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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA V. LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
556. La CIDH ha señalado que la labor de los defensores de derechos humanos, a través de la protección de individuos y grupos de personas que son víctimas de violaciones de derechos humanos, de la denuncia pública de las injusticias que afectan a importantes sectores de la sociedad y del necesario control ciudadano que ejercen sobre los funcionarios públicos y las instituciones democráticas, entre otras actividades, constituye una pieza irremplazable para la construcción de una sociedad democrática sólida y duradera[465].
557. Por ello, el fortalecimiento de la democracia en el hemisferio debe incluir el pleno respeto por el trabajo de todos los defensores de derechos humanos[466] y los Estados deben garantizar las condiciones para que realicen libremente sus actividades, absteniéndose de realizar cualquier acción que limite u obstaculice su trabajo[467].
558. En el presente capítulo, la Comisión analizará el cumplimiento por parte del Estado de Venezuela con el derecho a la libertad de asociación para la promoción y defensa de los derechos humanos, así como también los obstáculos que los defensores de derechos humanos encuentran en su labor, incluyendo violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal.
A. Asociación para la promoción y defensa de los derechos humanos
559. La CIDH ha subrayado que los Estados tienen facultad para reglamentar la inscripción, vigilancia y control de organizaciones dentro de sus jurisdicciones, incluyendo las organizaciones de derechos humanos. No obstante, de conformidad con el derecho de asociarse libremente, los Estados deben asegurar que los requisitos legales no impidan, retrasen o limiten la creación o funcionamiento de estas organizaciones[468]. A continuación, la Comisión analizará si el marco jurídico existente y las políticas del Estado venezolano permiten a las organizaciones de derechos humanos ejercer libremente su derecho de asociarse.
1. Registro y conformación de organizaciones de derechos humanos
560. Respecto a los registros que exige la legislación nacional para constituir una organización que tenga por objeto la promoción y la defensa de los derechos humanos y para el financiamiento de sus actividades, el Estado ha informado que en el ordenamiento jurídico venezolano no existe ley o normativa que reglamente el financiamiento o uso de los fondos de las ONG’s, por lo que su constitución y su funcionamiento legal y administrativo deberá estar apegado a lo establecido en el código civil[469] para las fundaciones o asociaciones sin fines de lucro[470].
561. Por otro lado, la Comisión ha recibido información según la cual algunas organizaciones de la sociedad civil han visto restringidos sus derechos a la libertad de asociación y participación en virtud de las trabas y dificultades para el registro de dichas organizaciones ante las autoridades competentes. Según se señaló, algunas organizaciones se han visto obligadas a cambiar su objeto, para poder acceder al registro[471].
562. La Comisión nota con preocupación que, de acuerdo a la información recibida, si bien se permite la conformación de organizaciones de la sociedad civil por parte de extranjeros y se permite su financiamiento externo, se continúa restringiendo la participación en los asuntos públicos de ciertas organizaciones en virtud de su financiamiento, del origen nacional de sus integrantes, de su forma de organización o de la ausencia de leyes que regulen su actividad[472]. Estas restricciones están basadas en lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela mediante sentencias de fecha 30 de junio de 2000, 21 de agosto de 2000 y 21 de noviembre de 2000.
563. A través de estas sentencias, el Tribunal Supremo venezolano señaló que la representatividad de estas organizaciones está supeditada al número de sus inscritos, exigiendo a las mismas los requisitos que son inherentes a los partidos políticos[473]. Asimismo, el Tribunal Supremo estableció:
[…] Que la sociedad civil, tomada en cuenta por el Constituyente, es la sociedad civil venezolana, y de allí el principio de corresponsabilidad general con el Estado, y el particular que ella ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. Resultado de este carácter nacional es que quienes la representan no pueden ser extranjeros, ni organismos dirigidos, afiliados, subsidiados, financiados o sostenidos directa o indirectamente, por Estados, o movimientos o grupos influenciados por esos Estados; ni por asociaciones, grupos, o movimientos transnacionales o mundiales, que persigan fines políticos o económicos, en beneficio propio […][474].
564. Respecto de estas sentencias, en su Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela del año 2003 la Comisión ya llamó la atención sobre la importancia de que el concepto de sociedad civil sea entendido democráticamente, sin exclusiones irrazonables ni discriminaciones inaceptables, tales como establecer que las organizaciones no gubernamentales que reciban subsidios del exterior o sus directivas estén integradas por extranjeros o religiosos, no formarían parte de la sociedad civil y por tanto quedarían excluidas, entre otros, de su derecho a participar en la integración de los Comités de Postulaciones previstos en la Constitución para la selección de los órganos del Poder Ciudadano, Poder Electoral y Tribunal Supremo de Justicia[475].
565. No obstante, se ha informado a la Comisión que el criterio establecido en dichas sentencias continúa siendo aplicado por el poder ejecutivo en casos concretos. A manera de ejemplo, se señaló que la Dirección de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores le comunicó verbalmente a los directores de la organización Acción Solidaria contra el Sida que “organizaciones no-gubernamentales que reciban financiamiento de gobiernos extranjeros no pueden ser incorporadas en la delegación oficial que asistirá al Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General sobre las cuestiones de VIH/SIDA. Dicha observación está basada en la decisión de nuestro Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha 21 de noviembre de 2000”[476].
566. La CIDH reconoce la facultad del Estado de dictar regulaciones razonables al derecho de asociación en el marco de una sociedad democrática, pero reitera que la aplicación de las restricciones establecidas en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al aplicarse en términos discriminatorios contra organizaciones independientes, podría tener un efecto excluyente, lo que resulta inaceptable para la participación abierta de la sociedad civil en Venezuela[477].
567. Conforme ha señalado la CIDH, “la libertad de asociarse, en el caso concreto de las defensoras y defensores de derechos humanos, constituye una herramienta fundamental que permite ejercer de forma plena y cabal la labor de éstos, quienes de manera colectiva pueden lograr mayor impacto en sus tareas. En consecuencia, cuando un Estado obstaculiza este derecho, en cualquiera de sus esferas, no sólo restringe la libertad de asociación, sino que obstruye la labor de promoción y defensa de los derechos humanos”[478]. De tal forma, cualquier acto que tienda a impedir asociarse a los defensores, o de cualquier manera, hacer efectivos los fines para los cuales formalmente se han asociado, constituye un ataque directo a la defensa de los derechos humanos[479].
2. Controles administrativos y financieros a las organizaciones de derechos humanos
568. A juicio de la Comisión, los Estados deben abstenerse de restringir los medios de financiación de las organizaciones de derechos humanos y deben además permitir y facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos extranjeros en el marco de la cooperación internacional, en condiciones de transparencia.
569. No obstante, durante la Audiencia sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela, celebrada el 24 de marzo de 2009, las organizaciones peticionarias expresaron a la CIDH su preocupación por el hecho de que el Banco Central de Venezuela se ha presentado en varias de las organizaciones no gubernamentales de Venezuela para realizar un estudio voluntario y aleatorio de los aspectos financieros de cada ONG.
570. Al respecto, se manifestó a la Comisión que el estudio difícilmente puede considerarse aleatorio puesto que cuando las ONG’s se reunieron en el Foro por la Vida (coalición que reúne a las principales organizaciones de derechos humanos en Venezuela) se dieron cuenta que casualmente todas se encuentran en dicho estudio supuestamente aleatorio. Adicionalmente, el objetivo de la encuesta, de aproximadamente 500 preguntas, no está del todo claro para las ONG’s. Las preguntas incluyen información sobre de dónde provienen los fondos de la organización, cuántos empleados tienen, de dónde provienen los empleados, cuáles son las actividades que realizan y a qué se están dedicando cada uno de los fondos. Según se informó a la CIDH, a aquellas organizaciones que no presten su colaboración con la encuesta, se les ha señalado que la información podría ser sometida al servicio de administración tributaria[480].
571. Con posterioridad a la audiencia, a solicitud de la Comisión, el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de febrero y marzo de 1989 (COFAVIC) envió a la CIDH el formato remitido a dicha organización por parte del Banco Central de Venezuela, mediante el cual se solicitó a las organizaciones no gubernamentales en Venezuela información financiera, contable, laboral y de gestión operativa. La misma solicitud, según se informó, fue formulada a las siguientes ONG’s de derechos humanos: PROVEA, Observatorio Venezolano de Prisiones, Servicio Jesuita de Refugiados, Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Acción Ciudadana contra el Sida (ACCSI) y Acción Solidaria contra el Sida (ACSOL). Según pudo observar la Comisión, la solicitud de información enviada por el Banco Central tiene un total de 49 páginas y requiere los balances detallados de los años 2006 y 2007 relacionados con los estados financieros, personal ocupado y todas sus remuneraciones, procedencia y destino de los fondos recibidos, activos fijos de la organización, entre otros aspectos[481].
572. Cabe señalar que, según la carta enviada por el Banco Central de Venezuela a COFAVIC y remitida por dicha organización a la CIDH, la solicitud de información se enmarca dentro de una “Encuesta a Instituciones Sin Fines de Lucro que Sirven a los Hogares” y su objeto es “estimar las cuentas de producción y de generación del ingreso primario, la formación bruta de capital y el producto interno bruto de ese segmento de la actividad económica”. Asimismo, la carta del Banco Central destaca que “la información suministrada será utilizada exclusivamente para cálculos estadísticos de carácter global, garantizándose la confidencialidad de los mismos”. En ese sentido, la Comisión considera que, si bien es un fin perfectamente legítimo solicitar información a organizaciones no gubernamentales para actualizar las cifras macroeconómicas del país, la información solicitada parecería exceder los límites de confidencialidad que las organizaciones de derechos humanos requieren para su accionar.
573. También debe resaltarse que la CIDH continúa preocupada[482] por la posible sanción del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional en junio de 2006, y a su vez nota que además varias organizaciones de la sociedad civil han expresado al Estado su preocupación por este proyecto de ley. Así, organizaciones como el Foro por la Vida (la coalición venezolana que reúne a 14 ONG’s de derechos humanos[483]) y la red de desarrollo social SINERGIA entregaron, en agosto de 2006, a la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional, sus observaciones sobre el referido proyecto de Ley.
574. La CIDH ha tomado conocimiento de que dicho proyecto ha sido incluido en el Programa Básico Legislativo para el año 2009, con lo cual se retomaría su discusión. De hecho, el Estado comunicó a la CIDH que la Asamblea Nacional, en ejercicio de sus funciones constitucionales, se encuentra discutiendo el Proyecto de Ley de Cooperación Internacional. El Estado ha enfatizado que este proyecto fue sometido a consulta pública, y que la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional constituyó una Mesa Técnica integrada por representantes de la Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Finanzas, Planificación y Desarrollo Social, Educación, Infraestructura, Integración y Comercio Exterior, Trabajo, la Procuraduría General de la República y el Banco Económico y Social de Venezuela (Bandes). Además, según lo señalado por el Estado, el proyecto fue sometido a un proceso abierto y plural y consultado a todos los sectores de la comunidad a través de un debate franco, auténticamente participativo y efectivamente democrático con todos los sectores de la sociedad[484].
