PALABRAS DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS, DECANO CLAUDIO GROSSMAN, EN LA SESIÓN
INAUGURAL DEL 95º PERÍODO ORDINARIO DE
SESIONES DE LA CIDH

(Washington, D.C., 24 de febrero de 1997)

 

          Señor Secretario General, señor Presidente del Consejo Permanente, señor Secretario General Adjunto, señoras y señores Representantes Permanentes, señoras y señores Observadores Permanentes, señor Secretario Ejecutivo de la Comisión, señoras y señores. 

          Es tradicional que con ocasión de la apertura de período ordinario de sesiones de la Comisión, su Presidente utilice la posibilidad de hacer referencia a las actividades que han tenido lugar durante el año que le ha tocado presidir la Comisión.  Quisiera seguir con esa tradición y además usar la oportunidad para hacer algunas reflexiones breves sobre el futuro del Sistema y los desafíos que tenemos por delante. 

          En relación a las actividades de la Comisión, y para una mejor comprensión de las mismas, permítanme identificar específicamente las áreas de acción de la CIDH.  Primero, la Comisión cumple un rol como un órgano semijudicial de supervisión a través de su sistema de casos, midiendo la realidad global o conductas específicas de acuerdo a los criterios de la Convención Americana o la Declaración Americana; en segundo lugar, la CIDH hace visitas in-loco de carácter general o por razones específicas a países de la región; en tercer lugar, la Comisión se ocupa de áreas temáticas que se refieren a un derecho o asunto por su importancia para la democracia y los derechos humanos; en cuarto lugar se realizan actividades de promoción; y por último la Comisión, como órgano principal de la OEA en materia de derechos humanos, efectúa actividades de reflexión y análisis del sistema y de su futuro. 

I.  EL SISTEMA DE LOS CASOS 

          La Comisión está impulsando un proceso de revisión y transformación dirigido al perfeccionamiento de la tramitación y decisión de los casos que se presentan.  En el pasado no había una secuencia procesal clara en la tramitación de los casos de acuerdo con lo señalado por la Convención Americana o en el Reglamento de la CIDH: las peticiones que se planteaban por individuos o grupos de individuos se tramitaban con gran flexibilidad; la admisibilidad no se establecía al inicio de la tramitación; la solución amistosa de los casos era requerida en todos ellos.  La Comisión tampoco había explicitado el criterio o los criterios utilizados por la Comisión Interamericana para referir casos ante la Corte.  La jurisprudencia de los órganos del sistema era muy incipiente; no daba cuenta clara respecto de los criterios que tenían los órganos para decidir un caso determinado.  Finalmente había un escaso desarrollo de medidas preventivas dirigidas a evitar la violación de derechos humanos.  Todo esto no debe verse como falencias del sistema, sino como el resultado de situaciones históricas, en el marco de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos.  Con ese contexto se requería de aproximaciones muy flexibles y rápidas que no precisaban de lo que podían considerarse con buenas razones "tecnicismos jurídicos". 

          Hoy día, en un contexto diferente de transformaciones democráticas, la Comisión ha entrado a un proceso de revisión que está presidido por la necesidad de juridizar y legalizar sus procedimientos.  Permítanme hacer referencia a las medidas que la CIDH está impulsando en esa dirección, que marcan una diferencia con lo acaecido en épocas anteriores. 

A.          La secuencia procesal 

          La secuencia procesal de los casos de la Comisión incluye los siguientes pasos: Primero, registro de peticiones; segundo, pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas; tercero, el establecimiento de los hechos; cuarto, la solución amistosa; quinto, los informes artículo 50 y 51 de la Convención, la decisión de publicidad y el envío de casos a la Corte.  Además la CIDH ha buscado fortalecer sus funciones de prevención a través de la adopción de medidas preventivas. 

