INFORME Nº 28/93

CASO 10.675

ESTADOS UNIDOS

DECISION DE LA COMISION RESPECTO A LA ADMISIBILIDAD

13 de octubre de 1993

 cont..

6. El Centro de Refugiados Haitianos, reconociendo que bajo las leyes de Estados Unidos no había recursos internos disponibles para referirse a la legalidad del programa de interdicción, no apelaron la decisión adversa en el caso de Gracey, ante la Corte Suprema de Estados Unidos.  Hubiera sido fútil haberlo intentado.  El Centro de Refugiados Haitianos, por lo tanto, no agotó inútilmente los recursos internos, porque tal agotamiento  no hubiera logrado nada.  El Centro de Refugiados Haitianos tampoco buscó ni obtuvo una decisión "definitiva" de sus reclamos.  Ninguno de los otros seis peticionarios intentaron agotar los recursos internos en Estados Unidos, porque hacerlo hubiera sido completamente inoficioso.  Aún más, ninguno recibió notificación de una "decisión definitiva".  El artículo 38 del Reglamento de la CIDH, por lo tanto, no se aplica en absoluto para ellos.

 

7. Que los peticionarios parte no necesitaban agotar los recursos internos.  El artículo 37 del Reglamento  plantea para los peticionarios dos alternativas a fin de evitar una decisión de inadmisibilidad basada en la falta de agotamiento de los recursos internos: (1) que "se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos", (artículo 37 (1)), o, (2) los peticionarios pueden alegar una excepción a los requisitos de agotamiento si pueden demostrar que los recursos internos no pueden ser agotados porque no están disponibles bien por una razón  legal, o bien por una situación de hecho, según lo expresa el artículo 37 (2).  (Ver Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva de 10 de agosto de 1990, Excepciones al agotamiento de los recursos internos).

 

8. El artículo 37 (2) (a) establece que los requisitos del agotamiento no serán aplicables cuando no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal, para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados.  Según el artículo 37 (2) (b), a la parte que alega la violación en sus derechos no se le ha permitido el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o ha sido impedida de agotarlos.  En este caso, la ley de Estados Unidos "no dispone del debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados", y "a la parte que alega la violación en sus derechos, no se le ha permitido el acceso a los recursos de la jurisdicción interna...". Ver Centro de Refugiados Haitianos contra Gracey ; 809 F 2d. 794; D.C. Cir. 1987). Centro de Refugiados Haitianos es la única parte en esta petición que ha intentado incluso agotar los recursos internos.

 

9. Que ningún boat people haitiano puede formular una petición de protección bajo la legislación de asilo de Estados Unidos hasta que dicha persona haya realizado una "entrada" bajo las leyes de inmigración de Estados Unidos o a menos que exista una garantía estatutaria de un derecho independiente de la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.  (Ver Jean contra Nelson, 727 F. 2d 957, 968; 11th Cir.1984). Que como ciudadanos no estadounidenses que buscan su ingreso a Estados Unidos, los boat people haitianos, en nombre de quienes se presenta esta petición, se considera que actualmente no tienen derechos constitucionales. Jean contra Nelson, 727 F. 2d 957, 968; 11th Cir.1984); ver también Landon contra Plascencia, 459 U.S.21,32( 1982): "Esta Corte ha venido sosteniendo que un extranjero que busca su ingreso a Estados Unidos solicita un privilegio y no tiene derechos constitucionales en relación con su aplicación, puesto que la facultad de admitir o excluir extranjeros es una prerrogativa soberana"(el subrayado es agregado); Knauff contra Shaughnessy, 338 U.S. 537, 544, 70 S.Ct.309, 313 (1950): "cualquiera que sea el procedimiento autorizado por el Congreso, es ése el debido proceso en cuanto a la negativa de ingreso de un extranjero se refiere...El peticionario no tiene un derecho de ingreso creado".    

