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OEA/Ser.L/V/II.106
Doc. 3
13 abril 2000
Original:  Español

INFORME Nº 99/99
CASO 11.140
MARY y CARRIE DANN
ESTADOS UNIDOS1
27 de septiembre de 1999

 

I. RESUMEN

1. El presente informe se refiere a denuncias de presuntas violaciones de los derechos humanos de estadounidenses nativos, indígenas estadounidenses de la Nación Western Shoshone, consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, "la Declaración Americana").

2. El 2 de abril de 1993, Steven M. Tullberg y Robert T. Coulter, del Indian Law Resource Center (en adelante, "los peticionarios") presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Comisión") en nombre de Mary y Carrie Dann, hermanas entre sí e indígenas estadounidenses (en adelante, "las hermanas Dann" o "las Dann"), contra los Estados Unidos de América (en adelante, "Estados Unidos" o "el Estado").

3. Los peticionarios manifiestan que las hermanas Dann son ciudadanas de los Estados Unidos y miembros y portavoces del Grupo Dann de la Nación Western Shoshone, y que viven en una hacienda en tierras del Grupo Dann, en la pequeña comunidad rural de Crescent Valley, Nevada. Los peticionarios manifiestan también que las tierras del Grupo Dann han sido reconocidas desde hace largo tiempo por la Nación Western Shoshone como propiedad de dicha nación, ocupadas y utilizadas por el Grupo Dann, y que no forman parte de ninguna de las pequeñas reservas y "colonias" de la Nación Western Shoshone que el Gobierno Federal reconoce como propias de esa nación en Nevada.

4. Los peticionarios manifiestan que Estados Unidos reconoce, conforme a su legislación, que los Western Shoshone son indígenas estadounidenses, y que el gobierno de ese país mantiene una relación oficial con algunas tribus de la misma Nación registradas a nivel federal.2 Los peticionarios manifiestan también que ni el Grupo Dann ni Mary y Carrie Dann son miembros de ninguna de esas entidades tribales. Además manifiestan que Estados Unidos mantiene con los Western Shoshone una relación basada en un tratado vigente, a saber, el Tratado de Ruby Valley de 1863, que es un "Tratado entre los Estados Unidos de América y Grupos Occidentales de los Indios Shoshone, ratificado por los Estados Unidos en 1866 y promulgado el 21 de octubre de 1869".3 Los peticionarios manifiestan también que ni el Grupo Dann ni Mary y Carrie Dann son miembros de ninguna de esas entidades tribales. Los peticionarios manifiestan también que conforme a la legislación estadounidense, el Tratado de Ruby Valley está plenamente en vigor, y que la Constitución de los Estados Unidos establece que todos los tratados, incluidos los celebrados con indígenas estadounidenses, forman parte de la legislación suprema de los Estados Unidos.

5. Los peticionarios manifiestan que las hermanas Dann han invocado los títulos aboriginales de la Nación Shoshone, y derechos basados en el Tratado, y sostienen que ellas y sus ancestros han utilizado y ocupado las tierras de que se trata desde época inmemorial. Los peticionarios manifiestan también que la utilización, por parte de las hermanas Dann, de las tierras de origen de la Nación Western Shoshone, estuvo exenta de perturbación y de impugnaciones hasta principios de la década de los setenta, en que el Gobierno de los Estados Unidos, a través del Departamento del Interior, intimó a las hermanas Dann a retirar el ganado "intruso" que estaba en las tierras de dichas hermanas.4

6. Los peticionarios manifiestan que la hacienda de la familia es el único medio de vida para las hermanas Dann. Manifiestan asimismo que dichas hermanas han venido criando ganado en tierras de la Nación Western Shoshone y produciendo sus propios alimentos desde la década de los cuarenta, y que satisfacen todas sus necesidades vendiendo ganado, bienes y productos del agro a indígenas vecinos de la Nación Western Shoshone y a personas de otros orígenes étnicos.

7. Los peticionarios sostienen que Estados Unidos ha violado los derechos de las hermanas Dann al confiscar las tierras de la Nación Western Shoshone "a través de la utilización de un procedimiento groseramente injusto que ?extinguió? el título indígena a la tierra a cambio del pago de unos pocos centavos por acre". Los peticionarios manifiestan también que las hermanas Dann y muchas otras personas impugnaron la reivindicación de sus tierras realizada por los Estados Unidos, pero que nunca lograron impedir esa apropiación. Además, los peticionarios manifiestan que como consecuencia del procedimiento referido, el Gobierno de los Estados Unidos ha venido invadiendo ilegalmente sus tierras, y ha amenazado con confiscar su ganado e inmueble sin respetar el debido proceso y sin justa indemnización.

8. Los peticionarios manifiestan que Estados Unidos, a través de sus leyes y procedimientos confiscatorios y racialmente discriminatorios, ha privado a las hermanas Dann de sus derechos humanos básicos y fundamentales, previstos en la Declaración Americana, a saber el artículo II, derecho de igualdad ante la ley, el artículo XVII, derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y los derechos civiles, el artículo XVIII, derecho a un juicio justo. Además, los peticionarios manifiestan que se produjeron violaciones de ciertos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: los artículos 1, 8, 21, 24 y 25; de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como de otros instrumentos internacionales.

9. La Comisión concluye que este caso es admisible, por haberse cumplido los requisitos de los artículos 37 y 38 de su Reglamento.

 

II.    PROCEDIMIENTOS REALIZADOS ANTE LA COMISIÓN

10. Habiendo recibido la petición el 2 de abril de 1993, así como los escritos ulteriores de las partes, la Comisión cumplió las normas de procedimiento de su Reglamento. Ha estudiado, examinado y considerado toda la información proporcionada por las partes.

11. El 7 de abril de 1993, la Comisión inició un expediente y conforme al artículo 34 de su Reglamento, por nota de esa misma fecha remitió las partes pertinentes de la petición al Gobierno de los Estados Unidos, y le solicitó que, dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de recepción de la petición, le suministrara la información que considerase pertinente para que la Comisión pudiera establecer si se habían agotado los recursos y procedimientos jurídicos internos de los Estados Unidos.

12. El 16 de agosto de 1993, los peticionarios escribieron a la Comisión y le informaron que Estados Unidos publicó una notificación (que se adjunta para información de la Comisión) el 3 de agosto de 1993, en que establecía que la Oficina de Administración de Tierras de los Estados Unidos (en adelante, "BLM", United States Bureau of Land Management) se propone confiscar todo el ganado que se encuentre en las tierras que las Dann han utilizado para apacentar a su ganado durante muchas generaciones. Los peticionarios señalaron que el Gobierno de los Estados Unidos probablemente se proponga vender el ganado de las Dann y del Consejo Nacional de la Nación Western Shoshone que se encuentra en las tierras. Afirmaron que ello tendría consecuencias devastadoras para las Dann y para la Nación Western Shoshone, y agravaría aún más las enormes perturbaciones que el Gobierno ya les ha infligido. Además, los peticionarios solicitaron a la Comisión que considerara el caso en forma urgente y dictara medidas cautelares conforme al artículo 29(2) de su Reglamento.

13. El 27 de agosto de 1993, el Gobierno de los Estados Unidos escribió a la Comisión y le solicitó que le concediera una prórroga del plazo de presentación de su contestación de la demanda, hasta el 10 de septiembre de 1993.

14. El 7 de septiembre de 1993, la Comisión escribió al Gobierno de los Estados Unidos y le informó que había recibido información referente a la notificación de la BLM el 3 de agosto de 1993, sobre la intención de confiscar el ganado de las Dann. En su carta del 7 de septiembre de 1993, la Comisión solicitó que Estados Unidos se abstuviera de materializar su intención de confiscar el ganado perteneciente a las Dann hasta que el caso hubiera sido resuelto. Además, la Comisión concedió a los Estados Unidos la prórroga del plazo solicitada hasta el 10 de septiembre de 1993 para la presentación de la contestación de la demanda.

