CAPÍTULO
III SE INICIA LA VISITA 1. El 22 de julio la Comisión comenzó sus actuaciones en Santiago con la presencia de su Presidente, Dr. Justino Jiménez de Aréchaga, y de sus miembros Sres. Prof. Manuel Bianchi, Embajador Robert F. Woodward y Dr. Genaro R. Carrió. El día 24 se incorporó el Vicepresidente de la Comisión, Dr. Carlos A. Dunshee de Abranches. Los dos miembros restantes, Dr. Gabino Fraga y Embajador Andrés Aguilar no pudieron viajar a Chile por impedírselo compromisos ineludibles contraídos con anterioridad a la determinación de la fecha en que comenzarían las tareas de la Comisión en dicho país. Se considera pertinente recordar aquí que los miembros de la Comisión son designados a título personal, deben pertenecer a diferentes nacionalidades y actúan en representación de la Organización de los Estados Americanos y no de sus respectivos países. 2. La Secretaría, instalada en el Hotel Crillón, funcionó bajo la dirección del Secretario Ejecutivo, Dr. Luis Reque, con la colaboración de los Dres. Alvaro Gómez y Edgardo Holzman y de las funcionarias Sras. Yoly Sequeira, Ligia Guillén y Graciela Salas. A. ACTIVIDADES INICIALES a) Audiencias con los Sres. Ministros 3. La Comisión comenzó por visitar a los Sres. Ministros de Relaciones Exteriores, Vicealmirante Patricio Carvajal, de Defensa, Gral. Oscar Bonilla, del Interior, Gral. César Benavides Escobar y de Justicia, Gral. Hugo Musanti, quienes ofrecieron prestarle amplia colaboración. Se acordó inicialmente que se entregaría a cada miembro de la Comisión un documento de identificación que lo habilitaría para visitar libremente, dentro de horarios normales, las dependencias oficiales que estimare necesario examinar para el cumplimiento de su labor. Este sistema no fue aplicado, pues no se recibieron tales tarjetas. Fue preciso realizar las visitas en compañía de autoridades militares, las cuales, por lo demás, no obstaculizaron en manera alguna la libre comunicación con las personas detenidas. Sin embargo, tal circunstancia hizo imposible que pudieran practicarse visitas sorpresivas. b) Visitas a otras autoridades 4. Se visitó igualmente al señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Enrique Urrutia Manzano, con quien se mantuvo una extensa entrevistas, y al Sr. Secretario General del Gobierno, Crnl. Pedro Ewing, así como al Sr. Contralor General de la República, Don Héctor Humeres. c) Visita a la Comisión de Reforma Constitucional 5. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue invitada a concurrir a una sesión que celebraría, para recibirla, la Comisión, encargada de proyectar la nueva Constitución para Chile. Esa reunión se celebró en el Palacio del Congreso, el día 25 de julio. Inició el acto el Sr. Presidente de la Comisión de Reforma Constitucional, Don Enrique Ortúzar Escobar, quien pronunció un vehemente discurso especialmente dirigido al análisis crítico del régimen político anterior. Esbozó los grandes lineamientos de la reforma constitucional que se está elaborando y sostuvo que la aprobación definitiva de la misma corresponderá al pueblo chileno. 6. El Presidente de la Comisión Interamericana contestó brevemente, expresando que toda consideración acerca de la política interna de Chile le estaba vedada, desde que solamente a los ciudadanos chilenos, en ejercicio de su libre voluntad, les incumbe resolver sus problemas internos. Aludiendo a la presencia en la Comisión de Reforma de distinguidos profesores de derecho Constitucional, manifestó su confianza en cuanto a que la nueva Carta Fundamental habrá de fortalecer las garantías de los derechos humanos, de conformidad con las más puras tradiciones democráticas del constitucionalismo chileno, que ha sido un ejemplo para el resto del Continente. 7. No se ha fijado plazo a la Comisión de Reforma para el cumplimiento de su tarea. Del informe preliminar expedido por ella el 26 de noviembre de 1973, entregado en oportunidad de la visita a que ya se ha hecho referencia, es conveniente destacar los siguientes párrafos sustanciales.
