INFORME ANUAL 1991

  INFORME N° 13/92

    CASO 10.399

    EL SALVADOR

 4 de febrero de 1992

VISTOS:  

             1.          La denuncia original recibida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fecha 2 de junio de 1989, según la cual:  

                     El 28 de febrero de este año (1989), soldados del Destacamento Militar de Ingenieros de la Fuerza Armada (DMIFA) capturaron y posteriormente asesinaron a Andrés Colindres Vásquez, de 48 años de edad, su esposa María Luisa Panameño, de la misma edad, y su hijo, Miguel Colindres Panameño, de 23 años de edad.  Otro hijo de la pareja asesinada, Manuel Antonio Colindres Panameño, de 18 años de edad, descubrió los tres cadáveres el 7 de marzo, cerca de la casa de dicha familia campesina, ubicada en el Cantón Las Animas, Jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, El Salvador.  

 

                     Estas ejecuciones sumarias vienen tras una serie de capturas, torturas y amenazas en contra de la familia Colindres Panameño, siempre por parte del DMIFA, que tiene su sede en Zacatecoluca, La Paz.  Presentamos esta petición para denunciar los hechos y pedir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) retome el caso, investigue los acontecimientos relatados aquí y condene el Estado de El Salvador por estas graves violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  A continuación detallamos los hechos y nuestra petición en torno a ellos.  

             I.  Antecedentes a los asesinatos:  Capturas, amenazas y torturas  

                     A principios de 1986, Miguel Colindres Panameño fue capturado y consignado al Penal de Mariona, donde permaneció en calidad de preso político hasta que fue liberado bajo el último decreto de amnistía, a fines de 1987.  

 

                     El 24 de abril de 1988, Manuel Antonio Colindres Panameño fue capturado y luego detenido por una semana en el cuartel del Destacamento Militar de Ingenieros de la Fuerza Armada, acusado de ser colaborador de la guerrilla (del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, FMLN).  El 10 de diciembre del mismo año, elementos de dicho cuartel efectuaron las capturas de Andrés Colindres Vásquez y su hijo menor, Pedro Colindres Panameño, quien tenía 16 años de edad en aquel entonces.  Fueron detenidos durante 19 días, sin acusación formal ni presentación ante un juez; al contrario, fueron interrogados y amenazados a muerte si no aceptaban que otros dos hijos de la familia, Miguel y Manuel Antonio Colindres Panameño, eran guerrilleros.  Fueron liberados después de que su presencia en dicho cuartel fuera comprobada por una visita del Comité Internacional de la Cruz Roja.  Antes de recibir su libertad el 29 de diciembre de 1988, el Comandante del DMIFA les entregó una constancia en la cual dicho Comandante manifestó que el Sr. Colindres es persona que se ha retirado de las Organizaciones Terroristas y se ha presentado voluntariamente a esta Comandancia; manifestando su deseo de incorporarse nuevamente a sus labores diarias de trabajo, y requiriendo que se presente al DMIFA cada 15 días.  

 

                     Unas seis semanas después, el 12 de febrero de 1989, Manuel Antonio Colindres Panameño fue capturado por efectivos de la Defensa Civil de Santiago Nonualco, bajo el mando del Destacamento Militar de Ingenieros de la Fuerza Armada.  Fue cruelmente torturado durante varias horas en la Comandancia de Santiago Nonualco, donde desnudo, le pusieron una pita de naylón en los testículos y lo jalaban hasta levantarlo; le prendieron fósforos y se los ponían así encendidos en el pene, al igual que le echaron café caliente, lo cual le produjo desmayos; esto se hizo con el propósito de obligarlo a hacerse cargo de ser guerrillero y entregar fusiles.  

