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V. RECOMENDACIONES
126. De conformidad con el análisis precedente y considerando la visita in loco efectuada en agosto de 2009, el Informe Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado, la visita realizada en mayo de 2010 y, el especial el seguimiento que la CIDH ha dado a la situación de derechos humanos en el país desde el golpe de Estado del 28 de junio de 2009, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado de Honduras:
1. Investigar, juzgar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos.
1. Realizar, de manera urgente, investigaciones a cargo de cuerpos especializados independientes que conduzcan a esclarecer los hechos y determinar si los asesinatos de periodistas, comunicadores sociales, defensoras y defensores de derechos humanos y miembros de la Resistencia, están relacionados con el ejercicio de la profesión o el contexto del golpe de Estado. Asimismo, juzgar y condenar a los responsables de tales asesinatos.
2. Reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
3. Impedir que los cuerpos ilegales actúen impunemente al margen de la ley. En especial, el Estado tiene el deber de desmantelar a los grupos civiles armados que podrían estar funcionando al margen de la ley y sancionar las acciones ilícitas que cometan, para prevenir que hechos de violencia se repitan en el futuro.
4. Prevenir los asesinatos, amenazas e intimidaciones en contra de las defensoras y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores y líderes sociales. En especial, adoptar las medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad personal.
5. Implementar en forma debida y eficiente las medidas cautelares otorgadas por la CIDH.
6. Proveer a la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos de personal idóneo, recursos suficientes y apoyo para que pueda responder e implementar de manera eficiente a las medidas cautelares de la CIDH.
7. Garantizar las condiciones para que los defensores de derechos humanos y de derechos sindicales realicen libremente sus actividades, y abstenerse de realizar cualquier acción y de adoptar legislación que limite u obstaculice su trabajo.
8. Asegurar que el sistema de administración de justicia brinde un efectivo acceso a la justicia de todas las personas.
9. Mejorar la seguridad de la ciudadanía y ordenar que las Fuerzas Armadas y los aparatos de inteligencia militar no participen en actividades de seguridad ciudadana y, cuando lo hagan en situaciones excepcionales, se subordinen a la autoridad civil.
10. Disponer de las medidas necesarias para que las mujeres víctimas de violencia tengan acceso pleno a una adecuada protección judicial y adoptar los mecanismos legales, judiciales y de otra índole necesarios para investigar, sancionar y reparar las denuncias por violencia contra la mujer.
11. Disponer de las medidas necesarias para proteger a los sectores de la población hondureña históricamente marginados y de mayor vulnerabilidad, como las niñas y los niños, la comunidad LGTB, las mujeres y los pueblos indígenas y garífuna.
12. Asegurar que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación incorpore en su reglamento, plan de trabajo y metodología como eje central la investigación de las denuncias de violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del golpe de Estado.
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