CAPÍTULO I
SISTEMA POLÍTICO Y NORMATIVO
A.
Organización política del Estado de Guatemala
1. La actual Constitución de dicho país fue decretada por una
Asamblea Nacional Constituyente el 15 de septiembre de 1965, y con fundamento en sus
disposiciones se consigna la organización política del Estado guatemalteco, el cual es
conceptuado como "una Nación libre, soberana e independiente, organizada para
garantizar a sus habitantes el goce de la libertad, la seguridad y la justicia". Su
sistema de gobierno se define como "republicano y democrático representativo",
el que "delega el ejercicio de su soberanía en los organismos Legislativo, Ejecutivo
y Judicial, entre los cuales no hay subordinación". Se agrega que "ninguna
persona, grupo o entidad, puede arrogarse la soberanía de la Nación".1
2. El Poder Legislativo radica en el Congreso de la República, al que
le corresponde la "potestad legislativa", y el cual se compone "de
diputados electos directamente por el pueblo mediante sufragio universal". A los
diputados se les considera representantes de la Nación y como tales gozan de una serie de
prerrogativas.2
Entre las atribuciones del Congreso figuran la de elegir Presidente y
Vicepresidente de la República, en planilla, entre los dos que hayan obtenido mayor
número de sufragios, en el caso de que no hubieren obtenido mayoría absoluta de votos;
recibir la protesta de ley de ambos funcionarios y darles posesión de sus cargos; y
desconocer al Presidente de la República si, habiendo terminado su período presidencial,
continúa en el ejercicio del cargo. En este caso, las Fuerzas Armadas del país pasarán
automáticamente a depender del Presidente del Congreso. Pero además, el Organismo
Legislativo tiene atribuciones catalogadas de específicas, entre ellas, decretar,
reformar y derogar las leyes; y decretar amnistía por delitos políticos y comunes
conexos cuando lo exija la conveniencia pública.3
En lo referente a la formación de las leyes, tienen iniciativa los
Diputados al Congreso, lo mismo que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio a
que corresponde la materia del proyecto, el Consejo de Estado y, en asuntos de su
competencia, la Corte Suprema de Justicia y la Universidad de San Carlos de Guatemala.
"Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que
violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure".4
3. En lo que corresponde al Organismo Ejecutivo, la Constitución
establece que las funciones ejecutivas son ejercidas por el Presidente de la República,
"quien representa la unidad nacional, es el Jefe del Estado y actuará siempre con
los Ministros, en consejo o separadamente con uno o más de ellos. Coordinará la acción
del Organismo Ejecutivo". El Presidente de la República es electo por el pueblo,
mediante sufragio universal, por mayoría absoluta de votos y para un período
improrrogable de cuatro años. Se establece también que la persona que haya desempeñado
durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o
quien lo haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver
a desempeñarlo en ningún caso; y que la reelección o la prolongación del término del
ejercicio presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley,
agregándose que el mandato que se pretenda ejercer será nulo ipso jure. En los
casos de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituirá el
Vicepresidente. En el primer caso el Presidente resumirá ipso facto el cargo, al
cesar el motivo que lo ocasionó. Si la falta del Presidente fuere absoluta, el
Vicepresidente desempeñará la Presidencia hasta la terminación del período
constitucional; y en caso de falta absoluta de ambos, completará dicho período la
persona que designa una Asamblea integrada por el Congreso de la República y el Consejo
de Estado.5
Entre las funciones del Presidente de la República figuran las de
cumplir y hacer que se cumplan la Constitución y las leyes; ejercer el mando de las
Fuerzas Armadas con el carácter de Comandante General del Ejército; sancionar,
promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes; dictar los decretos para los que
estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes
para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu; participar en la
formación de las leyes, mediante la presentación de proyectos al Congreso, por conducto
de los Ministros de Estado; dirigir con exclusividad la política internacional del país
y celebrar, ratificar y denunciar los tratados, convenios o arreglos internacionales;
conmutar la pena de muerte por la inmediata inferior y conceder indulto en lo relativo a
delitos políticos y comunes conexos; velar por el estricto cumplimiento de los principios
rectores que la Constitución establece en materia electoral y política y por la pureza
del sufragio.6
El Presidente de la República es responsable de sus actos de acuerdo
con lo que prescribe el Artículo 145 de la Constitución y lo que determina la Ley de
Responsabilidades. El Artículo 145 establece que los funcionarios son depositarios de la
autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás
superiores a ella, y que los funcionarios y empleados públicos están al servicio del
Estado y no de partido político alguno, agregándose que la función pública no es
delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar
previamente juramento de fidelidad a la Constitución.
