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CAPÍTULO IX

LOS DERECHOS DE LA MUJER

 

INTRODUCCIÓN

609. En las últimas décadas, se ha incrementado sustancialmente la participación femenina en la actividad económica. Este fenómeno está estrechamente ligado a los profundos cambios sociales que se han operado en México y en los demás países de América Latina. Sin embargo, estos cambios no se han producido a un bajo costo. Las mujeres han sufrido grandes discriminaciones en el hemisferio, siendo relegadas en muchos casos a trabajos del hogar, y marginadas, en otros, de ascensos laborales. La CIDH ha prestado particular atención a esta materia, ya que cuenta incluso con una relatoría hemisférica sobre el tema. En la visita in loco realizada a México, el mismo fue abordado con especial detenimiento, recibiéndose un importante número de denuncias e informes que demuestran lo delicado de la situación de los derechos de la mujer.

I. EL MARCO JURÍDICO

A. Normativa internacional

610. La Convención Americana establece en su artículo 24 que "todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".

611. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra lo siguiente en su artículo 26:

todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión...

612. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, señala en su artículo 2 que:

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer...

613. Asimismo, el artículo 11.1 del mismo instrumento señala que:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

(...)

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

(c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo...

B. Normativa interna

614. El artículo 1o. de la Constitución Política mexicana establece que "todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución...".

615. El artículo 4 constitucional señala:

El varón y la mujer son iguales ante la ley...Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

II. LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER

616. En México, como en otros países de América Latina, las mujeres no han tenido a lo largo de la historia una gran participación en las distintas ramas de la economía, ni en el ejercicio de cargos públicos. Si bien esta tendencia ha variado en los últimos años, incrementándose el número de plazas ocupadas por mujeres, los niveles continúan siendo bajos. En 1990, el 20% de los administradores y gerentes de las empresas mexicanas eran mujeres. En 1995, el 6,7% de las personas que trabajaban para el Gobierno eran mujeres, y solo el 13,9% de los congresistas pertenecían a ese sexo.(171)

617. La CIDH estima que es fundamental el realce de la labor de la mujer como factor para el desarrollo de los sistemas económicos y políticos de los pueblos del hemisferio. Asimismo, entiende que tal objetivo sólo puede ser logrado con el esfuerzo de las propias mujeres, estudiando, preparándose y luchando para ocupar posiciones importantes dentro de las distintas fuentes de trabajo. Sin embargo, es fundamental que el Estado cree las condiciones necesarias para tal efecto, y así promover una participación más activa de la mujer en los distintos entes políticos y económicos del país. En este sentido, la Comisión ve con especial complacencia, la creación por parte del Estado mexicano, del Programa Nacional de la Mujer - Alianza para la Igualdad, el cual permitirá avanzar en el ordenamiento integral de las tareas orientadas a promover su participación plena en la sociedad en igualdad de oportunidades con los hombres. Entre las acciones prioritarias, dicho programa tiene previsto establecer mecanismos para asegurar el respeto de las trabajadoras y su acceso a los sistemas de previsión y seguridad social, en pie de igualdad con los hombres, vigilando el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo para evitar la discriminación por sexo, edad, estado civil y gravidez, así como la segregación ocupacional y la correlativa disparidad por sexo en las remuneraciones y en las oportunidades de ascenso laboral.

618. A pesar de estos avances, existen problemas fundamentales que quedan por combatir, uno de ellos es el relacionado con los bajos índices de desarrollo de la mujer en comparación con el de los hombres. Al respecto en 1993, el 13,6% de la población adulta femenina era analfabeta, en comparación con el 8,9% de la población adulta masculina, y el porcentaje de mujeres estudiantes era menor en un 6% que el de los varones.(172) Aunque los porcentajes no sean alarmantemente distintos, existe la necesidad de reducir estas disparidades, para así evitar que las oportunidades de la mujer no se vean mermadas como consecuencia de su baja formación.

III. LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

619. La problemática existente en el hemisferio por la gran cantidad de hechos de violencia contra la mujer, ha despertado el interés de los Estados que han apoyado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Dicho instrumento ha entrado en vigor el 5 de marzo de 1995, y hasta el momento ha sido ratificado por veintisiete Estados. México se encuentra entre los países signatarios, más no entre los que la han ratificado. En este sentido, la Comisión durante la visita in loco realizada a México, expresó a las autoridades gubernamentales mexicanas la necesidad e importancia que representa para el Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, así como para el pueblo de dicho país, que el Estado ratifique todos los instrumentos internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos, incluyendo la Convención de Belém do Pará.

620. El artículo 1 de dicha Convención señala:

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.(173)

621. En esta materia, la Comisión destaca la iniciativa de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, consistente en la creación de Centros de Terapia y Apoyo, y Centros de Atención de las Víctimas de Violencia Intrafamiliar, como parte de las dependencias especializadas de dicha institución.(174) El Estado puso en conocimiento de la CIDH que se han instalado Agencias Especializadas en Delitos Sexuales, y que se han puesto en marcha programas de atención a víctimas en 27 estados de México. Informó además que en la reforma al Código Penal del Distrito Federal en 1990, se aprobó la tipificación del hostigamiento sexual como "delito que concierne no sólo a conductas del patrón, empleador, o supervisor, sino a las cometidas por cualquier persona que posea una relación de autoridad sobre las víctimas". En abril de 1996 también se otorgaron facultades a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para atender a las víctimas de este tipo de delitos, con apoyo jurídico, social y psicológico.

622. La CIDH reconoce el valor positivo de las acciones arriba señaladas, como mecanismos para prever el castigo de los culpables de dichos actos de violencia. La Comisión señala que, además de dichas medidas punitivas, deben adoptarse aquellas dirigidas a prevenir los referidos actos de violencia. En este sentido, la Comisión ha recibido denuncias que indican que las mujeres son víctimas de graves abusos cometidos por agentes del Estado, o con su consentimiento, como es el caso del delito de violación, especialmente cuando están privadas de su libertad. La importancia de atacar el problema preventivamente es indudable, pues con frecuencia las mujeres que han sufrido abusos sexuales por agentes de la seguridad mexicana, temen realizar la denuncia, por miedo a represalias en su contra o de sus seres queridos. Si bien se desconocen las estadísticas manejadas por el Gobierno, las numerosas denuncias realizadas por organizaciones de derechos humanos parecen confirmar lo reiterado de la situación.(175)

623. Entre las denuncias se encuentra un caso ocurrido el 2 de noviembre de 1995, aproximadamente a las 6:30 p.m., cuando la niña N.N.,(176) de 14 años de edad, se encontraba caminando por el palacio municipal en el pueblo de Cuetzalán, Estado de Puebla, cuando fue interceptada por cuatro policías municipales, incluido el Comandante. N.N., que es miembro de la Comunidad de San Miguel Tzinacapán, cerca de Cuetzalán, la llevaron por la fuerza a la comandancia e introdujeron en los baños. Se le dijo que se desvistiese y, ante su negativa, uno de los policías forzosamente le arrancó la ropa. Posteriormente, le arrojaron dos cubetas de agua y fue llevada a una de las celdas policiales. N.N. fue violada por tres oficiales. Como resultado del ataque, la misma sufrió múltiples hematomas y laceraciones. Fue amenazada de muerte y de que su familia sufriría represalias si informaba a alguien acerca de lo que había pasado. Posteriormente, N.N. presentó una denuncia ante el Agente del Ministerio Público y un doctor certificó esa misma noche la violación. El caso todavía continúa en la impunidad.(177)

624. La Comisión ha recibido igualmente otras denuncias similares, como la de las hermanas María Teresa, Cristina y María Méndez Santíz. Las mismas denunciaron que el 8 de junio de 1994, fueron detenidas ilegalmente junto con su madre por miembros del Ejército Federal mexicano en el retén militar localizado en el camino que va rumbo al Ejido Jalisco, en el Municipio de Altamirano, Estado de Chiapas, aproximadamente a las 2:30 p.m., al regresar ellas de un poblado vecino donde fueron a vender productos agrícolas. Asimismo señalaron que, en el momento de su detención, los militares empezaron a hostigarlas y torturarlas para que confesaran su participación en el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Las hermanas fueron separadas de su madre e introducidas en un cuarto de madera donde fueron interrogadas. Luego, un oficial ordenó a otros soldados que entraran y sujetaran a las tres mujeres para posteriormente violarlas. Los hechos relatados continúan impunes.(178)