 

10. Por lo tanto, los haitianos objeto de interdicción anónimos a quienes los peticionarios en este caso buscan representar y asesorar, carecen de legitimación procesal en los tribunales de Estados Unidos --se consideran "extranjeros que se pueden excluir", y no se encuentran dentro de los estatutos federales o de la Quinta Enmienda a la Constitución de Estados Unidos.  Ver Kwong Hai Chew contra Colding, 344 U.S. 590-600 (1953). Por supuesto no sorprende, la incapacidad de las personas objeto de interdicción para hacer valer los derechos del debido proceso a fin de ganar consideración como asilados bajo la ley de Estados Unidos.  Los documentos que describen el programa de interdicción haitiano demuestran que su propósito esencial es precisamente prevenir a los refugiados haitianos su ingreso a Estados Unidos donde serían consideradas sus solicitudes de asilo político.  Por esta razón, el programa se realiza en alta mar y no en aguas territoriales de Estados Unidos, donde las personas objeto de interdicción podrían iniciar el proceso de asilo político.   

 

11. Que el programa de interdicción de haitianos busca y constituye un cordón alrededor de los procedimientos de asilo del Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos y de los tribunales norteamericanos, precisamente para prevenir que los refugiados haitianos obtengan el acceso a los recursos internos. Literalmente, habría que luchar contra un barco de la Guardia Costera para tener acceso a los recursos internos. Bajo esta circunstancias, es claro que no se puede exigir el agotamiento de dichos recursos. También se debe señalar que ninguna persona u organización en Estados Unidos tiene legitimación procesal como tercero para hacer valer los derechos de aquellos refugiados haitianos que han sido objeto de interdicción. Como la Corte sostuvo en Gracey, los demandantes no podían hacer la demostración independiente requerida para el reconocimiento de terceros legitimados para presentar los derechos no constitucionales de terceros, porque ninguna de las leyes que presuntamente viola el programa de interdicción son protecciones sustantivas de una relación entre extranjeros haitianos y los apelantes (o cualquier otra persona).  Se alega que el programa viola fundamentalmente tales derechos procedimentales de los haitianos. (Gracey, en 809). 

 

12. Que en la legislación de Estados Unidos no existe el debido proceso legal para la protección de los derechos de los haitianos que tienen solicitudes de refugio o asilo, quienes son objeto de interdicción por parte de la Guardia Costera de Estados Unidos, en alta mar.  La "legislación interna" que constituye una negación del debido proceso es el programa mismo de interdicción que actúa para aislar del sistema legal a los haitianos con quejas genuinas de refugio, que serían, de otro modo, elegibles para solicitar el asilo y que sus peticiones fueran consideradas según los términos de la ley interamericana aplicable.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido "que sean adecuados significa que la función de esos recursos, dentro del sistema del derecho interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida. En todos los ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas la circunstancias.  Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo". (Corte IDH, caso Velásquez Rodríguez, sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C Nº 4). 

 

13. Que en su reciente Opinión Consultiva sobre el tema del agotamiento de los recursos internos, la Corte Interamericana, citando su conocido caso Velásquez Rodríguez, declaró que "cuando se demuestra que los recursos son rechazados sin llegar al examen de la validez de los mismos...o si se comprueba la existencia de una práctica o política ordenada o tolerada por el poder público, cuyo efecto es el de impedir a ciertos demandantes la utilización de los recursos internos que, normalmente, estarían al alcance de los demás...el acudir a esos recursos se convierte en una formalidad que carece de sentido".  Que las excepciones del artículo 46(2) de la Convención Americana contienen exactamente el mismo lenguaje del 37(2) del Reglamento que se aplica a los Estados que, como Estados Unidos, no han ratificado la Convención, sería aplicable en su totalidad en esas situaciones y relevaría de la obligación de agotar los recursos internos, ya que éstos no pueden cumplir su objetivo en ese evento.  (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos párrafo 34, citando el caso Velásquez Rodríguez, sentencia 29 de julio de 1988, serie C, Nº 4).

 

14. Que en recientes casos de El Salvador, Perú y Suriname, la Comisión encontró que los recursos no eran efectivos y que los peticionarios no requerían agotarlos (todas la resoluciones se encuentran en el Informe Anual 1989-90 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH).  Dada la posición de la Corte en el caso Gracey de que ninguna persona tiene la legitimación para impugnar el programa de interdicción, y, que incluso si alguien lo hace, los tribunales no poseen jurisdicción respecto a  tal impugnación, el Centro de Refugiados Haitianos no fue más allá en la revisión ante la Corte Suprema de Estados Unidos, y las otras seis partes peticionarias no intentaron agotar los recursos internos, en absoluto, porque ello habría sido una "formalidad que carece de sentido".