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La Constitución, cuya finalidad básica es, precisamente, regular
la convivencia colectiva de una sociedad de pleno respeto a los Derechos
Humanos, mantendrá y robustecerá el cuadro completo de libertades públicas
y derechos esenciales, que denomina Garantías Constitucionales y que, sin
discriminaciones, ampara a todos los habitantes del territorio de la República.
Tendrá, además, fundamentalmente presente tanto la señalada
tradición de la institucionalidad chilena, que recibe del pasado hispánico
el sentido de la ley y de la dignidad humana, como el contenido de los
documentos internacionales que se han ocupado de la vigencia de los
Derechos Humanos en el mundo contemporáneo, entre los que sobresalen la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración de los
Derechos del Niño.
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Una democracia republicana contemporánea exige la designación de
los gobernantes por el pueblo, en elecciones libres, pluripartidistas,
secretas, sinceras e informadas y, para ello, se perfeccionarán los
mecanismos constitucionales y legales pertinentes.
La Constitución chilena asegurará la instauración de una
democracia social que difunda las bases de sustentación del poder, en lo
político, lo social y lo económico, entre todos los habitantes; de una
democracia orgánica que estimule y asegure la incorporación de todos los
sectores de la actividad nacional en los procesos de elaboración de las
decisiones colectivas, y de una democracia de participación que haga real
el derecho de todos a integrarse, en el seno de sus comunidades naturales,
en la vida social, cultural, cívica y económica del país, para buscar
su pleno desarrollo humano.
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Consecuentemente, corresponderá a los partidos y corrientes políticas
generar e inspirar el Gobierno de la Nación. Gobernar supone una visión
de conjunto que es política y que no fluye de la mera suma de muchas
visiones parciales, técnicas o especializadas, como son las que tienen
las agrupaciones gremiales. Por
ello, no corresponde a éstas gobernar o co-gobernar con poder decisorio,
pero su carácter especializado les confiere, en cambio, una posibilidad
de constituirse en un efectivo aporte técnico para un gobernante moderno.
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El Poder Político originario reside en el pueblo chileno y la
Constitución consagrará mecanismos e instituciones que aseguren su
participación real, activa y responsable en los procesos cívicos de
designación de los gobernantes y en los demás actos de control o de
decisión que le sean sometidos por el ordenamiento institucional.
Los procesos electorales y plebiscitarios serán libres, con
sufragio secreto y con las más amplias y efectivas garantías para la
difusión del pensamiento de los diferentes sectores que actúan en la
controversia política, de modo que se produzca en el pueblo un proceso de
amplia y veraz información. El
pueblo tiene derecho a escoger entre alternativas reales y por ello se
garantizará el pluripartidismo, expresión cívica de las diferentes
ideologías democráticas.
Para asegurar la seriedad y pureza de los procesos electorales, y
su realización libre y expedita; para afianzar la representación de las
mayorías y cautelar el respeto de los derechos de las minorías, se
ampliará y perfeccionará el sistema que otorga tuición en los actos
electorales a nuestras Fuerzas Armadas.
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La Constitución consultará un capítulo especial destinado a
contener, en forma orgánica, las normas más trascendentales relativas a
la Fuerza Pública, y al efecto, tomará en consideración los estudios
que está efectuando el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas.
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De la reciente experiencia de la Unidad Popular se desprende que
ese régimen pretendió destruir la democracia y el Estado de Derecho de
que nuestro país había disfrutado casi ininterrumpidamente y que lo señalaba
como ejemplo ante América y el mundo; y ello, como medio de instaurar un
sistema totalitario en Chile.
Por lo tanto, la nueva estructura constitucional cuidará de
asegurar y fortalecer el sistema democrático y el Estado de Derecho, que
son los pilares esenciales en que se sustentan los derechos fundamentales
de la persona humana y que a la vez permiten la evolución normal del país.