i.          Registro de peticiones 

          La Comisión no tenía un registro de peticiones en el pasado.  Como Presidente de la CIDH solicité al Embajador Taiana, Secretario Ejecutivo iniciar dicho registro.  Quiero agradecerle la energía y eficiencia con que dio inicio al mismo, lo que además de dar certeza jurídica a peticionarios y gobiernos nos permite contar con estadísticas adecuadas.  En el año 1996 se registraron 592 peticiones.  De esas 592 peticiones, 138 resultaron en la apertura de casos, aproximadamente un 23% de las peticiones.  De éstas se abrieron 138 casos, que se agregaron a los casos actualmente pendientes ante la Comisión Interamericana, totalizando 812 casos en el hemisferio.  De los 812 casos, aproximadamente 20 resultan en decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  El primer comentario válido sobre estas estadísticas es la extremada prudencia judicial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya que menos de un 3% de las peticiones terminan en una decisión final.  En esto, los niveles de trabajo de la Comisión son de una prudencia mayor a la de otros órganos de supervisión, como es el caso de la Comisión Europea.  Un segundo comentario que surge es que de los 812 casos pendientes, más del 70% continúa refiriéndose a violaciones graves a derechos esenciales y no derogables, especialmente el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y la prohibición de la tortura.  Esto merece la necesidad de desarrollar una serie de medidas, algunas de carácter preventivo, a los cuales haré referencia más adelante.

           El 30% restante de los casos se refiere a temas de mayor complejidad jurídica, como por ejemplo la libertad de expresión, principio de legalidad, protección a la mujer.  En este tipo de casos la Comisión ha establecido una jurisprudencia muy clara de que no es "una cuarta instancia".  No es el propósito de la Comisión Interamericana suplantar a las Cortes Supremas de los Estados, y por ello la cuarta instancia es una teoría rechazada por los Miembros de la Comisión.  La CIDH no tiene las facilidades policíacas e investigadoras como para evaluar nuevamente los hechos y hacer interpretaciones del derecho local, salvo que haya una violación flagrante de las disposiciones de la Convención Americana o de la Declaración Americana.  De modo que si hay poderes judiciales independientes, separación de poderes y respeto al derecho de acceso a la justicia, la Comisión tiene que mostrar la debida deferencia --como lo ha estado haciendo-- a la determinación judicial interna. 

ii.          Admisibilidad 

          En el pasado la Comisión se pronunciaba sobre la admisibilidad de una petición con ocasión de su decisión sobre el mérito del asunto sometido a su consideración.  Había la necesidad de proceder con rapidez, sobre todo en el caso de violaciones al derecho a la vida, donde se ha comprobado que si no se actúa dentro de las primeras 72 horas existe una posibilidad muy alta de una violación irreparable.  Esto creó una situación curiosa en el ámbito jurídico: la Comisión declaraba la admisibilidad cuando terminaba de decidir un caso.  Tratándose de casos de mayor complejidad jurídica, esto creaba innumerables problemas; por ejemplo, en las audiencias se producían inconvenientes serios que impedían una comunicación efectiva entre las partes y obstaculizaban el avance en el conocimiento de los hechos y el derecho.  Los peticionarios aportaban pruebas de hechos, mientras que los Estados argumentaban el no agotamiento de los recursos internos.  De ahí que la CIDH, siguiendo la interpretación que nos parece más adecuada de la Convención, la Declaración y sus normas reglamentarias, ha empezado a declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de una petición al comienzo.  Consecuentemente con esto, en las audiencias que da la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, --respecto de las cuales también se ha establecido un orden mayor-- se señala el propósito de la misma y si la audiencia se refiere a admisibilidad o inadmisibilidad.  Como resultado de su nueva política la Comisión en su último período de sesiones se pronunció en el comienzo sobre la admisibilidad de los casos, para ir avanzando procesalmente de acuerdo al orden establecido por sus normas. 

iii.          Los hechos 

          El establecimiento de los hechos es esencial en el logro de la justicia.  La tradición jurídica ha desarrollado valiosos conceptos dirigidos a buscar la verdad, que tienen que ver con el peso de la prueba, los criterios de valoración de la prueba, el cambio del peso de la prueba, las presunciones, etc.  De gran valor para establecer los hechos es la posibilidad de recurrir a medios directos, a través de visitas que permitan a la Comisión "ver y valorar" hechos determinados.  En esto es valioso que varios Estados hayan invitado a la CIDH a ir al lugar mismo de los hechos, permitiéndole desempeñar sus funciones más adecuadamente.

