OEA/Ser.L/V/II.102
Doc. 9 rev. 1
26 febrero 1999
Original: Inglés
TERCER INFORME SOBRE LA SITUACIÓN
DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN COLOMBIA
CAPÍTULO X
LOS
DERECHOS DE LOS INDÍGENAS
A. INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO
1. En su "Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en
Colombia", publicado en el año 1993, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(la "Comisión", la "CIDH" o la "Comisión Interamericana")
analizó la situación de los 600.000 indígenas colombianos. La Constitución Política
de Colombia de 1991 reconoce que los indígenas son patrimonio nacional invaluable por su
riqueza cultural y social. Estos ciudadanos colombianos están organizados en 81 grupos
étnicos, hablan 75 lenguas diferentes, y pueblan el 25 % del territorio
nacional.
2. En su informe del año 1993 la Comisión analizó también la amplia normativa
jurídica constitucional que reconoce y ampara los derechos indígenas en Colombia, en
particular sus derechos a la diversidad étnica y cultural, al respeto a sus
lenguajes, a
una educación bilingüe que afirme su identidad cultural, al carácter especial de sus
tierras comunales y de "resguardo" y a sus patrimonios culturales. Un avance
importante consagrado en la Constitución de 1991 consiste en el reconocimiento del
derecho de las autoridades de los pueblos indígenas para ejercer funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, según sus propias normas y
procedimientos.
3. La Constitución colombiana también reconoce modalidades especiales para el ejercicio
de los derechos políticos de los indígenas colombianos. Éstos se ejercen tanto a nivel
nacional como de autogobierno local. En el ámbito nacional, existen dos cargos de
Senadores y hasta cinco cargos de Representantes al Congreso Nacional, reservados
constitucionalmente, para legisladores representantes de los indígenas.
4. Existen actualmente organizaciones y partidos políticos de predominancia indígena
(entre ellos el Movimiento Indígena, la Alianza Social Indígena ("ASI"), y el
Movimiento de Autoridades Indígenas), los que han resultado ganadores en distintas
diputaciones nacionales y alcaldías municipales del país.
5. La Ley 21 de 1991 reglamenta los derechos de los indígenas, a la vez que ratifica y
hace ley nacional al Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo
("OIT") "Sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países
Independientes". En la actualidad existen varios leyes y decretos adicionales para la
protección de los pueblos indígenas1.
6. La globalización de las comunicaciones, el reconocimiento del valor ecosistémico de
amplias zonas geográficas de Colombia, tales como la Cuenca Amazónica o el Chocó
biogeográfico, y el incremento del comercio internacional, inciden sobre el proceso de
internacionalización de las relaciones sociales, económicas y políticas. A su vez estas
tendencias influyen en el campo legal, motivando un creciente cuerpo de legislación que
regula la dimensión internacional. Los pueblos indígenas colombianos no son ajenos a
estas tendencias. Ellos mismos constituyen alianzas y confederaciones que trascienden los
límites del estado nacional, negocian con corporaciones internacionales (por ejemplo la
Corporación Farmacéutica Monsanto), y se constituyen en cuerpos de apoyo a organismos
internacionales de desarrollo (por ejemplo como consejos de asesores en
proyectos, tales
como el relativo al Darién panameño-colombiano.)2
B. RECIENTES AVANCES EN EL RECONOCIMIENTO Y
DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INDÍGENAS
7. El Gobierno colombiano informó a la Comisión3 que la política consagrada en el Plan Nacional de
Desarrollo 1994-1998, "El Salto Social", se orientaba a consolidar los derechos
de los pueblos indígenas, garantizando su participación en la vida
nacional, articulando
las instituciones y espacios de coordinación existentes, y creando los nuevos espacios
necesarios para lograr el respeto de sus particularidades sociales y
culturales, como
también el respeto de sus propias formas organizativas.
8. En desarrollo de lo anterior el Consejo Nacional de Planeamiento Económico y Social
("CONPES") aprobó el 5 de abril de 1995 el "Programa de Apoyo y
Fortalecimiento Étnico de los Pueblos Indígenas de Colombia 1995-1998", cuyas
estrategias involucran: los desarrollos legales referidos a sus derechos; el
reconocimiento de sus propios sistemas de control y regulación social, incluyendo la
articulación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional; la adopción
de programas territoriales y sectoriales de apoyo concentrados con las comunidades
indígenas; la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas ("ETI");
la continuación de la legalización y saneamiento de los territorios
indígenas; el
conocimiento y la comprensión por parte de entes estatales sobre sus
valores, usos y costumbres; y la vinculación de las comunidades a los programas gubernamentales de
desarrollo social y económico.
