CAPÍTULO
II ACTIVIDADES
DE LA CIDH
El presente informe cubre las actividades llevadas a cabo por la Comisión
durante el año de 1995.
La CIDH celebró su 88º período ordinario de sesiones del 6 al 17 de
febrero de 1995; su 89º período extraordinario de sesiones del 18 al 19 de
abril de 1995 y su 90º período ordinario de sesiones del 11 al 21 de
septiembre de 1995.
a.
Octogésimo octavo período
Durante este período la Comisión eligió su nueva mesa directiva, la
cual quedó integrada de la siguiente forma: doctor Alvaro Tirado Mejía,
Presidente; Decano Claudio Grossman, Primer Vicepresidente, y Embajador John
Donaldson, Segundo Vicepresidente. Forman
asimismo parte de la Comisión el doctor Leo Valladares Lanza,
el doctor Patrick Robinson, el doctor Oscar Luján Fappiano y el Profesor
Michael Reisman.
La Comisión consideró y aprobó el Informe Anual que fue presentado a
la Asamblea General en su vigésimo quinto período ordinario de sesiones.
Aprobó también un Informe Especial sobre la situación de los derechos
humanos en Haití.
La Comisión continuó con el análisis relativo a la observancia de los
derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos de la mujer en el
hemisferio.
La Comisión acordó incluir, y fueron publicados en el Informe Anual
correspondiente al año 1994, informes sobre la situación general de los
derechos humanos en Colombia, El Salvador, Cuba y Guatemala.[1]
La Comisión consideró nuevamente la situación de los derechos humanos
en Brasil.
La Comisión recibió información sobre la situación de los derechos
humanos en Chiapas, México, y decidió continuar observando el desarrollo de la
situación de los derechos humanos en esa región.
La Comisión deploró la situación de enfrentamiento bélico en que se
vieron involucrados Ecuador y Perú.
Durante este período de sesiones la Comisión recibió en audiencia a
Representantes Permanentes de gobiernos acreditados ante la OEA, a
Organizaciones no Gubernamentales y personas individuales, de los cuales escuchó
testimonios y exposiciones con
referencia a la situación general de
los derechos humanos en diferentes Estados, y
a casos individuales actualmente en trámite en la Comisión.
La Comisión recibió en audiencia a la Presidenta de la Comisión de la
Verdad y Justicia de Haití, doctora Françoise Boucard.
Por último, durante este período de sesiones se analizó un borrador de
un proyecto de instrumento interamericano sobre derechos de las poblaciones indígenas.
b.
Octogésimo noveno período
En este período extraordinario de sesiones participaron el doctor Alvaro
Tirado Mejía, el Decano Claudio Grossman, el Embajador John Donaldson, el
doctor Leo Valladares, el Profesor Michael Reisman y el doctor Patrick Robinson.
La Comisión discutió aspectos relacionados con el proyecto de declaración
de derechos de los pueblos indígenas, concluyendo hacer algunas modificaciones
al mismo para agregar los comentarios y observaciones presentados por los
comisionados durante las deliberaciones.
En esa oportunidad, la Comisión se reunió con representantes de la
Fundación de Derechos Humanos, decidiéndose difundir el proyecto de la Fundación
en la comunidad de abogados de los países miembros de la OEA.
La Comisión analizó casos individuales de varios países, e igualmente
consideró una comunicación de una organización no gubernamental en relación
al tema de la representación independiente de los peticionarios ante la Corte y
algunos aspectos de su práctica ante la misma.
La Comisión asimismo celebró una reunión especial para examinar temas
pendientes sobre derechos humanos, así como sus propias prácticas de
procedimiento.
c.
Nonagésimo período
Participaron su Presidente, doctor Alvaro Tirado Mejía, el Primer
Vicepresidente, Decano Claudio Grossman, el Segundo Vicepresidente, Embajador
John Donaldson, y los miembros doctores Patrick Robinson, Leo Valladares y Oscar
Luján Fappiano, y el Profesor Michael Reisman.
Durante este período de sesiones la Comisión recibió en audiencia a
representantes de gobiernos, de organizaciones no gubernamentales y de personas
individuales interesadas en la observancia y protección de los derechos humanos.
Se escucharon testimonios con relación a la situación general de los
derechos humanos y libertades fundamentales en diferentes Estados, y con
referencia a casos individuales actualmente en trámite en la Comisión.