15. El 9 de septiembre de 1993, Estados Unidos remitió su Contestación de la demanda y sostuvo que el caso era inadmisible conforme al artículo 37 del Reglamento de la Comisión, y negó haber violado los derechos humanos de las Dann. Afirmó también que había establecido un mecanismo destinado a indemnizar a la Nación Western Shoshone por la apropiación de sus derechos como pueblos aborígenes a lo largo de la historia, y que la labor encaminada a completar este procedimiento administrativo aún no había finalizado. Además, el Gobierno de los Estados Unidos se declaró plenamente identificado con el objetivo de lograr una solución pacífica y equitativa de los referidos asuntos. Asimismo manifestó que se reservaba el derecho de considerar más detenidamente el fundamento de los argumentos de los peticionarios, si fuera necesario.5 El 22 de septiembre de 1993, la Comisión remitió a los peticionarios las partes pertinentes de la contestación del Estado, solicitándoles que presentaran a la Comisión sus observaciones sobre la misma dentro de un plazo de 45 días. El 2 de noviembre de 1993, los peticionarios escribieron a la Comisión solicitando una prórroga hasta el 14 de diciembre de 1993 para responder a la Contestación del Estado. La Comisión otorgó la prórroga solicitada hasta el 3 de noviembre de 1993.

16. Los peticionarios remitieron su respuesta a la Contestación del Estado y reiteraron la posición de las Dann, según la cual el caso había sido presentado en tiempo, se habían agotado los recursos internos, y que el caso era admisible conforme al artículo 37 del Reglamento de la Comisión. Los peticionarios reafirmaron asimismo sus argumentos con respecto a las supuestas violaciones de derechos humanos de las Dann consagrados en la Declaración Americana. Además, solicitaron que la Comisión se informara sobre el plan pendiente del Secretario del Interior, Excelentísimo señor Bruce Babbitt, de establecer un proceso de solución de las reclamaciones de la Nación Western Shoshone. Además, los peticionarios solicitaron a la Comisión que procurara iniciar un proceso de solución de las reclamaciones y lo controlara, y asimismo que adoptara las medidas apropiadas que fueran necesarias para facilitar un arreglo amistoso que diera vigencia a los derechos humanos de las Dann y del pueblo Western Shoshone.

17. El 3 de enero de 1994, los peticionarios escribieron a la Comisión y le informaron que "en la sección introductoria de las Observaciones de los peticionarios en el caso arriba referido, observamos que la petición fue presentada dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de agotamiento de los recursos internos. Tal como se aclara en el texto de nuestra argumentación, esa presentación tuvo lugar dentro de los seis meses siguientes al agotamiento de los recursos internos. Esperamos que esta carta disipe todo malentendido". La Comisión remitió a los Estados Unidos las partes pertinentes de la Respuesta de los peticionarios el 6 de enero de 1994, y solicitó al Estado que adoptara todas las medidas que considerara necesarias para que la Comisión pudiera recibir toda la información pertinente a este caso dentro de un plazo de 30 días.

18. El 4 de febrero de 1994, el Estado se dirigió a la Comisión y reiteró brevemente su posición con respecto a la admisibilidad y al fondo del asunto y solicitó una prórroga hasta el 3 de marzo de 1994 para formular su réplica a la contestación de los peticionarios.

19. El 3 de marzo de 1994, el Estado reiteró su posición de que el caso no se refería a una violación de derechos humanos, sino que se trataba de un prolongado litigio sobre títulos inmobiliarios y cuestiones de utilización de la tierra que han sido y aún son objeto de cuidadosa consideración por los tres poderes del Gobierno de los Estados Unidos. El Estado reiteró también su argumento de que la petición era inadmisible conforme al artículo 37 del Reglamento de la Comisión. Sostuvo, asimismo, que estaba preparando una respuesta completa a la última comunicación de los peticionarios, en consulta con autoridades federales especializadas en el asunto. Además solicitó que la Comisión, conforme al artículo 34(6) de su Reglamento, le concediera una prórroga del plazo hasta el 4 de abril de 1994, a fin de realizar el análisis del asunto y presentar una respuesta apropiada.

20. El Estado se dirigió a la Comisión y reiteró una vez más su posición sobre la admisibilidad y el fundamento de la Petición, y solicitó una prórroga hasta el 18 de abril de 1994, para dar respuesta a la contestación de los peticionarios del 22 de diciembre de 1993. La Comisión hizo lugar a la solicitud de los Estados Unidos de que se le concedieran tres prórrogas el 25 de febrero y el 15 de abril de 1994. El 18 de abril de 1994, el Estado remitió su réplica a la contestación de los peticionarios del 22 de diciembre de 1993. La Comisión remitió a los peticionarios las partes pertinentes de esas cartas y la réplica con fechas 25 de febrero y 13 de mayo de 1994, respectivamente. El 4 de mayo, los peticionarios solicitaron una prórroga del plazo de que disponían para responder a las cartas de los Estados Unidos, dado que las Dann y el Gobierno de los Estados Unidos estaban esforzándose en resolver el caso. La Comisión concedió la prórroga solicitada.

21. Estando pendiente este caso y hasta el presente, la Comisión siguió dándole tramite y remitió a cada parte el texto de los escritos de la otra parte.

22. El 10 de octubre de 1996 se celebró una audiencia ante la Comisión con respecto a la admisibilidad y al fundamento de la Petición. En esa audiencia las Dann fueron asistidas por las siguientes personas: Sra. Carrie Dann, una de las víctimas, que prestó declaración testimonial con respecto a las afirmaciones planteadas en la petición, y Steven M. Tullberg, Robert T. Coulter, abogados registrados y peticionarios, y Amstrong Wiggins, abogado.

23. El Gobierno de los Estados Unidos estuvo representado en la audiencia del 10 de octubre de 1996 por las siguientes personas: Tom Tonkins, Asesor Político Principal de la entonces Embajadora Harriet Babbitt en la Misión de los Estados Unidos ante la OEA; Daria Zane, abogada del Departamento de Justicia, quien expuso los argumentos que respaldaban la posición del Estado; Mary Jane Sheppard, abogada de la División de Asuntos Indígenas del Departamento del Interior; Peter Schwartz, Asesor Jurídico de la Oficina de Derechos Humanos y Refugiados del Departamento de Estado; Kathy Ng, Asesora Jurídica de la Oficina de Derechos Humanos y Refugiados del Departamento de Estado.

24. En la audiencia celebrada ante la Comisión ambas partes mantuvieron sus posiciones referentes a la admisibilidad y a los méritos de la petición. En resumen, los peticionarios informaron a la Comisión, entre otras cosas, que el Estado confiscó y vendió el ganado de las Dann en dos ocasiones: 161 equinos en marzo de 1992 y 269 en noviembre de 1992. Los peticionarios sostuvieron también que las tierras en cuestión son objeto de una reivindicación formulada por una compañía de minería de oro, la Oro Nevada Mining Company, conforme a una ley que permite a las compañías mineras adquirir tierras del Estado por un pago simbólico. Además, los peticionarios sostuvieron que la compañía Oro Nevada había formulado una notificación oficial de su intención de practicar perforaciones exploratorias en varias zonas de las tierras de pastoreo utilizadas por las Dann, y que todas las tierras baldías utilizadas por las Dann están sujetas actualmente a reivindicaciones concretas de compañías de minería de oro. Los peticionarios sostuvieron que el caso era admisible conforme al artículo 37 del Reglamento de la Comisión, y que la Petición había sido presentada en tiempo conforme al artículo 38 de ese Reglamento, dado que la reclamación de las Dann con respecto al título de sus tierras está vigente.

25. El Estado sostuvo ante la Comisión, entre otras cosas, que el caso era inadmisible conforme al artículo 37 del Reglamento de la Comisión, ya que las Dann no habían agotado los recursos internos, y que el caso había sido presentado extemporáneamente según lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de la Comisión. Sostuvo también que el título de las Dann a las tierras se había extinguido a través del prolongado litigio ante las cortes de los Estados Unidos, incluida la decisión de la Suprema Corte de 1985. Además, el Estado sostuvo que se había depositado dinero en un fondo fiduciario en beneficio de las Dann. El Estado argumentó que la fecha del dictamen final en el caso fue la desestimación definitiva de las reivindicaciones de las Dann por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, el 6 de junio de 1991.

26. En la audiencia, la Comisión planteó una serie de preguntas referentes al caso, cuyas respuestas se reflejan en la réplica del Estado de fecha 28 de febrero de 1997. Los miembros de la Comisión formularon las siguientes preguntas a los Estados Unidos en la audiencia celebrada el 10 de octubre de 1996:

 

Pregunta Nº 1: ¿Cuál es la situación actual de la cantidad adjudicada a la Nación Western Shoshone?

