INFORME ANUAL 1991
CAPI
ACTIVIDADES DE LA CIDH
En el presente informe se detallan las actividades llevadas a cabo
por la Comisión en el período comprendido de febrero de 1991 a febrero de
1992.
A partir de febrero de 1991 la CIDH celebró dos períodos ordinarios
de sesiones (80°
y 81°),
los cuales se realizaron del 23 de septiembre al 4 de octubre de 1991 y del
3 al 14 de febrero de 1992, respectivamente.
a.
Octogésimo Período
En el 80°
período de sesiones de la Comisión participaron todos sus miembros:
Patrick L. Robinson, Presidente; Marco Tulio Bruni Celli, Primer
Vicepresidente; Oscar Luján Fappiano, Segundo Vicepresidente; Gilda M.C.M.
de Russomano; Oliver H. Jackman; Leo Valladares Lanza y Michael Reisman.
En esa oportunidad, la Comisión concedió audiencias a
representantes de gobiernos, a personas individuales y a representantes de
organismos de defensa de los derechos humanos que presentaron su parecer
sobre situaciones generales relacionadas con los derechos humanos y en el
marco del trámite de casos individuales.
Asimismo, la Comisión mantuvo una reunión con el Excelentísimo señor
Presidente de la República de Haití, Jean Bertrand Aristide, quien fue
acompañado por el señor Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos y el señor Embajador Jean Casimir.
Durante la reunión celebrada se produjo un intercambio de ideas
sobre la forma en que la Comisión Interamericana podría ser útil en la
defensa de los derechos humanos en Haití, frente a los acontecimientos
ocurridos a partir del 29 de septiembre de 1991 y contribuir a la pronta
restauración del régimen democrático y de sus autoridades legítimamente
electas. También se
intercambiaron ideas referidas a la forma de poner en práctica la solicitud
formulada por la Reunión ad‑hoc de Ministros de Relaciones
Exteriores, a la solicitud del Presidente Aristide, para que la Comisión
adopte las medidas a su alcance para tutelar y defender los derechos humanos
en Haití.
En lo que atañe a las visitas in-loco, la Comisión examinó
diversas solicitudes de los países cuyos gobiernos han expresado su
voluntad para que las mencionadas visitas tengan lugar, siendo estos los
Gobiernos de Colombia, El Salvador, Guatemala, Perú y Nicaragua. Con relación a la visita de observación realizada a la República Dominicana del 12 al 14 de agosto de 1991, la Comisión decidió continuar observando la situación de los haitianos en ese país y la forma en que se estaban llevando a cabo las repatriaciones de los mismos a Haití. La Comisión decidió además solicitar la anuencia del Gobierno de la República Dominicana para efectuar próximamente una visita in loco.
Otro tema de interés debatido en ese período de sesiones fue el de
los derechos humanos de los pueblos indígenas, tanto en casos individuales
en varios países, como en relación a la preparación de un instrumento
legal interamericano en relación a los mismos, recibiendo información
tanto de representantes de gobiernos como de organizaciones indígenas.
La Comisión brindó especial atención al análisis de las medidas
que deben tomarse para hacer más efectiva la autonomía e independencia del
poder judicial.
Finalmente, la Comisión examinó la situación general de los
derechos humanos en los Estados americanos, los informes relativos a los
casos individuales en trámite, adoptando las decisiones correspondientes y
analizó la situación de los casos que se encuentran pendientes de decisión
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
b.
Octogésimo primer período
En esa ocasión participaron todos sus miembros:
Marco Tulio Bruni Celli, Presidente; Oscar Luján Fappiano, Primer
Vicepresidente; Michael Reisman, Segundo Vicepresidente; Oliver H. Jackman;
Leo Valladares Lanza; Patrick L. Robinson y Alvaro Tirado Mejía. Durante el mismo la Comisión aprobó el presente Informe Anual correspondiente al período de febrero de 1991 a febrero de 1992, para ser sometido al vigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, que se llevará a cabo del 18 al 23 de mayo de 1992 en Nassau, Bahamas.
