A.
MEDIDAS DE CARÁCTER INSTITUCIONAL, POLÍTICAS NACIONALES Y GARANTÍAS
JUDICIALES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN Y/O PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA
MUJER (Artículos 2, 17, 25 y 26, Declaración Americana; Artículos 1, 2, 8
y 25, Convención Americana; Artículos 7 y 8, Convención de Belém do Pará)
Las respuestas de los Estados revelan que en el marco del proceso
hemisférico de transición a la democracia, se desarrollaron importantes
iniciativas dirigidas a promover la participación de la mujer sin
discriminaciones en la vida nacional y lograr el reconocimiento pleno de sus
derechos consagrados en los textos internacionales.
Con tal propósito, distintos países de la región crearon
instituciones, dotadas de facultades de coordinación, formulación e
implementación de políticas sobre derechos de la mujer, que resultaron en
planes y programas nacionales de promoción, investigación y difusión de
información, e iniciativas legales dirigidas a proteger los derechos de la
mujer.
Dicho proceso da cumplimiento al artículo 1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en virtud del cual los Estados Partes se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su ejercicio a toda persona, sin discriminación.
El artículo 2 del mismo tratado establece la obligación para los
Estados de “adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a
las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y
obligaciones”.
Así por ejemplo Argentina entre 1984 y 1987 creó en el ámbito
del Poder Ejecutivo Nacional, la Subsecretaría de la Mujer, dependiente del
Ministerio de Salud y Acción Social; la Dirección General de la Mujer,
dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y el Programa
Mujer, Salud y Desarrollo, dentro de la órbita del Ministerio de Salud y
Acción Social. El Decreto 219 de 1995 crea el Consejo Nacional de la Mujer,
dependiente de la Presidencia de la Nación, organismo que comenzó
funcionando en 1991 como Consejo Coordinador de Políticas Públicas,
encargado de vigilar la aplicación de la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
En el ámbito del Poder Legislativo se creó una Comisión Bicameral
con el objetivo de promover la eliminación de toda discriminación contra
la mujer. En Bolivia se
crea en 1993 la Dirección de Asuntos de Género y Familia dependiente del
Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia, con el
objetivo de diseñar normas y políticas para lograr la igualdad de género
y crear instituciones que garanticen la igualdad de oportunidades.
En Brasil se establece el Consejo Nacional de los Derechos de
la Mujer (CNDM) en 1985 dentro
de la órbita del Ministerio de Justicia.
En Canadá se ha designado un Ministro o Secretario de Estado
sobre el Status de la Mujer, a nivel nacional y local, así como oficinas de
la mujer que trabajan con otros ministerios proporcionando análisis de género,
asesoramiento en políticas públicas y reformas legislativas, y programas
tendientes a involucrar a las organizaciones no gubernamentales y a la
comunidad. En Chile se crea en 1991 el Servicio Nacional de la
Mujer (SERNAM), encargado de la formulación y coordinación de políticas
para mejorar la situación de la mujer.
En Colombia fue creada la Dirección Nacional de Equidad para
la Mujer con el objetivo de implantar
la política de género en el país. En
Costa Rica se creó la Comisión Sector Salud Plan Nacional para la
Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar.
Además la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer de
1990 estableció que el Ministerio de Justicia en coordinación con el
Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y Familia, promoverá
programas para asegurar la protección y orientación de las víctimas de
agresión y su prevención. En Ecuador
se crea la Dirección Nacional de la Mujer en 1994, que entre otras
funciones impulsa y coordina programas de capacitación con perspectiva de género. En Guatemala se establece la Oficina Nacional de la
Mujer (ONAM), dentro de la órbita del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, y desde 1996 se inicia el proyecto de Apoyo Técnico-Político Mujer
y Reformas Jurídicas entre cuyas numerosas funciones se cuentan la de
preparar proyectos de reforma al Código Civil, así como un anteproyecto
para modificar la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
En México se inició el Programa Nacional de la Mujer, para
avanzar en la promoción y participación plena de la mujer en la sociedad,
en igualdad de oportunidades con el hombre.
