INFORME Nº 24/93 CASO 10.537 COLOMBIA 12 de octubre de 1993(*) 1.
Con fecha 7 de febrero de 1990, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente
denuncia: El día 7 de enero de 1988, hacia las 10 de la mañana, en la ciudad de
Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca, OLGA ESTHER BERNAL se
encontraba en compañía del señor Froylan Torres en el establecimiento
comercial "Listo". Después de abandonar el citado establecimiento "Listo", Olga
Esther fue detenida por un agente de la policía conocido en la ciudad de
Buenaventura con el alias de "Escoba" y conducida a empellones
al Comando de Policía, en presencia de numerosos testigos.
Durante su violenta detención la señorita Bernal solicitaba a
gritos que la auxiliaran pues temía ser asesinada. Una vez dentro de las instalaciones del Comando de Policía OLGA ESTHER fue
conducida a una oficina interior de donde, aproximadamente cinco minutos
después, testigos presenciales pudieron observar que el apodado "Escoba"
salió llevando en su mano prendas interiores de mujer que entregó al
capitán CHAVEZ OCAÑA. El individuo con el mote de "Escoba" fue identificado con
posterioridad como Alberto Botero Bernal, agente de la Policía Nacional,
adscrito al séptimo distrito de la Subsijin en Buenaventura, identificado
con la cédula de ciudadanía 16.583.294 expedida en Cali. OLGA ESTHER BERNAL DUEÑAS se encuentra desaparecida desde el 7 de enero de
1988. A pesar del tiempo transcurrido, el Juzgado Diecinueve no ha producido
ninguna decisión que aclare lo sucedido con OLGA ESTHER BERNAL.
De lo hasta aquí expuesto se desprende que existe un retardo
injustificado para decidir sobre los recursos interpuestos por la
desaparición de Olga Esther Bernal Dueñas, pues a pesar del plazo transcurrido y de que han sido
plenamente identificados por vía testimonial los autores de la violación
cometida, ni el juzgado competente para decidir, ni las autoridades
administrativas de Procuraduría se han pronunciado en ningún sentido.
Por ello entendemos que de conformidad con lo preceptuado en el artículo
46, numeral 2, literal c de la Convención Americana en concordancia con
el artículo 37, numeral 2, literal c del Reglamento de la Comisión, se
han cumplido plenamente las exigencias normativas sobre admisibilidad de
la petición que estamos presentando. Consideramos que el Estado colombiano ha violado el Pacto de San José cuya
obligatoriedad se encuentra vigente, por cuanto el crimen de lesa
humanidad cometido atenta contra el derecho a la vida consagrado en el Artículo
4 de la Convención Americana, el derecho a la integridad personal
previsto en el Artículo 5, el derecho a la libertad personal normado en
el Artículo 7 y el derecho a las garantías procesales de que trata el
Artículo 8 del Pacto. Solicitamos
que, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, se inicie el trámite del presente
asunto, a efectos de que oportunamente sea considerado por la Comisión. La mencionada denuncia venía acompañada de los siguientes
testimonios presenciales de los hechos: Declaración de Euclides Mosquera de 22 de enero de 1988,
quien manifestó lo siguiente: fue
el día 7 de enero de 1988, eran las 10:30 a.m., en la ciudad de
Buenaventura, la vi acompañada de 4 agentes de la policía, cree que del
F-2, porque estaban vestidos de civil; uno de ellos lo conoce y lo ha
visto varias veces, no sabe su nombre, pero es conocido con el alias
"LA ESCOBA"; a los otros agentes no les sé el nombre, y también
del Teniente Coronel CHAVES OCAÑA, Comandante de la Policía de
Buenaventura. El día 7 de enero de 1988 encontrándome yo en la ciudad de Buenaventura,
iba pasando frente al Comando de la Policía que queda frente al muelle;
eran las 10:30 a.m., porque me dirigía al Terminal de Pasajeros a coger
el bus, cuando oí los gritos de una mujer y esto me llamó la atención a
mí y a otras personas que por allí también pasaban; los gritos provenían
de la calle, de la mitad de la calle, a la entrada del Comando de la Policía,
y ví que quien gritaba era OLGA ESTHER BERNAL DUEÑAS, a quien el día
anterior me la había presentado mi amigo FROYLAN TORRES, a quien conocí
hace como dos años aquí en Cali. El
es de Buenaventura y a veces viene a Cali, y hemos llevado amistad con él.
Al observar que se trataba de OLGA ESTHER me acerqué con muchas
personas más que por allí pasaban, a observar qué le pasaba a ella, por
qué gritaba y a ver qué le ocurría.
