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OEA/Ser.L/V/II.97
Doc. 29 rev.1
29 septiembre 1997
Original:  Portugués

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN BRASIL 

CAPITULO VI

LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN BRASIL

 

A. ANTECEDENTES LEGALES E HISTÓRICOS

(1) Antecedentes generales

1. Alrededor de 330.000 ciudadanos brasileños indígenas(1) forman los 206 pueblos originarios ancestrales del territorio de la Unión. Sus organizaciones, características de vida y goce de derechos humanos son variados; hay quienes mantienen una cultura selvática autosuficiente con mínimo contacto con el exterior, mientras que otros a través de la agricultura y de otras formas de producción se han relacionado intensamente con el mundo no-indígena.

2. Los pueblos indígenas reclaman derechos legales al 11% del territorio nacional, y han obtenido un reconocimiento importante del mismo. La gran mayoría de la tierra indígena (aproximadamente 95%) se encuentra en la Amazonia, ocupando aproximadamente 18% de la región, y en ella viven poco menos que el 50% de los indígenas brasileños. En contraste, otro 50% de los indígenas habita en áreas del sur del Brasil en una superficie de menos del 2% del total de los territorios indígenas.

3. En los últimos treinta años, los pueblos indígenas brasileños han aumentado su participación en la vida política logrando con ello el reconocimiento general de sus derechos. Un factor central fue, paradójicamente, la expansión de la infraestructura económica moderna en el interior de Brasil, a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial y acelerada en las décadas del sesenta y setenta, bajo gobiernos militares. En respuesta a esa expansión que penetraba sus áreas ancestrales, se iniciaron grandes movilizaciones indígenas y de organizaciones que defendían y promovían sus derechos humanos.(2)

4. A partir de 1987, el Plan Calha Norte basado en el principio de ocupación territorial en base a principios militares de seguridad, pretendió reducir los grandes territorios contiguos indígenas, excluirlos de una zona de 62 km. de seguridad desde las fronteras y enfatizar la clasificación de los indígenas en "silvícolas" y "aculturados" con distintos derechos según la categoría. Las obligaciones del Estado respecto a los "aculturados" desaparecían o se reducían sensiblemente por las medidas consecuentes.

(2) Derechos constitucionales

5. Frente a esa situación, numerosos sectores brasileños e internacionales apoyaron los reclamos indígenas, tal como se manifestó en la Asamblea Constituyente de 1988, donde la discusión pasó de los foros estatales donde prevalecían los intereses locales en general contrarios a las reinvidicaciones indígenas, a nivel nacional donde la defensa de los derechos indígenas fue apoyada por otros grandes sectores sociales. La Constitución brasilera de 1988, en su Capítulo VIII, consagra una de las posiciones normativas más avanzadas de la legislación comparada. Sus disposiciones relativas directamente a los derechos indígenas superan la doctrina de "asimilación natural" que regía previamente, y se reconocen con carácter permanente derechos originales inherentes de los pueblos indígenas por su condición de ocupantes históricos iniciales y permanentes de sus tierras.

6. Señala la Constitución en su Capítulo referente a Derechos Indígenas que:

Art. 231. Son reconocidos a los indios su organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones, y los derechos originarios sobre las tierras que originalmente ocupan, compitiendo a la Unión demarcarlas, proteger y hacer respetar todos sus bienes.

1º Son tierras tradicionalmente ocupadas por los indios aquéllas por ellos habitadas en carácter permanente, las utilizadas para sus actividades productivas, las imprescindibles para la preservación de los recursos ambientales necesarios a su bienestar y las necesarias para su reproducción física y cultural, según sus usos, costumbres y tradiciones.

2º Las tierras tradicionalmente ocupadas por los indios destínense a su posesión permanente, cabiéndoles el usufructo exclusivo de las riquezas del suelo, de los ríos y de los lagos en ellas existentes.

3º El aprovechamiento de los recursos hídricos, incluidos los potenciales energéticos, la búsqueda y extracción de las riquezas minerales en tierras indígenas, sólo pueden ser hechas efectivas con autorización del Congreso Nacional, oídas las comunidades afectadas, quedándoles asegurada la participación en los resultados de la explotación, en la forma que establezca la ley.

4º Las tierras de que trata este artículo son inalienables e indisponibles, y los derechos sobre ellas, imprescriptibles.

5º Está prohibida la remoción de los grupos indígenas de sus tierras, excepto a referendo del Congreso Nacional, en caso de catástrofe o epidemia que ponga en riesgo su población, o en interés de la soberanía del país, luego de deliberación del Congreso Nacional, garantizado, en cualquier hipótesis, el retorno inmediato luego que cese el riesgo.

6º Son nulos y extinguidos, no produciendo efectos jurídicos, los actos que tengan por objeto la ocupación, o dominio y la posesión de las tierras a las que se refiere este artículo, y la explotación de riquezas naturales del suelo, de los ríos o lagos en ellas existentes, dejando a salvo el interés público relevante de la Unión, según lo que dispusiera la ley complementaria, no generando la nulidad o extinción derecho a indemnización o a acciones contra la Unión, salvo, de acuerdo a la ley, en cuanto a los beneficios derivados de la ocupación de buena fe.

7º No se aplican a las tierras indígenas lo dispuesto por el artículo 174, inc. 3º y 4º.(3)

Artículo 232. Los indios, sus comunidades y organizaciones son partes legítimas para actuar en juicio en defensa de sus derechos e intereses, interviniendo el Ministerio Público en todos los actos del proceso.

Título IX. De las disposiciones constitucionales generales.

Artículo 67. La Unión concluirá la demarcación de las tierras indígenas en el plazo de cinco años a partir de la promulgación de la Constitución. [5 de octubre de 1988].

7. Al considerar los derechos indígenas como derechos "originales" la Asamblea Constituyente acepta el principio que los indígenas eran los propietarios originales de las tierras, y por consiguiente sus derechos anteceden todo acto administrativo del gobierno. Más aún, la Constitución estableció que el Ministerio Público Federal debe defender los derechos de los indígenas ante los tribunales, y que los grupos indígenas pueden, por sí mismos, promover acciones judiciales.

8. La jurisdicción federal es, en principio, la que dirime las controversias de los derechos de los indígenas o sus comunidades. A pesar de que la Constitución establece que cabe a la Justicia Federal dirimir disputas sobre intereses indígenas, existen diversas interpretaciones con relación a cuestiones penales. Así, algunos jueces estaduales se declaran competentes en caso de que la víctima o el reo sean indígenas. Muchas veces se confunden disputas de territorio con actos criminales, y las cuestiones de jurisdicción postergan indefinidamente las decisiones. Una unidad especial del Ministerio Público Federal, la Coordinación de la Defensa de los Derechos e Intereses de las Poblaciones Indígenas, está encargada de la defensa de sus comunidades. La tarea legislativa sobre derechos indígenas corresponde al Congreso Nacional, inclusive para decisiones tan sensibles como la de autorizar explotación de recursos naturales de áreas indígenas. Sin embargo, en muchos casos, decisiones de los Parlamentos estaduales, por ejemplo respecto a crear nuevas municipalidades que se insertan en áreas indígenas, conflictúan esa jurisdicción y erosionan la exclusividad federal establecida por la Constitución.

