INFORME ANUAL 1991
INFORME N° 16/92 GUATEMALA CASOS 10.111 y 10112, 10.113, 10.120 Y 10.518 4 de febrero de 1992
VISTO:
El contenido de los Informes Nrs. 25/91, 26/91, 27/91 y 28/91 sobre los casos Nos. 10.111 y 10.112, 10.113, 10.120 y 10.518, respectivamente, en cuya parte dispositiva se fijó un plazo para que el Gobierno de Guatemala diera cumplimiento a las recomendaciones formuladas y se previno asimismo al Gobierno de su eventual publicación en el Informe Anual, conforme a lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento de la Comisión.
CONSIDERANDO:
1. Que el Gobierno de Guatemala no ha cumplido con las recomendaciones formuladas por la Comisión en cada caso;
2. Que tampoco ha dado respuesta a las comunicaciones efectuadas al respecto, y
3. Que no existen en esta Comisión nuevos elementos de juicio que ameriten modificar los informes originales.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1. Publicar dichos Informes en su Informe Anual 1991.
INFORME
No. 25/91 CASOS
10.111 y 10.112
GUATEMALA
1. El 22 de octubre de 1987 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos recibió la denuncia siguiente:
Danilo Sergio Mejía, ingeniero agrónomo, 32 años de edad,
trabajador
2. El 23 de octubre de 1987, la Comisión remitió un cable al
Gobierno de Guatemala con respecto a la denuncia arriba mencionada,
solicitando que el Gobierno suministrara a la Comisión, cuanto antes,
información sobre el caso que lleva el número 10.111.
3. El 22 de octubre de 1987, la Comisión recibió, además, la
denuncia siguiente:
Rene Aroldo Leiva Cayax, estudiante de agronomía, 29 años de
edad, fue dirigente de la
Asociación de Estudiantes de Occidente AEVO de 1982 a 1984, fue
secuestrado el lunes 19 de octubre de 1987 en la 12 Av. 7‑40 zona 1,
en las cercanías del parque central de Quetzaltenango, fue engrilletado y
llevado en su propio vehículo, el Toyota placas P‑33591.
Hubo testigos de su captura y a pesar de las gestiones realizadas
por sus familiares y amigos, se le da por desaparecido.
4. El 23 de octubre de 1987, la Comisión remitió un cable al
Gobierno de Guatemala con respecto a la denuncia arriba mencionada,
solicitando que el Gobierno suministrara a la Comisión, cuanto antes,
información sobre el caso al que asignó el número 10.112.
5. El 23 de octubre de 1987 los peticionarios informaron a la Comisión
que se habían hallado los cadáveres de Danilo Sergio Alvarado Mejía y
René Aroldo Leiva Cayax, y que los mismos presentaban signos de que
dichas personas habían sido torturadas, estranguladas y baleadas.
6.
El 3 de diciembre de 1987, la Comisión recibió una carta del
Gobierno de Guatemala en la que expresaba que el "Ministro de
Gobernación ha manifestado que el crimen de los dos universitarios está
siendo investigado exhaustivamente y que el expediente no será cerrado
hasta que se establezca con certeza quienes son los autores intelectuales
y materiales de los mismos".
7. En virtud de que ambos casos se refieren a un conjunto de hechos
similares, se consolidan a los efectos de llegar a una decisión en este
caso.
8. Por nota recibida por la Comisión, fechada el 11 de enero de 1988,
el Gobierno de Guatemala informó a la Comisión que:
El Gobierno del Presidente Vinicio Cerezo Arévalo lamenta
profundamente el secuestro y asesinato de los Sres. Danilo Alvarado Mejía
y René Aroldo /sic/ Leiva Cayax, ocurridos a mediados de octubre del
presente año. Como
consecuencia de esos actos criminales, el Presidente ordenó una
exhaustiva investigación de ambos casos, que determinó la detención de
6 oficiales de Policía, a los que se han imputado cargos criminales.
Las personas investigadas son Catalino Esteban Valiente Alonzo,
Jefe de la Policía Nacional del Departamento de Quetzaltenango; Cristóbal
Antonio Martínez Flores; Braulio Herbelio Velásquez Rodas; Eulalio
Cabrera y Cabrera; Daniel Flores Téllez y José Luis Ordóñez De León.
El 4 de diciembre pasado, el Ministro del Interior, Juan José
Rodil Peralta, ofreció una conferencia de prensa, en que expresó
claramente: 'El presente Gobierno de Guatemala no es, como en el pasado,
un socio institucional de la violencia'.
