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CAPÍTULO I

SISTEMA POLÍTICO Y NORMATIVO

 

A. Organización política del Estado de Guatemala

1. La actual Constitución de dicho país fue decretada por una Asamblea Nacional Constituyente el 15 de septiembre de 1965, y con fundamento en sus disposiciones se consigna la organización política del Estado guatemalteco, el cual es conceptuado como "una Nación libre, soberana e independiente, organizada para garantizar a sus habitantes el goce de la libertad, la seguridad y la justicia". Su sistema de gobierno se define como "republicano y democrático representativo", el que "delega el ejercicio de su soberanía en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los cuales no hay subordinación". Se agrega que "ninguna persona, grupo o entidad, puede arrogarse la soberanía de la Nación".1

2. El Poder Legislativo radica en el Congreso de la República, al que le corresponde la "potestad legislativa", y el cual se compone "de diputados electos directamente por el pueblo mediante sufragio universal". A los diputados se les considera representantes de la Nación y como tales gozan de una serie de prerrogativas.2

Entre las atribuciones del Congreso figuran la de elegir Presidente y Vicepresidente de la República, en planilla, entre los dos que hayan obtenido mayor número de sufragios, en el caso de que no hubieren obtenido mayoría absoluta de votos; recibir la protesta de ley de ambos funcionarios y darles posesión de sus cargos; y desconocer al Presidente de la República si, habiendo terminado su período presidencial, continúa en el ejercicio del cargo. En este caso, las Fuerzas Armadas del país pasarán automáticamente a depender del Presidente del Congreso. Pero además, el Organismo Legislativo tiene atribuciones catalogadas de específicas, entre ellas, decretar, reformar y derogar las leyes; y decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuando lo exija la conveniencia pública.3

En lo referente a la formación de las leyes, tienen iniciativa los Diputados al Congreso, lo mismo que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio a que corresponde la materia del proyecto, el Consejo de Estado y, en asuntos de su competencia, la Corte Suprema de Justicia y la Universidad de San Carlos de Guatemala. "Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure".4

3. En lo que corresponde al Organismo Ejecutivo, la Constitución establece que las funciones ejecutivas son ejercidas por el Presidente de la República, "quien representa la unidad nacional, es el Jefe del Estado y actuará siempre con los Ministros, en consejo o separadamente con uno o más de ellos. Coordinará la acción del Organismo Ejecutivo". El Presidente de la República es electo por el pueblo, mediante sufragio universal, por mayoría absoluta de votos y para un período improrrogable de cuatro años. Se establece también que la persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien lo haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso; y que la reelección o la prolongación del término del ejercicio presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley, agregándose que el mandato que se pretenda ejercer será nulo ipso jure. En los casos de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituirá el Vicepresidente. En el primer caso el Presidente resumirá ipso facto el cargo, al cesar el motivo que lo ocasionó. Si la falta del Presidente fuere absoluta, el Vicepresidente desempeñará la Presidencia hasta la terminación del período constitucional; y en caso de falta absoluta de ambos, completará dicho período la persona que designa una Asamblea integrada por el Congreso de la República y el Consejo de Estado.5

Entre las funciones del Presidente de la República figuran las de cumplir y hacer que se cumplan la Constitución y las leyes; ejercer el mando de las Fuerzas Armadas con el carácter de Comandante General del Ejército; sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes; dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu; participar en la formación de las leyes, mediante la presentación de proyectos al Congreso, por conducto de los Ministros de Estado; dirigir con exclusividad la política internacional del país y celebrar, ratificar y denunciar los tratados, convenios o arreglos internacionales; conmutar la pena de muerte por la inmediata inferior y conceder indulto en lo relativo a delitos políticos y comunes conexos; velar por el estricto cumplimiento de los principios rectores que la Constitución establece en materia electoral y política y por la pureza del sufragio.6

El Presidente de la República es responsable de sus actos de acuerdo con lo que prescribe el Artículo 145 de la Constitución y lo que determina la Ley de Responsabilidades. El Artículo 145 establece que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella, y que los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno, agregándose que la función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución.