(3) Reglamentación de los derechos indígenas

9. Muchos de estos derechos constitucionales dependen de la legislación reglamentaria. Actualmente permanece en vigor el Estatuto del Indio (ley 6.001 de 1973) que sigue los preceptos integracionistas de la antigua Convención 107 de la OIT, y el Código Civil Brasilero de 1916, además de otros instrumentos legales específicos, por ejemplo la ley y decreto referidos a la demarcación de tierras indígenas.

10. El Estatuto del Indio establece en su artículo 3o. que es "indio o silvícola, todo individuo de origen y ascendencia precolombina que se identifica y es identificado como perteneciente a un grupo étnico cuyas características culturales lo distinguen de la sociedad nacional".

11. Los indígenas están clasificados por el Código Civil Brasilero de acuerdo a su grado de aculturación en silvícolas o aculturados. Los "silvícolas" están incluidos en la categoría de "incapaces relativos" junto con los del grupo de 16 a 21 años. (CCB artículo 6o.). Según la doctrina, esta incapacidad relativa debería ser una protección, y no una restricción. Esta incapacidad legal no impide que posean los derechos comunes, de propiedad, reunión, tránsito, etc.; y están protegidos por una presunción legal. Esta incapacidad se extingue en la medida en que los indígenas "silvícolas" se adaptan a la "civilización del país".

12. El Estatuto del Indio que regula esta incapacidad (Ley 6.001 de 1973) considera que los indios son "integrados" cuando están incorporados a la comunidad nacional y reconocidos en el pleno ejercicio de los derechos civiles, aun cuando conserven los usos, costumbres y tradiciones, características de su cultura. En ese caso cesa su incapacidad relativa como "silvícolas".

13. A su vez, el Estatuto subdivide en su artículo 4 a los indígenas, en "aislados", en "vías de integración", e "integrados". Todos los indígenas, sea individualmente, sea en como comunidades o como organizaciones, pueden ser partes en juicios en defensa de sus derechos e intereses, debiendo el Ministerio Público intervenir en todos los casos en carácter tutelar. La FUNAI ejerce por ley la representación tutelar de los "silvícolas".

14. El Estatuto del Indio incluye provisiones destinadas a que se respeten los valores, usos y costumbres indígenas. Así por ejemplo indica que la asistencia a los menores para fines educacionales debe ser prestada, en cuanto sea posible, sin separarlos de su convivencia familiar o tribal. Igualmente establece que constituye un crimen contra la cultura indígena utilizar al indio o a la comunidad indígena como objeto de propaganda turística o de exhibición para fines lucrativos (EI:art. 58,II).

15. Corresponde a la Unión, a los Estados federales y municipios, así como a otros órganos, respetar en el proceso de integración del indígena a la comunidad nacional, la cohesión de las comunidades indígenas, sus valores culturales, tradiciones, usos y costumbres (EI:Art.2,VI). Provee igualmente que debe garantizarse a los indios su permanencia voluntaria en su hábitat propio, proporcionándoseles los recursos para su desenvolvimiento y progreso (EI:Art.2, V). Constituye también crimen contra la cultura indígena burlarse de una ceremonia, rito, uso, costumbre o tradicional cultural indígena, vilipendiarla y perturbar de cualquier forma su práctica. (EI:Art.58,I).

16. El Estatuto del Indio de 1973, con todo, tal como se encuentra contraría lo establecido en la Constitución de 1988 en muchos de sus dispositivos. El principal contraste está en que hoy no se tiene una perspectiva integracionista que es el espíritu del Estatuto del Indio de 1973. Fue una gran conquista de los indios y de las organizaciones que los apoyan, que la Constitución de 1988 aboliera la idea que los indios debían asimilarse culturalmente. Actualmente está en trámite en el Congreso Nacional un proyecto de Ley el Estatuto de las Sociedades Indígenas, que reglamenta las relaciones del indígena con la sociedad nacional, de acuerdo a lo establecido en la Constitución.

 

B. LA INTERVENCIÓN FEDERAL RESPECTO A LOS INDÍGENAS. LA FUNAI

17. El Estado brasileño realiza numerosas acciones en defensa y promoción de los indígenas y de sus derechos. El principal organismo a ese respecto es la Fundación Nacional para el Indígena (FUNAI) que tiene jurisdicción tutelar sobre las áreas indígenas, mantiene puestos educativos y de salud en las áreas indígenas, e interviene en las acciones judiciales en las que esté envuelta un indígena o comunidad indígena.

18. FUNAI también es el organismo técnico central en el proceso de demarcación de tierras indígenas y de movilizar otros organismos para cumplir las responsabilidades del Estado brasileño con los pueblos indígenas.

19. En 1996, la Administración federal del Presidente Cardoso tomó una importante iniciativa educacional a fin de acabar con preconceptos y racismo, y a fin de que la historia y la cultura de los pueblos indígenas sea correctamente tratada y presentada. Con el apoyo del Ministerio de Educación y Cultura, a través del Comité de Educación Escolar Indígena se puso en marcha para todos los estudiantes brasileños de nivel elemental, medio y superior, un programa de promoción y divulgación de materiales didáctico pedagógicos, de nivel elemental, medio y superior para desarrollar una valoración adecuada y esclarecer conocimientos respecto a los pueblos indígenas brasileños.

 

C. LOS DERECHOS SOCIO-ECONÓMICOS Y CULTURALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS BRASILEÑOS

20. Los indígenas brasileños están pasando por un momento crucial en sus relaciones con el mundo moderno y con el sistema económico global. Además de los problemas legales, políticos y de tierras con que deben enfrentarse, se encuentran en general en una situación deficitaria en cuanto a sanidad y nutrición.

21. En noviembre de 1995 se publicó el "Mapa del Hambre entre los Pueblos Indígenas" producido por el Instituto de Estudios Socioeconómicos, el Museo Nacional de Bahía y el Banco del Nordeste, presentado en audiencia pública frente a autoridades en la Cámara de Diputados. El estudio se basó en un relevamiento de 297 áreas indígenas cubriendo una población de 311.000 indígenas. Incluyó entre otras áreas en los estados de Rondonia, Maranhao, sur de Pará, área de influencia de la Rodovia Transamazónica, Hideletrica de Tucurui y Proyecto Grande Carajas.

22. Según dicho estudio, la situación de las comunidades indígenas en cuanto a la salud, alimentación, educación y especialmente a la cuestión inmobiliaria, es grave. En 198 de las 297 áreas estudiadas se constató problemas de sustento alimenticio. De esas 198, 102 áreas eran legalmente regularizadas, 15 homologadas, 30 delimitadas y 25 identificadas. Casi la totalidad tiene problemas de invasión, destrucción del medio ambiente tales como polución por mercurio de desecho por la minería de garimpos, explotación ilegal de madera y agropecuaria, y por el tamaño insuficiente de tierras que no alcanzan para el sustento.(4)

23. La expectativa de vida de los indígenas brasileños es de 45.6 años, menor que la del promedio de la población(5). Esto significa un empeoramiento respecto a las tasas del año 1993 que fue de 48.3, y refleja el incremento de enfermedades epidémicas. En el Estado de Matto Grosso, esa expectativa de vida promedio baja aún más a 38 años. Un informe de FUNAI, citado en ese estudio, indica que en el período 1993-94, la causa principal de muerte (22.3%) fue la falta de asistencia médica para enfermedades prevenibles y curables, en especial de niños.