Ví que estaba vestida OLGA ESTHER BERNAL DUEÑAS con un jean color
azul desteñido, una camiseta con franjas azules y blancas, zapatos azules
deportivos, y la traía cogida de atrás es decir de la pretina del pantalón
empujándola violentamente hacia adelante un agente de la Policía
conocido en Buenaventura con el alias de "LA ESCOBA" y ella
gritaba: "ayúdenme que
me van a matar, por favor, auxílienme que me van a matar"; estaba
asustada, pálida y sobresaltada pidiendo ayuda a gritos. Venían con ella
también, detrás del policía alias "LA ESCOBA" otros tres
hombres del F-2; sé que eran del F-2 porque estaban vestidos de civil, no
portaban uniforme y empujó violentamente cogida de la pretina del pantalón
hacia adentro a OLGA ESTHER el agente alias "LA ESCOBA" y la
metió al Comando de la Policía y los tres agentes del F-2 que andaban
con LA ESCOBA y OLGA ESTHER también entraron al Comando.
Inmediatamente entró el Teniente Coronel CHAVEZ OCAÑA; yo me quedé
con otras personas al frente del Comando mirando lo que sucedía y otras
personas también se quedaron a la expectativa, allí conmigo frente al
Comando. Enseguida que entró
el Coronel detrás de los agentes de policía que llevaban detenida a OLGA
ESTHER BERNAL, y la entraron más adelante por una puerta que queda al
frente del portón, al fondo, y cerraron la puerta; la tiraron; ellos se
dieron cuenta que afuera había mucha gente presenciando lo que estaban
haciendo ellos, porque habían muchos curiosos.
Yo me quedé allí con muchas personas esperando a ver qué pasaba.
Es de anotar que cuando la llevaban detenida al Comando, OLGA
ESTHER BERNAL llevaba en la mano un maletín rojo, y en la puerta del
Comando cuando la empujaba hacia adentro el mismo agente "LA ESCOBA"
le quitó a ella el maletín, se lo arrebató y siguió empujándola con
el maletín de ella en la mano de él.
Transcurridos unos minutos, aproximadamente unos 5, después de que
la habían entrado al Comando a OLGA ESTHER, vi cuando el agente "LA
ESCOBA" salió de adentro del Comando hacia la calle hacia la Oficina
del Coronel CHAVES OCAÑA que queda contigua al Comando, a la entrada
principal, pero en el mismo edificio; traía en las manos unas prendas de
ropa interior de mujer; eran un brassier y unos pantalones de mujer,
interiores, de color azul claro, y unas hojas de papel blanco, como unas
10 hojas, nada más portaba o le vi en las manos al Agente LA ESCOBA.
Vi cuando se las entregó al Coronel CHAVES OCAÑA que en ese
momento también había salido hacia su Oficina.
Estas prendas mencionadas se las entregó el agente alias LA ESCOBA
en la puerta de la Oficina del Coronel, al Coronel CHAVEZ OCAÑA, quien
las recibió y se entró a su oficina.
Enseguida volvió a entrar el agente "LA ESCOBA" hacia el
Comando. Los otros agentes,
de los tres que habían acompañado al agente LA ESCOBA a conducir a OLGA
ESTHER, dos de ellos salieron después de que el agente LA ESCOBA había
regresado al Comando cuando entregó las dos prendas de mujer y los
papeles blancos al Coronel CHAVES OCAÑA, y se quedaron parados en el
Comando en la puerta de la calle, y yo me quedé otro ratico, junto con
otras personas que curioseaban. Estos
dos agentes del F-2 que salieron luego y que también acompañaban al que
llaman LA ESCOBA a llevar a OLGA ESTHER al Comando estaban vestidos así:
Uno vestía pantalón de sudadera color rojo y camiseta verde,
zapatos tenis, de color blanco; tenía cabellos negros, con corte largo,
el pelo bastante largo, le daba a la nuca, de estatura mediana, de
contextura delgada, joven de aproximadamente unos 27 o 28 años, de color
blanco; el otro, estaba también parado en la puerta vestido con camisa y
pantalón habanos, de contextura mediana, estatura de unos 1.65 centímetros;
de aproximadamente 28 años, blanco, de pelo negro, liso.
Ambos son jóvenes. Describiendo físicamente al agente conocido con el alias "LA
ESCOBA", dijo es alto, gordo, tenía barba negra; él es indio, el
pelo es aindiado, lo tenía largo, le caía a los hombros, es blanco, está
de una edad madura, tiene aproximadamente unos 35 a 40 años; el color del
pelo es negro, pero el tipo es aindiado, mide más de 1.80 centímetros,
parece que midiera aproximadamente 1.90 cm de alto; es gordo y barrigón. Estaba vestido con una camiseta color azul; de cuadros negro
y azul adelante, como un ajedrez, pantalón azul, zapatos blancos de
cuero, pero con suela como de caucho negra.
El otro agente del F-3 que se quedó adentro y no salió en el
momento en que yo estuve afuera, pero que también participó en la
retención de OLGA ESTHER era también joven, pero no reparé bien cómo
era, su descripción física no la recuerdo, porque solamente lo vi cuando
llevaban detenida OLGA ESTHER y no lo pude detallar bien como a los otros,
porque no salió al rato. Describiendo físicamente al Coronel CHAVES OCAÑA, dijo es un hombre joven,
de aproximadamente 30 años de edad, de color blanco, pelo indio de color
negro, delgado, de estatura regular; estaba uniformado ese día con pantalón
de color verde, camisa color caqui, y con insignias verdes en los hombros.