27. Contestación del Estado:6 El Estado contestó que a la fecha de la sentencia definitiva (agosto de 1977), recaída en el caso de la Comisión de Reivindicaciones Indígenas, la ley establecía que la suma adjudicada debía ser depositada en el registro, en que acumularía intereses hasta que fuera acordado y aprobado un plan de distribución por parte del Departamento del Interior, si se llegaba a ese acuerdo dentro de un plazo de seis meses o por parte del Congreso, si se excedía ese plazo. El Estado manifestó que hasta la fecha no se había elaborado ningún plan de distribución debido a la falta de acuerdo entre los diversos participantes, y que la cuestión de la distribución no había dado lugar a ningún rechazo directo de la distribución por parte de los participantes. El Estado sostuvo que, entretanto, el dinero se mantiene en una cuenta a interés y que una vez que se elabore un plan, el mismo será presentado al Congreso de los Estados Unidos a los efectos de su aprobación, y que una vez aprobado el plan se distribuirá el monto dispuesto por la sentencia, incluidos los intereses.

Pregunta Nº 2: ¿Qué procedimiento prevé la legislación de los Estados Unidos para la expropiación de bienes? ¿En qué puede basarse la expropiación?

28. Contestación del Estado: El Estado contestó que conforme a la legislación estadounidense hay dos modos a través de los cuales el país adquiere el título a determinados bienes por medio del ejercicio de potestades soberanas. Primero, el método denominado de expropiación directa, en virtud del cual el Estado inicia una acción judicial para expropiar el inmueble de una persona. El Estado sostuvo que esa expropiación debe estar encaminada a un fin de interés público, por ejemplo, la construcción de una carretera.

29. El Estado sostuvo que a ese modo se agrega el denominado "de expropiación a la inversa", que consiste en que algún acto realizado por el Estado, distinto de la interposición de una acción judicial, dé como resultado que un particular sea privado de la utilización de sus bienes. El Estado sostuvo que ello puede ser causado, por ejemplo, por el anegamiento del inmueble en relación con la construcción y el llenado de una represa, y que esa medida del Estado constituye un acto oficial encaminado a alcanzar una finalidad de interés público. El Estado sostuvo que en ambos casos se otorga una justa indemnización.

30. El Estado afirmó que la Comisión de Reivindicaciones Indígenas fue establecida específicamente para ocuparse de litigios y decidir las reivindicaciones indígenas en un procedimiento que equivalía a una expropiación a la inversa de bienes tribales, que tuvo lugar en el período en que se produjo una emigración hacia el Oeste en territorio estadounidense. El Estado sostuvo también que promovió la emigración hacia el Oeste, el establecimiento de los emigrantes en tierras baldías y la iniciación de un proceso de fomento agrícola de esos predios, y que esas actividades se habían realizado para alcanzar la finalidad de interés público de promover la colonización y el desarrollo agrícola. Además, el Estado sostuvo que, al mismo tiempo, en lo que respecta a la Nación Western Shoshone, la Comisión de Reivindicaciones Indígenas llegó a la conclusión de que los actos del Estado constituían una privación del uso de tierras utilizadas por la Nación Western Shoshone, que requerían una justa indemnización, y que la misma fue otorgada.

31. El Estado sostuvo que, si bien la Nación Western Shoshone no había estado en condiciones de presentar sus argumentos en el procedimiento realizado ante la Comisión de Reivindicaciones Indígenas, según los cuales las tierras debían mantenerse a nombre de la tribu, y que ésta seguía siendo la propietaria de las mismas, ese impedimento no había sido el único en las Reivindicaciones formuladas por los estadounidenses nativos en esa época, y que los estadounidenses no nativos que planteaban acciones referentes a interferencias en el goce de su propiedad se veían confrontados con idéntica dificultad. El Estado sostuvo que, sencillamente, no había renunciado a su inmunidad de soberanía ni había cedido su competencia con respecto al tema de los títulos, por lo cual las Dann tienen que reconocer que sus tierras han sido expropiadas y que por lo tanto sólo pueden aspirar a una indemnización. El Estado afirmó que actualmente sí permite que se planten acciones en su contra tendientes a obtener un título pacífico a las tierras; no obstante, esas reivindicaciones siguen estando sujetas a limitaciones, y aún así están específicamente excluidas las tierras de los estadounidenses nativos. El Estado sostuvo que aun cuando su posición no prosperara en esos litigios, puede optar por retener en su poder las tierras y pagar una justa indemnización.

Pregunta Nº 3: ¿En qué situación se encuentran actualmente las tierras de las Peticionarias? ¿Cuál es la situación actual?

32. Contestación del Estado: El Estado contestó que, conforme a lo arriba establecido, el título, la propiedad y la posesión de las tierras que constituyen la hacienda de las Peticionarias están registrados a nombre de su padre, y además, en la medida en que cumplan los requisitos de la BLM, siguen teniendo derecho a obtener un permiso para apacentar su ganado en las tierras públicas. El Estado sostuvo que nunca había intentado desalojar de su hacienda a las Dann, quienes pueden mantener la situación que tenía su padre en la medida en que cumplan con las disposiciones del permiso.

33.    Los argumentos de las partes referentes al fondo de la cuestión figurarán en el informe sobre los méritos de la petición.

34.    El 9 de diciembre de 1997, el abogado Thomas E. Luebben solicitó permiso para intervenir en apoyo del caso de las Dann, a nombre de la tribu Yomba Shoshone.

35.    El 6 de febrero de 1998, los peticionarios informaron a la Comisión que S. James Anaya, del Indian Law Resource Center de Albuquerque, Nuevo México, había sido agregado como abogado autorizado en este caso.

36.    El 27 de febrero de 1999 los peticionarios escribieron a la Comisión solicitando una audiencia y la adopción de medidas cautelares conforme al artículo 29 del Reglamento de la Comisión, a los efectos de evitar perjuicios inmediatos, graves e irreparables para las Dann. Los peticionarios manifestaron que la Oficina de Administración de Tierras de los Estados Unidos (BLM) emitió una serie de notificaciones y órdenes, el 19 de febrero de 1998, en que se señala que las Dann y otros miembros de la Nación Western Shoshone estaban ocupando ilegalmente determinadas tierras, les ordenaba retirar su ganado y sus bienes de esas tierras y las apercibía de la imposición de multas, penas de prisión, incautación de ganado y de bienes, si no cumplían lo ordenado. Los peticionarios sostuvieron que existía la urgente necesidad de que la Comisión dictara medidas cautelares, dado que esa acción agresiva del Gobierno agrava el peligro al que está expuesta la supervivencia económica y cultural de las Dann y de otros miembros de la Nación Western Shoshone.

37.    El 17 de marzo de 1998 los peticionarios solicitaron que la Comisión permitiera que la tribu Yomba Shoshone interviniera en apoyo del caso de las Dann como copeticionario.

38. El 6 de marzo de 1998, como respuesta a la solicitud de los peticionarios de que se adoptaran medidas cautelares, la Comisión escribió al Gobierno de los Estados Unidos y le reiteró su solicitud de que se abstuviera de hacer efectiva esa medida hasta que la Comisión investigara los hechos aducidos.

39. El 16 de julio de 1998 los peticionarios se dirigieron a la Comisión para informarle que, pese a la reiteración de la solicitud que la Comisión había formulado al Estado, la BLM había persistido en sus actividades de penetración ilícita en las tierras de las Dann y de otros miembros de la Nación Western Shoshone. Los peticionarios manifestaron que el 2 de abril de 1998 la BLM había dictado órdenes y decisiones adicionales contra las Dann (se adjuntan copias para información de la Comisión), en que se les exigía y ordenaba retirar su ganado de las tierras en disputa y pagar una multa de US$288.191,78 por apacentar su ganado en forma supuestamente no autorizada. Los peticionarios solicitaron que la Comisión dictara medidas cautelares conforme al artículo 29(2) de su Reglamento.

40. El 5 de agosto de 1998 el Estado respondió a la nota de la Comisión del 6 de marzo de 1998, y entre otras cosas estableció que "por respeto hacia la Comisión, el Departamento de Estado había iniciado un diálogo interinstitucional con los organismos federales pertinentes, para considerar más detenidamente la solicitud de la Comisión. No obstante, entretanto no dejaría en suspenso la aplicación normal de sus leyes".

