CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE LA CIDH
El presente capítulo trata de las actividades llevadas a
cabo por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el ejercicio del año
1997, pero menciona también algunas de las tareas cumplidas a principios del año 1998
que, por su importancia, la CIDH juzga que deberían ser puestas en conocimiento de la
Asamblea General.
1. SESIONES DE LA
CIDH DURANTE EL AÑO 1997
Durante el período que cubre el presente
informe, la Comisión
celebró su 95º período ordinario de sesiones entre el 24 de febrero y el 3 de marzo de
1997; su 96º período extraordinario de sesiones entre el 21 y el 25 del mes de
abril; y
su 97º período ordinario de sesiones entre el 29 de septiembre y el 17 de octubre de
1997.
a. 95º período ordinario de sesiones
Durante este período, que como se ha señalado tuvo lugar entre el 24
de febrero y el 3 de marzo de 1997, la Comisión eligió su nueva mesa
directiva, la cual
quedó conformada de la siguiente manera: Embajador John Donaldson,
Presidente; doctor
Carlos Manuel Ayala Corao, Primer Vicepresidente; Profesor Robert Kogod Goldman, Segundo
Vicepresidente. Igualmente integran la Comisión y participaron en este período de
sesiones los miembros Embajador Alvaro Tirado Mejía, doctor Oscar Luján
Fappiano, Decano
Claudio Grossman y el doctor Jean Joseph Exumé.
La Comisión consideró y
aprobó, durante este período de sesiones,
el Informe Anual 1996 que la CIDH presentó a la Asamblea General de la Organización
durante su pasado vigésimo séptimo período ordinario de sesiones que se celebró en la
República del Perú en junio de ese año.
Durante ese mismo período de
sesiones, además de cumplir con sus
tareas habituales, la Comisión definió los siguientes criterios para identificar a los
Estados miembros de la OEA que merecen atención especial y que deberían ser incluidos en
los Informes Anuales que la CIDH presenta a la Asamblea General. Primero: Estados regidos
por gobiernos que no han llegado al poder mediante elecciones populares por el voto
secreto, genuino, periódico y libre, según las normas de derecho internacionalmente
aceptadas; segundo: Estados en donde el libre ejercicio de los derechos consagrados en la
Convención Americana o en la Declaración Americana han sido suspendidos en su totalidad
o en parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales tales como el estado de
emergencia, el estado de sitio y otras; tercero: Estados contra los cuales existen pruebas
de que cometen violaciones masivas y graves de derechos garantizados en la Convención
Americana, en la Declaración Americana, y en otros instrumentos aplicables, que han
suspendido derechos cuya vigencia no puede ser interrumpida, y se cometen ejecuciones
sumarias, torturas y desapariciones forzadas de personas; y, cuarto: Estados que se
encuentran en proceso de transición respecto de cualquiera de las tres situaciones antes
mencionadas. Con base en estos criterios, la Comisión incluyó en el Capítulo V de su
pasado Informe Anual una sección sobre la situación de los derechos humanos en algunos
Estados miembros.
La Comisión también aprobó el proyecto de Declaración Americana de
los Derechos de los Pueblos Indígenas, tomando en cuenta los resultados de las consultas
efectuadas por la CIDH y por otros organismos de la OEA con gobiernos, organizaciones
indígenas y de derechos humanos.
Durante este período de
sesiones, la CIDH recibió una nota del
Representante Permanente de Chile ante la OEA, notificando --inter alia-- "que el
Gobierno de Chile ha decidido retirar la solicitud de opinión consultiva [OC-15], incoada
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos".
En este período la Comisión
consideró, igualmente, la solicitud del
Gobierno de Bolivia para que la CIDH realizase una visita in loco a dicho país a
fin de informarse sobre los hechos ocurridos con los campesinos y trabajadores mineros en
las localidades de Capasirca y Amayapampa durante el mes de diciembre de 1996. Con este
propósito el Representante Permanente de la República de Bolivia ante la OEA compareció
ante el pleno de la Comisión reiterando la solicitud de su Gobierno. La
CIDH, con el fin
de cooperar con los gobiernos democráticos en la protección y promoción de los derechos
humanos, decidió efectuar la indicada visita in loco, la que tuvo lugar entre el
26 de abril y el 2 de mayo de 1997.