Averigué ese día y fui informado que se trataba del Coronel
CHAVES OCAÑA; no recuerdo el nombre. Sobre el paradero de OLGA ESTHER BERNAL, dijo después de eso no supe nada más.
A los dos días supe en Buenaventura que mi amigo FROYLAN TORRES se
encontraba desaparecido, porque familiares de él me preguntaban por él,
cuando yo les dije que no, me manifestaron que se encontraba desaparecido,
y fue cuando les relaté los hechos que acabo de narrar, en que fue
detenida la amiga de FROYLAN TORRES, OLGA ESTHER BERNAL.
Supe por los familiares que FROYLAN TORRES y OLGA ESTHER BERNAL
estaban juntos, en una cafetería, ese día 7 de enero de 1988 en horas de
la mañana, y que él se había desaparecido.
Como yo les dije que había visto cuando arrestaron a OLGA ESTHER,
después me comentaron los familiares de FROYLAN que ambos estaban
desaparecidos, tanto OLGA Esther como FROYLAN y que la última vez que los
vieron juntos, fue en una cafetería ese día 7 de enero de 1988, por la
mañana. Es todo lo que sé y
me consta al respecto. Finalmente, dijo, exijo que esta declaración se tenga en reserva, porque
siento temor por mi vida ante la situación de peligro que nos acecha y
solamente con esa condición me sometí a dar esta declaración. 2.
Dentro del término
reglamentario, el Gobierno de Colombia remitió la siguiente respuesta
provisional, la que con fecha 6 de abril de 1990 se envió al reclamante: Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia, en nombre del Gobierno de
Colombia, con el objeto de referirme a su atenta comunicación del 6 de
abril de 1990, relacionada con el Caso 10.537, correspondiente a la señora
OLGA ESTHER BERNAL DUEÑAS. Al respecto, me permito informar a Su Excelencia que el 5 de septiembre de
1989, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos
comisionó al Jefe Seccional de Buenaventura para que estableciera la
posible responsabilidad de los Agentes de Policía que intervinieron en la
presunta desaparición de la joven OLGA ESTHER BERNAL DUEÑAS. En cuanto se reciba una respuesta acerca del estado actual de las
diligencias, tanto en el campo penal como en el disciplinario, ésta será
puesta en conocimiento de la Honorable Comisión Interamericana. 3.
El 7 de septiembre de 1990, los
peticionarios enviaron información complementaria que también fue
remitida al Gobierno de Colombia acompañando los siguientes testimonios
probatorios: Declaración de Melba Stella Bernal Dueñas
de 5 de septiembre de 1990, el 6 de enero de 1988 mi hermana Olga dijo que
se iba para un paseo a Ladrilleros, que es una playa cerca a Buenaventura;
entonces dejó con mi papá, mi mamá y yo el niño de ella que se llama
Augusto César Bernal y que en esa época tenía 4 años. Todo fue normal
hasta que el domingo 10 de enero un señor de apellido Panameño que es de
la Unión Patriótica nos ubicó y nos dijo que a mi hermana la habían
detenido en Buenaventura. Mi
cuñado Gilberto Pareja y mi hermana mayor que se llama Luz Elena Bernal,
madrugaron el lunes 11 de enero, se fueron para Buenaventura a averiguar,
pues nos habían dicho que a Olga la tenían en el Comando de policía.
Ellos fueron allá y el comandante Guillermo Chávez Ocaña, en ese
entonces comandante de policía Buenaventura, negó que estuviera
detenida. Chávez revisó los
libros del Comando y les mostró los libros a Gilberto y Luz Elena y dijo
que ese día no habían hecho batidas, entonces ellos le preguntaron que
si con él trabajaba un tipo que le apodaban "La Escoba";
entonces él negó que allí hubiera alguien a quien le dijeran así. En
Buenaventura mi hermana Luz Elena estuvo mostrando la fotografía de Olga
Esther a ver si alguien sabía algo de ella y entonces una mujer de
Buenaventura le dijo a Luz Elena que ella había visto que a Olga la
habían metido al hospital de Buenaventura en las horas de la madrugada
del día siguiente a su detención, o sea el 8 de enero de 1988, que
la llevaban dos policías uniformados, diciendo que la llevaban por
intoxicación. La mujer le
dijo a Luz Elena que Olga estaba golpeada y que eso no parecía un caso de
intoxicación. La mujer
estaba en la calle y pudo ver a Olga de cerca.
La mujer le pidió a Luz Elena que no fuera a decir que ella le había
contado porque corría peligro. La
mujer dijo, además, que a la media hora más o menos de haber metido a
Olga al hospital la habían sacado los policías de nuevo, diciendo que la
tenían que encarcelar de nuevo.