En consecuencia, el Sr. Rodil dio a conocer información sobre los
casos previamente mencionados y se refirió a la detención de otros
oficiales de Policía involucrados en crímenes ocurridos entre 1980 y
1982. Las personas
involucradas son: Ramón
Antonio Mérida Herrera y Osmundo Fidencio Zacarías Villacinda.
El Gobierno de Guatemala desearía aprovechar la oportunidad para
expresar su confianza en un proceso democrático que no puede tolerar
abusos de ningún tipo; especialmente los cometidos con violencia, y se
propone proteger y preservar los derechos humanos.
9. El 15 de febrero de 1988, el peticionante suministró información
adicional, que también confirmó la información de que habían sido
detenidos oficiales de Policía. La
información puede resumirse como sigue:
Alvarado Mejía era, a la fecha de su secuestro, padre de dos
hijos, y trabajaba en el Ministerio de Agricultura.
Fue secuestrado por varios hombres armados, vestidos de civil, que
viajaban en un vehículo rojo con matrícula oficial, en la que lo
introdujeron tras amenazarlo de muerte. La víctima
viajaba en motocicleta cuando fue interceptado. Según la prensa, los circunstantes estaban demasiado
asustados como para ofrecerle cualquier ayuda.
Se limitaron a informar lo ocurrido a las autoridades. Los parientes de la víctima informaron a la familia, momentos después de que ésta fue
capturada,
A la fecha de su secuestro, Leiva Cayax tenía 25 años de edad y
era casado. También fue
secuestrado por varios individuos de civil poderosamente armados, que
viajaban en un vehículo oficial. Al
ser detenido, Leiva Cayax manejaba su Toyota, matrícula No.
P‑33591, que apareció luego en la jurisdicción de San Juan
Ostuncalco, Departamento de Quetzaltenango.
Cuando el vehículo apareció, la Justicia de Paz local inició la
investigación del caso y remitió el expediente al tribunal de
Quetzaltenango, que se ocupaba de las denuncias referentes al secuestro de
Leiva Cayax. El 18 de octubre, ACAFADE y otros grupos de defensa de los
derechos humanos presentaron una petición al Presidente Cerezo, aunque
infructuosa. El 19 de octubre
los estudiantes del regional universitario de Occidente realizaron
manifestaciones de protesta en la ciudad de Quetzaltenango, reclamando la
liberación de Alvarado Mejía y Leiva Cayax.
El 23 de octubre se encontró el cadáver de Alvarado Mejía en el
camino conocido como kilómetro 175 de la Carretera del Pacífico, cerca
de Cuyotenando, Departamento de Suchitepéquez, con 5 heridas de arma
blanca y signos de tortura. El
mismo día se halló el cadáver de Leiva Cayax, que presentaba muestras
de haber sido estrangulado y baleado, ya que presentaba 6 heridas de bala;
Leiva Cayax fue encontrado en el kilómetro 117 de la Carretera
Panamericana, jurisdicción de Las Trampas, Departamento de Solola.
Según los informes periodísticos, el Ministerio de Gobernación
reveló que las personas responsables por esos dos asesinatos eran
Catalino Esteban Valiente Alonza /sic/ y cinco policías llamados Cristóbal
Antonio Martínez Flores; Braulio Herbelio Velásquez Rodas;
10. Por cartas fechadas el 15 de febrero de 1988, la Comisión dio a
conocer al Gobierno de Guatemala las partes pertinentes de la carta del
peticionante de estos casos.
11. Por nota fechada el 11 de mayo de 1990, el Gobierno de Guatemala
informó a la Comisión que:
Respecto a este secuestro y asesinato se estableció que los responsables
del mismo fueron varios ex‑agentes de la policía nacional, quienes
fueron condenados a 30 años de prisión por el Juzgado de Primera
Instancia de Quetzaltenango.
Con base en la documentación que se adjunta, la que demuestra que
los responsables de los delitos de secuestro y asesinato fueron condenados
mucho le agradecería eliminar del listado de casos contra el Estado de
Guatemala los casos números 10.111 y 10.112.
12. El 25 de junio de 1990, la Comisión dio a conocer a los
peticionantes la respuesta del Gobierno de Guatemala y solicitó que le
remitieran cualesquiera observaciones que le mereciera a fin de que el
caso pudiera ser considerado por la Comisión en su próximo período de
sesiones.
13. Por carta fechada el 30 de agosto de 1990, los peticionantes
presentaron las siguientes observaciones a la Comisión:
Por medio de la presente queremos enviar la información sobre los
casos números 10.111 y 10.112 de Guatemala, que se refiere a Danilo
Sergio Alvarado Mejía y Rene Aroldo Leiva Cayax, respectivamente.