En Panamá se inicia a través del Ministerio de Salud un plan
de promoción de la salud integral de la mujer, a través del Programa Mujer,
Salud y Desarrollo. En Paraguay
se establece la Secretaría de la Mujer en 1992, organismo que conjuntamente
con los ministerios y otros entes autárquicos ha constituido mecanismos
para alcanzar la igualdad. En Uruguay
funciona dentro del ámbito del Ministerio del Interior una Oficina Técnica
de ayuda a las Víctimas de Violencia Familiar desde 1992.
Se crea también el Instituto Nacional de la Mujer para la integración
y desarrollo de los derechos de la mujer en las políticas nacionales.
En Perú se crea el Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano, con el objetivo de coordinar la ejecución de planes y
programas gubernamentales. En Venezuela se crea el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU)
dependiente de la Presidencia de la República, con el fin de coordinar e
implementar programas, proyectos y campañas para concientizar a la sociedad
sobre diversos problemas que afectan a la mujer.
Un gran número de estas instituciones han planteado como objetivo
prioritario el tema de la violencia intrafamiliar, o incluso se han
desarrollado específicamente con el propósito de enfrentar esta grave
violación a los derechos humanos. Estas
instituciones han dado lugar, además, a la presentación de iniciativas
legales en numerosas oportunidades, con el fin de lograr la igualdad plena
de la mujer. Al mismo tiempo,
estas instituciones han implementado en distintos niveles programas para
orientar y asistir a mujeres víctimas de violencia doméstica, tal como en Argentina[27],
Brasil[28],
Colombia[29].
En otros casos, se ha adoptado como metodología la creación de
planes nacionales cuyo propósito consiste específicamente en proponer
normas relativas a la situación de la mujer, como en Bolivia[30]
y Guatemala[31].
A la luz de los informes recibidos, la Comisión valora además que
nuevos caminos y mecanismos de participación de la sociedad civil han
incrementado la interacción entre los organismos del Estado y las
organizaciones no gubernamentales, conduciendo en primer lugar, a un mejor
conocimiento de los problemas que afectan a la mujer, y en segundo término,
a una más activa intervención del sector privado en propuestas
legislativas y sociales.
B. DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS DE LAS MUJERES
1. Capacidad
Civil (Artículos 2 y 17, Declaración Americana; Artículos 1, 3 y 24,
Convención Americana)
En diversos países de la región se han ido adoptando normas cuya
finalidad es lograr la igualdad entre hombres y mujeres, en lo que atañe a
la capacidad civil.
En Argentina en 1985 se sancionó la ley 23.264 que modificó
el anterior régimen de Patria Potestad y filiación del Código Civil.
En 1987 se reformó el régimen de la familia colocando a ambos cónyuges
en igualdad jurídica. En Belice las mujeres gozan de plena capacidad para
adquirir, administrar y disponer de la propiedad y asumir derechos y
obligaciones[32].
En Bolivia la Constitución Política del Estado y el Código
Civil reconocen a todo ser humano personalidad y capacidad jurídicas, sin
distinción de sexo. En Brasil
la Constitución Federativa de 1988 incorporó normas que representan un
avance importante en beneficio de los derechos de la mujer, estableciendo la
igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley y en materia de derechos y
obligaciones. En Canadá
la Carta de Derechos y Libertades (Canadian Charter of Rights and Freedoms)
de 1985, garantiza la igualdad ante la ley sin discriminaciones, en razón
de varios criterios, entre ellos el sexo.
Dicha ley habilita a cualquier persona a solicitar cambios en la
legislación, políticas y prácticas de los gobiernos provinciales y del
gobierno federal, si tales actos y normas son percibidos como
discriminatorios. En Chile
a través de la reforma de 1989, se avanzó en el tema de la capacidad de
las mujeres ya que hasta esa época eran
relativamente incapaces, pues se las asimilaba a los menores.
En Colombia la Constitución prohíbe cualquier clase de
discriminación en contra de la mujer.