................ d) Visita al Cardenal Arzobispo de Santiago 8. Fue sumamente útil para los miembros de la Comisión la conversación mantenida con su Eminencia el Cardenal Arzobispo de Santiago, Monseñor Raúl Silva Henríquez, que los recibió en su despacho. e) Preparación del Plan de Trabajo 9. La Comisión se trazó un plan de trabajo que comprendió los siguientes puntos principales: a) Estudio del sistema normativo vigente a partir del 11 de septiembre de 1973 y de la realidad y significación jurídica del “estado de guerra”; b) Visita a las cárceles y otros establecimientos de detención existentes en Santiago; c) Visitas a lugares señalados como establecimientos de detención o “campos de concentración” situados fuera de Santiago; d) Recepción de testimonios directos del mayor número posible de personas detenidas, para tratar de determinar las causas de su detención, su pertinencia desde el punto de vista jurídico, el tratamiento que reciben los detenidos, la existencia o no de apremios físicos y/o psicológicos en dichos establecimientos o fuera de ellos, la individualización de los lugares en que se pudiera torturar a los detenidos, si es que los había, la posibilidad de obtener asistencia letrada, la eficacia de los recursos de amparo y de habeas corpus, etc.; e) El examen de expedientes tramitados ante la Justicia Ordinaria, especialmente recursos de amparo, para valorar la eficacia de la acción protectora de los derechos humanos que incumbe al Poder Judicial; f) La asistencia a juicios que se sustanciaban ante Consejos de Guerra, así como el examen de causas ya tramitadas ante ellos, para determinar en qué medida sus procedimientos se adecuaban a las garantías del debido proceso y se respetaban los fueros de la defensa; g) La observación acerca del grado de libertad de que disponen los medios de comunicación social; h) La medida en que se cumplen las disposiciones contenidas en las convenciones internacionales sobre asilo, expulsión de extranjeros, etc. 10. Se entendió que las entrevistas con personas de los más variados sectores sociales y de las más disímiles convicciones políticas o religiosas abrirían nuevas perspectivas, ante la Comisión, e incluso podrían inducirla a investigar otros campos directamente relacionados con la protección de los derechos humanos. 11. La vastedad de los trabajos que la Comisión se propuso realizar y la necesidad de reducir su estadía en Chile al tiempo mínimo conciliable con la importancia de la misión que aquélla debía cumplir, obligaron a distribuir esos trabajos entre sus miembros. En lo posible se procuró que por lo menos actuaran dos de ellos en cada cometido, o que se hicieran asistir por los abogados que integran la Secretaría de la Comisión. Fue menester limitarse a la función de relevar el material disponible, dejando su análisis crítico para ser realizado más tarde. 12. De esa manera fue posible que en jornadas de trabajo intenso, entre el 22 de julio y el 2 de agosto la Comisión reuniera un extenso material, que es el que ha servido de base para la redacción de los capítulos fundamentales del presente Informe. Es de estricta justicia reconocer que fue de suma utilidad la colaboración prestada por los funcionarios de enlace designados por el Gobierno de Chile, Sres. Olegario Russi, Luis Winter y José Luis León, quienes facilitaron los desplazamientos de los miembros de la Comisión y concertaron sus entrevistas. B. COMIENZAN LAS TAREAS 13. Desde que la Comisión Interamericana instaló sus oficinas en el Hotel Crillón tuvo lugar un constante desfile de personas de toda edad y condición social que, prácticamente durante doce horas por día, se hacían presentes para formular quejas y denuncias. A tal efecto, se les suministraba unos formularios mimeografiados, en los cuales constaban los diversos extremos requeridos por nuestro Reglamento. Muchas de esas personas expresaban el temor de que su concurrencia al Hotel Crillón fuera registrada por la policía, lo cual podría ocasionarles, a su juicio, serias dificultades. No obstante ello, expresaron que no habían vacilado en presentar sus cargos, movidas por la esperanza de poder auxiliar de alguna manera a sus seres queridos. 