575. El Estado ha enfatizado que dicho proyecto no menoscaba de manera alguna los derechos de las organizaciones no gubernamentales y su desarrollo[485], y que la ley “pretende asegurar la transparencia y buen uso de los recursos provenientes de la cooperación internacional, sobre la base de una rendición de cuentas claras que permita visualizar de qué manera se canalizan dichos fondos y recursos y a qué actividades van orientados”[486].
576. No obstante, la CIDH reitera su preocupación por este proyecto de ley de acuerdo a lo manifestado en su comunicado de prensa de 19 de julio de 2006, en el capítulo IV correspondiente a su Informe Anual del año 2006, así como en la carta que le envió al Estado en abril del año 2009, haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 41 de la Convención Americana.
577. Entre los principales puntos de preocupación de la CIDH respecto del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional están la vaguedad del lenguaje de algunas disposiciones y el amplio margen de discrecionalidad que otorga a las autoridades encargadas de reglamentar la ley, lo que a juicio de la Comisión genera el riesgo de que esta norma sea interpretada de manera restrictiva para limitar, entre otros, el ejercicio de los derechos de asociación, libertad de expresión, participación política e igualdad, pudiendo afectar seriamente el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales.
578. Asimismo, la CIDH ha manifestado su preocupación respecto a que el proyecto en discusión establece, entre otros, que la inscripción de las organizaciones no gubernamentales en el “Sistema Integrado de Registro” es “obligatoria y constituye una condición indispensable para ser reconocidas por el Estado venezolano como entes susceptibles de realizar actividades de cooperación con sus homólogos en otros países”. La Comisión considera que esta norma podría ser interpretada en el sentido de que sólo las organizaciones aceptadas en el Sistema Integrado de Registro pueden desarrollar sus actividades, limitando las actividades y fuentes de financiamiento de las organizaciones no gubernamentales, cuyo papel independiente es fundamental para el fortalecimiento de la democracia venezolana.
579. La Comisión destaca que un sistema de registro que busque promover la transparencia no necesariamente riñe con los estándares internacionales. Sin embargo, contravienen dichos estándares aquellas leyes que confieren a las autoridades facultades discrecionales para autorizar la constitución y funcionamiento de las organizaciones a través de los registros de inscripción.
580. Tomando en consideración que las disposiciones del artículo 16 de la Convención Americana exigen que las restricciones al derecho de asociación estén estrictamente previstas por la ley y sean aquellas necesarias en una sociedad democrática, la Comisión reitera a Venezuela su recomendación dirigida a los Estados en su Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas, en el sentido de "abstenerse de promover leyes y políticas de registro de organizaciones de derechos humanos que utilicen definiciones vagas, imprecisas y amplias respecto de los motivos legítimos para restringir sus posibilidades de conformación y funcionamiento".
581. La Comisión nota que el proyecto de ley contiene también límites al financiamiento de las organizaciones no gubernamentales. Al respecto, al informar sobre el señalado Proyecto de Ley, el Estado venezolano manifestó que “no aceptará el financiamiento internacional a organizaciones no gubernamentales, con el propósito de utilizar esos recursos en la desestabilización de la Nación y el descrédito constante y sostenido a las instituciones democráticas de Venezuela”[487]. Conforme a lo señalado por el Estado, la Ley de Cooperación Internacional tiene entre sus objetivos lograr transparencia en el manejo, por parte de las organizaciones no gubernamentales, de los recursos que le son entregados por organismos extranjeros, sobre la base de una rendición de cuentas claras que permita visualizar de qué manera se canalizan dichos fondos y recursos y a qué actividades van orientados. Por ello, se plantea la creación de un ente desconcentrado para la cooperación internacional, que dependa del Ministerio en el área y que posea autonomía administrativa y financiera. Dicho ente sería el encargado de la captación, registro y control de los recursos provenientes del exterior y de las organizaciones receptoras[488].
582. Cabe recordar que, entre las propuestas de modificación de la Constitución rechazadas por voto popular en diciembre de 2007, figuraba una reforma al artículo 67 conforme a la cual se pretendía prohibir “el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero”.
583. Según se ha manifestado a la Comisión, la intención del Estado de limitar las fuentes de financiamiento de ONG’s con fines políticos resulta de especial preocupación si se toma en cuenta que el Estado se ha empeñado en señalar a las organizaciones de derechos humanos de Venezuela como organizaciones con fines políticos (e incluso golpistas), por lo que las normas del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional podrían llegar a interpretarse en el sentido de que ninguna organización de derechos humanos en Venezuela estaría facultada a recibir fondos públicos[489].
584. Al respecto, la Comisión subraya que “las defensoras y defensores tienen derecho a solicitar y obtener recursos económicos que financien sus tareas. Los Estados deben garantizar de la manera más amplia posible el ejercicio de este derecho, así como promoverlo, por ejemplo, a través de exenciones de impuestos a las organizaciones dedicadas a defender los derechos humanos”[490]. Por su parte, la Corte Interamericana ha establecido que la libertad de asociación consiste no sólo en la facultad de constituir organizaciones, sino además, de “poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho”[491].
585. En ese sentido, la CIDH estima que las organizaciones de la sociedad civil pueden legítimamente recibir fondos de ONG’s extranjeras o internacionales, o de gobiernos extranjeros, para promover los derechos humanos, y el Estado está obligado a garantizar su conformación y funcionamiento sin imponer restricciones más allá de las permitidas por el derecho a la libertad de asociación consagrado en el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
586. Finalmente, la CIDH nota que en el artículo 10 del señalado proyecto se contempla la creación, por parte del Presidente de la República, de un órgano desconcentrado de carácter técnico especial encargado de ejecutar y apoyar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional que impulse el Estado y que ejercerá funciones de organización, dirección, control, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de cooperación internacional en donde participe el Estado venezolano. Si bien de la redacción del artículo 10 aparece que las competencias de este órgano se circunscriben a la cooperación internacional en donde participe el gobierno, en la disposición transitoria primera del Proyecto de Ley bajo análisis se establece un plazo de seis meses a partir de la publicación de la Ley para que los organismos que realicen actividades de cooperación internacional se ajusten a las previsiones y a los lineamientos emanados del órgano desconcentrado encargado de la cooperación internacional. En ese sentido, la CIDH considera que esta disposición podría ser entendida en el sentido de que las organizaciones no gubernamentales que reciben cooperación internacional deberán sujetarse a los lineamientos de este órgano, el mismo que depende del ministerio con competencia en materia de cooperación internacional y, en última instancia, del Presidente. Al respecto, la Comisión estima oportuno limitar el alcance del órgano desconcentrado para que sus competencias se limiten a ejecutar y apoyar las políticas de cooperación internacional gubernamental mas no de las organizaciones de la sociedad civil.
587. A la luz de las preocupaciones señaladas anteriormente, la Comisión valora la información provista por el Estado de acuerdo a la cual, al retomar la discusión del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional en el año 2009, la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional habría decidido revisar integralmente dicho proyecto con base en los insumos obtenidos en la consulta pública[492]. La Comisión aspira a que el Estado tome en cuenta las preocupaciones señaladas por la Comisión respecto de este proyecto y ofrece nuevamente al Estado su asesoramiento en la preparación de la Ley, dentro del marco de sus atribuciones.
B. Obstáculos a la labor de defensa de los derechos humanos
588. La Comisión ha tomado conocimiento de que continúa un clima de hostilidad y amenazas en contra de la vida e integridad física de los defensores de derechos humanos en Venezuela. La información recibida por la CIDH hace referencia a actos estatales dirigidos a deslegitimar y criminalizar la acción de los defensores y de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos venezolanas e internacionales que trabajan en Venezuela. La información recibida por la Comisión también señala que altos funcionarios públicos, incluyendo al Presidente de la República, han acusado públicamente a varias organizaciones de derechos humanos, así como a sus integrantes, de formar parte de una estrategia golpista o de tener vínculos indebidos con países extranjeros que supuestamente planean desestabilizar al gobierno. Más aún, se han llevado a cabo manifestaciones de descrédito profesional a personas que han comparecido ante los órganos de protección del sistema interamericano.
589. A continuación, la Comisión analizará cómo se ha obstaculizado la labor de defensa de derechos humanos en Venezuela a través de campañas de desprestigio y criminalización, así como también de agresiones y amenazas dirigidas contra quienes se dedican a defender los derechos humanos de los venezolanos. La CIDH también tomará en cuenta cómo la falta de acceso a la información pública ha dificultado el trabajo de defensa de derechos humanos en Venezuela.
1. Campañas de desprestigio y criminalización
590. Aún cuando durante los primeros años del gobierno del Presidente Hugo Chávez Frías se priorizó un diálogo constructivo con las organizaciones de derechos humanos, el cual se reflejó en el proceso ante la Asamblea Nacional Constituyente que incorporó varias de las propuestas realizadas por el Foro por la Vida en la Constitución de 1999, esta situación ha sufrido cambios importantes. Particularmente, a partir del año 2003, tanto la CIDH como organizaciones venezolanas de derechos humanos[493] han coincidido en observar un deterioro en la situación de los defensores de derechos humanos, que se manifiesta, entre otros, en una política de confrontación y descalificación pública contra los defensores y sus organizaciones, lo que ha tenido consecuencias en su labor.
591. Según se ha señalado, en la actualidad la mayoría de ataques a defensores de derechos humanos por parte del Estado se realiza a través de campañas de desprestigio[494]. Conforme a información recibida por la CIDH, entre mayo de 2007 y mayo de 2008 se registraron y se denunciaron ante las autoridades correspondientes en Venezuela seis casos de descalificación contra defensores y cuatro contra organizaciones de derechos humanos[495].
592. Al respecto, la Comisión ha observado cómo en los últimos años[496] funcionarios estatales han persistido en descalificar públicamente a los defensores de derechos humanos a fin de deslegitimar las denuncias que presentan sobre violaciones a tales derechos, acusándolos, en algunos casos, de ser parte de un plan desestabilizador y de actuar “contra la revolución”, por recibir fondos de organizaciones y países extranjeros para su financiamiento.