 

15. Los peticionarios señalan además, que "es claro que los recursos internos no pueden hacer valer los derechos bajo el derecho internacional que los peticionarios presentan en esta petición".  El Gobierno de Estados Unidos no puede discutir esta afirmación, porque ésto es precisamente lo que alegó en el caso Gracey.  Conclusión: del claro lenguaje del artículo 38, el plazo de seis meses para la presentación de las peticiones sólo se aplica "en caso de agotamiento de los recursos internos"(artículo 38, Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).  En este caso las partes peticionarias no han agotado los recursos internos en Estados Unidos porque bajo las leyes de ese país carecen de legitimación y los tribunales no tienen jurisdicción (CRH contra Gracey, 809 F. 2d 794; D.C. Cir.1987).  Recurrir más a los tribunales de Estados Unidos sería claramente una "formalidad que carece de sentido". 

 

D.  Argumentación en apoyo de la Solicitud de Emergencia presentada por los peticionarios el 3 de octubre de 1991,  para la Acción Provisional de la OEA destinada a Detener la Política de Interdicción y Deportación de Refugiados Haitianos por parte de Estados Unidos

 

1. Los peticionarios argumentan que, en desarrollo del Título II Capítulo I del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos "en casos urgentes, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Comisión podrá pedir que sean tomadas medidas cautelares para evitar que se consume el daño irreparable, en el caso de ser verdaderos los hechos denunciados".  Que el artículo 29.2 autoriza a la Comisión a tomar la acción solicitada para: "requerir que el Gobierno de Estados Unidos adopte medidas provisionales bajo la forma de una suspensión de la interdicción y deportación de haitianos, para evitar daños irreparables que ellos podrían enfrentar si son devueltos a Haití bajo las actuales circunstancias de violencia que prevalecen en ese país".

 

2. Que en otro caso de interdicción haitiana (caso Nº 3228), se tomaron medidas casi idénticas a las solicitadas en el presente caso.  En dicho caso, en el que los peticionarios también estaban representados por el mismo abogado, el entonces Secretario Ejecutivo de la CIDH, Edmundo Vargas Carreño, envió un cable al entonces Secretario de Estado Cyrus Vance solicitando que "por razones humanitarias, Estados Unidos se abstuviera de cualquier acción que pudiera resultar en la deportación de ciudadanos haitianos" (ver cable de Edmundo Vargas Carreño a Cyrus Vance, de fecha 7 de abril de 1980).  La situación presentada ahora requiere, aún con mayor urgencia, de los esfuerzos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger los derechos humanos fundamentales de los haitianos que se enfrentan a la interdicción y deportación a Haití.  La acción por parte de la OEA en desarrollo del artículo 29.2 es necesaria para evitar daños irreparables, si no fatales, a las personas que son devueltas a Haití por parte de las autoridades del Gobierno de Estados Unidos.

 

E. Argumentación en apoyo de la Solicitud de Emergencia  para la Acción Provisional de la OEA destinada a detener la Política del Gobierno de Estados Unidos de Devolución de Refugiados Haitianos que han sido objeto de Interdicción, presentada el 6 de febrero de 1992

 

1. Los peticionarios reiteraron sus argumentos con respecto a varios instrumentos internacionales de derechos humanos supuestamente violados por el Gobierno de Estados Unidos, en particular los artículos de la Convención Americana. (Argumento omitido, de la misma manera que en la parte A de las "Presentaciones ante la Comisión").  Además argumentaron que la Comisión tiene la autoridad para tomar medidas precautelativas bajo los artículos 29.2 de la Convención Americana, (Argumento omitido contenido en la parte C de las presentaciones ante la Comisión).

