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El
asilo y su relación con crímenes internacionales El
asilo es una institución en virtud de la cual se protege a individuos
cuya vida o libertad se encuentran amenazadas o en peligro, por actos de
persecución o violencia derivados de acciones u omisiones de un Estado.
Uno de los supuestos de tal figura es el asilo político, que ha sido
especialmente desarrollado en América Latina. Los Estados han aceptado, a
través de diversas fuentes del derecho internacional, que existen
limitaciones al asilo, conforme a las cuales dicha protección no puede
ser concedida a personas respecto de las cuales hayan serios indicios para
considerar que han cometido crímenes internacionales, tales como crímenes
de lesa humanidad (concepto que incluye la desaparición forzada de
personas, torturas y ejecuciones sumarias), crímenes de guerra y crímenes
contra la paz. Conforme
al artículo 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los
Estados tienen la obligación de prevenir, investigar y sancionar toda
violación de los derechos reconocidos por la Convención. La CIDH ya ha
manifestado que la evolución normativa del derecho internacional público
ha consolidado la jurisdicción universal, en virtud de la cual, cuando
los órganos de la jurisdicción penal nacional no quieran o no puedan
cumplir con la función de investigar y sancionar dichos crímenes
internacionales, cualquier Estado tiene autoridad para “perseguir,
procesar y sancionar a quienes aparezcan como responsables de dichos crímenes
internacionales, aún aquellos cometidos fuera de su jurisdicción
territorial o que no guarden relación con la nacionalidad del acusado o
de las víctimas, puesto que tales crímenes afectan a la humanidad entera
y quebrantan el orden público de la comunidad mundial”.[1]
La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas,
contemplan expresamente que los Estados parte de dichas Convenciones deberán
tomar las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre los
delitos previstos en dichos instrumentos, cuando el presunto delincuente
se encuentre en el ámbito de su jurisdicción, y no proceda su extradición.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, la Comisión
Interamericana debe señalar que constituye una total desnaturalización
de la institución del asilo el otorgar tal protección a personas que
abandonen su país para eludir la determinación de su responsabilidad
como autores materiales o intelectuales de crímenes internacionales.
La institución del asilo supone que la persona que pide protección
es perseguida en su Estado de origen, y no que es apoyada por éste en su
solicitud.
En tal virtud, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en
ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 41(b) de la
Convención Americana, recomienda a los Estados miembros de la OEA que se
abstengan de otorgar asilo a presuntos autores materiales o intelectuales
de crímenes internacionales. 20 de octubre de 2000 [
Indice | Anterior | Próximo ] [1] CIDH, Recomendación sobre Jurisdicción Universal y Corte Penal Internacional, Informe Anual 1998, Cap. VII. |