De acuerdo al Código Civil y leyes aprobadas con posterioridad, la
mujer casada dejó de ser incapaz y posee iguales derechos y obligaciones.
En Costa Rica el Código Civil reconoce capacidad jurídica plena en
igualdad de condiciones, para contratar, administrar y disponer de bienes de
la sociedad conyugal. En Ecuador
no se registran normas discriminatorias en el Código Civil respecto a la
capacidad jurídica de la mujer en términos generales.
Existe equiparación en cuanto a adquirir, contratar, disponer y
administrar los bienes conyugales. En
Guatemala el Código Civil consagra en algunos aspectos de la
sociedad conyugal la igual capacidad a ambos cónyuges para adquirir,
administrar y disponer de bienes de la sociedad conyugal[33].
En Guyana la Constitución de 1980 provee la igualdad de
derechos sin aceptar distinciones entre hombres y mujeres[34].
En Honduras a través de la respuesta al cuestionario presentada por
el Centro de Estudios de la Mujer (CEM--H), se informa que el Código Civil
reconoce igual capacidad a los cónyuges para administrar y disponer de
bienes societarios. En Jamaica
en general, las mujeres gozan de la misma capacidad legal que los hombres,
en cuanto a adquirir, administrar y disponer de bienes, y entrar en
relaciones contractuales[35].
México reconoce en su Constitución la igualdad de género al
expresar que el varón y la mujer son iguales ante la ley.
En forma concordante el Código Civil para el Distrito Federal
establece que la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer, lo
que se aplica a la administración y organización de la familia.
En Panamá la Constitución y el Código Civil reconocen
capacidad plena en igualdad de condiciones con el hombre.
Hasta 1994 existían normas discriminatorias para la mujer en el Código
de Comercio, que fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema
de Justicia. En Paraguay
la Constitución Nacional y el Código Civil confieren plena capacidad a la
mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, soltera o casada. Igual
norma rige en la administración de bienes conyugales y en el ejercicio de
la patria potestad. Uruguay
otorga capacidad plena a la mujer en su normativa constitucional y en la
legislación civil. En Perú
el Código Civil establece que cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión
o industria permitidos por la ley, con el consentimiento expreso o tácito
del otro. En cuanto al status
legal dentro del matrimonio, hay igualdad de derechos y obligaciones entre
los cónyuges en el Código Civil. En
República Dominicana el Código Civil le reconoce plena capacidad a
la mujer[36].
En El Salvador el Código de Familia establece la igualdad de
derechos y deberes entre los cónyuges.
A pesar de estos avances, continúan existiendo problemas en la región
con respecto a la igualdad plena de la mujer en lo relativo a su capacidad
civil. Estos aspectos negativos
se refieren en general a los siguientes temas:
a. Restricciones
al ejercicio de profesiones u oficios por parte de mujeres, en cuanto se
requiere autorización del marido. En
sus respuestas al Cuestionario, Bolivia, Guatemala, Panamá,
Perú y República Dominicana, informan sobre la vigencia de
normas restrictivas.
b. Diferenciación
entre hombres y mujeres en cuanto a la autorización para contraer
matrimonio (Bolivia, Brasil); o para contraer nuevamente
matrimonio (México, Costa Rica).
c. Desigualdad
entre hombres y mujeres para adquirir, administrar y disponer de bienes de
la sociedad conyugal. En Argentina,
los bienes cuyo origen no se pueda determinar, son administrados por el
marido. En Chile, el
marido en ciertos casos administra los bienes sociales y los de su mujer. En Brasil la mujer casada no tiene la misma capacidad
que su cónyuge para administrar ciertos bienes.
En Ecuador, se presume que a falta de estipulación en
contrario, el marido administra los bienes de la sociedad conyugal. En Guatemala,
el marido es el administrador del patrimonio conyugal.
En República Dominicana, el marido es el administrador de los
bienes conyugales y propios de su mujer.
d. Diferencias
entre hombres y mujeres en cuanto a la patria potestad.