41. El 3 de junio de 1999 los peticionarios se dirigieron a la Comisión para informarle, entre otras cosas, que pese a solicitudes anteriores realizadas por la Comisión al Estado para que se abstuviera de hacer efectivas las medidas contra las Dann, funcionarios federales seguían realizando actos de penetración ilícita en las tierras de las Dann y otros miembros de la Nación Western Shoshone, emitiendo nuevas órdenes y decisiones contra los mismos. Los peticionarios sostuvieron que a los efectos de defenderse contra las medidas agresivas del Estado, las Dann habían impugnado las decisiones adoptadas contra ellas por la BLM, haciendo uso del procedimiento administrativo interno pertinente. Los peticionarios manifestaron que el 18 de diciembre de 1998 la BLM había rechazado sus recursos.

42. Además, los peticionarios sostuvieron que las Dann, confrontadas con el peligro inminente de incautación de su ganado sin previo aviso, habían iniciado un diálogo con la BLM a los efectos de llegar a un acuerdo con respecto a la utilización, y administración, por parte de las Dann, de las tierras descritas en las notificaciones referentes a ocupación ilícita. Los peticionarios manifestaron que las Dann y los funcionarios de la BLM habían mantenido una reunión el 28 de marzo de 1999 y que las Dann fueron invitadas a presentar un proyecto de acuerdo de medidas provisionales, que presentaron a la BLM el 28 de marzo de 1999. Los peticionarios manifestaron que el proyecto de resolución de la situación presentado por las Dann fue rechazado por la BLM, y que a ese proyecto se contrapusieron condiciones que en esencia suponían la repetición de la posición de la BLM, según la cual se había extinguido el derecho de los miembros de la Nación Western Shoshone a sus tierras ancestrales.

43. Además, los peticionarios manifestaron que el 28 de mayo de 1999, apenas dos días después que las Dann hubieran recibido la respuesta de la BLM a su proyecto, la Oficina había emitido una "notificación de intención de incautar" todo "ganado no autorizado que pastara en tierras públicas", y que en la notificación se preveía que toda incautación que se realizara podía efectuarse sin previo aviso y en cualquier momento una vez transcurridos cinco días de la notificación, dentro de un período de 12 meses. Los peticionarios solicitaron a la Comisión que dictara medidas cautelares y manifestaron, entre otras cosas, que la notificación afectaba a las hermanas Dann y a la mayor parte de las restantes comunidades de la Nación Western Shoshone, y que ponía de manifiesto la intención de Estados Unidos de privarlas del acceso a sus tierras ancestrales y de la utilización de las mismas.

44.    El 28 de junio de 1999, la Comisión remitió las partes pertinentes de la comunicación de los peticionarios fechada el 3 de junio de 1999 y dictó medidas cautelares contra el Gobierno de los Estados Unidos conforme al artículo 29(2) de su Reglamento. La Comisión solicitó al Estado que adoptara las medidas pertinentes encaminadas a dejar en suspenso la materialización de su intención de incautar el ganado de las hermanas Dann hasta que hubiera tenido la oportunidad de investigar plenamente las reclamaciones que se planteaban en la Petición.

45.    El 22 de septiembre de 1998, la tribu Yomba Shoshone envió una nota a la Comisión en la que sostienen respaldan la petición de las Dann. El 27 de septiembre de 1999, la Comisión fue informada de que la tribu Yomba Shoshone deseaba intervenir como amicus curiae. El 24 y 27 de septiembre de 1999, la tribu Ely Shoshone se dirigió a la Comisión solicitando intervenir en este caso como amicus curiae. El 24 de septiembre de 1994, los peticionarios, en nombre de Mary y Carrie, informaron a la Comisión que aceptaban la intervención de las tribus Yomba y Eli en el caso como amicus curiae.

 

III. POSICIÓN DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

a. Posición de los peticionarios

46. Los peticionarios manifiestan que la petición es admisible. Afirman que las hermanas Dann han agotado los recursos internos existentes en los Estados Unidos, incluidos los procedimientos de impugnación administrativa y apelación judicial previstos en el artículo 37 del Reglamento de la Comisión, y que la petición fue presentada en tiempo conforme al artículo 38 de dicho Reglamento. Como respaldo de esa posición, los peticionarios manifiestan lo siguiente: en 1974 Estados Unidos planteó una acción judicial contra las Dann ante una Corte Federal en el Estado de Nevada, sosteniendo que es el propietario de las tierras del Grupo Dann. El Estado solicitó a la Corte Federal que condenara a las Dann a pagar daños y perjuicios por ocupación ilegítima de tierras ajenas y ordenara el desalojo de las hermanas Dann de las tierras de la Nación Western Shoshone en que llevan a pastar su ganado.

47. Los peticionarios manifiestan que en la demanda federal contra las Dann, el Estado sostuvo que los derechos de los aborígenes de la Nación Western Shoshone y los derechos establecidos por tratados a la posesión de tierras se habían extinguido legalmente por ocupación gradual. Los peticionarios manifestaron también que el Estado sostenía que los derechos territoriales de los aborígenes de la Nación Western Shoshone habían caducado en virtud de otro procedimiento, que se tramitaba en otro caso pendiente ante la Comisión de Reivindicaciones Indígenas. Además, los peticionarios manifiestan que en ese litigio Estados Unidos y el abogado que supuestamente patrocinaba a la Nación Western Shoshone habían aceptado y estipulado oficialmente que los derechos territoriales de la Nación Western Shoshone se habían extinguido en 1872. En el caso de las Dann, el Estado sostuvo que la estipulación a la que habían llegado mutuamente el Gobierno y el abogado en el litigio planteado ante la Comisión de Reivindicaciones Indígenas obligaba a las hermanas Dann.

48. Los peticionarios afirman que las Dann no autorizaron lo expresado ni participaron en el litigio ante la Comisión de Reivindicaciones Indígenas, y que muchos otros miembros de la Nación Western Shoshone habían intentado durante años ser oídos en ese litigio e interrumpir el proceso de extinción de su título. Los peticionarios afirman que las Dann plantearon una defensa judicial seria y pusieron de manifiesto claramente la injusticia y los abusos de derechos humanos que están sufriendo. Los peticionarios manifiestan también que el juez que falló en la Corte Federal de Nevada hizo suyo el argumento del Gobierno de los Estados Unidos. Los peticionarios sostienen, además, que en segunda instancia la Corte Federal de Apelaciones había rechazado ese argumento, sosteniendo que las Dann no podían verse afectadas desfavorablemente por un litigio planteado ante la Comisión de Reivindicaciones Indígenas en el que ni siquiera se había llegado a una decisión.

49. Los peticionarios manifiestan que en 1978 la Corte Federal de Apelaciones7 devolvió el caso de las Dann a la corte de primera instancia para la realización de un juicio, que la corte de primera instancia no adoptó medida alguna durante cuatro años, al parecer a la espera de que se decidiera en forma definitiva el litigio planteado ante la Comisión de Reivindicaciones Indígenas. Los peticionarios manifiestan que se dictó una resolución definitiva en el caso planteado ante la Comisión de Reivindicaciones Indígenas el 12 de diciembre de 1979, y cuatro meses más tarde la corte de primera instancia dictó sentencia sin apertura de causa según la cual el título de la Nación Western Shoshone a sus tierras aborígenes se había extinguido el 12 de diciembre de 1979, en virtud de esa misma resolución de la Comisión de Reivindicaciones Indígenas. Los peticionarios manifiestan también que, conforme a ese fallo, el Gobierno de los Estados Unidos recién extinguió el título a las tierras de las Dann y lo adquirió para sí cinco años después de haber incoado el caso contra las Dann.

50. Los peticionarios manifiestan que las Dann no aceptaron la validez de ese fallo y lo impugnaron ante la Corte de Apelaciones, que en 1983 volvió a revocar la decisión de la corte de primera instancia y falló a favor de las Dann.8 La Corte de Apelaciones declaró que el título de la Nación Western Shoshone no podía haberse extinguido, porque aun cuando se había llegado a una resolución definitiva en el litigio planteado ante la Comisión de Reivindicaciones Indígenas, no se había pagado la indemnización monetaria a los miembros de ese pueblo. Los peticionarios manifiestan que debieron transcurrir casi 10 años de litigios y dos instancias de apelación para que se llegara a un fallo favorable a las Dann. No obstante, el Estado apeló ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.