Luz Elena estuvo en el hospital con un amigo de ella que pertenecía
al sindicato de médicos y enfermeras y buscaron a la enfermera de turno y
nadie quiso dar razón de la enfermera de turno, pero le dieron el
nombre del médico de turno, cuyo nombre desconozco pero lo puedo
conseguir, y el médico dijo que ahí entraba mucha gente porque era época
de fiesta y que él no daba razón de Olga, porque no se iba a meter en
problemas. A Luz Elena le
hicieron una llamada en esos días diciendo que sabían donde estaba Olga,
cuando ella preguntó quién era, le colgaron.
Que Olga pertenecía a la Unión Patriótica desde el inicio
de la organización que fue como en 1985.
Antes de pertenecer a la Unión Patriótica, Olga fue militante
de la Juventud Comunista de Yumbo.
Ella, además, perteneció al Sindicato de Trabajadores Municipales
de Yumbo cuando era maestra. Ella
no estaba afiliada al sindicato, pero desarrollaba actividad sindical. Declaración de Euclides Mosquera del Castillo
de 4 de septiembre de 1990: El
día que detuvieron a Olga ella estaba en Buenaventura porque había
asistido a un foro en Buenaventura un día antes y entonces el lunes en
las horas de la mañana entre las nueve y diez de la mañana, yo venía
del muelle a coger el bus para la casa donde vivía, entonces me llamó
la atención una gritería en la calle y por la mitad de la calle
llevaban a Olga Esther, la llevaba un sujeto que es del F-2 que lo apodan
con el alias de "La Escoba" y a él lo seguían tres sujetos más.
Entonces fue cuando yo me paré en todo el frente del Comando de
Policía que es del séptimo distrito y entonces me llamó la atención
porque ví que era amiga mía y la estaban maltratando, la llevaban a
empellones; ella forcejeaba y gritaba desaforada que la iban a matar, que
la ayudaran y en los minutos siguientes los cuatro sujetos ya nombrados la
condujeron adentro del Comando de Policía del séptimo distrito.
Ahí estuve yo parado como media hora hasta que me decidí ir a
avisar a la oficina de la Unión Patriótica en Buenaventura.
Yo avisé allí porque allí eran conocidos de ella, porque de ahí
era el amigo Froylán. Yo no
se si ella era de la Unión Patriótica o no, pero sé que allí eran
amigos de ella. Yo le avisé
a un muchacho que se llama Pablo Valois y de ahí no volví a saber nada
hasta un mes después que me llamaron a la Procuraduría a atestiguar. Durante la media hora que estuvo parado frente al Comando declaró haber
visto lo siguiente: En el Comando hay unos calabozos donde meten a la
gente, ese calabozo es visible desde la calle, se ve cuando a la gente la
meten allá, pero hay otros calabozos que no son visibles desde el frente
donde maltratan y torturan la gente, a ella la metieron allá.
A mí me han cogido en batidas que hace la policía y me han
llevado allá y yo por eso conozco esos calabozos y es por donde entran a
la gente que van a torturar y yo ví que a ella la entraron por ahí. A ella la metieron en el fondo, a los calabozos donde
torturan la gente y se oían desde la calle los gritos de ella.
Ella se lamentaba, gritaba como cuando le pegan a uno, gritos de
dolor. Como a los cinco o
diez minutos salió "La Escoba" desde el calabozo del fondo
portando el maletín de ella y en la mano llevaba la ropa interior de
ella, llevaba el brassier y los calzones, que eran de mujer.
El salió con el maletín y los interiores en la mano y entró en
el despacho del comandante. En
la puerta de ese despacho estaba parado el coronel Chávez Ocaña, que era
el comandante de ese distrito de policía quien recibió el maletín y la
ropa y se entraron los dos al despacho del comandante y no se les volvió
a ver salir hasta que yo me fuí, que eso fue como 20 minutos que yo duré
ahí parado esperando a que salieran, pero no salieron.
Mientras tanto Olga Esther seguía gritando. En el calabozo donde estaba Olga había entrado también el
agente que tiene alias "El Cholo" que se quedó adentro del
calabozo con los otros dos tipos que habían detenido a Olga, pues ellos
eran cuatro: "La
Escoba", "El Cholo" y otros dos de los que no sé ni los
nombres ni los alias. Durante
el tiempo que yo estuve ahí parado ninguno de los tres tipos que estaba
en el calabozo con Olga salió de allí. Hubo más personas que presenciaron la detención de Olga Esther y que
vieron que fue entrada a empellones al Comando y escucharon sus gritos
desde la calle puesto que a esa hora es muy concurrido el sector y mucha
gente estaba parada como yo al frente del Comando, pero como ahí impera
la ley del silencio nadie sabe nada ni nadie ve nada. 4.
Con fecha 22 de octubre de 1990 se
recibió la siguiente respuesta del Gobierno colombiano, que se transmitió
al peticionario: Cita el denunciante la declaración rendida ante la Procuraduría por un
presunto testigo presencial de los hechos.