2.
VIGESIMO PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
DE LA OEA
La Comisión concurrió al vigésimo primer período ordinario de
sesiones de la Asamblea General que se llevó a cabo del 3 al 8 de junio de
1991, en Santiago, Chile, representada por el Presidente, Patrick L.
Robinson y por el Primer Vicepresidente Marco Tulio Bruni Celli, acompañados
por la Secretaria Ejecutiva Edith Márquez Rodríguez y el Secretario
Ejecutivo Adjunto, David Padilla. Entre las resoluciones aprobadas en esa ocasión, cabe destacar las relativas a los derechos humanos que se mencionan a continuación: Proyecto de Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; Modificación al artículo 8.1 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Modificación al artículo 4.1 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Fortalecimiento de la OEA en materia de derechos humanos; Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos e Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Dada la importancia de esta última resolución se transcribe a continuación el texto correspondiente: AG/RES. 1102 (XXI-0/91)
INFORME ANUAL DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
(Resolución aprobada en la décima sesión plenaria celebrada el 7
de junio de 1991)
LA ASAMBLEA GENERAL, VISTOS:
El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
sometido a la Asamblea General conforme al artículo 41 (g) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CP/doc.2144/91) y las observaciones y
recomendaciones del Consejo Permanente sobre dicho informe (AG/doc.2709/91),
así como la presentación que sobre el mismo hiciera el Presidente de la
Comisión, y CONSIDERANDO:
Que los Estados miembros de la Organización de los Estados
Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de los
principios fundamentales de la Organización, el respecto de los derechos
fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad,
credo o sexo;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como función
principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en
todos los Estados miembros;
Que el artículo 53 (f) de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos establece entre las atribuciones de la Asamblea General
la de considerar las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo
Permanente, de conformidad con el artículo 90 (f) de la Carta sobre los
informes de los órganos y entidades de la Organización;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, conforme al artículo
52 de la Carta, es uno de los órganos a través de los cuales la Organización
realiza sus fines, y
Que
el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la mejor garantía
de la plena vigencia de los derechos humanos. RESUELVE:
1. Tomar nota del
informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CP/doc.2144/91).
2. Acoger y transmitir a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos las observaciones y
recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo a su
informe anual.
3. Tomar nota de los
comentarios y observaciones formulados por los gobiernos respecto del
informe de la Comisión y de las medidas que están adoptando para
fortalecer la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos en
sus respectivos Estados.
4. Reiterar a la Comisión
las solicitudes contenidas en los párrafos dispositivos 14, 15, 17 y 18 de
la resolución AG/RES. 1044 (XX-0/90), y solicitar a dicho órgano la
presentación de un informe de progreso sobre la ejecución de los mismos en
el vigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
5. Recomendar a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que de conformidad con el artículo
63, literales (e) y (h) de su Reglamento, destaque en sus informes anuales
los progresos alcanzados y las dificultades que han existido en la efectiva
observancia y defensa de los derechos humanos.
6. Exhortar a los
Estados miembros para que, conforme a su Constitución y sus leyes, acojan,
en lo pertinente, las recomendaciones contenidas en el informe anual de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
7. Reiterar a los
gobiernos de los Estados miembros la recomendación para que continúen
otorgando las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos y a sus integrantes, a fin de que
desarrollen libremente sus actividades dentro del respeto de las normas
constitucionales de cada país. 8. Reiterar lo establecido en la resolución AG/RES. 1043 (XX-0/90) "Consecuencias de actos de violencia perpetrados por grupos armados irregulares en el goce de los derechos humanos" en el sentido de que la Comisión, al informar sobre la situación de los derechos humanos en los Estados americanos, haga referencia a las acciones de grupos armados irregulares que pudieran operar en tales Estados.
9.
Reiterar su interés en la pronta aprobación del proyecto de
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, bajo
estudio del Consejo Permanente, reafirmando que dicha práctica es una
afrenta a la conciencia de los pueblos del Hemisferio.