24. Existen aún grupos aislados de indígenas en Brasil que no han sido contactados. En septiembre de 1995, un experto relacionado con un gran préstamo internacional para "el desarrollo de recursos naturales" en Rondonia señaló a funcionarios gubernamentales que no existían grupos indígenas no contactados en Rondonia. Dos días después, un oficial de FUNAI contactó a once sobrevivientes de dos aldeas, Canoe y Mequens. Según información de los mismos, en los últimos diez años los rancheros de la región habían eliminado a la mayoría de ambos grupos, y destruido sus fuentes naturales de subsistencia selvática, para abrir paso a la ganadería. Existen evidencias de unas 22 localizaciones indígenas aisladas en Brasil. Aunque la mayoría están en áreas ya declaradas indígenas, otras parecen estar en situación similar a la de los Canoe y Mequens mencionados.

 

D. LAS TIERRAS INDÍGENAS

(1) Régimen legal: Status de los derechos indígenas sobre sus tierras

25. Las áreas indígenas en el Brasil son bienes de la Unión, como determina expresamente la Constitución Política (CP Artículo 20,XI). Por tal razón están sujetas a la jurisdicción federal. Al mismo tiempo la misma Constitución reconoce el concepto de "originareidad" de los derechos de los indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, es decir que los derechos no nacen de un acto de otorgamiento por el Estado, sino de las circunstancias históricas de ocupación original y utilización ancestral de las mismas. Reconoce también que sobre ellas les cabe a los indígenas posesión permanente y usufructo exclusivo del suelo, ríos y lagos, así como la participación en los beneficios de la explotación de las riquezas del subsuelo, hídricas y energéticas. Sin embargo el dominio es la Unión.

26. Las áreas indígenas pueden ser clasificadas en aquéllas de que son usufructuarios (áreas "ocupadas", y áreas "reservadas") y de las que son verdaderos propietarios, las que son de propiedad plena del indígena o de la comunidad indígena.

27. El Estatuto del Indio (artículo 17) señala que son áreas indígenas 1) las tierras ocupadas o habitadas por los silvícolas; 2) las áreas reservadas; y 3) las áreas de dominio de las comunidades indígenas o silvícolas.

(2) El proceso de reivindicación de tierras. Antecedentes históricos

28. La gran expansión poblacional y económica para ocupar el territorio central y amazónico de Brasil que comenzara en los cincuenta y tomara aceleración en las décadas de los 60s y 70s tuvo dos consecuencias mayores sobre la vida de los indígenas. Por un lado creó un esfuerzo por clarificar la condición jurídica de las tierras del interior, cuyo status era confuso o ambiguo, impulsado por la seguridad jurídica que requiere una economía agraria moderna, y esto llevó a acelerar el proceso de demarcación y titulación de áreas indígenas. Al mismo tiempo llevó a la introducción en ellas de nuevos grupos de población no indígenas, destruyendo la antigua ecología para establecer agricultura, ganadería u otras explotaciones, devastando el hábitat y en algunos casos, la propia vida de muchas comunidades indígenas.

(3) Situación actual

29. Las 94.600.000 hectáreas cuadradas (946.000 kilómetros cuadrados o 232 millones de acres) de tierras indígenas en Brasil, en su mayoría en el Amazonas, cubren un área tres veces mayor que todos los otros tipos de áreas protegidas no indígenas (parques, selvas nacionales, reservas extractivas).

30. Existen al presente 205 áreas indígenas registradas como tales en los catastros generales o especiales (Servicio del Patrimonio de la Unión) cubriendo alrededor de 30 millones de hectáreas cuadradas (74 millones de acres). Las mismas tienen jurídicamente reconocimiento pleno de propiedad. Existen otras 261 áreas con algún nivel de reconocimiento legal, que cubren adicionalmente unas 32 millones de hectáreas (79 millones de acres). Esto implica un significante progreso jurídico administrativo en dicho reconocimiento, pues a la fundación de FUNAI en 1967, apenas un 10% de dichas tierras tenían algún grado de reconocimiento como tierra indígena.

31. En la actualidad, en julio de 1997, cerca de 123 áreas indígenas se encuentran en proceso de demarcación, que consiste en la identificación del área por la FUNAI, el establecimiento de sus límites por un decreto del Ministerio de Justicia, la demarcación física, la ratificación por "portaria" presidencial, y su registro en la oficina catastral inmobiliaria(6). Este proceso de demarcación de tierras está casi completado, ya que las tierras aún sin reconocimiento mínimo alcanzan en extensión a una décima parte de las ya reconocidas, sea en demarcación, demarcadas o inscritas.

32. Entre 1990 y 1995 la superficie de área indígena con documentación legal completada se cuadruplicó, indicando no sólo la creciente capacidad política de las organizaciones políticas pro-indígenas sino también una voluntad real del Estado de reconocer esos derechos.

33. Sin embargo, la demarcación y registro legal de las tierras indígenas constituye en la realidad sólo un primer paso en su establecimiento y defensa real. Dicha propiedad y posesión efectiva se ve continuamente amenazada, usurpada o reducida por distintas acciones. En primer lugar por las invasiones e intrusiones ilegales para retiro de madera, minería, agricultura o para asentamiento de pobladores no indígenas. Además por ataques judiciales y políticos contra la estabilidad de los derechos ya establecidos o de la consolidación de aquellos en proceso. Y por último por decisiones de establecer infraestructuras de caminos, obras públicas o de energía, sin el debido acuerdo de las poblaciones indígenas afectadas.

34. En los tribunales, a partir de 1993, y sobre todo en el Sur y el Noreste, se comenzaron a tomar decisiones contrarias a los derechos de los indígenas. La primera sentencia de ese tipo se emitió con respecto a tierras de los Jacare de São Domingo en el Estado de Paraiba, adjudicando dichas tierras a un propietario no indígena que presentó títulos registrados a principios de siglo. Un caso similar se dio con respecto a tierras en el Sur de los Guaraní, que fueron puestas en juicio por propietarios titulados este siglo.

35. La estrategia legal de los terceros ocupantes fue atacar el Decreto 22/91 que establecía los procedimientos para la demarcación y registro de las tierras indígenas, sobre la base que no acordaría derecho de defensa a posibles ocupantes o derechohabientes frente a acciones administrativas del Gobierno que reconocían los derechos indígenas. El derecho de revisión de los actos administrativos del Estado está consagrado en la Constitución de Brasil.

36. Para obviar este posible desafío legal, el Gobierno emitió el Decreto 1775/96 que establece un procedimiento relativamente sumario para evitar ese presunto escollo judicial a la claridad jurídica de los títulos indígenas. Por decreto 1775-96 se adicionó un recurso a las reglas para la fijación de derechos indígenas sobre sus tierras. A través de ese recurso se permitió a particulares y a autoridades gubernamentales locales o estatales, contestar la creación o demarcación de áreas indígenas, vía la provisión de evidencias que denegaban la ocupación previa por los indígenas o que demostraban derechos de terceros sobre esas tierras. Dicho decreto se aplica a todas las tierras inclusive con reconocimiento federal y aún demarcadas, pero no así a áreas indígenas homologadas por decreto presidencial (Portaria)(7) exceptuándose apenas las registradas en el catastro inmobiliario y con patrimonio de la Unión.