Se trata del señor Euclides Mosquera, quien en declaración
rendida el 22 de enero de 1988 afirma que los hechos tuvieron lugar en una
cafetería el día 7 de enero de 1988 en horas de la mañana.
Según la testificación del señor Euclides Mosquera y los
comentarios del reclamante, la presunta detención de OLGA ESTHER BERNAL
DUEÑAS ocurrió en el establecimiento comercial "Listo" de la
ciudad de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, el día 7 de
enero de 1988 aproximadamente a las 10 de la mañana. En seguimiento de este testimonio y otras informaciones aportadas a las
autoridades competentes, el Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial,
de Buenaventura, para el momento doctor José Natanael Guzmán, certificó
el día 15 de febrero de 1990, a la Procuraduría Seccional de
Buenaventura, que con el objetivo de esclarecer los hechos acerca de la
presunta desaparición de OLGA ESTHER DUEÑAS, en la fecha ya citada, se
entrevistó personalmente con el supervisor y con algunos empleados del
Autoservicio "Listo", quienes coincidieron en que no
presenciaron hechos de la naturaleza del presente asunto. Del mismo modo, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Seccional
del Departamento del Valle del Cauca, puesto operativo de Buenaventura,
designó al detective Fabio Contreras Ayala para que desarrollara
diligencias investigativas encaminadas a aclarar la supuesta desaparición
de OLGA ESTHER DUEÑAS. El
detective Fabio Contreras Ayala dialogó con la propietaria del
establecimiento, así como con algunas de sus empleadas, quienes
expresaron no haber presenciado su presunta detención.
Igualmente, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)
comisionó al detective Contreras Ayala para que indagara con los vecinos
del sector aledaño al Comando del Séptimo Distrito de Policía en
Buenaventura acerca de la ocurrencia de los supuestos hechos el día 7 de
enero de 1988. Los vecinos interrogados por el funcionario del DAS coincidieron en señalar
que no presenciaron nada parecido a la presunta retención precitada. Valga resaltar que, de acuerdo con la versión del señor Euclides Mosquera,
los hechos tuvieron lugar a plena luz del día 7 de enero de 1988 y fueron
presenciados por muchas personas, debido a las circunstancias descritas,
según su versión, que atraían la atención de los transeúntes y
vecinos del sector. Asimismo,
en el testimonio del señor Mosquera, quien declaró haber conocido a OLGA
ESTHER BERNAL el día anterior de los supuestos hechos, figuran
descripciones físicas, detalles como haber identificado plenamente, desde
una considerable distancia, el color y las características de unas
prendas íntimas y otras situaciones que muestran claramente que su
declaración no pasa de ser contradictoria. No obstante, en procura de la
Defensa y Protección de los Derechos Humanos, la Procuraduría Delegada
encargada de su defensa, continúa adelantando la investigación, y es así
como en el momento las diligencias llevadas a cabo en la comisión
asignada al Procurador Seccional de Buenaventura están en proceso de
evaluación por parte de la antes mencionada Procuraduría Delegada. En relación con la investigación de carácter penal, en este momento
reposa el expediente en el Juzgado Tercero Especializado de Buenaventura.
Con un auto de avóquese del 23 de enero de 1990, se libró orden
de trabajo para recepcionar las declaraciones de otros testigos.
Del mismo modo, la Unidad Investigativa del Cuerpo Técnico de
Policía Judicial de Buenaventura colabora en esta investigación.
Como Su Excelencia podrá observar, los recursos de la jurisdicción
interna continúan en plena dinámica procesal.
A medida que se reciba información de las investigaciones en
curso, será puesta en conocimiento de la Honorable Comisión. 5.
En respuesta a la comunicación
anterior, los peticionarios enviaron la siguiente observación con fecha
10 de enero de 1991. Son varios los aspectos que contiene la respuesta del Gobierno de Colombia
en su comunicación remitida por esa H. Comisión el 30 de octubre. De una parte, se lee en la citada comunicación que "según la
testificación del señor Euclides Mosquera y los comentarios del
reclamante, la presunta desaparición de Olga Esther Bernal Dueñas ocurrió
en el establecimiento comercial "Listo"..." No es cierto que el señor Mosquera ni nosotros en calidad de
reclamantes hiciéramos tal afirmación, pues lo expuesto por el testigo
presencial de los hechos, reiterado en nuestras comunicaciones, es que vio
a Olga Bernal en momentos en que era conducida al Comando de Policía. En ninguna parte se lee en su declaración ni en ninguno de
los testimonios que reposan en el expediente radicado en esa H. Comisión,
que a Olga y a su acompañante los hubieran detenido en el establecimiento
"Listo". Lo que
afirman los testigos (ver anexos de nuestra comunicación de febrero 7 de
1990) es que después de salir de dicho establecimiento la dama fue
violentamente retenida por varios agentes de policía, entre ellos Alberto
Botero, alias "La Escoba". Esta precisión es importante en la medida en que, de acuerdo con lo
expresado por el Gobierno colombiano, "en seguimiento de este
testimonio se orientó la investigación por parte del cuerpo técnico de
policía judicial del Departamento Administrativo de Seguridad, ambos
servicios de inteligencia de Buenaventura.