10. Reiterar que la práctica
de la tortura constituye un crimen de lesa humanidad que atenta contra la
dignidad y naturaleza de la persona humana.
11. Recomendar a los
Estados miembros que no son partes en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", de 1969, que
ratifiquen o adhieran a dicho instrumento; asimismo, en el caso de aquellos
Estados que aún no lo hayan hecho, que acepten la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones
interestatales de acuerdo con
el artículo 45, párrafo 3, de la Convención y reconozcan la jurisdicción
obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 62, párrafo 2, de la mencionada Convención.
12. Estimular a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que continúe su
importante labor de promoción y defensa de los derechos humanos en el
Hemisferio y brindarle el apoyo que requiera para tan destacada y relevante
función.
3.
OBSERVACIONES IN LOCO Y VISITAS PRACTICADAS POR LA COMISION
a.
Visita de observación a República Dominicana
La Comisión realizó una visita de observación a República
Dominicana del 12 al 14 de agosto de 1991, con el objeto de examinar la
situación de los haitianos en ese país y la forma en que se estaban
llevando a cabo las repatriaciones de los mismos a Haití.
La Comisión decidió seguir observando la situación de los
ciudadanos haitianos en la República Dominicana y solicitar la anuencia de
ese Gobierno para efectuar próximamente una visita in loco. La delegación especial de la CIDH estuvo integrada por Marco Tulio Bruni Celli, Primer Vicepresidente, Bertha Santoscoy-Noro, especialista de derechos humanos y Gloria Sakamoto, asistente administrativo.
b.
Visita in loco al Perú La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una visita in loco al Perú del 28 al 31 de noviembre de 1991, por invitación del Gobierno de ese país con el objeto de observar la situación de los derechos humanos en el Perú.
Participaron
en la visita Patrick L. Robinson, Presidente de la Comisión; Marco Tulio
Bruni Celli, Primer Vicepresidente; Oscar Luján Fappiano, Segundo
Vicepresidente y los miembros, Gilda M.C.M. de Russomano, Leo Valladares
Lanza y Michael Reisman. Durante
esta visita la Comisión estuvo asistida por la Secretaria Ejecutiva, Edith
Márquez Rodríguez; los especialistas Luis F. Jiménez, Bertha Santoscoy-Noro,
Jorge Seall Sasiain; Marcelo Montesinos, intérprete de la Comisión, y
Gabriela Hageman, Elsa Ergueta y Nora Anderson, asistentes administrativas.
En esa oportunidad la Comisión se reunió con el ingeniero Alberto
Fujimori, Presidente de la República; con el doctor Carlos Torres y Torres
Lara, Ministro de Relaciones Exteriores y Presidente del Consejo de
Ministros; con el doctor Augusto Antonioli Vásquez, Ministro de Justicia;
con el General de División EP Victor Malca Villanueva, Ministro del
Interior; con el General de División EP Jorge Torres Aciego, Ministro de
Defensa; con el Comando Conjunto de la Fuerza Armada, bajo la Presidencia
del General del Aire Arnaldo Velarde y los comandantes generales de la
Marina Almirante Alfredo Arnaiz Ambrossiani y General EP Pedro Villanueva
Valdivia del Ejército; con el doctor César Fernández Arce, Presidente de
la Corte Suprema; con el doctor Pedro Méndez Jurado, Fiscal de la Nación y
con el doctor Clodomiro Chávez, Fiscal para Derechos Humanos y Defensoría
del Pueblo.
Dos subcomisiones viajaron al interior del país, la una a Tarapoto y
Tocache y la otra a las ciudades de Ayacucho y Huancayo.
En Tarapoto la subcomisión se reunió con el señor Comandante Político‑Militar
de la zona de emergencia, con representantes de la Oficina Prelatural de
Acción Social de Moyobamba y con miembros de la Comisión de Paz de San
Martín, con familiares de detenidos desaparecidos y con religiosos del
Centro Pastoral. La Comisión también visitó Cordesan, la Policía Nacional
y la Penitenciaría de Tarapoto, entrevistándose con algunos detenidos.
