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CAPÍTULO V
EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
A. Introducción
348. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 5 reconoce el derecho de toda persona "a que se respete su integridad física, psíquica y moral"; y a su vez prohíbe expresamente "el uso de la tortura o tratos inhumanos, crueles o degradantes en contra de las personas".
349. Respecto del derecho a la integridad personal la Comisión observa que el agravamiento del conflicto institucional en Venezuela se ha proyectado en actos de violencia que repercutieron tanto en atentados contra la vida, como se desarrolló anteriormente, como en numerosos atentados contra la integridad personal. Respecto a la afectación de este derecho, la Comisión observa una serie de aspectos especialmente preocupantes. En primer lugar, el elevado número de casos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes practicados por los cuerpos de seguridad del Estado, en segundo lugar, se observa el incumplimiento de los órganos competentes del Estado de su deber de investigar las denuncias sobre estos casos y sancionar a los responsables, los que generalmente quedan impunes, estimulándose así la reiteración de esas conductas y la ausencia de procedimientos de vigilancia efectivos sobre el respeto a la integridad física de los detenidos en los centros de detención, tanto civiles como militares.
350. Asimismo, organizaciones de la sociedad civil denunciaron que las fuerzas de policía y la Guardia Nacional empleaban con frecuencia una fuerza excesiva para dispersar manifestaciones o detener a presuntos delincuentes, en especial durante los sucesos del mes de abril de 2002 y en posteriores concentraciones políticas.[157] Durante los hechos de abril la organización Provea contabilizó 82 denuncias de casos de violaciones al derecho a la integridad personal.[158] Por su parte, el Informe Preliminar sobre los sucesos de abril de la Defensoría del Pueblo da cuenta de 24 denuncias de violaciones a la integridad personal, donde resaltan 10 casos bajo el patrón de tortura y 9 allanamientos ilegales. El informe señala que al menos 398 personas resultaron lesionadas por armas de fuego, perdigones u otros durante los días 11, 12, 13 y 14 de abril.[159] Si bien en estos casos se denuncia un uso excesivo de la fuerza por parte de funcionarios de los cuerpos de seguridad, ninguno de los casos denunciados por las organizaciones civiles o por las víctimas ha sido resuelto hasta el momento de elaboración del presente informe, por lo que continúan en la impunidad y no se ha determinado la responsabilidad judicial o administrativa de los funcionarios del Estado.
B. Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes
351. Venezuela ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, como así también la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. A través de estos instrumentos internacionales, Venezuela se obligó internacionalmente, entre otras cosas, a prevenir y sancionar la tortura y a tomar todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, eficaces para impedirla dentro de su jurisdicción. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura define a ésta en los siguientes términos:
...todo acto realizado intencionalmente por el cual se infrinja a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.[160]
352. La Comisión pudo analizar información de numerosas fuentes, acerca de la práctica de tortura en Venezuela. Por la gravedad que revisten estos actos, la CIDH considera oportuno desarrollar en el presente informe la situación del derecho a la integridad personal en Venezuela en relación con la práctica de la tortura.
353. En primer término, la Comisión observa que un aspecto especialmente preocupante en esta problemática radica en que no existe hasta el presente una legislación que sancione los casos de tortura en Venezuela, aspecto que la CIDH considera una mora legislativa de serias consecuencias en la materia. En lo que se refiere a la legislación doméstica sobre la tortura, el texto de la disposición transitoria cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Asamblea Nacional debe aprobar durante el primer año, contado a partir de la instalación de la misma, una legislación que sancione la tortura, ya sea mediante ley o reforma del Código Penal. Se ha informado a la Comisión que aunque dicha ley fue parte de la agenda legislativa del año 2002, no se ha registrado ningún avance en su elaboración o discusión.
354. La Comisión considera prioritario y fundamental la urgente elaboración y sanción de la mencionada legislación. Sin perjuicio de ello, la CIDH valora positivamente la inclusión en la Constitución de una disposición que reconoce rango constitucional a los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado, e igualmente, que la nueva Carta Magna haya fortalecido y ampliado las condiciones jurídicas de protección de la seguridad e integridad personal, así como la prevención de las prácticas que atenten contra ella.
355. Al respecto, la nueva Constitución establece en el artículo 46:
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
356. Numerosas denuncias han sido presentadas por organismos no gubernamentales y por particulares, en las cuales se señala que la tortura se sigue practicando en dependencias policiales e incluso en el marco de las investigaciones judiciales, con el fin de intimidar a los detenidos, y obtener sus confesiones.[161] Esta situación ha sido constatada igualmente por otras organizaciones internacionales.[162] La información recabada es coincidente en que los eventos de tortura y maltratos ocurren en el marco de operativos para controlar la “delincuencia” o mantener el orden público en manifestaciones, actos de protesta y especialmente durante los períodos de detención preventiva en los recintos policiales y militares para lograr la confesión de las personas.