A modo de ejemplo, en Chile la patria potestad la ejerce el
padre y sólo en ausencia de aquél la asume la madre.
e. Asimilación
de las mujeres con personas menores de edad en el derecho laboral. Por
ejemplo, Bolivia, Costa Rica, Ecuador y Guatemala.
f. Limitación
en el derecho de propiedad de la mujer. En República Dominicana hay
una limitación que afecta a las mujeres campesinas para ser propietarias de
parcelas de tierra de acuerdo a la propia Constitución.
g. Diferencias
de tratamiento entre hombres y mujeres en ciertos tipos penales, por ejemplo
en el caso del adulterio en El Salvador[37]
y Venezuela.
h. Diferencias
en cuanto al acceso a la administración de justicia, sanciones disminuidas
o ausencia de ellas cuando la víctima es mujer.
Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Panamá,
y Paraguay informan en sus respuestas sobre situaciones de
desigualdad en esta materia de distinta intensidad.
2. Derechos
Políticos (Artículos 20 y 24, Declaración Americana; Artículo 23,
Convención Americana)
En los países de la región, la mujer es titular de derechos políticos
en igualdad de condiciones con el hombre, según las normas constitucionales
y la legislación interna de los respectivos países.
La celebración generalizada de elecciones ha abierto grandes
posibilidades a la mujer, en cuanto tiene el potencial de transformarse en
un incentivo para los partidos políticos en competir por su voto.
Sin embargo, hasta el momento la proporción de las mujeres que
participan en cargos públicos en la región, continúa siendo muy reducida.
Frente a esta situación, algunos países han comenzado a sancionar
legislación con la finalidad de asegurar una representación mínima de
mujeres en la estructura estatal, a cuyo efecto han adoptado leyes con el
propósito de establecer cuotas mínimas de participación política de
mujeres. Cabe citar al respecto
a Argentina, Bolivia, Brasil y Costa Rica.
En Argentina, la participación de la mujer en los cargos
electivos se vio favorecida por la sanción de la ley de cuotas en el ámbito
nacional en 1991, siendo en la actualidad un 31.9% el porcentaje de mujeres
en el Congreso Nacional. En
1996 Bolivia sancionó una ley similar, habiendo un 22% de mujeres
diputadas en el Congreso. Brasil
aprobó en 1995 una ley que requiere que los partidos políticos aseguren un
20% de mujeres en los cargos electivos.
En Costa Rica entró en vigencia en 1996 una reforma al Código
Electoral, por la cual los estatutos de los partidos políticos deben
contener mecanismos que aseguren la participación de un 40% como mínimo de
mujeres en la estructura partidaria y en las listas de candidatos.
En general, la mayoría de los países de la región informan que la
participación de la mujer en los niveles de decisión en los tres poderes
del gobierno es aún escasa.
En Argentina en el Poder Ejecutivo hay una mujer Ministro (Ministerio
de Educación), y dos mujeres a cargo de Secretarías (Medio Ambiente y
Función Pública). En Bolivia
de un total de 10 Ministerios, uno está a cargo de una mujer.
Una situación similar se repite en las gobernaciones, alcaldías,
municipios y otros órganos de control recientemente creados.
En Brasil de 350 Secretarías de Estado, se estima que 20 son
ocupadas por mujeres. Han habido 4 mujeres Ministros después de 1994.
En Chile la participación de mujeres en el Poder Ejecutivo es
baja a nivel de ministerios, intendencias y gobernaciones, incrementándose
relativamente al tratarse de alcaldes (27 sobre 334), concejales (273 sobre
2.130). En Colombia las
mujeres constituyen un 6.8% en el Senado y en diputados el 12.2%, incrementándose
el porcentaje en la Administración Central, con alta representación en el
total pero baja en los cargos de decisión y poder.
En Costa Rica en el Poder Ejecutivo, hay 2 Ministras (Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, y Ministerio de Justicia); y 4
Viceministras (Educación, Salud, Justicia y Trabajo).
En el Poder Legislativo, de 57 diputados, 7 son mujeres.