En Tocache, la subcomisión se reunió con las autoridades militares,
políticas, judiciales y policiales. En
Ayacucho y Huancayo la subcomisión se reunió con autoridades
gubernamentales, militares y del Poder Judicial y con representantes de la
iglesia y de instituciones de defensa y promoción de los derechos humanos.
También se reunió la Comisión con miembros del Congreso y con
instituciones de defensa de los derechos humanos como la Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Andina de Juristas y la Comisión
Episcopal de Acción Social. La Comisión Interamericana recibió asimismo a personas y
miembros de instituciones representativas de la sociedad peruana, a la
Comisión de Familiares de Desaparecidos (COFADER), a periodistas y
directivos de órganos de prensa, a la Asociación de Abogados Democráticos
del Perú y visitó el Centro Penal de Castro Castro. El trabajo realizado durante esta visita le permitió a la Comisión tener una perspectiva más completa sobre la situación de los derechos humanos en el Perú, que será reflejada en el Informe Especial en el que actualmente se encuentra trabajando.
La Comisión llevó a cabo una misión de exploración a Haití
durante los días 4 al 6 de diciembre de 1991 con el objetivo de constatar
la existencia de condiciones para realizar una visita in‑loco a
ese país, identificar los problemas que requerirían desarrollar un trabajo
de investigación en mayor profundidad, y en caso de detectarse situaciones
especiales, llevarlas a conocimiento del Gobierno para que fueran resueltas.
La delegación especial de la CIDH estuvo compuesta por Patrick L.
Robinson, Presidente; Marco Tulio Bruni Celli, Vicepresidente y los
especialistas de la Secretaría Ejecutiva, Bertha Santoscoy-Noro y Luis Jiménez.
Durante su estadía en Haití, la Comisión Especial se reunió con
autoridades del Gobierno de Haití, miembros del Congreso y con el
comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor.
Además, la Comisión Especial de la CIDH se reunió con
representantes de derechos humanos y de partidos políticos a fin de recabar
información sobre la situación política del país.
Se entrevistó con representantes de la prensa escrita y oral con el
objeto de informarse sobre el estado de la libertad de expresión.
Asimismo, la Comisión sostuvo entrevistas con representantes de
sindicatos, de la Iglesia, y también visitó el centro de asistencia para
la niñez "La famille c'est la vie", donde se entrevistó con los
encargados de dicho establecimiento.
En esa oportunidad la Comisión recogió información acerca de las
investigaciones de varios casos que le habían sido sometidos, en particular
los casos de detenciones arbitrarias cometidas durante el régimen actual.
También escuchó a personas provenientes de diversos estratos
sociales, de las cuales recibió quejas, comunicaciones e informaciones
relativas al respeto de los derechos humanos. El 8 de enero de 1992 Patrick L. Robinson y Marco Tulio Bruni Celli, Presidente y Vicepresidente respectivamente, presentaron ante el Consejo Permanente de la Organización un informe sobre la misión exploratoria a Haití.
4.
ACTIVIDADES DE LA CIDH RELACIONADAS CON LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
a.
Guatemala
De conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos que adoptara medidas cautelares en el caso "Chunimá",
en relación a un
grupo de activistas de derechos humanos pertenecientes a un grupo no
gubernamental, cuyas vidas habían sido amenazadas.
El 30 de julio de 1991 la Corte celebró una audiencia a la cual
asistió el Presidente de la Comisión, Patrick L. Robinson.
En esa oportunidad la Corte confirmó la decisión de que se
adoptaran las medidas cautelares que habían sido otorgadas por el
Presidente de la misma.
b.