9. La Comisión observa con interés el alcance amplio que el Gobierno colombiano asigna a
algunos derechos incluidos en el "Proyecto de Declaración Americana sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas",4 por considerar dicho Proyecto orientador para el avance
interamericano en esta área. En consonancia con su ordenamiento jurídico, el Gobierno
colombiano indica el alcance que asigna a algunos de esos derechos de la siguiente
manera:
1. El derecho a la identidad como pueblo
indígena, que involucra el derecho a la
diferencia y la no-discriminación en sus relaciones con el Estado y la
sociedad.
2. El derecho al territorio, entendido como hábitat y espacio suficiente para su
reproducción cultural como pueblo.
3. El derecho a la autonomía, en las distintas esferas de su vida como pueblo:
gobierno, justicia, educación, salud, reproducción social y económica, etc. para regular su
reproducción étnica y sus cambios culturales.
4. El derecho a la participación, en las distintas esferas de la vida
nacional, y derecho
de consulta previa sobre las medidas, planes, programas y proyectos que puedan afectar su
integridad étnica, sus territorios o los recursos naturales ubicados en
éstos.
5. El derecho al desarrollo propio, en el sentido del desenvolvimiento futuro de sus
grupos sociales, de su cultura y del mejoramiento de su propia calidad de vida según sus
sistemas culturales y sociales, como también de los planes de vida que elaboren o
agencien como pueblos, en cuento a su relación intercultural con el desarrollo
nacional.
10. Para poner en práctica estos
principios, el Gobierno colombiano ha aprobado
distintos instrumentos legales, entre ellos el Decreto 1396 de 1996, por el que se crea la
Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (adscrita al Ministerio del
Interior), con amplia representatividad estatal y de las organizaciones
indígenas.
11. Dicho decreto convoca a la OIT, a la CIDH, y a la Conferencia Episcopal de Colombia a
participar, según sus mandatos, en dicha Comisión, la cual posee amplias atribuciones
para velar por la protección y promoción de los derechos humanos de los pueblos
indígenas y sus miembros, y en especial de sus derechos a la vida, a la integridad
personal y a la libertad. Una de las primeras intervenciones de este nuevo ente ocurrió a
raíz de la masacre de trece miembros del pueblo indígena Coreguaje en agosto de 1997, y
de la amenaza latente que sufría dicho pueblo por parte de las fuerzas participantes en
el conflicto bélico interno. La CIDH nota que, hasta ahora, los intentos de cooperación
entre este órgano y la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas no han
sido fluidos, debido en gran parte a que la CIDH no ha recibido información completa y
actualizada sobre los temas que la Comisión está tratando y las reuniones que se llevan
a cabo. La CIDH desea hacer conocer su profundo interés en colaborar con la Comisión de
Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en el futuro.
12. En lo educativo, la política de respeto a los derechos indígenas está siendo puesta
en práctica a través del cumplimiento del Acta 115 de 1996, por la cual el Ministerio de
Educación desarrolla un "Programa Nacional de Educación Étnica", que
establece el marco para la enseñanza de los lenguajes y culturas de los varios grupos
étnicos en sus territorios.
13. Planes iniciados a principios de los 90 para facilitar la formación de profesionales
indígenas están comenzando a dar frutos. Están inscritos 176 indígenas actualmente en
la Universidad Nacional de Bogotá. Otras universidades (como la de los Andes, de
Amazonía, y la de Cauca y de Antioquia) han iniciado programas específicos sobre la
cultura y los lenguajes indígenas.
14. Por su parte el Departamento de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior ha
llevado a cabo un programa para apoyar y fortalecer étnicamente a los pueblos indígenas
de Colombia en el período 1995-1998, cubriendo temas de educación étnica, mejoramiento
de los servicios de salud incluyendo medicina tradicional, y de la asignación de tierras
a las comunidades donde aún no les habían sido reconocidas. El programa tiende
igualmente a la protección de los ecosistemas y forestas ubicadas en territorios
indígenas.
15. El Estado colombiano ha informado que el Gobierno del Presidente Pastrana ha diseñado
una serie de políticas para tratar muchos de los problemas enfrentados por las
comunidades indígenas. Estas políticas están incluidas en el Plan Nacional de
Desarrollo 1998-2002. El plan para los indígenas incluye un compromiso para promover
formas tradicionales de resolución de conflictos y para desarrollar la jurisdicción
especial indígena. El Gobierno también se ha comprometido a delimitar más claramente
las respectivas competencias del Estado y de las comunidades indígenas en relación con
los recursos naturales y el medio ambiente, poniendo énfasis en la consulta previa cuando
se trate de la exploración y la explotación de los recursos naturales.
C. EL RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO DE
LAS TIERRAS INDÍGENAS
16. Durante los últimos
años, el Estado colombiano ha tomado pasos para
garantizar los derechos de los indígenas en relación con sus territorios
tradicionales.
En este sentido, el Estado ha desarrollado políticas y programas para facilitar el
reconocimiento y registro oficial de territorios protegidos, conocidos como
"resguardos" y "reservas".