14. En general, esas quejas o denuncias –que llegaron al número de 576—versaron sobre desaparición de personas a partir del 11 de septiembre de 1973, sobre detenciones de duración indeterminada sin intervención de la Justicia, sobre torturas físicas o psicológicas, sobre desconocimiento del fuero de los abogados, etc. En otros casos, se pedía que nuestra Comisión interpusiera sus buenos oficios para obtener el extrañamiento de personas detenidas sin formulación de cargo alguno, autorizadas a trasladarse a otros países, especialmente europeos, por las Embajadas de algunos de ellos. Muchas de esas comunicaciones dieron lugar a que la Comisión presentara notas al Gobierno de Chile, por la vía del Ministerio de Relaciones Exteriores. En algún caso, como por ejemplo cuando se hizo saber que un menor de edad estaba detenido en un establecimiento para adultos, conviviendo con ellos, se obtuvo una rápida reacción, pues dicho menor fue puesto en libertad y restituido a su madre. Los quejosos en general no se conformaban con llenar su formulario con la ayuda personal de Secretaría –en algunos casos apenas sabían escribir--, sino que manifestaban persistentemente el deseo de hablar con alguno de los miembros de la Comisión. Éstos recibieron personalmente prácticamente a todas las personas que expresaron deseos de entrevistarlos. b) Reuniones con Abogados Chilenos 15. Fueron muy ilustrativas dos extensas reuniones mantenidas con abogados chilenos, que informaron detalladamente a la Comisión acerca de obstáculos –a veces invencibles—opuestos al cumplimiento de su tarea profesional, cuando se trataba de ejercer la defensa de personas detenidas o procesadas, o, simplemente, de intentar entrar en contacto con ellas para decidir si se habría de tomar o no intervención en su caso. Los testimonios ofrecidos a la Comisión por estos profesionales, afiliados a diversas tendencias de opinión, fueron coincidentes en el sentido de que sus posibilidades de actuar en defensa de los derechos fundamentales de la personalidad estaban sustancialmente limitadas. c) Reunión con Esposas de Recluidos 16. La Comisión recibió la visita colectiva de las esposas de los ex-recluidos en la Isla Dawson, ya trasladados a Ritoque. Con notable precisión, las visitantes informaron detalladamente acerca de las vicisitudes que sus esposos habían tenido que padecer. Más tarde, en las entrevistas directas mantenidas con ellos, la Comisión oyó narraciones que confirmaron en todas sus partes el relato que le habían anticipado las esposas de los detenidos. d) Contacto con la Cruz Roja Internacional 17. El 1º de agosto, el miembro de la Comisión, Embajador Robert F. Woodward mantuvo una entrevista con Representantes de la Cruz Roja Internacional en Chile. En la fecha arriba indicada se reunió con los siguientes representantes de la Cruz Roja Internacional: M. Serge NESSI, Delegado General para América Latina y el Caribe; M. Rogert SANTSCHY, Jefe de Delegación, Comité Internacional de la Cruz Roja; y M. Bruno DOPPLER, Delegado, Comité Internacional de la Cruz Roja. 18. Estas personas expresaron que habían llamado la atención del General Bonilla, cuando éste ocupaba el Ministerio del Interior, respecto de lo previsto en el Artículo 3 de los Convenios de Ginebra1 habiendo el Ministro Bonilla declarado que Chile cumpliría con la citada disposición. Se informó a la Comisión que el Gobierno de Chile había sido el primer Gobierno en la América del Sur en ratificar los Convenios de Ginebra. Se informó que la Cruz Roja Internacional había obtenido permiso escrito del Gobierno de Chile, el 25 de septiembre de 1973, para visitar los lugares de detención. No había recibido permiso para visitar lugares donde se efectuaban interrogatorios a los presos. En virtud de aquel permiso se llevaron a cabo, por ejemplo, 17 visitas al Estadio Nacional. 19. Al tiempo de la visita de la Comisión, la Cruz Roja visitaba cada lugar de detención dos veces por mes. Como resultado de estas visitas se identificaba a los prisioneros, haciéndose una “ficha” o tarjeta de cada uno de ellos copia de la cual era remitida al archivo central en Ginebra. Además de estas visitas periódicas, la Cruz Roja distribuía vituallas y alimentos en los centros de detención. Se informó, por vía de ejemplo, que se habían distribuido 10,000 frazadas, leche en polvo, medicinas, colchones y otros artículos. La distribución de estos implementos se hacía en colaboración con la Cruz Roja Chilena e instituciones de caridad. 