CONVENCION
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS "PACTO
DE SAN JOSE DE COSTA RICA"
(Suscrita
en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos)
ENTRADA EN VIGOR: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención. DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones). TEXTO: Serie sobre Tratados, OEA, No. 36.
REGISTRO
ONU:
27 de agosto de 1979, No. 17955 _______________________________________ _______ FECHA
DE ACEPTACION DE
LA COMPETENCIA DE
PAISES SIGNATARIOS DEPOSITO RATIFICACION
LA CORTE
1/
Argentina..
5 septiembre 1984 a/..
5 septiembre 1984 2/
Barbados.
27 noviembre 1982 b/
Bolivia
19 julio 1979 c/
27
julio...... 1993
Brasil.........
25 septiembre 1992 t/
Colombia......
31 julio
1973
n/.
21 junio ..
1985
Costa Rica .....
..
8 abril
1970 d/
2 julio
1980 Dominica..
3 junio
1993 3/ Chile
21 agosto . 1990 q/
21 agosto
1990 4/
Ecuador....
28 diciembre 1977 e/
24 julio
1984
El Salvador.......
23 junio
1978
f,w/...
6 junio 1995 5/
Estados Unidos........... 6/
Grenada...
18 julio
1978
Guatemala
25 mayo
1978
g/.
9 marzo
1987
Haití
... .. 27 septiembre
1977 c/
Honduras..
8 septiembre 1977 h/......
9 septiembre 1981 7/
Jamaica....
7 agosto
1978
i/
México......
3 abril
1982
c,j/
Nicaragua.
25 septiembre
1979 r/...
..
12 febrero
1991
Panamá....
22 junio
1978
p/.
3 mayo
1990
Paraguay..
24 agosto
1989
u/......
11 marzo
1993 8/
Perú.......
28 julio
1978
k/
21 enero 1981 9/
9/ República Dominicana 19 abril
1978
Suriname..
12 noviembre 1987
o/
12 noviembre 1987
Trinidad y Tobago.... 28 mayo
1991
s/
28 mayo
1991
10/ Uruguay ....
..
19 abril
1985 l/
19 abril
1985
Venezuela
9 agosto
1977
m/
24 junio 1981 _______________________________________________________________
Todos los Estados que figuran en esta lista firmaron la Convención
el 22 de noviembre de 1969, con excepción de los indicados en las notas.
1. Argentina:
Firmó el 2 de febrero de 1984 en la Secretaría General de la
OEA.
2. Barbados:
Firmó el 20 de junio de 1978 en la Secretaría General de la
OEA.
3. Chile: (Declaración hecha al firmar la Convención)
La
Delegación de Chile pone su firma en esta Convención, sujeta a su
posterior aprobación parlamentaria y ratificación, conforme a las normas
constitucionales vigentes. Dicha
aprobación parlamentaria fue posteriormente realizada, y la ratificación
depositada en la Secretaría General de la OEA.
4. Ecuador:
(Declaración hecha al firmar la
Convención)
La
Delegación del Ecuador tiene el honor de suscribir la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. No
cree necesario puntualizar reserva alguna, dejando a salvo, tan sólo, la
facultad general contenida en la misma Convención, que deja a los
gobiernos la libertad de ratificarla.
5. Estados
Unidos:
Firmó el 1 de junio de 1977 en la Secretaría General de la
OEA.
6. Grenada:
Firmó el 14 de julio de 1978 en la Secretaría General de la
OEA.
7. Jamaica:
Firmó el 16 de septiembre de 1977 en la Secretaría General de la
OEA.
8. Perú: Firmó el 27 de julio de 1977 en la Secretaría General de la OEA.
9. República
Dominicana: Firmó
el 7 de septiembre de 1977 en la Secretaría General de la OEA con la
siguiente declaración: La República Dominicana, al suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aspira que el Principio sobre la Proscripción de la Pena de Muerte llegue a ser puro y simple, de aplicación general para los Estados de la regionalidad americana, y mantiene asimismo, las observaciones y comentarios realizados al Proyecto de Convención citado y que hiciera circular ante las delegaciones al Consejo de la Organización de los Estados Americanos el 20 de junio de 1969.
