CAPÍTULO
XV NOTA
PRELIMINAR DE LA COMISIÓN AL GOBIERNO DE CHILE – SU RESPUESTA 1. Los elementos de juicio reunidos por la Comisión en la primera semana de trabajo pusieron de relieve una situación general de desprotección de derechos humanos fundamentales. Fue por ello que el 29 de julio, con el propósito de conjurar males mayores y obrando de acuerdo con el pedido verbalmente formulado por varios señores Ministros en el sentido de que les informáramos de inmediato acerca de cualquier grave irregularidad que comprobáramos, enviamos la nota preliminar al Gobierno de Chile que a continuación se transcribe: Santiago, Chile 29 de julio de 1974
Señor Ministro:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha realizado, desde
su arribo a Chile el 22 del mes en curso, una intensa labor de recopilación
de datos de muy variada índole, acerca de la vigencia de tales derechos
en este país.
Algunas de las observaciones de hecho que hemos efectuado han dado
mérito a la elevación de notas al Gobierno que integra el señor
Ministro, hallándose en curso los trámites pertinentes.
Es nuestro propósito –y así habremos de actuar para dar
cumplimiento a las normas que rigen nuestro cometido--, producir, en el
momento oportuno, cuando haya terminado la sustanciación de los
expedientes relacionados con el presente caso, un informe que contenga
nuestras conclusiones acerca del mismo.
No obstante, señor Ministro, las verificaciones ya realizadas y
nuestro deber de contribuir en la medida de nuestras fuerzas a la más
amplia protección de los derechos y libertades fundamentales, nos inducen
a sugerir desde ahora que, con tal elevado propósito –compartido por el
Gobierno de Chile, según éste lo ha expresado en reiteradas ocasiones--,
se estudie la posibilidad de adoptar desde ahora medidas conducentes a los
siguientes objetivos:
1. Arbitrar los medios
necesarios para que las familias de las personas privadas de su libertad a
cualquier título sean notificadas de inmediato acerca de las causas de la
detención y del lugar en que la misma se cumple, así como de los
ulteriores traslados del detenido.
2. Modificar el régimen de
detención de los menores de uno y otro sexo que hoy se encuentran
privados de libertad en establecimientos destinados a adultos, sometidos
al mismo régimen que éstos.
3. Extremar las medidas
destinadas a evitar que se apliquen apremios físicos o psicológicos a
los detenidos y sancionar severamente, en su caso, a los responsables de
tales actos.
4. Establecer, en ejercicio de
las facultades constitucionales que ha asumido la Junta de Gobierno según
los decretos-leyes números 1 y 128, un razonable límite de duración a
las privaciones de la libertad dispuestas de conformidad con lo
preceptuado por el Artículo 72, Apartado 17, de la Constitución.
5. Tomar las disposiciones del
caso para que las detenciones o traslados dispuestos por aplicación del
Artículo 72, Apartado 17, de la Constitución, no importen por sí mismas
verdaderas sanciones, tales como la realización de trabajos forzados o
incomunicaciones injustificadas o prolongadas.
6. Reconocer en toda su
amplitud el derecho a la normal actuación profesional de los abogados,
permitiéndoles la libre comunicación con las personas detenidas que
requieran su asistencia, cualquiera sea el régimen de detención.
7. Autorizar la salida del país
de las personas detenidas por motivos de seguridad a las cuales no se les
impute la comisión de delitos, en caso de que ellas deseen abandonar el
territorio de Chile.
8. Establecer, por vía de
interpretación constitucional o de otro modo igualmente eficaz, que, bajo
todas circunstancias, el recurso de amparo obliga a la autoridad
administrativa a cumplir la orden judicial de presentar ante el tribunal
competente a la persona en cuyo beneficio el recurso ha sido interpuesto,
con indicación precisa de los fundamentos de su detención y del lugar en
que ella se cumple.
9. Excluir del régimen de los
Tribunales de excepción el conocimiento de todas las causas en las que se
impute la comisión de infracciones de tipo penal-administrativo, como lo
son, por ejemplo, las de orden tributario.
10. Ampliar los medios de que
actualmente disponen las oficinas pertinentes para poder dar rápida
información a las familias de las personas cuyo paradero los interesados
desconocen, ya se trate o no de personas detenidas por las autoridades.
11. Adoptar una norma que,
resultando imperativa para todas las autoridades del Estado, impida
aplicar las disposiciones dictadas para “estado de guerra” a hechos
ocurridos con anterioridad al 11 de septiembre de 1973.
Nos alienta a proponer estas sugerencias el hecho de que, en la
reunión que tuvimos el honor de mantener con el señor Ministro, así
como en las celebradas con los señores Ministros del Interior, de Defensa
y de Justicia, se nos expresó el deseo de que, en el caso de verificar,
en el curso de nuestra labor, prácticas o situaciones que pudieran ser
consideradas inconvenientes para la plena vigencia de los derechos humanos,
las pusiéramos en conocimiento del Gobierno para ser adecuadamente
atendidas.