593. Un ejemplo de cómo organismos del Estado buscan desprestigiar a ciertas organizaciones de derechos humanos constituye el Informe final de la Comisión Especial para Investigar la Conspiración y Organización del Golpe de Estado y Magnicidio en contra del Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez emitido por la Asamblea Nacional de Venezuela en noviembre de 2008. En este informe se describe a las siguientes organizaciones como “organismos internacionales que cooperan con los objetivos del imperio”:
Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), Human Rights Watch (HRW), Partidos de derecha en el Parlamento Europeo y en el Parlamento del Mercosur, Departamento del Tesoro de los EEUU, la Internacional Democratacristiana y Organización Demócrata Cristiana de América (ODCA), el llamado Zar Antidrogas de los EEUU, FBI, CIA, MOSAD y sus agentes en los distintos organismos de inteligencia mundiales, The Rendon Group, Cadenas televisivas CNN, ABC-News, Televisa, Univisión, FOX, CBS, Tv Azteca, TV Globo, grupo Prisa y los medios impresos controlados por las élites de los países subordinadas a los intereses de EEUU, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), El Instituto Internacional Republicano (IRI)[497].
594. Otro ejemplo reciente ocurrió en febrero de 2009, en el marco de las conmemoraciones por el aniversario de los hechos del 27 de febrero de 1989, cuando la organización de derechos humanos COFAVIC intentó proponer que se forme una coalición para investigar los casos más graves de violaciones a los derechos humanos en Venezuela. La respuesta del Estado fue desprestigiar a la organización que realizó la propuesta, señalando, a través de la Defensora del Pueblo, que COFAVIC no tiene ninguna legitimidad para hacer propuestas sobre investigación de los hechos porque está secuestrada y ha desnaturalizado su acción[498].
595. A su vez, la organización de derechos humanos PROVEA fue objeto de múltiples descalificaciones por parte de funcionarios de Estado cuando publicó, en diciembre de 2008, su Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. Entre otros, el 16 de diciembre de 2008, el Ministro del Poder Popular para el Interior y Justicia, Tarek El-Aissami, declaró que: “a los ojos del pueblo el informe de PROVEA es una ridiculez (…) merecen que le caigan a zapatazos por mentirosos”[499].
596. Durante la Audiencia sobre la Situación de Institucionalidad y Garantías Constitucionales en Venezuela llevada a cabo durante su 133° período de sesiones[500] la Comisión también recibió información sobre una campaña de desprestigio llevada a cabo contra el director del Observatorio Venezolano de Prisiones, Humberto Prado. Según la información recibida, Prado ha sido objeto de declaraciones descalificadoras por parte de altos funcionarios del Estado, quienes lo han tildado de “comerciante de la situación penitenciaria del país” tanto por su labor en defensa de los derechos de las personas privadas de su libertad en Venezuela como por su participación en audiencias celebradas ante esta Comisión. Asimismo, se informó que autoridades de los poderes ejecutivo y legislativo lo han acusado en reiteradas oportunidades de ser el responsable de “organizar huelgas carcelarias”, de “beneficiarse económicamente de los problemas internos”, de “recibir financiamiento de la oposición” y de “obedecer a los intereses de los Estados Unidos”. Estos señalamientos han coincidido con la participación de Humberto Prado en las audiencias ante la Comisión Interamericana en las que ha informado sobre la situación carcelaria en Venezuela[501]. Adicionalmente, se señaló a la CIDH que Humberto Prado ha sido sometido a una indagación de sus cuentas bancarias personales por parte de la Superintendencia de Bancos sin motivo aparente[502]. Igualmente, se informó a la Comisión que, a propósito de una cadena de protestas en los principales penales del país, voceros de la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional el 15 de abril de 2008 realizaron descalificaciones en contra de Humberto Prado[503].
597. En el marco de sus audiencias la Comisión también fue informada de la existencia de un afiche colocado en las paredes de la Alcaldía del Municipio Libertador con una fotografía y una lista de cien personas, entre ellas Liliana Ortega, Directora Ejecutiva de la organización de derechos humanos COFAVIC, en el que se reseñaba: “Reconócelos Pueblo Traidores a la Patria”[504].
598. Una muestra de intolerancia a las observaciones y críticas emanadas de órganos u organizaciones internacionales de derechos humanos ocurrió la noche del 18 de septiembre de 2008, cuando el gobierno venezolano ordenó la expulsión de José Miguel Vivanco y Daniel Wilkinson, Director Ejecutivo y Subdirector de la división para las Américas de Human Rights Watch, organización no gubernamental con una reconocida trayectoria en la protección de los derechos humanos. La expulsión fue ordenada horas después de que esta organización presentara un informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela. La CIDH condenó estos hechos, señalando que constituyen una afectación al derecho a la libertad de expresión de los representantes de dicha organización y configuran además una muestra de intolerancia ante expresiones críticas que son esenciales para la democracia[505].
599. Al día siguiente de la expulsión de José Miguel Vivanco, el Ministro de Asuntos Exteriores venezolano, Nicolás Maduro, comentó que “las acciones desestabilizadoras de Vivanco y su comitiva en Caracas formaron parte de un plan diseñado desde Estados Unidos con la connivencia de ‘pitiyanquis’ de ultraderecha que los ayudan aquí”. Al respecto, la CIDH observa con preocupación que además de la expulsión de los directivos de la organización internacional de derechos humanos Human Rights Watch, autoridades del Estado hayan aprovechado la ocasión para deslegitimar a las organizaciones venezolanas que colaboraron con el informe elaborado por Human Rights Watch.
600. La Comisión también ha conocido de otros casos de campañas de descrédito llevadas a cabo contra defensores y defensoras de derechos humanos. Según la información recibida, en septiembre de 2006 fue objeto de una campaña de desprestigio la señora María del Rosario Gallucci, Directora y vocera del Comité de Víctimas de Guárico; en los años 2006 y 2007 se llevó a cabo una campaña de desprestigio contra los miembros de la organización SINERGIA en virtud de sus observaciones al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional así como de la elaboración de un folleto informativo con observaciones al proyecto de reforma constitucional; en el año 2007 la señora Alicia Ana González, cuyo trabajo se dirigía a la promoción y protección de derechos civiles y políticos a través de la organización COFAVIC, fue objeto de descalificaciones públicas y además la Asamblea Nacional abrió en su contra una investigación política por ser beneficiaria, junto a otros comunicadores sociales, de un programa de intercambio financiado por la Embajada de Estados Unidos; y en mayo de 2007 fueron víctimas de una campaña de descrédito el Director de la organización Espacio Público y miembros de la organización Reporteros sin Fronteras[506].
601. Por su parte, el Estado ha manifestado que “decir la verdad sobre la actuación de algunos defensores y defensoras de derechos humanos en Venezuela y en el exterior, no es motivo para que ellos y la Comisión lleguen a la conclusión de que se encuentren intimidados o amedrentados por cuanto de hecho continúan su labor de descrédito contra las instituciones venezolanas, sin ninguna dificultad”[507].
602. El Estado ha señalado también que “algunos defensores y defensoras de derechos humanos en Venezuela no dicen la verdad, y consideran que es un acto de intimidación recordarles que no condenaron el golpe de estado contra el presidente Chávez, y no solicitaron medidas de protección como ahora lo hacen, para sí mismos, sin fundamento alguno. No se pronunciaron en contra de los paros patronales y petroleros, las guarimbas, la suspensión de los servicios públicos, ni denunciaron a Venezuela ante los organismos internacionales de protección de derechos humanos”[508]. En ese sentido, el Estado asegura que señalar críticas contra algunos defensores de derechos humanos con suficientes pruebas no significa descrédito contra todos.
603. A juicio de la Comisión, las manifestaciones de descrédito por parte de autoridades del Estado o toleradas por éstas, no sólo han atentado contra el derecho a la honra y la dignidad de quienes han sido atacados, sino que han contribuido a crear condiciones adversas y a producir un efecto amedrentador de la labor de defensores de derechos humanos. El desprestigio de los defensores y sus organizaciones de derechos humanos puede generar que éstos, por temor a posibles represalias, se inhiban de realizar expresiones públicas críticas a las políticas gubernamentales, lo que a su vez dificulta el debate y logro de acuerdos básicos respecto a los problemas que agobian a la población venezolana.
604. Los defensores de derechos humanos, para desarrollar con libertad su trabajo, requieren una protección adecuada por parte de las autoridades estatales, que garantice que no serán víctimas de injerencias arbitrarias en su vida privada ni ataques a su honra y dignidad[509]. En ese sentido, la CIDH resalta que el Estado venezolano, al igual que los demás Estados de la región, debe “abstenerse de hacer declaraciones que estigmaticen a las defensoras y defensores o que sugieran que las organizaciones de derechos humanos actúan de manera indebida o ilegal, sólo por el hecho de realizar sus labores de promoción o protección de los derechos humanos"[510].
605. Por otro lado, según información recibida por la CIDH, como parte de una estrategia dirigida a intimidar a defensores y organizaciones de derechos humanos, particularmente cuando son críticos del gobierno, el Estado de Venezuela continúa la práctica de iniciar investigaciones judiciales o querellas penales en su contra sin mayor fundamento.
606. La CIDH ha dado seguimiento a la criminalización de defensores de derechos humanos en Venezuela y ya manifestó su preocupación en el comunicado de prensa N° 23/04 de 28 de octubre de 2004, respecto a la iniciación de investigaciones judiciales a algunas organizaciones no gubernamentales por el delito de “conspiración para destruir la forma política republicana”, tipificado en el artículo 132 Código Penal de Venezuela.
607. Por la comisión de dicho delito el Ministerio Público acusó en octubre de 2004 a los directivos de la organización Súmate en virtud de que recibieron financiamiento de la National Endowment for Democracy (NED), institución estadounidense que apoya organizaciones no gubernamentales en el área de promoción de la democracia. Se alegó por parte de la Fiscalía General de la República que tramitar y pedir a un organismo extranjero dinero para llevar a cabo actividades políticas internas, particularmente por el rol de esta organización en el referendo revocatorio planteado contra el Presidente Chávez en el 2004, constituye un delito. Según se ha informado a la CIDH, otros defensores y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos también habrían sido acusados del delito de “traición a la patria” por recibir fondos financieros de la cooperación internacional, y particularmente de Estados Unidos.
608. De manera similar, en abril de 2005 el Ministerio Público inició una investigación en contra de Carlos Ayala Corao, abogado defensor de derechos humanos y ex Presidente de la CIDH, por el supuesto delito de conspiración, vinculándolo con los hechos de abril de 2002. En el año 2008, y sin ser consultado previamente, el Ministerio Público solicitó el cierre de la investigación en aplicación de una Amnistía Presidencial decretada en diciembre de 2007. A pesar de que Carlos Ayala manifestó su disconformidad con esta forma de terminar su investigación, la amnistía le fue impuesta, y a pesar de que apeló la decisión de aplicársela, no obtuvo justicia.
609. La Fiscalía también ha intentado iniciar acciones judiciales, incluyendo querellas por difamación, contra beneficiarios de medidas provisionales extendidas por la Corte Interamericana, pretendiendo que las víctimas demuestren las agresiones sufridas.