 

2. Los peticionarios además discuten que es claro que el programa de interdicción está dejando de identificar a aquellos haitianos con solicitudes legítimas de asilo.  Alegan que los registros más recientemente compilados y detallados en relación con el tema han sido elaborados en el juicio del Centro de Refugiados Haitianos contra Baker, Nº 91-2635-CIV-Atkins (C.D.Fla. 1991).  En dicho caso la Corte Suprema recientemente dictaminó que el Gobierno de los Estados Unidos podría iniciar las expulsiones hacia Haití.  La Segunda Enmienda reclamada en el caso Centro de Refugiados Haitianos contra Baker, detalla ampliamente las circunstancias que condujeron a la huida de quince haitianos, quienes son denominados demandantes, y resume sus entrevistas sobre interdicción ante el Servicio de Inmigración y Naturalización.  Todas las personas sometidas a interdicción eran políticamente activas. Todas fueron buscadas por el gobierno militar después del golpe.  Muchas tenían familiares asesinados por el gobierno.  Casi todos estaban enfermos y mal alimentados durante las entrevistas de asilo.  Muchos no fueron informados acerca del por qué estaban siendo entrevistados por el Servicio de Inmigración y Naturalización, y estaban temerosos de responder plenamente.  La mayoría de las entrevistas duraron cinco minutos o menos, incluyendo el tiempo para la traducción.  Varios de los entrevistadores fueron hostiles, y les dijeron a las personas objeto de interdicción que serían regresadas sin importar lo que dijeran.  Casi todos los entrevistadores dejaron de averiguar sobre indicios de persecución política.

 

3. No se determinó que ninguno de los quince individuos poseía una solicitud admisible de asilo. Todos fueron sujetos de inmediata repatriación forzada. Tan convincente fue el testimonio de estos haitianos que el juez de la corte del distrito federal en la audiencia del caso concluyó que "los procedimientos del INS presentados en el lugar parecen sustancialmente inadecuados" para asegurar la justa presentación de solicitudes de asilo de los haitianos.  La corte concluyó que "los investigadores del INS están dejando de seguir las propias directrices del INS" --específicamente, que las entrevistas se realicen para asegurar una completa presentación de las solicitudes de asilo.

  

4. Ninguna corte de apelación contradijo esas determinaciones fácticas. El testimonio de numerosos grupos de derechos humanos lo confirma. Ver "Haití, La Tragedia de los Derechos Humanos: Violaciones a los Derechos Humanos desde el Golpe," Amnistía Internacional, enero de 1992, en 2 ("Amnistía Internacional considera que los procedimientos de investigación de refugiados carecen de ciertas protecciones esenciales que deben ser permitidas para quienes buscan asilo, y las cuales son exigidas por los reglamentos internacionales").  Ver también "Refoulement: de refugiados: el retorno forzado de haitianos bajo el Acuerdo de Interdicción Estados Unidos-Haití", Lawyers Committee for Human Rights, marzo de 1990 en 20-23, 49-53).  Existe, de este modo, una gran probabilidad de que el programa de interdicción haya dejado de identificar a aquellos haitianos con solicitudes legítimas de asilo, y que dichos haitianos, quienes legítimamente temen persecución política, sean forzadamente devueltos a una hostil junta militar.

 

5. Los peticionarios sostienen que es claro que la seguridad de las personas deportadas a Haití no puede ser garantizada de manera razonable.  Después de la violenta expulsión y exilio del Presidente Aristide, el caos, reprimido durante siete meses de régimen democrático, ha regresado a Haití.  Esta violencia no ha descendido en los cinco meses después del golpe.  Por el contrario, el siguiente cuadro de muerte y desorden ahora rampante en Haití, está siendo mostrado por los medios de comunicación, los observadores de derechos humanos y el Consulado haitiano en Nueva York: 

 

(i) Las ejecuciones extrajudiciales continúan siendo comunes.  Por lo menos 1.500 personas han sido asesinadas desde el golpe.  La remoción de los cuerpos de las morgues por parte del Gobierno haitiano indica que pueden haber muerto más y haber sido enterradas en fosas comunes secretas.

 

(ii) Los militares han perseguido sistemáticamente a los simpatizantes políticos del Presidente Aristide, organizaciones de base, grupos de mujeres, grupos de desarrollo campesino, sindicatos, grupos religiosos, y movimientos juveniles.  En el aniversario de las elecciones del 16 de diciembre de 1990 se dieron en todo el país los asesinatos y arrestos por parte de la policía de seguidores de Aristide.  Una reunión organizada por el Primer Ministro designado por Aristide fue asaltada por policías vestidos de civil.  La naturaleza continuada de las amenazas es evidente, tanto que han sido reportados arrestos por realizar actividades pro- Aristide tan recientemente como el 2 de febrero, dos días después de que Estados Unidos iniciara la repatriación forzada de los haitianos sometidos a interdicción. Como resultado de estas persecuciones, se estima que doscientas mil (200.000) personas se han visto obligadas a esconderse.

