6.       Cabe señalar que ya durante el curso del 31o. período de sesiones celebrado en Cali (Colombia) en octubre de 1973, inmediatamente después de acordar la remisión de las notas al Gobierno de Chile del 24 y 25 de ese mes, la Comisión había resuelto por unanimidad “autorizar al Presidente... para solicitar del Gobierno de Chile su anuencia para que la Comisión pudiera trasladarse a ese país, a fin de hacer una investigación in loco de los hechos, si así lo estimare conveniente de acuerdo a la evolución que tomara la situación de los derechos humanos y las respuestas que el Gobierno chileno diere a las solicitudes de información arriba citadas” (OEA/Ser.L/V/II.31, doc.54, rev.1, p. 15).

 

7.       En su 32o. período de sesiones, celebrado en Washington, D.C., en abril de 1974, la Comisión, en base a un informe elaborado por una subcomisión especial integrada por el Dr. Dunshee de Abranches y el Dr. Don Gabino Fraga, acordó pedir ampliación de información al Gobierno de Chile sobre un cierto número de casos individuales.

 

          El informe de la Subcomisión especial expresa lo siguiente:

 

“CLASIFICACIÓN DE LAS COMUNICACIONES SOBRE CHILE

 

          Denuncias sobre casos concretos y situación general.  Informe de la Subcomisión constituida de los Dres. Fraga y Abranches.

 

          1.          Caso 1774: La documentación recibida por la CIDH y presentada por la Secretaría a la Subcomisión se encuentra reunida en cinco volúmenes, designados como files A, B, C, D y E, cada uno de los cuales contiene una tarjeta con indicaciones de su contenido.

 

          2.          En el file D, la Subcomisión examinó 22 carpetas numeradas, verificando que faltan los números 13, 14, 16, 17 y 18, existiendo dos números 3 y dos números 22.  El contenido de las comunicaciones relativas a la junta de Gobierno de Chile, correspondientes a dichas carpetas, puede ser resumido así:

 

No. 1. Denuncia violación del derecho de asilo, “mass arrests, summary execution”.

 

No. 2. Denuncia igual al No. 1.

 

No. 3. Denuncia violación del derecho de asilo.

 

No. 4. Denuncia “brutal represión”.

 

No. 5. Denuncia “asesinato del Presidente Allende” y “atentado contra la auto-determinación del pueblo chileno”.

 

No. 6. Denuncia genocidio y persecución política.

 

No. 7. Denuncia violación del derecho de asilo.

 

No. 8. Denuncia “violation of principle of auto-determination”.

 

No. 9. Denuncia “killing, torture and repression of political prisoners”.

 

No. 10. Denuncia “atrocities, bombing of civilian population, mass excecution, 20.000 deaths”.

 

No. 11. Denuncia represión popular y muertes indiscriminadas.

 

No. 12. Declaraciones.

 

No. 15. Denuncia, “torture, killings”.

 

No. 19. Denuncia “repression, tortures, killings”.

 

No. 20. Denuncia torturas y ejecuciones.

 

No. 21. Denuncia persecución contra los refugiados políticos y pide intervención para obtener asilo en favor de sus familiares, refugiados brasileños.

 

No. 22. Denuncia detención arbitraria de Luis Corvalán, Pedro Enriquez y Jaime Barrios y “brutality” contra Theotonio dos Santos, Vamia Baubirra, Juan Lechin, Emma de Jones, Hugo González Moscosa, Gustavo Beghaut y María Esther Gilio.

 

No. 23. Denuncia “torture, maltreatment of prisoners, detention without charge or trial”.

 

No. 24. Pide a la CIDH enviar observador “to current and pending trials”.

 

          3.          Existe aún en el file C una segunda carpeta número 22, que contiene una exposición sobre la situación jurídica en Chile y una carta circular sobre la situación de dicho país, ambas favorables a la Junta de Gobierno.

 

          4.          En el file B se encuentra la solicitud de información sobre la situación de las siguientes personas: Luis Corvalán, ya mencionado en la carpeta número 22, Solange Bastos da Silva, Mariano Rodríguez, Manuel Messias da Silva y Arthur Yader Aruba.  En notas de 14 de diciembre de 1973, el Gobierno de Chile informó que dichas personas habían salido del país, a excepción de Luis Corvalán, que estaba detenido y sería sometido a juicio.

 

          5.          En el file A se encuentran las primeras solicitudes de informaciones y notas al Gobierno de Chile, el informe del Secretario Ejecutivo de la Comisión sobre su misión en dicho país (doc. 31-31 res.) y la documentación que él recibió del Gobierno.

