RECOMENDACIÓN SOBRE LA ERRADICACIÓN DEL RECLUTAMIENTO Y
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que viene desde hace tiempo dedicándose al problema de la utilización de niños y adolescentes en conflictos armados y de las consecuencias sobre los menores sobrevivientes de esos conflictos, tomó conocimiento de la Declaración de la Conferencia Latinoamericana y del Caribe sobre el uso de niños como soldados (Montevideo, julio de 1999),1 en la que se exhorta a la CIDH a que adopte una recomendación respecto a dicho tema, y a que su Relator sobre Derechos del Niño incorpore dicha cuestión en el Informe Anual de la Comisión . La Declaración y la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen que todo niño tiene derecho a protección, cuidados y ayuda especiales sin discriminación alguna, y a las medidas consecuentes que su condición de menor requiere, tanto de parte de su familia como de la sociedad y del Estado. Concordantemente, la Carta de Garantías Sociales de la OEA prohibe la ocupación de menores de 14 años en ninguna clase de trabajo, y de los menores de 18 años en labores peligrosas, y compromete a los Estados a garantizar las condiciones para que los menores puedan completar la educación básica obligatoria. Coinciden con ello la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo2, así como provisiones del derecho humanitario, en particular en los Protocolos 1 y 2 de los Convenios de Ginebra. Recientemente el Estatuto de la Corte Penal Internacional ha tipificado como crimen de guerra que implica responsabilidad penal internacional para los individuos que lo cometen, el "reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades" ya sea por fuerzas armadas estatales, paramilitares o por grupos armados disidentes.3 Verificaciones efectuadas por la Comisión y trabajos presentados en la citada conferencia en Montevideo, muestran que si bien en la región americana este fenómeno es menos grave que en otras regiones del mundo, aun miles de niños y adolescentes continúan participando en conflictos armados en algunos países de la región. En algunos casos esa participación cuenta con el acuerdo de las propias familias, que se resignan a someter a sus hijos a esa situación como una forma de supervivencia frente a la miseria que aflige a la región, donde el trabajo infantil involucra entre el 15 al 19% de los niños de 10 a 14 años. Pese a que la mayoría de los países miembros establece en su legislación un mínimo de 18 años para el reclutamiento militar obligatorio, subsisten en este aspecto prácticas violatorias de los derechos humanos de los niños que la Comisión considera pura y simplemente situaciones similares a la esclavitud y de servidumbre forzada. Ejemplo de ello serían "levas" forzadas por las fuerzas armadas estatales, que generalmente reclutan a jóvenes de familias pobres y/o indígenas. Nota la Comisión que también los grupos armados disidentes llevan a cabo reclutamientos de menores, muchas veces a través de secuestros u obligando a las familias a entregarlos como contribución de guerra. La utilización de niños y adolescentes en conflictos armados pone a los menores en situaciones de alto peligro para su vida, integridad y educación, y hace que los mismos deban usar armas de alto calibre, sirvan para colocar explosivos, asesinar a otros niños "traidores" o arrepentidos, participen en secuestros de personas, en vigilancias, tareas de inteligencia y colocación de bombas. En ciertos casos se utilizan para esas tareas peligrosas a niños de hasta 8 años de edad. Estas prácticas ilegales y perversas someten a los niños, niñas y adolescentes a los riesgos propios del combate, a abusos sexuales, al maltrato y tratamiento brutal y humillante. Paralelamente se los involucra en una cultura de violencia y se les cercena su derecho a la educación y a una inserción normal en la sociedad. Más aun, ha verificado la Comisión que una vez terminado el conflicto armado, numerosos niños y adolescentes siguen sufriendo sus consecuencias, tanto en heridas físicas, traumas psíquicos, pérdida de familiares y destrucción de su núcleo familiar, como desarraigo por su condición de refugiados y por desplazamientos internos, y consecuencias negativas en su educación. Por todo lo cual, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA:
1. Dejar sin efecto toda legislación o directiva que permita la conscripción voluntaria y obligatoria de adolescentes bajo la edad mínima permitida por los instrumentos internacionales, e instar a que suscriban y oportunamente ratifiquen el Borrador de Protocolo Adicional a la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptado por el Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que prohibe el reclutamiento para las fuerzas armadas y la participación de menores de 18 años en conflictos armados. 2. Tomar medidas legislativas, judiciales o de otra índole, para identificar, procesar y sancionar a los agentes estatales o personas civiles que ejecuten, autoricen, colaboren o faciliten el reclutamiento de menores o su utilización en conflictos armados. 3. En los casos que corresponda, cooperar con los organismos internacionales en sus esfuerzos para procesar a quienes cometan ese crimen internacional por su responsabilidad penal. 4. Establecer políticas, mecanismos e instituciones especiales para la recuperación, reeducación y preparación para reinsertar en la vida social a los niños y adolescentes que hayan participado como miembros de organizaciones armadas, sea estatales o no gubernamentales. 5. Establecer mecanismos de concientización y educación pública a través de organizaciones estatales o no gubernamentales, sobre la prohibición de utilización de menores en actividades beligerantes o peligrosas, sobre las consecuencias penales de las mismas, y sobre los efectos de esa participación en la vida y futuro de los jóvenes. 6. Establecer políticas para reparar e indemnizar a los niños y adolescentes heridos o incapacitados por los conflictos armados, proveerles tratamiento adecuado físico y psicológico, y educación compensatoria. 7. Establecer mecanismos para compensar los efectos negativos sobrevinientes del conflicto armado sobre niños y adolescentes de familias desplazadas internas y refugiadas.
1. Que a través de su estructura de comando y control respeten, ejecuten y hagan cumplir el derecho humanitario y las normas internacionales sobre derechos del niño, comprometiéndose y tomando medidas enérgicas para prohibir en sus filas y a todos sus integrantes el reclutamiento, utilización o aceptación tácita del uso de menores en actividades beligerantes de cualquier tipo, incluyendo actividades de información, apoyo táctico y logístico, y vigilancia. 2. Abstenerse de utilizar cualquier medio sea violento o persuasivo, de presión o pago a las familias para que faciliten o entreguen a sus hijos menores para que participen en actividades armadas o beligerantes. 3. Liberar de todo compromiso y facilitar la reinserción familiar y social de todos sus integrantes menores de edad.
Que conozcas que tienes el derecho y la obligación de no participar en actividades relativas a un conflicto armado, sea quien sea el que lo ordene o trate de convencerte o forzarte. [ Índice |Anterior | Próximo ]
1 Patrocinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay, la Coalición para Impedir el uso de Niños en Conflictos Armados, y organizada por el Instituto Interamericano del Niño (OEA). 2 Adoptado por unanimidad en la Conferencia Internacional del Trabajo , junio de 1999. 3 Informe Anual de la OIT, julio de 1999. |