Es por ello que en la comunicación a la que nos referimos el
Gobierno colombiano expresó que las dos entidades de inteligencia
designaron sendos detectives quienes se entrevistaron con los empleados
del establecimiento Listo y que tales empleados señalaron que en la
cafetería Listo no había sido detenida ninguna persona el 7 de enero de
1988. Esta afirmación
realizada en un aparente intento por desmentir la desaparición de Olga
Bernal Dueñas tropieza sin duda alguna con cuestionamientos que, desde el
punto de vista de nuestras normas procedimentales, no dejan de causar
profunda preocupación pues no es entendible: -
Que los investigadores designados sean miembros de inteligencia de la
pequeña ciudad de Buenaventura, en donde necesariamente han de conocer y
frecuentar al personal acusado, más aún cuando uno de los designados es
miembro del cuerpo de policía judicial, situación que limita la
posibilidad de su objetividad e imparcialidad. -
Que los investigadores se limiten a rendir informes sobre las
conversaciones que presuntamente sostuvieron con los vecinos al lugar de
los hechos y, en particular, con los empleados del establecimiento
"Listo", sin recibirles ninguna versión y sin que aparezcan sus
firmas y generales de ley, que puedan acreditar su real existencia. -
Que la investigación de los detectives de los cuerpos de seguridad se
haya encaminado, más que a buscar a la desaparecida, a demostrar que en
el restaurante "Listo" no sucedió nada anormal el día de los
hechos. Por otra parte, en la misma comunicación el Gobierno de Colombia expresa
que "en el testimonio del señor Mosquera, quien declaró haber
conocido a Olga Esther Bernal el día anterior de los supuestos hechos,
figuran descripciones físicas, detalles como haber identificado
plenamente, desde una considerable distancia, el color y las características
de unas prendas íntimas y otras situaciones que muestran claramente que
su declaración no pasa de ser contradictoria".
Es principio general del derecho que la valoración probatoria la
realiza el fallador una vez recepcionado todo el material probatorio que
se considere necesario y procedente para el esclarecimiento de los hechos
y que esa valoración debe reflejar el conocimiento procesal al que de
manera articulada y dialéctica se haya llegado.
La valoración que hace en este momento el Gobierno colombiano
sobre la declaración del testigo presencial de la detención de Olga
Esther Bernal es bastante indicativa del empeño gubernamental en
esclarecer estos crímenes de lesa humanidad y sancionar a los
responsables. Una valoración
no solamente anticipada al momento procesal oportuno para emitirla sino
también emanada de una autoridad ejecutiva que debería abstenerse de
cualquier tipo de prejuzgamiento y totalmente descontextualizada de los
demás elementos probatorios existentes relacionados con estos hechos, es
no solamente preocupante para un organismo que vela por la vigencia de los
derechos humanos, sino también altamente perjudicial para las decisiones
que, judicial y administrativamente, deban tomarse en su oportunidad. Todo ello sin hacer mayor énfasis en el hecho mismo por el
cual el Gobierno colombiano, sin ambages, considera que la declaración
del señor Mosquera "no pasa de ser contradictoria", cual es su
posibilidad de haber percibido el color de las prendas de las que fue
despojada Olga Bernal por sus captores en el Comando de Policía de
Buenaventura. La afirmación
de que el señor Mosquera percibió esas prendas a una "considerable
distancia" es conclusión del Gobierno colombiano, no respaldada en
los elementos probatorios de que dispone. Con relación a la investigación que cursa en el Juzgado Tercero de
Buenaventura por la desaparición de Olga Bernal, destacada por el
Gobierno colombiano para afirmar que los recursos de jurisdicción interna
"continúan en plena dinámica procesal" cabe señalar para el
conocimiento de esa H. Comisión que hasta la fecha no se ha dado formal
apertura a un proceso penal y por ende no se ha vinculado a persona alguna
en calidad de sindicada a la mencionada investigación. Lo que existe es una indagación preliminar próxima a ser
archivada ya que, de conformidad con el artículo 347 bis de nuestro
ordenamiento procedimental penal, si transcurridos seis meses desde el
comienzo de la investigación no se ha individualizado al responsable, el
director del cuerpo técnico de policía judicial suspenderá la indagación.
Teniendo en cuenta que desde el momento en que se avocó
conocimiento han transcurrido más de seis meses, es altamente factible
que la investigación sea próximamente suspendida si no lo está en el
actual momento. Por todo lo anterior reiteramos que existe un retardo injustificado para
decidir sobre los recursos internos que, una vez más, han demostrado su
total ineficacia, que es inexacto afirmar que se encuentran en plena dinámica
procesal, y que nos hallamos ante la exceptiva consagrada en el artículo
46.2, literal c de la
Convención Americana, por lo que solicitamos que esa H. Comisión así lo
declare. 6.