 

                     El siguiente día fue trasladado al DMIFA, donde fue colgado de las manos amarradas atrás y golpeado.  Al no aguantar más las torturas, se confesó ser guerrillero y tener un fusil (lo cual era falso); lo vistieron de soldado, lo llevaron al Cantón Las Animas, y en un enfrentamiento que se dio durante esta salida, pusieron a Manuel y a otros dos detenidos en medio del tiroteo, exponiéndoles al peligro del fuego cruzado.  Posteriormente, Manuel fue trasladado a la Guardia Nacional, luego a la Policía Municipal en Zacatecoluca, y de allí a las cárceles de Santiago Nonualco, de donde fue liberado el 17 de febrero.  

 

        II.  Captura y posterior asesinato de madre, padre e hijo  

 

                     El día 28 de febrero de 1989, fueron capturados Andrés Colindres Vásquez, María Luisa Panameño de Colindres y Miguel Colindres Panameño, cuando del mercado municipal de Santiago Nonualco se conducían a su casa en Cantón Las Animas.  Según manifestaron vecinos del lugar, los captores eran soldados miembros del DMIFA; sin embargo, en dicho cuartel negaron el hecho.  Fue hasta el 7 de marzo que Manuel Colindres Panameño descubrió los cadáveres de sus familiares cerca de la casa.    

                     Se practicó una exhumación de los tres cadáveres el 30 de marzo

             de 1989, en la cual se reconoció en el cuerpo de Andrés Colindres Vásquez, hay sección del tercio distal de huesos cúbito y radio (amputación) producida con arma cortante en ambas muñecas:  Causa directa por sí sola de su muerte.  El cadáver de María Luisa Panameño estaba incompleto y el reconocimiento fue dificultado por el estado de putrefacción en que se encontraba; sin embargo, se pudo notar fractura y destrucción del fémur izquierdo, a nivel de su tercio distal indicativo de la amputación de dicho miembro.  Su muerte fue directa y por sí sola por causa de la lesión descrita.  El cuerpo de Miguel presentó lesión con arma de fuego de grueso calibre; con orificio de entrada en 7° espacio intercostal izquierdo sin tener orificio de salida; encontrándose una hemorragia severa en el hemitorax izquierdo, produciendo un colapso del pulmón izquierdo.  Se buscó minuciosamente proyectil sin haberse encontrado.  La muerte fue directa y por sí sola por causa de la lesión izquierda.  

 

         III.  La responsabilidad del destacamento militar de ingenieros de la Fuerza Armada  

 

                     La responsabilidad del DMIFA por las previas capturas y torturas efectuadas en miembros de la familia Colindres Panameño queda claramente señalada por las víctimas mismas, y por lo manifestado por el DMIFA.  Otras personas confirman que Andrés y Pedro estuvieron detenidos durante 19 días, en el cuartel de dicho cuerpo y describen torturas por oficiales del DMIFA que son parecidas a las practicadas en Manuel.  

 

                     De la misma manera, se puede señalar al DMIFA como el cuerpo responsable por las ejecuciones sumarias de los tres miembros de la familia, en base a información sobre su captura, en conjunto con la historia de persecución y acusaciones de nexos con el FMLN que se desarrolló en contra de la familia Colindres Panameño por parte del DMIFA.    Además, el Cantón Las Animas está dentro de la zona en que actúa más el DMIFA, debido a que su cuartel queda en la cercana ciudad de Zacatecoluca.  Por ejemplo, en diciembre el DMIFA efectivamente implementó un toque de queda en esta zona, y montó un operativo militar en el área durante varios meses.  En diciembre de 1988, efectivos del DMIFA asesinaron a Francisco Alvarez García, a quien habían capturado cerca de su casa en la misma zona donde después capturaron a la familia Colindres Panameño; la ejecución sumaria de la familia Colindres Panameño no es un ejemplo aislado de la violación de derechos humanos por parte del DMIFA, sino que es una más entre otros asesinatos, capturas y torturas que ha realizado este cuerpo de la Fuerza Armada.    

                     Las pocas señas que se pudo observar en los cadáveres de las tres víctimas indican que las muertes no fueron ni accidentales ni causadas en combate; dos de los tres presentaban amputaciones, Andrés Colindres de las manos y la Sra. Panameño de una pierna.  