17. Desde 1993 a 1996 el número de resguardos se acrecentó de 302 a 408. En 1993
cubrían 26 millones de hectáreas y eran propiedad de 310.000 indígenas. En 1996 cubren
casi 28 millones de hectáreas y comprenden al 80% de la población indígena y al 25% del
territorio nacional. De esas tierras, el 73% están en la Amazonía. Existen además 19
reservas indígenas habitadas por 1.535 familias.
18. En la Amazonía el 77.8% de la población indígena ha recibido el reconocimiento
legal de sus territorios; en la Orinoquia lo ha recibido el 85.6%, y en la Costa Pacífica
el 63%. En estas tres regiones, 84.115 personas en comunidades indígenas han recibido
títulos de propiedad por 18.724.540 hectáreas.5
19. Muchas de esas transferencias se realizan en
otorgamientos colectivos de tierras baldías. Como numerosas leyes colombianas han
reconocido que los indígenas tenían derecho a que el Estado les reconociera el dominio
pleno de tales áreas, no como acto discrecional y libre de la voluntad estatal sino como
una obligación, estas adjudicaciones deben ser consideradas no como meras transferencias
sino como procesos de "otorgamientos de prueba para que las comunidades pudiesen
acreditar su dominio anterior".6
20. En 1996, por Decreto 1397, el Gobierno creó la
Comisión Nacional de Territorios Indígenas (adscrita al Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural), con amplia representación estatal e indígena, fundamentalmente para
"concertar la programación de las acciones anuales de constitución,
ampliación,
reestructuración y saneamiento de Resguardos, y saneamiento y conversión de Reservas
Indígenas que se requieran de acuerdo a las necesidades de las Comunidades
Indígenas".
D. TITULARIZACIÓN DE NUEVAS TIERRAS Y SUS
DIFICULTADES
21. Existen en el presente alrededor de cinco millones de hectáreas en proceso de
reivindicación por comunidades indígenas. La Comisión ha recibido información
señalando que el éxito general del reconocimiento de las tierras indígenas se ve
actualmente obstaculizado por una exigencia estatal. Ochenta casos de trámites de
delimitación y asignación de tierras indígenas están paralizados por la exigencia
legal del Certificado de Preservación del Medioambiente. Según esa
información, el
propio Estado no expide ese certificado a las comunidades indígenas peticionarias en esas
reivindicaciones. Dado que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
("INCORA" - instituto gubernamental que lleva a la práctica la reforma
agraria,
sea colectiva o individual) no puede completar sus asignaciones sin dicho
certificado, las
entregas están paralizadas.
22. Un problema adicional es el de la existencia de colonos y fincas no indígenas que se
han asentado en tierras indígenas o reivindicadas por ellos, en base a ocupaciones de
hecho, o vía títulos fraguados u obtenidos de manera controvertida. Este tipo de
conflictos de tierras se liga muchas veces a la acción de grupos paramilitares que buscan
por su parte la apropiación de tierras ubicadas en resguardos o en proceso de
reivindicación. La penetración de terratenientes o campesinos externos a tierras
indígenas se agrava por la fumigación a los cultivos de coca, que lleva a los
cultivadores a dejar sus tierras y a penetrar esas tierras indígenas.
23. Si bien ya se han reconocido alrededor de 30 millones de hectáreas de territorios
indígenas, dichas reivindicaciones y aún la posesión de tierras ya reconocidas son
obstaculizadas y opuestas en algunos casos por amenazas, hostigamientos y
atentados. Estos
actos de violencia y amenazas provienen de diferentes sectores, pero frecuentemente de
terratenientes grandes, colaborando con grupos paramilitares y, en muchos
casos, con
miembros o unidades de las fuerzas públicas de seguridad del Estado
colombiano.
24. Un caso demostrativo es el relacionado con el resguardo de la comunidad indígena
Zenú de San Andrés de Sotavento, ubicado en los Departamentos de Córdoba y
Sucre. Desde
hace 70 años esta comunidad está luchando por los derechos a un territorio de 83.000
hectáreas devuelto por la Corona Española en 1773. El INCORA ha ido hasta la fecha
adquiriendo tierras de terratenientes por 15.000 hectáreas, pero los terratenientes
tratan de mantener su control a través de agresiones, para las que además utilizan
grupos paramilitares. Según los indígenas, los ataques de los paramilitares
frecuentemente son permitidos por las fuerzas de seguridad que se encuentran en la
zona.
Por ejemplo, autos blindados que son conocidos como vehículos de los paramilitares pasan
adelante de los puestos de policía sin problema.