 

(iii) La detención sin orden legal es común, junto con la tortura, la negación de atención médica y la falta de suministro de alimentos a los prisioneros.  El destino de quienes son detenidos con frecuencia no es aclarado por el gobierno.  Las familias que van a las prisiones y centros de detención buscando a sus seres queridos son frecuentemente intimidadas por los soldados.  Más de 300 personas han sido arrestadas desde el golpe.  Entre los arrestados han estado el Alcalde de Puerto Príncipe, la esposa del Primer Ministro del Presidente Aristide, y numerosos partidarios financieros y políticos del Presidente en exilio.  Una persona objeto de interdicción dijo "no podemos ni siquiera estar por ahí hablando sin que los soldados vengan y saquen lo peor de usted".

 

(iv) Los brutales y corruptos jefes rurales conocidos como "jefes de sección" ("chefs de section") se han rearmado y están funcionando de nuevo bajo el régimen militar. Se informa que han perpetrado homicidios y palizas a partidarios de Aristide que les habían  quitado el poder.

 

(v) El régimen militar ha expedido decretos concediendo amnistía a militantes anti-Aristide. La junta en el poder ha liberado a aquellos que participaron en golpes anteriores destinados a evitar que el Presidente Aristide tomara el poder después de haber triunfado en las elecciones.

 

(vi) Las restricciones en la prensa y la libertad de expresión y reunión en vigor en Haití desde el golpe han hecho extremadamente difícil y peligroso investigar en su totalidad las violaciones denunciadas de los derechos humanos. Miembros de la iglesia católica, periodistas, activistas de derechos humanos y otros han sido amenazados e intimidados por miembros de las fuerzas de seguridad.  Según informó Amnistía Internacional, incluso sus propios cálculos "pueden subestimar sustancialmente la extensión de la crisis de derechos humanos en Haití: los problemas en las comunicaciones y el clima de temor y represión han significado que muchas violaciones de derechos humanos permanezcan sin ser denunciadas"; el resultado es que el verdadero estado de cosas en Haití puede ser mucho peor de lo que ha sido informado.

 

(vii) Tan malas son las condiciones en Haití que el Gobierno de Estados Unidos ha llamado a su Embajador en Haití, Alvin P. Adams, para una revisión en la política, ha hecho esfuerzos para evacuar a todo el personal de Estados Unidos no esencial, ha emitido una advertencia a los viajeros que planean visitar ese país, y continúa negándose a reconocer la junta militar en el poder.  (La referencia hecha a Amnistía Internacional, es el informe de 1992 arriba reseñado, el caso del Centro de Refugiados Haitianos contra Baker, antes expuesto, entrevista telefónica con el funcionario de relaciones públicas del Consulado haitiano en Nueva York, e informes periodísticos de la situación haitiana, citas omitidas).

 

(viii) El Gobierno de Estados Unidos inició la deportación de haitianos sólo horas después de que la Suprema Corte levantara la orden que evitaba su repatriación forzada.  El Gobierno hizo esto pese al hecho de que la seguridad y bienestar de los haitianos devueltos no podía ser garantizada.  En un incidente ampliamente divulgado, haitianos que retornaron voluntariamente desde Venezuela el 3 de diciembre de 1991 fueron meticulosamente interrogados, buscados y llevados a la sede de la policía donde les tomaron fotografías y huellas digitales. No puede ser acreditado que otros puedan ser colocados al cuidado de la Cruz Roja Haitiana.  Esa organización no es miembro de la Cruz Roja Internacional y no es independiente de la presión del Gobierno.

 

6. Los peticionarios alegan además que los arrestos de los seguidores de Aristide han seguido ocurriendo, según se informa, después de que Estados Unidos inició la repatriación forzada de refugiados haitianos el 1 de febrero. No existe evidencia que indique que los haitianos devueltos serán tratados mejor que aquellos que nunca se fueron. Ellos creen que, por el contrario, existen suficientes razones para creer que serán tratados peor y que la intervención de la OEA se necesita urgentemente.

