PROTOCOLO
ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS
ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO
DE SAN SALVADOR" (Suscrito
en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en
el decimoctavo período ordinario de sesiones de
la Asamblea General) ENTRADA EN VIGOR: Tan pronto como once Estados hayan depositado los respectivos instrumentos de ratificación o adhesión DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y
ratificaciones). TEXTO:
Serie sobre Tratados, OEA, No. 69. REGISTRO
ONU: _________________________________________________________________
PAISES SIGNATARIOS
DEPOSITO RATIFICACION
Argentina.....................
Bolivia.........................
Costa Rica ..................
Ecuador......................
25 marzo 1993
El Salvador..................
6 junio
1995
Guatemala...................
Haití...........................
México........................
Nicaragua ...................
Panamá......................
18 febrero 1993
Perú...........................
4 junio
1995
República Dominicana....
Suriname....................
10 julio
1990a/
Uruguay..................... 1
Venezuela...................
_______________________________________________________________
Todos los Estados que figuran en la lista firmaron el Protocolo el 17
de noviembre de 1988, con excepción de los indicados en las notas. 1.
Firmó el 27 de enero de 1989 en la Secretaría General de la OEA. a. Adhesión.
PROTOCOLO
A LA CONVENCION
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE (Aprobado
en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en
el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea
General) ENTRADA
EN VIGOR: DEPOSITARIO:
Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones). TEXTO:
Serie sobre Tratados, OEA, No. 73. REGISTRO
ONU: _________________________________________________________________
PAISES SIGNATARIOS
DEPOSITO RATIFICACION 7/Brasil..........
6/Costa
Rica
1/Ecuador.....
2/Nicaragua..
5/Panamá
....
28 agosto
1991 4/Uruguay.....
4 abril
1994 3/Venezuela.
6 octubre 1993 _________________________________________________________________
1.
Firmó el 27 de agosto de 1990 en la Secretaría General de la OEA.
2.
Firmó el 30 de agosto de 1990 en la Secretaría General de la OEA.
3.
Firmó el 25 de septiembre de 1990 en la Secretaría General de la
OEA.
4.
Firmó el 2 de octubre de 1990 en la Secretaría General de la OEA.
5.
Firmó el 26 de noviembre de 1990 en la Secretaría General de la OEA.
6.
Firmó el 28 de octubre de 1991 en la Secretaría General de la OEA. 7. Firmó el 6 de junio de 1994 en el vigésimo cuarto período ordinario de
sesiones de la Asamblea General. CONVENCION
INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y
SANCIONAR LA TORTURA (Suscrita
en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de
1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones de
la Asamblea General) ENTRADA
EN VIGOR: 28 de febrero de 1987,
conforme al Artículo 22 de la Convención. DEPOSITARIO:
Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones). TEXTO:
Serie sobre Tratados, OEA, No. 67. REGISTRO
ONU: _________________________________________________________________
PAISES SIGNATARIOS
DEPOSITO RATIFICACION 4/Argentina...
31 marzo
1989 1/Bolivia........
3/Brasil..........
20 julio
1989 1/Colombia...
9/Costa
Rica
11/Chile.......... 30 septiembre 1988
b/
7/Ecuador.......
13/El
Salvador
5 diciembre 1994
10/Guatemala
29 enero
1987 a/
8/Haití
..........
5/Honduras....
4/México.........
22 junio
1987
12/Nicaragua.
4/Panamá......
28 agosto
1991
15/Paraguay...
9 marzo
1990
2/Perú
28 marzo
1991
6/República
Dominicana......
29 enero
1987
14/Suriname...
12 noviembre 1987
1/Uruguay.......
11 noviembre 1992
1/Venezuela..
26 agosto 1991 _____________________________________________________________________
1.