 

          6.          Constan del informe del Secretario Ejecutivo denuncias recibidas del 12 al 17 de octubre de 1973, de casos concretos bien caracterizados y que han sido clasificados en los grupos más adelante indicados.

 

a. Denuncias de desaparición de 16 personas con motivo de los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 1973 y siguientes, cuyos nombres y otros datos constan en el informe.

 

c. Denuncias de presunta muerte por ejecución y/o tortura, con motivo de los mismos hechos, de 12 personas, cuyos nombres y otros datos también constan en el informe.

 

c. Denuncias de torturas de 6 personas detenidas, cuyos nombres y otros datos constan en el informe.

 

d. Denuncias de detención arbitraria de 9 personas, cuyos nombres, local y fecha de detención y otros datos constan en el informe.

          7.          En nota de 27 de marzo de 1974, el Gobierno de Chile suministró informaciones sobre las denuncias relacionadas en el informe del Secretario Ejecutivo, de conformidad con nuestra solicitud del 24 de octubre de 1973. La nota del Gobierno contiene, entre otras, las siguientes informaciones:

 

          a.          Personas desaparecidas o cuyo paradero es desconocido:

 

                    -          Tulio Quintiliano Cardoso

                    -          Gonzalo Vergel

 

          b.          Personas sobre las cuales no se posee informaciones:

 

                    -          Jorge Sergio Alegría Higuera

                    -          Luis Eleuterio Maldonado Gallardo

                    -          Miguel Hernán Moreno Caviedes

                    -          Sergio Emilio Aguilar Núñez

                    -          Alvaro Javier Acuña

                    -          Miguel Zaldívar Arriagado

                    -          Carlos René León Morales

                    -          José Oscar Machuca Espinosa

                    -          Manuel Vásquez

                    -          Soledad Urzúa Pérez

 

          c.          Personas muertas:

 

                    -          Charles Horman

                    -          Jorge Ríos Dalens

                    -          Sócrates Ponce Pacheco

                    -          Litré Quiroga

                    -          Víctor Jara

 

          d.          Personas detenidas o asiladas:

 

          - María Emilia Tijoux, detenida y procesada por la Corte de Apelaciones de Santiago

 

          - Isabel del Carmen Flores Garrido y Carmen Flores Morador, asiladas.

 

e. Las demás personas mencionadas en la solicitud de información de la Comisión estarían en libertad o fuera del país.

 

          8.          En el file E se encuentran diversas publicaciones y copias de documentos que pueden tener interés para el estudio de la situación general de los derechos humanos en Chile.

 

          9.          Además del caso 1774, a título de información, para una visión de conjunto de las comunicaciones recibidas respecto del actual gobierno de Chile, la Subcomisión relacionó las siguientes denuncias, cuyo trámite la Comisión está examinando:

 

- Caso 1786  -  Detención arbitraria de Lucy Lortsch, incomunicada.

 

- Caso 1790  -  Desaparición de Enrique Paris Roa.

 

- Caso 1799  -  Detención y persecución de siloistas (“grupo apolítico que preconiza la paz”).

 

- Caso 1803  -  Detención arbitraria de Nelsa Gadea.

 

- Caso 1807  -  Comunicación sobre la situación general de los derechos humanos en Chile, complementada por documentos y exposición oral ante la Comisión, sobre casos concretos de violación individual, algunos ya contemplados en el caso 1774.

 

          10.          En conclusión, la Subcomisión recomienda que sean tramitados, como casos concretos de presuntas violaciones individuales, las siguientes denuncias que actualmente integran el caso 1774:

 

          I.          Carpeta número 5 – Denuncia “asesinato del Presidente Allende”. (Artículo I de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre).

 

          II.          Carpeta número 22 (Anexos) – Denuncia persecución y detención arbitraria de Luis Corvalán y otros (la detención y respectivo proceso han sido confirmados por las informaciones del Gobierno). (Artículos I y XXV de la Declaración).

 

          III.          Informe del Secretario Ejecutivo – Relato acerca del homicidio de Charles Horman, Jorge Ríos Dalens, Sócrates Ponce Pacheco, Litré Quiroga y Víctor Jara (el fallecimiento ha sido confirmado por el Gobierno de Chile).  (Artículo I de la Declaración).

 

          IV.          Informe del Secretario Ejecutivo – Relato acerca de la detención arbitraria de María Emilia Tijoux y otras personas.  (El Gobierno confirmó solamente la detención de la primera) pero esto no debe excluir la posibilidad de investigar las demás detenciones denunciadas (Artículo I de la Declaración).