625. Igualmente, las mujeres en México son víctimas frecuentes de violencia dentro de la familia o unidad doméstica, quedando en muchos casos impune el cónyuge agresor. La Comisión fue informada de que en otros casos, la pena al cónyuge violador resultaba atenuada por tendencias jurisprudenciales de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (números 10/94 y 12/94), que indicaban que no procede calificar como delito la violación entre marido y mujer, sino que se trata del "ejercicio indebido de un derecho". Sin embargo, el Estado observó que actualmente dicha situación había sido superada, puesto que:

…la reforma al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia federal tipificó el delito de violación como una práctica que puede ocurrir inclusive en el matrimonio.

626. De acuerdo a lo informado por el Estado, el delito de violación sí puede darse entre cónyuges, y es calificado y sancionado como tal. Cita dicho Estado una serie de criterios jurisprudenciales en el mismo sentido, cuyo lenguaje es claro: "si bien el cónyuge tiene derecho a la relación sexual con su pareja, no puede permitirse que lo obtenga violentamente"; "el derecho a la relación carnal existente entre aquellos que se han unido en matrimonio no es ilimitado, pues en ocasiones uno de los cónyuges puede oponerse a la misma…"; "…el objeto jurídico protegido es la libertad sexual y el consentimiento que los cónyuges convienen al contraer matrimonio, en particular la mujer para cohabitar con su marido, no es un consentimiento absoluto sin posterior libertad de elección sexual".

627. La Comisión destaca el progreso logrado por el Estado mexicano en los términos arriba mencionados, de indudable importancia para la protección de los derechos de la mujer en dicho país. También cabe consignar otras iniciativas interesantes y positivas, tales como la campaña de divulgación emprendida por la CNDH en México tendiente a convencer tanto a las víctimas como a los victimarios, de que el uso de la violencia es un abuso, y de que los atributos de masculinidad y feminidad no implican dominación. En el marco de tal campaña, se ha editado material audiovisual de distribución, incluyendo propuestas de adecuación de las leyes, a fin de proteger a la mujer y al niño de la violencia, a defender a la familia del problema del abandono, y a contrarrestar la discriminación de la mujer en todos los ámbitos.

628. Por otra parte, la Comisión ha recibido información sobre violencia contra la mujer en establecimientos de salud. En ese sentido, se denunció que a Dora Luz Pérez Santos y a Ana Laura Sánchez Montiel, les fue implantado un dispositivo intrauterino, habiendo explícitamente negado su autorización para el efecto. Esta práctica debe ser estrictamente investigada por las autoridades competentes, y de ser el caso, corregida y sancionada de acuerdo a la ley.(179)

629. La Comisión se ha referido a la práctica de la tortura en el capítulo del presente informe dedicado al derecho a la integridad personal, y ha llamado la atención sobre los procedimientos realizados durante la permanencia de los detenidos en el Ministerio Público. La CIDH hace extensiva su condena a aquellos funcionarios gubernamentales que abusan de su cargo y autoridad para cometer el delito de violación o abusos sexuales, amenazando y atemorizando a las mujeres para que no denuncien lo ocurrido. El Estado mexicano debe prestar todas las garantías y la seguridad necesarias para que las mujeres que son víctimas de estos delitos, puedan realizar la denuncia libre y espontáneamente, y llevar a cabo las investigaciones conducentes para aclarar los hechos y juzgar a los responsables. Asimismo, la CIDH expresa su rechazo a aquellas personas que abusando de su cargo pretendan obtener favores sexuales de sus subordinadas. En lo que respecta a este último asunto, en 1990 se introdujeron en el Código Penal para el Distrito Federal sanciones por 30 días de salario mínimo u 8 meses de cárcel a quienes cometan dicho delito. A pesar de ello, la Comisión estima que deben contemplarse sanciones más severas a los delitos de violencia contra la integridad física y moral de las mujeres.