4. En la estructuración del Organismo Ejecutivo, de acuerdo con la Constitución, figura el Vicepresidente de la República que es electo en la misma planilla con el Presidente del país, en idéntica forma y para igual período que él, no pudiendo ser reelecto para el mismo cargo ni electo como Presidente para el período inmediato siguiente. Los Ministros de Estado tienen funciones específicas para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, consignándose que habrá los Ministerios que la ley establezca con las atribuciones y competencia que la misma ley señale.7

5. La Constitución crea el Consejo de Estado integrado en la forma prevista en el Texto Fundamental. Asimismo, este Consejo tiene atribuciones concretas, de carácter consultivo, en el encauzamiento de los asuntos del país, entre ellas, opinar sobre los proyectos de leyes y demás asuntos que sean sometidos a su conocimiento por los organismos del Estado.8

6. Por otra parte, en la estructura del Organismo Ejecutivo figura el Ejército como "institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de la Nación, la integridad de su territorio y la paz en la República. Es único e indivisible, esencialmente apolítico y no deliberante, está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar; su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia". Se establece, además, que "es punible la organización o funcionamiento de milicias ajenas al Ejército de Guatemala". El Ejército se rige por su Ley Constitutiva y por las leyes y reglamentos militares.9

7. Las funciones del Ministerio Público son ejercidas por el Procurador General de la Nación, quien tiene los agentes auxiliares e investigadores que la ley determine. Este funcionario es nombrado por el Presidente de la República escogiéndolo de una terna que le proponga el Consejo de Estado. Entre las principales funciones del Procurador General de la Nación se encuentran la de representar al Estado y defender sus derechos e intereses, judicial o extrajudicialmente, promover las gestiones necesarias para la recta y pronta administración de justicia y la investigación de los delitos y contravenciones que alteren el orden público o social; y representar y defender a las personas que determina le ley.10

8. En lo que respecta al Organismo Judicial, se establece que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, y que corresponde a los tribunales la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, señalándose, además, que los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales de justicia el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.

La función judicial se ejerce con exclusividad por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales de jurisdicción ordinaria y privativa. "La administración de justicia es obligatoria, gratuita e independiente de las demás funciones del Estado. Será pública siempre que la moral, la seguridad del Estado o el interés nacional no exijan reserva".11

El Presidente del Organismo Judicial, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Apelaciones, de los tribunales de lo Contencioso-Administrativo, de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, así como los suplentes que correspondan, son electos por el Congreso de la República para un período de cuatro años. La Corte Suprema de Justicia se integra, por lo menos, con siete magistrados y podrá disponer su organización en cámaras cuando lo exija la administración de justicia. El Presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia, y su autoridad en lo que se refiere a la administración y disciplina de los tribunales, se extiende a toda la República.12

La Constitución guatemalteca regula, asimismo, la Corte de Apelaciones, los tribunales de lo Contencioso-Administrativo, de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, así como los tribunales de Amparo y la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad está integrada por doce miembros y es presidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Le corresponde conocer de los recursos que se interpongan contra las leyes o disposiciones gubernativas de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad. El recurso de inconstitucionalidad puede ser interpuesto por el Consejo de Estado, por el Colegio de Abogados, por el Ministerio Público, o por cualquier persona o entidad a quien afecte directamente la inconstitucionalidad de la ley o disposición gubernativa impugnada, con el auxilio de diez abogados en ejercicio. Contra las sentencias que dicte la Corte de Constitucionalidad no cabrá recurso alguno.13

Conviene señalar que en la organización judicial guatemalteca existe la Ley de Tribunales de Familia contenida en el Decreto-Ley N° 206 de 7 de mayo de 1964. Mediante dicho ordenamiento legal se instituyen los Tribunales de Familia con jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la familia.14

 

B. Los derechos humanos en la Constitución de Guatemala

1. El régimen constitucional de Guatemala reconoce los derechos esenciales inherentes a la persona humana, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que es Parte el Estado guatemalteco.