La Comisión recibió asimismo a tres representantes del Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR), quienes ofrecieron la colaboración del
CICR en los trabajos que realiza la CIDH.
La Comisión aprobó diversos informes sobre casos individuales referidos
a diferentes países. Acordó
además la realización de una visita in
loco a la República Federativa del Brasil, en el mes de diciembre de 1995,
y a la República de Venezuela durante el primer semestre de 1996, de acuerdo
con las invitaciones que, formularon los Gobiernos de esos dos Estados miembros.
La CIDH igualmente aceptó una invitación del Gobierno de México.
La Comisión aprobó el anteproyecto de Declaración Interamericana sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas. Este
documento fue remitido a los gobiernos de los Estados miembros de la Organización,
a entidades indígenas y a organizaciones interesadas en el tema para que
formulen comentarios y observaciones sobre el mismo.
Durante este período de sesiones, la Comisión aprobó la modificación
de los artículos 12 y 13, párrafos 2 y 3; del artículo 19 párrafo 2 inciso
a., y del artículo 47 párrafo 6 de su Reglamento, los cuales quedarán
redactados de la siguiente manera:
Artículo 12
La Secretaría de la Comisión estará compuesta por un Secretario
Ejecutivo, por dos Secretarios Ejecutivos Adjuntos y por el personal profesional,
técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus labores. Artículo 13
2.
Uno de los Secretarios Ejecutivos Adjuntos sustituirá al Secretario
Ejecutivo en caso de ausencia o impedimento de éste.
3.
El Secretario Ejecutivo, los Secretarios Ejecutivos Adjuntos y el
personal de la Secretaría deberán guardar la más absoluta reserva sobre todos
los asuntos que la Comisión considere confidenciales.
Artículo 19
2.
Los miembros de la Comisión no podrán participar en la discusión,
investigación, deliberación o decisión de un asunto sometido a la consideración
de la Comisión en los siguientes casos:
a. Si fuesen nacionales del Estado
objeto de la consideración, general o específica, de la Comisión o si
estuviesen acreditados o cumpliendo una misión especial como agentes diplomáticos
ante dicho Estado. Los residentes
permanentes del Estado objeto de consideración podrán excusarse de participar
si lo consideran apropiado.
Artículo 47
6.
El informe se transmitirá al Estado interesado, el que no estará
facultado para publicarlo.
Con relación al estudio especial sobre prisiones, la CIDH resolvió
reiterar a los gobiernos de los Estados miembros que aún no lo han hecho, que
envíen sus respuestas al cuestionario preparado por la Comisión sobre el tema.
La Comisión señaló su preocupación por el incremento de la violencia
en la zona de Urabá, en la República de Colombia, y formuló un urgente
llamado en favor de la convivencia pacífica en esa región colombiana a fin de
evitar actos que atenten contra el derecho a la vida.
Finalmente, la Comisión acordó celebrar su próximo período ordinario
de sesiones del 26 de febrero al 8 de marzo de 1996.
2. VIGÉSIMO
QUINTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL DE LA OEA
La Comisión concurrió al vigésimo quinto período ordinario de
sesiones de la Asamblea General que se llevó a cabo en Montrouis, Haití,
representada por el Presidente de la CIDH, doctor Alvaro Tirado Mejía, el
Primer Vicepresidente, Decano Claudio Grossman y el Segundo Vicepresidente,
Embajador John Donaldson, quienes fueron asistidos por la Secretaria Ejecutiva,
docotora Edith Márquez, el doctor Domingo Acevedo y la doctora Bertha Santoscoy.
En el curso de dicha Asamblea la Reunión Ad-hoc de Ministros de
Relaciones Exteriores reconoció la labor que condujo la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Durante
la Asamblea General, la CIDH se reunió con la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y trataron diversos puntos concernientes a casos presentados por la CIDH.