10. Uruguay:
(Reserva hecha al firmar la Convención)
El
artículo 80, numeral 2 de la Constitución de la República Oriental del
Uruguay establece que la ciudadanía se suspende "por la condición de
legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de
penitenciaría". Esta
limitación al ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 23 de
la Convención no está contemplada entre las circunstancias que al respecto
prevé el párrafo 2 de dicho artículo 23 por lo que la Delegación del
Uruguay formula la reserva pertinente.
_______________________________________
a. Argentina:
(Reserva
y declaraciones interpretativas hechas al ratificar la Convención) El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el 5 de septiembre de 1984, con una reserva y declaraciones interpretativas. Se procedió al trámite de notificación de la reserva de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.
Los
textos de la reserva y declaraciones interpretativas antes mencionadas son
los siguientes:
I.
Reserva:
El
artículo 21 queda sometido a la siguiente reserva:
"El Gobierno
argentino establece que no quedarán sujetas a revisión de un tribunal
internacional cuestiones inherentes a la política económica del Gobierno.
Tampoco considerará revisable lo que los tribunales nacionales
determinen como causas de `utilidad pública' e `interés social', ni lo que
éstos entiendan por `indemnización justa'".
II. Declaraciones
Interpretativas:
El
artículo 5, inciso 3, debe interpretarse en el sentido que la pena no puede
trascender directamente de la persona del delincuente, esto es, no cabrán
sanciones penales vicariantes.
El
artículo 7, inciso 7, debe interpretarse en el sentido que la prohibición
de la "detención por deudas" no comporta vedar al Estado la
posibilidad de supeditar la imposición de penas a la condición de que
ciertas deudas no sean satisfechas, cuando la pena no se imponga por el
incumplimiento mismo de la deuda sino por un hecho penalmente ilícito
anterior independiente.
El
artículo 10 debe interpretarse en el sentido de que el "error
judicial" sea establecido por un tribunal nacional.
Reconocimiento de Competencia: En el instrumento de ratificación de fecha 14 de agosto de 1984, depositado el 5 de septiembre de 1984 en la Secretaría General de la OEA, el Gobierno de la República Argentina reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido y bajo condición de estricta reciprocidad, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, con la reserva parcial y teniendo en cuenta las declaraciones interpretativas que se consignan en el Instrumento de Ratificación. Se deja constancia, asimismo, que las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sólo tendrán efectos con relación a hechos acaecidos con posterioridad a la ratificación del mencionado instrumento.
b. Barbados:
(Reservas hechas al ratificar la Convención)
El
instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA
el 5 de noviembre de 1981, con reservas.
Tales reservas se notificaron conforme a las disposiciones de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de
mayo de 1969. El plazo de 12
meses desde la notificación de las mismas se cumplió el 26 de noviembre de
1982 sin objeciones.
El
texto de las reservas con respecto a los artículos 4(4), 4(5), y 8(2)(e),
es el siguiente: En cuanto al párrafo 4 del artículo 4, el Código Penal de Barbados establece la pena de muerte en la horca por los delitos de asesinato y traición. El Gobierno está examinando actualmente en su integridad la cuestión de la pena de muerte que sólo se impone en raras ocasiones, pero desea hacer una reserva sobre este punto, ya que en ciertas circunstancias podría considerarse que la traición es delito político y cae dentro de los términos del párrafo 4 del artículo 4.
Con
respecto al párrafo 5 del artículo 4, aunque la juventud o mayor de edad
del delincuente pueden ser factores que el Consejo Privado, Corte de
Apelaciones de más alta jerarquía, podría tomar en cuenta al considerar
si se debe cumplir la sentencia de muerte, las personas de 16 años y más o
mayores de 70 pueden ser ejecutadas de conformidad con la ley de Barbados. Con
respecto al inciso e. del párrafo 2 del artículo 8, la ley de Barbados no
establece como garantía mínima en el procedimiento penal, ningún derecho
irrenunciable a contar con la asistencia de un defensor asignado por el
Estado. Se proporcionan
servicios de asistencia jurídica en los casos de determinados delitos,
tales como el homicidio y la violación.
c. Bolivia,
Haití y México:
Adhesión.
d. Costa
Rica:
Reconocimiento de Competencia:
El
2 de julio de 1980, presentó en la Secretaría General de la OEA el
instrumento de reconocimiento de la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, de acuerdo con los artículos 45 y 62 de la Convención.
e. Ecuador:
Reconocimiento de Competencia:
El
24 de julio de 1984 reconoció la vigencia de los artículos 45 y 62 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante Decreto Nº 2768, de
24 de julio de 1984, publicado en el Registro Oficial Nº 795 del 27 del
mismo mes y año.