          La CIDH ha dado la mayor importancia al esclarecimiento de los hechos.  Tanto los Estados como los peticionarios podrán apreciar que en las decisiones de la CIDH se busca justificar rigurosamente las aseveraciones de hechos en que se basa su razonamiento jurídico. 

iv.          Solución amistosa 

          Bajo una jurisprudencia respecto de la cual tenemos reservas, la Corte Interamericana había señalado que no era necesario en todos los casos hacer un intento de solución amistosa.  La Corte había planteado que si había por ejemplo crímenes internacionales como desapariciones de personas, no era necesario intentar solución amistosa.  No es esa la posición actual de la Comisión Interamericana.  Nos parece que siempre un gobierno puede reconocer responsabilidad y aceptar investigar, y efectuar reparaciones, por lo que en todo caso debe intentarse la solución amistosa.  La Comisión ha empezado a dar estricto cumplimiento a esta nueva orientación de intentar solución amistosa en cada uno de sus casos. 

          A nombre de la CIDH quiero expresarles nuestra satisfacción por los procesos de solución amistosa intentados con Argentina, Colombia, Guatemala, Honduras, México, Panamá y Paraguay.  Quiero agregar además, expresamente, que el día 20 de este mes se firmó en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un acuerdo entre peticionarios y el Gobierno de Guatemala en el caso de Colotenango.  Dicho arreglo muestra la voluntad y la destreza de las partes para lograr solucionar, --a un costo procesalmente mucho más conveniente-- serios problemas. 

          Quiero agradecer tanto a los peticionarios como a los gobiernos por la creciente capacidad de cooperar que han demostrado en situaciones, a menudo, increíblemente difíciles.  Hacemos un llamado a continuar en esta misma dirección sobre la base del respeto a los derechos humanos establecidos en el sistema. 

          Quisiera señalar además, que la CIDH ha ido desarrollando una rica experiencia en materia de solución amistosa que incluye técnicas de confidencialidad, divisibilidad de los asuntos sometidos, aislamiento de diferencias, etc.  La CIDH continuará poniendo su experiencia a disposición de las partes para intentar alcanzar resultados beneficiosos para la protección de los derechos humanos, a través de soluciones amistosas. 

v.          Informes de la Comisión (artículos 50 y 51 de la Convención) 

          La Comisión ha identificado con mayor claridad los requisitos y fases prescritos por los artículos 50 y 51 de la Convención Americana en relación a sus informes.  En esto la CIDH también ha seguido la Opinión Consultiva OC/13 de la Corte Interamericana.  Como es del conocimiento de ustedes, la Convención establece un primer informe de acuerdo con el artículo 50, en el que expone hechos y conclusiones.  En ese informe se pueden formular proposiciones y recomendaciones.  De acuerdo con el artículo 51 de la Convención, si en el plazo de 3 meses el asunto no ha sido solucionado o sometido a la Corte, la CIDH puede emitir un nuevo informe, fijando el plazo y las recomendaciones que estime convenientes.  Transcurrido el plazo, la CIDH decide si publica o no su informe.  En esta materia se adoptaron prácticas dirigidas a notificar a las partes y combinar las necesidades de confidencialidad con las posibilidades de acceso a la información.  La CIDH seguirá perfeccionando su práctica en esta importante materia. 

B.          Criterios para referir casos ante la Corte 

          La Convención Americana no establece --al igual que la Convención Europea-- qué criterios deben utilizarse para decidir cuáles casos deben enviarse a la Corte.  Como un órgano que tiene que ser responsable y responsabilizado, la CIDH, sin embargo, ha ido avanzando en la discusión de los criterios que a continuación enumero:

1.       La jerarquía del derecho violado: mientras se continúen cometiendo violaciones al derecho a la vida y a la integridad física y moral, nos parece que hay que preferir posibilidades de lograr justicia en esos casos de mayor gravedad. 