25. En 1994 fueron asesinados el cacique y tres dirigentes, y en 1996 un
dirigente, el
secretario del Cabildo Mayor (gobierno local indígena) y tres indígenas. Estos últimos
fueron sacados de sus casas y fusilados en la Plaza Mayor. El 3 de junio de 1996 se
amenazó de muerte a la Junta Central del Cabildo de San Andrés de
Sotavento. Tres meses
después fue asesinado Alberto Chito Malo, dirigente de ese cabildo e ingeniero civil, que
estaba investigando la muerte de su hermano ocurrida dos años antes y que buscaba
investigar irregularidades en el manejo de las transferencias que el Estado hace al
Resguardo Zenú.
26. La Organización Nacional Indígena de Colombia ("ONIC") atribuye estos
asesinatos a grupos paramilitares de la zona, que buscan impedir la restitución del
resguardo a sus propietarios indígenas. La Defensoría del Pueblo también ha podido
determinar que los indígenas Zenú son objeto de ataques por parte de los
paramilitares.
Otros dirigentes indígenas y un senador nacional responsabilizan a "terratenientes y
dirigencia política de la zona".7
27. La CIDH, en 1996 y 1997, solicitó a las
autoridades gubernamentales la adopción de medidas cautelares para los dirigentes de la
comunidad indígena Zenú. No obstante estas medidas, continuaron los ataques y las
amenazas contra los indígenas de la comunidad Zenú, así como los allanamientos de sus
casas e irrupciones en sus ceremonias por miembros de fuerzas paramilitares y otras
personas que se identificaron como miembros de la policía y del ejército de Colombia. El
3 de noviembre de 1997 se encontraron los cadáveres de dos dirigentes que habían sido
secuestrados días antes. Fue desaparecido otro miembro de la comunidad también a finales
del año 1997. Como resultado de la persistente violencia, la Comisión se vio obligada a
solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas
provisionales, obligando al Estado colombiano a proteger a los dirigentes de la comunidad
indígena Zenú. Con fecha 19 de junio de 1998 la Corte ordenó la adopción de dichas
medidas.8
E. LOS RECURSOS NATURALES Y LOS DERECHOS
TERRITORIALES INDÍGENAS
28. La legislación colombiana garantiza a las comunidades indígenas su derecho al
usufructo de los recursos naturales renovables de sus territorios. Con la participación y
acuerdo de cada comunidad, desde 1987 se han nombrado inspectores indígenas de los
recursos naturales de los resguardos.
29. Los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras están limitados por
distintos principios constitucionales, en particular respecto a los recursos del subsuelo
que corresponden al patrimonio del Estado Nacional. No obstante, para su explotación debe
consultarse con los pueblos indígenas, según lo establecido por el Convenio 169 de la
OIT y la legislación colombiana.
30. Cabe recordar que la Constitución nacional consagra que "la explotación de los
recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad
cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se
adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los
representantes de las respectivas comunidades".9
31. En Colombia, los recursos minerales del subsuelo
pertenecen a la Nación, pero se considera como "reserva minera indígena" el
área de los Resguardos.10 Los indígenas pueden pactar con terceros el desarrollo de
actividades de exploración y explotación de recursos minerales, y sus autoridades tienen
derecho a señalar dentro de las zonas mineras indígenas lugares no explorables ni
explotables por su significado social o religioso.11
32. La Comisión ha recibido denuncias que alegan que
las disposiciones de la ley colombiana e internacional en relación con los recursos
naturales y los derechos territoriales indígenas no son siempre aplicadas
cabalmente.
Actualmente la Comisión tramita una petición individual relacionada con los derechos del
pueblo indígena U´wa respecto a exploración petrolera que se busca llevar a cabo en sus
territorios tradicionales por parte de empresas internacionales petroleras en cooperación
con la empresa petrolera estatal colombiana (ECOPETROL).12 La comunidad indígena alega
que no fue consultada de manera adecuada cuando ECOPETROL otorgó una licencia a las
compañías internacionales petroleras para empezar la exploración de la zona con vistas
a la explotación petrolera a iniciarse próximamente. La comunidad
argumenta, además,
que si se celebraran consultas adecuadas y justas, se pondría en claro que la
explotación no puede llevarse a cabo en sus territorios sin causar daños irreparables a
los derechos e identidad culturales, religiosos y económicos de la
comunidad. El caso se
ha complicado por el hecho de que el proceso de definición del estatus de los territorios
tradicionales U´wa ha sufrido retrasos serios, en parte relacionados con el debate sobre
la exploración petrolera. Tanto el Estado colombiano como los peticionarios han expresado
a la Comisión su interés en buscar una solución amistosa de este caso.