 

                     Todos estos datos conducen a una sola conclusión:  que el DMIFA, sin o con la ayuda de la Defensa Civil, asesinó a esta familia, por los mismos motivos porque capturaron y torturaron al padre y sus hijos anteriormente, acusándoles de colaborar o ser miembros del FMLN.  

 

                     Cabe mencionar que la persecución de esta familia persiste.  El 26 de mayo, fueron capturados Manuel y Pedro en el occidente del país, a donde se habían trasladado después del asesinato de sus familiares.  

 

         IV.  Respuesta jurídica interna y falta de resultados positivos  en el caso debido a la inoperancia del sistema judicial  

 

                     Cuando Pedro y su padre fueron capturados por el DMIFA en diciembre del año pasado (1988) junto con otros campesinos, María Luisa Panameño denunció el hecho como ofendida en el Juzgado de Paz de Santiago Nonualco.  Nunca procesaron a los captores de su esposo e hijo, y fue hasta 14 días después que se logró la libertad de los dos.  

                     En febrero de este año (1989), se presentó una petición de exhibición personal (habeas corpus) a la Corte Suprema de Justicia a favor de Manuel, pero no se la ejecutaron; dos días después el joven Colindres Panameño fue liberado.  De igual manera, después de las capturas de Andrés, María Luisa y Miguel el 25 de febrero, se presentó una petición de exhibición personal, pero el siguiente día se encontraron los tres ya asesinados.  

 

                     La causa sobre averiguar la muerte de María Luisa Panameño y otros se encuentra en el Juzgado de lo Penal de la ciudad de Zacatecoluca, marcada con el número 133/89.  El Juez de Paz de Santiago Nonualco practicó el reconocimiento el 9 de marzo, y dos hijos de la pareja asesinada, Tomás Colindres Panameño y Pedro Colindres Panameño, declararon como ofendidos, responsabilizando al DMIFA.  Dos fiscales específicos se mostraron partes en el caso el 13 de marzo, y el día 30 del mismo mes se llevó a cabo la exhumación de las tres víctimas, con el resultado ya mencionado.  Hasta el mes de abril así se encontraban las diligencias, sin ningún intento de citar a efectivos u oficiales del indicado cuartel, mucho menos de procesarlos.    

                     Por lo tanto, y dada la falta de un sistema judicial funcional en El Salvador, consideramos que no hay ninguna esperanza de que se determine la responsabilidad criminal en este caso, para así castigar a los culpables e indemnizar a los ofendidos.  En un informe publicado recientemente se resume la situación de infuncionalidad del sistema judicial:  

 

                     La falta de colaboración por parte de la Fuerza Armada efectivamente impide que los casos de derechos humanos sean resueltos.  Bajo la ley salvadoreña, la evidencia que se presenta en el tribunal tiene que ser producida o por un juez que investiga o un órgano auxiliar de la judicatura.  Esta estipulación crea una parálisis:  los únicos órganos auxiliares con autoridad para presentar evidencia en casos en que se involucran las fuerzas de seguridad son las mismas fuerzas de seguridad.  

 

                     El papel debilitante de la Fuerza Armada en estos casos, unido con la incapacidad o falta de voluntad del gobierno civil para implementar cambios fundamentales, ha llevado el sistema judicial de El Salvador peligrosamente cerca a un colapso.  Hoy dicho sistema se encuentra influenciado por el temor, la intimidación y la injerencia política.  Con frecuencia los jueces y abogados son objeto de intentos de soborno y amenazas de violencia.  Varios jueces y abogados valientes que intentaron avanzar la justicia en casos difíciles han renunciado en los doce meses pasados, temiendo las consecuencias de buscar la verdad.  

 

                     Un decreto amplio de amnistía promulgado en octubre de 1987 sólo ha servido para desanimar más a los jueces y abogados quienes honestamente buscan justicia.  Comprensiblemente, muchos ya no se arriesgan ante el hostigamiento, y la posible muerte, porque consideran que inclusive los actos más violentos serán perdonados, hagan lo que hagan.  