La Comisión consideró un informe de progreso sobre la situación de
los centros penitenciarios y decidió avanzar en el informe que se viene elaborando en
relación con este problema. Igualmente, la Comisión continuó la consideración del
proyecto de informe sobre la situación de los trabajadores migrantes y sus
familias,
cuyos progresos examinará durante el siguiente período de sesiones. La Comisión además
se informó de los progresos en sus trabajos sobre su estudio de los derechos de la
mujer.
Consideró también los resultados del Seminario sobre el Sistema
Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que tuvo lugar en esta
ciudad durante el mes de diciembre de 1996, aprobó el informe que contiene las
conclusiones del indicado Seminario y acordó remitirlo al Consejo Permanente, al
Secretario General y a los Representantes Permanentes ante la Organización, así como
ponerlo a disposición de las personas interesadas en el mismo.
La Comisión también consideró los resultados del Seminario sobre el
Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que se llevó a
cabo en la ciudad de Brasilia, evento organizado por los Ministerios de Relaciones
Exteriores y de Justicia del Brasil con la colaboración de la CIDH.
b. 96º período extraordinario de sesiones
El 96º período extraordinario de sesiones tuvo lugar entre el 21 y el
25 del mes de abril de 1997. En él participaron su Presidente, Embajador John S.
Donaldson, el Primer Vicepresidente, Profesor Carlos Ayala Corao, el Segundo
Vicepresidente, Profesor Robert K. Goldman y los demás miembros, doctores Oscar L.
Fappiano, Alvaro Tirado Mejía, Jean Joseph Exumé y Decano Claudio Grossman.
Durante este período de sesiones el Presidente de la CIDH presentó el
Informe Anual de la Comisión ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del
Consejo Permanente, en la sesión que ésta última celebró el día 24 de abril de 1997.
La Comisión también recibió en audiencia al Representante Permanente
de Canadá ante la Organización de los Estados Americanos, Embajador Brian Dickson
quien,
en nombre de su Gobierno, invitó a la CIDH a realizar una visita a ese país a fin de
observar el proceso de determinación de la calidad de refugiado y los recursos de que
disponen quienes desean obtener refugio en Canadá. La Comisión aceptó la invitación
del Ilustrado Gobierno de Canadá.
Durante este período de sesiones la Comisión procedió a modificar el
artículo 71, párrafo 1, de su Reglamento, el cual ha quedado redactado de la siguiente
forma:
1. La Comisión delegará en una o más personas su
representación para que participen, con carácter de delegados, en la consideración de
cualquier asunto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
c. 97º período ordinario de sesiones
El 97º período ordinario de sesiones tuvo lugar entre el 29 de
septiembre y el 17 de octubre de 1997. En él participaron el Embajador John Donaldson,
Presidente; Dr. Carlos M. Ayala Corao, Primer Vicepresidente; Profesor Robert Kogod
Goldman, Segundo Vicepresidente; Embajador Alvaro Tirado Mejía, Dr. Oscar Luján Fappiano
y el Decano Claudio Grossman. El Dr. Jean Joseph Exumé no pudo asistir a este período de
sesiones debido a su delicada situación de salud, a causa de un atentado sufrido el mes
de julio de 1997.
La Comisión durante el presente período de
sesiones, decidió la
creación de una relatoría sobre Libertad de Expresión. Asimismo, aprobó los
preparativos sobre la visita in loco que se llevó a cabo en Colombia, a principios
del mes de diciembre del año pasado, con el objeto de observar directamente la situación
de los derechos humanos en ese país.
Igualmente, la Comisión
discutió, aprobó y remitió al Gobierno de
Bolivia el 8 de julio, para sus correspondientes observaciones, el informe sobre la visita
llevada a cabo en dicho país durante el mes de abril de 1997. El informe final fue
aprobado el 29 de julio y remitido al Gobierno, el que aceptó sus
recomendaciones. La
Comisión continuará observando el cumplimiento de las recomendaciones de dicho
informe. Igualmente, la Comisión consideró los resultados de la visita in loco, realizada
en la República Dominicana del 16 al 20 de junio de 1997, con el objeto de observar la
situación general de los derechos humanos en ese país, aprobando un esquema inicial del
informe especial que se preparará como resultado de dicha visita.