F. LOS MEGAPROYECTOS Y SU IMPACTO SOBRE LAS
TIERRAS Y CULTURAS INDÍGENAS
33. Según dirigentes indígenas,13 la magnitud de algunos megaproyectos programados que
afectarían territorios tradicionales indígenas presenta un problema especial. Estos
megaproyectos ponen en peligro las riquezas contenidas en los territorios
indígenas. De
los treinta millones de hectáreas de tierras indígenas, alrededor de seis millones son
ricas en minerales, petróleo y bosques madereros, muchos de ellos en zonas de selva
frágil y ciénagas. Megaproyectos de infraestructura como los previstos para el
Chocó,
el Darién, y el Canal Interoceánico, implican peligros que pueden ser fatales para la
supervivencia de los pueblos indígenas que habitan dichas zonas.
34. Enfatizan dichos dirigentes la importancia del esfuerzo que permitió evitar
momentáneamente la apertura de una carretera entre Colombia y Panamá, para completar la
Carretera Panamericana, que tal como está planeada tendría tremendo costo ecológico y
social para las poblaciones nativas indígenas y afroamericanas que habitan esas
áreas.
Sin embargo, los dirigentes indígenas señalaron a la Comisión que consideran que este y
otros proyectos siguen presentando un riesgo potencial importante para los territorios y
los pueblos indígenas.
35. En la Amazonía colombiana, donde los pueblos indígenas cubren un tercio de la
superficie --es decir una cuenca de 406.000 kilómetros cuadrados-- y en donde en los
últimos años se les han transferido 180.000 kilómetros cuadrados, a la situación
ecológica de fragilidad vegetal frente a estos grandes proyectos de infraestructura o
desarrollo se suma la debilidad demográfica de los pueblos indígenas. En la Amazonía
colombiana, 54% de los 52 grupos étnicos tienen una población inferior a los 500
miembros, 28 % una población superior a 1000 miembros, y sólo seis pueblos una
población de más de cinco mil miembros.
G. EL IMPACTO DE LA VIOLENCIA POLÍTICA SOBRE LOS INDÍGENAS
36. Las comunidades y familias indígenas sufren de manera especial los efectos de
la violencia imperante en Colombia. Más de 500 dirigentes indígenas fueron asesinados en
estos últimos 25 años por razones políticas. Organizaciones no gubernamentales
reportaron que 25 indígenas fueron asesinados entre octubre de 1996 y septiembre de 1997.
Dicha violencia proviene de las fuerzas públicas de seguridad del Estado, de los
paramilitares, de los grupos armados disidentes, de los narcotraficantes y de la
delincuencia común. Ocurren también con frecuencia amenazas y tentativas de
reclutamiento ilegal de jóvenes por parte de los grupos armados disidentes y los
paramilitares. 14. La violencia política en Colombia se concentra en las
zonas rurales y especialmente en las zonas más alejadas, que son en general donde existen
los resguardos indígenas.
37. Los ataques tienden a desplazar a las poblaciones indígenas de sus
asentamientos,
llevándolas a incrementar el caudal de refugiados internos. Aldeas, pueblos y grupos de
familias deben desplazarse de sus tierras, perdiendo muchas veces su integridad
cultural-social y de hábitat. Confrontando esta violencia, algunas comunidades indígenas
han anunciado su neutralidad frente al conflicto armado, declarando que se negarán a
colaborar con las partes armadas, aún con el Ejército. Estas declaraciones también han
conllevado represalias. En palabras de dirigentes indígenas:
[E]stamos frente a estos cinco frentes y la neutralidad no siempre
funciona. Le decimos que "no" al reclutamiento de cualquier lado que
venga. En
tanto somos autónomos nos hacemos respetar, pero no tenemos la fuerza para impedir la
acción de grupos ilegales.
38. Con ese mismo fin de amedrentarlos y apoderarse de sus tierras son asesinados
dirigentes indígenas. Entre 1990 y 1996 han sido asesinados más de 87 dirigentes
indígenas. La violencia es particularmente trágica en la región de Urabá, en los
Departamentos de Chocó y Antioquia.
39. Sostienen los lideres indígenas que de estas acciones, las más devastadoras son las
de los paramilitares, ya que no sólo los atacan acusándolos de apoyar o comerciar con la
guerrilla, sino que además están interesados en apoderarse de sus tierras. En el
Departamento de Córdoba, en el período 1995-1996, fueron asesinados aproximadamente 30
dirigentes indígenas que habrían sido ultimados por paramilitares para apropiarse de sus
tierras. La relación entre paramilitares y las fuerzas públicas de seguridad del
Estado,
a veces estrecha, está analizada en el Capítulo IV del presente Informe.