2.       El impacto para el sistema en su conjunto:  aunque la justicia es justicia en un caso en particular, la obligación de establecer prioridades hace necesario evaluar qué resultado va a tener el caso para la protección general de los derechos humanos en el sistema regional.  Esto es también una consecuencia de recursos de que dispone la Comisión. 

3.       La riqueza del expediente:  en este sentido, se analizan los elementos de hecho y de derecho de que dispone la Comisión para contribuir a una decisión de la Corte. 

4.       Los recursos humanos y materiales que tiene la Comisión Afortunada o desafortunadamente, la CIDH tiene que vivir dentro de una realidad que la limita sólo a llevar un número limitado de casos. 

5.       La distribución de casos por países (además de temas):  Este criterio, que genera gran discusión en la CIDH, se refiere por ejemplo a los inconvenientes que produciría llevar 17 casos sobre un país solamente --con situaciones equivalentes en otros--, con lo que se estaría dando lugar a acusaciones de trato discriminatorio.  La Convención no establece una obligación de "distribución geográfica" y la CIDH no está dispuesta a establecer que es un requisito único, pero la necesidad de despolitizar y juridizar la protección requiere considerar y evaluar también este criterio.

           Los criterios se aplican en su conjunto y teniendo siempre presente el objetivo del sistema de lograr justicia en un caso particular en el marco de los derechos libremente reconocidos y dentro de nuestras posibilidades. 

C.          Jurisprudencia 

          Un sistema no se refiere sólo a normas de carácter procesal; incluye también normas sustantivas que sean claras y den elementos suficientes para ajustar los conductos al derecho.  Para la CIDH de aquí surgen tanto obligaciones de consistencia en sus decisiones como la necesidad de adoptar decisiones que den cuenta cabal de los hechos y del derecho.  En otros sistemas, el europeo por ejemplo, instituciones privadas o académicas han contribuido en esta materia sistematizando la jurisprudencia de los órganos internacionales.   Quiero expresar mi satisfacción por la publicación, con nuestra colaboración, del primer repertorio de jurisprudencia efectuado con criterios muy estrictos, con apoyo del Gobierno de Holanda. 

          Este importante primer paso tiene una significación que no puede exagerarse.  Permitirá a los gobiernos y peticionarios encontrar mayor certeza jurídica en nuestras decisiones, hará el razonamiento de los órganos del sistema más consistente y transparente, permitirá crítica e investigación jurídica.  Esperamos que en el futuro próximo se complete el repertorio y se haga accesible a través del Internet, de modo que a un bajo costo sea posible conseguir y consultar la jurisprudencia y las decisiones tanto de la Comisión como de la Corte. 

          D.          Medidas preventivas 

          Anteriormente señalé que el 70% de los casos continúan refiriéndose al derecho a la vida.  Dichos casos son reactivos, tienen lugar después que se ha cometido --supuestamente-- una violación.  Con el objeto de prevenir o evitar la violación de un derecho tan esencial, la CIDH está dando énfasis a medidas cautelares o medidas provisionales, de modo que cuando haya una amenaza seria sea posible actuar, evitándose así una violación a los derechos humanos. 

          La CIDH ha requerido 8 medidas provisionales, solicitadas a la Corte, y más de 30 medidas cautelares.  Estas medidas han dado muy buenos resultados, ya que hay cumplimiento casi general de las mismas.  Además, hemos enriquecido nuestra experiencia en estas medidas cautelares, para obtener información, proteger individuos y levantarlas cuando es adecuado. 

          II.  VISITAS         

          En esta área de actividad voy a ser más breve, por el tiempo tomado en referirme al sistema de casos que se encuentran en un momento de perfeccionamiento muy promisorio.

          La Comisión ha efectuado una visita in loco en el período que me ha tocado presidir, a México.  Además, efectuó visitas temáticas sobre condiciones carcelarias a Venezuela y a Estados Unidos.  Por último, bajo el sistema de casos --ya sea con el objeto de investigar hechos o lograr soluciones amistosas-- distintos Comisionados participaron en visitas a la Argentina, Colombia, Guatemala, Paraguay y República Dominicana. 

