamientos
indígenas en esa área.
- Desde su fundación en 1981, el INDI no ha planteado ninguna acción
judicial de defensa de los derechos de ninguna comunidad indígena, a excepción de una
acción de desalojo de campesinos invasores de tierras en Fortuna, Curuguaty. Desde su
fundación el INDI no ha iniciado, y menos apoyado, trámites de expropiación de tierras
para comunidades indígenas.
Las denuncias que recibiera la Comisión en su visita "in
loco" se refieren en detalle al alegado proceso de hostigamiento y despojo de tierras
y derechos a varias comunidades, entre otras los Moya de Carumbe, los Ach6 de Ypetimi, y
la comunidad residente en Ycua Pori, Campo Azul, Abai; y los Tekoha Guasu Yukeri.
Por su parte, el Gobierno a través del Instituto Nacional del
Indígena indica que a partir del 3 de febrero de 1989 "y dentro de la política
institucional algunas de las medidas de mayor relevancia tomadas han sido:
- La resolución que prohibe el expendio y comercialización de bebidas
alcohólicas en las comunidades ...
- Requerir de las entidades privadas que realizan actividades
indigenistas, informes anuales pormenorizados ...
- La reactivación de la Asociación de Parcialidades Indígenas (API)
que agrupe en su seno a los lideres de todas las comunidades de la República ... El INDI
financia una enfermería en el API (Asunción) y sufragó los gastos de su Asamblea
General ...
- Ha adquirido con fondos del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado
Caazapá (Préstamo del Banco Mundial) las siguientes tierras: Ypetimi, Cantina Cu6, 1.500
hectáreas; Ranchito-Ypeti, 1.500 hectáreas; Yfiaro-Arroyo Caa, 1400 hectáreas, además
de otras cinco pequeñas propiedades.
- Ha ayudado al asentamiento de tres grupos: los Ayoreo, en Santo
Domingo; la Comunidad Puentecita en Celeste, Alto Parani; y la de Arazapety en San Pedro
de Ycua Mandyju.
- Ha brindado asistencia médica a varias localidades y brindado
atención médica en su propio local en forma permanente.
Por su parte el Ministerio de Educación ha informado a la Comisión
que existen 109 locales escolares destinados a la población indígena, con 5.345 alumnos
matriculados, siendo la mayoría de sus maestros de origen indígena.
La Comisión se propone continuar el análisis de las denuncias
presentadas y la evolución de la situación al respecto, y confía que la creciente
representatividad de las organizaciones indígenas y la atención que el Gobierno está
prestando a sus reclamos permitan que dichas comunidades, parte insustituible de la
nación paraguaya, puedan gozar plenamente de sus derechos para definitivamente
establecerse en paz, y poder contribuir con su cultura y acción a la vida nacional.
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*
Una
opinión ilustrativa. del problema es la declaración del Jefe de Policía de la
Delegación de Gobierno de Encarnación, Itapúa, que en una entrevista con una
delegación de sindicalistas, parlamentarios y periodistas explicó que "es muy
difícil en el monte, durante un procedimiento que yo pueda controlar a 20 personas que
llevo, conmigo. Por ahí hay reacciones como un bodocazo, un honditazo, porque nuestro
personal también recibe agresiones. Sinceramente, nuestros procedimientos difieren mucho
de los que hace la Fuerza de Tarea Conjunta (compuesta por fuerzas militares y de
policía) que va y garrotea realmente, rompe costillas, rompe cabezas, viene e interna
campesinos sin tierra. Nosotros no hemos golpeado en ese sentido". (8 de febrero de
1990).