En Ecuador en 1996, de 12 diputados nacionales electos, no
hubo ninguna mujer; y en el orden provincial hubo 64 diputados electos y 4
diputadas mujeres. La ausencia
femenina se verifica también en otras áreas del Poder Ejecutivo.
En Guatemala de un Gabinete de gobierno de 28 miembros, hay 3
mujeres; y sobre un total de 330 alcaldes, 3 son mujeres.
En numerosos países de la región, la participación de mujeres en
las instancias superiores de los tribunales de justicia es minoritaria, y prácticamente
inexistente a nivel de Corte Suprema.
C. DERECHO
A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA SALUD
1. Derecho
a la Vida (Artículo 1, Declaración Americana; Artículo 4, Convención
Americana; Artículos 1, 3 y 4, Convención de Belém do Pará)
Las respuestas de los Estados demuestran la inexistencia de normas
cuyo propósito sea discriminar desde un punto de vista jurídico formal a
la mujer, en la protección de estos importantes derechos.
En lo que dice relación con la protección de la vida de la mujer,
sin embargo, la Comisión Interamericana ha podido constatar que no existen
en todos los países de la región estadísticas precisas que revelen las
causas de mortalidad femenina.
De acuerdo a la información suministrada, la Comisión ha podido
establecer que una cifra elevada de mortalidad materna tiene como causa
principal el aborto, por ejemplo Argentina 29,1%; Chile 26%. En el mismo sentido se ha podido constatar que otra cifra
elevada tiene relación con causas vinculadas al embarazo y parto: Bolivia
en el área urbana por parto 58% y en el área rural 63,5%; por embarazo
26,8% en el área urbana y 20,4% en el área rural; en Chile 39,7%.
En Perú la mortalidad materna es de un promedio de 261
defunciones por 100 mil nacimientos. Perú
ocupa el tercer lugar, después de Bolivia y Haití en esta
materia. En el área rural se duplica el porcentaje de mortalidad
materna con respecto al sector urbano; en República Dominicana la
tasa de mortalidad materna es de 185 por 100.000 nacidos vivos.
2. Derecho
a la Integridad Personal y Protección frente a la Violencia contra la Mujer
(Artículo 1, Declaración Americana; Artículo 5, Convención Americana;
Artículos 3 y 7, Convención de Belém do Pará)
En distintos países de la región se ha impulsado legislación y se
han tomado medidas relativas a la protección frente a la violencia contra
la mujer. En Argentina
en 1994 se sancionó la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia
Familiar, y se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1996.
En Belize se sancionó legislación específica sobre
violencia doméstica en 1992 (Domestic Violence Act), ratificándose la
Convención de Belém do Pará en 1996.
En Bolivia se adoptó la Ley 1674 sobre Violencia Familiar o
Doméstica en 1995, y se ratificó la Convención de Belém do Pará en
1994. En Brasil la
Constitución Federativa de 1988 incorporó el compromiso explícito del
Estado de crear mecanismos para abordar y repudiar la violencia dentro de la
esfera familiar, y se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1995.
En Chile se sancionó en 1994 la Ley de Violencia
Intrafamiliar que protege a todos los miembros del grupo familiar que hayan
padecido agresión o maltrato de parte de cualquiera de sus integrantes, y
se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1996.
En Canadá una prioridad del gobierno ha sido la eliminación
de la violencia sistémica contra la mujer, como objetivo principal del Plan
Federal para la Igualdad de Género (Federal Plan for Gender Equality).
En 1993, el Panel sobre Violencia contra la Mujer (Canadian Panel on
Violence Against Women) informó sobre una investigación extensa dirigida a
comprender las dimensiones y el impacto de la violencia contra la mujer.
Entre las iniciativas federales cabe mencionar la Iniciativa de
Violencia Familiar (Family Violence Initiative) que provee importantes
recursos económicos destinados a 3.000 proyectos y el establecimiento de
centros o refugios de emergencia,así como viviendas para mujeres golpeadas
y sus familias. En Colombia
existe legislación específica para sancionar la violencia contra la mujer
dentro de la familia, habiéndose adoptado la Ley 294 de 1996 que tiene por
objeto prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. También ratificó la Convención de Belém do Pará en 1996.
