CAPÍTULO
I ORIGEN Y
BASES JURÍDICAS DE LA CIDH
De
acuerdo con la Carta de la OEA, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
es un órgano principal de la Organización cuya función primordial es promover
la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano
consultivo de la Organización en esa materia.
La Comisión fue creada en virtud de
la Resolución VI de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores (Santiago de Chile, 1959), cuya Parte II dispuso que la Comisión se
compondría de siete miembros elegidos a título personal de ternas presentadas
por los gobiernos y estaría encargada de promover el respeto de los derechos
humanos.
El Consejo de la Organización aprobó
el Estatuto de la Comisión el 25 de mayo de 1960. De acuerdo con el mismo (artículo 2) la Comisión quedó
establecida como una entidad autónoma de la Organización de los Estados
Americanos, entendiéndose por derechos humanos "los consagrados en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre" (Bogotá,
1948).
Asimismo,
de conformidad con dicho Estatuto el Consejo eligió, el 29 de junio de 1960, a
los integrantes de la Comisión.
Cabe señalar que los miembros de la Comisión representan a todos los
Estados miembros de la OEA y actúan en su nombre.
El
primer período de sesiones de la Comisión se llevó a cabo en Washington, D.C.
entre el 3 y el 28 de octubre de 1960.
A partir de entonces la Comisión ha celebrado, unas veces en su sede de
la Secretaría General y otras en distintos Estados miembros de la Organización,
noventa y uno (91) períodos de sesiones.
La Segunda Conferencia
Interamericana Extraordinaria (Río de Janeiro, 1965), modificó el Estatuto de
la Comisión ampliándolo y fortaleciéndolo en la forma adecuada para el más
eficaz cumplimiento de sus funciones, reconociendo, además, (Resolución XXII)
que la CIDH había "prestado un valioso servicio al cumplir su cometido".
El Estatuto de 1960 quedó modificado de la siguiente manera:
i. La facultó para prestar
"particular atención" a la tarea de la observancia de los derechos
humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
ii. La autorizó para examinar las comunicaciones que le fueran
dirigidas y cualquier otra información disponible; para que se dirigiera a los
gobiernos de los Estados miembros "con el fin de obtener las informaciones
que considerara pertinentes y les formulara recomendaciones, para hacer más
efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales"; y, iii.
Le solicitó que rindiera un informe anual a la entonces Conferencia
Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
con el objeto de examinar, al nivel ministerial, el progreso y la protección de
los derechos humanos. En el
ejercicio de su mandato la CIDH debería verificar, como medida previa, si los
procesos y recursos internos de cada Estado miembro habían sido debidamente
aplicados y agotados.
Posteriormente, durante la Tercera
Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967), al suscribirse
el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, se incluyeron en la misma importantes disposiciones sobre la Comisión,
en particular, y sobre los derechos humanos en general, estableciendo de este
modo una estructura cuasi-convencional en la materia.
Por una parte la Comisión pasó a ser uno de los órganos por medio de
los cuales la Organización realiza sus fines (artículo 51, literal e de la
Carta) y, por otra, el artículo 150 (transitorio) le encomendó a la CIDH --mientras
entraba en vigor la Convención Americana sobre Derechos Humanos-- que
continuara velando por "la observancia de tales derechos".
El 22 de noviembre de 1969, la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, convocada por
el Consejo de la OEA (San José, Costa Rica), aprobó la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, la cual entró en vigor el 18 de julio de 1978, al
depositar Grenada el undécimo instrumento de ratificación.[1]
La Asamblea General de la OEA, en su
noveno período de sesiones (La Paz, Bolivia, 1979), aprobó el nuevo Estatuto
de la Comisión, el cual fue modificado, en sus artículos 6 y 8, durante el décimo
período (Washington, D.C., 1980). El
artículo 1 del Estatuto define a la CIDH como un órgano de la OEA "creado
para promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano
consultivo de la Organización en esta materia", entendiendo por "derechos
humanos" los definidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
para los Estados partes en la Convención, y los consagrados en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en relación con los demás
Estados miembros. Como en su
anterior Estatuto, la composición de
la Comisión siguió siendo, según el artículo 2, de siete miembros, los
cuales representan a todos los Estados miembros de la OEA.
Conforme al artículo 3 los miembros de la Comisión son electos para un
período de cuatro (4) años por la Asamblea General, pudiendo ser reelegidos
una vez (artículo 6).
Conforme al Estatuto la Comisión
tiene funciones y atribuciones respecto a todos los Estados miembros de la OEA (artículo
18), respecto a los Estados partes en la Convención Americana (artículo 19) y,
por último, en relación con los Estados miembros que aún no son partes en la
Convención (artículo 20).[2] RELACIONES
DE LA CIDH CON LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
En el período a que se contrae el
presente informe la Comisión interpuso cinco casos ante la Corte y continuó
sus relaciones con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal como se
detalla en el Capítulo Segundo del presente Informe, en particular, en cuanto
al desarrollo de audiencias relacionadas con las jurisdicciones consultiva y
contenciosa de la Corte en asuntos sometidos por la Comisión. RELACIONES
CON ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LA OEA
La Comisión ha continuado
manteniendo relaciones de cooperación con los Organis
mos Especializados de la OEA
vinculados al campo de los derechos humanos, tales como la Comisión
Interamericana de Mujeres (CIM); el Instituto Interamericano del Niño (IIN) y
el Instituto Indigenista Interamericano (III).
En el curso de esta cooperación se han intercambiado publicaciones y
documentos de trabajo que, por su naturaleza, puedan ser de interés común. RELACIONES
CON OTROS ORGANISMOS VINCULADOS A LOS DERECHOS
HUMANOS
La Comisión también continuó su
cooperación con los órganos de las Naciones Unidas encargados de la protección
y promoción de los derechos humanos, tales como la Comisión de Derechos
Humanos, el Comité de Derechos Humanos previsto en el Protocolo Facultativo del
Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la Organización mundial y, en
particular, con el grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas de dicho Comité,
a los efectos de buscar esclarecimiento de algunos casos del mismo carácter
denunciados a la Comisión. Dicha
cooperación ayudará a la Comisión en el tratamiento de casos similares que
sean sometidos a ella. La Comisión mantiene una estrecha relación de cooperación con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos
[1]
Son Estados partes los siguientes: Argentina, Barbados, Bolivia,
Brasil, Colombia, Costa Rica,
Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras,
Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,
Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
De ellos, Argentina, Chile, Colombia, Costa
Rica, Ecuador, Jamaica, Perú, Uruguay y Venezuela
han reconocido la competencia de la Comisión para recibir comunicaciones
interestatales de conformidad con el artículo 45 de la Convención
Americana. A su vez, Argentina,
Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay
y Venezuela han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62 de la
Convención. OEA/Ser.A/16, Nº
36, Serie sobre Tratados. [2] Para mayor información véase "Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano" (OEA/Ser.L/V/II.90, doc. 31, rev. 2. actualizado a septiembre de 1995). |