Suriname
Conforme lo señalado anteriormente en el Informe Anual 1990-1991, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió el 27 de agosto de
1989, los casos Nos. 10.150 y 10.274 a la consideración de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 51 y 61
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En ambos casos, la Comisión llegó a la conclusión de que agentes
del Gobierno de Suriname habían violado el derecho a la vida de personas,
ciudadanos de ese país. Durante
el período comprendido en el presente informe, la Comisión por medio de
sus delegados, los señores Oliver H. Jackman, David Padilla y su asesor jurídico,
Prof. Claudio Grossman, presentaron memorias a la Corte.
A su vez, el Gobierno de Suriname presentó en su contra memoria
objeciones preliminares referentes a cuestiones procedimentales.
La Corte se reunió el 2 de diciembre de 1991 con el objeto de
examinar y discutir las mencionadas objeciones preliminares.
En esa ocasión el Gobierno de Suriname admitió responsabilidad en
el caso No. 10.150, Aloeboetoe y Otros, referente a la ejecución sumaria y
arbitraria de siete cimarrones por soldados surinameses en la proximidad de
Pokigron, el 31 de diciembre de 1987. La
Corte confirmó por unanimidad la responsabilidad del Gobierno y solicitó a
la Comisión que elaborara un informe, con el objeto de fijar los daños
monetarios o de otra naturaleza en contra del Gobierno.
En relación al segundo caso No. 10.274, Gangaram Panday, la Corte
declaró sin lugar las objeciones preliminares y acordó realizar una
audiencia en el curso del año 1992 para analizar las cuestiones de mérito.
c.
Perú
La Comisión participó a través de su delegado, Oscar Luján
Fappiano, en una audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
celebrada el 6 de diciembre de 1991 en San José, Costa Rica, sobre el caso
No. 10.078, Neira Alegría y Otros, conocido como "El Frontón". Durante esa audiencia la Corte declaró sin lugar las objeciones preliminares presentadas por el Gobierno del Perú, con el voto disidente del juez ad-hoc designado por el mencionado Gobierno.
Igualmente
el doctor Oscar Luján Fappiano en su mismo carácter de delegado de la
Comisión participó en enero de 1992 en una audiencia preliminar con la
Comisión Permanente de la Corte, en relación a la audiencia que tendrá
lugar con el pleno de la misma en fecha determinada en la que se analizarán
las cuestiones de mérito del caso en consideración ante la Corte.
Durante su 81°
período de sesiones la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puso en
práctica su decisión de remitir a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el caso que da cuenta de los hechos que, según la demanda
presentada ante la Corte, se inician el día 13 de mayo de 1988, alrededor
de las 21:00 horas, en las cercanías del paraje denominado Erusco, cuando
un convoy del Ejército del Perú fue emboscado por un grupo armado
perteneciente al Partido Comunista del Perú también conocido como
Sendero Luminoso resultando muertos cuatro efectivos militares y
heridos 14 de ellos. Erusco está
ubicado en el Distrito de Cayara, Provincia de Víctor Fajardo, Departamento
de Ayacucho, región en la que han tenido lugar muy graves hechos de
violencia que se inician en el año 1980, cuando el mencionado grupo inicia
la lucha armada contra el sistema constitucional peruano.
Desde diciembre de 1982, el Departamento de Ayacucho ha estado
sometido al ordenamiento que regula el estado de emergencia y bajo la
autoridad de un Comando Político Militar.
Siempre según la demanda presentada, el siguiente día 14 de mayo,
efectivos militares iniciaron un conjunto de acciones en el distrito de
Cayara que dan como resultado 33 personas ejecutadas arbitrariamente, 7
desaparecidos, al menos 6 personas torturadas que sobrevivieron y daños a
la propiedad pública y privada, todo ello en el lapso que va desde el 14 de
mayo de 1988 hasta el 8 de septiembre de 1989.
Al ejecutar las violaciones mencionadas, los efectivos militares
obraron con el propósito de tomar represalias dirigidas hacia una
población considerada por los militares como terrorista y de eliminar a las
personas incluidas en una carta enviada por un informante anónimo a un
oficial del Ejército de la zona. Algunas
de las personas mencionadas en la carta fueron asesinadas el día 14 de
mayo, otras fueron detenidas y luego muertas el 18 de mayo siguiente, otras
fueron detenidas y desaparecidas el 29 de junio de ese mismo año y otra
ejecutada sumariamente el 14 de diciembre.