En Costa Rica se sancionó la Ley 7586 en 1996 sobre Violencia
Doméstica en el ámbito nacional, y se ratificó la Convención de Belém
do Pará en 1995. En Ecuador
en 1994 se crearon las Comisarías de la Mujer, se sancionó la Ley contra
la Violencia a la Mujer y la Familia en 1995, y se ratificó la Convención
de Belém do Pará en 1995. En Guatemala
la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar fue
sancionada en octubre de 1996, y se ratificó la Convención de Belém do
Pará en 1995. En Guyana
la violencia contra la mujer está tipificada como delito y sancionada a
través de la Ley de Violencia Doméstica de 1996. También ratificó la
Convención de Belém do Pará en 1996.
En Honduras se ratificó la Convención de Belém do Pará en
1995, y a la fecha de respuesta al cuestionario de la Comisión estaba en
proceso de aprobación una ley sobre violencia doméstica o intrafamiliar.
En Jamaica los casos de violencia física están sancionados por el
Acta de Delitos contra la Persona (Offences Against the Person Act), algunas
de sus normas se refieren específicamente a los delitos contra la mujer.
En México una Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia
Intrafamiliar fue promulgada en 1996. En
Panamá se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1995, y por
Ley 27 de 1995 se tipificaron los delitos de violencia intrafamiliar y
maltrato de menores. En Paraguay
se ratificó en 1995 la Convención de Belém do Pará.[38]
En Uruguay la violencia sobre la mujer se ha regulado por la
Ley 16107 o Ley de Seguridad Ciudadana, y se ratificó la Convención de Belém
do Pará en 1996. En Perú se ratificó la Convención de Belém do Pará
en 1996, y se sancionó la Ley 26260/93 que regula el tema de la violencia
familiar. En El Salvador
se dictó el Decreto 902 de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, en
1996. En 1995 Venezuela
ratificó la Convención de Belém do Pará.
Desde el punto de vista legislativo o reglamentario se han
establecido además, en distintos países de la región, normas y servicios
dirigidos a posibilitar y/o facilitar la formulación de denuncias en los
casos de violencia. Brasil
ha desarrollado e implementado desde mediados de los años 80 servicios de
asistencia a través de las Delegacías o Comisarías de Defensa de la Mujer
en todo el país. Desde los años
90 otros países adoptaron mecanismos similares.
En Argentina se dispuso en 1995 la creación de un Cuerpo
Policial Especializado dentro del ámbito de la Policía Federal para
asistir a jueces y víctimas de violencia familiar.[39]
En Chile el personal de Carabineros (Policía) recibe
capacitación para orientar y proteger a las víctimas.
En Colombia las Comisarías y Defensorías de Familia, entre
otras entidades, reciben denuncias por violencia intrafamiliar.
En Costa Rica los funcionarios policiales tienen el deber de
intervenir de oficio, a petición de la víctima o de terceros, incluso
dentro del domicilio de la persona afectada; detener al agresor y
eventualmente declarar como testigos durante el procedimiento.
Asimismo en ese país la Delegación de la Mujer del Ministerio de
Justicia puede presentar denuncias y ofrecer asesoramiento legal.
Ecuador ha creado Comisarías de la Mujer en 1994.
En México a partir de 1996 se establecieron los Centros de
Terapia de Apoyo y de Atención a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar,
dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
En dicho país también la Policía Técnica Judicial creó un Centro
para la Atención de Víctimas de Violencia y un Departamento de Recepción
de Denuncias por delitos sexuales.
Asimismo, la Comisión recibió información sobre legislación que permite a los jueces otorgar medidas cautelares, que
comprenden la exclusión del hogar conyugal y prohibición de acceder a
lugares de trabajo de la víctima por parte de los agresores, así como la
decisión provisoria del pago de alimentos y tenencia de hijos. Tal es, en diferentes grados, el caso en Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador,
Guyana y Jamaica.