Entre las resoluciones aprobadas en esa ocasión, cabe destacar la
relativa al Informe Anual de la CIDH que se transcribe a continuación: INFORME
ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS E INFORME ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS EN HAITÍ (Resolución
aprobada en la novena sesión plenaria, celebrada
el 9 de junio de 1995)
LA ASAMBLEA GENERAL, VISTOS
el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CP/doc.2561/95); el informe especial sobre la situación de los derechos
humanos en Haití (CP/CAJP-1004/95); la presentación que hizo de los mismos el
Presidente de la Comisión, y las observaciones y recomendaciones formuladas por
el Consejo Permanente de la Organización sobre dichos informes
(AG/doc.3202/95); y
CONSIDERANDO:
Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos
han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios
fundamentales, el respeto de los derechos de la persona humana sin distinción
de raza, nacionalidad, credo o sexo;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue creada en la
Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en
Santiago de Chile en 1959, y que ella, de acuerdo con la Carta de la OEA, tiene
como función principal promover la observancia y defensa de los derechos
humanos y servir como órgano consultivo de la Organización;
Que sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento de temor
y pobreza, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus
derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles
y políticos;
Que la protección internacional de los derechos humanos reviste
naturaleza coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de
los Estados miembros, teniendo como fundamento los atributos de la persona
humana;
Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Cumbre de las Américas,
celebrada en diciembre de 1994, renovaron su compromiso de fortalecer aún más
el sistema interamericano de protección de los derechos humanos;
Que el retorno al orden constitucional en Haití ha resultado en el
mejoramiento de la situación de todos los derechos humanos, si bien subsisten
problemas en este campo, y destacando una vez más el firme vínculo que existe
entre la democracia, el desarrollo y los derechos humanos como conceptos
interdependientes que se refuerzan mutuamente;
Que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la mejor
garantía para la plena vigencia de los derechos humanos; y
Que los Estados miembros reiteran su convicción de que existe un
reconocido vínculo indisoluble entre derechos humanos, democracia y desarrollo,
RESUELVE:
1. Tomar nota del
informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CP/doc.2561/95) y del informe especial sobre Haití (CP/CAJP- 1004/95).
2. Recibir las
recomendaciones y observaciones que presentó el Consejo Permanente para
consideración de la Asamblea General y transmitirlas a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos junto con las contenidas en la presente
resolución.
3. Tomar nota de los
comentarios y las observaciones formulados por los gobiernos de los Estados
miembros sobre el informe anual y de las medidas que aquellos están adoptando
para fortalecer la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos.
4. Exhortar a los
Estados miembros que aún no lo hubieren hecho a que firmen, ratifiquen o
adhieran, según sea el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
"Pacto de San José de Costa Rica" y a los demás instrumentos
interamericanos de promoción y protección de los derechos humanos.
5. Recomendar,
igualmente, a los Estados miembros a que acepten la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones
interestatales de acuerdo con el articulo 45, párrafo 1, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, así como la jurisdicción obligatoria de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
6. Instar a los Estados
miembros a que garanticen y den especial vigilancia a la protección de los
derechos humanos de las mujeres, las poblaciones indígenas, los niños, los
refugiados, los discapacitados, los trabajadores migratorios y sus familias, las
poblaciones minoradas o minoritarias y las víctimas de discriminación racial,
e instarlos a crear condiciones que promuevan la armonía y tolerancia entre
ellos y todos los sectores de la sociedad y exhortar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a que siga prestando especial atención a
estos temas.
7. Tomar nota de los
progresos alcanzados en la efectiva observancia de los derechos humanos en la
región, en especial de las medidas que están adoptando los Estados miembros
para fortalecer la promoción, observancia y defensa de esos derechos en sus
respectivos países, y expresar a la vez su preocupación por la subsistencia de
graves situaciones de violación de derechos humanos.
8. Reiterar la
recomendación efectuada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la
resolución AG/RES. 1112 (XXI-O/91) para que siga incluyendo en su informe anual
las actividades que realiza en materia de promoción y difusión de los derechos
humanos en los Estados miembros.
9. Exhortar a los
Estados miembros a que continúen cooperando con la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en la realización de visitas in
loco, de conformidad con las disposiciones aplicables, en atención a su
importancia para la protección y promoción de los derechos humanos.
10. Invitar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a que, en el marco del fortalecimiento de los
sistemas democráticos y previa solicitud del Estado que lo requiera, le preste
cooperación y asistencia en materia de promoción y protección de los derechos
humanos, en coordinación, cuando corresponda, con otros órganos, organismos y
entidades del sistema interamericano.
11. Destacar que la
incorporación de nuevos derechos y libertades al sistema previsto en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como cualquier otra reforma o
enmienda a ésta, deben realizarse de conformidad con sus artículos 31, 76 y
77.