          Quiero agradecer a los Gobiernos por las facilidades amplias dadas a la Comisión, para tener acceso a toda la información requerida y por la cooperación entregada en todo sentido. Con satisfacción puedo señalar que no podemos dar cuenta de ningún incidente desafortunado en estas visitas, a pesar de su complejidad y la importancia de los asuntos involucrados.  En la nueva realidad del Hemisferio hemos encontrado una verdadera y gran apertura para trabajar junto con nosotros en estas visitas, lo que ha sido fundamental para desempeñar nuestras funciones de protección. 

          En relación a las visitas, quiero señalar además que hay un incremento de peticiones de visitas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  Estas peticiones, iniciadas, por los gobiernos mismos, demuestran que ven a la Comisión como una instancia de cooperación que puede contribuir a aclarar hechos o avanzar en la solución de problemas.  Hoy día escuchamos la invitación a la Comisión por parte del Ilustre Representante de la República Dominicana de visitar a su país; también la Comisión tiene invitaciones, que yo quiero señalar y agradecer aquí públicamente, de ir a Colombia y una invitación específica también para ver un caso en Bolivia. 

          Los casos y las visitas han resultado también en una redefinición de nuestro Informe Anual en general y de su capítulo IV antiguo.  Dicho Capítulo no explicitaba los criterios para inclusión de países en su texto.  La Comisión ha adoptado criterios en su última reunión sobre ese Capítulo, que pasará a ser el Capítulo V del nuevo Informe Anual.  Los criterios que se van a utilizar para informes sobre países, son los siguientes: 

1.       La existencia de situaciones de emergencia.  Dichas situaciones son reguladas por el artículo 27 de la Convención Americana y su declaración es justificada en el caso de amenazas o hechos que hagan peligrar la vida de una nación.  El régimen de situaciones de emergencia permite suspender ciertos derechos, de allí que sea necesario informar a los Estados, de modo que éstos tengan los antecedentes necesarios para cumplir con su prerrogativa de constituirse en la garantía colectiva del cumplimiento de los derechos humanos y del estado de derecho en general. 

2.       No generación democrática del poder.  La CIDH informará sobre los Estados regidos por gobiernos que no han llegado al poder a través de elecciones libres, de acuerdo con las obligaciones internacionales de respeto a los derechos políticos.  Por la centralidad de la democracia para la vigencia de los derechos humanos, nos parece esencial dar información sobre el respeto a los derechos políticos. 

3.          Acusaciones serias sobre violaciones masivas y sistemáticas a derechos humanos esenciales.  Si hay numerosos casos de denuncias sobre derechos esenciales, como por ejemplo casos de desapariciones o ejecuciones sumarias, esta situación debe analizarse.  Es posible desde luego que las denuncias sean falsas, pero nos parece que la CIDH tiene una obligación de investigarlas e informar sobre sus consideraciones .  La CIDH además ha decidido modificar el Capítulo V en otro sentido.  Nos parece que este capítulo no debe incluir Estados donde haya violaciones reales o posibles.  Nos parece también que debe hacerse referencia a los grandes avances que han habido en los derechos humanos en los Estados del Hemisferio. 

4.          Situaciones de transición respecto de los criterios anteriormente identificados.

           III.  ÁREAS TEMÁTICAS 

          La Comisión ha iniciado estudios a través de grupos de trabajo o relatores en las áreas que considera esenciales para la promoción y protección de derechos humanos: mujeres, cárceles, poblaciones indígenas, prisiones, desplazados internos y trabajadores migratorios.  Por los problemas generales existentes en estos asuntos, nos parece importante analizarlos detenidamente y sugerir medidas como la adopción de declaraciones, tratados, actividades de promoción y modificaciones legales. 