37. Dicho decreto 1775/1996 fue denunciado como atentatorio a derechos inherentes de los indígenas, por cuyo reconocimiento venían bregando por décadas, en muchos casos exitosamente. Por su parte el Ministerio de Justicia sostuvo que dicho recurso era necesario a fin de garantizar el debido proceso a terceros y entes gubernamentales, de manera tal que los posteriores reconocimientos territoriales a los indígenas fueran inmunes a recursos de inconstitucionalidad haciendo el proceso transparente. Sostuvo el Ministerio que si la Corte Suprema encontraba inconstitucional el procedimiento del Decreto 22/91 en casos ante su jurisdicción (i.e. caso de los "Jacaré"), todas las tierras demarcadas pero no registradas estarían sujetas a dicho recurso con el consistente riesgo para los derechos indígenas. Fuentes gubernamentales defendieron el Decreto explicando que su mérito reside en que legitimará las áreas demarcadas ratificadas por dicho proceso contra futuras reivindicaciones de terceros que aleguen la inconstitucionalidad de dicha demarcación, debido a que no se proveyó el derecho de defensa de sus alegados derechos de posesión.(8)

38. Más de 545 reclamos sobre 45 territorios indígenas fueron sometidos en plazo antes de abril de 1996 bajo el Decreto 1775/96, afectando aproximadamente el 35% de las tierras demarcadas o en proceso de demarcación. El mayor número de reclamos de tierras por no indígenas bajo el Decreto 1775/96 ocurrió en el Estado de Roraima. Solamente respecto a las tierras indígenas de San Marcos tuvo 573 reclamos. La propia Asamblea Legislativa de Roraima ofreció asesoramiento legal gratuito a los reclamantes, y el Estado presentó su propio reclamo sobre tierras indígenas.

39. En julio de 1996, FUNAI terminó de examinar los reclamos y decidir sobre sus méritos. Comprobó que los reclamos se referían a 42 áreas indígenas distintas y envió para decisión del Ministro de Justicia su dictamen, rechazando la gran mayoría de los reclamos de no indígenas. Este aceptó las decisiones de FUNAI respecto a 34 de las 42 áreas que poseían reclamos, y devolvió para volver a analizar reclamos referidos a 8 áreas, entre ellas, las de los Macuxi en Roraima.

 

E. DIFICULTADES EN EL RECONOCIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LAS ÁREAS INDÍGENAS

40. Los escollos que dificultan la aplicación firme de los preceptos constitucionales y legales sobre tierras indígenas adoptan distintas formas.

41. Además de las ya señaladas anteriormente, merecen destacarse otras: a) el establecimiento de municipalidades en áreas indígenas por decisiones estaduales; b) las dificultades legales de recuperar tierras ocupadas ilegalmente por terceros; y c) la introducción de infraestructura (caminos, diques) que destruyen y atentan contra la integridad física y cultural de las áreas indígenas.

(1) La municipalización de tierras indígenas

42. Un nuevo problema que se superpone a la falta de demarcación y las invasiones de tierras indígenas es el de la creación de la sede de las municipalidades total o parcialmente al interior de tierra reclamadas y/o demarcadas como áreas indígenas. De esa manera se establece una nueva jurisdicción que no sólo erode la limitada soberanía indígena reconocida por la Constitución, sino que además establece una fuente de fricción entre las autoridades indígenas y las municipales, ya que estás últimas dependen del sistema político estatal. Un ejemplo de ellas es la creación de la sede de dos municipios en el área Raposa/Serra del Sol y San Marcos sobre áreas indígenas ya demarcadas de los Macuxís.

43. Dicha creación de municipalidades actúa de hecho como un instrumento de división de los pueblos indígenas locales, ya que a través de ella se atrae o soborna a algún líder local para participar en el gobierno municipal, desconociendo la estructura de gobierno interna indígena y provocando su escisión. Igualmente la estructura de municipalidad y sus relaciones de poder tienden a favorecer el afincamiento en esas áreas indígenas de personas no-indígenas, y de autoridades y servicios públicos que compiten con los provistos o consentidos por las autoridades indígenas.(9)

(2) Las dificultades legales para el desalojo de ocupantes intrusos

44. En la mayoría de las áreas indígenas se han establecido y se siguen estableciendo ilegalmente intrusos, sea para realizar ganadería o agricultura, o explotar recursos minerales. Estas intrusiones cuentan con el apoyo y connivencia de autoridades locales civiles o policiales, y además de ocupar y usar ilegalmente las tierras son fuente de conflictos y enfrentamientos armados.

45. Un caso típico son los Xucuru, de Oroguba, municipio de Pesqueira, Pernambuco, a 220 kms. de Recife. Hace más de un siglo, según la tradición del pueblo, sus integrantes aceptaron luchar en la Guerra del Paraguay en el Ejército brasilero a cambio del reconocimiento de sus tierras, el que luego no fue realizado. Recién en 1992, el presidente Itamar Franco firmó la Resolución que reconoció el estudio de FUNAI por el que les correspondían 26.980 hectáreas como tierra ancestral, que corresponde a un quinto de la que poseían antes de la conquista. De esas 26.980 hectáreas reconocidas, la ocupación de hecho por los indígenas llega al 12% de la superficie, pues el resto está ocupado por 281 hacendados agrícolas y madereros que, a su vez, utilizan en su mayoría mano de obra indígena. Los Xucuru son aproximadamente seis mil personas. La demarcación de las tierras está siendo realizada por FUNAI en un clima de inseguridad general y con mínimos recursos.(10)

46. Otro caso ejemplificador de las dificultades legales para garantizar la propiedad indígena es el de los Guarani-Kiowah, un pueblo de 26.000 miembros organizado en dos grandes comunidades en el Estado de Matto Grosso do Sul. El Estado ha reconocido 22 áreas indígenas que comprenden unas 40.000 hectáreas como áreas de los Guaraní. En ellas existe gran sobrepoblación, y es en ellas que ha ocurrido un fenómeno continuado de suicidios que se ha acentuado en 1995 al doble de los del año anterior, y que en proporción es 30 veces mayor que el promedio de suicidios para la población brasilera.(11) Son factor central de esos suicidios los reclamos de particulares que obtienen apoyo judicial en su reclamo por el título de esas tierras, pese a que la Constitución de 1988 establece que "todo otro título de tierras indígenas debe considerarse nulo e inválido". La inseguridad jurídica provocada por esta situación se agrava por los desalojos con violencia, cuando los indígenas reocupan las tierras que les han sido reconocidas como suyas.

(3) La introducción de infraestructura física

47. La Comisión recibió durante su visita persistentes reclamos respecto a la entrada y pasaje de carreteras locales, nacionales e internacionales en áreas indígenas.(12) El reclamo central se refiere a que la construcción y existencia de las mismas introduce enfermedades y facilita la penetración de intrusos en las áreas indígenas, con las consecuencias negativas sobre su supervivencia cultural y física. Durante la permanencia de la Comisión en Brasil recibió información sobre un conflicto en la construcción de la BR'174 en el Estado de Amazonas. Allí el cuerpo de ingeniería y construcción que estaba asfaltando dicha carretera suspendió su construcción en el trecho que atraviesa a 47 Km de la reserva indígena Waimiri Atroari hasta que se logre un acuerdo entre los indios, la FUNAI y el gobierno de Amazonas.