20. Se informó además que en los casos de alegada comisión de actos violatorios de los Convenios de Ginebra, cometidos por el personal de las prisiones o centros de detención, el representante de la Cruz Roja había puesto tales denuncias en conocimiento de las autoridades chilenas. 21. Igualmente se informó que, en lo que respecta al deber del Gobierno de Chile de dar cumplimiento al inciso (d) del Artículo 3 del Convenio Nº 1 de Ginebra, sobre “garantías judiciales reconocidas” en casos de fallos de los tribunales militares chilenos, la Cruz Roja había enviado abogados para observar los juicios y llevar a cabo consultas con el Fiscal o el Auditor en “Consejos de Guerra”, como por ejemplo en el llamado proceso de la FACh. Sin embargo, la Cruz Roja no contaba con un servicio permanente de asistencia legal a los presos o detenidos, si bien esperaba poder establecerlo en un futuro próximo. De todas suertes, sus representantes expresaron su preocupación por los últimos procesos que se habían celebrado en el país, especialmente por las sentencias de pena de muerte, que estarían en contradicción con el “Bando 44”, de 10-XII-1973. 22. Desde fines de enero de 1974, y hasta el momento de la entrevista –se informó—la Cruz Roja Internacional había suministrado ayuda material a los miembros de las familias de los detenidos cuando se trataba de casos apremiantes. Dicha ayuda había consistido, en general, en comidas, frazadas, medicinas y ropas. Además, se habían establecido centros de distribución, de los cuales el principal era de Santiago. Con la Cruz Roja cooperaban el servicio de Asistencia Social y la sección de Asistencia Social del SENDET. Al tiempo de la entrevista la Cruz Roja estaba facilitando ayuda más o menos regularmente a 3000 familias (cada familia de 4 o 5 personas) y esperaba mantener y, en su caso, aumentar esta ayuda en lo que restaba del año 1974. e) Audiencia al Representante del Alto Comisionado para los Refugiados 23. Fue recibido por la Comisión, ante la cual formuló una exposición muy documentada, el Sr. Daniel S. Blanchard, Representante en Chile del Alto Comisionado para los Refugiados, de la Organización de las Naciones Unidas. Desde ese instante, en muchas oportunidades la Comisión debió recurrir al Sr. Blanchard, quien siempre se mostró sumamente dispuesto a secundarla en sus tareas. [ Índice
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1
Comité Internacional de la Cruz Roja. Los Convenios de Ginebra
del 12 de agosto de 1949, Madrid-1970 (Convenio Nº 1 pp. 25 a 55).
El texto del citado artículo, igual en los 4 Convenios, es el
siguiente: Artículo
3.
En caso de conflicto armado sin carácter internacional y que
surja en el territorio de una de las Altas Partes contratantes, cada
una de las Partes contendientes tendrá la obligación de aplicar por
lo menos las disposiciones siguientes: 1.
Las personas que no participen directamente en las hostilidades,
incluso los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las
armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad,
herida, detención o por cualquier otra causa, serán en toda
circunstancia tratadas con humanidad, sin distinción alguna de carácter
desfavorable basada en la raza, el color, la religión o las creencias,
el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. A
tal efecto, están y quedan prohibidos, sin cualquier tiempo y lugar,
respecto a las personas arriba mencionadas: a)
Los atentados a la vida y la integridad corporal, especialmente
el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles,
torturas y suplicios; b)
La toma de rehenes; c)
Los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos
humillantes y degradantes; d)
Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo
juicio, emitido por un tribunal regularmente constituido, provisto de
garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos
civilizados. 2.
Los heridos y enfermos serán recogidos y cuidados. Un
organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de
la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes contendientes.
Las partes contendientes se esforzarán, por otra parte, en
poner en vigor por vía de acuerdos especiales la totalidad o parte de
las demás disposiciones del presente Convenio. La
aplicación de las disposiciones precedentes no tendrá efecto sobre
el estatuto jurídico de las Partes contendientes. |