Otras personas de esa lista sufrieron daños y saqueos a su
propiedad. Junto a las personas
incluidas en la lista mencionada, efectivos militares procedieron a ejecutar
arbitrariamente a otras personas de la población, mientras otras eran
desaparecidas. También
torturaron a un número no determinado de personas a fin de obtener
información sobre las acciones del grupo subversivo.
Señala también la demanda presentada ante la Corte por la Comisión
que los autores de estos hechos ejecutaron acciones, asimismo, con el objeto
de encubrir la verdad. Las
presiones fueron dirigidas a obtener el cambio de los testimonios de los
testigos y a la eliminación física de quienes no lo hicieron.
Así, el 8 de septiembre de 1989 tuvo lugar la última ejecución de una
importante testigo. Las
acciones también se dirigieron a borrar las huellas de sus actos, lo cual
incluyó, entre otras acciones, lavar las manchas de sangre en la iglesia y
hacer desaparecer los cadáveres de las víctimas, la gran mayoría de los
cuales no ha sido localizada hasta la fecha.
Sus acciones se dirigieron también a inhibir las diligencias de los
órganos del Estado peruano que intentaban establecer la verdad y, a medida
que el caso ganaba notoriedad, a obtener versiones de órganos del Estado
peruano que fueran coincidentes con las versiones divulgadas por el Ejército.
La demanda presentada por la Comisión señala que como resultado de
todas estas acciones, la Fiscalía de la Nación no ha concretado cargos
contra los autores de los hechos, pese a que el Fiscal Superior Comisionado
hizo entrega oficial del Informe elaborado como resultado de sus
investigaciones, sindicando como principal responsable de estos hechos al
Jefe del Comando Político‑Militar de Ayacucho. La Comisión Gubernamental conocida también como
Comisión de Notables instituída por el Poder Ejecutivo tampoco llegó
a conclusiones claras respecto a la responsabilidad de estos hechos. Cabe señalar también que el dictamen de mayoría de la
Comisión Investigadora del Senado concuerda en su versión con la del Ejército,
mientras que dos dictámenes en minoría asignan responsabilidad a éste.
El Fuero Privativo Militar, por su parte, tampoco ha señalado
responsabilidades, y sobreseyó la causa respectiva.
Todos estos hechos no podrían haber tenido lugar sin el concurso de
los más altos niveles de decisión dentro del Estado peruano.
Tales hechos, además, tienen como antecedentes otras matanzas
efectuadas por las fuerzas de seguridad, mientras que Perú tiene elevadas
cifras sobre la práctica de desaparición forzada de personas.
Durante el período a que se refiere el presente informe la Comisión
llevó a cabo otras actividades, entre ellas las visitas realizadas por la
Secretaria Ejecutiva, Edith Márquez Rodríguez a Madrid, Sevilla,
Estrasburgo y Bruselas. Dicho
viaje, que tuvo una duración de cinco días, se realizó por invitación
del Gobierno de España durante el mes de abril de 1991.
Esta visita permitió dar a conocer a autoridades de gobierno y no
gubernamentales, el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos en general y en particular la labor de la CIDH. En Estrasburgo, la Secretaria Ejecutiva sostuvo una reunión con el Secretario Ejecutivo de la Comisión Europea y otros altos funcionarios del Consejo de Europa, en la cual se concretó la colaboración y cooperación entre la CIDH y los órganos del sistema europeo. Por último, la Secretaria Ejecutiva celebró reuniones en Bruselas con representantes de la Comisión Económica Europea y de la Fundación Neuman.