610. Por ejemplo, el 22 de julio de 2005, el mismo día en que la organización de derechos humanos COFAVIC ofreciera una rueda de prensa en relación con una audiencia celebrada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de las desapariciones forzadas ocurridas luego del deslave en el estado Vargas en 1999, la Fiscal 24° Auxiliar con Competencia Nacional se habría comunicado vía telefónica con la directora de COFAVIC para informarle que “siguiendo órdenes superiores de la Directora de Derechos Fundamentales de la Fiscalía General de la República, debería comparecer a las 8:30 a.m. del lunes 25 de julio de 2005 a una audiencia a fin de que rindiera declaración sobre la procedencia o no de sus medidas provisionales [otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos], dado que su caso se iba a presentar a un tribunal de control” [511].
611. Según la información recibida, la directora de COFAVIC, al recibir esta llamada, solicitó esta información por escrito. Luego de esperar durante una hora, la fiscal superior del Ministerio Público, le informó que “ya no era necesaria su comparecencia dado que habían decidido remitir el caso al tribunal de control directamente, toda vez que aunque la medida provisional sea dictada por la Corte Interamericana la misma debe ser tramitada por el órgano jurisdiccional nacional para revisar si la medida procede o no”[512]. Las beneficiarias de estas medidas informaron a la Comisión haber sido citadas por el Ministerio Público en más de 4 ocasiones y ante la jurisdicción penal 7 veces. Más aún, afirman que el 29 de septiembre de 2008 el Tribunal 33 de Control de Caracas declaró la desestimación y archivo de las denuncias que ellas habían realizado respecto de los hechos que generaron la adopción de las medidas provisionales, incumpliendo con su obligación de investigar los hechos y sancionar a los responsables de los ataques en su contra[513].
612. En sus observaciones al presente Informe, el Estado indicó que las citaciones realizadas por la Fiscalía y el Tribunal 33 de Control están fundamentadas en la Ley de Protección de Sujetos Procesales, que tiene por finalidad que un Tribunal designe a los funcionarios policiales que van a custodiar a las personas cuando les han sido dictadas medidas de protección por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Afirmó que el proceso judicial es para garantizarles sus derechos a las personas protegidas por el sistema de protección de los derechos humanos y no es para intimidarlas[514].
613. La Comisión también ha sido informada de que se ha iniciado demandas por difamación contra defensores que acuden a los medios de comunicación para denunciar violaciones de derechos humanos e identificar a los agentes del Estado responsables. Por ejemplo, en abril de 2006, el fiscal del Ministerio Público introdujo una querella por difamación contra Elizabet Cordero, Ninoska Pifano, Ronmer Hernández, Luis Principal, Miriam Núñez, Zuleika Pérez y Carlos Mellizo, integrantes del Comité de Víctimas Contra la Impunidad del estado Lara. El mencionado Comité de Víctimas había denunciado públicamente al fiscal por “desvirtuar” la investigación de una víctima de violación de derechos humanos durante su trabajo en el Ministerio Público[515].
614. De manera similar, en julio de 2008 el Comandante de la Policía del estado Anzoátegui inició una querella en contra del señor Ysober Duarte por la presunta comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada, luego de que el señor Duarte denunciara ante COFAVIC la muerte de su hijo Alí Duarte Urquiola, quien fuera asesinado el 22 de marzo de 2008 en el Centro de Reclusión Puente Ayala presuntamente por compañeros de prisión. Según había denunciado el señor Duarte, antes de la muerte de su hijo, éste habría sufrido abuso de poder por parte de la policía del estado Anzoátegui, había sido detenido de manera ilegal y se le seguía un proceso jurídico viciado que terminó con su asesinato[516].
615. Recientemente, en junio de 2009, la Fiscalía 66 Nacional, conjuntamente con la Fiscalía 128 del Área Metropolitana de Caracas, iniciaron una investigación en contra de la asociación civil sin fines de lucro CEDICE, en virtud de la campaña “CEDICE por un país de propietarios” adelantada por esta organización para divulgar la importancia del derecho a la propiedad privada en Venezuela. Las acciones fueron iniciadas por el Ministerio Público luego de que un grupo de diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) acudiera a la Fiscalía General de la República para denunciar que la campaña supuestamente descalifica la Ley de Propiedad Social y tergiversa su fundamento haciéndole ver a la población que se está violando la propiedad privada[517].
616. En ocasiones, las acciones penales iniciadas contra defensores de derechos humanos en Venezuela son utilizadas para limitar o desprestigiar su labor. Como ejemplo de ello se puede citar el caso del director del Observatorio Venezolano de Prisiones, Humberto Prado, respecto de quien el Ministro de Interior y Justicia ha señalado que resulta imposible que sea convocado por el Gobierno Nacional para discutir políticas de humanización del sistema penitenciario en virtud de que en el año de 1997 fueron abiertos en su contra dos expedientes por presuntas violaciones a los derechos humanos de los reclusos del recinto penitenciario Yare I[518]. Al respecto, la Comisión reitera que constituyen una violación del derecho a la honra de los defensores los casos en que las autoridades estatales rinden declaraciones o emiten comunicados en los que se incrimina públicamente a un defensor por hechos que no han sido judicialmente comprobados[519].
617. La Comisión incluso tomó conocimiento de la detención por parte de funcionarios policiales del señor José Antonio Páez Solis, Asistente al Defensor adscrito a la Defensoría Delegada del Área Metropolitana de Caracas de la Defensoría del Pueblo. Según información de la Defensoría del Pueblo, su detención se llevó a cabo mientras ejercía sus funciones defensoriales en la ciudad de Caracas. Ante esta situación, la Defensoría del Pueblo solicitó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el avocamiento en el caso. Si bien la Sala Constitucional declaró su incompetencia, observó la vulneración de derechos humanos “contra un funcionario que actuó en defensa de los derechos humanos de una ciudadana y que se identificó como representante de la Defensoría del Pueblo, institución esta de rango constitucional cuyo objeto principal es la defensa de los derechos humanos”. Por ello, ordenó la remisión del caso a la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público con miras a iniciar las investigaciones contra los funcionarios policiales actuantes en el hecho[520].
618. En sus observaciones al presente Informe, el Estado subrayó que la CIDH no puede pretender “establecer un manto de inmunidad a los defensores de derechos humanos como lo hace con los periodistas venezolanos. Si el Estado venezolano constata que existe una concertación entre organizaciones de derechos humanos con grupos golpistas venezolanos, como ocurrió durante el golpe de estado del 11 de abril de 2002, está en la obligación de denunciarlo. Asimismo, lo haremos cuando existen financiamientos de organismos del Departamento de Estado Estadounidense como la USAID Y LA NED que financian organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Esto es un deber del Estado venezolano de reguardar la seguridad nacional de la República Bolivariana de Venezuela”[521].
619. Ciertamente, el Estado tiene el deber de investigar y sancionar a quienes trasgredan la ley dentro de su territorio, pero también tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para evitar que mediante investigaciones estatales se someta a juicios injustos o infundados a personas que de manera legítima reclaman el respeto y protección de los derechos humanos. En ese sentido, la Comisión resalta que el inicio de investigaciones penales o querellas judiciales sin mayor fundamento en contra de defensores de derechos humanos, no sólo tiene por efecto amedrentar su labor sino que además puede generar una paralización de su trabajo de defensa de derechos humanos en tanto su tiempo, recursos y energías deben dedicarse a su propia defensa.
620. En virtud de lo anterior, como ha señalado la CIDH, “no debe tolerarse ningún intento de parte de autoridades estatales por poner en duda la legitimidad del trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos y sus organizaciones. […] Los funcionarios públicos deben abstenerse de hacer declaraciones que estigmaticen a las defensoras y defensores, o que sugieran que las organizaciones de derechos humanos actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de realizar sus labores de promoción o protección de derechos humanos[522]”.
2. Agresiones, amenazas y hostigamientos
621. Según la información recibida por la CIDH, los defensores de derechos humanos en Venezuela no sólo se ven afectados por campañas de desprestigio y criminalización, sino que también son víctimas de agresiones, amenazas, hostigamientos e incluso asesinatos. Esto genera un efecto en cadena que afecta la vigencia de los derechos humanos en general pues solamente cuando los defensores cuentan con una apropiada protección de sus derechos pueden buscar la protección de los derechos de otras personas[523].
622. Cabe resaltar que los hechos de violencia y hostigamiento dirigidos contra defensores de derechos humanos se profundizaron con la crisis institucional que afectó a Venezuela en el año 2002, pero no constituyen un problema que haya afectado al país con anterioridad. De hecho, en su último Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela emitido en el año 2003 la Comisión señaló que esta situación no constituía una práctica general y que con anterioridad la labor de los defensores de derechos humanos en Venezuela se venía desarrollando en un contexto exento de contrariedades de esta naturaleza[524].
623. En el mismo sentido, organizaciones venezolanas de derechos humanos han advertido con preocupación que por primera vez en la historia democrática de Venezuela se han registrado asesinatos y ejecuciones de defensores de derechos humanos. La Vicaría de Derechos Humanos de Caracas ha llegado a documentar seis casos de violaciones del derecho a la vida de defensores de derechos humanos en Venezuela entre 1997 y 2007[525].
624. Uno de esos seis asesinatos fue un caso paradigmático que demostró el cambio de condiciones en las que empezaron a laborar los defensores y defensoras de derechos humanos en Venezuela a partir de la crisis institucional de 2002. La víctima del asesinato ocurrido el 27 de agosto de 2003 fue Joe Luis Castillo González, ex coordinador de la Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Maquiquies. Joe Castillo, quien en el pasado había recibido amenazas con motivo de su trabajo, recibió 9 impactos de bala cuando se dirigía a su casa, en compañía de su esposa y de su pequeño hijo. Este acto habría sido perpetrado por dos hombres que se desplazaban en una motocicleta, quienes abrieron fuego contra el vehículo del defensor provocando su muerte, hiriendo a su esposa y dejando a su hijo de un año y medio en estado de gravedad.
625. El asesinato fue condenado por la CIDH, que instó al Estado de Venezuela a garantizar las condiciones para el trabajo de los defensores de derechos humanos, y a realizar una exhaustiva investigación para establecer las responsabilidades correspondientes[526]. Además, el 29 de agosto de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de la esposa e hijo de Joe Castillo. A pesar de que los hechos fueron denunciados ante el Ministerio Público y de que el 29 de agosto de 2003 el Defensor del Pueblo solicitó al Fiscal General de la República la designación de un fiscal especial para que investigara estos hechos, la Comisión fue informada de que en junio de 2007 el Ministerio Público decretó el archivo fiscal del expediente abierto por el asesinato de Joe Castillo y las heridas sufridas por su esposa[527], lo que dejó estos hechos en la impunidad.