La Comisión consideró asimismo los resultados de las siguientes
visitas especiales: a la República de Argentina durante el mes de agosto de 1997; a
México, durante el mes de julio de 1997; a Brasil, que incluyó las ciudades de Río de
Janeiro, Brasilia y São Paulo, en julio de 1997; a Paraguay, también a comienzos de
julio, para participar en el seminario sobre el sistema interamericano de derechos humanos
realizado en Asunción; y, a Venezuela, durante los días 29 y 30 de septiembre de 1997,
con el propósito de observar la actividad judicial sobre el caso 11.068.
Durante el mismo 97º período de
sesiones, la Comisión convocó a una
audiencia a los representantes del Gobierno de Panamá y del periodista peruano Gustavo
Gorriti, Director Asociado del diario La Prensa de Panamá, contra quien existía la
amenaza inminente de deportación, luego de que las autoridades de inmigración se negasen
a concederle la extensión de su permiso de trabajo, según los denunciantes, como
represalia por su labor en el ejercicio de su actividad profesional. Durante las sesiones
que se realizaron, los representantes del Gobierno de Panamá, luego de aclarar que no
existió inminencia en la deportación, informaron que el día 14 de ese mes de septiembre
se le había otorgado al periodista Gorriti un permiso de trabajo para que pudiera
continuar ejerciendo su profesión de periodista y que se había ordenado a las
autoridades de inmigración regularizar su situación. Los representantes del peticionario
expresaron su satisfacción y su deseo de que, habiéndose logrado una solución amistosa
del asunto, la CIDH adoptase el informe final que dejase constancia de tal
hecho. No
obstante ello, el desarrollo de los acontecimientos impidió a las partes lograr por el
momento una solución amistosa, en virtud de estar pendiente aspectos relacionados con el
permiso del señor Gorriti y la modificación de la legislación sobre
periodismo.
En ese mismo período de sesiones la Comisión recibió en audiencia a
los representantes del empresario periodístico Baruch Ivcher en su denuncia contra el
Estado del Perú con motivo de la pérdida de su nacionalidad peruana y la confiscación
de sus acciones en el canal de televisión "Frecuencia Latina".
Igualmente,
tomó nota que en cumplimiento parcial de la sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, la Sra. María Elena Loayza había sido puesta en libertad, expresando
su reconocimiento al Estado peruano por esta medida y exhortándolo a dar cabal
cumplimiento a todos los aspectos del fallo de la Corte de 17 de septiembre de 1997.
Asimismo, la Comisión consideró y aprobó el esquema del Informe
Anual correspondiente al año 1997 que será presentado a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos que tendrá lugar en Caracas, Venezuela, en junio
próximo. También dispuso la publicación del Informe sobre la situación de los derechos
humanos en Brasil, resultado de la visita de observación que por invitación del Gobierno
realizara en diciembre de 1995. Dicho informe ha sido publicado a fines del mes de
noviembre de 1997.
Durante el 97º período de sesiones la Comisión decidió agregar un
nuevo párrafo al literal h.) del artículo 63 de su Reglamento. Dicho parágrafo queda
redactado de la siguiente manera:
h. Los informes generales o especiales que la Comisión considere
necesarios sobre la situación de los derechos humanos en los Estados
miembros,
destacándose en dichos informes los progresos alcanzados y las dificultades que han
existido para una efectiva observancia de los derechos humanos.
La Comisión recabará información para la elaboración y publicación
de los informes mencionados, de todas las fuentes que estime necesarias para la
protección de los derechos humanos. Previo a su publicación en el Informe
Anual, la
Comisión transmitirá una copia de dicho informe al Estado respectivo. Éste podrá
enviar a la Comisión las opiniones que considere convenientes, dentro del plazo máximo
de un mes a partir del envío del informe correspondiente. El contenido de dicho informe y
la decisión de publicarlo serán de la competencia exclusiva de la
Comisión.