357. La ONG nacional “Red de Apoyo por al Justicia y la Paz” documentó 145 casos de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, perpetrados por funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, que se verificaron en el período comprendido entre el año 1999 hasta el primer semestre del año 2003.[163] Según el Coordinador General de la Organización, señor Alfredo Ruiz, las cifras reflejadas en el informe evidencian que durante el período comprendido se han producido un número elevado de violaciones a la integridad física que en su gran mayoría permanecen en la impunidad.[164]
358. Según un informe de la misma organización, los métodos de tortura y demás tratos inhumanos y degradantes aplicados en todos estos casos son tanto físicos como psicológicos. Los más frecuentes son las amenazas de muerte tanto a la víctima como a sus familiares, las agresiones verbales, los golpes y puntapiés, el lanzamiento por escaleras o contra el piso o paredes, el traslado con los ojos vendados y los pies y manos amarrados, el aislamiento con privación de alimentos y el desnudarlos. Otros métodos también son aplicados es la inmersión de la cabeza en aguas limpias o sucias, las quemaduras y la tortura sexual. Asimismo, las personas maltratadas generalmente son incomunicadas por casi una semana y no se les brinda acceso a servicios médicos ni legales durante ese tiempo. El informe señala como la población más frecuentemente afectada al sexo masculino con edades comprendidas entre 14 y 24 años y entre 25 y 34 años, de conformidad con las estadísticas analizadas.[165]
359. Este informe también cuestiona la actuación de los médicos forenses para constatar y verificar las secuelas de la tortura. Al respecto, se señala que dichos profesionales forenses revisan las secuelas físicas de la tortura (hematomas, excoriaciones, etc.) a través de exámenes físicos muy superficiales que no permiten hacer un diagnóstico adecuado de la gravedad y extensión de las lesiones y que, en algunas ocasiones, el examen se realiza después que las secuelas han desaparecido, lo cual impide obtener pruebas de las mismas, con la consecuente impunidad para los victimarios. Asimismo, se alega que la Medicatura Forense es una dependencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscrito a su vez al Ministerio del Interior y Justicia, lo que le resta imparcialidad y autonomía a la misma en el sentido de que cuando los implicados en actos de tortura son funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resulta difícil que se emitan informes que los perjudiquen, ya que los médicos que los emiten pertenecen al mismo organismo.[166] Por otra parte, se señalan ciertas deficiencias de la actuación fiscal, en el sentido de que los funcionarios del Ministerio Público no actuarían con la celeridad debida en los casos de tortura al no solicitar la realización de los exámenes médicos forenses de forma inmediata, es decir para evitar que las secuelas hayan desaparecido.
360. En suma, de conformidad a la información recabada, los agentes policiales son los principales responsables por los casos de tortura, ya que éstas se producen principalmente en las comisarías policiales. La tortura es aplicada básicamente a personas detenidas o investigadas. Al respecto, entre los casos de tortura que se han mencionado en la prensa venezolana se encuentra el del joven Jesús Soriano, quien fuera detenido arbitrariamente el 16 de enero 2003 en una marcha de la Universidad Central de Venezuela, por parte de funcionarios que presuntamente pertenecen a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), adscrita al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. El joven Soriano denunció públicamente haber sido víctima de gravísimas torturas en esta sede policial. Carlos Roa Roa, abogado del joven, denunció que a su defendido le arrancaron las uñas y no se le permitió que recibiera atención médica y que tuviera contacto con sus abogados.[167]
361. Asimismo, se puede citar el caso ocurrido el 17 de agosto de 2002 en Ciudad Bolívar, involucrando al Sr. Ángel Aurelio Da Silva, quien denunció haber sido torturado por funcionarios adscritos a la Comisaría Raúl Leoni, para obligarlo a confesar su responsabilidad en el delito de hurto.[168] Se puede mencionar además el caso del señor Franklin Soto, uno de los imputados por los sucesos del 6 de diciembre de 2002 ocurridos en la Plaza Francia en Altamira. El señor Soto denunció que fue detenido junto a un grupo de personas en la Torre Británica ubicada también en Altamira. Señaló que funcionarios policiales no uniformados los trasladaron en carros civiles hasta la sede de la Policía de Chacao y una vez allí fueron amenazados, desnudados, esposados y arrodillados en el piso mojado, mientras recibían golpes en la cabeza. Expresó que posteriormente fueron trasladados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales, donde fueron asistidos por fiscales del Ministerio Público.
362. Con respecto a todos estos casos la CIDH fue informada de que no se realizó investigación alguna sobre estos abusos que diera lugar a la adopción de medidas disciplinarias o al procesamiento de los responsables. En tal sentido, la Comisión observa un nexo evidente entre la impunidad de estos casos y su constante repetición en las instalaciones policiales. La Organización Red de Apoyo por la Justicia y la Paz manifestó que los funcionarios implicados como responsables en torturas y maltratos han gozado de impunidad y en ningún caso registrado se ha condenado o sancionado a los responsables.[169] Asimismo, se señaló que el Instituto de Medicina Forense es parte de la CICPC y que por ello resulta controversial su imparcialidad, en el sentido de que es poco probable que sus médicos fueran imparciales en los exámenes de los casos que involucraron torturas por parte de miembros de la CICPC.