40. Según información recibida por la Comisión, en mayo de 1997 Misael Domico y en
octubre del mismo año, Edgar Domico, Mario Domingo Domico y David Domico, líderes y
maestros de la comunidad Embera Katio de Aguas Claras en el municipio de
Mutatá,
Departamento de Antioquia, fueron secuestrados por miembros de la organización
paramilitar Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá ("ACCU") sin que hasta
la fecha se haya conocido de su paradero.15
41. La Comisión también ha recibido información
indicando que grupos paramilitares se han hecho presentes en Caloto y otras
municipalidades en el norte del Departamento de Cauca, amenazando a miembros de la
comunidad indígena Paez ubicada en la zona. La presencia del grupo paramilitar fue
denunciada en un informe oficial de la Policía Nacional. Sin embargo, las autoridades,
particularmente la Gobernación del Departamento, se han negado a actuar argumentando que
no existen pruebas contundentes de la presencia del grupo paramilitar. La Comisión
considera importante resaltar que estos hechos están tomando lugar en una zona muy
cercana al escenario de la masacre conocida como "Caloto" o "El Nilo",
que fue cometida por paramilitares en coordinación con las fuerzas públicas de seguridad
del Estado. El Estado ha aceptado su responsabilidad internacional en relación con dicha
masacre, dentro de un proceso de solución amistosa del caso, tramitado ante la Comisión
bajo el número 11.101. Con base en los nuevos hechos ocurridos, la Comisión solicitó al
Estado adoptar medidas cautelares para proteger a 12 miembros de la comunidad Paez en
Caloto en fecha 7 de enero de 1998.
42. Los miembros de la población civil de la municipalidad de El Carmen de Atrato,
Departamento del Chocó, también fueron objeto de amenazas por parte de grupos
paramilitares que los acusaron de ser colaboradores de la guerrilla. Como consecuencia de
ello, varios indígenas fueron asesinados y muchos de ellos debieron huir de sus tierras y
refugiarse.
43. Mientras en la Amazonía, en el Departamento del Guaviare, el pueblo nómada Du Cak
Macum sufrió en los últimos años el exterminio de la mitad de su población, restando
sólo 370 miembros sobrevivientes.
44. También sufren los indígenas por el infiltramiento de los grupos armados disidentes
en sus tierras poniendo en riesgo a las mismas, sea por la propia presencia y acción de
los mismos, o por la de acciones militares o de paramilitares de combatirlos. Las
guerrillas son también fuente de violaciones directa.
45. Por ejemplo, información fehaciente recibida por la Comisión indica que el 19 de
agosto de 1996, el "Frente Guerrillero Cacique Calarcá" del grupo armado
disidente Ejército de Liberación Nacional ("ELN") asesinó y tomó crédito
por la muerte de un alcalde indígena municipal acusándolo de financiar grupos
paramilitares, lo que la víctima había previamente asegurado y verificado como falso
frente a la Asamblea Municipal. Se trata del asesinato de Marden Arnulfo Betacur Conda,
dirigente de la comunidad indígena Paez, ex Gobernador del Resguardo de Jambalo, y
directivo del Consejo Indígena Regional del Cauca ("CRIC").16
46. La Comisión describió en el Capítulo IV del presente Informe las responsabilidades
internacionales de los diferentes actores en relación con actos violentos como estos, de
conformidad con el derecho de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
No obstante, la Comisión considera importante reiterar acá que el Estado incurre en
responsabilidad por haber cometido violaciones a los derechos a la vida y a la integridad
personal, consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, cuando agentes
del Estado o grupos paramilitares, actuando con el apoyo o la tolerancia de agentes
estatales, cometen estos actos. Los ataques contra civiles también constituyen
violaciones al derecho internacional humanitario sin importar cuál de los actores en el
conflicto armado los comete.
47. La Comisión destaca que los pueblos indígenas pueden y quieren ser parte de los
procesos de paz. Más aún, en algunos casos, las organizaciones indígenas han reclamado
por haber sido dejadas de lado en conversaciones entre el Gobierno y fuerzas guerrilleras
referidas en parte a regiones en donde existen territorios indígenas y en los que además
los pueblos indígenas han desarrollado proyectos y planes propios para facilitar la paz
local.
H. LOS EFECTOS DE LA CREACIÓN DE "ZONAS ESPECIALES DE ORDEN
PÚBLICO"
48. En su lucha contra el narcotráfico y los grupos armados disidentes, el Estado
colombiano ha utilizado el recurso de establecer "zonas especiales de orden
público" con el objetivo declarado de facilitar la intervención policial o militar
necesaria. En dichas zonas se han facilitado la comisión de violaciones que afectan a los
indígenas.17
49. Un caso llamativo es el de varios miembros
dirigentes de la comunidad Arhuaca, que fueron secuestrados, torturados y tres de ellos
asesinados por fuerzas militares, bajo acusaciones de apoyar al grupo guerrillero ELN. Si
bien las investigaciones administrativas demostraron la culpabilidad de agentes del
Estado, a los oficiales y soldados responsables de esas violaciones se les dio la opción
de retirarse de las fuerzas armadas. Los indicados fueron declarados inocentes en sede
penal judicial.18
I. LOS CULTIVOS ILÍCITOS Y SU IMPACTO SOBRE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS DE COLOMBIA
50. En el caso de los pueblos indígenas colombianos, la represión de los cultivos
ilícitos (especialmente de plantas de coca, amapola y marihuana) y de su tráfico tiene
consecuencias de incremento de la violencia, de invasión de territorios indígenas por
colonos cocaleros y de pérdida de identidad cultural y deterioro de la organización y
autoridad propias. Ese impacto se acentúa en Colombia porque los cultivos ilícitos en
este país no son una extensión de prácticas comerciales indígenas ancestrales, sino un
fenómeno relativamente nuevo para ellos.