51. Los peticionarios manifiestan que la Corte Suprema de los Estados Unidos dictó sentencia9 en respaldo del argumento del Gobierno de que a los miembros de la Nación Western Shoshone se les había "pagado" la indemnización en dinero correspondiente al caso planteado ante la Comisión de Reivindicaciones Indígenas, y que ese pago "tuvo lugar cuando el Congreso realizó la apropiación de esa suma y la depositó en una cuenta de la Tesorería de los Estados Unidos controlada por el Secretario del Interior". Los peticionarios manifiestan que la Corte Suprema se rehusó a entender en las reclamaciones constitucionales de las Dann, que existía una oposición generalizada de los miembros de la Nación Western Shoshone a aceptar el dinero, y que ninguna suma ha llegado a manos de los miembros de dicha nación indígena.

52. Los peticionarios manifiestan que la Corte Suprema devolvió el caso a la Corte de Primera Instancia para que instruyera nuevas actuaciones. Los peticionarios manifiestan que la Corte de Primera Instancia acogió por tercera vez el argumento del Gobierno de que, como consecuencia del pago, en 1979, de la suma adjudicada por la Comisión de Reivindicaciones Indígenas, las Dann han quedado privadas del derecho de reivindicar títulos a las tierras de los indígenas de la Nación Western Shoshone. Las Dann apelaron el fallo ante la Corte Federal de Apelaciones. Ésta confirmó la sentencia de la Corte de Primera Instancia y declaró como fecha de extinción la estipulada por los abogados, 1872, emanada del litigio planteado ante la Comisión de Asuntos Indígenas. Declaró que si bien no era posible seguir litigando con respecto a los derechos tribales de la Nación Western Shoshone, las Dann podrían tener derecho a reivindicar "derechos aboriginales" conforme a la legislación estadounidense que estuviera en vigencia antes de 1934, año en que Estados Unidos promovió la colonización de tierras por parte de personas no indígenas en Nevada. La Corte de Apelaciones devolvió una vez más el caso a la Corte de Primera Instancia.

53. Los peticionarios manifiestan que en virtud de que la Corte de Primera Instancia había fallado contra las Dann en tres oportunidades y las había privado de la posibilidad de reivindicar derechos como miembros de la Nación Western Shoshone, inclusive invocando derechos previstos en el tratado celebrado con esa nación, que a su juicio constituyen el aspecto fundamental del asunto, y llegando a la conclusión de que su reivindicación de derechos individuales sería fútil y las apartaría de los objetivos mismos por los habían venido luchando, las Dann decidieron retirar todas las defensas basadas en reivindicaciones individuales de títulos. Los peticionarios manifiestan también que las Dann formularon una declaración ante la Corte de Primera Instancia en que expresaron su profunda decepción frente a la falta de equidad de las cortes de los Estados Unidos, al cabo de 16 años de esfuerzos infructuosos para hacer valor sus reclamaciones, emanadas en derechos históricos de los indígenas. Además los peticionarios manifiestan que las Dann informaron a la Corte y al Gobierno de los Estados Unidos que seguirían ocupando y utilizando sus tierras, pese a la aparente conclusión de las cortes de que las Dann eran ahora intrusas en la tierra de sus ancestros de la Nación Western Shoshone.

54. Los peticionarios sostienen que el Consejo Nacional de la Nación Western Shoshone y varios miembros de esa nación a título individual iniciaron una acción por derechos de caza y pesca en que se plantearon temas directamente vinculados a los problemas jurídicos planteados por las Dann. Los peticionarios manifiestan en ese caso que los Demandantes de la Nación Western Shoshone afirmaron que la adjudicación y pago, en el litigio planteado ante la Comisión de Reivindicaciones Indígenas, no podía dar lugar a la extinción general de los derechos de la Nación Western Shoshone en virtud de lo que manifestaba el Estado. Los peticionarios afirman que, conforme a normas de preclusión federal firmemente establecidas, los demandantes de la Nación Western Shoshone manifiestan que debería subsistir el derecho a seguir litigando sobre todos los temas, salvo aquellos que fueron objeto de procedimientos y resolución específicos por parte de la Comisión de Reivindicaciones Indígenas, porque dicha Comisión no trató la cuestión de los derechos "continuos" previstos en el tratado celebrado con la Nación Western Shoshone, y que no debería impedirse la interposición de una acción sobre ese tema en otro caso.

55. Los peticionarios afirman que la Corte Federal de Primera Instancia falló contra los Demandantes de la Nación Western Shoshone a través de una sentencia sin apertura de causa del 19 de julio de 1990. En segunda instancia, la Corte de Apelaciones confirmó esa decisión. Los demandantes de la Nación Western Shoshone comparecieron ante la Corte Suprema de los Estados Unidos solicitando la revisión de las decisiones de las cortes inferiores. La Corte Suprema rechazó la solicitud de revisión por sentencia del 5 de octubre de 1992. Los peticionarios manifiestan que el rechazo, por parte de la Corte Suprema, de lo solicitado por los miembros de la Nación Western Shoshone, en la práctica impide que se hagan efectivos los derechos que conforme a la ley tienen todos los miembros de esa Nación, incluidas las Dann.

56. Los peticionarios argumentan que el agotamiento de los recursos internos se produjo al concluir el juicio Western Shoshone National Council c. Molini,10 el 5 de octubre de 1992, conforme al artículo 37 del Reglamento de la Comisión. Los peticionarios manifiestan también que la petición fue presentada en tiempo, dentro de un plazo de seis meses, conforme al artículo 38 del Reglamento de la Comisión, y que el rechazo del pedido de avocación por parte de la Corte Suprema, el 5 de octubre de 1992, determinó la fecha de agotamiento definitivo de los recursos internos en el caso, y que la situación de las Dann es de carácter "continuo".

57. Los peticionarios argumentan que se han intentado y agotado otros recursos internos. En una carta presentada ante la Comisión y fechada el 3 de junio de 199911, los peticionarios manifiestan que las Dann impugnaron el contenido de las cartas presentadas por la Oficina de Administración de Tierras de los Estados Unidos (BLM) y que el 18 de diciembre de 1998 el Departamento del Interior de los Estados Unidos, a través de la Junta de Recursos Administrativos sobre Tierras12 se pronunció contra ellas y declaró que la BLM está facultada para incautar el ganado de las Dann y confiscar su propiedad. La resolución de la Junta de Recursos Administrativos sobre Tierras del Ministerio del Interior establece: "se confirman las decisiones del 26 de mayo de 1998, y el 2 de abril de 1998, por las que se declara que las Dann, que son las recurrentes, tienen calidad de 'intrusas', y se intima el retiro del ganado y las mejoras y se determinan los daños y perjuicios".

58. Los peticionarios manifiestan que las Dann trataron de lograr la resolución de este caso a lo largo de los años con representantes del Gobierno de los Estados Unidos. Especialmente, señalan que el Secretario del Departamento del Interior, Excelentísimo señor Bruce Babbitt, inició conversaciones encaminadas a un arreglo y convocó a una reunión en Denver el 19 de enero de 1994 con representantes de la Nación Western Shoshone. Los peticionarios manifiestan, además, que se realizaron reuniones ulteriores en Salt Lake City, Utah, los días 8 de marzo, 28 de junio y 22 de septiembre de 1994.

59. Los peticionarios manifiestan que el 26 de enero de 1999, las Dann fueron instadas a reunirse con la BLM y a presentar un proyecto de acuerdo de medidas provisionales, que la BLM rechazó, y contrapuso a la propuesta de las Dann condiciones en las que esencialmente se repite que los integrantes de la Nación Western Shoshone ya no tienen derecho a sus tierras ancestrales.13 Además, los peticionarios manifiestan que el 28 de mayo de 1999, apenas dos días después que las Dann hubieran recibido la respuesta de la BLM a su propuesta, la BLM emitió una "notificación de intención de incautar" todo "ganado no autorizado que pastara en tierras públicas", estableciendo que ello podría realizarse sin más trámite, dentro de un período de 12 meses.

60. Además, los peticionarios manifiestan que las Dann han agotado los recursos internos de Estados Unidos conforme al artículo 37 del Reglamento de la Comisión y que la petición fue presentada en tiempo conforme al artículo 38 de dicho Reglamento, porque se trata de una situación "continua".