626. Los otros cinco asesinatos de defensores a los que se refiere el informe de la Vicaría de Derechos Humanos de Caracas están relacionados con la actividad de los familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela, y entre ellos se encuentran José Ramón Rodríguez, presuntamente ajusticiado por funcionarios de la policía regional de Portuguesa el 28 de octubre de 2000 y Enmari Dahiana Cava Orozco, presuntamente asesinada por funcionarios de la policía municipal de Cagua el 10 de marzo de 2003.
627. Recientemente la Comisión recibió información sobre un intento de asesinato contra José Luis Urbano, presidente de la ONG Prodefensa del Derecho a la Educación, ocurrido el 27 de agosto de 2009. De acuerdo a la información recibida, el señor Urbano se desplazaba en moto, en horas de la noche, por una autopista de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, cuando fue interceptado por dos personas desconocidas, quienes también transitaban en una moto por dicha arteria vial. Según relató la víctima, uno de ellos gritó “ese es el tipo, mátalo”, tras lo cual el señor Urbano se lanzó de su vehículo y se escondió en unos matorrales, esquivando así varios disparos. El señor José Luis Urbano sufrió un atentado similar en el año 2007, tras realizar una serie de denuncias acerca de irregularidades en las escuelas del estado Anzoátegui[528].
628. Adicionalmente, el informe de la Vicaría de Derechos Humanos de Caracas documenta 71 casos de ataques u obstáculos a la labor de los defensores de derechos humanos entre 1997 y 2007, ataques que en su mayoría (26,73% de los casos documentados) consisten en amenazas[529]. Luego se encuentran las campañas de desprestigio con el 18,81% de los casos, las agresiones con 14,85%, los actos de seguimiento y vigilancia con el 8,91%, y las ejecuciones extrajudiciales con el 5,94% de los casos registrados. El resto se refiere a la iniciación de acciones judiciales a violaciones al domicilio u oficina del activista y a detenciones arbitrarias, con el 4,95%, cada una. Los tipos de ataques menos recurrentes son la aplicación de controles financieros y administrativos arbitrarios contra las ONG’s, con el 3,96% de los casos, los atentados mortales fallidos y las restricciones a la información pública en poder del Estado, con el 2,97% en cada uno de ellos[530].
629. En el período comprendido entre mayo de 2007 y mayo de 2008, la Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas estudió un total de 27 casos de ataques a defensores de derechos humanos y a las organizaciones a las que pertenecen. De estos casos, 19 tuvieron como víctimas a los propios defensores y 8 fueron dirigidos a las organizaciones que representan. Según informó la Vicaría a la Comisión, estos 19 casos de ataques a defensores consistieron en: descalificación (6 casos), amenazas (3 casos), amenazas de muerte (2 casos), agresión física (1 caso), vigilancia y seguimiento (1 caso), detención arbitraria (que impidió gestión de denuncia internacional, 1 caso), atentado mortal fallido (1 caso), asesinato (en el que debe investigarse si tuvo relación con su labor como defensor, 1 caso), sometimiento a la jurisdicción penal (1 caso), sometimiento a investigación parlamentaria (1 caso), y obstáculos al ejercicio del derecho a la participación (1 caso). Los 8 casos registrados contra las organizaciones de derechos humanos consistieron en: descalificación (4 casos), negativa u omisión de información (2 casos), obstáculos a la participación (1 caso: que afectó a todas las organizaciones, por tratarse de la discusión de un proyecto de ley), y establecimiento de controles arbitrarios (1 caso) [531].
630. Por su parte, la organización COFAVIC ha documentado ante la Comisión un total de 32 casos de agresiones, amenazas y hostigamientos contra activistas de derechos humanos en Venezuela desde 2006 hasta 2008. De los 32 casos señalados, la Comisión advierte con preocupación que los testigos y familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos que impulsan investigaciones son con frecuencia víctimas de amenazas, hostigamientos y actos de intimidación en razón de sus actividades de denuncia, de organización de familiares de víctimas y de investigación de abusos por parte de las autoridades estatales.
631. Por ejemplo, conforme a la información recibida, en junio de 2006 y enero de 2007 recibieron agresiones, vigilancia y seguimiento Sara Mier y Terán, coordinadora de la Asociación Vida Paz y Libertad, y miembros del comité de familiares de víctimas de atropellos policiales en el estado Aragua; en febrero de 2006 recibió amenazas Melquiades Moreno, familiar de una víctima de ejecución extrajudicial y fundador del Comité de víctimas contra los atropellos policiales y militares del estado Anzoátegui; desde marzo de 2007 es víctima de amenazas Lisbeth Sira, familiar de Victoria Samaira, quien desapareció el 11 de marzo de 2007 en el estado Portuguesa presuntamente a manos de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC); en mayo de 2007 recibió amenazas Mirla Quiñones, miembro del comité de víctimas contra la impunidad del estado Lara; también desde marzo de 2007 recibe amenazas Samira Montilla, familiar de Adriana Galindo, quien desapareció el 11 de marzo de 2007 en el estado Portuguesa presuntamente a manos de funcionarios del CICPC; en diciembre de 2007 fue víctima de un atentado el señor Carlos Mora, padre de Carlos Eduardo Mora, quien fuera asesinado presuntamente por funcionarios policiales en el año 2006; en enero y febrero de 2008 denunciaron haber sido víctimas de hostigamiento debido a su acción en defensa de sus esposos las señoras Castro, Simonovics y Vivas, esposas de los comisarios imputados por los sucesos de abril de 2002; desde febrero de 2008 denunciaron haber sido víctimas de hostigamiento los familiares de víctimas de ajusticiamientos y detenciones arbitrarias presuntamente llevados a cabo por funcionarios policiales del estado Lara; desde junio de 2008 afirman haber recibido graves amenazas los familiares de Maicol Caripa Andrade, quien fuera asesinado el 16 de mayo de 2008 presuntamente a manos de funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Prevención (DISIP); y en julio de 2008 la señora Nancy Marcano señaló haber recibido amenazas para desistir de su denuncia relacionada con la muerte de su hijo Carlos Joel Marcano Rojas, quien fuera asesinado en mayo de 2007 presuntamente en manos de otros reos ante la mirada de funcionarios policiales del estado Anzoátegui mientras se encontraba detenido en la Comandancia de la policía de esta entidad[532].
632. Adicionalmente, COFAVIC ha informado a la Comisión que durante los dos últimos años se ha observado un recrudecimiento de las agresiones contra los activistas que acuden al sistema interamericano de protección de derechos humanos. Según se informó a la CIDH, en la mayoría de los casos no se ha abierto investigaciones judiciales y en aquellos casos en que se ha abierto una investigación, los órganos jurisdiccionales han ordenado el archivo de los expedientes[533].
633. Una de las organizaciones que con frecuencia acude al sistema interamericano de derechos humanos para informar sobre la situación en Venezuela o para presentar casos particulares es el COFAVIC. Según se ha informado a la CIDH, desde 2002 hasta el presente los miembros de COFAVIC han sido víctimas de amenazas y actos de intimidación. Liliana Ortega, miembro fundadora de la organización, ha informado haber recibido una gran cantidad de mensajes a su correo electrónico personal en los que se califica a los miembros de la organización de fascistas o golpistas o se los amenaza de muerte. A su vez, panfletos con amenazas de muerte han sido dejados en la sede de COFAVIC, se ha lanzado un objeto explosivo en las inmediaciones de la residencia de Liliana Ortega y personas en la vía pública han intentado detener su paso, profiriendo amenazas de muerte y actos de hostigamiento contra COFAVIC y su persona. Asimismo, ha manifestado haber recibido numerosas llamadas telefónicas con insultos y amenazas. Según ha señalado COFAVIC, las agresiones se han intensificado cada vez que dicha organización lleva un caso ante el sistema interamericano de derechos humanos u ofrece una rueda de prensa o declaración a los medios de comunicación[534]. Algo similar ha ocurrido con Humberto Prado, Director del Observatorio Venezolano de Prisiones, quien ha recibido amenazas de muerte, las mismas que se intensifican a raíz de su participación en audiencias ante la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos[535].
634. La Comisión nota con especial preocupación que las personas y organizaciones que acuden ante el sistema interamericano de derechos humanos para presentar casos o participar de las audiencias sean objeto de agresiones en Venezuela. De hecho, el 8,45% de los ataques documentados en el Informe de la Vicaría de Derechos Humanos de Caracas se produjeron luego de decisiones de la Comisión o de la Corte a favor de las víctimas o después de que un defensor aportara información sobre la situación de las libertades fundamentales en Venezuela ante los órganos del sistema interamericano[536].
635. La CIDH también ha dado seguimiento a la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos en Venezuela a través de las medidas cautelares y provisionales dictadas por la Comisión y la Corte Interamericanas, respectivamente. Así, desde el 27 de noviembre de 2002 hasta el 9 de julio de 2009 estuvieron vigentes medidas provisionales dictadas por la Corte IDH a favor de Liliana Ortega y otras miembros de COFAVIC, en virtud de la apreciación prima facie de amenaza a sus derechos a la vida e integridad personal teniendo en cuenta las llamadas y correos electrónicos amenazantes y el lanzamiento de un objeto que ocasionó una explosión y un incendio en las inmediaciones de la residencia de Liliana Ortega.
636. Desde el 27 de noviembre de 2002 hasta la fecha continúan vigentes medidas adoptadas por la Corte IDH a solicitud de la Comisión a favor del defensor de derechos humanos Luis Uzcátegui, debido a la apreciación prima facie de amenaza a sus derechos a la vida y a la integridad personal, teniendo en cuenta que entre 2001 y 2002 habría sido objeto de por lo menos siete amenazas de muerte proferidas, presuntamente, por parte de particulares indeterminados o de algunos miembros del Grupo Militar “Lince” y de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón. Estos funcionarios tendrían, presuntamente, vinculación con la ejecución extrajudicial de su hermano Néstor Uzcátegui, ocurrida en enero de 2001. En este contexto, el señor Uzcátegui ha sido objeto de actos de hostigamiento, allanamientos, detenciones arbitrarias y amenazas a su vida e integridad física, en razón de sus actividades de denuncia, organización de familiares de víctimas e investigación de las ejecuciones extrajudiciales de personas -entre ellas la de su hermano[537].