4. En la estructuración del Organismo Ejecutivo, de acuerdo con la
Constitución, figura el Vicepresidente de la República que es electo en la misma
planilla con el Presidente del país, en idéntica forma y para igual período que él, no
pudiendo ser reelecto para el mismo cargo ni electo como Presidente para el período
inmediato siguiente. Los Ministros de Estado tienen funciones específicas para el
despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, consignándose que habrá los
Ministerios que la ley establezca con las atribuciones y competencia que la misma ley
señale.7
5. La Constitución crea el Consejo de Estado integrado en la forma
prevista en el Texto Fundamental. Asimismo, este Consejo tiene atribuciones concretas, de
carácter consultivo, en el encauzamiento de los asuntos del país, entre ellas, opinar
sobre los proyectos de leyes y demás asuntos que sean sometidos a su conocimiento por los
organismos del Estado.8
6. Por otra parte, en la estructura del Organismo Ejecutivo figura el
Ejército como "institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y
el honor de la Nación, la integridad de su territorio y la paz en la República. Es
único e indivisible, esencialmente apolítico y no deliberante, está integrado por
fuerzas de tierra, aire y mar; su organización es jerárquica y se basa en los principios
de disciplina y obediencia". Se establece, además, que "es punible la
organización o funcionamiento de milicias ajenas al Ejército de Guatemala". El
Ejército se rige por su Ley Constitutiva y por las leyes y reglamentos militares.9
7. Las funciones del Ministerio Público son ejercidas por el
Procurador General de la Nación, quien tiene los agentes auxiliares e investigadores que
la ley determine. Este funcionario es nombrado por el Presidente de la República
escogiéndolo de una terna que le proponga el Consejo de Estado. Entre las principales
funciones del Procurador General de la Nación se encuentran la de representar al Estado y
defender sus derechos e intereses, judicial o extrajudicialmente, promover las gestiones
necesarias para la recta y pronta administración de justicia y la investigación de los
delitos y contravenciones que alteren el orden público o social; y representar y defender
a las personas que determina le ley.10
8. En lo que respecta al Organismo Judicial, se establece que la
justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, y
que corresponde a los tribunales la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo
juzgado, señalándose, además, que los otros organismos del Estado deberán prestar a
los tribunales de justicia el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus
resoluciones.
La función judicial se ejerce con exclusividad por la Corte Suprema de
Justicia y demás tribunales de jurisdicción ordinaria y privativa. "La
administración de justicia es obligatoria, gratuita e independiente de las demás
funciones del Estado. Será pública siempre que la moral, la seguridad del Estado o el
interés nacional no exijan reserva".11
El Presidente del Organismo Judicial, los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, de la Corte de Apelaciones, de los tribunales de lo
Contencioso-Administrativo, de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de
Jurisdicción, así como los suplentes que correspondan, son electos por el Congreso de la
República para un período de cuatro años. La Corte Suprema de Justicia se integra, por
lo menos, con siete magistrados y podrá disponer su organización en cámaras cuando lo
exija la administración de justicia. El Presidente del Organismo Judicial lo es también
de la Corte Suprema de Justicia, y su autoridad en lo que se refiere a la administración
y disciplina de los tribunales, se extiende a toda la República.12
La Constitución guatemalteca regula, asimismo, la Corte de
Apelaciones, los tribunales de lo Contencioso-Administrativo, de Segunda Instancia de
Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, así como los tribunales de Amparo y la Corte de
Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad está integrada por doce miembros y es
presidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Le corresponde conocer de los
recursos que se interpongan contra las leyes o disposiciones gubernativas de carácter
general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad. El recurso de
inconstitucionalidad puede ser interpuesto por el Consejo de Estado, por el Colegio de
Abogados, por el Ministerio Público, o por cualquier persona o entidad a quien afecte
directamente la inconstitucionalidad de la ley o disposición gubernativa impugnada, con
el auxilio de diez abogados en ejercicio. Contra las sentencias que dicte la Corte de
Constitucionalidad no cabrá recurso alguno.13
Conviene señalar que en la organización judicial guatemalteca existe
la Ley de Tribunales de Familia contenida en el Decreto-Ley N° 206 de 7 de mayo de 1964.