Además,
el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador formuló una declaración
con fecha 30 de julio de 1984, de conformidad con lo estatuido en el párrafo
4 del artículo 45 y en el párrafo 2 del artículo 62 de la citada Convención,
cuyo texto es el siguiente: De
acuerdo con lo estipulado en el párrafo 1 del artículo 45 de la Convención
sobre Derechos Humanos --"Pacto de San José de Costa Rica"-- (ratificada
por el Ecuador el 21 de octubre de 1977 y vigente desde el 27 de octubre de
1977), el Gobierno del Ecuador reconoce la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las
comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha
incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la citada
Convención, en los términos previstos en el parágrafo 2 de dicho artículo. Este
reconocimiento de competencia se hace por tiempo indefinido y bajo condición
de reciprocidad. De
acuerdo con lo prescrito en el parágrafo 1 del artículo 62 de la Convención
antes mencionada el Gobierno del Ecuador declara que reconoce como
obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos
a la interpretación o aplicación de la Convención. Este
reconocimiento de competencia se hace por plazo indeterminado y bajo condición
de reciprocidad. El Estado
ecuatoriano se reserva la facultad de retirar el reconocimiento de estas
competencias cuando lo estime conveniente.
f. El
Salvador:
(Declaración y reserva hechas al ratificar la Convención)
Ratifícase
la presente Convención, interpretándose las disposiciones de la misma en
el sentido de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos solamente
tendrá competencia para conocer de cualquier caso que le pueda ser sometido,
tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por cualquier
Estado parte, siempre y cuando el Estado de El Salvador, como parte en el
caso, haya reconocido o reconozca dicha competencia, por cualquiera de los
medios y bajo las modalidades que en la misma Convención se señalan. Ratifícase la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, compuesta de un preámbulo y ochenta y dos artículos, aprobada por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores mediante Acuerdo número 405, de fecha 14 de junio del corriente año, haciendo la salvedad que tal ratificación se entiende sin perjuicio de aquellas disposiciones de la Convención que puedan entrar en conflicto con preceptos expresos de la Constitución Política de la República.
El
instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA
el 23 de junio de 1978, con una reserva y una declaración.
Se procedió al trámite de notificación de la reserva de
conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
suscrita el 23 de mayo de 1969.
g. Guatemala:
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
El
Gobierno de la República de Guatemala, ratifica la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de
noviembre de 1969, haciendo reserva sobre el artículo 4, inciso 4, de la
misma, ya que la Constitución de la República de Guatemala, en su Artículo
54, solamente excluye de la aplicación de la pena de muerte, a los delitos
políticos, pero no a los delitos comunes conexos con los políticos. El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el 25 de mayo de 1978, con una reserva. Se procedió al trámite de notificación de la reserva de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.
Retiro de la reserva de Guatemala:
El
Gobierno de Guatemala, por Acuerdo Gubernativo No. 281-86, de fecha 20 de
mayo de 1986, retiró la reserva antes mencionada, que introdujera en su
instrumento de ratificación de fecha 27 de abril de 1978, por carecer de
sustentación constitucional a la luz del nuevo orden jurídico vigente.