Agradeciendo profundamente al señor Ministro la atención que
dispense a esta nota, inspirada en el único propósito de contribuir a la
afirmación de los derechos de la personalidad en esta República de tan
profunda tradición humanista, le reiteramos las expresiones de nuestra más
distinguida consideración.
Justino Jiménez de Aréchaga El contenido de dicha nota fue reproducido en el comunicado que la Comisión entregó a la prensa el día 2 de agosto, al poner término a sus trabajos en Santiago. 2. La nota de la Comisión fue contestada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Vicealmirante Patricio Carvajal Prado, con fecha 2 de agosto de 1974. A continuación se incluye el texto de dicha respuesta: Santiago,
2 de agosto de 1974 No. 13.102
Señor Presidente:
Cumplo con referirme a su nota de fecha 29 de julio de 1974 por
medio de la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sugiere
al Gobierno de Chile se adopten, desde ahora, diversas medidas tendientes
a contribuir a la protección de los derechos y libertades fundamentales.
Sobre el particular, cábeme hacer presente a Ud. que, con excepción
de los puntos 1, 7, 8 y 10 que se refieren a medidas que podrían ser
adoptadas por las autoridades superiores de los servicios respectivos del
Estado, todos los demás acápites son aspectos jurídicos o
administrativos que se están cumpliendo íntegramente en Chile. Si se
hubiese producido una transgresión, ella no ha llegado a conocimiento del
Gobierno. En el evento que la Comisión que Ud. preside tuviera
antecedentes sobre tales transgresiones, mucho agradeceré a Ud. me lo
haga saber.
Con referencia al punto dos, debo señalar que los menores son
conducidos a la Casa de Menores mientras se decide si se les somete o no a
proceso de acuerdo a si tienen o no discernimiento, conforme a las
disposiciones legales vigentes. Si la Comisión comprobare algún caso de
esta naturaleza, sería de desear que me lo comunicare a fin de poner
pronto remedio a la anomalía.
En lo que se relaciona con el punto tres y tal como lo han
manifestado en reiteradas oportunidades los señores Ministros del
Interior y de Defensa Nacional, se han extremado las medidas para evitar
que se produzcan algunos excesos. Por otra parte, y tal como se lo
manifestara en anteriores oportunidades, nuestra jurisdicción penal
tipifica como delictivos aquellos actos pudiendo el afectado o cualquier
persona poner en funcionamiento el mecanismo judicial para lograr una
adecuada sanción. Le
agradecería, asimismo, comunicara de inmediato, casos concretos que
pudiere comprobar a fin de adoptar las medidas del caso.
En relación con el punto cuatro, debo señalar a Ud. que el
Gobierno extremará las medidas para que, el Estado de Sitio no se
prolongue más allá de lo prudente, indispensable y mínimo para la
seguridad de la población. No es ni ha sido nunca el ánimo del Gobierno
prolongar este tipo de medidas, pero tampoco puede descuidar la seguridad
de la gran mayoría de los chilenos.
Referente al punto quinto, me remito a lo antes expuesto y le
agradecería que en el evento de comprobar casos de trabajos forzados,
incomunicaciones injustificadas o prolongadas, comunicará ésta o estas
situaciones a la brevedad.
En lo que dice relación con el punto sexto, el libre acceso de los
abogados nunca ha sido denegado e incluso en los procesos de tiempo de
guerra, el artículo 184 del Código de Justicia Militar dice “Podrá
también (el defensor) comunicarse con el inculpado sin que, ningún
decreto de incomunicación pueda impedírselo”. Esta disposición está
en vigencia y se cumple como todas las otras disposiciones pertinentes.
En cuanto al punto 9 la jurisdicción chilena de excepción tiene
competencia para conocer de aquellos asuntos, en la mayoría de los casos,
en aplicación de la ley de seguridad interior del Estado cuyas
infracciones, en tiempo de estado de sitio, pasa a conocimiento de los
referidos tribunales.
En lo relacionado con el punto 11 estimo innecesario una norma como
la sugerida. La irretroactividad de la ley penal preside todo el actuar
jurídico penal de Chile y le encarezco que comunique cualquiera infracción
concreta que pudiere observar.
Además de haber tomado debida nota de los acápites de su carta,
estoy con esta fecha enviando copia de ella a los Ministros del Interior y
de Defensa para los fines a que hubiere lugar.
Deseo reiterarle una vez más que comunique, tan pronto como llegue
a su conocimiento, cualquiera medida o acción que atentare contra las
libertades y derechos fundamentales del ser humano ya que las Autoridades
civiles y militares de mi país, fieles a su tradición, no permitirán
que se cometan actos como los que las obligaron, en protección de los
derechos humanos de la inmensa mayoría ciudadana, a hacerse cargo de las
funciones del Gobierno.
Expreso al señor Presidente las seguridades de mi más distinguida
consideración.
Patricio Carvajal Prado Más adelante se hará referencia al alcance que cabe atribuir a esta nota, así como a los hechos que la siguieron. Pero desde ahora debemos decir que ella permitió que la Comisión, al recibirla, abrigara esperanzas en cuanto a una reacción positiva, amplia, rápida y generosa del Gobierno de Chile. |