Mediante dicho ordenamiento legal se instituyen los Tribunales de Familia con
jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la familia.14
B.
Los derechos humanos en la Constitución de Guatemala
1. El régimen constitucional de Guatemala reconoce los derechos
esenciales inherentes a la persona humana, consagrados en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, de la que es Parte el Estado guatemalteco.
2. En forma sistematizada, los derechos humanos consignados en el
vigente Texto Fundamental de 1965, figuran en dos Capítulos, en el Título II dedicado a
las Garantías Constitucionales. El Capítulo I se refiere a las "Garantías" y
Derechos Individuales", y el Capítulo II se refiere al "Habeas Corpus y
Amparo".
3. Un resumen de las garantías y derechos individuales comprendidos en
el Capítulo I de la Constitución, es el siguiente:
a) Todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.
Según la Constitución, el Estado garantiza como derechos inherentes a la persona humana:
La vida, la integridad corporal, la dignidad, la seguridad personal y la de sus bienes.
Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su
dignidad y decoro. Se prohibe cualquier discriminación por motivo de raza, color, sexo,
religión, nacimiento, posición económica o social u opiniones políticas.15
b) Se garantiza el libre ejercicio de los derechos que establece
la Constitución, sin más limitaciones que las que se derivan de la necesidad del
mantenimiento del orden público y social.
c) Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe. Ninguno
está obligado a cumplir ni a acatar órdenes o mandatos que no estén basados en la ley.
Nadie puede ser perseguido o molestado por sus opiniones o por actos que no impliquen
infracción de la ley. Es punible todo acto por el cual se impida o limite a los
guatemaltecos ejercer sus derechos y cumplir sus deberes ciudadanos salvo las
restricciones que establece la Constitución.
d) Nadie puede ser detenido o preso sino por causa de delito o falta,
en virtud de mandamiento o apremio, librados con arreglo a la ley por autoridad judicial
competente. No será necesaria la orden previa en los casos de flagrante delito o falta, o
de reo prófugo. Los detenidos deberán ser puestos inmediatamente a disposición de la
autoridad judicial; y recluidos en centros destinados a prisión preventiva, distintos a
aquellos en que han de cumplirse las penas.
e) La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando
favorezca al reo. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como
delitos o faltas y penadas por la ley anterior a su perpetración.16
f) No hay prisión por deudas ni podrá imponerse pena de
confinamiento, y nadie puede ser obligado en causa criminal a declarar contra sí mismo,
contra su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
g) Todo detenido será interrogado dentro de cuarenta y ocho horas. Al
tiempo de su interrogatorio se le hará saber la causa de su detención, el nombre del
denunciante o acusador y todo lo indispensable para que conozca el hecho punible que se le
atribuye. Desde esta diligencia podrá proveerse de defensor, quien tendrá derecho a
estar presente en la misma y visitar a su defendido en cualquier hora hábil. La
detención preventiva no podrá exceder de cinco días, y dentro de este término debe
decretarse auto de prisión o bien ordenarse la libertad del detenido. Incurrirá en
responsabilidad el juez que prolongue dicho término. La autoridad, jefe de prisión o
empleado que ordene o mantenga la incomunicación de una persona será destituido de su
cargo, sin perjuicio de la aplicación de las penas que determine la ley. No podrá
dictarse auto de prisión sin que proceda información de haberse sometido un delito, y
sin que concurran motivos suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o
participado en él.
h) Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos y ninguno
puede ser juzgado por comisión o tribunales especiales. Nadie podrá ser condenado sin
haber sido citado, oído y vencido en el proceso legal seguido ante tribunales o
autoridades competentes y preestablecidos, en el que se observen las formalidades y
garantías esenciales del mismo; y tampoco podrá ser afectado temporalmente en sus
derechos, sino en virtud de procedimiento que reúna los mismos requisitos.
i) A ningún detenido o preso podrá infligírsele torturas físicas o
morales, trato cruel, castigo o acciones infamantes, molestias o coacción, ni
obligársele a trabajos perjudiciales a su salud o incompatibles con su constitución
física o su dignidad, o hacérsele víctima de exacciones ilegales. Los menores de edad
no deben ser considerados como delincuentes y por ningún motivo ser enviados a cárceles
o a los establecimientos destinados para mayores, sino deberán ser atendidos en
instituciones adecuadas y bajo el cuidado de personal idóneo, a fin de procurarles
educación integral, asistencia médica-social y adaptación a la sociedad.17
j) Los jefes de las prisiones y de lugares de detención serán
responsables como autores, por cualquier acto de tortura, trato cruel o castigo infamante,
infligidos a los reos o detenidos en el establecimiento a su cargo.
k) El domicilio es inviolable y nadie podrá penetrar en morada ajena
sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente y nunca antes
de las seis ni después de las diez y ocho horas. La correspondencia de toda persona y sus
documentos y libros privados son inviolables. Sólo podrán ser ocupados o revisados en
virtud de auto de juez competente y con las formalidades legales.
l) Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir
del territorio de la República, salvo las limitaciones que la ley establezca. A nadie
puede obligarse a cambiar de residencia o domicilio, sino por mandato de la autoridad
competente, conforme a los requisitos que la ley señale. No podrá expatriarse a ningún
guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio de la República o negársele
pasaporte y otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir
del país sin llenar el requisito de visa.
m) Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga a los perseguidos
políticos que se acojan a su bandera, siempre que respeten la soberanía y las leyes del
Estado. Se prohibe la extradición de reos políticos y no se intentará, en ningún caso,
la de los guatemaltecos que por causa política se refugien en otro país. Ningún
guatemalteco podrá ser entregado a gobierno extranjero para su juzgamiento o castigo,
sino por delitos comprendidos en tratados internacionales vigentes para Guatemala. Se
prohibe igualmente la extradición de personas acusadas por delitos comunes conexos con
los políticos. Al acordarse la expulsión de un asilado político, no será entregado al
país cuyo gobierno lo persigue.
n) Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los
derechos de reunión y de manifestación pública no podrán ser restringidos, disminuidos
o coartados y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público.
Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por
la ley.
o) Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse
libremente para los distintos fines de la vida humana con el objeto de promover, ejercer y
proteger sus derechos e intereses, especialmente los que establece la Constitución.18
p) Es libre la emisión del pensamiento sin previa censura, y
ante la ley será responsable quien abuse de este derecho faltando al respeto a la vida
privada y a la moral. No constituyen delito de calumnia o de injuria, las denuncias,
críticas o censuras contra funcionarios y empleados públicos por actos puramente
oficiales ejecutados durante su función pública. Los talleres tipográficos, las
estaciones radiodifusoras de televisión y cualesquiera otros medios de expresión, no
podrán ser, por razón de delito o falta en la emisión del pensamiento, decomisados,
confiscados o embargados, ni clausurados o interrumpidos en sus labores.19
q) Se garantiza la libertad para el ejercicio de todas las
religiones, y toda persona tiene derecho a practicar su religión o su creencia, tanto en
público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más
límites que la paz, la moral, el orden público y el respeto debido a los símbolos
patrios. Se prohibe a las asociaciones y agrupaciones religiosas intervenir en política
partidista y a los ministros de los cultos militar en ella.