 

                     Ante esta situación, la CIDH debe aceptar esta petición sin que se agoten los recursos nacionales, o debe considerar que ya se han agotado. (Reglamento, Artículo 37).  

 

         V.  Petición  

 

                     Este caso presenta múltiples violaciones de la Convención Americana, desde las primeras capturas hasta el asesinato de la familia y la permanente amenaza en contra de los tres hijos sobrevivientes.  

 

                     Las capturas vulneraron los derechos comprendidos en los artículos 5, 7 y 8 de dicha Convención; Andrés y Pedro fueron sujetos a amenazas y detención prolongada, y Manuel fue víctima de crueles torturas, todo en violación del artículo 5; finalmente, con los asesinatos privaron a las tres víctimas de su derecho a la vida, Artículo 4.  

 

                     La falta de una respuesta judicial eficaz en las primeras denuncias y en la causa sobre averiguar la muerte de los tres, es violatoria del Artículo 25; de hecho, este caso es un triste ejemplo de las consecuencias de la inoperancia del sistema judicial, porque el castigar a los culpables de las capturas y torturas anteriores tal vez hubiera servido para evitar las muertes que siguieron posteriormente.  En general, este caso demuestra una vez más la falta sistemática de cumplimiento de parte del Estado de El Salvador para garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos abarcados por los artículos referidos, una violación en sí del Artículo 1, inciso 1 de la Convención Americana.    

 

                     Por lo tanto, pedimos respetuosamente que la CIDH: 

 

         1.  Acepte la presente petición;  

 

2. Conduzca una investigación in loco sobre el accionar del Destacamento Militar de Ingenieros de la Fuerza Armada y la Defensa Civil en este caso, determinando así la identidad de los individuos responsables en los crímenes relatados arriba;  

 

3. Condene el Gobierno de El Salvador por las violaciones cometidas y recomiende que dicho Gobierno tome los pasos necesarios para castigar a los culpables e indemnizar a las víctimas;

 

4. Se considere el referir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

             2. La Comisión, mediante nota de 26 de junio de 1989, inició la tramitación del caso y solicitó al Gobierno de El Salvador la información pertinente sobre los hechos materia de dicha comunicación, así como cualquier elemento de juicio que permitiera apreciar si en el caso objeto de la solicitud se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna, concediéndosele el plazo de 90 días para dar respuesta a dicho pedido.  

             3. El 7 de mayo de 1990, el Gobierno de El Salvador respondió, informando que:  

                     Andrés Colindres, María Luisa Panameño y Miguel Colindres Panameño:  Los señores antes citados, salieron de su casa de habitación, en horas de la mañana, del día 28 de febrero de 1989, con rumbo hacia el Mercado Municipal de la Población de Santiago Nonualco, a efectuar compras, no regresando nunca más a sus viviendas, quienes posteriormente fueron localizados muertos, en un terreno propiedad de los señores Colindres, siendo reconocidos por la señora Juez de Paz de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz.  Los señores antes mencionados, murieron en situación aún no esclarecida. 

 

                     Manuel Antonio Colindres Panameño, fue consignado a la orden del Juez de Paz de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con fecha 16 de febrero de 1989.  

             4. La Comisión adoptó, en el curso de su 79° Período de Sesiones, el Informe N° 22/91, el cual fue remitido al Gobierno de El Salvador para que formulara las observaciones que estimara pertinentes, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de remisión, indicando que si el caso no era solucionado por el Gobierno, o sometido por éste a la Corte, la Comisión decidiría sobre la publicación del informe.   

CONSIDERANDO:  

             1. Que la Comisión es competente para conocer del presente caso por tratarse de violaciones de derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 4, relativo al derecho a la vida, Artículo 7, derecho a la libertad personal, y Artículo 25, derecho a una efectiva protección judicial, tal como lo dispone el Artículo 44 de la citada Convención, de la cual El Salvador es Estado Parte.  