637. Desde el 9 de julio de 2004 hasta el 26 de enero de 2009 estuvieron vigentes medidas provisionales a favor de Carlos Nieto Palma y su madre, Ivonne Palma Sánchez debido a la apreciación prima facie de amenaza a los derechos a la vida, integridad personal y libertad de expresión del señor Nieto Palma, así como a la vida e integridad personal de su madre. Lo anterior a partir de que el 6 de junio de 2003 el señor Nieto Palma fuera visitado por tres agentes de la policía política de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), dependiente del Ministerio de Interior y Justicia, quienes le informaron que tenían la orden de realizar una visita domiciliaria y que querían conversar con él. El señor Nieto Palma fue interrogado, entre otros, sobre su trabajo como defensor de derechos humanos, la labor que realiza en las cárceles de Venezuela y sobre el financiamiento de su organización no gubernamental, “Una Ventana a la Libertad”, que se dedica a la defensa y promoción de los derechos humanos en las cárceles de Venezuela. Asimismo, las medidas se adoptaron en consideración de una amenaza que recibiera el 20 de junio de 2004, cuando algunos vecinos del edificio en que vive le entregaron un panfleto que decía: “[…] nunca vas a vivir para contarlo […]’’. La Comisión observa además que en mayo de 2008 el señor Nieto Palma informó haber recibido amenazas verbales de los funcionarios de la Policía Metropolitana encargados de custodiarlo, así como también informó sobre irregularidades en las actas remitidas por el Estado respecto de su custodia. Y más recientemente, se informó que tres funcionarios de la Policía Metropolitana visitaron el domicilio del señor Nieto el 19 de agosto de 2009 y le preguntaron “¿por qué mejor no te callas la boca y no te metes en más peos? Deberías dejar de estar sacando esas cosas del Ministro”, con relación a las denuncias realizadas por el defensor respecto a las irregularidades en los centros penitenciarios del país[538].
638. Desde el 24 de septiembre de 2004 se encuentran vigentes medidas provisionales para proteger la vida y la integridad personal de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García, y de los señores Jorge Barrios, Oscar Barrios, Pablo Solórzano, Caudy Barrios y Juan Barrios. A favor de la señora Eloisa Barrios y su familia la CIDH había solicitado al Estado la adopción de medidas cautelares el 22 de junio de 2004 debido a las constantes amenazas y actos de intimidación en razón de sus denuncias por el asesinato de su familiar, Narciso Barrios, presuntamente cometido por agentes estatales. Las medidas provisionales fueron solicitadas a la Corte por la CIDH tras tomar conocimiento de la muerte violenta de uno de los beneficiarios de las medidas cautelares, Rigoberto Barrios, a causa de 9 impactos de bala. El 28 de noviembre de 2009 fue asesinado Oscar Barrios, beneficiario de medidas provisionales ordenadas por la Corte. Oscar Barrios sería el quinto miembro de esta familia en ser asesinado, según la información recibida, por policías del estado Aragua. La Comisión Interamericana considera de suma gravedad que el Estado de Venezuela no haya adoptado las medidas necesarias para proteger efectivamente la vida y la integridad de los miembros de la familia Barrios, quienes afirman que continúan siendo objeto de detenciones, allanamientos, amenazas y hostigamiento. El 4 de diciembre de 2009 la CIDH condenó el asesinato de Oscar Barrios[539].
639. Y desde el 4 de julio de 2006 hasta la fecha se encuentran vigentes medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana a solicitud de la Comisión a favor de la señora María del Rosario Guerrero Gallucci, integrante de un grupo de derechos humanos denominado “Soldados de Justicia, Paz y Libertad en Cruzada contra la Impunidad”, quien fue víctima de amenazas e incluso un ataque con armas de fuego luego de haber denunciado públicamente a la policía y a autoridades estatales del estado Guárico por su alegada participación en ejecuciones llevadas a cabo por policías de dicho estado así como también por ser testigo en una causa incoada en sede penal contra el director de un semanario por parte del Gobernador de dicho estado.
640. Respecto de las medidas provisionales emitidas para proteger la vida e integridad de los defensores en Venezuela, la Comisión observa con preocupación que, según información recibida, la implementación de estas medidas de protección se ha “convertido en la mayoría de los casos, en una nueva forma de agresión para sus beneficiarios, y en una vía directa para la criminalización de la labor de las organizaciones de derechos humanos y deslegitimar a sus integrantes. Por otra parte, el Ministerio Público en algunos de los casos, ha decidido acudir a la jurisdicción penal en el orden interno para que las medidas de protección sean ratificadas por un juez doméstico”[540]. Por ejemplo, en relación con medidas provisionales emitidas por la Corte Interamericana a favor de las integrantes de COFAVIC, las beneficiarias señalan que desde 2005 han sido citadas por el Ministerio Público en más de cuatro ocasiones y ante la jurisdicción penal en siete oportunidades, lo que a su juicio ha “desnaturalizado el propósito de las medidas provisionales en el sistema interamericano, [en tanto] ya no es el Estado el que responde ante la Corte Interamericana por el cumplimiento de las medidas, sino sus beneficiarias las que deben responder frente al Estado, en jurisdicción penal, sobre tal cumplimiento”[541].
641. Al respecto, la Comisión reitera que las personas tienen derecho a buscar la protección eficaz de las normas nacionales e internacionales para salvaguardar los derechos humanos y oponerse a cualquier tipo de actividad o acto que cause violaciones a los mismos. Este derecho involucra la posibilidad de acudir, sin ningún tipo de trabas o represalias ante organismos internacionales de protección de derechos humanos[542].
642. La Comisión toma nota de que en el año 2006 el Estado adoptó la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales[543] con el objeto de establecer los principios que rigen la protección y asistencia de los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y regular las medidas de protección en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento (artículo 1). Según informó el Estado, esta legislación se aplica igualmente para la protección de defensores y defensoras de derechos humanos. Sin embargo, el Estado ha manifestado que no existe información cualitativa o cuantitativa disponible sobre la efectividad o no de esta Ley en los casos de defensores de derechos humanos[544].
643. La Comisión considera preocupante que, conforme a la información recibida, en el último año se han recrudecido los ataques contra los defensores de derechos humanos en Venezuela, particularmente de los que acuden ante el sistema interamericano[545]. Conforme ha manifestado esta Comisión, al atentar contra la vida o integridad personal de defensores de derechos humanos, lo que se busca es producir un efecto “ejemplificador”, paralizar los procesos de denuncia de violaciones, producir el abandono de determinadas zonas por parte de las organizaciones de derechos humanos y/o disminuir el número de denuncias[546].
644. Esta situación es aún más grave si se toma en cuenta la impunidad que se observa en las investigaciones de los ataques de los que son víctimas los defensores de derechos humanos en Venezuela, puesto que en la mayoría de los casos no se han abierto las investigaciones judiciales del caso y en varias de las que se han abierto se ha ordenado por parte de los órganos jurisdiccionales el archivo de los expedientes. Según información recibida por la CIDH, “hasta la fecha no se conoce la existencia de sentencias firmes o de primera instancia con relación a estos casos. No ha habido ninguna persona condenada y sancionada por ser responsable de los ataques sufridos por los defensores y defensoras de derechos humanos”[547].
645. Como ha resaltado la Comisión, la falta de una investigación seria de las denuncias que involucran a los defensores en algunos casos, así como la lentitud de la administración de justicia en otros, sumadas al desconocimiento por parte de los Estados que los defensores requieren una protección especial, son todos factores que dan lugar a la impunidad de los violadores de derechos humanos. A su vez, esta impunidad fomenta la vulnerabilidad de los defensores, debido a que genera la percepción de que es posible violar sus derechos humanos sin ser sancionado[548].
646. Conforme señaló la Comisión Interamericana en su Informe Sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, cuando se ataca a un defensor, quedan desprotegidas todas aquellas personas para quienes éstos trabajan. A la luz de lo anterior, la Comisión exhorta al Estado de Venezuela a tomar las medidas necesarias para evitar que se sigan produciendo ataques contra los defensores y defensoras de derechos humanos así como a llevar a cabo investigaciones serias e imparciales respecto de los casos que involucren posibles violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal de los defensores de derechos humanos.
3. Falta de acceso a la información pública
647. El Estado ha señalado que en el ordenamiento jurídico venezolano, la información sobre la gestión pública es universal, motivo por el cual no discrimina entre organizaciones no gubernamentales y otros particulares[549]. El Estado menciona que “en Venezuela hay total acceso a la información por parte de sus ciudadanos, y que en el caso que un funcionario se negare de manera arbitraria a suministrarla el ciudadano tiene las vías legales, para impugnar la decisión del funcionario, salvo las excepciones establecidas en la legislación venezolana”[550].
648. Por otro lado, según se ha informado a la Comisión, “la falta sistemática de acceso a la información pública es uno de los principales problemas que enfrentan los y las defensoras de derechos humanos en Venezuela, desarrollándose una práctica de silencio estatal que impide que las organizaciones no-gubernamentales y los activistas de derechos humanos conozcan la información pública disponible sobre temas [como] planes operativos de control de orden público, datos de homicidios y lesiones infligidas por funcionarios del Estado o sobre las condiciones penitenciarias, entre otras”[551].
649. La CIDH ha señalado que la elaboración de un régimen de acceso a la información que cumpla con los requisitos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es una tarea más compleja que la de simplemente declarar que el público puede tener acceso a la información en poder del Estado[552]. Todo régimen de acceso a la información debe reconocer el principio de la máxima divulgación, la presunción del carácter público con respecto a las reuniones y los documentos fundamentales, amplias definiciones del tipo de información a la que se puede tener acceso, tarifas y plazos razonables, un examen independiente de las denegaciones de acceso y sanciones por incumplimiento[553].
650. En sus observaciones al presente Informe, el Estado manifestó que la falta de información de los organismos públicos, en particular de informes estadísticos, es uno de los principales problemas para la presentación de informes sobre derechos humanos en la mayoría de los Estados. Agregó que “Venezuela también reconoce que está en esa situación y estamos haciendo lo imposible por superarlo, y para ello debemos eliminar parte de la burocracia de la administración pública”[554].
651. Respecto a las normas y mecanismos dirigidos a promover y garantizar la labor sin restricciones indebidas de los defensores de derechos humanos y sus aportes a la investigación de casos relacionados con presuntas violaciones a los derechos humanos, el Estado señala que conforme al artículo 304 del código orgánico procesal penal, la Defensoría del Pueblo podrá tener participación en la revisión del expediente cuando se presuma la violación de los derechos humanos.
652. Asimismo, el Estado destaca que las organizaciones no gubernamentales de protección y defensa de los derechos humanos y las personas naturales cuentan con una norma especialísima para participar activamente en la investigación penal y colaborar con el desarrollo de la investigación. La norma a la que hace referencia el Estado es el artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, en donde se establece que: “[l]a Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural o asociación de defensa de los derechos humanos podrán presentar querella contra funcionarios o empleados públicos, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas”. El Estado ha resaltado que este artículo promueve la participación de las ONG’s en el desarrollo de los derechos humanos y en especial el acompañamiento de la víctima en la reivindicación de sus derechos humanos lesionados[555].