4. Por otra parte, el Texto Fundamental de Guatemala establece que los
derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuran
expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. Se agrega que "serán nulas
ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que
regulen el ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza, si los disminuyen,
restringen o tergiversan".
Asimismo, se establece que "la acción para enjuiciar a los
infractores de los derechos y garantías enunciados en el Título II sobre Garantías
Constitucionales es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caución ni
formalidad alguna. Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los
derechos y garantías consignados en la Constitución".20
C. Otros ordenamientos
legales
1. Dentro del régimen jurídico de Guatemala existen otros
ordenamientos legales que en una u otra forma se relacionan también con la observancia de
los derechos humanos. Así, a través de una serie de leyes, decretos, y códigos, que
integran el régimen jurídico referido, se desarrollan las correspondientes disposiciones
constitucionales relativas a la protección de los derechos humanos.
2. Entre estos ordenamientos legales cabe mencionar a los siguientes:
el Código Penal, el cual fue promulgado el 27 de julio de 1973 mediante Decreto N° 17-73
del Congreso de la República; el Código Procesal Penal, promulgado el 27 de julio de
1973 mediante Decreto N° 52-73 del Congreso de la República; el Código de Trabajo
promulgado el 5 de mayo de 1961 mediante Decreto N° 1441 del Congreso de la República;
la Ley del Organismo Judicial, promulgada el 2 de julio de 1968 mediante Decreto N° 1762
del Congreso de la República; la Ley Electoral de Partidos Políticos, promulgada el 23
de octubre de 1965 mediante Decreto-Ley N° 387 del Jefe de Gobierno; la Ley de Emisión
del Pensamiento, promulgada el 28 de abril de 1966 mediante Decreto N° 9 de la Asamblea
Constituyente; la Ley de Orden Público, promulgada el 30 de noviembre de 1965 mediante
Decreto N° 7 de la Asamblea Constituyente; y la Ley de Amparo, Habeas Corpus y
Constitucionalidad, promulgada el 3 de mayo de 1966 mediante Decreto N° 8 de la Asamblea
Constituyente.
3. Los ordenamientos legales del régimen jurídico guatemalteco que
han sido mencionados, serán referidos, en aspectos específicos, en los Capítulos de
este Informe, al analizar temas determinados concernientes a la observancia de los
derechos humanos en dicho país.
D.
Ordenamiento jurídico internacional
1. Guatemala, como Estado miembro de la comunidad jurídica
internacional, es parte en diversos instrumentos jurídicos internacionales, tanto de
carácter universal como regional, que consignan disposiciones concretas relativas a los
derechos humanos.
Por otra parte, Guatemala ha participado en conferencias y reuniones
internacionales en las que se han suscrito o adoptado instrumentos jurídicos que
consagran la observancia de los derechos humanos, entre ellos, la Carta de las Naciones
Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración Universal
de los Derechos del Hombre y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre.
2. El Estado guatemalteco es parte de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la que ratificó mediante Decreto N° 6-78 de 27 de abril de 1978, y
cuyo instrumento de ratificación depositó el 25 de mayo del mismo año. En el referido
instrumento de ratificación, el Gobierno guatemalteco hizo reserva sobre el Artículo 4,
inciso 4, de la Convención, sosteniendo que "la Constitución de la República de
Guatemala, en su Artículo 54, solamente excluye de la aplicación de la pena de muerte a
los delitos políticos, pero no a los delitos comunes conexos con los políticos".
3. Asimismo, Guatemala es signatario y parte de otras convenciones internacionales
celebradas dentro del marco de las Naciones Unidas, del Sistema Interamericano y de la
Organización Internacional del Trabajo, en las que se reconoce el respeto y observancia
de derechos fundamentales de la persona humana.