 

          8.          El pedido de ampliación de informes al Gobierno de Chile, resuelto a consecuencia del estudio de este informe, dio lugar al siguiente cambio de notas:

 

         3 de junio de 1974

          Señor Ministro: 

         Tenemos el honor de referirnos a la atenta nota de Vuestra Excelencia de 27 de marzo de 1974 (OIA No. 4958), con la cual el ilustrado Gobierno de Chile ha tenido a bien suministrar información relacionada con la nota de esta Comisión de 24 de octubre de 1973. 

         Luego de un detenido examen de la misma, la Comisión, durante su trigesimosegundo período de sesiones, celebrado en esta ciudad del 8 al 18 de abril último, estimó necesario dirigirse nuevamente a Vuestra Excelencia para solicitarle se sirva suministrarle información complementaria que le permita poder llegar a conclusiones sólidamente fundadas. 

         1. Con respecto a la lista de 16 personas a las cuales se daba por desaparecidas, Vuestra Excelencia informa que “13 de ellas hicieron abandono del territorio de la República, sea voluntariamente o expulsados del país, en razón de que su presencia, en conformidad a las normas legales vigentes, era gravemente atentatoria a la Seguridad Nacional”. 

         Sin embargo, la nota de Vuestra Excelencia se refiere solamente a 12 de ellas, limitándose a señalar que están “fuera del país”. 

         Sería conveniente para el trabajo de esta Comisión conocer cuáles abandonaron el país voluntariamente y cuáles fueron expulsadas, señalando respecto de estas últimas los motivos para su expulsión, acompañando copias de las resoluciones respectivas. Al mismo tiempo la Comisión desea conocer si los extranjeros expulsados fueron devueltos a su país de origen. 

         Por lo que se refiere al caso del señor Tulio Quintiliano Cardoso, desaparecido “pese a que se realizó una completa investigación sobre el particular, como lo informó el Ministerio de Defensa Nacional”, agradeceremos a Vuestra Excelencia que nos facilite copias de las actuaciones cumplidas por dicho Ministerio en este asunto. De igual manera, en relación con Gonzalo Vergal, agradeceremos saber si ha tenido lugar investigación administrativa o judicial. 

         En cuanto al caso del señor Charles Horman, ciudadano estadounidense sobre el cual Vuestra Excelencia informa que “apareció muerto a bala en la vía pública en la mañana del 18 de septiembre de 1973” rogamos a Vuestra Excelencia se sirva suministrarnos mayores elementos de juicio sobre este hecho y, en particular, copia del acta de levantamiento del cadáver o de cualquier otro documento suscrito por las autoridades que hubieran tomado conocimiento del hecho. También la Comisión desearía saber si se ha cerrado o no la investigación y en este último supuesto, a cargo de qué autoridad se cumple la misma. 

         Por último, respecto de la lista de 16 personas, hacemos notar a Vuestra Excelencia que en la comunicación de 27 de marzo último no se da información alguna sobre el señor Federico Vaires, salvadoreño, estudiante de la universidad de Santiago, que fue detenido y trasladado al cuartel del regimiento TACNA y luego desaparecido, por lo que solicitamos nuevamente se nos suministre la siguiente información en relación con esta persona: Dónde se encuentra; en qué estado de salud; si está o no privado de su libertad y, en su caso, dónde; si está o no sometido a la justicia, indicando el juzgado o tribunal respectivo; los cargos que se le formulan; si dispone de defensor y quién es éste, indicando su dirección postal. 

         2. Sobre las 12 personas incluidas en este grupo, con respecto a las cuales la Comisión recibió informes de que habían sido muertas, Vuestra Excelencia informa el fallecimiento del Dr. Jorge Ríos Dalens (boliviano); Sócrates Ponce Pacheco (ecuatoriano); Litré Quiroga (chileno) y Víctor Jara (chileno). 