El retiro de la reserva será efectivo a partir del 12 de agosto de
1986, de conformidad con el artículo 22 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969, en aplicación del artículo 75 de la
propia Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Reconocimiento de Competencia:
El
9 de marzo de 1987, presentó en la Secretaría General de la OEA el Acuerdo
Gubernativo No. 123-87, de 20 de febrero de 1987, de la República de
Guatemala, por el cual reconoce la competencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en los siguientes términos: "(Artículo
1) Declarar que reconoce como
obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todos los casos relativos
a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos". "(Artículo
2) La aceptación de la
competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace por plazo
indefinido, con carácter general, bajo condiciones de reciprocidad y con la
reserva de que los casos en que se reconoce la competencia son
exclusivamente los acaecidos con posterioridad a la fecha en que esta
declaración sea presentada al Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos".
h. Honduras:
Reconocimiento de Competencia:
El
9 de septiembre de 1981, presentó en la Secretaría General de la OEA el
instrumento de reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.
i. Jamaica:
Reconocimiento de Competencia:
En
el instrumento de ratificación, fechado el 19 de julio de 1978, se declara,
de conformidad con el artículo 45, numeral 1, de la propia Convención, que
el Gobierno de Jamaica reconoce la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las
comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha
incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta
Convención.
j. México:
(Declaraciones
interpretativas y reserva hechas al ratificar la Convención) El
instrumento de adhesión se recibió en la Secretaría General de la OEA el
24 de marzo de 1981, con dos declaraciones interpretativas y una reserva. Tal reserva se notificó conforme a las disposiciones de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de
mayo de 1969. El plazo de 12
meses desde la notificación de la misma se cumplió el 2 de abril de 1982,
sin objeciones.
El texto de las declaraciones y reserva es el siguiente:
Declaraciones Interpretativas:
Con
respecto al párrafo 1 del artículo 4 considera que la expresión "en
general", usada en el citado párrafo, no constituye obligación de
adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida "a partir
del momento de la concepción" ya que esta materia pertenece al dominio
reservado de los Estados.
Por
otra aparte, en concepto del Gobierno de México, la limitación que
establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el
sentido de que todo acto público de culto religioso deberá celebrase
precisamente dentro de los templos, es de las comprendidas en el párrafo 3
del artículo 12.
Reserva:
El
Gobierno de México hace Reserva expresa en cuanto al párrafo 2 del artículo
23 ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
artículo 130, dispone que los Ministros de los cultos no tendrán voto
activo, ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos.
k. Perú:
Reconocimiento de Competencia:
El
21 de enero de 1981, presentó en la Secretaría General de la OEA el
instrumento de reconocimiento de la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, de acuerdo a los artículos 45 y 62 de la Convención.
l. Uruguay:
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
Con
la reserva formulada al firmarla. Tal
reserva se notificó conforme a las disposiciones de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969.
Reconocimiento de Competencia:
En
el instrumento de ratificación de fecha 26 de marzo de 1985, depositado el
19 de abril de 1985 en la Secretaría General de la OEA, el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay declara que reconoce la competencia de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido y de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a
la interpretación o aplicación de esta Convención, bajo condición de
reciprocidad, de acuerdo a lo establecido en sus artículos 45 párrafo 3. y
62 párrafo 2.
m. Venezuela:
(Reserva y declaración hechas al ratificar la Convención)
El
artículo 60, ordinal 5 de la Constitución de la República de Venezuela
establece: Nadie podrá ser
condenado en causa penal sin haber sido notificado personalmente de los
cargos y oído en la forma que indique la ley.
Los reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en
ausencia con las garantías y en la forma que determine la ley.
Esta posibilidad no está vista en el artículo 8, ordinal 1 de la
Convención, por lo cual Venezuela formula la reserva correspondiente, y,
DECLARA:
de acuerdo a lo estipulado en el parágrafo 1º del artículo 45 de
la Convención, que el Gobierno de la República de Venezuela reconoce la
competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir
y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado
parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en
esta Convención, en los términos previstos en el parágrafo 2 de dicho artículo.
Este reconocimiento de competencia se hace por tiempo indefinido.
El
instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA
el 9 de agosto de 1977, con una reserva y una declaración.
Se procedió al trámite de notificación de la reserva de
conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
suscrita el 23 de mayo de 1969.
Reconocimiento de Competencia:
El
9 de agosto de 1977 reconoció la competencia de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y el 24 de junio de 1981 reconoció la competencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los artículos 45 y
62 de la Convención, respectivamente.
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