IV. LA DISCRIMINACIÓN EN LA FRONTERA NORTE

630. A pesar de que en toda la geografía de México la participación femenina en la actividad económica ha crecido sustancialmente, en el caso de la frontera norte, esta mayor participación en los mercados laborales resulta ser no sólo más intensa, sino además con características específicas que la tornan cualitativamente diferente. Esta peculiaridad de la frontera Norte se asocia, entre otros factores, al mayor grado de urbanización, mayor nivel de escolaridad, alta migración, etc.; y en general, a las distintas características socioeconómicas de la población que posibilitan una mayor inserción femenina en el mercado laboral.(180)

631. En este sentido, conforme a la información recibida por la Comisión, un aspecto central del empleo femenino en la frontera norte se refiere a su concentración relativa en el sector maquilador, imprimiéndole con ello un sesgo específico a la dinámica del empleo de este sector de actividad.(181)

632. Las maquiladoras, o fabricas de procesamiento para la exportación, a lo largo de la frontera de Estados Unidos de América con México, aportan a México U.S.$29.000 millones en ingresos de exportación, y 500.000 puestos de trabajo. Al menos la mitad de quienes trabajan en este sector, principalmente en los talleres de montaje, son mujeres con salarios suficientes para mantenerse a sí mismas y a sus familias, por encima de los salarios que podrían percibir en cualquier otro sector de empleo en el Norte de México.(182)

633. Estas trabajadoras son víctimas habituales de una forma de discriminación que afecta exclusivamente a las mujeres: las maquiladoras les exigen que se sometan a exámenes de embarazo como condición para el empleo y les deniegan el trabajo si el resultado es positivo. En algunos casos, si una mujer queda embarazada poco después de empezar un trabajo en la maquiladora, puede ser maltratada y forzada a dejar su puesto de trabajo por dicha causa. El trato discriminatorio en las empresas del sector de maquiladoras está destinado a las mujeres, violando así normas internacionales de derechos humanos y de derechos del trabajador. El Gobierno mexicano, a pesar de su obligación jurídica internacional y nacional de garantizar la protección de estas trabajadoras, ha hecho muy poco por reconocer o remediar las violaciones de los derechos al trato no discriminatorio y a la intimidad de estas mujeres. Además, el hecho de que el Gobierno mexicano no corrija la discriminación en las maquiladoras, es una violación al derecho de las mujeres a decidir cuántos hijos desean tener y cuándo hacerlo. De hecho, los funcionarios mexicanos responsables de comprobar el cumplimiento y la aplicación de la Ley Federal del Trabajo de México --que prohibe expresamente la discriminación sexual-- condenan inconsistentemente este tipo de prácticas discriminatorias; se consideran incapaces de aplicar la ley; y, uno de ellos, considera la discriminación basada en el embarazo razonable o legítimo.(183)

634. La situación se agrava por las condiciones insalubres en las cuales frecuentemente deben trabajar las mujeres. En ciertos casos, están en contacto con sustancias químicas y solventes sin ningún equipo de protección en los sombríos galerones, sometidas a ruidos, calores y acelerados ritmos de trabajo, así como a la monotonía de movimientos.(184) Hay que destacar que estas condiciones de trabajo parecen darse por igual, tanto para hombres como para mujeres. Sin embargo, deben adecuarse y corregirse para brindar a todos los trabajadores, de ambos sexos, un sano ambiente laboral.

635. El hostigamiento sexual se da en mayor o menor medida, y con diferentes consecuencias por parte de compañeros de trabajo, supervisores y jefes o gerentes, no pudiendo la trabajadora hacer mucho legalmente, a pesar de estar contemplado el hostigamiento sexual como un delito.(185) El problema fundamental que se plantea en este sentido, es el temor de la mujer por perder su puesto de trabajo si interpone una denuncia. El trabajo en las maquiladoras representa para estas mujeres, por su baja formación educativa, una de las mejores opciones de trabajo que pueden conseguir. El temor a perder ese seguro ingreso mensual, por lo general las lleva a tolerar los abusos.