 

7. Los peticionarios enviaron copias de entrevistas realizadas a la llegada de haitianos objeto de interdicción, que fueron repatriados forzadamente por el Gobierno de Estados Unidos, en apoyo de su solicitud de emergencia para la acción de la OEA, presentada el 6 de febrero de 1992. 

 

 F.   Segundo pronunciamiento del Gobierno de Estados Unidos respecto a la inadmisibilidad de la petición, remitido el 28 de agosto de 1992

 

 1.El Gobierno de Estados Unidos sostiene que la queja de los peticionarios debe ser rechazada bajo los artículos 37 y 41 (a) del Reglamento de la Comisión, debido a que no se han agotado los recursos internos disponibles.  Que las políticas y prácticas del Gobierno de Estados Unidos que constituyen el fundamento de la denuncia de los peticionarios ante la Comisión, son objeto de un proceso en curso en los tribunales internos de Estados Unidos.

 

2. Que la acción actualmente en trámite, Consejo de Centros Haitianos, Inc. contra McNary, fue presentada en el Distrito Este de Nueva York el 18 de marzo de 1992.  Dos de los peticionarios ante la Comisión,  el Consejo de Centros Haitianos, Inc. y la Coalición Nacional para los Refugiados Haitianos, Inc., son también demandantes en este caso.  Los hechos y las políticas del Gobierno de Estados Unidos descritos en la petición original y en las subsiguientes presentaciones ante la Comisión Interamericana son similares o idénticos a aquellos que dieron lugar al proceso legal pendiente.

 

3. Que el objetivo original de la demanda fue una queja basada en parte en la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Los demandantes impugnaron, entre otras, la ausencia de asesoría legal durante la investigación administrativa de los haitianos objeto de interdicción que habían sido diagnosticados como portadores del virus del SIDA.  El 27 de marzo de 1992, la Corte del Distrito otorgó a los demandantes una orden provisional de restricción, que fue confirmada parcialmente por la Corte Federal de Apelaciones del Segundo Circuito el 10 de junio de 1992.  Según la orden de la Corte, el Gobierno de Estados Unidos está impedido de entrevistar, procesar o repatriar a los haitianos afectados sin brindarles acceso a asesoría legal.

 

4. Que mientras estos asuntos estaban siendo decididos, se iniciaron litigios independientes sobre diferentes temas como reacción a la revocatoria de la Orden Ejecutiva 12324 realizada por el Presidente Bush y la emisión del nuevo retorno directo de las personas objeto de interdicción a Haití, y la institución de una política de proceso de refugio "en el país".  Los demandantes buscaron una orden provisional de restricción el 28 de mayo de 1992, impidiendo la puesta en ejecución de la política de retorno directo.  Tal solicitud fue negada por la Corte del Distrito el 5 de junio de 1992.  El 29 de julio de 1992, esta decisión fue revertida por la Corte Federal de Apelaciones del Segundo Circuito, la cual envió el caso nuevamente a la Corte del Distrito para emitir de inmediato un mandato impidiendo el retorno de cualquier haitiano objeto de interdicción cuya vida o libertad pudieran estar amenazadas por razón de su raza, religión, nacionalidad, por pertenecer a un determinado grupo social o por su opinión política.  La Corte del Distrito expidió tal mandato al día siguiente.  El 30 de julio de 1992, el Segundo Circuito suspendió la orden a fin de permitir al Gobierno que siguiera una apelación ordenada ante la Corte Suprema.  La Corte Suprema suspendió el mandato el 1 de agosto de 1992, pendiente de la presentación de una petición para un auto de avocación (writ of certiorari).  Dicha petición fue presentada el 24 de agosto de 1992, y se encuentra actualmente en trámite ante la Corte.  Si la Corte concede la orden, escuchará el caso y tomará una decisión sobre los méritos durante su próximo período.