12. Reiterar su mas enérgica
condena a todas las formas de terrorismo nacional e internacional, cualesquiera
sean sus agentes y modalidades, y repudiar las graves consecuencias de estos
actos que, como fue señalado en la Cumbre de las Américas "constituyen
una violación sistemática y deliberada de los derechos de los individuos";
y tomar nota de las informaciones que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ha entregado a los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en
el literal (c) de la resolución AG/RES. 1112 (XXI-O/91), recomendando que
continúe proporcionando las mismas, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras,
la información suministrada por los Estados miembros.
13. Exhortar a los
Estados miembros a que continúen prestando su colaboración y apoyo a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la doten de los recursos necesarios para el
adecuado cumplimiento de sus labores.
14. Reconocer a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos los constantes esfuerzos realizados
durante la crisis institucional y la grave situación de los derechos humanos
que imperó en Haití.
15. Reiterar la plena
vigencia que en toda sociedad democrática tiene la libertad de expresión, la
que no debe estar sujeta a censura previa sino a responsabilidades ulteriores
que surjan por los abusos de tal libertad, de acuerdo con las leyes internas que
los Estados miembros legítimamente hayan establecido para asegurar el respeto a
los derechos o la reputación de los demás, o para proteger la seguridad
nacional, el orden público, la salud o la moral pública.
16. Recomendar a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe considerando con carácter
prioritario el tema sobre la adopción de las medidas necesarias para remediar
las condiciones de las cárceles y reducir al mínimo el número de detenidos en
espera de juicio y solicitarle que informe al respecto al próximo período
ordinario de sesiones de la Asamblea General.
17. Solicitar a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe informando sobre las
acciones realizadas en torno a las observaciones y recomendaciones del Consejo
Permanente transmitidas por la Asamblea General.
18. Exhortar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a que siga brindando especial importancia al
diálogo con los Estados miembros en relación con los progresos alcanzados y
las dificultades que han existido para la observancia de los derechos humanos.
19. Recomendar a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en coordinación con la
Secretaría General, otros órganos de la OEA y el Banco Interamericano de
Desarrollo, considere la posibilidad de formular planes tendientes a la promoción,
enseñanza y difusión de los derechos humanos, tanto a nivel general como en lo
que tiene que ver con los agentes encargados de vigilar el cumplimiento de la
ley, los que serán sometidos a consideración del Consejo Permanente y puestos,
de ser el caso, a disposición de los Estados miembros que lo soliciten.
3.
VISITAS PRACTICADAS POR LA COMISIÓN
a.
Visita "in loco" a Haití
Del 20 al 24 de marzo de 1995 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos realizó una visita de observación sobre la situación de los derechos
humanos en Haití. La Delegación especial de la CIDH estuvo compuesta por el
doctor Patrick Robinson, miembro de la CIDH y la doctora Bertha Santoscoy,
abogada a cargo de los asuntos de Haití, asistidos por el Licenciado Antonio Añez-García
y la señora Cecilia Adriazola.
Durante su permanencia en Puerto Príncipe, la Delegación se reunió con
el Sr. Jean Bertrand Aristide, Presidente de la República. Igualmente la
Delegación se entrevistó con autoridades gubernamentales:
señora Claudette Werleigh, Ministro de Relaciones Exteriores; señor
Jean Joseph Exume, Ministro de Justicia; señor Maurice Lafortune, Ministro de
Comercio e Industria y con el señor Evans Paul, Alcalde de Puerto Príncipe.
Posteriormente, la Delegación se reunió con el Embajador Colin
Granderson, Director de la Misión Civil OEA/ONU y el señor Ian Martin,
Director de Derechos Humanos de la Misión; con la señora Françoise Boucard,
Presidente de la Comisión de la Verdad y Justicia, y con los representantes de
la Comisión Provisional Electoral, el señor Anselme Rémy y la señora Joselyn
Lasségue, así como con el señor Nguyen Dong, funcionario de Naciones Unidas,
encargado de la asistencia técnica y coordinación del proceso electoral.
La Delegación también se entrevistó con Paul Dejean y Necker Dessables,
representantes de la Plataforme, organización de derechos humanos, con el Padre
Antoine Adrien, antiguo representante de la Comisión Presidencial y con
representantes del Partido Nacional Progresista Haitiano, Serges Gilles y
Philippe Sivencon.
b.