 

b. Posición del Estado

61. En la contestación a la petición de fechada el 9 de septiembre de 1993 y en sus subsiguientes respuestas, el Estado niega haber violado los derechos humanos de las Dann o de los miembros de la Nación Western Shoshone previstos en los artículos II, XVII y XVIII de la Declaración Americana por haberse apropiado o haber expropiado tierras del Grupo Dann.14 El Estado afirma que las reclamaciones de las Dann no se refieren en modo alguno a una violación de derechos humanos, sino que guardan relación con prolongados litigios sobre títulos inmobiliarios y cuestiones de utilización de tierras que han sido cuidadosamente considerados por los tres poderes del Gobierno de los Estados Unidos.

62. El Estado sostiene que los estadounidenses nativos de la Nación Western Shoshone efectivamente ocuparon una región que abarca gran parte de lo que es actualmente el Estado de Nevada. Agrega que históricamente los miembros de la Nación Western Shoshone atravesaban una extensa región en los meses veraniegos pero acampaban durante los meses de invierno. Manifiesta también que en la década de 1800 la mayor parte de los habitantes de los Estados Unidos comenzaron a desplazarse hacia el Oeste, hacia nuevas regiones, y a colonizarlas, y que la zona del Estado de Nevada ocupada por los miembros de la Nación Western Shoshone era una de esas zonas occidentales que iban siendo colonizadas.

63. El Estado sostiene que el título a las tierras en cuestión fue cedido a los Estados Unidos por México en 1848, sujeto a ocupación por parte de los estadounidenses nativos. El Estado manifiesta que en 1863 firmó un tratado con la Nación Western Shoshone, conocido con el nombre de Tratado de Ruby Valley, y que conforme a ese tratado Estados Unidos y la Nación de los Western Shoshone convinieron en cesar las hostilidades mutuas y vivir amistosamente. El Estado manifiesta que, con posterioridad a este tratado celebrado con la Nación de los Western Shoshone, trató a determinadas tierras comprendidas dentro de la zona en cuestión como tierras de los Estados Unidos.

64. El Estado afirma que el movimiento hacia el Oeste que había comenzado en la década de 1800 prosiguió, y que su gobierno promovió la colonización y el desarrollo agrícola de esa región occidental que comprendía el Estado de Nevada. Manifiesta que para promover esa colonización donó tierras a personas que viajaron a alguna de esas regiones occidentales y se instalaron en ellas, estableciendo su residencia permanente y una granja o hacienda, y que si la persona reunía determinados requisitos, el Estado le otorgaba una patente de tierras, es decir un instrumento que le otorgaba o transfería las tierras públicas en cuestión.

65. El Estado manifiesta que el padre de las Dann, Dewey Dann, que no era un estadounidense nativo, se instaló en una región de Nevada, estableció una hacienda en esas tierras y adquirió el título a las mismas concedido por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de una patente, y se dedicó allí a la cría de ganado para la venta de carne. El Estado sostiene que concedió a Dewey Dann permiso para apacentar su ganado en tierras públicas hasta su fallecimiento, en la década de los sesenta, y que Dewey Dann cumplió sus obligaciones conforme a ese permiso. Agrega que no interfirió en el derecho de las Dann al pastoreo de ganado conforme al permiso expedido originalmente a su padre, y que la hacienda de las Dann está ubicada en esas tierras objeto de patente. El Estado señala que, tras el fallecimiento del padre de las Dann, éstas comenzaron a apacentar un mayor número de animales que el autorizado por el permiso otorgado a su padre y agrega que ese exceso fue perjudicial para los pastos e interfirió con la utilización de las tierras públicas por parte de otros ganaderos.

66. El Estado manifiesta que los peticionarios no han agotado los recursos internos disponibles en los Estados Unidos y que la petición de las Dann es inadmisible conforme al artículo 37 del Reglamento de la Comisión. Señala que la BLM trató de manejar el asunto en la esfera administrativa con las Dann, a quienes envió cartas y con las que analizó el tema, pero que ellas se rehusaron a retirar los animales que superaban el número permitido. El Estado afirma que la incautación de equinos de las Dann fue un acto de aplicación coercitiva de normas legales encaminado a hacer cumplir las disposiciones sobre pastoreo, y no una "confiscación", situación que habría planteado cuestiones constitucionales.

67. El Estado manifiesta que, a raíz de que las Dann siguieron apacentando su ganado en forma no autorizada, la BLM, tras notificarlas formalmente de su intención de adoptar medidas, incautó en dos oportunidades los equinos cuyo número superaba el autorizado. Además, manifiesta que la Oficina de Administración de Tierras incautó 161 equinos en marzo de 1992 y 269 en noviembre de 1992, todos los cuales pertenecían a las Dann, y que el reglamento federal de apacentamiento de ganado permitía a las Dann recuperar esos animales pagando multas, lo que las Dann se han rehusado a hacer. Además, el Estado manifiesta que, posteriormente, los animales fueron vendidos conforme al reglamento.

68. El Estado afirma que los intentos de resolver el asunto fueron infructuosos, por lo cual interpuso una acción judicial contra los peticionarios, con la finalidad de hacer que las Dann retiraran el ganado no autorizado. Agrega que la Corte Suprema de Estados Unidos declaró15 que si bien la suma de dinero no ha sido distribuida, el establecimiento de una cuenta fiduciaria constituye el pago y el pleno cumplimiento de las obligaciones de los Estados Unidos en todos los asuntos referentes a la controversia. El Estado sostiene que en la sentencia de la Corte se establece claramente que la cuestión del título tribal original a las tierras en cuestión fue resuelta por la Comisión de Reivindicaciones Indígenas; no obstante, en la resolución se establece específicamente que la Comisión no resolvió cuestiones referentes a ningún derecho aboriginal individual que pudieran tener las Dann.

69. El Estado afirma que las Dann todavía podrían tratar de hacer efectiva su reivindicación sobre las tierras en cuestión ante las cortes de los Estados Unidos tomando como base "títulos aboriginales individuales". Agrega que los peticionarios optaron voluntariamente por no invocar ni agotar ese ámbito de recursos legales que estaba a su disposición y que ahora tratan de agotar ante la Comisión.

70. El Estado manifiesta que las Dann han omitido agotar los recursos internos y que la petición se ha presentado fuera de plazo conforme al artículo 38(1) del Reglamento de la Comisión, ya que fue interpuesta más de seis meses después de la resolución final del caso,16 que se dictó más de siete años antes de que presentaran su demanda, por lo cual es inadmisible. El Estado sostiene también que los peticionarios no pueden eludir el requisito de la presentación en tiempo sosteniendo que ha existido una violación continua de sus supuestos derechos, ya que han omitido interponer, y con mucho más razón agotar, los recursos internos disponibles en la materia.

71. El Estado manifiesta que los peticionarios no pueden basarse en el caso Western Shoshone National Council c. Molini17 para evitar la aplicación del artículo 38 (1) del Reglamento de la Comisión, porque ese caso se refería a la afirmación del Consejo Nacional de Western Shoshone de que sus derechos como aboriginales previstos en tratados de caza y pesca debían sobrevivir a la extinción de su título a esas tierras. El Estado manifiesta que el caso "Molini" no guarda relación con la reivindicación del título aboriginal cuya existencia invocan las Dann pero al que decidieron renunciar, ante las cortes de los Estados Unidos. Agrega que, aun cuando el caso "Molini" u otro caso fuera pertinente, ello no alteraría el hecho de que las Dann tenían a su disposición un ámbito de recursos legales --la reivindicación de un "título aboriginal individual-- que optaron por no agotar".

 

III.    ANÁLISIS

A. Competencia de la Comisión

72.    Los peticionarios manifiestan que el Estado ha violado sus derechos consagrados en los artículos II, XVII y XVIII de la Declaración Americana. La petición fue planteada por los peticionarios, el Indian Law Resource Center y los señores Steven M. Tullberg, Robert T. Coulter y S. James Anaya, abogados registrados, todos los cuales están legitimados para presentar una petición a la Comisión conforme al artículo 26 de su Reglamento.18

73.    La Comisión toma nota de que con anterioridad a su comunicación del 28 de junio de 1999 al Estado, éste ha argumentado en sus escritos que las Dann podrían haber defendido sus reivindicaciones de un título aboriginal por sus tierras y optaron por no hacerlo. El Estado también ha argumentado que las Dann han transformado sus reclamaciones de propiedad de las tierras en una violación de derechos humanos para volver a pleitear cuestiones que han sido y deben ser conocidas en un proceso creado por el Congreso de los Estados Unidos para indemnizar a los indígenas estadounidenses por lesiones históricas que se les infligieron. Además, el Estado argumenta que las distintas alegaciones esgrimidas por las Dann y por otros grupos Western Shoshones en relación con este proceso han sido reiteradamente examinadas y desestimadas por los tribunales de Estados Unidos y que la Suprema Corte de la nación dictaminó por unanimidad en 1985 que, pese a no haberse distribuido el dinero adjudicado, el establecimiento de una cuenta fiduciaria constituye pago y cabal cumplimiento de las obligaciones de los Estados Unidos en relación con todos los aspectos de la controversia.