Con motivo del 50º aniversario de la firma de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos y la aprobación de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana
realizada en Colombia, en mayo de 1948, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
acordó organizar diversos actos conmemorativos y protocolares. Tomando en cuenta las
invitaciones que formularon los Gobiernos de Venezuela y Colombia para que efectúe
sesiones extraordinarias y eventos de promoción de derechos humanos en las ciudades de
Caracas y de Santafé de Bogotá, acordó aceptar dichas invitaciones y llevar a cabo
tales sesiones en las mencionadas capitales.
Durante este período de
sesiones, en preparación para la Cumbre
Hemisférica que tendrá lugar en Santiago de Chile el año próximo, la Comisión se
reunió con el Secretario General de la OEA, Dr. César Gaviria, con la finalidad de
tratar sobre su contribución en los diversos temas de derechos humanos considerados en la
agenda de dicha reunión. La Comisión ve en esta importante Cumbre una oportunidad para
que los Estados del hemisferio reiteren su apoyo al fortalecimiento del sistema
interamericano.
2. VIGÉSIMO
SÉPTIMO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
LA OEA
Durante el vigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la
Asamblea General que tuvo lugar en la República del Perú, en la ciudad de Lima, la
Comisión estuvo representada por su Presidente el Embajador John Donaldson; Dr. Carlos M.
Ayala Corao, Primer Vicepresidente; y Profesor Robert Kogod Goldman, Segundo
Vicepresidente. Asistieron a los señores miembros el Embajador Jorge E.
Taiana,
Secretario Ejecutivo y los Secretarios Ejecutivos Adjuntos doctores David Padilla y
Domingo Acevedo.
La Asamblea General adoptó varias resoluciones en materia de derechos
humanos y el derecho humanitario, entre las cuales, por su importancia para la promoción
y defensa de los derechos humanos en el Continente y la consolidación del sistema
interamericano, cabe destacar las siguientes:
Resolución aprobada en la séptima sesión
plenaria, celebrada el 5 de
junio de 1997, AG/RES. 1478 (XXVII-O/97). Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CP/doc.2882/97) y la presentación del Presidente de la
Comisión, así como las
observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.3492/97);
CONSIDERANDO:
Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos
han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los
derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza,
nacionalidad, credo o sexo;
Que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, creada en la
Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago
de Chile en 1959, tiene como función principal, de acuerdo con la Carta de la OEA y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, promover la observancia y defensa de los
derechos humanos;
Que numerosos Estados miembros han expresado su opinión de que es
necesario que, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos esté preparando un
informe sobre la situación de los derechos humanos en un Estado
determinado, el Estado
concernido debe tener la oportunidad de revisar el informe con una anticipación razonable
para que pueda presentar sus observaciones y comentarios; y
Que los Estados miembros han reafirmado el vínculo indisoluble entre
derechos humanos, democracia y desarrollo,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y agradecer su presentación.
2. Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que
continúe promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos, tal como éstos
han sido reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; reconocer el trabajo realizado por la
Comisión en este campo en el Hemisferio; y exhortar a los Estados miembros a que
continúen prestándole su colaboración y apoyo y a que la doten de los recursos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los recursos asignados en
el programa-presupuesto y otros recursos.
3. Recibir con beneplácito las observaciones y recomendaciones del
Consejo Permanente y transmitirlas a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos,
junto con las contenidas en la presente resolución.
4. Expresar su satisfacción por el progreso alcanzado en la efectiva
observancia de los derechos humanos en la región, en especial por las medidas que están
adoptando los Estados miembros para fortalecer la promoción, observancia y defensa de los
derechos humanos en sus respectivos países y, a la vez, hacer un llamado a los Estados
miembros para que superen las dificultades aún subsistentes en relación con la plena
vigencia de los derechos humanos.
5. Recomendar a los Estados miembros que aún no lo hubieran
hecho, a
que firmen, ratifiquen o adhieran, según el caso y de conformidad con sus normas
constitucionales y legales, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto
de San José de Costa Rica", al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo
de San Salvador", y a los demás instrumentos interamericanos de promoción y
protección de los derechos humanos.
6. Instar a los Estados miembros a que garanticen y den especial
vigilancia a la protección de los derechos humanos de las poblaciones
indígenas, los
menores en condiciones de riesgo, los refugiados, las personas con
discapacidad, los
trabajadores migratorios y sus familias, los detenidos y prisioneros, las poblaciones
minoradas o minoritarias y las víctimas de discriminación racial e instarlos a crear
condiciones que promuevan la armonía y tolerancia entre ellos y todos los sectores de la
sociedad, y exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que siga
prestando especial atención a estos temas.
7. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
continúe informando sobre las medidas adoptadas para atender las observaciones y
recomendaciones del Consejo Permanente que le haya transmitido la Asamblea General.
8. Llamar a la atención de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos el asunto de la consideración previa por el Estado concernido de los informes
acerca de la situación de los derechos humanos en un Estado determinado.
9. Exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que
continúe dando especial importancia al diálogo con los Estados miembros en relación con
los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para una efectiva promoción
y protección de los derechos humanos en el Hemisferio.
10. Condenar enérgicamente todas las formas de
racismo, la
discriminación racial o religiosa, la xenofobia y la intolerancia e instar a los Estados
miembros a que adopten medidas eficaces para promover la tolerancia y eliminar toda
conducta racista y discriminatoria.
11. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
continúe, en colaboración con los Estados miembros y los organismos pertinentes del
sistema interamericano, sus trabajos en relación con el proyecto para promover y proteger
el derecho de la mujer del Hemisferio a estar libre de discriminación.
12. Agradecer a la Comisión el inicio de la evaluación de la
situación de los trabajadores migratorios y sus familias en el
Hemisferio, exhortarla a
que termine a la brevedad posible dicha evaluación e invitar a los Estados miembros a que
sigan prestando la colaboración que ésta requiera.
13. Tomar nota con satisfacción de la creciente utilización del
mecanismo de solución amistosa, exhortando a los Estados miembros y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a continuar, dentro de un esquema de
colaboración, con
este mecanismo en aquellos casos susceptibles de ser resueltos mediante el
mismo.
14. Reiterar la importancia de mantener el carácter imparcial e
independiente de los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como
elemento clave para la promoción y protección de los derechos humanos en el
Hemisferio.
Resolución aprobada en la séptima sesión
plenaria, celebrada el 5 de
junio de 1997, AG/RES. 1479 (XXVII-0/97). Proyecto de Declaración Americana sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas.
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al
informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.3492/97);
CONSIDERANDO:
Que mediante su resolución AG/RES. 1022
(XIX-O/89) solicitó a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos la preparación de una declaración relativa
a los derechos de las poblaciones indígenas; y
Que el Consejo Permanente
recibió, el 10 de abril de 1997, el
"Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas", preparado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CP/doc.2878/97 corr. 1),
RESUELVE:
1. Agradecer y tomar nota del "Proyecto de Declaración Americana
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas" preparado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
2. Encomendar al Consejo Permanente la consideración del
"Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas".
3. Expresar la conveniencia de que el texto del "Proyecto de
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas" refleje las
preocupaciones de las poblaciones indígenas, al igual que el trabajo de las Naciones
Unidas en este campo.
4. Exhortar a los Estados miembros a que presenten al Consejo
Permanente, antes del 31 de diciembre de 1997, sus observaciones y recomendaciones sobre
el "Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas".
5. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano y al Instituto
Indigenista Interamericano que, teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones que
presenten los Estados miembros, transmitan al Consejo Permanente sus comentarios al
"Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas".
6. Encomendar al Consejo Permanente
que, una vez que reciba las
observaciones y comentarios a que se hace referencia en los párrafos precedentes y que
lleve a cabo otras acciones que considere pertinentes, convoque una reunión de expertos
gubernamentales sobre la materia, de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos, a los fines de la posible adopción del
"Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas" por la Asamblea General en su vigésimo octavo período ordinario de
sesiones.
Resolución aprobada en la séptima sesión
plenaria, celebrada el 5 de
junio de 1997, AG/RES. 1480 (XXVII-O/97). Los Derechos Humanos de Todos los trabajadores
Migratorios y de sus Familias.