Visita "in loco" a Brasil
Por invitación del Gobierno de Brasil, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos llevó a cabo una visita "in loco" a ese país entre
el 4 y el 8 de diciembre a los fines de observar la situación de los derechos
humanos.
La delegación de la CIDH estuvo compuesta por el Presidente de la Comisión,
doctor Alvaro Tirado Mejía; el Primer Vicepresidente, Decano Claudio Grossman;
el Segundo Vicepresidente, Embajador John Donaldson y los doctores Patrick
Robinson y Oscar Luján Fappiano. La
Comisión estuvo asistida por la Embajadora Edith Márquez Rodríguez,
Secretaria Ejecutiva, el doctor David J. Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto,
el doctor Domingo Acevedo, Asesor Jurídico y los doctores Martha Braga, Osvaldo
Kreimer, Milton Castillo y Felipe Sánchez.
La Comisión contó con el apoyo administrativo de las señora Gabriela
Hageman, Ana Cecilia Adriazola, Martha Keller y Tania Hernández.
La Comisión, para cumplir su programa de observación en esta visita, se
dividió en cuatro grupos. El
primero se dirigió a Brasilia y Río de Janeiro; el segundo desarrolló su
programa de trabajo en São Paulo y Río de Janeiro; el tercero en los Estados
de Bahía y Pernambuco y, por último, el cuarto en los Estados de Pará y
Roraima. Todos los grupos se
reunieron finalmente en Río de Janeiro para evaluar sus observaciones y
celebrar una conferencia de prensa el día sábado 9 de diciembre.
En Brasilia la CIDH se reunió con el Presidente de la República,
Fernando Henrique Cardoso y con un gran número de autoridades federales y
estatales.
Las observaciones y contactos realizados, unidos al seguimiento que la
Comisión viene realizando de la situación de los derechos humanos en Brasil,
han permitido obtener una visión general de la situación de los derechos
humanos en el país. La CIDH
recopiló además valiosa información que le será de utilidad en el Informe
que elaborará sobre esta visita.
c.
Visitas en los Estados Unidos
Por invitación del Gobierno de los Estados Unidos, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos visitó varios presos llamados "marielitos"
en diversas instituciones penales a lo largo del país.
Éstos incluyeron el correcional de Lompoc en California y la penitenciaría
de Leavenworth en Kansas.
La delegación de la Comisión que visitó Lompoc estuvo compuesta por
las siguientes personas: Embajador
John Donaldson, Miembro de la CIDH, doctor David Padilla, Secretario Ejecutivo
Adjunto, doctora Relinda Eddie, Abogada y Especialista en Derechos Humanos y
Janet Pahlmeyer Davies, intérprete.
Con relación a la visita a Leavenworth la delegación estuvo integrada
por los miembros de ésta doctor Patrick Robinson y Embajador John Donaldson,
los doctores Relinda Eddie y Milton Castillo, abogados y especialistas en
derechos humanos, y las intérpretes Marjorie Buergenthal y Ronnie Rodríguez.
En ambas instituciones la Comisión recibió información acerca de los
reclusos con quienes se entrevistó, y se indagó acerca de las condiciones
generales de alojamiento de éstos. Los
principales aspectos tratados fueron las instalaciones y servicios médicos que
tienen a su disposición los cubanos del Mariel:
alojamiento; oportunidades educacionales ofrecidas en las instituciones;
programas vocacionales y recreativos; arreglos para la revisión anual de la
detención de reclusos ya sentenciados; disponibilidad de asesoramiento jurídico
para los reclusos; dificultades para las visitas de los familiares que viven
lejos del establecimiento y métodos de disciplina en estos centros de detención.
d.
Visita a Colombia
Entre el 11 y el 13 de diciembre de 1995, viajaron a Santafé de Bogotá
los doctores Leo Valladares Lanza, Miembro de la Comisión relator para Colombia
y Manuel Velasco Clark, Abogado de la Secretaría a cargo de dicho país.
El propósito del viaje fue observar la manera como el Gobierno de
Colombia y los peticionarios de los casos 11.007, 11.141, 11.101 y 11.020 venían
cumpliendo con los compromisos
asumidos mediante las actas de entendimiento suscritas en Washington, D.C. ante
la CIDH durante su 90º período de sesiones.