Sin perjuicio del valor de los desarrollos anteriores, las respuestas
al Cuestionario de la CIDH plantean serios problemas generales, agravados
por la falta de recursos, la pobreza y
la marginalidad en amplios sectores de la población en la región.
En esta materia se debe mencionar especialmente:
a. La
inexistencia o falta de preparación de personal adecuado que pueda procesar
denuncias de violencia. Por
ejemplo, Ecuador en su respuesta informa sobre la dificultad en
continuar, por esta razón, las investigaciones por violencia doméstica y
concluir los procesos judiciales.[40]
En otros países, no hay datos acerca del estado posterior de las
causas después de efectuadas las denuncias (por ejemplo Chile, Guatemala,
Honduras, México, Paraguay, Perú, Venezuela),
o no hay capacitación adecuada de personal policial, judicial y
profesionales de la salud en el tratamiento de la mujer víctima de
violencia (por ejemplo Honduras, Guatemala).
b. La
presencia de limitaciones legales que restringen el ejercicio de los
derechos de la mujer. En algunos países, por ejemplo, la violencia doméstica es
vista como un delito de acción privada, o restringido y entendido como
perteneciente al ámbito privado, así ocurre por ejemplo en Brasil[41]
y Ecuador[42].
En otros casos, la violencia doméstica no es considerada como delito,
sino como un problema de salud (Guatemala).
En lo referente a delitos de los que son objeto especialmente las
mujeres, tales como los delitos de violación, estupro, rapto y abuso
deshonesto, las respuestas al Cuestionario muestran la existencia de tipos
específicos penales en: Argentina bajo el título “Delitos contra
la Honestidad”; Bolivia y Perú en los “Delitos contra la
Libertad Sexual”; Brasil en los “Crímenes contra las Costumbres”;
Chile en los “Crímenes y simples delitos contra el orden de las
familias y contra la moralidad pública”; Colombia bajo el título
“Delitos contra la Libertad y el Pudor Sexuales”; Costa Rica, Ecuador,
Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México,
Paraguay, El Salvador, Uruguay y Venezuela de
manera similar tipificaron estas conductas protegiendo bienes jurídicos
relacionados con la honestidad y moralidad públicas.
Un problema generalizado que existe en relación con estos delitos es
que el bien protegido en varias de estas legislaciones continúa siendo la
“honra”, lo que significa que sólo “mujeres honestas” pueden ser
objeto, por ejemplo, de violación. No
está tipificado igualmente en la región en general, la violación entre cónyuges
como un delito y, por otra parte, las normas sobre acoso u hostigamiento
sexual son mínimas, existiendo de acuerdo a la información entregada,
legislación sólo en Argentina en el ámbito de la administración pública;
en Costa Rica a través de una ley nacional; en México por
una ley laboral y en la administración pública, y en Perú en la
legislación laboral. Un tema adicional de importancia que afecta los derechos aludidos en esta sección, se refiere a las requisas o inspecciones corporales practicadas en mujeres reclusas detenidas, o inspecciones a mujeres que visitan prisiones. Esta práctica efectuada como medida de seguridad en el ingreso a los centros penitenciarios en algunos países de la región, sólo es regulada excepcionalmente por intermedio de leyes que aseguren el respeto a la integridad psicofísica y requieran la presencia de personal médico especializado (Véase en este sentido la Ley 65 de 1993 de Colombia y su resolución reglamentaria de 1995). En las respuestas al Cuestionario, hay países que no suministraron información sobre los recaudos legales existentes para efectuar tal procedimiento (Argentina); o que lo practican pero no especifican si hay normas que lo regulen con los requisitos antes mencionados (Brasil, Uruguay, Perú, Venezuela). [
Indice | Anterior | Próximo ] [27].
La Subsecretaría de la Mujer creada en 1987 en Argentina,
estableció el Programa Nacional de Prevención de la Violencia Doméstica,
dirigido a capacitar al personal policial nacional y provincial, a ONGs,
y a la amplia difusión de materiales informativos. [28].
