INFORME ANUAL 1991
INFORME N° 16/92 GUATEMALA CASOS 10.111 y 10112, 10.113, 10.120 Y 10.518 4 de febrero de 1992
VISTO:
El contenido de los Informes Nrs. 25/91, 26/91, 27/91 y 28/91 sobre los casos Nos. 10.111 y 10.112, 10.113, 10.120 y 10.518, respectivamente, en cuya parte dispositiva se fijó un plazo para que el Gobierno de Guatemala diera cumplimiento a las recomendaciones formuladas y se previno asimismo al Gobierno de su eventual publicación en el Informe Anual, conforme a lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento de la Comisión.
CONSIDERANDO:
1. Que el Gobierno de Guatemala no ha cumplido con las recomendaciones formuladas por la Comisión en cada caso;
2. Que tampoco ha dado respuesta a las comunicaciones efectuadas al respecto, y
3. Que no existen en esta Comisión nuevos elementos de juicio que ameriten modificar los informes originales.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1. Publicar dichos Informes en su Informe Anual 1991. INFORME N° 27/91
CASO 10.120
GUATEMALA
VISTOS:
1. La petición recibida por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos el 27 de octubre de 1987, según la cual:
Informamos la captura y desaparición el 22 de octubre de 1987, por
la mañana, de Germán Ventura Hernández (refugiado guatemalteco en México),
ex‑dirigente sindical de Empresa Telecomunicaciones, exiliado en México,
en el puesto fronterizo el Talismán (México‑Guatemala), efectuada
por autoridades migratorias quienes lo entregaron a elementos del batallón
élite contrainsurgente Kaibiles y lo trasladaron con rumbo desconocido en
el carro de placas No. P‑203232.
Hay testigos de su captura. Se
hicieron gestiones legales sin resultado positivo.
2. La transmisión de esta denuncia al Gobierno de Guatemala mediante
nota del 30 de octubre de 1987, solicitando que proporcionase la información
que considerase pertinente.
3. La remisión, esa misma fecha, de una copia de dicha carta y de las
partes pertinentes de la denuncia a la Misión del Gobierno de Guatemala
ante la OEA.
4. La reiteración de la citada comunicación de 30 de octubre de 1987
dirigida al Gobierno de Guatemala, el 18 de marzo de 1988 y el 18 de julio
de 1988.
5. La reiteración de la solicitud de información formulada en la
nota del 19 de julio de 1990, señalando al Gobierno de Guatemala que si
dicha información no se proporcionaba en un plazo de treinta (30) días
(conforme al Artículo 42 del Reglamento) se tendrían por verdaderos los
hechos denunciados. CONSIDERANDO:
1. Que el Gobierno de Guatemala no respondió a la solicitud de
información sobre este caso formulada por la Comisión, pese a habérsele
remitido un recordatorio expreso por escrito.
2. Que la falta de respuesta del Gobierno no permite que se aplique en
este caso el procedimiento de solución amistosa.
3.
Que el artículo 42 del Reglamento de la Comisión, estipula lo
siguiente:
Artículo 42. Presunción
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y
cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno del Estado
aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión, de conformidad
con el Artículo 34, párrafo 5, dicho gobierno no suministrare la
información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de
convicción no resultare una conclusión diversa. LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1. Se presumen verdaderos los hechos denunciados en la comunicación
del 27 de octubre de 1987, concernientes al secuestro de Germán Ventura
Hernández el 22 de octubre de 1987.
2. Declarar que el Gobierno de Guatemala ha incumplido bajo el Artículo
1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con el compromiso
de respetar el libre y pleno ejercicio del derecho a la libertad personal
(Artículo 7 de la citada Convención de la cual Guatemala es Estado
Parte).
3. Recomendar al Gobierno de Guatemala que disponga una exhaustiva
investigación de los hechos denunciados para identificar a los
responsables, los someta a la justicia a fin de que reciban las sanciones
legales correspondientes y adopte las medidas necesarias para que tan
graves hechos no se repitan y se pague una compensación justa a los
familiares de la víctima.
4. La Comisión solicita al Gobierno de Guatemala que le informe sobre
las medidas adoptadas a los efectos de poner de manifiesto el cumplimiento
de esta recomendación, dentro de un período de 90 días.
5. Remitir este informe al Gobierno de Guatemala conforme a lo
dispuesto en el artículo 50 de la Convención Americana.
6. Considerar en la próxima sesión ordinaria de la Comisión, la
cuestión de si las medidas adoptadas por el Gobierno de Guatemala se
ajustan a las recomendaciones arriba expresadas, y decidir en ese momento
si corresponde o no publicar el presente informe. [
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