En nota de 20 de septiembre de 1991 el
Gobierno de Colombia expresó lo siguiente: Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia en nombre del Gobierno de
Colombia, con el objeto de referirme a su atenta comunicación del 15 de
enero de 1991, relacionada con el caso 10537, correspondiente a la señora
OLGA ESTHER BERNAL DUEÑAS. Al respecto, me permito manifestar a Su Excelencia que la investigación
penal que fuere iniciada por el Juzgado 19 de Instrucción Criminal de
Buenaventura, pasó al conocimiento de la Jurisdicción de Orden Público,
en virtud de las normas proferidas por el Gobierno en defensa de la
justicia. En la actualidad,
el expediente se encuentra al Despacho del Juez, para el estudio y
valoración de las pruebas recaudadas.
De acuerdo con la información proporcionada por la Unidad Nacional
de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, en
el presente caso, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,
practicó diligencias y devolvió el expediente el 2 de septiembre pasado
al Juez Instructor, en la Jurisdicción de Orden Público antes señalada,
con resultados negativos en la misión de trabajo. Ahora bien, la Unidad Seccional de Derechos Humanos de Cali, en coordinación
con la Seccional de Orden Público, adelanta una revisión especial del
expediente, a fin de presentar un informe evaluativo respecto al material
probatorio allegado al proceso. En relación con la investigación
disciplinaria, ésta continúa en la Procuraduría Delegada para los
Derechos Humanos. Sin embargo, pese a los esfuerzos desplegados por las
autoridades competentes, las pruebas recaudadas en los diferentes procesos
no han permitido el esclarecimiento de los hechos y la consiguiente
individualización de los responsables de la presunta desaparición.
Lamentablemente, el único testimonio que existe es el del señor
Euclides Mosquera, el cual fue analizado en mi nota de 22 de octubre de
1990, cuyo contenido me permito reiterar a la Honorable Comisión, y que
no puede considerarse como plena prueba de los hechos allí narrados. Como su Excelencia podrá observar, los recursos de la jurisdicción interna
no se han agotado y continúan en pleno movimiento procesal e
investigativo. 7.
El reclamante, en oficio de fecha 5 de
noviembre de 1991, agregó finalmente la siguiente información: Ha señalado nuevamente el Gobierno de Colombia que los recursos de
jurisdicción interna se encuentran en plena dinámica procesal en el caso
que nos ocupa, insistiendo en que aún continúan las investigaciones y se
está "en espera de obtener datos acerca del paradero de la señora
Bernal Dueñas". Agrega
en su comunicación que no existen pruebas acerca de la autoría de la
desaparición y que "lamentablemente el único testimonio que existe
es el del señor Euclides Mosquera". En el traslado anterior el Gobierno de Colombia indicaba que, en su
criterio, el testimonio de Mosquera "no pasa de ser
contradictorio" restándole con tan infundada afirmación la
credibilidad que merece. Si
antes que desechar tal declaración, los agentes estatales que han tenido
a su cargo la investigación hubiesen insistido en la búsqueda del
paradero de Olga Bernal, quizás hoy nos enfrentaríamos a una realidad
distinta con relación a esta desaparición. Pero se descartó la evaluación del testimonio calificado de
la única persona que se atrevió a declarar lo que vio aún a riesgo de
su propia vida. Bástenos por ahora con la argumentación antes señalada para indicar que
el testimonio de Euclides Mosquera indica con precisión lo ocurrido a
Olga Bernal, aunado a la declaración de Stella Bernal, hermana de la
desaparecida, quien declaró sobre las averiguaciones posteriores
realizadas por la familia de la víctima en las que se pudo establecer que
miembros de la policía llevaron a Olga Bernal al hospital de
Buenaventura, con posterioridad a su arbitraria captura, lo que es
indicativo de que la desaparecida estaba en poder de quienes han sido
identificados por el testigo presencial. Sobre este punto declaró Stella Bernal en
los siguientes términos: "En
Buenaventura mi hermana Luz Elena estuvo mostrando la fotografía de Olga
Esther a ver si alguien sabía algo de ella y entonces una mujer de
Buenaventura le dijo a Luz Elena que ella había visto que a Olga la habían
metido al hospital de Buenaventura en las horas de la madrugada del día
siguiente a su detención, o sea el 8 de enero de 1988, que la llevaban
dos policías uniformados, diciendo que la llevaban por intoxicación.
La mujer le dijo a Luz Elena que Olga estaba golpeada y que eso no
parecía un caso de intoxicación. La
mujer estaba en la calle y pudo ver a Olga de cerca.
La mujer le pidió a Luz Elena que no fuera a decir que ella le había
contado porque corría peligro. La
mujer dijo además que a la media hora más o menos de haber metido a Olga
al hospital la habían sacado los policías de nuevo diciendo que la tenían
que encarcelar de nuevo". Hasta la fecha, a pesar de haber transcurrido casi 4 años de la desaparición
de Olga Bernal, la justicia penal sigue sin emitir ningún
pronunciamiento. No se ha
producido ninguna sanción ni ha habido resarcimiento a los perjudicados
con el delito de lesa humanidad. El
pequeño hijo de la desaparecida continúa esperando en vano el retorno de
su madre. Por todo lo anterior y como única posibilidad de que este caso no quede en
la impunidad, como tantos casos de violación a los derechos humanos en
Colombia, solicitamos que en su próximo período de sesiones esa H.