Firmaron el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período
ordinario de sesiones d
de la Asamblea General. 2. Firmó el 10 de enero de 1986 en la Secretaría General de la OEA. 3. Firmó el 24 de enero de 1986 en la Secretaría General de la OEA. 4. Firmaron el 10 de febrero de 1986 en la Secretaría General de la OEA. 5. Firmó el 11 de marzo de 1986 en la Secretaría General de la OEA. 6. Firmó el 31 de marzo de 1986 en la Secretaría General de la OEA. 7. Firmó el 30 de mayo de 1986 en la Secretaría General de la OEA. 8. Firmó el 13 de junio de 1986 en la Secretaría General de la OEA. 9. Firmó el 31 de julio de 1986 en la Secretaría General de la OEA. 10. Firmó el 27 de octubre de 1986 en la Secretaría General de la OEA, con la siguiente
reserva:
(Reserva hecha al firma la Convención) La República de Guatemala no acepta la aplicación ni aplicará el tercer (3er.) párrafo del artículo Ocho (8) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, agotados los recursos, la resolución que determine la absolución para un presunto delincuente del delito de tortura, quedará firme y no podrá
ser sometido a ninguna instancia internacional.
11. Firmó
el 24 de septiembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.
12. Firmó
el 29 de septiembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.
13. Firmó
el 16 de octubre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.
14. Firmó
el 12 de noviembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.
15. Firmó
el 25 de octubre de 1989 en la Secretaría General de la OEA.
________________________________________________________________
a.Guatemala:
(Reserva hecha al ratificar la Convención) Con la reserva formulada al firmarla. Retiro de reserva El
1 de octubre de 1990 depositó en la Secretaría General, un instrumento
fechado el 6 de agosto de 1990, mediante el cual retira la reserva hecha por
el Gobierno de Guatemala al firmar la Convención y reiterada al ratificarla
el 10 de diciembre de 1986.
b
Chile: (Reservas hechas al ratificar la Convención) a) Al artículo 4º, en cuanto modifica el principio de la "obediencia reflexiva" consagrado en la legislación interna chilena, en el sentido de que el Gobierno de Chile aplicará lo dispuesto en dicha norma internacional al personal sujeto al Código de Justicia Militar, respecto a los subalternos, siempre que la orden, notoriamente tendiente a la perpetración de los actos indicados en el Artículo 2º, no sea insistida por el superior ante la representación del subalterno. b)
Al inciso final del artículo 13, en razón del carácter
discrecional y subjetivo en que está redactada la norma. c) El Gobierno de Chile declara que en sus relaciones con los Países Americanos que sean partes en la presente Convención, aplicará esta Convención en los casos en que existan incompatibilidades entre sus disposiciones y las de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en 1984. d)
Al inciso tercero del artículo 8º, en cuanto un caso sólo podrá
ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido
aceptada expresamente por el Estado de Chile. Retiro de reserva: El 21 de agosto de 1990 depositó en la Secretaría General un instrumento fechado el 18 de mayo de 1990, mediante el cual retira las reservas formuladas por el Gobierno de Chile al artículo 4º y al inciso final del artículo 13º de la Convención. CONVENCION
INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS (Adoptada
en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en
el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General) ENTRADA EN VIGOR: Al trigésimo día a partir de la fecha del depósito del segundo instrumento de ratificación DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).
TEXTO:
REGISTRO ONU: __________________________________________________________________________
PAISES SIGNATARIOS
DEPOSITO DE
RATIFICACION
Argentina
28 febrero 1996
4/Bolivia
Brasil
Chile
1/Colombia
Costa Rica
2/Guatemala
Honduras
Nicaragua
5/Panamá
28 febrero 1996
6/Paraguay
3/Uruguay
Venezuela ____________________________________________________________________________ Todos los Estados que figuran en la lista firmaron la Convención el 10 de junio de 1994, con excepción de los indicados en las notas.
. 1. Firmó el 5 de agosto de 1994 en la Secretaría General de la OEA. 2. 2. Firmó el 24 de junio de 1994 en la Secretaría General de la OEA. 3.
3. Firmó el 30 de junio de 1994 en la Secretaría
General de la OEA. 4.
4. Firmó el 14 de septiembre de 1994 en la Secretaría
General de la OEA. 5.
5. Firmó el 5 de octubre de 1994 en la Secretaría
General de la OEA. 6. Firmó el 8 de noviembre de 1995 en la Secretaría General de la OEA |