51. La Comisión ha recibido información indicando que aunque algunos indígenas aparecen
estar involucrados directamente en los cultivos ilícitos (caso amapola en el Cauca, coca
en Orinoquia y en la Amazona media) en otros casos se trata de un fenómeno que los afecta
más que los involucra. Un estudio sostiene que "el 41.12% de los indígenas
(colombianos) se encuentran afectados por dichos cultivos, o en algunos casos involucrados
en ellos".19 El 17% de los cultivos ilícitos en Colombia se localiza en resguardos o
reservas indígenas, es decir, al interior de los territorios indígenas legalizados:
18,95% de los cultivos de amapola; 71,43 % de los de marihuana y 10,8% de los de coca.20
52. La Comisión reconoce que el Estado colombiano
tiene pleno derecho a combatir la producción y el tráfico de drogas. Sin embargo,
preocupa a la Comisión que, según información suministrada por grupos indígenas, las
acciones tomadas para este efecto están afectando negativamente a la población indígena
colombiana. La Comisión ha recibido denuncias según las cuales la fumigación con
químicos de cosechas ilícitas ha causado daños a la salud de la población indígena y
de sus animales y cosechas legítimas. Se alega, además, que los aviones utilizados para
la fumigación disparan indiscriminadamente antes de bajar al nivel necesario para
dispersar los químicos. Por otro lado, los indígenas han denunciado la falta de
programas y asistencia que permitirían el desarrollo de cultivos alternativos a los
ilícitos.
53. Los indígenas también han denunciado que la lucha contra las drogas ha resultado en
la militarización de muchas zonas de cultivo ilícito que también tienen poblaciones
indígenas importantes. Dicha militarización crea un ambiente propicio para violaciones a
los derechos humanos de los pueblos indígenas. Este problema se agudiza si se toma en
cuenta el hecho de que el Gobierno colombiano y sus fuerzas militares asocian la
producción y tráfico de las drogas con la guerrilla. De esta manera, las zonas de
cultivo de cosechas ilícitas se han convertido en escenarios de guerra, afectando
negativamente a los indígenas que residen en dichas zonas, productores de drogas o no,
quienes frecuentemente son acusados de colaborar con la guerrilla.
54. La Comisión tuvo la oportunidad en su visita a Puerto Asís, Departamento de
Putumayo, de entrevistarse con líderes indígenas y miembros de las comunidades
indígenas de dicha zona, quienes indican que están especialmente sujetas a distintos
tipos de violencia por ser su economía básicamente fundamentada en el narcotráfico.
55. Asimismo, la Comisión recibió de la Organización Zonal Indígena de Putumayo
("OZIP") un informe de situación, en el que se reproducen el mismo tipo de
quejas de los indígenas del resto del país, pero además refleja la intensidad del
desplazamiento interno de los indígenas hacia otras zonas, tanto por la creciente
invasión de colonos, especialmente de cultivos ilícitos, como por la actividad
guerrillera y la represión contra la misma.
56. La Comisión también recibió denuncias sobre dirigentes amenazados y torturados por
las fuerzas de seguridad del Estado y paramilitares bajo acusación de colaborar con la
guerrilla. Indican los informes que en esa represión intervienen tropas de ambos lados de
la frontera, ya que Puerto Asís está muy cerca del límite entre Colombia y Ecuador.
57. La Comisión pudo comprobar la profunda incertidumbre y riesgo en la que viven los
indígenas en zonas de cultivos ilícitos, por la invasión de sus tierras, por los
efectos de las fumigaciones aéreas para erradicar esos cultivos, por la violencia
imperante e incontrolada que acarrea ese tipo de economías y también por la penetración
paralela de guerrillas y paramilitares que persiguen fines propios, aprovechándose de la
situación especial que rige en esas áreas. Preocupa a la Comisión que, en estas
circunstancias, los derechos especiales de los indígenas, tanto como los derechos humanos
básicos a la vida y la integridad física, no están garantizados plenamente.
J. RECOMENDACIONES
Sobre la base de lo que antecede, la Comisión formula las
siguientes recomendaciones al Estado colombiano:
-
Que siga adoptando medidas especiales para proteger la vida y la integridad física de
los indígenas. Estas medidas deben incluir la investigación y sanción de quienes
perpetren actos de violencia contra los indígenas.