 

5. Que si la Corte Suprema decidiese en contra del Gobierno de Estados Unidos y confirmara la decisión del Segundo Circuito, el Gobierno estaría impedido para continuar implementando la Orden Ejecutiva del Presidente.  Mientras el Gobierno de Estados Unidos es de la opinión que la Convención sobre Refugiados de 1951 no se aplica extraterritorialmente,  este asunto se encuentra actualmente ante los Tribunales. Aún más, el Gobierno está actualmente limitado por la orden judicial, de investigar o devolver a Haití  a los relativamente pocos haitianos que permanecen aún en la Base Naval de Guantánamo, sin ofrecerles primero acceso a asesoría legal.  En otras palabras, aquellos recursos que los peticionarios están buscando ante la Comisión ya han sido concedidos o están en proceso de serlo en los procesos actualmente en curso ante el poder judicial de Estados Unidos.  Los recursos internos están lejos de ser  "inoperantes" según alegan los peticionarios.  En la crítica coyuntura de estos complicados procedimientos, se consideraría como un acto de intromisión y altamente inapropiado para la Comisión el dejar de rechazar esta petición.  Dicha acción no estaría de acuerdo con los requisitos del artículo 41 (a) del Reglamento de la Comisión. 

 

6. Que las excepciones al requisito del agotamiento contenidas en el artículo 37 (2), no son aplicables a la queja de los peticionarios.  Que la denuncia original de los peticionarios, y su respuesta de 6 de mayo de 1991 fueron, en ambos casos, presentadas antes de la iniciación de los actuales litigios.  Desde entonces, las falacias de los argumentos de los reclamantes se han hecho más claras.  Las afirmaciones de los peticionarios de que "no existen recursos eficaces para ser agotados", y que a las partes involucradas "les ha sido negado el acceso a los recursos previstos en la legislación interna", son claramente imprecisas a la luz del proceso pendiente actualmente en la Corte Suprema de Estados Unidos sobre los méritos de las quejas de los peticionarios.  Los esfuerzos de los reclamantes por agotar los recursos internos son mucho más que una "formalidad que carece de sentido". Aún más, a los peticionarios no se les ha negado el acceso a los recursos previstos en la jurisdicción interna.  No menos de cuatro casos individuales, que impugnan las políticas de Estados Unidos hacia los migrantes haitianos  e implican innumerables procesos judiciales, han sido presentados en los últimos doce años.  Claramente, existe el acceso a los recursos internos. Las excepciones del artículo 37 (2) y (b) son, de tal modo, inaplicables.

 

7. Que no ha existido un retardo injustificado en estos procedimientos, según lo previsto por el artículo 37 (2) (c).  Aunque se han presentado varios casos relativos a la política del Gobierno frente a los migrantes haitianos por parte de numerosos demandantes durante los años recientes, cada uno ha girado en torno de aspectos diferentes y complejos del derecho nacional e internacional.  Incluso, las dos fases del presente proceso se han desarrollado a través del sistema judicial de Estados Unidos, de una manera expedita.  La segunda fase del presente caso --la impugnación de los demandantes de la Orden Ejecutiva 12807--, ha llegado al más alto nivel del sistema judicial de Estados Unidos en un término de sólo dos meses.

 

8. Que toda vez que las quejas de los peticionarios están siendo actualmente juzgadas en los tribunales internos de Estados Unidos, éstos han incumplido claramente con el agotamiento pleno de los recursos judiciales disponibles  en este país.  Por lo tanto, la petición no satisface el requisito del agotamiento previsto en el artículo 37, y Estados Unidos solicita respetuosamente a la Comisión que declare la petición inadmisible, de acuerdo con el artículo 41 (a).  El Gobierno de Estados Unidos condiciona su presentación afirmando que, no obstante cualquier referencia a los méritos de la denuncia de los peticionarios mencionada en esta comunicación, se reserva el derecho de referirse completamente a los méritos de los argumentos de fondo presentados por los peticionarios en caso de que ello sea necesario.  Puesto que Estados Unidos cree que la denuncia es inadmisible, esta comunicación no se refiere en detalle a las interpretaciones legales y las afirmaciones fácticas presentadas en la petición.

 

G. Respuesta de los peticionarios a la solicitud del Gobierno de Estados Unidos de que la Comisión rechace la denuncia con base en los artículos 37 y 41 (a) del Reglamento de la Comisión, presentada el 31 de diciembre de 1992

 

1. Los peticionarios sostienen que, en contraste total con la indicación del Gobierno de Estados Unidos ante la Comisión de que existen "recursos disponibles" bajo la legislación interna, en los tribunales domésticos el Gobierno ha argumentado sostenida y repetidamente que no existen recursos internos disponibles porque los tribunales no pueden "entrometerse en esta delicada área de la política exterior de la Nación" (Petición de un auto de avocación (writ of certiorari), McNary contra Consejo de Refugiados Haitianos, No. 92-344 [agosto de 1992], pág. 3).

