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 El
      asilo y su relación con crímenes internacionales  El
      asilo es una institución en virtud de la cual se protege a individuos
      cuya vida o libertad se encuentran amenazadas o en peligro, por actos de
      persecución o violencia derivados de acciones u omisiones de un Estado.
      Uno de los supuestos de tal figura es el asilo político, que ha sido
      especialmente desarrollado en América Latina. Los Estados han aceptado, a
      través de diversas fuentes del derecho internacional, que existen
      limitaciones al asilo, conforme a las cuales dicha protección no puede
      ser concedida a personas respecto de las cuales hayan serios indicios para
      considerar que han cometido crímenes internacionales, tales como crímenes
      de lesa humanidad (concepto que incluye la desaparición forzada de
      personas, torturas y ejecuciones sumarias), crímenes de guerra y crímenes
      contra la paz.  Conforme
      al artículo 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los
      Estados tienen la obligación de prevenir, investigar y sancionar toda
      violación de los derechos reconocidos por la Convención. La CIDH ya ha
      manifestado que la evolución normativa del derecho internacional público
      ha consolidado la jurisdicción universal, en virtud de la cual, cuando
      los órganos de la jurisdicción penal nacional no quieran o no puedan
      cumplir con la función de investigar y sancionar dichos crímenes
      internacionales, cualquier Estado tiene autoridad para “perseguir,
      procesar y sancionar a quienes aparezcan como responsables de dichos crímenes
      internacionales, aún aquellos cometidos fuera de su jurisdicción
      territorial o que no guarden relación con la nacionalidad del acusado o
      de las víctimas, puesto que tales crímenes afectan a la humanidad entera
      y quebrantan el orden público de la comunidad mundial”.[1]
      La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y la
      Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas,
      contemplan expresamente que los Estados parte de dichas Convenciones deberán
      tomar las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre los
      delitos previstos en dichos instrumentos, cuando el presunto delincuente
      se encuentre en el ámbito de su jurisdicción, y no proceda su extradición.
                 
      De acuerdo con las consideraciones anteriores, la Comisión
      Interamericana debe señalar que constituye una total desnaturalización
      de la institución del asilo el otorgar tal protección a personas que
      abandonen su país para eludir la determinación de su responsabilidad
      como autores materiales o intelectuales de crímenes internacionales. 
      La institución del asilo supone que la persona que pide protección
      es perseguida en su Estado de origen, y no que es apoyada por éste en su
      solicitud.           
      En tal virtud, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en
      ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 41(b) de la
      Convención Americana, recomienda a los Estados miembros de la OEA que se
      abstengan de otorgar asilo a presuntos autores materiales o intelectuales
      de crímenes internacionales.  20 de octubre de 2000  [ 
    Indice |  Anterior |  Próximo ] [1] CIDH, Recomendación sobre Jurisdicción Universal y Corte Penal Internacional, Informe Anual 1998, Cap. VII. |