74.    El Estado argumenta que el agotamiento final en el caso de las Dann se produjo con la desestimación de su caso en forma definitiva por la Corte de Distrito de Nevada, tras el retiro de sus reivindicaciones el 6 de junio de 1991. El Estado argumenta también que las Dann no han agotado los recursos internos en virtud del artículo 37 del Reglamento de la Comisión y que no pueden basarse en el caso "Molini", laudado el 5 de octubre de 1992, porque no atañe a las Dann, ya que no fueron partes del mismo.

75. El artículo 37 del Reglamento de la Comisión establece:

(1) Para que una petición pueda ser admitida por la Comisión, se requerirá que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos.

(2) Las disposiciones del párrafo precedente no se aplicarán cuando:

(a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal, para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados.

(b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos.

(c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

(3) Cuando el peticionario afirme la imposibilidad de comprobar el requisito señalado en este artículo, corresponderá al Gobierno, en contra del cual se dirige la petición, demostrar a la Comisión que los recursos internos no han sido previamente agotados, a menos que ello se deduzca claramente de los antecedentes contenidos en la petición.

76.    A los efectos del análisis, la Comisión hace referencia a la Opinión Consultiva OC-11/90 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la cuestión del agotamiento de los recursos internos, en la cual la Corte, al interpretar el artículo 46(1)(a) y 46(2) de la Convención Americana19, que son similares al artículo 37(1) y 37(2) del Reglamento de la Comisión, señaló:

Al tenor del artículo 46.1.a. de la Convención y de conformidad con los principios generales del Derecho internacional, incumbe al Esado que ha planteado la excepción de no agotamiento, probar qu en su sistema interno existen recursos cuyo ejercicio no ha sido agotado (Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, supra 39, párr. 88; Casp Fairén Garbi y Solís Corrales, Excepciones Preliminares, supra 39 párr. 87 y Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares, supra 39, párr. 90).

77.    La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Godínez Cruz, opinó lo siguiente sobre el tema del agotamiento de los recursos internos:

De los principios de Derecho internacional generalmente reconocidos resulta, en primer lugar, que se trata de una regla cuya invocación puede ser renunciada en forma expresa o tácita por el Estado que tiene derecho a invocarla, lo que ya ha sido reconocido por la Corte en anterior oportunidad (v. Asunto de Viviana Gallardo y otras, Decisión del 13 de noviembre de 1981, No. G 101/81. Serie A, párr. 26). En segundo lugar, que la excepción de no agotamiento de los recursos internos, para ser oportuna, debe plantearse en las primeras etapas del procedimiento, a falta de los cual podrá presumirse la renuncia tácita a valerse de la misma por parte del Estado interesado. En tercer lugar, que el Estado que alega el no agotamiento tiene a su cargo el señalamiento de los recursos internos que deben agotarse y de su efectividad.20

78.    La Comisión observa que las hermanas Dann han invocado y agotado los recursos internos de Estados Unidos a nivel administrativo y judicial. Esto comenzó en 1978 cuando las Dann impugnaron y apelaron la denegación de sus reclamaciones por parte del tribunal federal de primera instancia ante la Corte Federal de Apelaciones que decidió en su favor y que los Estados Unidos apelaron ante la Corte Suprema, la cual falló contra las Dann en 1985 y devolvió la causa al tribunal de distrito de Estados Unidos. La Comisión observa que, sobre la base del dictamen de la Corte Suprema contra las Dann en 1985, el tribunal de distrito de Estados Unidos dictó sentencia contra las Dann en 1991 por invasión de propiedad, porque retiraron todas sus reivindicaciones de derechos aboriginales individuales el 6 de junio de 1991, optando por interponer reivindicaciones en base a los derechos aboriginales de la tribu Western Shoshone.

79. La Comisión señala lo prolongado del litigio y la historia de este caso en las cortes internas de los Estados Unidos, conforme a lo que surge de los escritos presentados por ambas partes, y asimismo en la decisión de la Suprema Corte recaída en el caso Western Shoshone National Council c. Molini.21 Las Dann argumentan que la decisión final en "Molini" se produjo el 5 de octubre de 1992, y que esa es la fecha del agotamiento definitivo de los recursos internos puesto que fue la fecha en que la Corte Suprema de Estados Unidos denegó la revisión del caso. Los peticionarios han argumentado que la decisión en el caso "Molini" efectivamente impide toda reparación judicial de las reivindicaciones contractuales de las Dann y de otros Western Shoshones.

80.    La Comisión toma nota de que los peticionarios argumentan que la petición fue interpuesta ante la Comisión el 2 de abril de 1993, por lo cual estaba en plazo. Los peticionarios también invocaron y recorrieron recursos administrativos internos para negociar con la BLM de Estados Unidos a lo largo de los años. Esto ocurrió el 19 de enero de 1994, el 8 de marzo, el 28 de junio y el 22 de setiembre de 1994 y, más recientemente el 26 de enero de 1999. Los peticionarios sostienen que las Dann y otros Western Shoshones siguen procurando una reparación política y que la Comisión debe supervisar ese proceso y alentarlo, de conformidad con su facultad para promover una solución amistosa.

81. Además la Comisión toma nota de que las Dann recurrieron las órdenes y decisiones adoptadas en su contra por la Oficina de Administración de Tierras (BLM), y que el 18 de diciembre de 1998, la Junta de Recursos Inmobiliarios del Departamento del Interior de los Estados Unidos declaró que la BLM puede incautar ganado de las Dann y confiscar su propiedad.22 Esta información figuraba en la carta de los peticionarios fechada el 3 de junio de 1999, y las partes pertinentes de la misma fueron remitidas al Gobierno de los Estados Unidos, e incluidas en la carta de la Comisión dirigida a ese Gobierno el 28 de junio de 1999; en ella la Comisión decretaba la adopción de medidas cautelares contra los Estados Unidos conforme al artículo 29(2) de su Reglamento.23 No consta en autos ningún escrito de Estados Unidos respecto de las reclamaciones de los peticionarios remitidas al Estado el 28 de junio de 1999 en relación con el tema del agotamiento de los recursos internos respecto de la sentencia de la Junta de Apelaciones Inmobiliarias del 18 de diciembre de 1998,24 y los renovados intentos de las Dann el 26 de enero de 1999 por resolver el caso.

82. Además, la Comisión señala que las Dann iniciaron un diálogo con la BLM a los efectos de llegar a un acuerdo con respecto a la utilización y administración, por parte de las Dann, de las tierras que se describen en las notificaciones sobre ocupación ilegal, y que tras una reunión celebrada el 26 de enero de 1999, los peticionarios manifestaron que se había instado a las Dann a presentar un proyecto encaminado a resolver las reclamaciones. La Comisión señala que el 28 de marzo de 1999, tomando como base los escritos presentados por los peticionarios el 3 de junio de 1999, la BLM rechazó la propuesta formulada por las Dann para resolver este caso y expidió una "notificación de intención de incautar todo ganado no autorizado que paste en tierras públicas, lo que podrá realizarse sin previo aviso dentro de un período de 12 meses".

83. Por lo tanto, la Comisión concluye, tomando como base lo que antecede, que las Dann han invocado y agotado a lo largo de los años los recursos internos disponibles en los Estados Unidos conforme al artículo 37 de su Reglamento y, más recientemente, el 18 de diciembre de 1998, cuando la Junta de Recursos Inmobiliarios del Departamento del Interior rechazó los recursos interpuestos por las Dann, contra las órdenes y notificaciones de la BLM, y el 28 de mayo de 1999 cuando las Dann recibieron una "notificación de intención de incautar su ganado" apenas dos días después de haber recibido la contestación de la BLM a su propuesta del 28 de marzo de 1999.

 

C.    Presentación de la petición en plazo

84. El artículo 38 del Reglamento de la Comisión establece:

1. La Comisión se abstendrá de conocer aquellas peticiones que se presenten después del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos ha sido notificado de la decisión definitiva, en caso de agotamiento de los recursos internos.