 

F. SITUACIÓN DEL PUEBLO MACUXI EN RORAIMA

48. La Comisión tuvo oportunidad de visitar las comunidades del área Raposa/Serra del Sol en el norte del Estado de Roraima. Esas comunidades suman unas doce mil personas que viven en 97 aldeas en un área de 1.678.000 ha. (4.12 millones de acres) que continúa hasta la frontera con Guyana y Venezuela. Los líderes Macuxes denunciaron que en los últimos años, a raíz de los esfuerzos de esas comunidades para que sus tierras fueran demarcadas y por su oposición a la entrada de no-indígenas, se ha desatado una campaña de terror contra ellos, alegadamente perpetrada por rancheros locales con el apoyo de la policía y autoridades estatales. Esos ataques denunciados incluyen no sólo desalojos ilegales y violentos de indígenas de tierras que ocupan ancestralmente, sino además asesinatos, torturas, violaciones y castigos, los cuales no son generalmente investigados ni procesados.(13) Las tierras ancestrales de los Macuxi, Ingarico, Wapixana, Taurepang y Patamona, fueron identificadas por la FUNAI en mayo de 1993 (Despacho no. 9, publicado en el Diario Oficial de la Unión el 21 de mayo de 1993). Esa identificación concuerda con el consenso de los indígenas en cuanto a las tierras que ocupan.

49. Pese a haber participado en el grupo de identificación de la FUNAI, el Gobierno de Roraima protestó contra la misma ante el Ministerio de Justicia. Tanto la Procuraduría General de la República como la FUNAI consideraron la protesta y resolvieron mantener la demarcación tal como fuera realizada.

50. La demarcación fue también enviada al Ministro del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, que opinó contra la demarcación por entender que "los habitantes de esas áreas de frontera deben tener una conciencia cívica aún mayor que los demás brasileños y, también, un más arraigado sentimiento patriótico" (Aviso n. 03157-EMFA) y que por consiguiente los indígenas no calificaban respecto a esa conciencia y sentimiento patriótico. Esta extraña justificación de las Fuerzas Armadas establece una gradación respecto a la libertad de pensamiento, que viola la igualdad de todos los ciudadanos, ya que no es exigida a los habitantes de otras zonas fronterizas no indígenas con respecto a sus títulos de propiedad. Por otra parte, la Comisión en sus visitas y largas conversaciones con los líderes indígenas Macuxi y Yanomami, pudo comprobar su autopercepción como brasileños y su interés de consolidar al máximo esa nacionalidad.

51. Esta opinión de las FFAA motivó que el Ministro de Justicia encaminara el proceso para la Procuradoría General de la República, que a su vez entendió que debería encaminarla a los Ministerios militares, al de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Planeamiento. Después de dos años de proceso administrativo, el Ministerio de Justicia no había firmado el Decreto (Portaria) de Demarcación. Actualmente esta demarcación debe realizarse dentro de lo previsto por el nuevo decreto 1775/96, para reclamos de alegados ocupantes no-indígenas. Fueron presentadas 46 contiendas de hacendados, de empresas mineras y del gobierno del Estado. En diciembre de 1996, cediendo a presiones de los políticos del Estado de Roraima, el Ministro de Justicia ordenó a la FUNAI que disminuyese la tierra indígena, no reconociendo como posesión permanente indígena cinco aldeas de "garimpo" haciendas con titulo expedido por la INCRA (agencia de la Reforma Agraria) a partir de 1980, y caminos que cortan tierra indígena, reduciendo de esa manera en un 20% el área indígena y afectando directamente a 20 aldeas. Esta decisión provocó varias protestas y confirmó los temores de quienes se oponen al Decreto 1.775/96, de que el Decreto permite demarcar tierra indígena en base a criterios políticos y no técnicos, y, aún así no definitivos, ya que la Orden Presidencial (Portaria) de demarcación aún no fue suscrita.

52. Según información en poder de la CIDH, dentro del área identificada como Macuxé existen alrededor de 1.500 garimpeiros y unos cien hacendados, algunos de estos últimos establecidos a partir de los inicios de este siglo. Los conflictos surgen en general por disputas entre indios y no indios por el uso de recursos naturales (ríos, lagos, pastos, "igarapes", "buritizais" y otros). En los últimos siete años doce indios de Raposa/Serra do Sol fueron asesinados en razón de estos conflictos.

53. Según un documento presentado a la delegación de la CIDH con 450 firmas de miembros de esas comunidades reunidos en Asamblea General en Matucura el 3 de diciembre de 1995, los intrusos se presentaron como amigos de los indígenas y sostenían originalmente que sólo querían criar ganado, pero inmediatamente empezaron a cometer ataques contra ellos, impediéndoles criar, pescar y cazar donde lo hacían ancestralmente. Igualmente demolían las casas y cultivos indígenas. Además los garimpeiros trajeron al área indígena enfermedades, alcoholismo, prostitución, destrucción del medio ambiente y contaminación de los ríos.(14)

54. A partir de 1993 con la intensificación de la actividad de la FUNAI y de las comunidades indígenas, 62 de las haciendas han sido abandonadas por sus poseedores no indígenas. El número de aldeas indígenas en el área aumentó correlativamente de 85 a 95.

55. En agosto de 1993, los habitantes de la aldea de Maturuca, con apoyo de otras de la región de las sierras, organizaron un bloqueo para impedir el acceso de vehículos llevando combustible y alimentos para los garimpos del río Maún, localizados a tres kilómetros de la aldea. El bloqueo duró más de un mes y tuvo éxito total, logrando que 240 garimpeiros que causaban grandes daños a la población de Maturuca abandonaran el lugar. Algunos continúan sin embargo en otros parajes.

56. En marzo de 1994, las comunidades indígenas organizaron un bloqueo para impedir que continuase el garimpo ilegal practicado en los ríos Miau, Cingo y Quino, localizados en la Zona Raposa/Serra del Sol. Si bien el bloqueo atrajo la atención pública, no logró el propósito de expulsar a los garimpeiros.

57. Existen denuncias de por lo menos 31 indígenas asesinados en Roraima de 1988 a 1994. En el área de Raposa/Serra do Sol han habido doce homicidios de indios Macuxi en ese período, con un solo procesado. El mismo fue absuelto por haber actuado supuestamente en defensa propia, pese a haberse probado que disparó en la nuca a uno de los indios. El Consejo Indígena de Roraima estima que desde 1991 a 1994 han habido por lo menos seis intentos de homicidio, ocho violaciones, quince maltratos corporales y siete indios amenazados de muerte. Agentes policiales han sido implicados en diez de esos crímenes. Dos indígenas murieron en custodia policial, uno después de maltratos, otro muerto de un tiro en la cabeza por un policía.(15)

58. En 1988 fue asesinado a tiros el indio Macuxi Donaldo William en la maloca Canawapai. En 1990 en la maloca Santa Cruz fueron asesinados y el homicida absuelto. El proceso contra varios policías por la muerte de un menor macuxi, Ovelario Tames, ocurrido en 1989, continúa seis años después en instrucción. Sólo después de cinco años el principal acusado fue citado en el juicio. Los jurados que deciden en procesos están formados por no indígenas, y de manera habitual declaran inocentes a los acusados de asesinatos de indígenas.(16)

59. A fines de 1994, el Gobierno del Estado comenzó a desarrollar las obras de una central hidroeléctrica en el centro del área indígena. Varias comunidades Macuxé fueron desalojadas por la Policía en forma violenta, lo que provocó gran atención pública. A raíz de ello el Departamento de Aguas y Energía Eléctrica (federal) desautorizó las obras hasta tanto fueran autorizadas por el Congreso Nacional, tal como corresponde constitucionalmente por tratarse de tierra indígena.