De conformidad con la decisión adoptada por la Comisión en su 80°
período de sesiones, la Secretaría Ejecutiva, en octubre de 1991, se
dirigió a los Estados Partes en la Convención Interamericana para Prevenir
y Sancionar la Tortura a fin de recordarles que de conformidad con el párrafo
1 del artículo 17 de la misma, "Los Estados Partes se comprometen a
informar a la CIDH acerca de las medidas legislativas, judiciales,
administrativas y de otro orden que hayan adoptado en aplicación de la
Convención".
A la fecha de la adopción del Informe Anual de la Comisión
solamente Brasil y México habían dado respuesta a la mencionada solicitud.
1.
Protección de los derechos de las poblaciones indígenas
La Asamblea General en su resolución AG/RES. 1022 (XIX-0/89) solicitó
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la preparación de un
instrumento jurídico relativo a los derechos de las poblaciones indígenas.
A tal efecto, durante el período comprendido en el presente informe
la Comisión hizo elaborar varios documentos de antecedentes y aprobó en su
80°
período una metodología que se basa en la consulta amplia a realizarse en
pasos sucesivos con la cooperación de los gobiernos de cada país y de sus
respectivas instituciones indígenas. Tales
instituciones comprenderían organizaciones de carácter multinacional,
gubernamentales o no gubernamentales, y en especial, el Instituto
Indigenista Interamericano (OEA/Ser. L/V/II.80 Doc. 15 rev. 1).
La Comisión ha enviado a todos los gobiernos de los países miembros
y a otras entidades el cuestionario de la primera consulta.
En dicho cuestionario se solicita opinión sobre las áreas que se
considera conveniente sean contempladas en el nuevo instrumento jurídico
como lo especifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos e
instrumentos conexos y la legislación doméstica que puede ser relevante y
útil para la preparación del nuevo instrumento.
2.
Administración de Justicia La Asamblea General en su resolución AG/RES. 1022 (XIX-0/89) recomendó a la Comisión de Derechos Humanos "que inicie un estudio sobre las medidas necesarias para hacer más efectiva la autonomía, independencia e integridad de los miembros del personal del poder judicial para que puedan investigar adecuadamente las violaciones a los derechos humanos y ejercer su función a plenitud".
Durante
el 80°
período de sesiones de la CIDH se sometió a la consideración de los
miembros de la Comisión un informe de progreso referente a las medidas
necesarias para la autonomía, independencia e integridad del poder
judicial. En el capítulo VI se
amplía sobre este tema.
3.
Fortalecimiento de la OEA en materia de derechos humanos En su vigésimo primer período ordinario de sesiones la Asamblea General adoptó la resolución AG/RES. 1112, referente al Fortalecimiento de la OEA en Materia de Derechos Humanos, en la cual, entre otros asuntos recomendó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente: ...
g. Prestar especial
atención e informar sobre la observancia de los derechos de los menores, de
la mujer, de los minusválidos y de las minorías, así como sobre la
discriminación racial en el Hemisferio.
h. Prestar igualmente
particular atención a la observancia de los derechos humanos de las
personas en situación migratoria irregular, así como la situación de los
refugiados, desplazados y a los derechos en general de los trabajadores
migratorios.
. . .
A fin de atender a la referida recomendación, la Comisión solicitó
a los Estados miembros de la Organización que proporcionasen la información
que juzgasen conveniente sobre los progresos alcanzados y las dificultades
que han tenido para una efectiva observancia de los derechos señalados en
la citada resolución, así como los textos de la legislación promulgada y
la jurisprudencia de los tribunales de sus respectivos países, en tales
materias.
En el presente informe anual de la Comisión se incluye, en el capítulo
VI, una sección referente a los derechos de los menores en el contexto de
la información proporcionada por los Estados miembros y organismos que han
dado respuesta a la solicitud de la Comisión.
4.
Derechos económicos, sociales y culturales
La Asamblea General en su vigésimo período ordinario de sesiones
aprobó la resolución AG/RES. 1044 "Informe Anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos", la que en su párrafo resolutivo
15 recomendó a la Comisión que inicie un estudio sistemático del estado
de los derechos económicos, sociales y culturales en el hemisferio.
En el capítulo VI se amplía sobre este tema. |