La Constitución Federativa de 1988 incorporó el compromiso explícito
de crear mecanismos para abordar y repudiar la violencia intrafamiliar.
Al mismo tiempo, estableció más de 150 Delegacías o Comisarías
de la Mujer y creó en 1993 una Comisión Parlamentaria de Investigación
para estudiar la situación de violencia contra la mujer en Brasil. 29i].
La Constitución de Colombia establece que la violencia producida
al interior de la familia es considerada destructiva de su armonía y
unidad y por tanto sancionable conforme a la ley.
También se han creado las Comisarías y Defensorías de Familia. [30].
En 1993 el Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y
Familia se estableció con el objetivo de diseñar normas y políticas
específicas, junto con el Plan Interministerial de Prevención, Sanción
y Erradicación de la Violencia, que tuvo a su cargo la preparación de
la Ley contra la Violencia en la Familia. [31].
En 1996 se inició en Guatemala el Proyecto de Apoyo Técnico-Político
al Cabildeo de Reformas Jurídico-Sociales sobre la Mujer, patrocinado
por la Cooperación Holandesa y UNDP, y con el objetivo de apoyar los
esfuerzos emprendidos por la Oficina Nacional de la Mujer (ONAM). [32].
En las respuestas al Cuestionario, varios países han omitido incluir
datos específicos relativos a sus leyes sobre derechos de la mujer,
fecha de promulgación y ámbito de aplicación. En tales casos este
informe no incluye dichos datos. [33].
Sin embargo, el Código Civil otorga la "representación conyugal"
(jefatura del hogar) al marido, y establece limitaciones a la mujer que
realice actividades fuera del hogar. [34].
La capacidad de la mujer parece ser relativa; el Informe de Guyana
se remite a una ley de Igualdad de Derechos de 1990, que ha sido objeto
de críticas por la ambiguedad de su texto. [35].
A pesar del expreso reconocimiento de la igualdad de la mujer, hay
diferencias en el caso de las mujeres casadas. [36].
Sin embargo hay restricciones o limitaciones.
Como surge del Informe, la Constitución establece que la mujer
no puede ser propietaria de parcelas de tierra.
Esta norma estaría en proceso de ser reformada por una nueva Ley
Agraria. [37].
En 1996 la Corte Constitucional de Guatemala declaró
discriminatorio contra la mujer el artículo del Código Penal sobre
adulterio. [38].
No hay en Paraguay aún legislación nacional específica sobre
violencia contra la mujer, rigiéndose por el Código Penal los casos de
violencia que constituyan delitos tipificados por esa normativa.
La Secretaría de la Mujer coordina cursos de capacitación para
el tratamiento de los casos dirigidos al personal policial. [39].
Argentina informa en su respuesta, que un decreto reglamentario
creó este cuerpo especializado, pero aún no está funcionando. [40].
En Ecuador, de un total de 1.548 denuncias en Quito, un 1.03%
culminaron con sentencia condenatoria. De 1.923 denuncias presentadas en
Guayaquil, un 2.13% tuvieron sentencia.
En la ciudad de Lima, Perú, se han realizado un promedio
de 4.000 denuncias anuales entre 1989 y 1993, pero aún se registran
altos niveles de abstención en denunciar en general, por falta de
lugares cercanos y costo de trámites del médico legista, de acuerdo a
la respuesta del Estado. [41].
En Brasil, el Tribunal Supremo revocó en 1991 la "defensa
de la honra" como justificación para el homicidio de la mujer.
A pesar de lo cual, los tribunales todavía dudan en procesar y
castigar a los autores de tal violencia doméstica. [42].
En Ecuador, el Tribunal de Garantías Constitucionales en 1989
suspendió la aplicación de un artículo del código penal que
justifica el homicidio y/o lesiones cometidas contra una hija, nieta o
hermana, cuando sea sorprendida en acto carnal ilegítimo, refiriéndose
solamente a la "mujer culpable".
Esta norma aún no ha sido derogada. |