          La CIDH informará sobre estas áreas temáticas en su Informe Anual; deseo sin embargo, informar acerca de los trabajos sobre poblaciones indígenas.  De acuerdo con las recomendaciones de la Asamblea General, la Comisión ha logrado completar en este último período una tarea importante y de características tal vez únicas en la historia de la Organización: realizar en conjunto con varios otros órganos y entidades de la OEA una consulta continental con los pueblos indígenas y gobiernos de los Estados, para revisar y proponer un texto de "Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas".  Esa consulta, en la que colaboraron la oficina del Secretario General, la Unidad para la Promoción de la Democracia, el Instituto Indigenista Interamericano, el Fondo Indígena de Desarrollo y el Banco Interamericano de Desarrollo, y los propios gobiernos, logró llevar el análisis, la reflexión, el esfuerzo y nombre de la Organización a literalmente cientos de comunidades, líderes y expertos de nuestros países. 

          Este esfuerzo único de toda la Organización, que tuvimos el privilegio de coordinar, permitirá que en este período que se inicia hoy podamos aprobar una propuesta que presentaremos a ustedes para su consideración. 

          IV.  ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN 

          Estoy seguro que estamos todos de acuerdo que la promoción, la educación y el entrenamiento en derechos humanos es fundamental.  Tal como lo planteara el señor Secretario General, es esencial la creación de una cultura de respeto y de tolerancia en nuestro hemisferio.  La democracia no se puede definir fácilmente, pero ciertamente no se agota en una, dos o tres instituciones, tiene que ver con no creer que uno tiene la razón todo el tiempo y con avanzar en los valores de respeto que constituyen las expresiones más altas de la civilización. 

          Sin embargo, la CIDH no puede hacer todo lo que sea esencial.  Quien no tiene prioridades no tiene programa y hay numerosas instituciones que pueden hacer actividades de promoción mientras que sólo la CIDH puede contribuir a que se haga justicia en un caso concreto.  De allí que hayamos empezado a realizar actividades de promoción pero orientándolas a las actividades propias de la Comisión, --los derechos protegidos, el sistema de casos, la jurisprudencia vigente-- porque nos parece que de otra manera nos diluiríamos en nuestra importante labor. 

          Siguiendo nuestras prioridades, con el Brasil se realizó en el mes de enero de este año en Brasilia un Seminario de los Derechos Humanos en el Sistema Regional, con la presencia de cerca de doscientos funcionarios judiciales y del ministerio público a nivel estatal y federal.  Tuvimos el honor de contar con la presencia del Ministro de Justicia y del Ministro de Relaciones Exteriores del Brasil, dando un gran realce al acto de apertura.  Durante dos días se discutió y analizó el sistema de casos de la Comisión.  Quiero señalar también que con Chile, Colombia, Honduras y Paraguay se están haciendo proyectos para actividades de promoción dirigidas también a nuestro sistema de casos.  A nombre de la CIDH quisiera agradecer a dichos Gobiernos por su gran disposición a cooperar en estas importantes actividades.  Hemos participado además, con el Instituto Interamericano en una actividad de promoción sobre derechos humanos que nos pareció de gran importancia, con las fuerzas armadas del Hemisferio, realizada en Miami un mes atrás y donde participaron más de cien militares de alto nivel.  La Comisión continuará en estas actividades, tratando de distribuir sus recursos sabiamente y sin descuidar otras áreas, pero también contribuyendo a la expansión de estos valores que son esenciales. 

          V.  SEMINARIO 

          Quiero agradecer la alta valoración que se ha hecho, tanto por el Presidente del Consejo Permanente como por el señor Secretario General, del Seminario que efectuamos en el mes de diciembre del año pasado.  El Seminario fue una instancia de discusión amplia en que estuvieron presentes todos los Jueces de la Corte y todos los Comisionados, participaron además miembros de los órganos universales y de otros sistemas regionales de derechos humanos.  Los gobiernos se hicieron representar activamente y contamos además con una gran presencia de la sociedad civil y el mundo académico.  Tuvimos por ello la oportunidad de presidir sobre una discusión muy rica y del más alto nivel.  Queremos agradecer las contribuciones efectuadas, incluyendo el gran aporte del Secretario General de la Organización. 