         En relación con dichas personas se desea saber, además, lo siguiente: 

         a. Qué autoridad tiene a su cargo la investigación de las causas que produjeron el deceso del Dr. Ríos Dalens y el estado de la misma. 

         b. Si la muerte del señor Litré Quiroga, funcionario del gobierno depuesto, está sujeta a investigación y a cargo de qué autoridad y si los “delincuentes habituales” a quienes se imputa el hecho, están actualmente a disposición de la justicia. 

         c. En los casos de los arriba citados y en los de Sócrates Ponce Pacheco y Víctor Jara rogamos a Vuestra Excelencia se nos transmitan actas de levantamiento de los cadáveres suscritas por las autoridades correspondientes y el resultado de las autopsias. 

         d. Respecto de Jorge Sergio Alegría Higuera, Luis Eleuterio Maldonado Gallardo, Miguel Hernán Moreno Caviedes, Sergio Emilio Aguilar Núñez, Alvaro Javier Acuña, Miguel Zaldívar Arriagada, Carlos René León Morales y José Oscar Machuca Espinosa, la Comisión desearía conocer qué autoridades tienen a su cargo las investigaciones respectivas.  Agradecemos el ofrecimiento de Vuestra Excelencia de enviar a la Comisión, inmediatamente que le sea posible, los antecedentes que establezcan la situación de estas personas. 

         3. Por lo que concierne a las personas presuntamente sometidas a torturas o a tratamientos vejatorios Vuestra Excelencia ha suministrado información respecto de la situación actual de Margarita Echeverría (chilena), Dr. Ricardo Elena (uruguayo), Flora Espinosa Díaz (chilena), Felipe Iñigas (boliviano), Delbo Ignacio da Silva (uruguayo) y Claudio Weber Ubilla (chileno), indicando si se encuentran fuera del país o en libertad.  En consecuencia, la Comisión, respecto de esas personas, desea conocer si se han comprobado o no los malos tratos o las torturas a que se refieren las denuncias y si, en su caso, se han instaurado los procedimientos dirigidos a determinar las personas de los responsables y a imponer a éstos las sanciones del caso. 

         4. Sobre los casos de Samuel Pasik (argentino), Ignacio Miashira (boliviano) y Raúl Irene Estrada (mexicano), quienes estaban detenidos en el Estadio Nacional y sobre los cuales Vuestra Excelencia informa que están fuera del país, rogamos suministrar información complementaria respecto de que si esas personas abandonaron el país voluntariamente o fueron expulsados y en su caso, copia de las resoluciones respectivas. 

         Por otra parte, rogamos a Vuestra Excelencia tenga a bien informarnos si en los casos de Manuel Vázquez y Soledad Urzía Pérez (chilenos), se prosiguen las averiguaciones encaminadas a lograr su paradero y situación.  Por lo que hace a Laura Martínez Silva, detenida el 27 de septiembre en el Estadio Nacional y María Elena Gallardo, detenida el 10 de octubre en el mismo lugar, hacemos notar a Vuestra Excelencia que en su oficio de 27 de marzo último no se proporciona información alguna, en cuyo caso rogamos nuevamente que se nos proporcione la que estime pertinente. 

         En cuanto a María Emilia Tijoux, detenida el 27 de septiembre en el Estadio Nacional, respecto de la cual Vuestra Excelencia informa que se encuentra “detenida en la Casa Correccional de Mujeres procesada por la jurisdicción común” y que “instruye el proceso el Ministro Izurieta, de la Corte de Apelaciones de Santiago” agradeceremos a Vuestra Excelencia que se sirva informarnos del delito que se le acusa y el estado de la causa. 

         La Comisión agradece la buena disposición del ilustrado Gobierno de Chile y de Vuestra Excelencia, en particular, para suministrar las informaciones que le han sido solicitadas y comprende las dificultades expresadas por Vuestra Excelencia en la obtención de los datos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos precisa para el examen de las denuncias que se le han formulado y para el cumplimiento de su mandato de promover la observancia de los derechos humanos en los Estados Americanos. 

         Aprovechamos la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de nuestra más alta y distinguida consideración.

 

         Justino Jiménez de Aréchaga
        
Presidente 

         Luis Reque
        
Secretario Ejecutivo

Excelentísimo señor
Almirante Ismael Huerta Díaz
Ministro de Relaciones Exteriores
Santiago, Chile

 

         República de Chile
Ministerio de Relaciones Exteriores 

         No. 10348 

         Santiago, 26 de junio de 1974

Señor Presidente: 

         Tengo el honor de referirme a su nota fechada el 3 del presente mes mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita se amplíe la información enviada por mi Gobierno el 27 de marzo último. 

         Sobre el particular, cúmpleme dar respuesta a parte de lo solicitado haciendo presente que tan pronto como el Ministerio a mi cargo obtenga los antecedentes relacionados con las demás partes de lo consultado, lo comunicaré a Ud. para su conocimiento y el de la Comisión que preside: 

         1. Luis Carlos de Almeida. Brasileño. Se asiló en la Embajada de Suecia.  Viajó con fecha 16 de noviembre de 1973, con destino a Estocolmo.