2. En forma sistematizada, los derechos humanos consignados en el vigente Texto Fundamental de 1965, figuran en dos Capítulos, en el Título II dedicado a las Garantías Constitucionales. El Capítulo I se refiere a las "Garantías" y Derechos Individuales", y el Capítulo II se refiere al "Habeas Corpus y Amparo".

3. Un resumen de las garantías y derechos individuales comprendidos en el Capítulo I de la Constitución, es el siguiente:

a) Todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. Según la Constitución, el Estado garantiza como derechos inherentes a la persona humana: La vida, la integridad corporal, la dignidad, la seguridad personal y la de sus bienes. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad y decoro. Se prohibe cualquier discriminación por motivo de raza, color, sexo, religión, nacimiento, posición económica o social u opiniones políticas.15

b) Se garantiza el libre ejercicio de los derechos que establece la Constitución, sin más limitaciones que las que se derivan de la necesidad del mantenimiento del orden público y social.

c) Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe. Ninguno está obligado a cumplir ni a acatar órdenes o mandatos que no estén basados en la ley. Nadie puede ser perseguido o molestado por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción de la ley. Es punible todo acto por el cual se impida o limite a los guatemaltecos ejercer sus derechos y cumplir sus deberes ciudadanos salvo las restricciones que establece la Constitución.

d) Nadie puede ser detenido o preso sino por causa de delito o falta, en virtud de mandamiento o apremio, librados con arreglo a la ley por autoridad judicial competente. No será necesaria la orden previa en los casos de flagrante delito o falta, o de reo prófugo. Los detenidos deberán ser puestos inmediatamente a disposición de la autoridad judicial; y recluidos en centros destinados a prisión preventiva, distintos a aquellos en que han de cumplirse las penas.

e) La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delitos o faltas y penadas por la ley anterior a su perpetración.16

f) No hay prisión por deudas ni podrá imponerse pena de confinamiento, y nadie puede ser obligado en causa criminal a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

g) Todo detenido será interrogado dentro de cuarenta y ocho horas. Al tiempo de su interrogatorio se le hará saber la causa de su detención, el nombre del denunciante o acusador y todo lo indispensable para que conozca el hecho punible que se le atribuye. Desde esta diligencia podrá proveerse de defensor, quien tendrá derecho a estar presente en la misma y visitar a su defendido en cualquier hora hábil. La detención preventiva no podrá exceder de cinco días, y dentro de este término debe decretarse auto de prisión o bien ordenarse la libertad del detenido. Incurrirá en responsabilidad el juez que prolongue dicho término. La autoridad, jefe de prisión o empleado que ordene o mantenga la incomunicación de una persona será destituido de su cargo, sin perjuicio de la aplicación de las penas que determine la ley. No podrá dictarse auto de prisión sin que proceda información de haberse sometido un delito, y sin que concurran motivos suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en él.

h) Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos y ninguno puede ser juzgado por comisión o tribunales especiales. Nadie podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en el proceso legal seguido ante tribunales o autoridades competentes y preestablecidos, en el que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo; y tampoco podrá ser afectado temporalmente en sus derechos, sino en virtud de procedimiento que reúna los mismos requisitos.

i) A ningún detenido o preso podrá infligírsele torturas físicas o morales, trato cruel, castigo o acciones infamantes, molestias o coacción, ni obligársele a trabajos perjudiciales a su salud o incompatibles con su constitución física o su dignidad, o hacérsele víctima de exacciones ilegales. Los menores de edad no deben ser considerados como delincuentes y por ningún motivo ser enviados a cárceles o a los establecimientos destinados para mayores, sino deberán ser atendidos en instituciones adecuadas y bajo el cuidado de personal idóneo, a fin de procurarles educación integral, asistencia médica-social y adaptación a la sociedad.17

j) Los jefes de las prisiones y de lugares de detención serán responsables como autores, por cualquier acto de tortura, trato cruel o castigo infamante, infligidos a los reos o detenidos en el establecimiento a su cargo.