Durante la visita, los representantes de la CIDH sostuvieron diversas
reuniones de trabajo con las autoridades colombianas, con organismos no
gubernamentales de derechos humanos promotores de las denuncias y con los
familiares de las víctimas. Asimismo, se reunieron con los miembros del Comité
de Seguimiento para observar el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión
de Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo y con los del Comité de
Impulso para la Administración de Justicia de las masacres llevadas a cabo en
el barrio de Villatina en Medellín (caso 11.141), en la hacienda El Nilo,
Caloto (caso 11.101) y en la localidad de los Uvos (caso 11.020).
La visita concluyó con una entrevista con el Ministro de Relaciones
Exteriores de Colombia.
e.
Misión
especial a Guatemala
Con la finalidad de realizar investigaciones referentes a un caso
pendiente ante la Comisión, entre el 5 y el 10 de julio de 1995 se efectuó una
visita especial a Guatemala por intermedio del doctor David Padilla, Secretario
Ejecutivo Adjunto, con el objeto de gestionar la protección a un Fiscal
amenazado de muerte por grupos paramilitares que operan en este país.
4. ACTIVIDADES DE LA CIDH RELACIONADAS CON LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Argentina
La Comisión sometió una demanda ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el 29 de mayo de 1995, en el caso 11.009 de los señores Adolfo
Garrido y Raúl Baigorria, quienes el 28 de abril de 1990 fueron detenidos por
la policía de la Provincia de Mendoza, ignorándose desde esa fecha su
paradero. El 11 de septiembre de
1995 fue recibida por la Corte una nota del Gobierno de la República Argentina
en donde se aceptan los hechos expuestos en la demanda, así como las
consecuencias jurídicas que derivan de los mismos.
La Corte fijó audiencia para el 1º de febrero de 1996, a los fines de
discutir lo relativo al fondo del caso.
Colombia
Entre el 9 y el 12 de marzo de 1995 viajaron a Santafé de Bogotá, y
luego a la ciudad de Bucaramanga en el Departamento de Santander, Colombia, los
doctores Leo Valladares Lanza, miembro de la Comisión relator para Colombia y
Manuel Velasco Clark, abogado de la Secretaría a cargo de los asuntos de dicho
país, con el propósito de participar, a nombre de la Comisión, en una
diligencia judicial ordenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En
esta oportunidad se tomó el testimonio del ex-soldado del ejército de Colombia
Gonzalo Arias Alturo en relación con su participación en la detención y
posterior desaparición del sindicalista Isidro Caballero y de María del Carmen
Santana en febrero de 1989.
La manifestación del testigo Arias Alturo se llevó a cabo en el local
del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía General de la Nación,
ante el Magistrado Comisionado por la Corte doctor Armando Sarmiento Mantilla.
Durante su permanencia en Colombia, la delegación de la Comisión se
entrevistó con el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, el Defensor
del Pueblo y otras autoridades colombianas, así como con representantes de
algunas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.
Durante su XVIII período extraordinario de sesiones, la Corte deliberó
sobre el fondo del caso de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana
y el 8 de diciembre de 1995 dictó sentencia en la que se decidió:
1. Que la República de
Colombia ha violado en perjuicio de las antes señaladas personas los derechos a
la libertad personal y a la vida.
2. Que la República de
Colombia no ha violado el derecho a la integridad personal.
3. Que la República de
Colombia no ha violado la obligación de adoptar las medidas para hacer
efectivos los derechos y libertades garantizados en la Convención, las garantías
judiciales en el proceso y la protección judicial en el proceso.
4. Que la República de
Colombia no ha violado los artículos 51.2 y 44 de la Convención.
5. Que la República de
Colombia está obligada a continuar el proceso penal por la desaparición y
presunta muerte de las personas mencionadas y su sanción conforme a su derecho
interno.
6. Que la República de
Colombia está obligada a pagar una justa indemnización a los familiares de las
víctimas y a resarcirles los pagos en que hayan incurrido en sus gestiones ante
las autoridades colombianas con ocasión de este proceso.
7. Que la forma y cuantía de
la indemnización y el resarcimiento de los gastos serán fijados por esta Corte
y para ese efecto queda abierto el procedimiento correspondiente.