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CP/doc.2882/97), cuyo capítulo VI contiene un "Informe de progreso de la
situación de los trabajadores migratorios y sus familias en el
Hemisferio," en el
que se señala la constitución de un grupo de trabajo y la designación de un
relator;
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra
alguna;
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los
derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado
Estado,
sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual
justifican una protección internacional;
Que todos los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos deben garantizar a todos los individuos que se encuentren en su
territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en ese
Pacto;
Que todos los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales deben comprometerse a garantizar el ejercicio de los
derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna, en particular por origen
nacional;
Que la Declaración de Principios de la Cumbre de las Américas de 1994
señala que resulta políticamente intolerable y moralmente inaceptable que algunos
sectores de nuestras poblaciones se encuentren marginados y no participen plenamente de
los beneficios del desarrollo y que todos deben tener acceso a los frutos de la
estabilidad democrática y del crecimiento económico, sin discriminación por motivos de
raza, sexo, nacionalidad de origen o religión;
Que en el Plan de Acción de la citada Cumbre se señala el compromiso
de revisar y fortalecer las leyes para la protección de los derechos de los grupos
minoritarios, a fin de asegurar que no sufran discriminación, garantizar que gocen de
protección legal plena e igualitaria y facilitar su activa participación
cívica;
CONSIDERANDO ASIMISMO el derecho soberano de cada Estado a formular y
aplicar sus leyes migratorias en la forma que mejor convenga a sus intereses
nacionales,
siempre de conformidad con los principios y las normas del derecho internacional y en un
espíritu de cooperación;
RECORDANDO que la Declaración de
Montrouis: Una nueva visión de la
OEA considera que la creciente interdependencia y la integración económica obligan al
tratamiento de la cuestión de los trabajadores migratorios y de sus familias a través de
enfoques basados en la solidaridad entre los Estados miembros y con pleno respeto a la
dignidad y a los derechos de dichas personas;
RECORDANDO ASIMISMO que en la Declaración de
Montrouis: Una nueva
visión de la OEA se expresa preocupación por la situación de todos los trabajadores
migratorios y de sus familias, cuya dignidad y derechos humanos y civiles deben ser
respetados y protegidos por los Estados miembros;
TENIENDO EN CUENTA los pronunciamientos sobre los derechos de los
trabajadores migratorios y de sus familias en el marco del Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral y en particular las referencias a este grupo especialmente vulnerable
de la población en el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001 y en el
Programa Interamericano de Combate a la Pobreza y la Discriminación;
TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO que muchos trabajadores migratorios y sus
familias se ven forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de mejores
oportunidades y para huir de la pobreza, la cual los Estados miembros se han comprometido
a combatir, tal como se señala en el Programa Interamericano de Combate a la Pobreza y la
Discriminación;
PREOCUPADA por las cada vez más frecuentes manifestaciones de
racismo,
xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano y degradante contra los
trabajadores migratorios y sus familias en diferentes partes del mundo;
TENIENDO PRESENTE la situación de vulnerabilidad en que se encuentran
a menudo los trabajadores migratorios y sus familias debido, entre otras
cosas, a que no
viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a raíz de las
diferencias de idioma, costumbres y cultura, así como por la frecuente desintegración
familiar que su situación conlleva; y
CONVENCIDA de que es menester intensificar los esfuerzos por mejorar la
situación de todos los trabajadores migratorios y de sus familias y garantizar sus
derechos y su dignidad,
RESUELVE:
1. Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos se aplican a todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios y sus
familias.
2. Instar a los Estados a
que, de conformidad con los instrumentos
internacionales aplicables y teniendo en cuenta los principios humanitarios generalmente
reconocidos, promuevan y garanticen la protección eficaz de los derechos fundamentales de
todos los trabajadores migratorios y de sus familias.
3. Agradecer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la labor
en favor de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias e
instarla a intensificar sus esfuerzos con miras a presentar un informe completo sobre su
situación.
4. Instar al Consejo Permanente a que continúe apoyando los trabajos
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanas sobre esta materia y a que tenga en
cuenta los esfuerzos de otros organismos internacionales en favor de los trabajadores
migratorios y de sus familias, con miras a contribuir a mejorar su situación en el
Hemisferio.
5. Instar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral a
desarrollar proyectos y actividades en favor de todos los trabajadores migratorios y sus
familias, como manifestación de la solidaridad interamericana y elemento fundamental para
el desarrollo integral de los Estados miembros.
6. Solicitar a los Consejos de la Organización que presenten un
informe con recomendaciones sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus
respectivas áreas de competencia a la Asamblea General en su vigésimo octavo período
ordinario de sesiones.
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