Comisión se sirva proferir RESOLUCION en la que declare la
responsabilidad del Estado colombiano. 8.
En el curso de su 83 período de
sesiones del mes de marzo de 1993, la Comisión adoptó el Informe 6/93,
el cual fue remitido al Gobierno de Colombia para que formulara, en el
plazo de tres meses a partir de la fecha de su remisión, las
observaciones que estimara pertinentes. CONSIDERANDO: 1.
En cuanto a la admisibilidad: a.
Que la Comisión es competente para
examinar la materia del caso por tratarse de violaciones de derechos
estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo
4 relativo al derecho a la vida, artículo 7, derecho a la libertad
personal y artículo 25, derecho a una efectiva protección judicial, tal
como lo dispone el artículo 44 de la citada Convención, de la cual
Colombia es Estado parte; b.
Que la reclamación reúne los
requisitos formales de admisibilidad contenidos en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y en el Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos; c.
Que en el presente caso resulta bien
evidente que los peticionarios no han podido lograr una protección
efectiva de parte de los organismos jurisdiccionales internos; d.
Que la presente reclamación no se
encuentra pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional ni es
la reproducción anterior ya examinada por la Comisión; 2.
Con respecto a las investigaciones del
Gobierno de Colombia: Que a pesar del testimonio rendido por Euclides Mosquera Del Castillo, el
proceso por detención arbitraria y posterior desaparición de Olga Esther
Bernal todavía se encuentra sin decisión. 3.
En relación con otros aspectos
relacionados con la tramitación: a.
Que los hechos motivo de la denuncia no
son, por su naturaleza, susceptibles de ser resueltos a través de la
aplicación del procedimiento de solución amistosa y de que las partes no
solicitaron ante la Comisión este procedimiento, previsto en el artículo
48.1.f. de la Convención y en el artículo 45 del Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos; b.
Que al no ser aplicable el
procedimiento de solución amistosa, la Comisión debe dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 50.1, de la Convención, emitiendo su opinión
y conclusiones sobre el asunto sometido a su consideración; c.
Que se han agotado en la prosecución
del presente caso todos los trámites legales y reglamentarios,
establecidos en la Convención y en el Reglamento de la Comisión. 4.
Otras
consideraciones: a.
Que favorecer de cualquier manera la
impunidad de los autores de un acto punible, constituye una violación del
estado de derecho y de los principios de justicia; b.
Que el Gobierno de Colombia, con fecha
8 de julio de 1993, presentó sus observaciones al Informe Nº 6/93 de
fecha 11 de marzo de 1993; c.
Que en las consideraciones contenidas
en su nota de respuesta, el Gobierno de Colombia no aporta nuevos
elementos que permitan desvirtuar los hechos denunciados o acrediten que
se han adoptado medidas adecuadas para solucionar la situación
denunciada; y, d.
Que no existen en la Comisión nuevos
elementos de juicio que ameritan modificar el Informe original, LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CONCLUYE: 1.
Que el Gobierno de Colombia ha dejado
de cumplir con su obligación de respetar y garantizar los artículos 4
(derecho a la vida), artículo 13 (libertad de pensamiento y de expresión),
artículo 25 (protección judicial), en conexión con el artículo 11,
consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual
Colombia es Estado parte, respecto a la detención arbitraria y desaparición
forzada de Olga Esther Bernal. 2.
Recomendar al
Gobierno de Colombia se continúe con las investigaciones hasta
identificar y sancionar penalmente a los culpables, evitándose de esta
manera la consumación de hechos de grave impunidad que lesionan las bases
mínimas de orden jurídico. 3.
Recomendar al Estado
de Colombia pagar indemnización compensatoria a los familiares de la víctima. 4.
Solicitar al Gobierno
de Colombia que garantice la seguridad y otorgue la protección necesaria
al señor Euclides Mosquera Del Castillo, y señorita Melba Stella Bernal
Dueñas. 5.
Publicar este informe en el Informe Anual a la Asamblea General de
la OEA, en virtud de lo dispuesto por los artículos 51.3 de la Convención
Americana y 48 del Reglamento de la Comisión, toda vez que el Gobierno de
Colombia no adoptó las medidas para solucionar la situación denunciada
dentro de los plazos concedidos en los Informes Nº 6/93, de 11 de marzo
de 1993 y Nº 24/93, de 12 de octubre del mismo año, aprobados por la
Comisión en sus pasados 83º y 84º períodos de sesiones.
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] (*)
El miembro de la Comisión doctor Alvaro Tirado Mejía se abstuvo de
participar en la consideración y votación del presente informe. |