k) El domicilio es inviolable y nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente y nunca antes de las seis ni después de las diez y ocho horas. La correspondencia de toda persona y sus documentos y libros privados son inviolables. Sólo podrán ser ocupados o revisados en virtud de auto de juez competente y con las formalidades legales.

l) Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de la República, salvo las limitaciones que la ley establezca. A nadie puede obligarse a cambiar de residencia o domicilio, sino por mandato de la autoridad competente, conforme a los requisitos que la ley señale. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio de la República o negársele pasaporte y otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.

m) Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga a los perseguidos políticos que se acojan a su bandera, siempre que respeten la soberanía y las leyes del Estado. Se prohibe la extradición de reos políticos y no se intentará, en ningún caso, la de los guatemaltecos que por causa política se refugien en otro país. Ningún guatemalteco podrá ser entregado a gobierno extranjero para su juzgamiento o castigo, sino por delitos comprendidos en tratados internacionales vigentes para Guatemala. Se prohibe igualmente la extradición de personas acusadas por delitos comunes conexos con los políticos. Al acordarse la expulsión de un asilado político, no será entregado al país cuyo gobierno lo persigue.

n) Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no podrán ser restringidos, disminuidos o coartados y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley.

o) Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse libremente para los distintos fines de la vida humana con el objeto de promover, ejercer y proteger sus derechos e intereses, especialmente los que establece la Constitución.18

p) Es libre la emisión del pensamiento sin previa censura, y ante la ley será responsable quien abuse de este derecho faltando al respeto a la vida privada y a la moral. No constituyen delito de calumnia o de injuria, las denuncias, críticas o censuras contra funcionarios y empleados públicos por actos puramente oficiales ejecutados durante su función pública. Los talleres tipográficos, las estaciones radiodifusoras de televisión y cualesquiera otros medios de expresión, no podrán ser, por razón de delito o falta en la emisión del pensamiento, decomisados, confiscados o embargados, ni clausurados o interrumpidos en sus labores.19

q) Se garantiza la libertad para el ejercicio de todas las religiones, y toda persona tiene derecho a practicar su religión o su creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que la paz, la moral, el orden público y el respeto debido a los símbolos patrios. Se prohibe a las asociaciones y agrupaciones religiosas intervenir en política partidista y a los ministros de los cultos militar en ella.

4. Por otra parte, el Texto Fundamental de Guatemala establece que los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuran expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. Se agrega que "serán nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza, si los disminuyen, restringen o tergiversan".

Asimismo, se establece que "la acción para enjuiciar a los infractores de los derechos y garantías enunciados en el Título II sobre Garantías Constitucionales es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos y garantías consignados en la Constitución".20

 

C. Otros ordenamientos legales

1. Dentro del régimen jurídico de Guatemala existen otros ordenamientos legales que en una u otra forma se relacionan también con la observancia de los derechos humanos. Así, a través de una serie de leyes, decretos, y códigos, que integran el régimen jurídico referido, se desarrollan las correspondientes disposiciones constitucionales relativas a la protección de los derechos humanos.

2. Entre estos ordenamientos legales cabe mencionar a los siguientes: el Código Penal, el cual fue promulgado el 27 de julio de 1973 mediante Decreto N° 17-73 del Congreso de la República; el Código Procesal Penal, promulgado el 27 de julio de 1973 mediante Decreto N° 52-73 del Congreso de la República; el Código de Trabajo promulgado el 5 de mayo de 1961 mediante Decreto N° 1441 del Congreso de la República; la Ley del Organismo Judicial, promulgada el 2 de julio de 1968 mediante Decreto N° 1762 del Congreso de la República; la Ley Electoral de Partidos Políticos, promulgada el 23 de octubre de 1965 mediante Decreto-Ley N° 387 del Jefe de Gobierno; la Ley de Emisión del Pensamiento, promulgada el 28 de abril de 1966 mediante Decreto N° 9 de la Asamblea Constituyente; la Ley de Orden Público, promulgada el 30 de noviembre de 1965 mediante Decreto N° 7 de la Asamblea Constituyente; y la Ley de Amparo, Habeas Corpus y Constitucionalidad, promulgada el 3 de mayo de 1966 mediante Decreto N° 8 de la Asamblea Constituyente.