          El Seminario tuvo como propósito identificar los grandes temas de los derechos humanos y el proceso de análisis y reflexión que debe tenerse en cuenta para perfeccionar el sistema.  En esta sesión de la CIDH discutiremos las conclusiones, que enviaremos al Secretario General y al Consejo Permanente al término de nuestra reunión. 

          Puedo decirles sin embargo hoy día, tentativamente, que lo que observamos en el Seminario es que el Sistema se puede perfeccionar y es perfeccionable porque un sistema igual que el de los Estados democráticos es perfectible.  Segundo, que el proceso de perfeccionamiento tiene distintas opciones que hay que analizar, por ejemplo puede resultar en cambios de tratados o en cambios de reglamentos.  En tercer término es fundamental continuar apoyando la legitimidad y vitalidad de los órganos internacionales de protección por su gran desempeño. Cuarto, es muy importante que el proceso de reforma se fije como objetivo aumentar su eficacia, dándose cumplimiento cabal a las decisiones de los órganos; y finalmente, que el punto de partida y la perspectiva válida para la reforma del Sistema debe ser: que haya más protección después que antes, que haya más derechos humanos después que antes, que haya más democracia y libertad después que antes, y que haya más justicia en los casos individuales después que antes. 

          Quisiera, terminar señoras y señores Embajadores, señalando que estamos viendo momentos únicos en el hemisferio.  Nosotros los vivimos todos los días en la esperanza de innumerables mujeres y hombres que creen en la democracia, en la libertad y en la posibilidad de aspirar a un mundo mejor.  Bastaría decir que en todo el hemisferio, salvo en el caso de Cuba, hay elecciones libres.  Bastaría decir que en el pasado, la violación de los derechos humanos fue, en muchos Estados desafortunadamente, una condición sine qua non para gobernar.  Hoy día tenemos que enfrentar situaciones atávicas, instituciones no modernas, insuficiencia de recursos y marginalización, pero vemos un compromiso de los gobiernos democráticos de ir avanzando cada vez más en la expansión de las libertades básicas.  En ese marco tenemos desafíos conjuntos: el desarrollo institucional de poderes judiciales fuertes, independientes, eficaces y de políticas modernas; tenemos el desafío de promover sociedades civiles poderosas, ricas, que sean una garantía de gubernabilidad; tenemos el desafío de promover una cultura de respeto y tolerancia; tenemos el desafío de incorporar a todos en el bienestar de nuestras sociedades; tenemos el desafío de continuar avanzando en la internacionalización de los derechos humanos y en la garantía colectiva de la protección de los derechos humanos y la democracia para todos; tenemos el desafío de reconocer que el estado de derecho y la supremacía de la ley es tanto para los gobernantes como los gobernados un requisito de legitimidad de sus acciones. 

          La Comisión no condena ni justifica los ataques a la gubernabilidad que se hagan al margen de la ley, y por ello nos parece que en la cultura de respeto y de promoción de los derechos humanos el compromiso renovado con el estado de derecho es fundamental. 

          Les he señalado las contribuciones modestas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este proceso.  Son conclusiones modestas por muchas razones, incluyendo nuestras propias limitaciones, pero les quiero decir como alguien que ha sido un actor y un testigo del compromiso del Embajador Donaldson, Primer Vicepresidente de la Comisión; del Segundo Vicepresidente, el Dr. Carlos Ayala Corao; y de los señores Alvaro Tirado Mejía, del Profesor Goldman, y el Dr. Jean Joseph Exumé, que es un compromiso que hemos estado dispuestos a asumir al límite de nuestras posibilidades.  Quiero decirles también que el Secretario Ejecutivo de la Comisión, el Embajador Jorge Taiana, ha hecho lo posible y lo imposible por contribuir en este proceso, asimismo como todos los abogados y el personal de Secretaría. 

          Estamos abiertos a sus críticas y comentarios en esta tarea de trabajar juntos para lograr un hemisferio que sea libre y que permita el desarrollo de todos.  Quisiera dar por concluida nuestra sesión inaugural y agradecerles la presencia a todos ustedes aquí en esta ocasión. 

Muchas gracias.