60. Debe remarcarse que de los 215.000 habitantes totales del Estado de Roraima, (IBGE 1991), 140.000 habitan la capital Bõa Vista, y de los restantes 75.000 aproximadamente la mitad son indígenas. El Estado cubre 23 millones de hectáreas, y el total ocupado por poblaciones indígenas es del 42% de la superficie del Estado.(17)

61. Las comunidades indígenas de Raposa/Serra del Sol están desarrollando actividades agrícolas apropiadas a las tierras que poseen. Crían unas diez mil cabezas de ganado, y cultivan las mismas. Existen maestros indígenas en casi todas las 95 aldeas del área, en algunas de ellas sostenidos por el Ministerio estatal de Educación.(18) La Asamblea de Líderes indicó a la CIDH su necesidad de servicios de educación, salud y transporte, así como su interés en desarrollar sus comunidades y participar activamente en el desarrollo global del Estado de Roraima.

62. La Comisión fue informada además de que si bien es unánime el sentimiento entre los Macuxé y otros pueblos del área Raposa/Sierra del Sol respecto a que debe completarse la demarcación de sus tierras, un porcentaje de ellos desean que las mismas no sean demarcadas en forma continua, sino como bloques discontinuos. De esa manera las "islas" indígenas quedarían rodeadas por áreas no-indígenas y se reduciría sensiblemente su superficie total, fragmentándose la continuidad físico-cultural de dicho pueblo. Dicha posición a favor del reconocimiento de áreas menores y discontinuas fue presentada a la delegación de la CIDH por el Gobernador de Roraima, y coincide con la opinión del líder de una aldea Contao, y presidente de la Sociedad Indígena del Norte de Roraima, en su deposición frente a una comisión de la Cámara de Diputados.(19) La Asamblea de Líderes y el Consejo Indígena de Roraima, sin embargo, sostienen que estas declaraciones se deben a que se está tratando de dividir al liderazgo indígena a través de engaños a los mismos, ofreciéndoles regalos materiales.

G. LOS YANOMAMI. FRAGILIDAD DE SU CULTURA Y CONDICIONES DE SUPERVIVENCIA FÍSICA Y CULTURAL

(1) Situación general

63. Los Yanomami y su lucha por la supervivencia individual y como pueblo ejemplifican los problemas que sufren los pueblos indígenas tropicales selváticos en la defensa nacional e internacional de sus derechos. Los Yanomami que habitan desde por lo menos hace dos mil años en torno al Orinoco en los actuales territorios de Venezuela y Brasil, se estiman en este último país en unas 10.000 personas agrupadas en 15O comunidades(20). Esas comunidades son autónomas entre sí y no tienen una estructura única de gobierno, manteniendo una relativa estabilidad económica autosuficiente y de relación con su medio ambiente. Simultáneamente, una creciente intercomunicación entre las aldeas indígenas y los usos tradicionales de la tierra han permitido la supervivencia física y cultural de los Yanomamis, así como la protección de la ecología. Esta estabilidad se ve enfrentada por la sucesiva penetración de instituciones extrañas, algunas de ellas ilegales, como los garimpeiros, que causan estragos en la vida y supervivencia de los mismos, de su cultura y medio ambiente.

64. Los Yanomami ocupan un área indígena de 9.4 millones de hectáreas (36.367 millas cuadradas) de bosque tropical en el Brasil, en los Estados de Roraima y Amazonas, área que ha sido ya demarcada y homologada definitivamente, aunque sigue siendo invadida por garimpeiros en forma incesante.

65. Para comprender la frágil situación de derechos humanos de los Yanomami en Brasil, es importante recordar fenómenos relativamente recientes que significaron pérdidas significantes de vidas. Entre 1974 y 1976 se inició la construcción de la autovía Perimetral Norte para el transporte de minerales. La misma llegó a penetrar 225 kilómetros en área Yanomami, y debido a que los obreros de la empresa constructora no estaban vacunados ni se proveyeron vacunas a los indígenas, la población Yanomami de trece aldeas a lo largo de los primeros kilómetros de construcción sufrió epidemias que significaron la muerte de uno de cada cuatro indígenas. La incidencia de conflictos entre inmigrantes e indígenas escaló con un número desconocido de muertos.

66. Sucesivos descubrimientos de minerales valiosos y tentativas de explotación, sobre todo por "garimpeiros" (pequeños explotadores de oro y minerales preciosos) a su vez financiados, abastecidos y apoyados políticamente por grupos de capacidad financiera y peso político en la región, introdujeron nuevas enfermedades, entre ellas malaria, tuberculosis, viruela y otros gérmenes, contra los cuales los nativos no tenían defensas genéticas desarrolladas. En 1976 el Ministerio del Interior ordenó el desalojo de los mineros. Se estima que un 15% de la población Yanomami (unos 1.500 Yanomamis) falleció en esa época por enfermedades introducidas por los mineros. Entre otras enfermedades introducidas, la malaria hoy infecta a un 40% de la población.

67. En diciembre de 1980 la Comisión recibió una denuncia(21) de actos como la construcción de carreteras, permisos de minería, falta de vacunación a los indígenas, y tentativas de reducción del derecho a sus tierras a través de medidas gubernamentales, todo lo cual violaría los derechos de los indígenas garantizados por la Convención Americana. Luego de diversas tareas procesales, inclusive audiencias con expertos y representantes gubernamentales, la Comisión dictó una resolución el 5 de marzo de 1985 haciendo notar que habían sido cometidas serias violaciones de los derechos humanos contra los Yanomami, especialmente al tiempo de la construcción inicial de la Carretera Perimetral Norte. La resolución también reconoció las importantes medidas tomadas por el Gobierno de Brasil en los últimos años, especialmente desde 1983, para proteger la vida, seguridad y salud de los indios Yanomami. Recomendaba también que se continuaran medidas preventivas y de curación entre ellos; que demarcaran las fronteras del Parque Yanomami, y que se consultara con personal científico, médico y antropológico competente al diseñar programas de asistencia para ellos. (CIDH Informe Anual 1985. Págs. 24-34).

68. Entre 1987 y 1990, dentro del contexto de implementación del Proyecto Calha Norte, el territorio amazónico ancestral de los Yanomami que era de 23.5 millones de acres fue reducido en un 70% y dividido en 19 territorios aislados entre si. Dos tercios del territorio original fue abierto a la explotación minera, especialmente de oro. Los buscadores de oro y metales preciosos, "garimpeiros", penetraron por miles en su territorio, llegando a ser estimadamente unos 45.000 en 1987.

69. A partir de 1988, las cortes judiciales federales decidieron en distintas ocasiones en favor de los derechos de los Yanomami. En primer lugar anularon la desintegración de su área continua en "reservas" separadas ("archipiélago"). Igualmente las cortes fallaron en defensa del derecho de este grupo y otros de que sus territorios no sean objeto de usurpación por mineros y madereros ilegales, decidiendo medidas para desalojarlos.

70. A partir de la consagración de los derechos indígenas en la Constitución en 1988, los organismos federales comenzaron a reducir la intrusión en esta área y redujeron el número a unos pocos miles a principios de los noventa.

71. En años posteriores la Comisión recibió información de que sus recomendaciones de 1985 se habían implementado, y fundamentalmente que la demarcación y homologación definitiva del área Yanomami se había completado. En su visita pudo comprobar la existencia de puestos de salud y de vigilancia de organismos federales en el área indígena, y la acción eficiente que en ese momento estaba efectuando la Policía Nacional Federal en la protección del territorio y la defensa contra la incursión clandestina de garimpeiros.