Como usted está enterado, la respuesta del Gobierno de Guatemala
ante la Comisión, ha sido que los responsables de estos asesinatos fueron
condenados a treinta años de prisión, constituyéndose en el único caso
en que miembros de las fuerzas de seguridad fueron procesados
judicialmente por violación a los derechos humanos en ese país.
Estos casos fueron conocidos inicialmente por un juzgado de lo
penal de Quetzaltenando, que resolvió el 22 de julio de 1988 en contra de
los miembros de las fuerzas de seguridad (adjuntamos los nombres de
ellos), condenándolos a 30 años de prision bajo los cargos de secuestro
y asesinato.
La Sala Octava de la Corte de Apelaciones, anuló esta decisión y
volvió a someter el caso a proceso judicial nuevamente en Quetzaltenango,
bajo la responsabilidad de un nuevo juez.
Un año después de la condena, el 24 de julio de 1989, los
acusados fueron absueltos en primera instancia con el nuevo juez del cargo
de secuestro, aunque la pena de 30 años por el cargo de asesinato se
mantuvo.
Finalmente el caso fue conocido en la capital guatemalteca por la
Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, que a principios del mes de agosto
del presente año absolvió de toda responsabilidad y dejó en libertad a
los miembros de las fuerzas de seguridad acusados de estos secuestros y
asesinatos.
Esto constituye una afrenta para las familias Alvarado Mejía y Leiva
Cayax, y para todos lo que de una u otra forma procuramos que algún dia
en Guatemala se haga justicia.
Recordamos que la Universidad de Harvard desde l988 inició un
programa de asesoría en justicia criminal en apoyo al Gobierno
guatemalteco, y tomó el caso de las fuerzas de seguridad acusados de
estos crímenes como objeto de estudio y como prueba de que el sistema de
investigación sí podía funcionar.
Sin embargo, dos semanas antes de ser absueltos los acusados, la
Universidad de Harvard se retiró del país señalando que el Gobierno
guatemalteco no tenía voluntad para investigar los casos de violencia política
que se cometen en ese país.
Por medio de la presente adjuntamos copia del "Informe Harvard
de proceso a policías", que fue publicado en Guatemala por el medio
de comunicación Inforpress en la pág. 14, con fecha 23 de agosto de
l990.
Nos despedimos con la certeza de que esta información pueda ser útil
en el seguimiento de los casos citados, para lograr que no queden impunes,
como pretende hacerlo el Gobierno guatemalteco.
14. El 17 de septiembre de 1990, la Comisión transmitió las
observaciones de los peticionantes al Gobierno de Guatemala y solicitó
que presentara cualesquiera observaciones que considera del caso dentro de
un plazo de 30 días.
15. El 22 de octubre de 1990, los peticionantes dieron cuenta a la
Comisión de la carta que habían recibido del Lic. Edmundo Vásquez Martínez,
Presidente de la Corte Suprema de Guatemala.
El Licenciado Vásquez Martínez expresaba:
Recibí su nota del 10 de septiembre, en la cual piden información
sobre el proceso seguido por el secuestro y asesinato de los
universitarios Aroldo Leiva y Sergio Alvarado.
Dicho proceso está aún bajo conocimiento de los tribunales, se
están haciendo las notificaciones pertinentes y, hasta la fecha, únicamente
se ha producido la sentencia absolutoria dictada por la Sala Cuarta de la
Corte de Apelación, a la cual he enviado fotocopia de la solicitud y
documentos que ustedes remitieron.
16. El 8 de noviembre de 1990, la Comisión comunicó esa información
adicional de los peticionarios al Gobierno de Guatemala, y le solicitó
que presentara cualesquiera observaciones adicionales que le mereciera
dentro de un plazo de 60 días.
17.
No se recibieron observaciones adicionales de los peticionarios, y
el Gobierno de Guatemala no ha brindado ninguna información adicional
sobre este caso. CONSIDERANDO:
1. Que la denuncia se ajusta a los requisitos formales de
admisibilidad establecidos en el Artículo 46 de la Convención Americana
de Derechos Humanos, de la que Guatemala pasó a formar parte, al
depositar su instrumento de ratificación el 25 de mayo de 1978.