             2. Que la reclamación reúne los requisitos formales de admisibilidad contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Reglamento de la Comisión.  

             3. Que la reclamación no se encuentra pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, ni es la reproducción de petición anterior ya examinada por la Comisión.  

             4. Que en el presente caso es evidente que los afectados no han podido lograr una protección efectiva de parte de los organismos jurisdiccionales, según se deduce claramente de la carencia de resultados en cuanto a la investigación tendiente a determinar los responsables del triple homicidio de los señores Andrés Colindres Vásquez, María Luisa Panameño y Miguel Colindres Panameño, así como de la captura y torturas del joven Manuel Antonio Colindres Panameño.  Como consecuencia de lo anterior, no son aplicables los requisitos referentes al agotamiento de los recursos internos, contenidos en el Artículo 46 de la Convención.  

             5. Que pese al tiempo transcurrido, a las gestiones efectuadas por la Comisión, y a la gravedad de los hechos denunciados, el Gobierno de El Salvador no ha proporcionado una respuesta satisfactoria relativa a los hechos objeto del presente caso.  

             6. Que en el presente caso es evidente la persecución y el hostigamiento de que ha sido objeto la familia Colindres Panameño, por parte de miembros del Destacamento Militar de Ingenieros de la Fuerza Armada, desde el año de 1986.  

             7. Que la respuesta proporcionada por el Gobierno de El Salvador, en su nota de 7 de mayo de 1990, no aporta ninguna información respecto a las investigaciones tendientes a esclarecer los hechos y determinar los responsables del homicidio de los señores Andrés Colindres Vásquez, María Luisa Panameño de Colindres y Miguel Colindres Panameño, en cuanto se limita a describir brevemente los hechos y afirmar que "murieron en situación aún no esclarecida".  Por otra parte, la respuesta relativa a Manuel Antonio Colindres, omite referirse a las torturas de las que fue víctima durante el período de su detención.  

             8. Que, al no ser aplicable el procedimiento de solución amistosa previsto en el Artículo 48.1.f. de la Convención Americana, por la naturaleza misma de los hechos denunciados, la Comisión debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 50, inciso 1 de la Convención, emitiendo sus conclusiones y recomendaciones sobre la denuncia sometida a su consideración.  

             9. Que el Gobierno de El Salvador no ha presentado observaciones al Informe N° 22/91.    

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,  

RESUELVE:  

             1. Declarar que el Gobierno de El Salvador es responsable de la violación del derecho a la vida, a la libertad personal y a la protección judicial (Artículos 4, 7 y 25 de la Convención), de Andrés Colindres Vásquez, María Luisa Panameño, Miguel Colindres Panameño y Manuel Antonio Colindres Panameño; según la comunicación recibida en la Comisión el 2 de junio de 1989.  

             2. Declarar que el Gobierno de El Salvador no ha cumplido con las obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y garantías fundamentales, impuestas por el Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

             3. Formular al Gobierno de El Salvador las siguientes recomendaciones, con base en el Artículo 50.3  de la Convención y el Artículo 47 del Reglamento de la Comisión:  

a. Realice una exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos denunciados, a fin de que se identifique a los responsables y se les someta a la justicia, para que reciban las sanciones que tan grave conducta exige.    

b. Adopte las medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo sucesivo.    

c. Repare las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria a las partes lesionadas. 

             4. Solicitar al Gobierno de El Salvador que informe a la Comisión respecto de las medidas que adopte en el presente caso, de acuerdo con las recomendaciones formuladas en el numeral 3° de la parte resolutiva del presente informe.  

             5. Publicar este informe en el Informe Anual a la Asamblea General, en virtud del Artículo 48 del Reglamento de la Comisión; toda vez que el Gobierno de El Salvador no informó a la Comisión sobre las medidas adoptadas para solucionar la situación denunciada, dentro del plazo concedido en el Informe N° 22/91.

 

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