653. El Estado de Venezuela también señala que el acceso a la información relativa a materias relacionadas con la gestión del Estado se encuentra garantizado como un derecho ciudadano en la Constitución. Al respecto, el Estado cita las normas constitucionales contenidas en el artículo 28, conforme al cual “toda persona tiene derecho a acceder a información, datos sobre sus bienes contenidas en registros públicos o privados”; el artículo 51 que estable que “toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos”; el artículo 58 en donde se garantiza “el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a recibir información oportuna, veraz e imparcial”; el artículo 108 conforme al cual el Estado está comprometido a permitir el acceso universal a la información; los artículos 141 y 143 en donde se determinan las condiciones de funcionamiento y la obligación de informar a la población respecto de la administración pública; el artículo 311 conforme al cual la gestión fiscal se encuentra signada, entre otros, por el principio de la transparencia; y el artículo 315, en virtud del cual se establece la obligación de rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos, respecto del cumplimiento o no de los objetivos previstos en el presupuesto anual[556].
654. Más aún, el Estado menciona que en tres leyes orgánicas también se consagra el derecho a la información pública: la Ley Orgánica de Administración Pública contempla la obligación de las agencias estatales de informar en forma debida y completa a la ciudadanía no sólo en cuanto a temas específicos sino también en cuanto a su estructura, normas y procedimientos; la Ley Orgánica de Planificación, determina el compromiso de los entes públicos de informar a los ciudadanos; y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal prescribe una serie de mecanismos para garantizar la adecuada información de los ciudadanos y ciudadanas[557].
655. Finalmente, el Estado informa que en Venezuela el artículo 66 de la Constitución se refiere a la implementación de la contraloría social como herramienta del poder popular para el control y uso eficiente de los recursos del Estado. Esta norma otorga el derecho a los electores y electoras a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión. Según el Estado, esta disposición se traduce en la supervisión ciudadana de la gestión pública, dentro de la democracia participativa y protagónica[558].
656. La Comisión valora la abundante normativa señalada por el Estado para permitir a la población y a los defensores y defensoras de derechos humanos, el acceso a la información y la participación en los asuntos públicos. Como ha señalado la CIDH, la defensa de los derechos humanos y el fortalecimiento de la democracia requieren, entre otras cosas, que la ciudadanía tenga un conocimiento amplio sobre las gestiones de los diversos órganos del Estado, tales como aspectos presupuestarios, el grado de avance del cumplimiento de objetivos planteados y los planes y políticas del Estado para mejorar las condiciones de vida de la sociedad[559].
657. En ese sentido, preocupa a la Comisión la información recibida conforme a la cual, a pesar de las disposiciones constitucionales y orgánicas reseñadas por el Estado, los defensores continúan enfrentando obstáculos en la práctica para acceder a la información que les permita ejercer sus funciones. Así, según un estudio realizado por PROVEA, basado en el seguimiento realizado a 157 solicitudes de información presentadas a 50 instituciones públicas en el lapso de los meses de febrero y marzo de 2008, más del 70% de los organismos no dio respuesta, mediante negativa o silencio administrativo, y sólo el 10% de las respuestas obtenidas fueron adecuadas[560].
658. Como ejemplo de lo anterior, el 17 de julio de 2009 la organización de derechos humanos PROVEA manifestó que, en contradicción con lo establecido en los artículos 51 y 143 de la Constitución, directivos del Programa de Salud Mental del Ministerio del Poder Popular para la Salud se negaron a facilitar información sobre estadísticas, incidencias de casos y enfermedades mentales más recurrentes durante el año 2008 así como sobre la ejecución presupuestaria. Según la información recibida por la CIDH, los funcionarios habrían alegado que tal información era confidencial y además habrían expresado que tienen órdenes de no conceder ninguna información a PROVEA[561]. La intención de PROVEA era utilizar dicha información como insumo del informe que anualmente presenta sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, particularmente para el capítulo referido al Derecho a la Salud, informe que, a juicio de la Comisión, constituye un valioso ejercicio de contraloría social en materia de derechos humanos.
659. En su Informe Anual correspondiente al año 2007 la CIDH ya llamó la atención sobre un caso similar, ocurrido en marzo de 2007, cuando el Director de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Salud le negó al personal de PROVEA información pública referente al servicio y los centros de salud mental en el país, alegando que el coordinador general de esta organización de derechos humanos había comparado en una entrevista al gobierno del presidente Hugo Chávez con el de Rafael Caldera. Según la información disponible, como condición para permitir el acceso a la información, el funcionario habría exigido que PROVEA rectificara esa opinión, argumentando además que no podía dar la información porque no sabía con qué objetivo la iba a utilizar la organización[562].
660. La CIDH recuerda lo señalado por la Corte Interamericana en el sentido de que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones, por lo cual, corresponde al Estado demostrar que al establecer restricciones al acceso a la información bajo su control ha cumplido con los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad[563]. A juicio de la Comisión, negar información pública a una organización de derechos humanos en virtud de la percepción de las autoridades sobre la posición política de dicha organización constituye una restricción indebida al libre acceso a la información y un impedimento al desarrollo efectivo de las funciones de defensa de los derechos humanos.
661. Otro ejemplo de cómo afecta la falta de información al trabajo de las organizaciones de derechos humanos fue traído a conocimiento de la CIDH durante la Audiencia sobre Seguridad Ciudadana en Venezuela que celebró el 28 de octubre de 2008. En la ocasión, el director del Observatorio Venezolano de Violencia informó a la CIDH que desde el año 2005 el Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia dejó de publicar las cifras sobre las muertes ocasionadas por violencia y las ONG’s no han podido acceder a estos datos, lo que ha generado desinformación sobre el tema y obligado a las organizaciones no gubernamentales a utilizar y producir información no oficial.
662. La Corte Interamericana ha subrayado que el acceso a la información en poder del Estado se constituye como un derecho fundamental de los individuos y los Estados están obligados a garantizarlo[564]. A su vez, los Estados de la OEA han reconocido la importancia del acceso a la información como requisito del ejercicio mismo de la democracia, exhortando a los Estados miembros a implementar las leyes u otras disposiciones que brinden a los ciudadanos un amplio acceso a la información pública [565].
663. La Comisión entiende que el Estado puede tener en su poder información de carácter sensible y en ese sentido resalta que en el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se establecen las únicas circunstancias en las que los Estados pueden legítimamente negar el acceso a información. Conforme a esta norma convencional, las restricciones deben estar expresamente definidas en la ley y deben ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
664. Respecto de la información que no esté amparada en una de las circunstancias excepcionales señaladas en el párrafo anterior, la Comisión insta al Estado de Venezuela a crear los mecanismos que permitan a todas las personas y a todas las organizaciones de derechos humanos, sin discriminarlas por su posición frente al gobierno, el acceso expedito a la información pública así como también a la información que existe en torno a ellas.
665. Finalmente, tomando en cuenta la información descrita en el presente capítulo sobre la situación de los defensores de derechos humanos en Venezuela, la CIDH exhorta al Estado a adoptar medidas apropiadas para garantizar el derecho a la asociación para la promoción y defensa de los derechos humanos, limitando los controles administrativos y financieros a las organizaciones de derechos humanos, así como también para garantizar los derechos fundamentales de quienes se dedican a esta importante labor, incluyendo sus derechos a la vida y a la integridad personal. La Comisión hace un llamado al Estado a cesar el desprestigio, la criminalización y las agresiones que hacen de la defensa de los derechos humanos una actividad riesgosa en Venezuela.
C. Recomendaciones
666. A efectos de permitir que los defensores de derechos humanos puedan ejercer libremente su importante labor, la Comisión recomienda:
1. Garantizar las condiciones para que los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades, absteniéndose de realizar cualquier acción que limite u obstaculice su trabajo.
2. Adoptar todas las medidas para prevenir violaciones a la vida e integridad personal de los defensores de derechos humanos, así como para investigar todos los hechos de violencia contra los mismos, con independencia de que en ellos se encuentren vinculados agentes estatales o particulares.
3. Otorgar medidas efectivas de protección a los testigos y familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
4. Disponer de los recursos humanos, presupuestarios y logísticos necesarios para garantizar la implementación de medidas de protección adecuadas y efectivas cuando esté en riesgo la seguridad personal y la vida de los defensores de derechos humanos. Asimismo, asegurar que las medidas de seguridad sean efectivamente puestas en práctica durante el tiempo que las condiciones de riesgo lo exijan.
5. Adoptar las medidas para que los funcionarios públicos se abstengan de hacer declaraciones que estigmaticen a los defensores o que sugieran que las organizaciones de derechos humanos actúan de manera indebida o ilegal, sólo por el hecho de realizar sus labores de promoción o protección de derechos humanos.
6. Implementar las leyes y mecanismos necesarios para que la ciudadanía pueda acceder de manera fácil y efectiva a la información pública y para facilitar su amplio conocimiento sobre la gestión de los diversos órganos del Estado.
7. Abstenerse de promover leyes y políticas de registro de organizaciones de derechos humanos que utilicen definiciones vagas, imprecisas o amplias respecto de los motivos legítimos para restringir sus posibilidades de conformación y funcionamiento.
8. Abstenerse de imponer a las organizaciones de derechos humanos restricciones ilegítimas a su financiamiento, incluyendo el financiamiento externo.
9. Tomar en cuenta las recomendaciones de la Comisión y las preocupaciones de las organizaciones de derechos humanos venezolanas respecto del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional.