85.    La Comisión toma nota del argumento de las partes sobre el tema de la presentación en plazo, que puede encontrarse en la Parte III del presente informe, donde los peticionarios han afirmado que la decisión en el caso "Molini" de 1992 debe tomarse como fecha de la decisión definitiva en el caso de las Dann. Los peticionarios también han suministrado a la Comisión información adicional en la que muestran nuevos intentos por agotar los recursos internos al apelar a la Junta de Recursos Inmobiliarios del Departamento del Interior, que dictó su decisión final el 18 de diciembre de 1998. Además, los peticionarios sostienen que las Dann se reunieron con representantes del BLM y les presentaron una propuesta para resolver el caso y que esta propuesta fue denegada en mayo de 1999. Además, los peticionarios afirman que la situación denunciada es "continua" y que las Dann han realizado varios intentos de invocar y agotar los recursos internos.

86.    La Comisión toma nota del argumento del Estado sobre el tema de la presentación de la petición en plazo, con anterioridad a la comunicación de la Comisión al Estado el 28 de junio de 1999. El Estado argumentó en sus escritos anteriores que la fecha del dictamen final en el caso de las Dann es de 1991, cuando el tribunal de distrito de los Estados Unidos falló contra las Dann por invasión de propiedad, después que la causa fuera devuelta por la Corte Suprema al tribunal de distrito en 1985. El Estado argumenta que la petición de las Dann fue interpuesta fuera de plazo de acuerdo con el artículo 38(1) del Reglamento de la Comisión, y que los peticionarios no pueden basarse en el caso "Molini", que no se relaciona con las Dann puesto que no fueron partes en el mismo.

87.|La Comisión hace referencia a diversas fechas que podrían tomarse con las fechas en que se produjo el dictamen definitivo. Además, la situación materia de la denuncia en este caso es "continua" y "vigente". Primero, en 1991, segundo, el 5 de octubre de 1992 y, tercero, el 18 de diciembre de 1998, cuando la Junta de Recursos Inmobiliarios del Departamento del Interior falló contra las Dann, que habían apelado las órdenes y notificaciones del BLM. Segundo, el 28 de mayo de 1999, cuando las Dann recibieron una "notificación de intención de incautar su ganado", apenas dos días después de que recibieran la respuesta del BLM a su propuesta del 28 de marzo de 1999.

88.    Por lo tanto, la Comisión concluye, teniendo en cuenta lo que antecede, que esta petición fue presentada en plazo de acuerdo con el artículo 38(1) de su Reglamento, sobra la base de la decisión de la Corte, específicamente, en 1992. La Comisión también concluye que la situación denunciada por las Dann, desde la decisión de 1992, es "continua" y "vigente" , por lo cual su petición no es inadmisible por imperio de la norma de los seis meses dispuesta en el artículo 38(1) del Reglamento.

      D. Duplicación del procedimiento

89.    Esta petición satisface el requisito del artículo 37 del Reglamento de la Comisión porque la información en autos no revela que se encuentre pendiente de solución en otra instancia internacional de la que el Estado afectado sea miembro; ni duplica sustancialmente una petición pendiente o ya examinada y resuelta por la Comisión o por otro organismo gubernamental internacional del que el Estado afectado sea miembro, según el artículo 39(1)(a) y (b) de su Reglamento.

90.    Dado que el agotamiento de los recursos internos y la presentación de la petición en plazo en este caso pueden involucrar cuestiones relacionadas con los méritos del caso, la Comisión formulará una determinación definitiva al respecto cuando tenga oportunidad de decidir sobre los méritos del presente caso.

 

V.    CONCLUSIÓN

91. La Comisión concluye que esta petición es admisible, por haberse cumplido los requisitos de los artículos 37 y 38 de su Reglamento, y que plantea una violación prima facie de derechos humanos, a saber, los previstos en los artículos II, XVII y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Sin prejuzgar sobre el fundamento de la petición ni sobre las violaciones de derechos humanos aducidos por los peticionarios en nombre de las hermanas Dann, la Comisión analizará la validez de esas peticiones en la etapa de determinación de sus méritos.

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

DECIDE:

    1. Declarar que la petición es admisible conforme a los artículos 37 y 38 de su Reglamento.
    2. Ponerse a disposición de las partes a los efectos de llegar a un acuerdo amistoso en este caso.
    3. Mantener en vigencia las medidas cautelares dispuestas el 28 de junio de 1999.
    4. Transmitir el presente Informe a los Estados Unidos de América y a los peticionarios.
    5. Hacer público el presente Informe y publicarlo en su Informe Anual a la Asamblea General.

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., el 27 de septiembre de 1999. (Firmado) Hélio Bicudo, Primer Vicepresidente; Alvaro Tirado Mejía, Carlos Ayala y Jean Joseph Exumé, Comisionados.

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1 Los miembros de la Comisión Robert Goldman, Presidente, y Claudio Grossman no participaron de las deliberaciones y decisión sobre este informe, en virtud del artículo 19(2)(a) del Reglamento de la Comisión.

2 El Consejo del Grupo de Battle Mountain; la Tribu Duckwater Shoshone, el Consejo del Grupo Elko; el Consejo Shoshone Ely; el Consejo del Grupo Fork South; el Consejo Tribal Temoak; la Tribu Shoshone Timbisha; el Consejo del Grupo Wells; el Consejo Tribal Yomba.

3 (18 Stat. 689).

4 Se da el nombre de "tierras de las Dann" a las tierras de la Nación Western Shoshone utilizadas y ocupadas por dichas hermanas.

5 El argumento de los Estados Unidos con respecto a la admisibilidad de la petición aparece en el Capítulo III de este Informe en la sección titulada "Posición de los Estados Unidos sobre la Admisibilidad".

6 Contestación de los Estados Unidos fechada el 28 de febrero de 1997.

7 United States of America v. Mary Dann and Carrie Dann, No. 77-1696, Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, Noveno Circuito, 15 de marzo de 1978.

8 United States of America v. Mary Dann and Carrie Dann, Nos. 80-4298, 80-4345, Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, Noveno Circuito, 19 de mayo de 1983.

9 38 470 U.S. 39 (1985).

10 49 951 F. 2o. 200 (Noveno Circ. 1991), av. Denegado (1992).

11 El 28 de junio de 1999 la Comisión adjuntó y remitió al Gobierno de los Estados Unidos las partes pertinentes de esa carta, y dictó medidas cautelares conforme al artículo 29.2 de su Reglamento. Véase el Capítulo II del presente Informe, titulado "Procedimientos realizados ante la Comisión".

12 Decisión de la Junta de Recursos Administrativos sobre Tierras de la Secretaría del Interior, 18 de diciembre, IBLA 98-372.

13 Idem. Véase la carta de los peticionarios del 3 de junio de 1999, Procedimientos realizados ante la Comisión.

14 Estos argumentos serán incluidos en el Informe sobre los méritos de la petición.

15 Véase United States v. Dann, 470, U.S. 30 (1985) y 873 F. 2o. 1189, 1200 (Noveno Cir.) ("Dann III"), av. Denegado, 493 U.S. 890 (1989).

16 Véase United States v. Dann 470 U.S. 39 (1985).

17 951 F. 2o. 200 (Noveno Cir. 1991), av. Denegado, 113 S.Ct. 74 1992.

18 El artículo 26 (1) del Reglamento de la Comisión establece: "Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización puede presentar a la Comisión peticiones de conformidad con el presente Reglamento, en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a presuntas violaciones de un derecho humano reconocido, según el caso, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

19 Estados Unidos no es parte de la Convención Americana. El artículo 46(1) de la Convención Americana dispone:

Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 o 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:

a. que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;

El artículo 46(2) de la Convención Americana dispone:

Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando:

a. no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección de los derechos o derechos que se alega han sido violados;

b. no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y

c. haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

20 Objeciones Preliminares (Sentencia del 28 de junio de 1987), Decisiones y Sentencias No.3.

21 Idem 951 F. 2o. 200 (Noveno Cir. 1991), av. Denegado, 113 S.Ct. (1992)

22 Decisión de la Junta de Recursos Inmobiliarios del Ministerio del Interior, el 18 de diciembre, IBLA 98-372.

23 Véase el Capítulo II, Procedimientos realizados ante la Comisión.

24 Ibid, IBLA 98-372.