DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA

 

 

IX.                  RECOMENDACIONES

 

1164.           De conformidad con el análisis y las conclusiones precedentes y considerando que la vigencia de la democracia y el Estado de Derecho es una condición para la efectiva protección de los derechos humanos, la Comisión reitera las recomendaciones específicas contenidas en cada uno de los capítulos del presente Informe y formula además las siguientes recomendaciones al Estado de Venezuela:

 

1.       Garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos a todas las personas, independientemente de su posición frente a las políticas del gobierno y adoptar las medidas necesarias para promover la tolerancia y el pluralismo en el ejercicio de los derechos políticos.

 

2.      Abstenerse de ejercer represalias o utilizar el poder punitivo del Estado para intimidar o sancionar a personas en virtud de su opinión política y garantizar la pluralidad de espacios para el ejercicio democrático, incluyendo el respeto a las movilizaciones y protestas  que se llevan a cabo en ejercicio del derecho de reunión y manifestación pacífica.

 

3.                    Garantizar de manera efectiva la separación e independencia de los poderes públicos y, en particular, adoptar medidas urgentes para asegurar la independencia del poder judicial, fortaleciendo los procedimientos de nombramiento y remoción de jueces y fiscales, afirmando su estabilidad en el cargo y eliminando la situación de provisionalidad en que se encuentra la gran mayoría de jueces y fiscales. 

 

4.       Adoptar las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad personal de todas las personas, así como también las medidas específicas necesarias para proteger a los comunicadores sociales, los defensores de derechos humanos, los sindicalistas, las personas que participan en manifestaciones públicas y las personas privadas de su libertad. Asimismo, fortalecer la capacidad institucional de las instancias judiciales para combatir el patrón de impunidad en los casos de violencia y garantizar la debida diligencia y efectividad en las investigaciones relativas a estos hechos.

 

5.       Adoptar medidas urgentes encaminadas a desmantelar a los grupos civiles armados que funcionan fuera de la ley y sancionar las acciones ilícitas de estos grupos para prevenir que hechos de violencia se repitan en el futuro.

 

6.       Mantener desde las más altas instancias estatales la condena pública de los actos de violencia contra los comunicadores sociales, medios de comunicación, defensores de derechos humanos, sindicalistas y disidentes políticos, con el fin de prevenir acciones que fomenten crímenes en su contra, y de evitar que se siga desarrollando un clima de estigmatización hacia quienes defienden una línea crítica de las acciones del gobierno.

 

7.       Propiciar un clima de tolerancia en el cual se favorezca la activa participación e intercambio de ideas de los diversos sectores de la sociedad, así como diseñar instituciones que promuevan y no que inhiban o dificulten la deliberación pública.

 

8.       Garantizar las condiciones para que los defensores de derechos humanos y de derechos sindicales realicen libremente sus actividades, y abstenerse de realizar cualquier acción y de adoptar legislación que limite u obstaculice su trabajo.

 

9.       Disponer de las medidas necesarias para que las mujeres víctimas de violencia tengan acceso pleno a una adecuada protección judicial y adoptar los mecanismos legales, judiciales y de otra índole necesarios para investigar, sancionar y reparar las denuncias por violencia contra la mujer en Venezuela.

 

10.      Adoptar medidas urgentes para dar cumplimiento a la obligación del Estado de demarcar y delimitar las tierras ancestrales de los pueblos indígenas venezolanos, estableciendo procedimientos adecuados y efectivos para tales actos, así como también para titular efectivamente las tierras a favor de los pueblos correspondientes.

 

11.      Adoptar, con carácter urgente, las medidas necesarias para corregir el retardo procesal y revertir el alto porcentaje de personas que se encuentran privadas de su libertad sin una condena firme, evitando el uso desmedido, innecesario y desproporcionado de la prisión preventiva. Asimismo, implementar las medidas tendientes a reducir la sobrepoblación carcelaria y ajustar las condiciones de detención a los estándares internacionales sobre la materia, en particular asegurando la seguridad interna en las prisiones, el control efectivo de las armas al interior de los penales, la adecuada separación de las personas privadas de libertad conforme a las categorías y criterios establecidos los en Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas  de Libertad en las Américas, y prohibiendo la ocupación de los establecimientos por encima del número de plazas disponibles.

 

12.      Intensificar los esfuerzos para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales y garantizar que ello no implique menoscabar otros derechos fundamentales de la población. Asimismo, adoptar políticas públicas que permitan la continuidad a largo plazo de los esfuerzos destinados a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, asegurando que el goce pleno de estos derechos no dependa de la voluntad de uno u otro gobierno.

 

13.     Implementar las leyes y mecanismos necesarios para que la ciudadanía pueda acceder de manera fácil y efectiva a la información pública y para facilitar su amplio conocimiento sobre la gestión de los diversos órganos del Estado.

 

14.      Adecuar la legislación interna conforme a los parámetros establecidos por el sistema interamericano de derechos humanos, tomando en cuenta las recomendaciones relativas a normas específicas que han sido analizadas por la Comisión en el presente Informe.

 

1165.           Al concluir el Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos insta al Estado a cumplir con las obligaciones internacionales adquiridas al ratificar la Convención Americana, reitera su interés en realizar una visita a Venezuela y ofrece su colaboración y asesoría al Estado venezolano, dentro del marco de sus atribuciones, a efectos de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus recomendaciones.