[465] CIDH. Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párrafo 23. [466] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. 24 de octubre de 2003, párrafo 222. [467] Corte IDH. Caso Lysias Fleury. Resolución del 7 de junio de 2003, considerando 5; Caso Nieto Palma. Resolución de 9 de julio de 2004, considerando 8. [468] CIDH. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párrafo 77. [469] Código Civil de Venezuela, publicado en la Gaceta Extraordinaria Nº 2.990 de 26 de Julio de 1982. Artículo 19° Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: […] 3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos. El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida. Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos. Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización. Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen. Artículo 20° Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social. Artículo 21° Las fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores. Artículo 23° El respectivo Juez de Primera instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto. [470] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 98 y 99. [471] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009. [472] COFAVIC. Venezuela: Los defensores y defensoras de derechos humanos bajo la línea de fuego. Marzo de 2009, página 34. [473] Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia “Defensoría del Pueblo contra la Comisión Legislativa Nacional” de 30 de junio de 2002 Sentencia “Gobernadores contra el Ministro de Finanzas” de 21 de noviembre de 2000. [474] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, sala Constitucional, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero, Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2000. [475] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. 24 de octubre de 2003, párrafo 223. [476] COFAVIC. Venezuela: Los defensores y defensoras de derechos humanos bajo la línea de fuego. Marzo de 2009, página 34. [477] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. 24 de octubre de 2003, párrafo 225. [478] CIDH. Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párrafo 69. [479] CIDH. Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párrafo 76. [480] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009. [481] Comunicación de COFAVIC a la CIDH de 24 de marzo de 2009. [482] La Comisión manifestó ya su preocupación respecto de este proyecto de ley. Véase, CIDH. Comunicado de Prensa 26/06 y CIDH. Informe Anual 2006. Capítulo IV: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región, Venezuela, párrafos 224 a 235. [483] Integrantes del Foro por la Vida: Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI), Cáritas de Venezuela, Cáritas de Los Teques, Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, Centro para la Paz de la Universidad Central de Venezuela, Comité de Defensa del estado Guárico, Comité de Familiares y Víctimas de los sucesos febrero-marzo de 1989 (COFAVIC), Espacio Público, Fundación de Derechos Humanos de Anzoátegui, Observatorio Venezolano de Prisiones, Red de Monitores de Táchira, Servicio Jesuita para Refugiados, Vicaría de Derechos Humanos Caracas y Vicaría de Puerto Ayacucho. [484] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 100. [485] Respuesta del Estado venezolano a la remisión del proyecto de Capítulo IV relativo a Venezuela recibida por la CIDH el 21 de diciembre de 2007, página 14. [486] Respuesta del Estado venezolano a la solicitud de información emitida por la CIDH en virtud del artículo 41 de la Convención Americana en relación con el Proyecto de Ley de Cooperación Internacional. Comunicación Nº 000778 de 20 de junio de 2006 firmada por María Auxiliadora Monagas, Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional. [487] Respuesta del Estado venezolano a la remisión del proyecto de Capítulo IV relativo a Venezuela recibida por la CIDH el 21 de diciembre de 2007, página 17. [488] Comunicación Nº 000778 de 20 de junio de 2006 enviada a la CIDH por María Auxiliadora Munagas, Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela. [489] La preocupación de las ONG’s por este obstáculo fue traída al conocimiento de la Comisión durante la Audiencia sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela celebrada ante la CIDH durante su 130° Período Ordinario de Sesiones el día 12 de octubre de 2007. [490] CIDH. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párrafo 40. [491] Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Sentencia 2 de Febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 156. [492] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 100. [493] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. 24 de octubre de 2003, párrafo 75. Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela 2007, páginas 15, 17, 32 y 45. [494] PROVEA. Situación de los Derechos Humanos en Venezuela Informe Anual Octubre 2007/Septiembre 2008. 10 de diciembre de 2008, página 410. [495] Respuesta de la Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas al cuestionario enviado por la CIDH el 10 de noviembre de 2008 para recabar información acerca del cumplimiento de las recomendaciones del Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas del año 2006. [496] CIDH. Informe Anual 2008. Capítulo IV: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región. Venezuela, párrafo 353. CIDH. Informe Anual 2007. Capítulo IV: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región. Venezuela, párrafo 272. [497] Asamblea Nacional. Informe de la Comisión Especial para Investigar la Conspiración y Organización del Golpe de Estado y Magnicidio en contra del Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez. Páginas 61-62. Noviembre de 2008. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=1268&Itemid=124. [498] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009. [499] COFAVIC. Venezuela: Los defensores y defensoras de derechos humanos bajo la línea de fuego. Marzo de 2009, página 25. Tomado de la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, Resumen de medios nacionales e internacionales, 16 de diciembre de 2008. Sobre este hecho se informó además a la Comisión en el marco de la Audiencia sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela celebrada durante su 134° Período Ordinario de Sesiones. [500] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre la Situación de Institucionalidad y Garantías Constitucionales en Venezuela. 133° Período Ordinario de Sesiones, 18 de octubre de 2008. [501] COFAVIC. Venezuela: Los defensores y defensoras de derechos humanos bajo la línea de fuego. Marzo de 2009, página 24. [502] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009. [503] Respuesta de COFAVIC al cuestionario enviado por la CIDH el 10 de noviembre de 2008 para recabar información acerca del cumplimiento de las recomendaciones del Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas del año 2006. [504] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre la Situación de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela. 124° Período Ordinario de Sesiones, 10 de marzo de 2006. [505] CIDH. Comunicado de Prensa 42/08: CIDH condena expulsión de defensores de derechos humanos por parte del Gobierno de Venezuela. 22 de septiembre de 2008. [506] Respuesta de COFAVIC al cuestionario enviado por la CIDH el 10 de noviembre de 2008 para recabar información acerca del cumplimiento de las recomendaciones del Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas del año 2006. [507] Discurso pronunciado por Germán Saltrón, Agente del Estado Venezolano para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional, durante la audiencia celebrada el 24 de marzo de 2009 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de su 134° Periodo de Sesiones. [508] Respuesta del Estado venezolano a la remisión del proyecto de Capítulo IV relativo a Venezuela recibida por la CIDH el 6 de febrero de 2009, página 13. [509] CIDH. Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párrafo 94. [510] CIDH. Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, página 90. Recomendación 10. [511] Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela 2007, páginas 48-49. [512] Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela 2007, páginas 48-49. [513] COFAVIC. Venezuela: Los defensores y defensoras de derechos humanos bajo la línea de fuego. Marzo de 2009, página 30. [514] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, página 70. [515] Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela 2007, página 49. [516] Respuesta de COFAVIC al cuestionario enviado por la CIDH el 10 de noviembre de 2008 para recabar información acerca del cumplimiento de las recomendaciones del Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas del año 2006. [517] Información disponible en la página web del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) http://www.psuv.org.ve/?q=node/5803. [518] Radio Nacional de Venezuela, MIJ: Dos expedientes por violación de derechos humanos tiene Humberto Prado. Disponible en http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=27&t=25542. [519] CIDH. Informe No. 43/96, Caso 11.430 (México), 15 de octubre de 1996, párr. 76. [520] República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Informe Anual 2008. Caracas, agosto de 2009, página 213. [521] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, página 69. [522] CIDH. Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párrafo 99. [523] CIDH. Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párrafo 41. [524] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. 24 de octubre de 2003, párrafo 234. [525] Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela 2007, página 38. [526] CIDH. Comunicado de Prensa 26/03 de 28 de agosto de 2003. [527] Respuesta de COFAVIC al cuestionario enviado por la CIDH el 10 de noviembre de 2008 para recabar información acerca del cumplimiento de las recomendaciones del Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas del año 2006. [528] Foro por la vida. Comunicado de prensa: Foro por la Vida denuncia falta de garantías para el trabajo de las organizaciones de DDHH. 9 de septiembre de 2009. Recibido por la CIDH el 9 de septiembre de 2009. Disponible en: http://www.espaciopublico.info/index.php?option=com_content&task=view&id=582&Itemid=1. [529] Cabe resaltar que las cifras a las que hace referencia el citado informe de la Vicaría de Derechos Humanos de Caracas corresponden a casos en los cuales los defensores afectados denunciaron el hecho ante el Ministerio Público, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos o ante otras organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, como Amnistía Internacional. [530] Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela 2007, página 31. [531] Respuesta de la Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas al cuestionario enviado por la CIDH el 10 de noviembre de 2008 para recabar información acerca del cumplimiento de las recomendaciones del Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas s del año 2006. [532] Respuesta de COFAVIC al cuestionario enviado por la CIDH el 10 de noviembre de 2008 para recabar información acerca del cumplimiento de las recomendaciones del Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas del año 2006. [533] Respuesta de COFAVIC al cuestionario enviado por la CIDH el 10 de noviembre de 2008 para recabar información acerca del cumplimiento de las recomendaciones del Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas del año 2006. [534] COFAVIC. Venezuela: Los defensores y defensoras de derechos humanos bajo la línea de fuego. Marzo de 2009, página 18. [535] Respuesta de COFAVIC al cuestionario enviado por la CIDH el 10 de noviembre de 2008 para recabar información acerca del cumplimiento de las recomendaciones del Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas del año 2006. [536] Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela 2007, página 34. [537] Véase: Corte IDH. Medidas Provisionales. Asunto Luis Uzcátegui respecto de Venezuela. Resolución de 27 de enero de 2009, considerando 5. [538] Foro por la Vida. Comunicado de prensa: Foro por la Vida denuncia falta de garantías para el trabajo de las organizaciones de DDHH. 9 de septiembre de 2009. Recibido por la CIDH el 9 de septiembre de 2009. Disponible en: http://www.espaciopublico.info/index.php?option=com_content&task=view&id=582&Itemid=1. [539] CIDH. Comunicado de Prensa 81/09. CIDH condena asesinato en Venezuela. 4 de diciembre de 2009. [540] Respuesta de COFAVIC al cuestionario enviado por la CIDH el 10 de noviembre de 2008 para recabar información acerca del cumplimiento de las recomendaciones del Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas del año 2006. [541] Testimonio de las beneficiarias ante la CIDH. Audiencia sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. 130° Período Ordinario de Sesiones, 12 de octubre de 2007. También se incluyó esta información en la respuesta de COFAVIC al cuestionario enviado por la CIDH el 10 de noviembre de 2008 para recabar información acerca del cumplimiento de las recomendaciones del Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas del año 2006. [542] CIDH. Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párrafo 38. [543] Publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.536 de 4 de octubre de 2006. [544] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, páginas 103 y 104. [545] Información aportada por los peticionarios a la CIDH. Audiencia sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela. 134° Período Ordinario de Sesiones, 24 de marzo de 2009. [546] CIDH. Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párr. 152. [547] Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela 2007, página 55. [548] CIDH. Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párrafo 335. [549] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 102. [550] Respuesta del Estado venezolano a la remisión del proyecto de Capítulo IV relativo a Venezuela recibida por la CIDH el 21 de diciembre de 2007, páginas 17-18. [551] COFAVIC. Venezuela: Los defensores y defensoras de derechos humanos bajo la línea de fuego. Marzo de 2009, páginas 26-27. [552] CIDH. Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párrafo 85. [553] Al respecto, véase: CIDH. Informe Anual 2003. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo IV, párrafos 32 y ss. [554] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, página 73. [555] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 102. [556] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 102. [557] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 103. [558] Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, página 12. [559] CIDH. Informe Anual 2001. Vol. II, Capítulo III. [560] PROVEA. Situación de los Derechos Humanos en Venezuela Informe Anual Octubre 2007/Septiembre 2008. 10 de diciembre de 2008, página 53. [561] Provea, Comunicado de prensa: Provea denuncia violación del derecho de acceso a la información pública. 17 de julio de 2009. Disponible en: http://www.derechos.org.ve/detalle.php?id=832. [562] CIDH. Informe Anual 2007. Capítulo IV: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región. Venezuela, párrafo 246. [563] Corte IDH. Caso Claude Reyes Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 15, párrafos 92 y 93. [564] Corte IDH. Opinión Consultiva OC-5/85. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). 13 de noviembre de 1985. Serie A. No. 5, párr. 70. [565] OEA. Asamblea General, Resoluciones correspondientes a los años 2003 a 2009: AG/RES. 1932 (XXXIII-O/03); AG/RES. 2057 (XXXIV-o/04); AG/RES.2121 (XXXV-o/05); AG/RES. 2252 (XXVI-o/06); AG/RES. 2288 (XXXV-O/07), AG/RES. 2418 (XXXVIII-O/08) y AF/RES 2514 (XXXIX-O/09). |