2. Que en este caso se han agotado los remedios jurídicos internos,
conforme al Artículo 26(1) de la Convención Americana, ya que el
Gobierno de Guatemala, a través del juzgado de primera instancia de
Quetzaltenango, en julio de 1988, procesó a Catalino Esteban Valiente
Alonzo, Jefe de la Policía Nacional del Departamento de Quetzaltenango y
a otros cinco Policías Nacionales, y los sentenció a 30 años de prisión
por el secuestro y asesinato de Danilo Sergio Alvarado Mejía y René
Aroldo Leiva Cayax, dos agrónomos del regional universitario de
Occidente, Quetzaltenango. El
Jefe de Policía fue condenado por ordenar los crímenes y sus subalternos
por haberlos cometido.
3. Que la Comisión carece de información acerca de que algún otro
oficial del Ejército u oficial de las Fuerzas de Seguridad de Guatemala
haya sido condenado jamás en un juicio penal por violación de derechos
humanos. En consecuencia, esa condena de 1988, que se basó en pruebas
obtenidas mediante técnicas de laboratorio enseñadas a los
investigadores policiales por funcionarios de EE.UU. en el marco del
programa de la Administración de Justicia para Guatemala, marcó un hito.
Por ejemplo: se comprobó que muestras de pelo extraídas del
"jeep" Toyota que estaba a disposición del Jefe de Policía
correspondían a las de las víctimas, lo que llevó al juez de primera
instancia a concluir que las víctimas habían sido llevadas en ese vehículo.
4. Que en función de los datos recibidos por la Comisión en relación
con este caso de fuentes distintas de las partes, la Comisión llegó a la
conclusión de que los asesinatos habían sido especialmente atroces.
Alvarado sufrió heridas en la cabeza y 8 heridas cortantes en el tórax;
a Leiva le abrieron el vientre, del que salieron las entrañas, lo
estrangularon y le quebraron el brazo izquierdo, causándole también
lesiones en la espalda mediante una sierra eléctrica.
La Policía interrogó a testigos y realizó pruebas de laboratorio
para encontrar a los culpables. El
22 de julio de 1988, el juez de primera instancia los sentenció a 30 años
de prisión (la pena más grave con excepción de la pena de muerte).
El fallo fue apelado ante la Sala Séptima de la Corte de
Apelaciones (Quetzaltenango), que en diciembre de 1988 devolvió el caso
al juzgado de primera instancia para que ampliara las investigaciones.
Un nuevo juez, a
5. Que la Corte de Apelaciones llegó a la conclusión de que las
pruebas presentadas en este caso no bastaban para que pudieran mantenerse
las sentencias condenatorias por homicidio; en consecuencia, 3 años después
de la comisión de este abominable crímen, el Estado no ha podido
identificar a sus autores. Teniendo
en cuenta que fue el único caso en que el sistema judicial de Guatemala
haya condenado a miembros de las fuerzas de seguridad por un delito de
violencia política, la revocación de esas sentencias condenatorias
restablece una trayectoria ininterrumpida de la judicatura guatemalteca.
6. La responsabilidad final por la identificación y el castigo de los
autores de este crimen recae sobre el Gobierno de Guatemala, ya que las
autoridades de ese país estuvieron en control de las pruebas desde que el
delito se cometió. LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1. Declarar que el Gobierno de Guatemala ha incumplido bajo el Artículo
1.1. con el compromiso de respetar el pleno ejercicio del derecho a la
vida (Artículo 4), el derecho al respeto de la integridad física
personal (Artículo 5), el derecho a la libertad personal (Artículo 7) y
el derecho al acceso a la justicia (Artículo 25) en el caso del secuestro
y el asesinato de los dos agrónomos guatemaltecos Danilo Sergio Alvarado
Mejía, de 32 años de edad, y René Aroldo Leiva Cayax, de 28 años de
edad, ocurridos en Quetzaltenango.
2. Recomendar al Gobierno de Guatemala que disponga una exhaustiva
investigación de los hechos denunciados en este caso, para esclarecerlos
y someter a la justicia a las personas responsables de este abominable
crimen, para que puedan ser castigadas conforme a la Ley.
3.
La Comisión solicita al Gobierno de Guatemala que le informe las
medidas que adopte a los efectos de poner de manifiesto el cumplimiento de
esta recomendación, dentro de un período de 90 días.
4. Remitir este Informe al Gobierno de Guatemala, conforme al Artículo
50 de la Convención Americana. 5. Considerar, en la próxima sesión ordinaria de la Comisión, la cuestión de si las medidas adoptadas por el Gobierno de Guatemala se ajustan a las recomendaciones arriba expresadas, y decidir en ese momento si corresponde o no publicar el presente informe. [
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