INFORME Nº 3/96
(*) INFORME PARA CERRAR EL CASO
9213
"DISABLED PEOPLES
INTERNATIONAL"
ESTADOS UNIDOS 1º de marzo de 1996
I.
ANTECEDENTES:
El caso se planteó a raíz de una petición presentada por Disabled
Peoples Internacional (DPI) y otros, el 5 de noviembre de 1983.
DPI declaró que el lunes, 24 de octubre de 1983, el Asilo de
enfermos mentales de Richmond Hill, en Grenada, fue bombardeado por
aviones militares de Estados Unidos. El Gobierno de Estados Unidos procuró que la petición fuera
declarada inadmisible en razón de haber sido presentada en nombre de
"residentes innominados, cuyo número tampoco se conocía" y que
no fueron identificados. Los
representantes de DPI viajaron a Grenada del 17 al 21 de diciembre de 1988
para identificar a las víctimas. Los
peticionantes más tarde identificaron por nombre a 16 personas, seis de
ellas heridas, y enmendaron la petición para incluir esos nombres.
II.
En el 69º período de sesiones, la Comisión declaró admisible la
petición, tras CONCLUIR QUE: Ni
la legislación de Grenada ni la de Estados Unidos ofrecían recursos
internos; dada la naturaleza especial del programa de compensación de
Estados Unidos, el hecho evidente de que el Gobierno de este país no tomó
contacto con las víctimas incapacitadas y la renuencia de Estados Unidos
a compensar a dichas víctimas tras el vencimiento del programa de
compensación especial, la Comisión llegó a la conclusión de que no se
podían invocar los recursos internos ni declararlos agotados para hacer
aplicable la disposición del artículo 37 2) a).[39]
III. 1.
El 6 de febrero de 1991, la Comisión solicitó permiso para
realizar una visita a Grenada a fin de investigar in situ los
hechos denunciados en la petición. El
25 de marzo de 1991, el entonces Primer Ministro de Grenada, Su Excelencia
Nicholas A. Braitwaite, respondió al pedido de la Comisión indicando que
se había considerado la solicitud y había dado instrucciones a los
organismos pertinentes para que realizaran una investigación y lo
asesoraran sobre la fecha conveniente para la visita.
2. El 12 de septiembre de
1991, la Comisión solicitó información al Embajador de Grenada respecto
del estado del trámite de la respuesta del Primer Ministro. En el
expediente no aparece ninguna otra comunicación entre la Comisión y el
Gobierno de Grenada.
IV.
El 26 de enero de 1995, los peticionantes informaron a la Comisión
que los problemas que exigieron la presentación del recurso habían sido
resueltos. Se construyó un nuevo hospital en 1987 para sustituir al que
fuera destruido en 1983, y las reparaciones de emergencia y otras fueron
concluidas en 1994. Entendieron
que los residentes de las nuevas instalaciones y los peticionantes
particulares habían recibido una compensación satisfactoria, habiéndoseles
suministrado ropa, alimentos, atención y servicios que satisfacían las
normas internacionales mínimas en ese aspecto.
El financiamiento fue suministrado por la Agencia de Desarrollo
Internacional de Estados Unidos (USAID).
Por su parte, "el Gobierno de los Estados Unidos considera
necesario hacer notar su conocida posición en el sentido que su acción
se realizó en estricta conformidad con el derecho aplicable a los
conflictos armados y que, en consecuencia, Estados Unidos no está
legalmente obligado a reparar los daños reclamados. Por tal motivo Estados Unidos categóricamente rechaza, por
inexacta e incorrecta, la alusión que hacen los peticionarios a un
supuesto arreglo y al pago de una compensación en este caso".
La Comisión examinó el caso en su 88º período de sesiones y
solicitó a los peticionantes una aclaración en cuanto a su solicitud de
retirar el caso para consideración.
El 28 de marzo de 1995, la Comisión recibió una carta enviada por
los peticionantes, con fecha del mismo día, solicitando que se cerrara
este caso por las razones anteriormente señaladas.
V.
CONCLUSIÓN:
Dadas estas representaciones no fue preciso tomar una decisión
sobre el mérito del recurso.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
1.
Expresa su satisfacción por la decisión tomada con respecto a
este asunto.
2.
Declara el caso cerrado.
3.
Decide que se publique este informe en el Informe Anual a la
Asamblea General. (*)
El Presidente de la Comisión Decano Claudio Grossman y el
Miembro Profesor Robert K. Goldman no participaron en la
consideración y votación del presente informe en cumplimiento del
artículo 19 del Reglamento de la Comisión.
[39]
Esta decisión fue publicada en el Informe Anual de la Comisión,
1986-1987, OEA/Ser.L/V/II.71, Doc. 9 rev.1, del 22 de septiembre de
1987, 198-207, y en su Anuario de 1987, pp. 328-345. |