Ecuador
El 22 de diciembre de 1995, la Comisión presentó ante la Corte una
demanda en contra de la República del Ecuador en el caso 11.273 de Rafael Iván
Suárez Rosero. La Comisión ha
solicitado a la Corte que determine si la República del Ecuador es responsable
por la violación de los artículos 1, 2, 5, 7, 8 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Guatemala
La Corte Interamericana mediante resolución del 4 de junio de 1995 dictó
medidas urgentes para proteger la vida e integridad personal de los testigos María
Elena Arrivillaga de Carpio, Karen Fischer de Carpio, Mario López Arrivillaga y
Angel Isidro Girón Girón y del fiscal encargado del proceso en que se
investiga la muerte de Jorge Carpio Nicolle, Licenciado Abraham Méndez García,
en el caso 11.333. Estas medidas fueron ampliadas con posterioridad en favor de
Lorraine Maric Fischer Pivaral.
Durante su XXXII período ordinario de sesiones la Corte Interamericana
conoció los argumentos de la Comisión y del Gobierno de Guatemala sobre las
antes señaladas medidas provisionales.
Después de haber escuchado los alegatos de las partes, la Corte resolvió:
1. Ratificar las medidas
provisionales ordenadas por la Corte con anterioridad.
2. Requerir a las partes que
informen periódicamente sobre el estado de dichas medidas.
En el mismo período de sesiones la Corte escuchó los argumentos de las
partes sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Gobierno de
Guatemala en el caso de Paniagua Morales, conocido como el caso "Panel
Blanca", en el cual se alega que durante los años 1987 y 1988 agentes de
la Guardia de Hacienda de Guatemala secuestraron y asesinaron a varios civiles.
El 3 de agosto de 1995 la Comisión sometió a consideración de la Corte
una demanda en contra de la República de Guatemala con referencia al caso
11.219, el cual se refiere a la desaparición forzada, por parte de las fuerzas
de seguridad guatemaltecas, del señor Nicholas Chapman Blake, periodista
estadounidense cuya desaparición se produjo en el año 1985. Los restos del señor
Blake fueron encontrados en el año 1992.
El Gobierno guatemalteco ha interpuesto tres excepciones preliminares.
La Corte por su parte ha fijado el día 28 de enero de 1996 para que se
celebre una audiencia pública a fin de tratar las excepciones preliminares
planteadas por dicho Gobierno.
Nicaragua
Durante su XVIII período extraordinario de sesiones, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos inició el conocimiento de la cuestión de
fondo en el caso Genie Lacayo, para lo cual recibió la declaración de los
testigos ofrecidos por la Comisión, señores Raymond Genie Peñalba, Alicia
Duarte Bojorge y Hernaldo Zúñiga Montenegro. Con anterioridad la Corte celebró audiencia pública sobre objeción
de comparecencia y tacha de varios testigos en este caso.
En dicha audiencia la Corte escuchó los alegatos del Gobierno de
Nicaragua y de la Comisión Interamericana.
Al respecto, el 28 de noviembre de 1995, la Corte resolvió:
1. Rechazar la objeción de
comparecencia y tachas formuladas por el Gobierno de la República de Nicaragua
contra dichos testigos.
2. Autorizar al Presidente de
la Corte para que convoque a una audiencia pública cuando lo considere oportuno
para recibir las declaraciones de los testigos. Dicha audiencia ha sido fijada
para el 5 de septiembre de 1996.
Perú
El 19 de enero de 1995 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó
sentencia en el caso Neira Alegría y Otros y declaró, inter
alia, que el Perú está obligado a pagar a los familiares de las víctimas
en ese caso una justa indemnización compensatoria y reembolsarle los gastos en
que pudieron haber incurrido en sus gestiones ante las autoridades nacionales.
La Corte dispuso asimismo que "la forma y cuantía de la organización
y el reembolso de los gastos serán fijados por el Perú y la Comisión de común
acuerdo, dentro de un plazo de seis meses a partir de la notificación de la
sentencia".
Debido a la falta de respuesta del Estado peruano no le fue posible a la
Comisión llevar a cabo negociación alguna sobre este asunto.
Por Resolución de 1 de agosto de 1995 la Corte otorgó a la Comisión
plazo hasta el 30 de septiembre para que ofrezca y presente un escrito y las
pruebas que disponga sobre reparaciones y gastos en el caso.
Con fecha 30 de septiembre, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte,
la Comisión sometió a aquélla un escrito reclamando el pago de una
indemnización compensatoria y los gastos de acuerdo con lo resuelto por la
Corte.