-
Que adopte las medidas apropiadas para garantizar que el proceso de demarcación legal,
reconocimiento y otorgamiento a las comunidades indígenas de título de propiedad sobre
la tierra y para el uso de los recursos naturales no se vea obstaculizado o demorado por
dificultades burocráticas.
-
Que asegure que las comunidades indígenas gozan del control efectivo de sus tierras y
de los territorios designados como territorios indígenas, resguardos y demás tierras
comunitarias sin interferencia de personas que procuren mantener o tomar el control de
esos territorios mediante violencia o por cualquier otro medio, en detrimento de los
derechos de los pueblos indígenas.
-
Que asegure que antes de autorizarse la explotación de los recursos naturales que se
encuentren en las tierras de los indígenas se celebren las consultas pertinentes con las
comunidades indígenas afectadas y, en la medida en que sea jurídicamente necesario, se
obtenga el consentimiento de éstas. El Estado también debe garantizar que dicha
explotación no cause daños irreparables a la identidad y derechos religiosos,
económicos o culturales de las comunidades indígenas.
-
Que asegure que los proyectos de desarrollo importantes que se lleven a cabo en las
tierras indígenas, en zonas de poblaciones indígenas o en sus cercanías, previo
cumplimiento de los requisitos y autorizaciones de ley, no causen daños irreparables a la
identidad y los derechos religiosos, económicos o culturales de las comunidades
indígenas.
-
Que adopte medidas especiales en relación con las acciones que emprenda contra el
tráfico y la producción de drogas ilícitas a fin de garantizar la seguridad física de
los indígenas y de respetar sus otros derechos, sus tierras, bienes, cultura y
organización.
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1 En su informe citado de 1993, la Comisión desarrolla el
análisis de la legislación e instituciones de reconocimiento y protección de los
derechos indígenas, así como las dificultades de compatibilizar los poderes de las
autoridades indígenas territoriales y de los Cabildos indígenas con las autoridades
municipales elegidas a través de la estructura de partidos.
2 Julio Tresierra, Derechos de los Pueblos Indígenas sobre
los recursos naturales del bosque tropical, Informe al Banco Interamericano de Desarrollo,
pág. 7.
3 Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, No. 1353, 30
de diciembre de 1997.
4 Aprobado por la CIDH en febrero de 1997. El texto del
Proyecto de Declaración está incluido en el Capítulo IV del Informe Anual de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1996, OEA/Ser.L/V/II.95, Doc. 7 rev., 14
marzo 1997.
5 Tresierra,
pág. 8.
6 Roldán, Roque, El problema de la legalidad de la Tenencia
de la Tierra y el Manejo de los Recursos en Regiones de la selva Tropical de Sudamérica,
1993, citado por Tresierra.
7 Comisión Colombiana de Juristas, Colombia, Derechos
Humanos y Derecho Humanitario: 1996, pág. 26.
8 El caso individual relacionado con la comunidad indígena
Zenú está siendo tramitado en la Comisión bajo el número 11.858. La referencia a dicho
caso en este Capítulo de ninguna manera implica prejuzgar sobre su admisibilidad o
méritos.
9 Constitución Política de Colombia, artículo 330.
10 Decreto 710 de 1990, artículo 1.
11 Idem, artículo 130; Tresierra, ob. cit.,
pág. 13.
12 Este caso está siendo tramitado por la Comisión bajo el
número 11.754. La referencia a este caso en el presente Capítulo de ninguna manera
implica el prejuzgamiento de la admisibilidad o los méritos de la petición.
13 Entrevista con dirigentes de ONIC, 17 de diciembre de 1997.
14 Es relevante tomar nota de que, por disposición legal, los
miembros de las comunidades indígenas de Colombia no prestan el servicio militar
obligatorio en la Fuerza Pública.
15 Amnistía Internacional, 30 de mayo y 27 de octubre de 1997
16 Notas del CRIC, de los Cabildos Indígenas de la Zona Norte
del Cauca, y de la Alianza Social Indígena, 20 de agosto de 1996 y 10 de septiembre de
1996; Comunicado del Frente Cacique Calarcá del ELN sin fecha.
17 Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
Informe del Relator Especial sobre Misión en Colombia sobre la Aplicación del Programa
de Acción para el tercer decenio de la lucha contra el racismo y la discriminación
racial, E/CN 4199/71, ADD 1. I.2.
18 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
Dictamen 612 /1995, CCPR/C/60/D/612/1995.
19 C.S. Perafan-Simmonds, Impacto de cultivos ilícitos en
pueblos indígenas de Colombia, Unidad de Pueblos Indígenas y Desarrollo Comunitario,
Departamento de programas sociales y desarrollo sostenible, Banco Interamericano de
Desarrollo, 17 de noviembre de 1997.
20 Id.
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