3. Los ordenamientos legales del régimen jurídico guatemalteco que han sido mencionados, serán referidos, en aspectos específicos, en los Capítulos de este Informe, al analizar temas determinados concernientes a la observancia de los derechos humanos en dicho país.

 

D. Ordenamiento jurídico internacional

1. Guatemala, como Estado miembro de la comunidad jurídica internacional, es parte en diversos instrumentos jurídicos internacionales, tanto de carácter universal como regional, que consignan disposiciones concretas relativas a los derechos humanos.

Por otra parte, Guatemala ha participado en conferencias y reuniones internacionales en las que se han suscrito o adoptado instrumentos jurídicos que consagran la observancia de los derechos humanos, entre ellos, la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

2. El Estado guatemalteco es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la que ratificó mediante Decreto N° 6-78 de 27 de abril de 1978, y cuyo instrumento de ratificación depositó el 25 de mayo del mismo año. En el referido instrumento de ratificación, el Gobierno guatemalteco hizo reserva sobre el Artículo 4, inciso 4, de la Convención, sosteniendo que "la Constitución de la República de Guatemala, en su Artículo 54, solamente excluye de la aplicación de la pena de muerte a los delitos políticos, pero no a los delitos comunes conexos con los políticos".

3. Asimismo, Guatemala es signatario y parte de otras convenciones internacionales celebradas dentro del marco de las Naciones Unidas, del Sistema Interamericano y de la Organización Internacional del Trabajo, en las que se reconoce el respeto y observancia de derechos fundamentales de la persona humana.

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1 Artículo 1 de la Constitución.

2 Artículos 157, 157 y 160 de la Constitución.

3 Artículos 166, 169 y 170 de la Constitución.

4 Artículos 171 y 172 de la Constitución.

5 Artículos 181, 182 y 188 de la Constitución.

6 Artículo 189 de la Constitución.

7 Artículos 191 y 196 de la Constitución. La composición y funcionamiento del Poder Ejecutivo y de la administración pública que corresponde a dicho Poder, se encuentra regulado por la Ley del Organismo Ejecutivo promulgada por el Congreso de la República mediante Decreto N° 93 de 25 de abril de 1945, y luego ampliada y modificada por decretos posteriores.

8 Artículos 207 y 213 de la Constitución.

9 Artículos 215 y 220 de la Constitución.

10 Artículos 221 y 222 de la Constitución.

11 Artículo 240 de la Constitución.

12 Artículos 242 y 249 de la Constitución.

13 Artículos 253, 260, 262, 263, 264 y 265 de la Constitución. El Organismo Judicial se encuentra reglamentado por la Ley del Organismo Judicial contenida en el Decreto N° 1762 de 11 de junio de 1968.

14 Artículo 1° de la Ley de Tribunales de Familia.

15 Artículo 43 de la Constitución.

16 En el Artículo 49 de la Constitución establece, además, que "Toda acción individual o asociada de carácter comunista, anárquico o contraria a la democracia, es punible. La ley determinará lo relativo a esta clase de delitos". Esta disposición constitucional se encuentra reglamentada por el Decreto-Ley N° 9 que contiene la Ley de Defensa de las Instituciones Democráticas.

17 Lo referente a los menores de edad se encuentra regulado en el Código de Menores contenido en el Decreto 61-69 del Congreso de la República.

18 El Artículo 64 de la Constitución agrega lo siguiente: "Se prohibe la organización o funcionamiento de grupos que actúen de acuerdo o en subordinación a entidades internacionales que propugnen la ideología comunista o cualquier otro sistema totalitario".

19 La Ley de Emisión del Pensamiento se encuentra reglamentada por el Decreto N° 9 de la Asamblea Nacional Constituyente, promulgado en 1964.

20 Artículos 77 y 78 de la Constitución.