En cumplimiento de lo decidido por la Comisión en su 87º período de
sesiones, el día 11 de enero de 1995 la Comisión sometió a consideración de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos dos demandas contra el Estado
peruano.
La primera de esas demandas se refiere al caso 11.154 (María Elena
Loayza) y la otra al caso 10.733 (Ernesto Castillo Páez).
Ambas demandas han sido admitidas a trámite y se ha notificado
formalmente al Gobierno. El día 23
de septiembre de 1995 se celebró una audiencia en la sede la Corte con el
objeto de escuchar a las partes en relación con las excepciones preliminares
que interpuso el Estado peruano.
Venezuela
Entre el 23 y 27 de octubre de 1995, una delegación especial de la CIDH
viajó a Venezuela, a fin de llevar a cabo una reunión
con el representante legal de las víctimas del caso "El
Amparo", Diputado Walter Márquez. La
reunión tuvo como objetivo principal llegar a un acuerdo conjunto sobre las
reparaciones e indemnizaciones a los familiares de las víctimas y
sobrevivientes de las muertes en "El Amparo," cuyo caso se encuentra
pendiente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La delegación de la
CIDH estuvo conformada por el doctor Oscar Luján Fappiano, miembro de la Comisión
y delegado del caso ante la Corte y por el doctor Milton Castillo, abogado de la
Secretaría Ejecutiva. La delegación contó con el apoyo administrativo de la
señora Cecilia Adriazola.
5.
COLABORACIÓN CON LA COMISIÓN
NACIONAL DE LA VERDAD Y JUSTICIA EN HAITÍ
Durante el año 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
dado apoyo a la Comisión Nacional de la Verdad y Justicia en Haití (CNVJ).
Esta Comisión de la Verdad fue creada por decreto presidencial el 28 de
marzo de 1995 y está compuesta por miembros nacionales e internacionales que
tienen como objetivo determinar la verdad sobre las graves violaciones de los
derechos humanos, que ocurrieron entre el 29 de septiembre de 1991 y el 15 de
octubre de 1994.
Como parte del apoyo ofrecido, la Comisión envió a la CNVJ los Informes
Especiales sobre la Situación de Derechos Humanos en Haití, elaborados durante
el período del régimen de facto, así
como la información cuya transmisión fue debidamente autorizada por los
reclamantes. Por otra parte, la
Secretaría designó a la doctora Bertha Santoscoy para que asesorase a dicha
Comisión.
De acuerdo con los informes presentados por la doctora Santoscoy, quien
se desempeñó como Directora de la Unidad de Investigación de la CNVJ durante
los primeros cuatro meses, la primera etapa del proceso de investigación se
inició en el mes de julio y participaron, en todo el país, 50 investigadores
encargados de recoger información sobre los abusos de derechos humanos. En esta etapa inicial también se identificaron sitios en que
podían estar enterradas las víctimas a fin de preparar la labor del grupo de
expertos forenses.
Estaba previsto que la segunda etapa relativa al análisis de las
denuncias se llevaría a cabo a finales de septiembre.
Posteriormente, la CNVJ prepararía su informe final, el cual deberá ser
entregado al Presidente de la República para que decida sobre su publicación.
En este período la Comisión obtuvo una contribución del Gobierno
canadiense de aproximadamente $30,000.00 para avanzar la computarización del
seguimiento de casos y denuncias, buscando agilizar el trámite, hacer más
seguro el registro de eventos y documentos intercambiados, y facilitar la
supervisión de tareas. Se está trabajando con la cooperación del Centro de
Investigación y Desarrollo de Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa y
con la Comisión Canadiense de Derechos Humanos (gubernamental).
Dentro del espacio del sistema INTERNET que ha instalado la OEA para
información pública (home page) la CIDH está incluyendo los documentos básicos
del sistema interamericano, y todos los informes públicos anuales, especiales y
sobre casos individuales que ha producido.
De esa manera se podrá tener acceso a los mismos en forma electrónica,
así como realizar búsquedas temáticas en su texto. Como parte de la tarea de promoción de los derechos humanos varios miembros de la Comisión y funcionarios de la Secretaría participaron en reuniones, conferencias y seminarios sobre derechos humanos organizados por diferentes instituciones de los Estados miembros de la OEA y en otros países. |