         2. Roberto Metzer Thomas. Brasileño. Fue expulsado del país y viajó, por intermedio del C.I.M.E., a Suiza con fecha 7 de noviembre de 1973.

         3. Antonio José Barros. Brasileño. Fue expulsado del país y viajó por intermedio del C.I.M.E., a Suiza con fecha 3 de enero de 1974.

         4. Antonio Moreno. Boliviano. Fue expulsado del país y viajó, por intermedio del C.I.M.E., con fecha 4 de noviembre de 1973.

         5. Luis Velez. Boliviano. Fue expulsado del país y viajó, por intermedio del C.I.M.E., con fecha 4 de noviembre de 1973. 

         6. Carlos Toranzos. Boliviano. Se asiló en la Embajada de México viajando a Ciudad de México con salvoconducto extendido por mi Gobierno.

         7. Julio Baraibar. Uruguayo. Fue expulsado del país viajando, por intermedio de la Embajada de Suecia, a Estocolmo, con fecha 30 de octubre de 1973.

         8. Miguel Angel Ortiz Suárez. Uruguayo. Fue expulsado del país viajando, por intermedio de la Embajada de Suecia, a Estocolmo con fecha 30 de octubre de 1973.

         9. Dr. Marquez Rogalino. Viajó durante la primera semana de octubre a Ecuador.

         10. Dr. Rafael de León. Guatemalteco. Expulsado del país. Viajó, por intermedio del C.I.M.E., a la República Federal de Alemania con fecha 1ro. de enero de 1974.

         11. Luis Alvarado. Chileno. Se asiló en la Embajada de México viajando a Ciudad México con fecha 13 de octubre de 1973.

         12. Jorge Sabogal. Colombiano. Fue expulsado del país. Viajó, por intermedio del C.I.M.E., a Colombia con fecha 21 de diciembre de 1973.

         13. Samuel Pasik. Argentino. Fue expulsado del país. Viajó a Buenos Aires con fecha 20 de noviembre de 1973.

         14. Ignacio Miashira. Boliviano. Fue expulsado del país. Viajó, por intermedio del C.I.M.E., a Suecia con fecha 11 de noviembre de 1973.

         15. Raúl Irene Estrada. Mexicano. Fue expulsado del país. Viajó, por intermedio del C.I.M.E., a Suecia con fecha 11 de noviembre de 1973.

         Aprovecho la oportunidad para expresar al señor Presidente las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. 

Ismael Huerta Díaz
Vicealmirante
Ministro de Relaciones Exteriores
de Chile

 

Al señor
Justino Jiménez de Aréchaga
Presidente de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos
Washington, D.C.

 

         República de Chile
Ministerio de Relaciones Exteriores 

         Santiago, 5 de julio de 1974

OIA Nº 11098

Señor Presidente: 

         Cúmpleme referirme nuevamente a su nota de 3 de junio en curso, en que se solicita información a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de diversas personas. 

         Habiendo obtenido una información complementaria a la de mi nota de 26 del mes en curso la pongo a disposición de la Comisión que Ud. Preside: Caso Antonio Federico Baires. Estuvo detenido en el Estadio Nacional y posteriormente expulsado del país. Se dirigió a El Salvador con fecha 30 de noviembre de 1973. 

         En lo que se refiere a lo consultado en el punto 3 de su comunicación de 3 de junio, sobre individuos presuntamente sometidos a torturas o tratamientos vejatorios, puedo señalar que no se ha recibido en los tribunales civiles, criminales o militares denuncia alguna de parte de aquellas personas.  El sistema legal penal tipifica, en Chile, como delito, en los artículos 255 y 397, las acciones que se denuncian en su comunicación y el medio de poner en ejercicio el mecanismo judicial es a través de las formas contenidas en el Código de Procedimiento Penal disposiciones todas que nunca han dejado de tener vigencia. 

         Este país respeta los derechos y libertades de quienes viven o se hallan en Chile y en el caso en que se denuncien, por los canales correspondientes, situaciones como las descritas, nuestro sistema judicial investigará, como siempre, los hechos y, de llegar a concluir que hay personas responsables, impondrá las penas que las leyes consagran. 

         Le reitero, señor Presidente, las seguridades de mi distinguida consideración. 

Ismael Huerta Díaz
Vicealmirante
Ministro de Relaciones Exteriores

 

Al señor
Justino Jiménez de Aréchaga
Presidente de la Comisión Interamericana
  de Derechos Humanos
Washington, D.C. 

