INFORME ANUAL 1991
CAPITULO I ORIGEN Y BASES JURIDICAS DE LA CIDH La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos fue creada en virtud de la Resolución
VI de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
(Santiago de Chile, 1959), cuya Parte II dispuso que la Comisión se
compondría de siete miembros elegidos a título personal de ternas
presentadas por los gobiernos ...y estaría encargada de "promover el
respeto de tales derechos". El
entonces Consejo de la Organización aprobó el Estatuto de la Comisión Asimismo,
de conformidad con dicho Estatuto el Consejo eligió, el 29 de junio de
1960, a los integrantes de la Comisión.
Cabe señalar que los Miembros de la Comisión representan a todos
los Estados miembros de la OEA y actúan en su nombre. El primer
período de sesiones de la Comisión se llevó a cabo en Washington, D.C.
entre el 3 y el 28 de octubre de 1960.
A partir de entonces la Comisión ha celebrado, unas veces en su
sede de la Secretaría General y otras en distintos Estados miembros de la
Organización, ochenta y un (81°) períodos de
sesiones. La
Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria (Río de Janeiro, 1965),
modificó el Estatuto de la Comisión ampliándolo y fortaleciéndolo en
la forma adecuada para el más eficaz cumplimiento de sus funciones,
reconociendo, además, (Resolución XXII) que la CIDH había
"prestado un valioso servicio al cumplir su cometido".
El Estatuto de 1960 quedó modificado de la siguiente manera:
i. La facultó para
prestar "particular atención" a la tarea de la observancia de
los derechos humanos mencionados en los Artículos I, II, III, IV, XVIII,
XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; ii.
La autorizó para examinar las comunicaciones que le fueran
dirigidas y cualquier otra información disponible; para que se dirigiera
a los gobiernos de los Estados miembros "con el fin de obtener las
informaciones que considerara pertinentes y les formulara recomendaciones,
para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos
fundamentales"; y, iii. Le
solicitó que rindiera un informe anual a la entonces Conferencia
Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores con el objeto de examinar, al nivel ministerial, el progreso y
la protección de los derechos humanos.
En el ejercicio de su mandato la CIDH debería verificar, como
medida previa, si los procesos y recursos internos de cada Estado Miembro
habían sido debidamente aplicados y agotados. Posteriormente,
durante la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos
Aires, 1967), al suscribirse el Protocolo de Reformas El 22 de
noviembre de 1969, la Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos, convocada por el Consejo de la OEA (San José, Costa
Rica), aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual
entró en vigor el 18 de julio de 1978, al depositar Grenada el undécimo
instrumento de ratificación.1 La
Asamblea General de la OEA, en su noveno período de sesiones (La Paz,
Bolivia, 1979), aprobó el nuevo Estatuto de la Comisión, el cual fue
modificado, en sus Artículos 6 y 8, durante el décimo período
(Washington, D.C., 1980). El
Artículo 1o. del Estatuto define la CIDH como un órgano de la OEA
"creado para promover la observancia y defensa de los derechos
humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta
"materia", entendiendo por "derechos humanos" los
definidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para los
Estados Partes en la Convención y, los consagrados en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en relación con los demás
Estados miembros. Como en su
anterior Estatuto, la composición de
la Comisión siguió siendo, según el Artículo 2, de siete miembros los
cuales representan a todos los Estados miembros de la OEA. Conforme al Artículo 3 los miembros de la Comisión son
electos para un período de cuatro (4) años por la Asamblea General, pero
sólo podrán ser reelegidos una vez (Artículo 6). Conforme
al Estatuto la Comisión tiene funciones y atribuciones respecto a todos
los Estados Miembros de la OEA (Artículo 18) respecto a los Estados Parte
en la Convención Americana (Artículo 19) y, por último, en relación
con los Estados Miembros que aún no son Partes en la Convención (Artículo
20).2 RELACIONES DE LA CIDH CON LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS En el período
a que se contrae el presente informe la Comisión continuó manteniendo
estrechas y contínuas relaciones de cooperación con la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, tal como se detalla en el Capítulo II
del presente informe, en particular, en cuanto al desarrollo de audiencias
relacionadas con las jurisdicciones consultiva y contenciosa de la Corte
en asuntos sometidos por la Comisión. RELACIONES CON ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LA OEA Entre
1991 y 1992 la Comisión ha continuado sus relaciones de cooperación con
los Organismos Especializados de la OEA vinculados al campo de los
derechos humanos, tales como la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM);
el Instituto Interamericano del Niño y el Instituto Indigenista
Interamericano. En el curso
de esta cooperación se han intercambiado publicaciones y documentos de
trabajo que, por su naturaleza, puedan ser de interés común. RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS VINCULADOS A LOS DERECHOS
HUMANOS La Comisión
también continuó su cooperación con los órganos de las Naciones Unidas
encargados de la protección y promoción de los derechos humanos, tales
como la Comisión de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos
previsto en el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos
de la Organización mundial y, en particular, con el grupo de trabajo
sobre Desapariciones Forzadas de dicho Comité, a los efectos de buscar
esclarecimiento de algunos casos del mismo carácter denunciados a la
Comisión. Cabría
resaltar, asimismo, la estrecha relación de cooperación que la Comisión
mantiene con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 1.
Son Estados Parte los siguientes: Argentina, Barbados, Bolivia,
Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala,
Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
De ellos, Argentina, Chile, Colombia, Costa
Rica, Ecuador, Jamaica, Perú, Uruguay y Venezuela
han reconocido la competencia de la Comisión para recibir comunicaciones
interestatales de conformidad con el Artículo 45 de la Convención
Americana. A su vez, Argentina,
Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Suriname,
Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela han reconocido
la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, de conformidad con el Artículo 62 de la Convención.
OEA/Ser.A/16, No. 36, Serie sobre Tratados. 2.
Para mayor información véase "Documentos Básicos en Materia
de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano" (OEA/Ser.L/V/II.71,
doc. 6, rev. 1, del 23 de septiembre de 1987), actualizado al 1 de marzo
de 1988. |