363. La Comisión quiere puntualizar al respecto que la efectiva vigencia de los derechos humanos requiere de un sistema en el que todos sus integrantes se formen con los principios de una democracia participativa e informada. En este sentido, es necesaria una profunda reforma de los sistemas policiales de Venezuela, que incluya la formación de policías principios relacionados con la democracia y la vigencia de los derechos humanos.
364. Dada la gravedad de la situación la Comisión Interamericana recomienda al Estado:
1. Que se adopten las medidas necesarias para asegurar que los hechos de tortura sean calificados y sancionados como tales por los órganos jurisdiccionales competentes.
2. Que se realicen investigaciones serias, exhaustivas e imparciales en los casos de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
3. Que la Fiscalía General de la República emprenda una investigación exhaustiva de todas las denuncias de abusos contra la integridad personal, especialmente con respecto a las personas privadas de libertad por parte de miembros de la Guardia Nacional y de vigilantes adscritos a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia.
4. Que se adopten las medidas necesarias para ejercer una efectiva supervisión judicial de la detención y de los órganos encargados de ejecutarla.
5. Que se establezcan campañas de capacitación de los funcionarios de los cuerpos de seguridad a fin de que sean instruidos en materias de derechos humanos y de estricto cumplimiento de la ley en casos de detención y control del orden público.
6. Que se realicen las acciones necesarias para rehabilitar e indemnizar, justa y adecuadamente, a las víctimas de los hechos de tortura.
7. Que elabore y promulgue a la brevedad la legislación pertinente que sancione la tortura de conformidad a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la nueva Constitución, ya sea mediante una ley o una reforma en el Código Penal.
8. Que sea incorporado al derecho interno, ya sea legislativamente o por vía jurisprudencial, la exclusión de toda prueba obtenida bajo tortura o trato cruel, inhumano o degradante, como está consagrado en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, hacer extensiva esta regla de exclusión a toda prueba derivada de procedimientos irregulares, o en violación de garantías del debido proceso, conforme a la doctrina del fruto del árbol venenoso (doctrina jurídica en virtud de la cual si se emplea una prueba ilegítimamente obtenida, todas las actuaciones probatorias que se deriven de la misma serán igualmente ilegítimas).
[ Índice | Anterior | Próximo ] [157] Amnistía Internacional, Informe Anual 2003, Crisis en Venezuela, “Tortura malos tratos y uso excesivo de la fuerza”. [158] Provea, Informe Anual N° 14, Derecho a la Integridad Personal Durante los Sucesos de Abril, Caracas. [159] Defensoría del Pueblo de Venezuela, Informe Preliminar: Sucesos de Abril, caracas 2002, Pág. 16-31. [160] Sobre el particular, la CIDH ha señalado que para que exista tortura deben conjugarse tres elementos, a saber: 1) Que se trate de un acto a través del cual se infrinjan a una persona penas y sufrimientos físicos y mentales; 2) Que dicho acto se haya cometido con un fin; 3) Que haya sido cometido por un funcionario público o por una persona privada a instigación del primero. Ver Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1995, Informe Nº 5/96, Caso Raquel Martín de Mejía, Perú, pág. 198. [161] Muchos de los casos fueron denunciados ante la Defensoría del Pueblo y organizaciones de derechos humanos como Provea, Comité de Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC) y Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. [162] Por ejemplo, ver Amnistía Internacional, Informe Anual 2003, Crisis en Venezuela, “Tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza”. [163] Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, “Informe de Casos de Tortura y Maltratos 2002”, “Informe de Casos de Tortura Atendidos por la Red de Apoyo en el Período de Enero a Junio de 2003”, “Informe sobre la Situación de Derechos Civiles Durante la Presidencia de Hugo Chávez Frías (período 1999-2002)”. [164] El Universal, Derechos Humanos: Informe de la red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 18 de mayo de 2003. [165] Red de Apoyo por la Justicia por la Paz y la Justicia, Informe de Casos de Tortura y Maltratos 2002, Caracas. [166] Ibidem. [167] El Universal, Denuncia Torturas contra Estudiante Detenido en la UCV, 17 de Enero de 2003, Caracas. Ver también COFAVIC/Venezuela, Comunicado Público: COFAVIC Rechaza el Uso Desproporcional de la Fuerza Pública en el Estado de Carabobo por la Guardia Nacional. [168] Provea, Informe Anual N° 14, Derecho a la Integridad Personal. [169] Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Informe sobre la Situación de Derechos Civiles durante la Presidencia de Hugo Chávez Frías, Período 1999-2002. |