9.       Pero ya en abril de 1974, la Comisión, luego de un examen muy atento de toda la documentación relacionada con el problema, había acordado que, si bien algunas denuncias sobre casos individuales podrían ser esclarecidas mediante intercambio de notas con el Gobierno de Chile, una decisión sobre la situación general, esto es, sobre la reiterada denuncia de que en Chile se violaba grave y masivamente los derechos humanos, no se podría adoptar sin ocurrir al procedimiento del examen “in loco” de tal situación, previsto por el Artículo 50 del Reglamento.

 

          En cumplimiento de ese acuerdo se envió al Gobierno de Chile, con fecha 18 de abril de 1974, una nota que dice:

 

         Señor Ministro: 

         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha seguido muy atentamente el desarrollo de los acontecimientos ocurridos en la República de Chile a partir del 11 de septiembre de 1973, analizándolos en relación con la efectiva vigencia y protección de los derechos humanos. 

         Ello consta, señor Ministro, a vuestro ilustrado Gobierno, a que con frecuencia debimos dirigirnos desde entonces en cumplimiento de las obligaciones que nos imponen las claras normas a las cuales debe ajustarse nuestra actividad. 

         Ya hemos tenido la oportunidad de reconocer formalmente –y nos place reiterarlo en esta ocasión—que vuestro Gobierno ha procurado ofrecernos información amplia acerca de la mayoría de las cuestiones sobre las cuales hemos debido consultarle. Reconocimos igualmente, por modo expreso, las facilidades acordadas a nuestro Secretario Ejecutivo durante su visita ocurrida en la primera quincena de octubre de 1973. 

         Durante el actual período de sesiones, el estudio acerca de la situación por la que atraviesan los derechos humanos en Chile ha insumido buena parte de nuestro tiempo. Por un lado, hemos debido examinar aquellos casos individuales, claramente determinables, en los cuales se ha denunciado la violación de ciertos derechos fundamentales de una o varias personas determinadas. Pero, además, ha sido preciso analizar separadamente el que podríamos denominar “caso general”, esto es, el conjunto de cargos de variado origen según los cuales se desarrolla en Chile una política que implicaría, en concepto de los denunciantes, el desconocimiento sistemático de derechos humanos fundamentales. 

         La Comisión carece todavía de importantes elementos de juicio que le permitan formar opinión definitiva acerca de muchos de los casos individuales en trámite; pero es especialmente con relación al que denominamos “caso general” que aparecen mayores contradicciones –hasta ahora insalvables para nosotros—entre las alegaciones de los denunciantes y las informaciones suministradas por vuestro ilustrado Gobierno. 

         La imperiosa necesidad de cumplir con los deberes que los Estados Americanos han impuesto a nuestra Comisión al sancionar su Estatuto, nos lleva en este caso, luego de una consideración muy atenta de las circunstancias que lo rodean, a ejercer la facultad que nos confieren el Artículo 11 de dicho cuerpo de normas y el Artículo 50 del Reglamento, preceptos éstos que, instituyendo uno de los medios normales de que hemos de disponer para cumplir nuestra labor, prevén que podamos dirigirnos a un gobierno para solicitar su anuencia a fin de examinar en su territorio la situación de los derechos humanos, a los efectos contemplados por el Artículo 150 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967, y el Artículo 9 (bis) inciso b) del Estatuto de la Comisión. 

         La Comisión entiende que solamente obrando de tal manera podrá pronunciarse con pleno conocimiento de causa respecto de la situación de los derechos humanos en Chile, ya sea para recomendar las medidas que estime necesarias para una cabal protección de ellos, ya sea para poder afirmar, en su caso, que las violaciones denunciadas no han tenido lugar. 

         La amplia comprensión demostrada hasta ahora por el ilustrado Gobierno del señor Ministro nos hace pensar que se accederá a la petición de anuencia que dejamos formulada; y, para tal caso, nos permitimos adelantar desde ahora que la Comisión considera que el 1o. de junio próximo podría ser la mejor fecha para la iniciación de sus trabajos. 

         A la espera de la decisión que pueda recaer en esta solicitud, me es particularmente grato reiterar al señor Ministro las expresiones de mi más atenta consideración. 

(f) Justino Jiménez de Aréchaga
Presidente

 

Excelentísimo señor
Contralmirante Ismael Huerta Díaz
Ministro de Relaciones Exteriores
Santiago, Chile

 

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