72. En diciembre de 1995, durante su visita, la Comisión obtuvo testimonios coincidentes de distintas fuentes, inclusive de agentes estatales, de que la cifra de garimpeiros era de menos de trescientos en territorio brasileño, y que había un número indeterminado en área Yanomami en territorio venezolano, que en su mayoría eran brasileños y abastecidos desde el Estado brasileño de Roraima.

73. Sin embargo, la vigilancia por FUNAI y organismos federales del territorio Yanomami sufre continuas vicisitudes. A principios de marzo de 1996 la vigilancia de la Policía Federal por helicópteros fue suspendida, con el resultado de que al día siguiente aviones introdujeron nuevamente garimpeiros y maquinaria en la zona. Se calculan actualmente unos 2.000 garimpeiros asentados y 24 pistas clandestinas resultantes de esa operación. A fin de marzo autoridades del Ministerio de Justicia informaron que reiniciarían una campana de expulsión y vigilancia(22) pero a la redacción de este informe la misma no se había reiniciado, ni tampoco la expulsión de los intrusos.

(2) Situación de salud en el área Yanomami. La malaria

74. La introducción de nuevas cepas de malaria y otras enfermedades por los garimpeiros especialmente, ha tenido efectos negativos sobre la situación general de salud de los Yanomami. Entre ellas, la epidemia más extendida es la de malaria, que diezmó junto con las enfermedades pulmonares a un porcentaje importante de los Yanomami y hoy continúa con carácter epidémico. Según datos oficiales, la incidencia de malaria entre los Yanomami se incrementó en un 44% durante 1995. Estas cifras coinciden con el crecimiento de malaria en la población general del Estado de Roraima, que ha sido del 52% en ese año.

75. Sin embargo, en el área Yanomami donde se desarrolla un proyecto sostenido por un organismo no gubernamental, la Comisión Pro Yanomami, la incidencia de malaria declinó en 1995 en un 14%. En las comunidades Yanomami donde funciona dicho proyecto la población aumentó en los últimos cuatro años en un 10.3%.

76. La Comisión ha comprobado el interés de las comunidades Yanomami visitadas de mantener sus valores culturales y su estilo de vida, respetando a la vez su pertenencia a la comunidad brasileña, a la que ellos están dispuestos a acontribuir con sus conocimientos y ejemplos. Igualmente recibió continuas expresiones de temor frente a la introducción de elementos de la vida exterior sin las debidas precauciones por la fragilidad de su cultura y situación sanitaria.

77. En particular, los líderes se refirieron a la continua presión de los "garimpeiros" con su secuela de enfermedad, fricciones y envenenamiento de sus cursos de aguas. Pero también se refirieron a la construcción dentro de sus tierras de vías de acceso al área Yanomami, que según su experiencia sólo sirven para introducir enfermedades, intrusos (garimpeiros o de otro tipo), explotación ilegal de los recursos madereros, y costumbres que desorganizan la vida comunitaria.

78. Dichos peligros se han actualizado con la suspensión de la acción de la Policía Federal utilizando helicópteros para la protección del área Yanomami a partir de marzo de 1996.

 

H. VIOLENCIA CONTRA LOS INDÍGENAS E IMPUNIDAD

79. De acuerdo a las cifras del CIMI, en 1993 se registraron cuarenta y tres asesinatos de indígenas, 32 de ellos cometidos por no indígenas. De este grupo, ocho fueron cometidos por mineros de oro, siete causados por conflictos sobre tierras, tres cometidos por madereros, uno por venganza y tres por motivos desconocidos. De todos estos casos, a junio de 1994 sólo había habido un arresto y la apertura de siete investigaciones policiales. Se registraron además 85 atentados de muerte, siete violaciones, 29 apaleamientos y 18 arrestos ilegales.(23)

80. Entre los 16 indígenas Yanomami se produjo en 1993 la muerte de varios miembros producida por un grupo de garimpeiros en Haximú. En diciembre de 1996, cinco "garimpeiros" fueron condenados por genocidio, aunque sólo uno está preso.(24)

81. La Comisión pudo comprobar que en los Estados donde existen grupos indígenas, quienes los defienden están continuamente expuestos a amenazas. Al respecto ha recibido información que Paolino Baldasarri, de la Orden de los Siervos de María, defensor de los derechos indígenas, ha sido alegadamente amenazado por madereros en la región de Río Branco en Acre, habiéndole el Gobierno dado protección. En cambio en el Estado de Pará, Humberto Mattle, defensor de indígenas y otros grupos vulnerables, fue asesinado el 10 de octubre de 1995 en Xingu, Altamira, Pará. Según la información periodística, los asesinos confesaron la autoría cuando fueron apresados pero indicaron que se equivocaron de blanco, pues querían asesinar al Padre Federico, otro activo defensor de indígenas. No mucho tiempo antes, a mediados de 1995, el Obispo Erwin Krautler, ex Presidente del CIMI, sufrió atentados y amenazas.(25)

 

I. CONCLUSIONES

82. En base a lo expuesto la Comisión concluye que:

a) Los pueblos indígenas de Brasil en la última década obtuvieron avances significativos con relación a sus derechos, inclusive la demarcación y posesion de sus tierras, a pesar de que su integridad cultural, fisica y referente a sus tierras se hallan continuamente amenazadas y agredidas tanto por individuos como por grupos particulares que amenazan sus vidas y usurpan sus posesiones, al igual que por algunas tentativas de autoridades de varios Estados para reducir sus derechos políticos, civiles y económicos. Conforme a informaciones recibidas, aunque el Plan Nacional de Derechos Humanos incluye medidas positivas para combatir dicha situacion, a principios de 1997 sus medidas no habían sido implementadas significativamente.

b) La situación referente a los ciudadanos indígenas de Brasil con relación a salud, alimentacion y acceso a servicios publicos es preocupante. Los indicativos muestran condiciones claramente discriminatorias con relación a los patrones y servicios a la población en general del país.

c) Las garantias de seguridad que todo Estado debe proporcionar a sus habitantes, y que en el caso de los pueblos indígenas de Brasil requiere medidas especiales de protección, son suficientes para prevenir y solucionar la permanente usurpacion de sus bienes y derechos.

d) Fueron realizados significativos avances en el reconocimiento, demarcacion y otorgamiento de propiedad territorial de los pueblos indígenas. A pesar de esto, hay algunos casos, especialmente en el Estado de Roraima, donde la Comisión pudo comprobar la realización de actos estatales que tienden a deteriorar la seguridad y vigencia de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

e) Las demoras y dificultades en el reconocimiento de la integridad del pueblo Macuxi y la plena propiedad de sus tierras, así como la formación de municipios que exceden a las mismas y que debilitan sus autoridades y estructuras tradicionales, muestran la incapacidad del Estado brasileño para defender a dicho pueblo de las invasiones y abusos de terceros y combatir las presiones políticas y de la policía estatal para reducir su plena seguridad y gozo de derechos.

f) El pueblo Yanomami obtuvo el reconocimiento pleno de sus derechos con referencia a la propiedad de sus tierras. Su integridad personal y su integridad como pueblo es continuamente agredida por mineros invasores, al igual que por la contaminacion ambiental que éstos generan. La protección del Estado contra estas continuas presiones e invasiones es irregular y débil, manteniendo una permanente situación de peligro, así como el continuo deterioro de su habitat.