 

2. Que nunca antes un Gobierno del mundo occidental había realizado "interdicciones" de refugiados, que estaban huyendo en alta mar,  devolviéndolos a un país donde se enfrentaban a persecución.  A la vez que el Gobierno de Estados Unidos hacía un llamado a la dictadura en Haití para cumplir con las resoluciones de la OEA,  ignoraba la comunicación de esta Comisión, de fecha 4 de octubre de 1991, solicitando que el retorno de haitianos fuera suspendido temporalmente hasta que la situación en Haití se normalizara.  Mientras que el Gobierno de Estados Unidos condenaba "en principios y en la práctica" la política británica de repatriar los boat people vietnamitas que huían a Hong Kong (New York Times, 25 de enero de 1990, en pág. A6), continúa hasta la fecha con la repatriación de boat people haitianos que huyen de la violencia política generalizada, el baño de sangre, el hambre, la muerte y las desapariciones.  

 

3. Que según lo exige el artículo 37, los peticionarios han agotado los recursos internos.  El Gobierno de Estados Unidos concluye de modo incorrecto que los temas presentados en esta petición son "similares o idénticos" a  aquellos que considerará en breve la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso McNary contra Consejo de Refugiados Haitianos (No. 92-444), y que los "recursos que los peticionarios están buscando ante la Comisión ya han sido concedidos o están en proceso de serlo en el proceso judicial de McNary contra el Consejo de Refugiados Haitianos...".  (Respuesta de Estados Unidos).  Ninguna de estas afirmaciones es exacta.

 

4. Los peticionarios afirman que el programa de interdicción impugnado se inició en 1981 en desarrollo de un acuerdo ejecutivo bilateral de fecha 23 de septiembre de 1980, firmado con el Gobierno haitiano del dictador Jean Claude Duvalier.  El acuerdo se hizo efectivo por el Canje de Notas, Estados Unidos-República de Haití, 23 de septiembre de 1981, 33 U.S.T. 3559, T.I.A.S. Nº 10.241.  El acuerdo pretende autorizar a Estados Unidos para devolver "las embarcaciones  y las personas detenidas a puerto haitiano", mientras que exceptúa de devolver a los haitianos "que se determine que califican para el estatuto de refugiados".  Para poner en ejecución el acuerdo en la ley interna, el Presidente Reagan emitió la Orden Ejecutiva 12324. (46 Fed. Reg. 48,109) (1981). 

5. Que durante los diez años siguientes, los barcos de la Guardia Costera de Estados Unidos realizaron interdicciones a más de 25.000 haitianos que huían de su país.  Que para poner en ejecución la Orden Ejecutiva 12324, agentes del Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos (INS), realizaron breves entrevistas de "investigación" para determinar si las personas objeto de interdicción presentaban una exposición verosímil para tener el estatuto de refugiados.  Que según se describió en detalle en la petición, las entrevistas tenían lugar mientras los haitianos se encontraban esposados a la cubierta del barco,  con frío, hambrientos, temerosos y completamente privados del acceso a asistencia legal o a revisión de la decisión de repatriarlos.  Que no es sorprendente que todos, excepto 20 de los 20.000 haitianos objeto de interdicción, fueran forzada e involuntariamente devueltos a Haití. (Los peticionarios reafirmaron algunos de los artículos de instrumentos internacionales de derechos humanos violados por el programa de interdicción, y las diferentes solicitudes de emergencia que  presentaron debido a la escalada de violencia durante el trámite de la petición hasta la actualidad, y las acciones de la Comisión; argumento omitido).  Que hasta donde saben los peticionarios, el Gobierno de Estados Unidos ignoró las solicitudes de la Comisión de suspender su política de interdicción por razones humanitarias debido al peligro para sus vidas, y de no repatriar más haitianos hasta tanto se normalizara la situación en ese país.

 [ Indice | Anterior | Próximo ]