636. Con relación a estos hechos narrados, la Comisión durante su visita in loco a México, recibió información en diversas audiencias celebradas, sobre el caso de Alejandra Vega Quiñones, quien fue supuestamente despedida de su trabajo por quedar embarazada; y el de Luz Elena Corona, quien sufrió un aborto presuntamente como consecuencia del incumplimiento de la empresa de las normas de seguridad e higiene para tutelar el trabajo de mujeres embarazadas.

637. En este sentido, la Comisión señala que el Estado mexicano tiene la obligación de vigilar para que las normativas que rigen la materia tanto en el ámbito interno como internacional se cumplan cabalmente, y evitar que los hechos mencionados sigan ocurriendo. La estricta supervisión del Estado por medio de la autoridad competente, la adecuada aplicación de la ley y la efectiva administración de justicia, podrían atenuar los abusos y terminar con las discriminaciones que sufren algunas mujeres en la frontera Norte de México.

V. RECOMENDACIONES

638. En virtud del análisis precedente, la CIDH formula al Estado mexicano las siguientes recomendaciones:

639. Que supervise estrictamente el cumplimiento por parte de los empleadores, de las normas nacionales e internacionales en materia laboral, a fin de evitar que se produzcan discriminaciones contra las mujeres en el momento de ser empleadas; y a fin de proveer un ambiente adecuado de trabajo que redunde positivamente en su seguridad y desempeño.

640. Que cumpla con los procedimientos de derecho interno que sean necesarios, a fin de ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará", y para el desarrollo de la legislación interna correspondiente, a fin de hacerla compatible con dicho instrumento internacional.

641. Que investigue y sancione a los funcionarios que abusen sexualmente de mujeres detenidas en dependencias gubernamentales.

642. Que investigue las denuncias realizadas en relación con la práctica de algunos establecimientos de salud, consistente en la colocación de dispositivos intrauterinos sin el consentimiento de la mujer; y, en su caso, restablecer las situaciones y sancionar a los responsables de acuerdo a la ley.

643. Que adopte medidas urgentes y eficaces de tipo jurídico, educativo y cultural para poner término a la violencia doméstica contra la mujer, como problema grave que afecta a la sociedad mexicana.

644. Que promueva la creación de las condiciones necesarias para el desarrollo igualitario de la mujer, mediante el aumento significativo de los recursos asignados en el presupuesto a las entidades estatales responsables de dicha área; y que promueva iniciativas a efectos de tal desarrollo, con participación de organizaciones no gubernamentales y otras expresiones de la sociedad civil.

 

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171. UNDP - Human Development Report 1996.

172. UNDP - Human Development Report, 1996.

173. El artículo 2 señala que:

...se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar del trabajo, así como instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

174. Igualmente, Aguascalientes, Colima, Chiapas, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca y Tamaulipas cuentan con centros de atención o Fiscalía.

175. La Asociación Mexicana contra la Violencia hacia las Mujeres, A.C. (COVAC), señala que la afluencia de personas que diariamente acuden a la Asociación se ha incrementado cada año. Para 1991, atendió 334 casos; en 1992, 491 casos; y en 1993, 711 casos.

176. La identidad de esta persona es de conocimiento de la CIDH, pero no se revela por tratarse de una menor de edad.

177. Amnistía Internacional, Violaciones de Derechos Humanos en contra de las Mujeres en México, pág. 4.

178. El presente caso se encuentra actualmente en trámite ante la Comisión, la cual emitirá oportunamente una decisión al respecto.

179. Conforme al artículo 67 de la Ley General de Salud, "quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita, serán sancionados conforme a las disposiciones de la misma ley, independiente de la responsabilidad penal en que incurran".

180. Mujeres, Migración y Maquila en la Frontera Norte, el Colegio de la Frontera Norte, pág. 133.

181. Idem.

182. Human Rights Watch/Américas, Discriminación Sexual en el Sector de Maquiladoras de México, pág. 2.

183. Ibidem.

184. Grupo Factor X, La Violación de los Derechos de las Humanos en la Frontera Norte de México: Derechos a la Salud y a un Medio Ambiente Sano, Caso de la Mujer, P. 3.

185. Idem.