 

J. RECOMENDACIONES

83. En consecuencia, la Comisión recomienda:

1. Acelerar y profundizar el cumplimiento de los objetivos a corto y medio plazo establecidos en el Plan Nacional de Derechos Humanos. Establecer procedimientos especiales para promover con plena participación y control de los pueblos indígenas interesados y deacuerdo con sus tradiciones y autoridad propia, medidas compensatorias necesarias de salud y educación.

2. Dotar a FUNAI de toda clase de recursos a fin de que pueda cumplir su función, con el fin de completar la demarcación del territorio, al igual que la prestación de asesoría y defensa legal de los pueblos indígenas.

3. Paralizar toda decisión de municipalización que ataña a las tierras indígenas, inclusive aquellas en proceso de demarcación y homologación, y establecer procedimientos tendientes a mantener su integridad y autonomía, de acuerdo con los preceptos constitucionales vigentes.

4. Completar y homologar legalmente las tierras correspondientes al pueblo Macuxi en el Estado de Roraima, con pleno respeto a sus instituciones, autoridades y costumbres.

5. Tomar medidas de protección federal sobre las tierras indígenas amenazadas por invasores, con particular atención a las tierras del pueblo Yanomani y en la Amazonia en general, incluyendo el aumento de la vigilancia, el enjuiciamiento y sanción severa de los autores materiales e intelectuales de tales delitos, así como de los agentes estatales cómplices activos o pasivos.

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NOTAS DEL CAPÍTULO VI

1. 1. Esto corresponde a un 0.2% de la población total del Brasil, que vive en 546 áreas y habla 170 lenguas. Después de un continuo decline que llegó a su nadir en los años 70, su número comenzó a aumentar. En 1990 las cifras del censo especial señalaban unas 230.000 personas, lo que implica un ascenso importante en este lustro a 330,000 en 1995.

2. 2. La primera organización nacional indígena UNI fue establecida en 1980 y otras fueron estableciéndose desde entonces, así como surgieron líderes indígenas conocidos internacionalmente, como Ailton Krenak, Paulo Paiakan y Davi Yanomami. Desde entonces fue creciendo la acción de distintos grupos indígenas y no indígenas con relación a su supervivencia, derechos y desarrollo. En 1967 se creó la agencia gubernamental destinada a poner en práctica las políticas indígenas, FUNAI, cuyo rol sigue siendo central en la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

3. 3. El Artículo 174 incisos 3 y 4, que no se aplica en tierras indígenas, se refiere a la actividad de prospección y extracción de oro y metales preciosos en escala menor ("garimpar" en portugués) y dice así:

Art. 174....

3. El Estado favorecerá la organización de la actividad garimpeira en cooperativas, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente y la promoción económico-social de los garimpeiros.

4. Las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior tendrán prioridad en la autorización o concesión para la búsqueda y mineración de los recursos y vetas de minerales garimpables, en las áreas donde estén actuando y en aquéllas fijadas, de acuerdo con el Artículo 21, XXV [competencia de la Unión], en forma de ley.

4. 4. Diario A Critica, Manaus, 19 de noviembre de 1995.

5. 5. Estudio por el Instituto de Medicina Tropical de Manaos, 1995.

6. 6. De éstas 13 están identificadas, aguardando orden presidencial declaratoria; 83 están delimitadas, aguardando delimitación física; 13 están demarcadas, esperando homologación y 14 están homologadas esperando su registro. Otras 254 tierras ya están registradas. Restan por identificar 179 casos.

7. 7. Las 307 reservas indígenas en Brasil (de un total de 554) que están todavía yendo a través del laborioso proceso legal de identificación, demarcación, aprobación y registro, son las vulnerables a los reclamos de propietarios, madereros, compañías mineras y sectores políticos que los apoyan.

8. 8. Julio Gaiger, Ex Presidente de FUNAI. Citado en CCPY Update, mayo 1996.

9. 9. Entrevista con Gobernador; presentación de la Asamblea de líderes; entrevistas con funcionarios de FUNAI y autoridades de la Policía Federal, Delegación Roraima (diciembre, 1995).

10. 10. CIMI Publicado en "Porantim", septiembre de 1995.

11. 11. La FUNAI informó a la Comisión que el índice de suicidios entre aquellos indígenas cayó a menos de la mitad en los primeros meses de 1997, en comparación con idéntico período de 1996, lo que atribuye a la implantación de proyectos de agricultura y la demarcación de nuevas tierras.

12. 12. Véase también al respecto en este capítulo el caso del dique hidroeléctrico en área Macuxé Raposa de Sol (Sección V) y de la autovía perimetral Norte en área Yanomami (Sección VI).

13. 13. Human Rights Watch/Americas "Brazil. Violence Against the Macuxi and Wapixana Indians in Raposa Serra do sol and Northern Roraima from 1988 to 1994". Washington, junio de 1994.

14. 14. Presentación a la CIDH. Asamblea General de Líderes del Área Raposa-Sierra do Sol, diciembre 3 de 1995.

En diciembre de 1995, alrededor de 15.000 pájaros de diversas especies murieron envenenados por pesticidas, alegadamente por el uso indiscriminado de ellos en tierras indígenas invadidas por un ex diputado y gran productor de arroz en el Área Indígena Raposa Terra do Sol. Varios indígenas de la aldea Jawari a 5 kilómetros de los cultivos con pesticida fueron también envenenados y debieron ser hospitalizados. Uno de los responsables de la fumigación ilegal fue arrestado pero liberado prontamente. La policía Federal y el IBAMA secuestraron el aeroplano y los químicos utilizados para la fumigación. C.I.M.I Newsletter 191, enero 1996.

15. 15. Human Rights Watch, Violence against Macuxi, Report Washington, D.C., 1994.

16. 16. Presentación de la Asamblea de Líderes a la CIDH, diciembre 1996.

Entrevista con el Obispo de Roraima, 5 de diciembre de 1995.

17. 17. Datos para 1991, Instituto Brasileño de Geografía e Historia.

18. 18. - Entrevista del Gobernador de Roraima con la Delegación de la CIDH, diciembre de 1995.

- Documento del Consejo Indígena de Roraima a la CIDH, 29 de octubre de 1995.

- Entrevistas con líderes en la asamblea indígena de Matucurá con la CIDH, diciembre de 1995.

19. 19. - Entrevista con Gobernador de Bõa Vista, 6 de diciembre de 1995.

- O Diario, Bõa Vista. Roraima, diciembre 7 de 1995.

- Presentación de la Asamblea de Líderes Macuxé, Aldea Maturuca, diciembre 3 de 1995.

20. 20. Otros 12.500 Yanomamis viven en áreas indígenas venezolanas que cubren unos 10 millones de hectáreas.

21. 21. La denuncia original fue presentada por la American Anthropological Association, el Anthropology Resource Center, el Indian Law Resource Center, Survival International y Survival International USA, representando además al Comité Cooperación Parque Yanomami CCPY.

22. 22. CCPY Update mayo 1996.

23. 23. Conselho Indigenísta Missionario (CIMI). A violencia contra os Povos Indígenas no Brasil en 1993. Brasilia, 1994.

24. 24. La Comisión tiene en proceso un caso al respecto.

25. 25. Publicación "Porantim", septiembre 1995.